Imbabura 30 marzo 2015

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agEncia DE agUaS SECRETARIA DEL AGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE MIRA CENTRO ZONAL TULCÁN A los usuarios presuntos y desconocidos de las aguas de las Vertientes Sin Nombre, ubicadas en el Sector Las Juntas, Parroquia El Goaltal, Cantón Espejo, Provincia del Carchi, ha recaído la siguiente providencia: ACTOR: Milton Urresta Urresta

Oswaldo

OBJETO: SOLICITAR LA CONCESIÓN DEL DERECHO DE APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS DE DOS VERTIENTES SIN NOMBRE, UBICADAS EN EL SECTOR LAS JUTNAS, PARROQUIA EL GOALTAL, CANTÓN ESPEJO, PROVICIA DEL CARCHI, UN CAUDAL DE 8.00 L/S, DESTINADO PARA CONSUMO HUMANO, ABREVADERO DE ANIMALES, PSCICULTURA Y ECOTURISMO CON FINES RECREATIVOS. CONCESIÓN No. C-0182014 (C) SECRETARÍA DEL AGUA.DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE MIRA.- CENTRO ZONAL TULCÁN. Tulcán, 14 de mayo del 2014, las 08h30.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Líder Zonal Tulcán, Demarcación Hidrográfica Mira, Secretaría del Agua. En lo principal, la petición de concesión presentada por el señor Milton Oswaldo Urresta Urresta es clara y reúne los requisitos de ley, por lo que se acepta a trámite. En consecuencia dispone: 1.- A los usuarios presuntos y desconocidos cítese mediante el Diario La Hora o El Norte, de mayor circulación en las Provincias de Imbabura y Carchi, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, mediando entre la una y la otra el plazo de ocho días, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 87 de la Codificación de la Ley de Aguas; 2.-Fíjense carteles en tres de los lugares más frecuentados del Sector Las Juntas, Parroquia El Goaltal, Cantón Espejo durante el plazo de treinta días, mediante comisión librada al señor Teniente Político de la Parroquia El Goaltal, a quien se le enviará a su despacho; 3.- Oportunamente se designará Analista Técnico de esta Dependencia, a fin de atender la solicitud presentada; 4.- Agréguese al proceso la siguiente documentación: Petición, copia de cédula de ciudadanía, certificado de votación y copias simples de las escrituras de propiedad. 5.- Téngase en cuenta la Secretaría del Centro Zonal Tulcán, para recibir las notificaciones. Actúe en la presente causa como Secretaría la Ab. Edilma Huacanés Imbaquingo.- NOTIFIQUESE.-f) Ing. María Pitacuar Meneses, Responsable Técnico del Centro de Atención al Ciudadano de Tulcán, Demarcación Hidrográfica Mira, Secretaría del Agua. Se comunica al público, para los fines pertinentes, previniendo a los interesados la obligación que tienen de fijar domicilio judicial para recibir las notificaciones, dentro de la Jurisdicción del Centro Zonal Tulcán, Demarcación Hidrográfica de Mira. Tulcán, 14 de marzo de 2014 Ab. Edilma Huacanés Imbaquingo SECRETARIA JUDICIAL Hay firma y sello P15470/at

variOS UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON IBARRA DE IMBABURA

AVISO JUDICIAL Se pone en conocimiento del público en general que en la Unidad Judicial Multicompetente Civil del cantón Ibarra de la provincia de Imbabura se encuentra en trámite el siguiente juicio. ACTORA: PORTILLA FARINANGO LUIS EDMUNDO DEMANDADA: VENEGAS ESPINOSA SONIA DEL CARMEN OBJETO DE LA PETICION: INSOLVENCIA TRÁMITE: Especial.- N °.1799-2014 CUANTIA: .3.500, 00 DOMICILIO DEL ACTOR: Casillero judicial N° 233 de la Abg. Nancy Pineda Enríquez JUEZ (T): Dr. Adalberto Gladimir Alarcón Aragón SECRETARIO: Dra. Marisol Salazar EXTRACTO DEMANDA: Es el caso señor Juez que la señora SONIA VENEGAS ESPINOZA, acepto a mi orden dos letras de cambio con un interés del 14%, con fecha de vencimiento al 24 de abril 2011, las letras de cambio reúnen los requisitos exigidos por los Art 410 y 411 del Código de Comercio por lo que constituyen títulos ejecutivos previsto Art.415 del cuerpo de leyes citado, como las letras no han sido pagadas acudo ante usted señor Juez y en juicio ejecutivo demando a la señora SONIA VENEGAS ESPINOZA en su calidad de aceptante solidaria. AUTO DE CALIFICACIÓN UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON IBARRA DE IMBABURA.Ibarra, miércoles 28 de mayo del 2014, las 10h10. Vistos: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley en consecuencia se la acepta a trámite. De las copias certificadas que se acompañan, se desprende que la señora SONIA DEL CARMEN VENEGAS ESPINOSA, fue requerida con el Mandamiento de Ejecución en el Juicio Ejecutivo seguido en su contra, no ha pagado la deuda, ni ha dimitido bienes equivalentes y por lo mismo, atento a lo previsto por el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, se presume la insolvencia de la señora SONIA DEL CARMEN VENEGAS ESPINOSA, contra quien se dirige la presente acción, en consecuencia de tal presunción, se declara lugar el concurso de acreedores que se manda a formar, por tanto se dispone: 1. Procédase a la ocupación y depósito de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos, los cuales se entregarán al Síndico Ab. Alfonso Cazar, a quien se le designa para el efecto, a quien se entregará la ocupación de los bienes indicados, previas las formalidades de Ley; 2. Ofíciese en legal y debida forma a todos y cada uno de los señores Jueces de lo Civil, de Trabajo, de Inquilinato y de Tránsito de este Cantón, para la acumulación de causas seguidas en contra de la deudora, por obligaciones de dar, de hacer, a excepción de las hipotecarias, si sus dueños prefieren hacer valer sus derechos por cuerdas separadas; 3. Por Secretaria ofíciese al Fiscal Provincial de Imbabura a fin de que uno de sus Fiscales investigue el estado de presunta insolvencia de la demandada y de encontrar méritos remita al Juez de Garantías Penales y éste califique si la presunción de insolvencia es fortuita, culpable o fraudulenta; 4. Publíquese el extracto de la demanda y de este auto, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Ibarra; 5. Notifíquese a los señores: Notarios, Registrador de la Propiedad y Registrador Mercantil de este cantón, a fin de que no otorguen ni inscriban ninguna Escritura en la que intervenga la demandada; 6. Se ordena la prohibición de salida del

país de la demandada señora SONIA DEL CARMEN VENEGAS ESPINOSA. Al efecto, ofíciese al señor Director Nacional de Migración, para los fines legales pertinentes; 7. Ofíciese a los jefes de la Central de Riegos tanto de la Superintendencia de Bancos y de Compañías; Contraloría General del Estado, Procurador General del Estado, Director Nacional del Registro Civil, Agencia Nacional de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Servicio de Rentas Internas y Presidente del Consejo Nacional Electoral, para que surtan los efectos de Ley; 7. Inscríbase la presente insolvencia, en el Registro de la Propiedad y Registro Mercantil del cantón Ibarra; 8. Concédase a la deudora el término de ocho días, para que presente el activo y pasivo, caso de no hacerlo, se ordenará la formación de dicho inventario por medio del Síndico del Concurso; 9. Se le concede el término de tres días, a fin de que pague la deuda o dimita bienes equivalentes dentro del mismo término, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 521 del mismo Código de Procedimiento Civil. Cítese a la demandada señora SONIA DEL CARMEN VENEGAS ESPINOSA, en el lugar que se indica. Agréguese la documentación acompañada. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado.-Notifiquese.-f) Abg. Paola Chávez Rodríguez Jueza, f) Dra. Marisol Salazar secretaria que certifica. OTRA PROVIDENCIA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON IBARRA DE IMBABURA.Ibarra, martes 24 de febrero del 2015, las 16h16. Vista la razón actuarial que antecede avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Temporal. Agréguese a los autos el escrito presentado por la parte actora, proveyendo el mismo por medio de secretaría confiérase un nuevo extracto a fin de que se realice la publicación en legal y debida forma. NOTIFIQUESE.- f) Dr. Adalberto Gladimir Alarcon Aragón Juez (T), f) Dra. Marisol Salazar secretaria que certifica. Particular que pongo en conocimiento de la ciudadanía en general para los fines legales. Ibarra, jueves 26 de febrero del 2015. Dra. Marisol Salazar SECRETARIA Firma y sello P35487/ai UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SE EN EL CANTON IBARRA DE IMBABURA NOTIFICACIÓN JUDICIAL EXTRACTO Notifíquese a los herederos presuntos y desconocidos del señor JESÚS BERTULFO CHAMORRO NAVARRETE ACTOR: CHAMORRO NAVARRETE JESUS BERTULFO DEMANDADO: CHAMORRO HERRERA LUIS EDUARDO, ESTACIO ROSERO MARIANA DE JESUS OBJETO DE LA PETICION: De la letra de cambio que adjunta a la demanda se tiene conocimiento que el señor Luis Eduardo Chamorro Herrera en calidad de aceptante y la señora Mariana de Jesús Estacio Rosero en calidad de garante, le adeudan al señor Jesús Bertulfo Chamorro Navarrete de plazo vencido la suma de diez mil dólares americanos. Con estos antecedentes comparece y en Juicio Ejecutivo demanda a los señores Luis Eduardo Chamorro Herrera y la señora Mariana de Jesús Estacio Rosero el pago del capital adeudado, los intereses y costas procesales en los que incluye los honorarios de su defensa. Tanto el título y la obligación prestan mérito ejecutivo de conformidad con lo establecido en los Art.- 413

y 415 del Código de Procedimiento Civil. JUICIO: Ejecutivo 103332013-0011 CUANTIA: 11.000 Dólares americanos DOMICILIO DEL ACTOR: Casillero judicial Nro.- 31 Dr. Leonardo Castro Benavides JUEZ: Dr. Vicente Guerra Carranco SECRETARIO (E): Dr. Wilmer Anrango CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE IMBABURA.UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA PRIMERA CIVIL Y MERCANTIL DE IBARRA DE LA PROVINCIA DE IMBABURA.- Ibarra, lunes 22 de abril del 2013, las 11h03. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Temporal y por el sorteo de Ley. Agréguese al proceso el escrito que completa la demanda. La demanda debidamente completada que antecede, es clara, precisa y reúnelos requisitos de ley, en tal virtud se la acepta al trámite ejecutivo. Los ejecutados Luis Eduardo Chamorro Herrera y Mariana de Jesús Estacio Rosero, dentro de término de tres días paguen al acreedor el valor demandado o dentro del mismo término propongan excepciones bajo prevenciones de sentencia. De conformidad con lo previsto en el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil y en mérito al certificado del Registro de la Propiedad anexado a la demanda, se ordena la prohibición de enajenación del bien inmueble descrito en el indicado certificado; debiendo para el efecto notificarse al señor Registrador de la Propiedad del Cantón Ibarra. Hecho que sea, cítese a los demandados en el lugar señalado en la demanda y escrito complementario, remitiendo suficiente despacho a la Analista de Citaciones de esta Unidad. Téngase en cuenta la cuantía de la demanda, la designación de defensor, la casilla judicial y correo electrónico señalados por el actor para su notificaciones. Agréguese al proceso la documentación anexada. NOTIFIQUESE.f) DR. Miguel Almeida Juez, Dra. Nelly Ruano secretaria que certifica. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON IBARRA DE IMBABURA.- Ibarra, jueves 19 de marzo del 2015, las 09h01. Proveyendo el escrito de fs. 183, acorde lo previsto en el Art. 83 del Código de Procedimiento Civil y atenta la declaración juramentada rendida por el señor José Florencio Chamorro Herrera, notifíquese a los herederos presuntos y desconocidos de quien fuera el señor Jesús Bertulfo Chamorro Navarrete por la prensa, mediante una sola publicación en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Ibarra, para lo cual se conferirá el respectivo extracto. Notifíquese.- f) Dr. Vicente Guerra Carranco Juez, Abg. Soraya Pomasqui secretaria encargada que certifica. Lo que NOTIFICO a ustedes para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial de Ibarra para posteriores notificaciones. Ibarra, 25 de marzo del 2015 Dr. Wilmer Anrango SECRETARIO (E) Firma y sello P35807/ai UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON IBARRA EXTRACTO PARA CITACION JUDICIAL CITESE A LOS PRESUNTOS Y DESCONOSIDOS HEREDEROS DE QUIEN FUERA EL SEÑOR FREILE LARREA MANUEL CON LA SIGUIENTE DEMANDA: ACTOR:- GUAMAN JOSE ASCENCIO, CARLOSAMA CARLOSAMA MARIA BENIGNA, CUASQUE PUPIALES MARIA ERCILIA, PUPIALES TUASA JOSE MARCELO

DEMANDADO.- FREILE LARREA MANUEL JUICIO.- ORDINARIO No. 2040-2014 OBJETO:- Adquirimos un lote de terreno de una superficie de CINCO HECTAREAS, desmembrando de la hacienda “San Clemente” por escritura pública de compra venta e hipoteca abierta, otorgada por el señor Manuel Freile Larrea, el 17 de diciembre de 1973, ante el notario Dr. Manuel Almeida, a favor de los comparecientes, constituyendo los compradores una hipoteca abierta a favor del vendedor sobre el lote de terreno. Con lo relatado acudo ante su autoridad y conforme lo dispone el art. 2392 y 2414 y siguientes del código civil. Solicito se declare mediante sentencia PRESCITA LA ACCION DEL GRAVAMEN HIPOTECARIO, antes descrito, en virtud de haber transcurrido más de diez años y hasta la presente fecha son exactamente más de 40 años. CUANTÍA: Indeterminada DOMICILIO DE LA PARTE ACTORA.:- Casillero Judicial No. 16 del Dr. David Vázquez JUEZ.-Dr. Jhonny Palacios Soria SECRETARIO:- Dr. Galo Moran AUTO DE CALIFICACIÓN UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON IBARRA DE IMBABURA. Ibarra, jueves 28 de agosto del 2014, las 14h04.- VISTOS: (2040-14) Avoco conocimiento de la presente causa por virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez titular de la Unidad Multicompetente de lo Civil. En lo principal, la demanda propuesta por JOSE ASCENCIO GUAMAN Y MARIA BENIGNA CARLOSAMA CARLOSAMA, JOSE MARCELO PUPIALES TUASA Y MARIA ERCILIA CUASQUE PUPIALES, se califica de clara, precisa y que reúne los requisitos de ley, en tal virtud, se la acepta a trámite en la vía del juicio ordinario. Con la demanda propuesta, córrase traslado a MANUEL FREILE LARREA , a efectos de que la conteste dentro del término de quince días bajo apercibimiento de rebeldía de no comparecer a juicio, para lo cual, y en vista del juramento de haber hecho hasta lo imposible para dar con la individualidad o residencia del demandado, se dispone citar en uno de los diarios de mayor circulación nacional , en la forma y con los efectos previstos en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, entréguese el extracto de ley. Cuéntese con el Registrador de la Propiedad de este cantón Ibarra, para lo cual notifíquese por intermedio de la oficina de citaciones y notificaciones de esta Unidad. Cuéntese en lo posterior a José Asencio Guamán como procurador común de los actores. Tómese en cuenta la cuantía de la causa y el casillero judicial señalado por la parte actora. Agréguese al proceso la documentación que se acompaña. CITESE Y NOTIFIQUESE. f) Dr. Jhonny Palacios Soria. Juez, Dr. Galo Moran Secretario que certifica.Lo que CITO a ustedes para los fines legales consiguientes, previniéndoles la obligación que tienen de señalar casillero judicial dentro del perímetro legal de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el Cantón Ibarra de Imbabura para sus notificaciones.Ibarra, 28 de octubre del 2014 Dr. Galo Moran Secretario Firma P35796/ai CASILLERO JUDICIAL No. 5714 EXTRACTO JUICIO DE DIVORCIO POR CAUSAL No. 19754 - 2014 ACTOR(A): DR. HIPOLITO PINEDA MEJIA en su calidad de Procurador Judicial de la señora MARIA

MERCEDES DIAZ SOLANO DEMANDADO(A): RICHARD SEGUNDO COTACACHI COTACACHI TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA CITACION A: RICHARD SEGUNDO COTACACHI COTACACHI UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 16 de diciembre del 2014, las 15h27. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, en virtud de la Resolución No. 116-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, de fecha 11 de septiembre del 2012, publicada en el Registro Oficial No. 810 de 16 de octubre de 2012; y, Acción de Personal No. 11007-DNTH-SAF de 15 de octubre del 2013.- En lo principal, la demanda de divorcio presentada por la señora MARIA MERCEDES DIAZ SOLANO (Dr. Hipólito René Pineda Mejía, Procurador Judicial), se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley señalado en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil; por lo tanto, se la acepta a trámite en la vía del juicio verbal sumario.CITESE al señor RICHARD SEGUNDO COTACACHI COTACACHI, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la parte actora ha declarado bajo juramento desconocer el domicilio de la demandado, mediante tres publicaciones mediando ocho días por lo menos entre la una y la otra, en un periódico de esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha, e Ibarra, provincia de Imbabura, este último lugar en el que se celebró el matrimonio, con un extracto de la demanda y este auto. Si contados 20 días desde la última publicación la parte demandada no compareciere se sustanciará la causa en rebeldía.- Tómese en cuenta la cuantía, domicilio judicial, correo electrónico y autorización conferida al Abogado patrocinador del accionante.- Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Provéase el extracto correspondiente.Actúe el Dr. Rodrigo Durán García Castro en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial.- CAUSA No. 197542014.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- Fdo. DR. PABLO ALEJANDRO JACOME JARAMILLO.- JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL.- Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole a la parte demandada señor RICHARD SEGUNDO COTACACHI COTACACHI de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito.- DR. RODRIGO DURAN GARCIA SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA Quito, 22 de diciembre de 2014 Hay firma y sello PAC103545fa

anUlaciOnES

BANCO INTERNACIONAL

Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 9800790552 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P35809/ai

JuDIcIALES LUNES

dE marzo DE 2015 P La Hora30IMbAbuRA-cARchI

A17

Los cambios constitucionales: aUtOr: Dr. ramirO ávila Santamaria

Hay un argumento fuerte para oponerse a la reelección que es el de la división de poderes. Cuando una persona ejerce el poder sin límites temporales, tiende a concentrar el poder. Toda concentración de poder implica tiranía y opresión. ¿Cómo se concentra el poder con la reelección indefinida? Pues a través de la influencia del ejecutivo en la nominación de órganos de control y autónomos. Por ejemplo, el ejecutivo nomina a miembros de la Corte Constitucional (Art. 434), y tiene delegados en el Consejo de la Judicatura (Art. 179). La Corte Constitucional de Colombia ha considerado que la reelección indefinida rompe el límite del poder temporal, puede tener una injerencia indeseable en otros poderes, no garantiza el goce efectivo de la libertad y no asegura que los diversos órganos desarrollen un mayor grado de especialización institucional en el ejercicio de sus funciones. En suma, la concentración de poder afecta el modelo constitucional de “frenos y contrapesos.” La Corte Constitucional de Colombia afirma que la prolongación fuera de los marcos constitucionales determinados por la Asamblea Constituyente “suelen ser citados como ejemplos destacados de una ruptura o quebrantamiento de la Constitución.” En una democracia comunitaria (Art. 95 de la Constituición), y menciono esto para contrastar con otros modelos, según los principios desarrollados por los zapatistas, quien ejerce el poder y la representación debe respetar algunos principios: representar y no suplantar; construir y no destruir; obedecer y no mandar; proponer y no imponer; convencer y no vencer; aspirar a bajar y no a subir ni permanecer. ¿No será que estamos proponiendo la típica forma caudillista de la que estamos tan acostumbrados en nuestra historia constitucional? Me da pena que la Constitución de Montecristi acabe siendo, con todas estas reformas a medida, la constitución del correísmo. 4. Las fuerzas armadas en la seguridad integral (Art. 6 de la propuesta y Art. 158 de la Constitución). Esta reforma es trascendental. La Constitución de Montecristi estableció una diferencia clara entre Policía Nacional, encargada de la seguridad interna, y las Fuerzas Armadas, encargadas de la defensa de la soberanía y de la integridad territorial. Confundir las misiones es un grave error que, como históricamente se ha demostrado en nuestro continente, puede provocar violaciones a los derechos humanos. En primer lugar, el objeto de protección es distinto. La policía trabaja con ciudadanos y las fuerzas armadas con “enemigos”. En segundo lugar, los derechos que se aplican son distintos. Para la policía, los derechos humanos son el límite; para los militares es el derecho humanitario. En tercer lugar, el entrenamiento es distinto.


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