Imbabura carchi 7 de marzo del 2017

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JUDICIALES UNIDAD JUDICIAL PENAL DEL CANTÓN IBARRA DE LA PROVINCIA DE IMBABURA CITACIÓN JUDICIAL - EXTRACTO Citar por la prensa a los señores SANDOVAL JORGE y PROAÑO RICHARD (únicos nombres aportados en el proceso). QUERELLANTE: PAVÓN NAVARRETE EDY FABIÁN QUERELLADOS: ROSALES CARRERA FRIL IRENE, ROSALES CARRERA WILSON HUMBERTO, ROSALES CARRERA MARIA AMPARO, PROAÑO RICHARD, SANDOVAL JORGE CAUSA NRO: 10281-201601420 MATERIA: PENAL COIP TIPO DE PROCESO: EJERCICIO PRIVADO DE LA ACCIÓN PENAL ACCIÓN / DELITO: 200 Usurpación, inc. 1 JUEZ: DR. EDWIN MAURICIO CAHUEÑAS IGUAGO SECRETARIO: DR. LEONARDO CEVALLOS MONTESDEOCA UNIDAD JUDICIAL DE GARANTÍAS PENALES CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA DE IMBABURA.- Ibarra, martes 11 de octubre de 2016, las 12h41. Dentro de la Causa Penal Privada Nro. 102812016-01420, agréguese al expediente el escrito que antecede constante en dos fojas útiles, mismo que ha sido presentado ante este despacho por el señor EDY FABIAN PAVON NAVARRETE a través de su Abogado Defensor Dr. Edgar Pavón Navarrete; en lo principal toda vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en DECRETO de fecha 05 de octubre de 2016 a las 15h35. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de la Unidad Judicial Penal de lmbabura con sede en el cantón Ibarra, de conformidad a la Resolución Nro. 123-2013, de fecha 18 de septiembre del 2013, emitida por el Consejo de la Judicatura, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 99 de fecha jueves 10 de octubre de 2013; en lo principal, previo a atender lo solicitado y de conformidad a lo establecido en los Arts. 75, 76, 82 y 172 de la Constitución de la República del Ecuador, en relación con los Arts. 23, 25 y 130 numerales 1 y 2 del Código Orgánico de la Función Judicial y por así disponer la previsión legal contenida en el Art. 647 numeral 3 Código Orgánico Integral Penal, requiere al ciudadano EDY FABIAN PAVON NAVARRETE, comparezca

a este despacho en días y horas hábiles portando sus respectivos documentos de identificación a reconocer el contenido de su querella formulada en contra de ROSALES CARRERA FRIL IRENE, ROSALES CARRERA WILSON HUMBERTO, ROSALES CARRERA MARIA AMPARO, PROAÑO RICHARD, SANDOVAL JORGE, hecho que sea se proseguirá con su trámite pertinente conforme a derecho corresponde. Conforme determina el art. 452 del Código Orgánico Integral Penal se designa a la Abg. Lucia Coral en su calidad de Defensor Penal Pública es representación de los querellados. NOTIFIQUESE y CUMPLASE.UNIDAD JUDICIAL DE GARANTÍAS PENALES CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA DE IMBABURA.- Ibarra, lunes 20 de febrero de 2017, las 16h27. Dentro de la Causa Penal Privada Nro. 10281-201601420, agréguese el escrito que antecede y documentación adjunto, misma que ha sido presentada por el señor antecede constante en dos fojas útiles, mismo que ha sido presentado por el señor EDY FABIAN PAVON NAVARRETE a través de su través de su Abogado Defensor Dr. Luis Edgar Pavón; en lo principal por cuanto el querellante ha dado cumplimiento a lo solicitado en decreto de fecha 08 de febrero de 2017 a las 16h34 cítese con el contenido de la querella presentada a los señores: SANDOVAL JORGE y PROAÑO RICHARD, por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de Ibarra en tres días distintos, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y electrónico, además indicando que se les concede el plazo de diez días para que contesten la querella, conforme determina el inciso final del Art. 648 del Código Orgánico Integral Penal. A fin de garantizar el derecho a la defensa conforme determina el Art. 76 núm. 7 literal g de la Constitución de la Republica en concordancia con el Art. 286 núm. 3 del Código Orgánico de la Función de la Judicial, cuéntese con la Defensora Publica Abg. Lucia Coral Salas. NOTIFIQUESE.Lo que CITO a ustedes para los fines de ley, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial de Ibarra para posteriores notificaciones. Ibarra, 22 de febrero de 2017 Dr. Leonardo Cevallos Montesdeoca

SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL DE GARANTÍAS PENALES CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA DE IMBABURA Hay firma y sello P42357/ai REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIALMULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON IBARRA CITACION JUDICIAL EXTRACTO CITACION A: DANIELA MARIBEL PABON BALDIVIEZO DEMANDANTE: DR. EDISSON GUSTAVO ESPINOSA VENEGAS EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A DEMANDADAS; MERI MARLENE PAVON VALDIVIEZO Y DANIELA MARIBEL PABON BALDIVIEZO JUICIO EJECUTIVO No. 10333-2014-0172 OBJETO: Fundado con el pagaré a la orden que adeudan las demandadas el valor la suma de ocho mil setenta y ocho dólares de los Estados Unidos de América con ochenta y cuatro centavos, más intereses, costas procesales y los honorarios profesionales. Por lo que se demanda de conformidad con el Art., 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. CUANTÍA: VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA DOMICILIO DE LA PARTE ACTORA. CASILLERO JUDICIAL N° 141 DEL DR. GUSTAVO ESPINOSA VENEGAS .CORREO ELECTRONICO N° edissonespinosa@hotmail.com JUEZ; DR. PABLO ENRIQUE VINTIMILLA PARRA SECRETARIO: AB., JULIO MARCELO GARRIDO VILLARREAL AUTO DE CALIFICACION UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON IBARRA DE IMBABURA. Ibarra, jueves 30 de enero del 2014., las 15h57 VISTOS.- Agréguese a los autos el escrito presentado por la parte demandante, atento a la negativa determinada se provee lo que por derecho corresponde: En lo pertinente la demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la admite a trámite ejecutivo que le corresponde. Como el título y la obligación prestan mérito ejecutivo, requiérase a los ejecutados señores MERI MARLENE PAVON VALDIVIEZO en calidad de deudora principal y a DANIELA MARIBEL PABON BALDIVIEZO, en calidad de garante, a fin de que dentro del término de tres días cum-

COMPAÑÍA DE TAXIS EJECUTIVOS PAUL MOLINA S.A

CONVOCATORIA

Atentamente, Sr. Paúl Molina PRESIDENTE

Sr. Carlos Troya GERENTE

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON IBARRA DE IMBABURA CITACION JUDICIAL EXTRACTO Cítese al demandado señor GUSTAVO GUILLERMO GOYES VASQUEZ, con la siguiente demanda de cobro de dinero. ACTOR: AB. ANGEL MARCELO QUINATOA VELATA, REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO BOLIVARIA-

NO C.A. DEMANDADO: GUSTAVO GUILLERMO GOYES VASQUEZ TRAMITE: JUICIO VERBAL SUMARIO N° 10333-201502837 CUANTIA: SEIS MIL QUINIENTOS DOLARES ($ 6.500) JUEZA: DRA. SILVANA SOLIS ESCOBAR SECRETARIO: DR. RUFO FARINANGO DOMICILIO JUDICIAL: CASILLERO JUDICIAL N° 141 DEL DR. EDISSON ESPINOSA. OBJETO DE LA PETICIÓN: De acuerdo con el Contrato de Emisión y Uso de la Tarjeta de Crédito “Visa Oro Bankard Plus Banco Bolivariano” que acompaño, el Banco Bolivariano C.A otorgo al señor GUSTAVO GUILLERMO GOYES VASQUEZ, la tarjeta de crédito VISA BANCO BOLIVARIANO número 4027493016535013. Según el contrato celebrado el tarjetahabiente es responsable del pago de los gastos efectuados a través de la tarjeta de crédito, de los cargos adicionales y de los intereses de mora. Con los fundamentos expuestos acudo a Usted y demando en juicio Verbal Sumario al señor GUSTAVO GUILLERMO GOYES VASQUEZ, con la finalidad que en sentencia se le condene al pago de la obligación demandada, intereses, costas procesales y honorarios profesionales de la defensa. La demanda tiene como fundamento de derecho lo que estipula el artículo 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. AUTO DE CALIFICACIÓN UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON IBARRA DE IMBABURA.Ibarra, martes 2 de febrero del 2016, las 12h24. (201502837) VISTOS: Agréguese al proceso, el escrito que antecede, en la cual la parte accionante expresa su oposición a la derivación a mediación, consiguientemente y continuando con la tramitación de la causa, se procede a calificar; en lo principal, la demanda por cobro de dinero mediante contrato de emisión y uso de tarjeta de crédito, propuesta por el Ab. Ángel Marcelo Quinatoa Velata, en calidad de Procurador Judicial del Ing. Vicente José Vallarino Marcos, como Presidente Ejecutivo Subrogante y Representante legal del Banco Bolivariano, conforme al instrumento público que adjunta como documento habilitante, se califica de clara y completa; y, reúne los requisitos de ley, por lo que se acepta al trámite verbal sumario que le corresponde, de conformidad con el Art. 828 del Có-

digo de Procedimiento Civil. Cítese con el contenido de la demanda y este auto a GUSTAVO GUILLERMO GOYES VÁSQUEZ, en el lugar que se indica en la demanda, previniéndole al demandado de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Ibarra, para posteriores notificaciones, para el efecto remítase copias del expediente a la sala de citaciones y notificaciones de esta Unidad Judicial Civil a fin de que se cumpla con lo ordenado. Agréguese al proceso la documentación adjunta a la demanda. Téngase presente la cuantía, la designación de su Abogado defensor, casillero y correo electrónico para notificaciones futuras.- NOTIFIQUESE.- F) Dra. Silvana Solís Escobar, Jueza / Dra. Nelly Ruano Erazo, Secretaria que certifica. OTRA PROVIDENCIA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON IBARRA DE IMBABURA.- Ibarra, jueves 1 de diciembre del 2016, las 15h29. Con la declaración juramentada hecha por la parte actora del desconocimiento del domicilio del demandado señor GUSTAVO GUILLERMO GOYES VASQUEZ, cítesele por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación regional que se editen en esta ciudad de Ibarra, de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que el demandado proceda a señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- F) Dra. Silvana Solís Escobar, Jueza / Dr. Rufo Farinango Secretario que certifica. Lo que CITO a usted para los fines legales consiguientes, previniéndoles la obligación que tienen de señalar casillero judicial dentro del perímetro legal de la Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Ibarra de Imbabura para sus notificaciones.Ibarra, 04 de enero del 2017. Dr. Rufo Farinango T. SECRETARIO Hay firma no hay sello P42362/ai UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE ANTONIO ANTE EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA JUICIO ORDINARIO Nro. 10309-2016-01134 PROPUESTO POR: AIDA MARINA LÓPEZ PIARPUEZAN EN CONTRA DE: CELIO TOMAS HERNANDEZ, HERNA CUMANDA DEL CARMEN CADENA CABASCANGO, HEREDE-

RUTESA S.A COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA

CONVOCATORIA P42378/ai

Dando cumplimiento a lo estipulado en la Ley de la Superintendencia de Compañías y los Reglamentos internos de la Compañía Paúl Molina S.A., mediante la presente se CONVOCA, a una Junta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, a realizarse el día miércoles 15 de Marzo del 2017, a las 18:00 pm en las instalaciones de la Compañía, ubicada en la Calle Cornelio Velasco y Obispo Mosquera, Antonio Ante. Para tratar el siguiente orden del día. ORDEN DEL DÍA 1. Constatación del quórum 2. Instalación de la Junta por el Sr. Presidente. 3. Informe de Presidencia 4. Informe de Gerencia y presentación de Estados Financieros del Ejercicio Económico del año 2016. 5. Presentación y Aprobación del Presupuesto del Año 2017. 6. Informe de Comisario de Vigilancia. 7. Informe de Comisión de Deportes. 8. Informe de Comisión de Asuntos Sociales. 9. Resoluciones 10. Asuntos Varios 11. Clausura.

plan con la obligación demandada o propongan excepciones de que se crean asistidas, bajo prevenciones de dictar sentencia. Cítese a los ejecutados en el lugar indicado en la demanda, para lo cual remítase el proceso a la oficina de citaciones y notificaciones de esta Unidad Judicial; previniéndoles a los demandados de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial en esta ciudad, para recibir sus notificaciones. Agréguese a los autos el Pagaré a la Oren y más documentación acompañada a la demanda; Téngase en cuenta la designación de su abogado patrocinador, la casilla judicial y correo electrónico señalados por el peticionario señor doctor Edisson Espinosa Venegas , quien comparece en calidad de Procurador Judicial del Gerente General del banco del Pichincha, para sus notificaciones.-CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Santiago Grijalva Pozo. Juez. Ab.. Silvia Ximena Cervantes Villalba. Secretaria que certifica. PROVIDENCIA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON IBARRA DE IMBABURA. Ibarra, jueves 10 de noviembre del 2016, las 11h59.. Atento al juramento rendido por la parte actora y acorde a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese a la demandada Daniela Maribel Pabón Baldiviezo., por la prensa mediante tres publicaciones que se las deberá realizar en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Ibarra, para el efecto se conferirá el extracto respectivo para los fines legales pertinentes. NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Pablo Enrique Vintimilla Parra. Juez. Ab Julio Marcelo Garrido Villarreal. Secretario que certifica. Lo que CITO a usted. para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en la ciudad de Ibarra para posteriores notificaciones. Ab Julio Marcelo Garrido Villarreal. SECRETARIO Hay firma y sello P42361/ai

Se convoca con el carácter de urgente y obligatorio a la Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA RUTESA S.A. para el día , miércoles 15 de marzo del 2017 a las 18h00 de la noche, misma que se realizara en la oficinas de la compañía ubicada en la calle Daniel Reyes 3-89 y Avda. Tobías Mena, sector Yacucalle, ciudad Ibarra, para tratar el siguiente orden del día: 1. Constatación del quórum. 2. Lectura y aprobación del informe de gestiones del gerente. 3. Lectura y aprobación del informe del comisario 4.Presentación y aprobación de estados financieros. 5. Elección del Presidente. 6. Elección de Gerente. 7. Elección de Comisarios Principal y Suplente. 8. Elección de tres Vocales Principales del Directorio. Atentamente

Nelly Rocío Paspuel Ortega PRESIDENTA

P42381/ai

JUDICIALES MARTES 07 DE MARZO DE 2017

P La Hora IMBABURA-CARCHI ROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUERON MARIA LEONOR CADENA VILLEGAS, Y JAIME EDMUNDO HERNANDEZ CADENA MATERIA: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO INICIADO: 07 DE DICIEMBRE DEL 2016 CUANTÍA: INDETERMINADA Juicio No. 10309-201601134 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON ANTONIO ANTE DE IMBABURA. Antonio Ante, miércoles 18 de enero del 2017, las 10h49. VISTOS: Por cumplido el auto de sustanciación inmediato anterior, asumo la competencia sobre la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, presentada por AIDA MARINA LOPEZ PIARPUEZAN, en contra de CELIO TOMAS HERNANDEZ, y HERNA CUMANDA DEL CARMEN CADENA CABASCANGO; y, los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fueron: MARIA LEONOR CADENA VILLEGAS, Y JAIME EDMUNDO HERNANDEZ CADENA, para lo cual se dispone lo siguiente: PRIMERA.CALIFICACIÓN.- La solicitud que antecede, toda vez que se ha cumplido con lo ordenado en el auto de sustanciación anterior, cumple con los requisitos legales generales y especiales que son aplicables al caso establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario que le corresponde de conformidad con lo que determina el Art. 289 del citado Código. SEGUNDO.- CITACIÓN.Cítese con la demanda y este auto de sustanciación en el lugar que se indica a los demandados CELIO TOMAS HERNANDEZ, y HERNA CUMANDA DEL CARMEN CADENA CABASCANGO, mediante la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial, remitiéndose el despacho suficiente, según lo señala los Art. 54 y 55 del COGEP., al momento de la citación la persona encargada deberá observar lo previsto en los Arts. 54 y 78 del Código Orgánico General de Procesos, esto es “Se cumplirá con la entrega personal a la o el demandado... en cualquier lugar día y hora” y son horas hábiles las que corresponden al horario de trabajo fijado por el Consejo de la Judicatura”. Cítese en la presente causa, al señor Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante en sus despachos mediante la oficina de citaciones y notificaciones. A los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fueron MARIA LEONOR CADENA VILLEGAS, Y JAIME EDMUNDO HERNANDEZ CADENA, mediante uno de los medios de comunicación señalados en el Art. 56 del COGEP, toda vez que al haber concurrido a reconocer bajo juramento el desconocer no solo el domicilio, sino también la existencia de los mismos, dejan claro que la ley y la lógica guardan una relación intrínseca, en cuanto al tema, es decir, no puedo contar con alguien que no conozco sobre su existencia, dejando insubsistente que se presente documentación sobre personas que hipotéticamente existan. A las personas demandadas se les dará a conocer la obligación que tienen de señalar casillero judicial y electrónico. De acuerdo a lo previsto en el artículo 291 ibídem, los demandados tienen el término de treinta (30) días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. TERCERO.INSCRIPCION.- inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón, conforme lo ordena el artículo 146 inciso quinto del COGEP, para lo cual ofíciese en legal y debida forma al señor Registrador de la Propiedad del Cantón Antonio Ante. CUARTO.- GENERALIDADES.- Téngase en cuenta la Cuantía fijada, el Casillero Judicial, el correo electrónico y la autorización conferida a su Abogado Defensor, para recibir futuras notifica-

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ciones que le correspondan dentro de la circunscripción de esta Judicatura. Actué en esta causa la Ab. Jamilet Ibarra Rosero, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.-NOTIFIQUESE CÍTESE Y CUMPLASE.F) Dra. Eugenia Martínez Cerón. Jueza Lo que CITO a usted, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones posteriores.- CERTIFICO Atuntaqui, 23 de febrero de 2017 Ab. Jamilet Ibarra Rosero SECRETARIA Hay firma y sello P42383/ai ………………

ANULACIONES

BANCO INTERNACIONAL

Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 9800818308 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P42391/ai

---------

Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1750779523 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P42391/ai

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Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 9800819487 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P42392/ai

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Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 9800712454 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P42393/ai

ANULACIÓN DE MATRÍCULA

Se pone en conocimiento del público que se ha extraviado la Matrícula de la placa GFZ0391, perteneciente a ROQUE ANDRES GUARDERAS IZURIETA, por lo que se procede a su anulación. P42394/ai -------

Se pone en conocimiento del público que se ha extraviado la Matrícula de la placa XBK0616, perteneciente a LUIS ARTURO CASTRO ZUMARRAGA, por lo que se procede a su anulación. P42394/ai

COOPERATIVA ATUNTAQUI

Se pone en conocimiento del público que se ha extraviado la libreta de ahorros No. 406110048101 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Atuntaqui Ltda” perteneciente a Guido Escolapio Navas Castillo, por lo que se procede a su anulación. P42396/ai


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