Imbabura carchi 7 de agosto del 2017

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JUDICIALES A12

LUNES 07 DE AGOSTO DE 2017 La Hora IMBABURA-CARCHI

JUDICIALES INVENTARIOS

DIRECCION PROVINCIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA., MUJER, NIÑEZ ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTON OTAVALO CDLA. RUMIÑAIII- CALLE MANUEL ANDRADE Y ALBERTO SUÁREZ DÁVILA Otavalo — Ecuador CITACIÓN JUDICIAL A: los presuntos herederos y herederos desconocidos de los causantes señores PEDRO PABLO IMBAQUINGO MALDONADO y ROSALÍA FARINANGO IMBAQUINGO, así como de ROSA ELENA IMBAQUINGO FARINNAGO. JUICIO: INVENTARIOS NRO. 10201-2016-00312 ACTORA: IMBAQUINGO FARINANGO JOSE PEDRO DEMANDADOS: CACHIMUEL IMBAQUINGO VICTOR AURELIO, IMBAQUINGO FARINANGO MARIA DE JESUS JUEZA: DRA. MARIA JANETH SALAS SECRETARIO: DR. GONZALO UBIDIA HIDROBO Dentro del JUICIO DE INVENTARIOS, signado con el Nro. 10201-201600312, que se tramita en mi Judicatura se dispone lo siguiente: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE IMBABURA.- UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE OTAVALO.- Miércoles 13 de abril del 2016 a las 11h08.- VISTOS.- Dra. María Janeth Salas Subía, en calidad de Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia y Adolescentes Infractores del cantón Otavalo, en cumplimiento de la Resolución 122-2014 del 28 de julio de 2014 expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura y la Acción de Personal 5992-DNTH2014 de 12 de agosto de 2014.- En mérito de lo dispuesto en los Arts. 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial.Atento al proceso avoco conocimiento del mismo, que por sorteo de ley precedente ha recaído en esta judicatura.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley, correspondiendo a una de inventarios presentada por el señor IMBAQUINGO FARINANGO JOSE PEDRO en contra de los señores MARIA DE JESUS IMBAQUINGO FARINANGO Y VICTOR AURELIO CACHIMUEL IMBAQUINGO, por lo que se la admite al trámite sumario por así determinar el Código de Procedimiento Civil en su Art. 629 y siguientes.- Justificado que ha sido el fallecimiento de los causantes señores Pedro Pablo Imbaquingo Maldonado y Rosalía Farinango Imbaquingo, así como de Rosa Elena Imbaquingo Farinnage, según se desprende de las partidas de inscripción de defunción que obran de autos, procédase al inventario y

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avalúo del bien inmueble descrito en el acta notarial de posesión efectiva y en la demanda inicial, con la intervención de peritos acreditados en el Consejo de la Judicatura, previo sorteo para designación, una vez que se cumpla con lo proveído en esta causa.- En consecuencia, previo a citar a la parte demandada, se dispone la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Otavalo, con notificación a dicho funcionario.- Hecho esto, se proceda a citar a la parte demandada señora MARIA DE JESUS IMBAQUINGO FARINANGO Y señor VICTOR AURELIO CACHIMUEL IMBAQUINGO, en sus correspondientes domicilios según direcciones señaladas en el escrito de demanda; citaciones que deberán ser realizadas por la Oficina de Citaciones de esta Unidad judicial, bajo prevenciones de ley haciéndoles saber de su obligación de comparecer a juicio, para lo cual deben designar su abogado defensor, señalar casillero judicial para futuras notificaciones, y que en caso de no hacerlo, serán juzgadas en rebeldía.- Téngase en cuenta los documentos aparejados a la demanda.- Considérese la cuantía, la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte actora así como la autorización a él concedida para la firma de escritos dentro del proceso.- Actúe en la presente causa el Doctor Gonzalo Ubidia Hidrobo, Secretario de esta judicatura.- CITESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-PROVIDENCIA AMPLIATORIA DE FECHA 01 DE FEBRERO DEL 2017 A LAS 08H25: De oficio se amplía lo providencia que antecede de fecha 25 de enero del 2017, las 13h57y se dispone lo siguiente: 1) Para el cumplimiento de la diligencia de CITACIÓN/NOTIFICACIÓN al Servicio de Rentas Internas de Imbabura, se dispone se envíe atento deprecatorio dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia y Adolescentes Infractores de la ciudad de Ibarra; 2) Se indica que de la revisión del proceso se constata que no se han citado en debida forma a los presuntos herederos o herederos desconocidos; en tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone se cite a los presuntos herederos y herederos desconocidos a través de publicaciones por la prensa, lo que se realizará en uno de los periódicos de más amplia circulación de este cantón o provincia, disposición que se la realiza en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en el que se indica que la citación es una solemnidad sustancial común a todos los juicios, y más si se considera que esta accción corresponde a un inventario de bienes sucesorios; en tal virtud, se deberá entregar el extracto correspondiente; cumplido que sea lo dispuesto en la presente

providencia se proveerá lo que en derecho corresponda. NOTIFÍQUESE.- F).- DRA. MARIA JANETH SALAS-JUEZA Otavalo, 28 de julio del 2017. DR. GONZALO UBIDIA HIDROBO SECRETARIO Hay firma y sello P43673/ai ………

EJECUTIVO UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA DE IMBABURA CITACIÓN JUDICIAL EXTRACTO Citar a los demandados señores: Jorge Washington Sánchez Vaca y Marco Vinicio Rojas Carvajal ACTOR: Dr. Edisson Gustavo Espinosa Venegas DEMANDADO: Jorge Washington Sánchez Vaca y Marco Vinicio Rojas Carvajal OBJETO DE LA PETICION: Cobro de dinero JUICIO: Ejecutivo 103332013-4194 CUANTIA: 17 500 USD DOMICILIO DEL ACTOR: Casillero judicial N°. 141 Dr. Edisson Gustavo Espinosa JUEZ: Dra. Silvana Solís Escobar SECRETARIO: Dr. Rufo Farinango OBJETO DE LA PETICIÓN: Del contrato de mutuo o préstamo que se adjunta a la demanda se desprende que los señores Jorge Washington Sánchez Vaca, en calidad de deudor principal y Marco Vinicio Rojas Carvajal en calidad de deudor solidario, adeudan de plazo vencido la cantidad de seiscientos mil dólares americanos (USD 17 500), a Banco Pichincha C.A, dicha cantidad. que no ha sido cancelada. La obligación es clara, pura, liquida y de plazo vencido; por lo expuesto se ha admitido a trámite ejecutivo. AUTO DE CALIFICACIÓN JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE IMBABURA.- Ibarra, miércoles 9 de enero del 2013, las 16h19. VISTOS.- Atenta la razón del sorteo avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite ejecutivo que le corresponde. Como el título y la obligación prestan mérito ejecutivo, requiérase a los ejecutados señores: Jorge Washington Sánchez Vaca como deudor principal y Marco Vinicio Rojas Carvajal como garante solidario, a fin de que dentro del término de tres días cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones de que se crean asistidos, bajo prevenciones de dictar sentencia. Cítese a los ejecutados en la siguiente forma: a Jorge Washington Sánchez Vaca en el lugar indicado en la demanda, remitiéndose suficiente despacho a la Oficina de citaciones y al demandado Marco Vinicio Rojas Carvajal mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de lo Civil de Pichincha con jurisdicción en el cantón Quito, librando el correspondiente despacho en forma. Agréguese a los autos la documentación acompañada. Presentes la cuantía de la demanda, la oferta de reconocer abonos parciales y el casillero Judicial y correo electrónico señalado por el actor para sus notifica-

ciones, así como la calidad en que comparece. Cítese y notifíquese. Fdo. Dr. Vicente Guerra Juez, Dr. Santiago Grijalva, Secretario Subrogante que certifica. OTRA PROVIDENCIA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON IBARRA DE IMBABURA.- Ibarra, jueves 22 de junio del 2017, las 15h19. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa de conformidad con el oficio 2252-DP1O-CJ de fecha 19 de junio del 2017, emitido por la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura, en calidad de Juez Encargado del despacho de la Dra. Silvana Solis, Jueza de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con Sede en el Cantón Ibarra. Agréguese al proceso el escrito que antecede. Por cuanto la parte actora ha justificado documentadamente haber realizado las diligencias pertinentes para dar con el domicilio de los demandados señores Jorge Washington Sánchez Vaca y Marco Vinicio Rojas Carvajal, y en vista de que ha rendido bajo juramento la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la misma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar a JORGE WASHINGTON SÁNCHEZ VACA Y MARCO VINICIO ROJAS CARVAJAL, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación de esta ciudad, para lo cual se entregará el extracto correspondiente, a fin de dar cumplimiento con la práctica de la citación. Lo que comunico para los fines pertinentes. NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Juan Pablo Mariño, Juez. Dr. Rufo Farinango, secretario que certifica. Lo que CITO a ustedes para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial de Ibarra para posteriores notificaciones. Ibarra, 28 de junio del 2017 Dr. Rufo Farinango SECRETARIO Hay firma y sello P43684/ai ……….. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON IBARRA DE IMBABURA CITACIÓN JUDICIAL EXTRACTO Cítese a los demandados señores: JESSIKA VIVIANA VALENCIA REVELO y OSCAR FABRICIO VIVEROS DE LA CRUZ. ACTOR: Dr. Edisson Gustavo Espinosa Venegas Representante Legal del Banco Pichincha C.A DEMANDADOS: JESSIKA VIVIANA VALENCIA REVELO y OSCAR FABRICIO VIVEROS DE LA CRUZ. TRÁMITE: Ejecutivo Nro. 10333-2015-00888 CUANTIA: CUATRO MIL DOLARES AMERICANOS DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: Casillero judicial N ° 141 ABOGADO DEFENSOR DEL ACTOR: Dr. Edisson Espinosa Venegas JUEZ: MG. JUAN PABLO MARIÑO TAPIA SECRETARIO: DR. LUIS ARTURO GODOY OBJETO DE LA PETICION: EXTRACTO DE LA DEMANDA.- “Del Pa-

gare a la orden que adjunto, vendrá a su conocimiento señor Juez que, los señores JESSIKA VIVIANA VALENCIA REVELO y OSCAR FABRICIO VIVEROS DE LA CRUZ; en calidad de deudores principales, se encuentran adeudando de plazo vencido a mi representado Banco del Pichincha C.A; la suma de DOS MIL SETECIENTOS DIEZ Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SESENTA Y TRES CENTAVOS($2.719,63) cantidad que no han cancelado a pesar de los múltiples requerimientos de parte de mi representado, por lo que procede la respectiva acción legal para exigirles el cumplimiento de esta obligación. Amparado en lo dispuesto en los Arts. 413, del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con el Art. 415 inciso 2do. del Código de Procedimiento Civil vigente, los señores JESSIKA VIVIANA VALENCIA REVELO y OSCAR FABRICIO VIVEROS DE LA CRUZ, en las calidades que dejo indicadas anteriormente, el inmediato pago de los siguientes valores. El capital constante en el Pagaré, que asciende a la suma de DOS MIL SETECIENTOS DIEZ Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SESENTA Y TRES CENTAVOS. El interés de plazo que se ha de calcular a la tasa pactada del 15.18%. El interés de mora calculado a la tasa del 16,70% anual o a la tasa de interés mora regulada para las operaciones del segmento crédito de consumo por el Banco Central, la que fuere más favorable a la acreedora; y que se lo ha de calcular desde el 20 de septiembre de 2004, fecha en que incurrió en mora, hasta la fecha en que la deuda sea efectivamente pagada, misma que tiene su fundamento en el Art.1575 del mismo Código Civil. El monto de los seguros estipulados en la tabla de amortización que es parte integrante del pagare a la orden. La comisión de un sexto por ciento del capital, conforme a lo previsto en el ordinal cuarto del Art.456 del Código de Procedimiento Civil. Las costas procesales, que se ordenara pagar con una tercera parte más conforme a lo previsto en el Art.936 del Código de Procedimiento Civil. AUTO DE CALIFICACIÓN UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON IBARRA DE IMBABURA- Ibarra, viernes 24 de abril del 2015, las 15h05. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud de haber sido nombrado Juez Titular de esta Unidad Judicial Multicompetente de lo Civil de Ibarra y por la razón actuarial que precede. Agréguese al proceso el contenido de la demanda y documentación habilitante que se ha adjuntado. La demanda que antecede se la califica de clara, precisa y por reunir los demás requisitos de ley, se la admite a trámite ejecutivo que le corresponde. Con la copia de la demanda y este Auto de Calificación, mediante atento Deprecatorio dirigido a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial Multicompetente Civil de Espejo-El AngelCarchi, o su subrogante,

adjuntándosele suficiente despacho en forma, cítese a los demandados JESSIKA VIVIANA VALENCIA REVELO y OSCAR FABRICIO VIVEROS DE LA CRUZ, deudores principales, a quienes les confiero el término de tres días a fin de que paguen la obligación demandada o propongan las excepciones de las que se crean asistidos, bajo las prevenciones de Sentencia Judicial según el Artículo 430 del Código de Procedimiento Civil. Téngase en cuenta la cuantía de la causa, el casillero judicial, el correo electrónico, la oferta de reconocer abonos parciales que se justifiquen legalmente y la designación que se ha hecho en la persona del señor doctor EDISSON GUSTAVO ESPINOSA VANEGAS, como Abogado Defensor autorizado, para las notificaciones. Se declara la legitimada la personería jurídica de la parte actora según el Artículo 418 del Código de Procedimiento Civil. Actué en la presente causa la señorita Abogada JAMILET IBARRA ROSERO, Secretaría / Analista Nro 2, de esta Unidad Judicial según Contrato de Prestación de Servicios Ocasionales de 19 de mayo del 2014.- CÍTESE Y NOTIFIQUESE.- f) Dr. Angel Bladimiro Echeverria Velasco Juez/Abg. Jamilet del Carmen Ibarra, secretario que certifica. OTRA PROVIDENCIA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON IBARRA DE IMBABURA.- Ibarra, martes 11 de abril del 2017, las 15h05. Agréguese al proceso el escrito que antecede. Por cuanto la parte actora ha justificado documentadamente haber realizado las diligencias pertinentes para dar con el domicilio de los demandados JESSIKA VIVIANA VALENCIA REVELO y OSCAR FABRICIO VIVEROS DE LA CRUZ; sean citados en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Ibarra, conforme lo determina el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos y en vista de que ha rendido bajo juramento la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la misma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar a los prenombrados señores JESSIKA VIVIANA VALENCIA REVELO y OSCAR FABRICIO VIVEROS DE LA CRUZ; mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación de esta ciudad, para lo cual se entregara el extracto correspondiente, a fin de dar cumplimiento con la práctica de la citación. Actúe el Dr. Rufo Farinango en calidad de secretario encargado por licencia del titular mediante oficio N°- 1327-DP10-CJ de fecha 03 de abril de 2017, que se encuentra suscrito por el señor Director Provincial del Consejo de la Judicatura de Imbabura. NOTIFIQUESE.-f) Mgs. Abg. Juan Pablo Mariño Tapia Juez/Dr. Rufo Farinango, secretario (e) que certifica. Lo que CITO a ustedes señores JESSIKA VIVIANA VALENCIA REVELO y OSCAR FABRICIO VIVEROS DE LA CRUZ, para los fines legales pertinentes, advirtiéndo-

les de la obligación de señalar domicilio judicial dentro del perímetro legal de esta Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el Cantón Ibarra de Imbabura, para sus posteriores notificaciones. Certifico. Ibarra, 05 de mayo del 2017 Dr. Luis Arturo Godoy SECRETARIO. Hay firma y sello P43686/ai ……….. REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIALMULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON IBARRA DE IMBABURA AVISO JUDICIAL DE REMATE EXTRACTO JUICIO EJECUTIVO N° 10333-2014-2891 Conforme lo previsto en el Art. 8. 2 del Reglamento del Sistema de Remates Judiciales en línea de la Función Judicial, el aviso del remate publíquese en la plataforma única de la página web del Consejo de la Judicatura, con el término de al menos veinte días de anticipación a la fecha del remate. Por tal virtud, se señala el remate del bien inmueble, para el día JUEVES 7 DE SEPTIEMBRE DEL 2017, DESDE LAS CERO HORAS HASTA LAS VEINTE Y CUATRO HORAS. Las ofertas se presentarán en el portal de remates judiciales en línea de la página web del Consejo de la Judicatura www. funcionjudicial.gob.ec, mismas que no podrán ser inferiores al 100% del avalúo pericial. INMUEBLE OBJETO DEL AVALUO: Terreno urbano-rural, con construcciones. Lote de terreno No. 2, calle ‘A’ y calle ‘N’, esquina, manzana a de urbanización ‘Jesús del Carmen, Comunidad de Carpuela, parroquia Ambuquí, cantón Ibarra, provincia de Imbabura UBICACIÓN: El inmueble objeto del Avalúo está ubicado en la Comunidad de Carpuela, parroquia Ambuquí, cantón Ibarra, provincia de Imbabura. LINDEROS Y ÁREA DEL LOTE, SEGÚN CERTIFICADO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD NORTE.- En 30.00 m2 calle pública “A” SUR- En 30.00 m2 con el lote No.3 de Sergio Enrique Santacruz de la Cruz ESTE: En 12.00 metros, con calle pública No.3 OESTE: En 12.00 metros con propiedad de Ásale Espinoza (hoy María Aida Guamán (Ipiales) ANÁLISIS DEL INMUEBLE, OBJETO DEL INFORME: ES UN TERRENO ESQUINERO DE FORMA RECTANGULAR, CON CERRAMIENTOS FÍSICOS HACIA LAS CALLES Y HACIA LOS TERRENOS UBICADOS AL SUR Y AL OESTE (LAS PAREDES DE LAS CONSTRUCCIONES Y DE LOS PATIOS, ADEMÁS DE PORTÓN DE TUBO Y MALLA DE HIERRO HACIA LA CALLE AL NORTE). EL TERRENO ES PLANO, AUNQUE SE PUEDE VER UNA PENDIENTE NATURAL DEL SECTOR, DE UN 10% EN SENTIDO SUR-NORTE. EN SU INTERIOR, EXISTEN DOS CONSTRUCCIONES: UNA CASA DE DOS PLANTAS, EN EL LADO NORTE Y ESTE, A LÍNEA DE FÁBRICA, Y UN GALPÓN ADOSADO AL LADO NORTE, OESTE Y SUR. LA CASA O CONSTRUCCIÓN ES DE DOS PLANTAS, DE

SISTEMA SOPORTANTE DE HIERRO, CON LOSETA DE HORMIGÓN ARMADO (LA ESCALERA DE ESTRUCTURA METÁLICA CON ESCALONES MEDIA DUELA). LAS PAREDES SON DE BLOQUE (ENLUCIDAS Y PINTADAS EN PARTES), LOS PISOS ESTÁN CUBIERTOS DE CERÁMICAS (O ESTÁN ENCEMENTADOS EN PLANTA ALTA), LA CUBIERTA ES DE VIGAS DE HIERRO REMATADA DE ETERNIT A DOS AGUAS, LAS VENTANAS SON DE HIERRO CON PROTECTORES, LAS PUERTAS SON MIXTAS DE MADERA-HIERRO. LAS PIEZAS SANITARIAS SON NACIONALES, CON CERÁMICA EN PISO Y ZÓCALO DE PARED. CONSTA DE SALA, COMEDOR, COCINA Y SS.HH COMPLETO EN PLANTA BAJA; GRADAS Y DOS HABITACIONES EN LA PLANTA ALTA. AL OESTE, EL GALPÓN FUNCIONA COMO TALLER DE CERRAJERÍA, Y TIENE ESTRUCTURA SOPORTANTE DE HIERRO, CON VIGAS (CERCHAS) Y CUBIERTA SUPERIOR DE ETERNIT, PAREDES PERIMETRALES DE BLOQUE DE CEMENTO ASENTADAS SOBRE MURO PERIMETRAL DE HORMIGÓN, VENTANAS DE HIERRO CON PROTECTORES DEL MISMO MATERIAL, PORTÓN DE INGRESO VEHICULAR. EL PATIO MEDIO (ENTRE LA CASA Y EL GALPÓN), SIRVE TAMBIÉN DE GARAJE, YA QUE TIENE PORTÓN DE TUBO Y MALLA DE HIERO HACIA LA CALLE; SE HALLA ADOQUINADO. CON FRENTE A LA CASA, EXISTE UN PATIO CON LAVANDERÍA DE HORMIGÓN; Y, UNAS PAREDES SIN TECHADO, QUE SE TOMAN EN CUENTA PARA EL AVALÚO EN LA MEDIDA DE SU VALOR. LAS INSTALACIONES DE SERVICIOS SE HALLAN EMPOTRADAS EN PISOS Y PAREDES. NO EXISTE ALCANTARILLADO, TAMPOCO FOSA SÉPTICA (SE BOTAN LAS AGUAS SERVIDAS A LA CALLE, DESDE UN TUBO DE DESAGÜE) CONCLUSION: El sector es rural, de clima cálido y seco, y de tierras con poca presencia de agua de riego, en proceso inicial de consolidación, con algunas construcciones en sus vecindades, principalmente residenciales, y con pocos espacios libres agrícolas. La autopista Ibarra-Bolívar se halla a metros al norte del terreno, pero con un gran desnivel, es decir que el acceso no es directo sino que se asciende por calle lateral hasta el sitio (que, a la vez, está separado del resto de Carpuela por la misma autopista). al sector se lo ha dotado de los servicios de infraestructura, a saber: energía eléctrica con postería e iluminación exterior, agua entubada, no alcantarillado sanitario, calles de tierra (la principal pavimentada), no aceras ni bordillos, líneas de buses inter cantonales e interprovinciales ELEMENTOS PARA EL AVALUO CONCEPTO/ CANTIDAD/ V/UNITARIO/ V/ TOTAL Terreno, 360.00 M2, 10.06x m2, 3.621,60; Construcción 2 plantas, 80.72, 180.50 xm2, 14.569.96; Construcción s/terminar, 64.61, 30.00 xm2, 1.938,30: Garajepatio adoquinado, 72.00, 18.00 xm2, 1.296.00; Galpón 165.00, 110.00 xm2,


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