variOS UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SE EN EL CANTON IBARRA DE IMBABURA CITACIÓN JUDICIAL EXTRACTO Citar a la demandada señora VERÓNICA YHADYRA TERÁN VARAS ACTOR: AGUAS ESPINOZA IVAN SEGUNDO DEMANDADO: VERÓNICA YHADYRA TERÁN VARAS OBJETO DE LA PETICION: El señor Ivan Segundo Aguas Espinoza desde el 30 de julio de 1998 se encuentra en posesión material, en forma pacífica tranquila e ininterrumpida con ánimo de señor y dueño de un lote de terreno signado con el número Veintitrés de una superficie de trecientos nueve metros cuadrados sesenta decímetros cuadrados, ubicado en el caserio del Chota, sector rural de la Parroquia Ambuqui, cantón Ibarra, provincia de Imbabura. Con estos antecedentes comparece y en juicio ordinario de prescripción adquisitiva de dominio demanda a la señora Verónica Yhadyra Teran Vargas, amparado en lo que dispone los Arts. 2392, 2393, 2405, 2411, 2412, y 715 del Código Civil. JUICIO: Ordinario 103332015-00574 CUANTIA: 12.000 Dólares americanos DOMICILIO DEL ACTOR: Casillero judicial Nro.- 70 Dr. Ramiro Chuquin Yépez JUEZ: Dr. Vicente Guerra Carranco SECRETARIA (E): Abg. Soraya Pomasqui UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON IBARRA DE IMBABURA.- Ibarra, lunes 23 de marzo del 2015, las 12h28. VISTOS.- Atenta la razón del sorteo, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de juez titular de esta Unidad Judicial. En lo principal la demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite ordinario que le corresponde. Por tanto córrase traslado con la copia de la demanda y esta providencia a la demandada señorita VE-
RÓNICA YHADYRA TERÁN VARAS, por el término de 15 días, a fin de que la conteste o propongan excepciones de que se crea asistida. Cuéntese en esta causa con el señor Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Descentralizado de San Miguel de Ibarra, a quienes se les citará en sus despachos conocidos por los señores Citadores de esta Unidad, remitiéndose despacho en forma para los fines de ley. Igualmente y por ser un predio ubicado en el sector rural, cuéntese en esta causa con el señor Subsecretario de Tierras y Reforma Agria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, a quien se le citará por deprecatorio a uno de los señores Jueces de lo Civil del cantón Quito, librando el correspondiente despacho en forma. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón Ibarra, notificándole en la forma legal, remitiendo suficiente despacho en la forma. Conforme lo dispone el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil. Cítese a la demandada señorita VERÓNICA YHADYRA TERÁN VARAS por la prensa mediante tres publicaciones que se harán en uno de los diarios de mayor circulación de esta provincia de Imbabura, conforme a lo determinado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Agréguese a los autos la documentación acompañada. Presentes la cuantía de la demanda y el Casillero Judicial y correo electrónico señalado por el actor para sus notificaciones. Actúe en la presente causa la Ab. Soraya Pomasqui como Secretaria Encargada.- Cítese y notifíquese. f) Dr. Vicente Guerra Carranco Juez, Abg. Soraya Pomasqui secretaria encargada que certifica. Lo que CITO a ustedes para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial de Ibarra para posteriores notificaciones. Ibarra, 17 de abril del 2015 Abg. Soraya Pomasqui SECRETARIA (E) Firma y sello P36102/ai UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL
CON SE EN EL CANTON IBARRA DE IMBABURA CITACIÓN JUDICIAL EXTRACTO CITESE A LOS SEÑORES FRANCISCO JAVIER IPIALES TERÁN y SILVANA DEL CARMEN ANDRADE BECERRA CON LA SIGUIENTE DEMANDA: DEMANDANTE: NAIN RENE ROJAS LOAIZA DEMANDADOS: FRANCISCO JAVIER IPIALES TERÁN y SILVANA DEL CARMEN ANDRADE BECERRA OBJETO DE LA DEMANDA: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO TRAMITE: ORDINARIO No. 10309-2014-0691 CUANTIA: CINCUENTA MIL DÓLARES AMERICANOS JUEZ: DR. PABLO ENRIQUE VINTIMILLA PARRA SECRETARIO: DR. WILMER ANRANGO DOMICILIO DEL ACTOR: CASILLERO JUDICIAL No. 31 DEL SEÑOR DR. LEONARDO CASTRO BENAVIDES CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE IMBABURA.- UNIDAD JUDICIALB MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON IBARRA. Ibarra, jueves 31 de julio del 2014, las 11h52. VISTOS: De conformidad con la Resolución No 1222013 del Pleno del Consejo de la Judicatura, publicada en el Registro Oficial No 102 del 16 de Octubre del 2013. Avoco conocimiento en la presente causa, en calidad de Juez Titular y por sorteo de ley. En lo principal la demanda presentada es clara y reúne los requisitos de ley, por lo que se la admite a trámite sumario que le corresponde. Requiérase a los prominentes compradores FRANCISCO JAVIER IPIALES TERÁN y SILVANA DEL CARMEN ANDRADE BECERRA, para que cumplan con lo estipulado en la Referida Escritura y concurran el 11 de Agosto del presente año a las quince horas a la Notaría Primera del Cantón Antonio Ante a suscribir la correspondiente Escritura Definitiva, para lo cual se Comisiona al señor Teniente Político de la Parroquia La Carolina sector Corazón de Guadual Provincia de Imbabura en donde tie-
nen su domicilio, enviándose el correspondiente despacho. Agréguese a los autos la escritura pública agregada al proceso. Téngase presente la cuantía de la demanda el domicilio judicial y electrónico señalado por los peticionarios NAIN RENE ROJAS LOAIZA y RAQUEL ITAMAR ROJAS CORODOVA para futuras notificaciones. Actúe en la presente causa el Abogado Wilmer Anrango en su calidad de Secretario de esta Unidad Judicial, según oficio No 0078-DP1O-CJ del 6 de Enero del 2014. Cítese y Notifíquese. F) Dr. Pablo Enrique Vintimilla Parra Juez / F) Dr. Wilmer Anrango Secretario. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON IBARRA DE IMBABURA.- Ibarra, viernes 17 de abril del 2015, las 09h37. Agréguese a los autos el escrito que antecede.- Atento al juramento de desconocimiento de domicilio rendido por el Actor señor NAIN RENE ROJAS LOAIZA constante a fojas 64 vuelta, de conformidad al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese por tres publicaciones en un periódico de amplia circulación que se edite en el cantón Ibarra, provincia de Imbabura, a los demandados FRANCISCO JAVIER IPIALES TERÁN y SILVANA DEL CARMEN ANDRADE BECERRA, para lo cual confiérase el extracto de ley.- NOTIFÍQUESE.- F) Dr. Pablo Enrique Vintimilla Parra Juez / F) Dr. Wilmer Anrango Secretario. Lo que CITO a ustedes para los fines legales consiguientes, previniéndoles la obligación que tienen de señalar casillero judicial dentro del perímetro legal de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el Cantón Ibarra de Imbabura para sus notificaciones.Ibarra, 24 de abril de 2015 Dr. Wilmer Anrango SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON IBARRA DE IMBABURA Firma y sello P36129/ai UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SE EN EL CANTON IBARRA DE IMBABURA AVISO JUDICIAL
COMPAÑÍA DE TAXIS
TURISLAGO
A ASAMBLEA ORDINARIA Se convoca a la junta general ordinaria de accionistas de la Cía. De Taxis Turislago C.A para el día miércoles 6 de mayo del 2015 a las 17 horas en la sede Social de la Compañía, ubicada en la Av. Tobías Mena y Miguel Albán esquina en la ciudad de Ibarra con el siguiente orden del día: 1. Constatación del Quórum 2. Informe y aprobación de Presidencia 3. Informe y aprobación de Gerencia 4. Informe y aprobación de balances año 2014 5. Clausura Nota: Se convoca de manera especial al Sr. Victor Quilca comisario de la Institución. La asamblea se dará con los accionistas presentes por tratarse de la segunda convocatoria. Sra. Andrea Guerra PRESIDENTA
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Se pone en conocimiento del público en general que en la Unidad Judicial Multicompetente Civil del cantón Ibarra de la provincia de Imbabura se encuentra en trámite el siguiente juicio. ACTORA: GALINDO LANDETA ANA GABRIELA DEMANDADO: ORQUERA FREILE JAIME RAÚL OBJETO DE LA PETICION: INSOLVENCIA TRÁMITE: Especial.- N °.10333-2013-0164 CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO DEL ACTOR: Casillero judicial N ° 144. ABG. IMBAQUINGO NARVAEZ HUGO SALOMON. JUEZ: Dr. Santiago Grijalva. SECRETARIA (E): Ab. Delia Ruby Cuastumal AUTO DE CALIFICACIÓN: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON IBARRA.- Ibarra, viernes 18 de octubre del 2013, las 12h45. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en razón del resorteo realizado y en mi calidad de Juez “C” de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el cantón Ibarra. En lo pertinente la demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite especial que le corresponde, en base a la documentación que se adjunta a la demanda, se tiene conocimiento que el señor JAIME ORQUERA FREIRE, se encuentra comprendido dentro de lo que disponen los Arts. 507, 519, numeral primero y 509 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se presume su insolven-
cia y se declara con lugar el concurso de acreedores del mismo, en tal virtud, se ordena la ocupación y el depósito de sus libros, correspondencia y más documentos que se encuentran en su poder, a fin de que sean entregados al Síndico del Concurso de Acreedores, designado por la Corte Superior de Justicia de Ibarra en ese entonces, quien deberá posesionarse de dicho cargo una vez que sea citado legalmente el demandado y fallido, a quien se le notificara en legal y debida forma.-Póngase en conocimiento del público el presente auto, en el que se declara con lugar la insolvencia del ciudadano antes mencionado, y que deberá realizarse por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Ibarra, conforme lo dispone el Art. 509 del Código de Procedimiento Civil.- Acumúlense todos los juicios seguidos en contra del deudor por obligaciones de dar o hacer, debiéndose notificar mediante oficio a todos los Señores Jueces de lo Civil de la Provincia de Imbabura.- Remítanse copias debidamente certificadas de todo el proceso a la Oficina de Sorteos de la Fiscalía de Imbabura, para los fines legales pertinentes.Se previene al accionado que no puede ausentarse de esta ciudad de Ibarra, ni del país, sin autorización de esta Judicatura, debiéndose para el efecto oficiar al Señor Director Nacional de Migración y Extranjería.- Dentro del término de ocho días el demandado presente el balance de sus bienes, con indicación del activo y del pasivo, previniéndoles que en caso de no hacerlo se mandará a formar dicho balance con el Síndico del Concurso de Acreedores, nombrado al efecto.- Se prohíbe a los deudores del fallido, realizar el pago de bienes, títulos o dinero a ésta, bajo prevenciones de declarar la nulidad, aquellos están en la obligación de entregar al Síndico del Concurso de Acreedores, en caso de haberlos y de tenerlos, bajo prevenciones de acción penal.- Ofíciese a los Señores Registradores de la Propiedad de la Provincia de Imbabura a fin de que se inhiban de inscribir escrituras de compraventa o de hipotecas que restrinjan la propiedad del accionado.- Ofíciese a los Señores Notarios de la Provincia de Imbabura, a fin de que se inhiban de otorgar escrituras públicas, realizar actos o contratos que vayan a menguar las propiedades del demandado.- Ofíciese a los Señores Gerentes de los Bancos, Mutualistas y Cooperativas de esta ciudad de Ibarra y la provincia de Imbabura, dándose a conocer de este particular.- Ofíciese a la Contraloría General del Estado, al Servicio de Rentas Internas, Agencia Nacional de Tránsito con jurisdicción en la Provincia de Imbabura, a fin de que conozcan del presente auto.- Cítese al demandado señor JAIME ORQUERA FREIRE, en el lugar indicado en la demanda, para lo cual se instrumentará el suficiente despacho dirigido a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Ibarra para que reciba futuras notificaciones. De conformidad con lo que dispone el Art. 521 del Código Adjetivo Civil, el demandado en el término de tres días podrá oponerse, pagando la deuda o dimitiendo bienes equivalentes para el embargo y que no estén comprendidos dentro de los numerales 2 y 3 del Art. 519 ibídem. Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta la cuantía de la demanda, la casilla judicial y correo electrónico señalados por la demandante señorita Ana Gabriela Galindo Landeta, para sus notificaciones.Cítese y notifíquese. f) Dr. Santiago Grijalva Pozo Juez, /Ab. Tatiana Yépez Secretaria que certifica. OTRA PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL MULTI-
COMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON IBARRA.- Ibarra, martes 15 de abril del 2014, las 14h07. Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora; A petición de parte y de conformidad a lo determinado en el Art. 70 del Código de Procedimiento Civil, se reforma la demanda en el siguiente sentido: En adelante se tendrá en calidad de demandado de la presente causa al señor JAIME RAÚL ORQUERA FREILE más no como consta en el libelo de la misma al señor Jaime Raúl Orquera Freire. Atento a las circunstancias expuestas, Cítese al accionado con la demanda, auto de calificación, escrito de la reforma a la demanda constante a fs. 20, y este auto de reforma a la demanda, al accionado JAIME RAÚL ORQUERA FREILE, en el lugar indicado en el escrito constante a fs. 10, para lo cual se instrumentará el suficiente despacho dirigido a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Ibarra para que reciba futuras notificaciones. En lo demás se estará a lo dispuesto en el Auto de Calificación dictado en fecha viernes 18 de octubre del 2013, las 12h45. NOTIFIQUESE.- f) Dr. Santiago Grijalva Pozo Juez, /Abg. Juan Pablo Mariño Secretaria que certifica. Particular que pongo en conocimiento de la ciudadanía en general para los fines legales. Ibarra, 01 de abril del 2015. Ab. Delia Ruby Cuastumal Secretaria Firma y sello P36126/ai
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA DE IMBABURA AVISO JUDICIAL EXTRACTO DE REMATE JUICIO EJECUTIVO Nro. 2013-6004 Se pone en conocimiento del público en general, que en la Unidad Judicial Multicompetente Civil de Ibarra desde las 13h00 hasta las 17h00 del día MIERCOLES 10 DE JUNIO DEL 2015, tendrá lugar la diligencia de REMATE en pública subasta del bien inmueble constante en el Informe Pericial que se encuentra legalmente aprobado, cuyas características y más especificaciones se detallan a continuación: 4 .- TIPO DE INMUEBLE : Terreno urbano, con construcción. 5 .- DIRECCION : Calle Esmeraldas N. 15-05, barrio San José, parroquia El Sagrario, ciudad y cantón Cotacachi, provincia de Imbabura. 6.- LINDEROS Norte : con el inmueble de propiedad de los herederos de Esther Tambaco Checa (hoy, de Angelito Checa, en 12,00 m), Sur y Oeste : con los inmuebles de propiedad de Vicente Játiva, paredes medianeras en los tres lados (de Angélica Puente, en 12,00 m. y en 4,80 m, respectivamente), Este : con la calle pública Esmeraldas (en 4.80 m). 7 .- ÁREAS : áreas del terreno y de la construcción, las que constan en el Certificado de Gravámenes : Terreno : 48,67 m2. Construcción : 44,45 m2 Patio encementado : 4,22 m2. 8 .- DESCRIPCION DE LA PROPIEDAD Se realizó la inspección tanto desde el exterior del terreno (desde la calle), como del interior, y se han tomado como referencia los Informes procedentes del Sr. Depositario Judicial y un Certificado de Gravámenes del bien. Se trata de una propiedad conformada por un terreno rectangular que tiene frente a la calle por su lado Este. La construcción cubre paracaticamente todo
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JUEVES
dE abriL DE 2015 P La Hora30 ImBABuRA-cARchI
el terreno, exepción hecho con la esquina Noroeste, en donde existe un pequeño patio encementado. El terreno es plano, y por la naturaleza de la construcción, ésta se halla levantada con adosamiento a tres lados (Norte, Oeste y Sur), y a línea de fábrica al Este (con respecto a la calle Esmeraldas). La casa es de paredes soportantes de ladrillo (enlucidas y pintadas hacia la calle, e interiormente), con cubierta de estructura de madera y remate de teja común (sin tumbado), piso encementado, puertas de madera, ventanas de hierro con protectores del mismo material; tabiques interiores de madera para forma cuartos; piezas sanitarias nacionales. La casa dispone de sala. Dormitorios, cocina-comedor, bodega, patio encementado y SS.HH. completo. Las instalaciones eléctricas están a a vista por paredes y bajo la cubierta; la red de agua potable, por piso y paredes hacia las piezas sanitarias; las instalaciones de aguas servidas también están ubicadas por piso, hacia la red comunitaria. 9 .- USO Y ESTADO GENERAL DEL INMUEBLE : La propiedad se halla ocupada por los demandados, Sres. cónyuges María Beatriz Hidrobo y Pablo Gonzalo Vinueza Morales. La construcción, de tipología antigua y popular, muestra poco mantenimiento y cierta precariedad en sus ambientes. Por lo que el estado en que se hallan la casa y sus interiores, es malo. 10 .- DESCRIPCION DEL SECTOR : Se trata de un barrio urbano tradicional, al Oeste de la ciudad de Cotacachi; se halla prácticamente consolidado. Las propiedades circundantes muestran construcciones de tipo popular y tradicional, y otras nuevas, de hormigón armado. El medio posee servicios de energía eléctrica con postería e iluminación exterior, agua potable, alcantarillado, vías adoquinadas, posibilidad de líneas telefónicas. 11 .- CONSIDERACIONES GENERALES : - El lote de terreno, la construcción y sus interiores, que son motivo de esta Inspección, han sido enlistados mediante inspección ocular y medición externa; se ha complementado la información con datos del certificado de Gravámenes. y con la información contenida en el Informe del Sr. Depositario judicial. - Me permito realizar el avalúo de este bien con precios actualizados y, por extensión; recomiendo la cantidad final obtenida. Este avalúo se lo realiza amparado en los muchos años de desempeño del oficio, tanto como profesional de la arquitectura (en diseño, construcción, dirección técnica, etc.), como perito en materia de tasaciones y avalúos. 12 .- AVALÚO : Para efectos de este avalúo, se toman en cuenta las superficies medidas en sitio: Terreno : 48,67 m2, a $ 32,05 x m2 = $ 1.559,87 Construcción : 44,45 m2, a $ 100,40 x m2 = $ 4.462.78 Patio encementado : 4.22 m2, a 12,00 x m2 = $ 50,64 Total: $ 6.073,29 Son: Seis mil setenta y tres, con 29/100. dólares. A la suma de SEIS MIL SETENTA Y TRES DÓLARES CON VEINTE Y NUEVE CENTAVOS ($ 6.073,29), asciende del avalúo del bien inmueble a rematarse. Por tratarse del primer señalamiento, se aceptarán posturas que por lo menos cubran las dos terceras partes del precio del avalúo
pericial, mismas que serán presentadas dentro del día y hora señalados, a las que se acompañará el diez por ciento de conformidad con la ley, en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre de la Unidad Judicial Multicompetente Civil de Ibarra, como dispone la ley. Ibarra, 06 de abril del 2015 Dr. Wilmer Anrango SECRETARIO Firma y sello P36018/ai
anulaciOneS
ANULACIÓN DE PLACAS
Se pone en conocimiento del público que se ha extraviado la Placa No. PWZ0446, marca Trailer Cabezal-T, año 1994, color vino, perteneciente a SYTSA CIA. LTADA., por lo que se procede a su anulación. P15313/at ================
Se pone en conocimiento del público que se ha extraviado la Placa de moto No. HH053B, perteneciente a Fierro Sevilla Hermenegildo Romelio, por lo que se procede a su anulación. P36142/ai
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Se pone en conocimiento del público que se ha extraviado la Placa de una motocicleta 2014 No. HA2785, perteneciente a Vanoni Alvarado Gina María, por lo que se procede a su anulación. P36145/ai
BANCO INTERNACIONAL
Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 9800810854 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P36143/ai
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Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 9800802738 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P36143/ai
COOPERATIVA “29 DE OCTUBRE”
Se pone en conocimiento del público que se ha extraviado la Cuenta de Ahorros No. 4501387124 de la Cooperativa “29 de Octubre”, perteneciente a David Sebastían Revelo Jiménez, por lo que se procede a su anulación. P145436/AT ======================
Se pone en conocimiento del público que se ha extraviado el Certificado de Aportación No. 4500880530, Cuenta de Ahorros No. 4500880529 de la Cooperativa “29 de Octubre”, perteneciente a la Sra. María Olivia Dorado Cabezas, por lo que se procede a su anulación. P145437/AT