La Hora Imbabura 29 de agosto de 2013

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JUDICIAL CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE IMBABURA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA PRIMERA DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL CANTÓN IBARRA, PROVINCIA DE IMBABURA AVISO JUDICIAL Se pone en conocimiento del público en general que en esta Unidad Judicial se encuentra planteado la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento del Señor FAUSTO GUILLERMO IGUANCHI CACUANGO. DEMANDANTE:- FAUSTO GUILLERMO IGUANCHI CACUANGO JUICIO.-Especial No. 1842013 OBJETO:- Rectificación de Partida de Nacimiento CUANTÍA:- Indeterminada DOMICILIO DEL ACTOR.Casillero Judicial No. 222 del Dr. Luis Germán Cifuentes Reyes. JUEZ.- “A” Dr. Milton Terán Grijalva. SECRETARIO (E)/ANALISTA JURÍDICO 2:- Dra. Nelly Ruano E. AUTO DE CALIFICACIÓN: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE IMBABURA.UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA PRIMERA DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL CANTÓN IBARRA, PROVINCIA DE IMBABURA.- Ibarra, martes 23 de julio del 2013, las 15h46.- VISTOS: Agréguese al proceso los escritos presentados. De conformidad con la resoluci6n de la Corte Provincial de Justicia de Imbabura Sala de lo Civil, que Dirime que esta Unidad es la competente para conocer la presente causa; avoco conocimiento en mi calidad de Juez Titular de esta Unidad. En lo principal, la demanda es clara, precisa y reúne los requisitos ley. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 89 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación agréguese al proceso la documentación presentada. Cuéntese con el dictamen del señor Jefe Provincial de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Imbabura, a quien se le notificará en sus oficinas. Publíquese el extracto de la demanda y esta providencia

por una sola vez en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia. Téngase en cuenta la cuantía, designación de defensor, casillero judicial y correo electrónico señalado por el peticionario FAUSTO GUILLERMO IGUANCHI CACUANGO. Actúe en la presente causa y en lo posterior con el Dr. Ruffo Farinango como Secretario / Analista jurídico 2, conforme al oficio N° 1532-DP 10-CJ de fecha 04-07-2013. NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Milton Terán Grijalva, Juez “A”. Particular que pongo en conocimiento de la ciudadanía en general para los fines legales. Ibarra, 22 de Agosto del 2013 Dra. Nelly Ruano E. SECRETARIA (E)/ ANALISTA JURÍDICO 2

ESTELA OLEAS HIDALGO (1701498956), en su calidad de partícipes y acreedores del Fondo Administrado de Inversión Divisa, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se edita en la ciudad de Ibarra, donde se ha indicado que es el domicilio de dicho partícipe o acreedor, a fin de que comparezcan a esta Judicatura a recibir la cosa ofrecida dentro del tercer día hábil. CUANTÍA: USD $ 90.857,40 JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Milton Velásquez Díaz, Juez (E)

R DEL E JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL CITACIÓN

Lo que comunico a ustedes para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico en la ciudad de Guayaquil para futuras notificaciones dentro de los veinte días hábiles posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario será tenida o declarada rebelde.-

A: MARIA ESTELA OLEAS HIDALGO

Guayaquil, 18 de julio del 2013.-

LES HAGO SABER: Que mediante sorteo de Ley, ha correspondido conocer a esta Judicatura el juicio de CONSIGNACIÓN DE VALORES No. 702-2012 seguido por José Emilio Velasco Saltos, en su calidad de Liquidador del FONDO ADMINISTRADO DE INVERSIÓN “DIVISA” en Liquidación, y cuyo extracto es el siguiente:

AB. CHRISTIAN CRIOLLO ESCALANTE SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL P/28176/AG

Hay firma y sello P29802/ai

ACTOR: FONDO ADMINISTRADO DE INVERSIÓN “DIVISA” en Liquidación OBJETO DE LA DEMANDA: Realizar la CONSIGNACIÓN, a favor de cada uno de los partícipes que se detallan en la minuta, conforme lo disponen los Arts. 1614 y 1615 del Código Civil en concordancia con el artículo 818 del Código de Procedimiento Civil. AUTO INICIAL: El auto dictado el 11 de marzo del 2013, a las 14h28, se admitió la demanda al trámite por reunir los requisitos de ley.- Y, por haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordeno citar, de manera principal a MARIA

R DEL E JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL CITACIÓN A: ASOC. TRANSPORTE PESADO CARCHI Y TRANSPORTE SANCHEZ POLO LES HAGO SABER: Que mediante sorteo de Ley, ha correspondido conocer a esta Judicatura el juicio de CONSIGNACIÓN DE VALORES No. 702-2012 seguido por José Emilio Velasco Saltos, en su calidad de Liquidador del FONDO ADMINISTRADO DE INVERSIÓN “DIVISA” en Liquidación, y cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: FONDO ADMINISTRADO DE INVERSIÓN “DIVISA” en Liquidación.OBJETO DE LA DEMANDA: Realizar la CONSIGNA-

CONVOCATORIA El Tribunal Electoral de la Asociación de Corredores Bienes Raíces de Imbabura “ACBRI” Convoca a sus asociados a participar en la elección de la nueva Directiva que regirá durante el período 2013 – 2015 Las dignidades a elegirse son: Presidente Vicepresidente Secretario Tesorero 4 Vocales Principales 4 Vocales Suplentes Razón por la cual se solicita inscribir las listas correspondientes hasta el día jueves 29 de agosto del presente año hasta las 14h00 en la sede de la Asociación ubicada en la calle Bolívar # 4-11 y Grijalva de la ciudad de Ibarra. Particular que se pone en conocimiento para los fines legales consiguientes. Atentamente PRESIDENTE TRIBUNAL ELECTORAL ACBRI. P29793/ai

CIÓN, a favor de cada uno de los partícipes que se detallan en la minuta, conforme lo disponen los Arts. 1614 y 1615 del Código Civil en concordancia con el artículo 818 del Código de Procedimiento Civil. AUTO INICIAL: El auto dictado el 11 de marzo del 2013, a las 14h28, se admitió la demanda al trámite por reunir los requisitos de ley.- Y, por haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó citar, de manera principal a ASOC. TRANSPORTE PESADO CARCHI (0490035826002) Y TRANSPORTE SANCHEZ POLO (1791231139001), en su calidad de partícipes y acreedores del Fondo Administrado de Inversión Divisa, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se edita en la ciudad de Tulcán, donde se ha indicado que es el domicilio de dicho partícipe o acreedor, a fin de que comparezcan a esta Judicatura a recibir la cosa ofrecida dentro del tercer día hábil. CUANTÍA: USD $ 90.857,40 JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Milton Velásquez Díaz, Juez (E) Lo que comunico a ustedes para los fines de Ley, advirtiéndoles de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico en la ciudad de Guayaquil para futuras notificaciones dentro de los veinte días hábiles posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario serán tenidos o declarados rebeldes.Guayaquil, 18 de julio del 2013. AB. CHRISTIAN CRIOLLO ESCALANTE SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL P/28176/AG SENAGUA SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA MIRA CENTRO ZONAL TULCÁN A los usuarios presuntos y desconocidos de las aguas que conducen por la Vertiente Sin Nombre, ubicada en la Comunidad Chilmá Bajo, de la parroquia Maldonado, cantón Tulcán, provincia del Carchi. ACTOR: Armando Dilmo Chamba Escobar, Presidente de la Junta Administradora de Agua Potable de la Comunidad “Chimá Bajo” OBJETO: SOLICITAR LA CONCESIÓN DEL DERECHO DE USO Y APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS QUE SE CONDUCE POR LA VERTIENTE SIN NOMBRE, UBICADA EN LA COMUNIDAD CHILMÁ BAJO, DE LA PARROQUIA MALDONADO, CANTÓN TULCÁN, PROVINCIA DEL CARCHI, EN UN CAUDAL DE 1.5 LTS/SG, DESTINADO PARA CONSUMO HUMANO. CONCESIÓN No.: C051-2013(C) SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA MIRA.- CENTRO ZONAL TULCÁN.- SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA.DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA MIRA.- CENTRO ZONAL TULCÁN.- Tulcán, 21 de agosto del 2013, las 12h09.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Líder del Centro Zonal Tulcán, Demarcación Hidrográfica Mira, Secretaría Nacional del Agua. En lo principal, la petición de concesión presentada por el señor Armando Dilmo Chamba Escobar, Presidente de la Junta Administradora de Agua Potable de la Comunidad “Chilmá Bajo”, es clara y reúne los requisitos de ley, por lo que se acepta a trámite. En consecuencia se dispone: 1.- A los usuarios presuntos y desconocidos cítese

mediante el Diario la Hora, de mayor circulación en las provincias de Imbabura Carchi, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, mediando entre la una y la otra el plazo de ocho días, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 87 de la Codificación de la Ley de Aguas; 2.- Fíjese carteles en tres de los lugares más frecuentados de la Comunidad Chilmá Bajo, durante el plazo de treinta días, mediante comisión librada al señor Teniente Político de la Parroquia Maldonado, Cantón Tulcán, Provincia del Carchi. 3.- Oportunamente se designará Analista Técnico de esta dependencia, a fin de que realice el estudio técnico de la solicitud presentada. 4.- Agréguese al proceso la siguiente documentación: petición, acuerdo de adjudicación; memoria ejecutiva mejoramiento Sistema de Agua de Consumo Humano Chilmá Bajo, Parroquia Maldonado Cantón Tulcán, Provincia del Carchi, copias de cédula de identidad y certificado de votación. 5.- Téngase en cuenta la Secretaría de este Centro Zonal, para recibir sus notificaciones. Actúe en la presente causa como Secretaría la Ab. Edilma Huacanés Imbaquingo.- NOTIFIQUESE.- f) Ing. María Pitacuar, Líder Centro Zonal Tulcán, Demarcación Hidrográfica Mira, Secretaría Nacional del Agua. Se comunica al público, para los fines consiguientes, previniendo a los interesados la obligación que tiene de fijar domicilio judicial, dentro de la Jurisdicción del Centro Zonal, Demarcación Hidrográfica Mira, en la ciudad de Tulcán, para sus notificaciones. AB. EDILMA HUACANÉS IMBAQUINGO. SECRETARIA JURÍDICA Hay firma y sello P/14479/at

ANULACIONES

BANCO DE GUAYAQUIL REVOCATORIA EXTRAVÍO ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO

BANCO DE GUAYAQUIL S.A., comunica al público que el señor (a) Cuascota Villaroel Deisy María ha declarado que el (los) cheque (s) # 6 - 7 de su cuenta corriente 44300451 le fue (ron) sustraído (s), robado (s), extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y, en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionado (s) cheque (s). P29817/ai

BANCO INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0800820341 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este fp/ad/ai aviso. ----------------

Por haberse sustraído se va(n) a anular el (los) siguiente (s) cheque (s), a cargo de la cuenta corriente No. 9500039795 del Banco Internacional S.A., No. CHEQUE: 1658, VALOR: $1000,oo; FECHA DE GIRO: 24-08-2013, A LA ORDEN DE: -----. Quien pudiera tener derecho, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los próximos 60 días desde la última publicación de este aviso. fp/ad/ai

ANULACIONES VARIAS Se pone en conocimiento del público que se ha extraviado la Cuenta Ahorros No. 4501183615, del socio María Rosa Elena Romo del grupo Unión de Amigas No. 2 de la Cooperativa “29 de Octubre”, por lo que se procede a su anulación. P/14477/at

JUDICIALES P

JUEVES 29 DE AGOSTO 2013 La Hora IMBABURA-CARCHI

A17

La defensoría pública El proyecto enviado por el ejecutivo contemplaba la crea­ ción de una defensoría pública y en el informe para segundo debate se propone la creación de una “defensoría y patrocinio públicos”. Si bien el cambio de nombre de la institución que crearía esta ley no se traduce en ningún cambio de fondo en cuanto a los objetivos que cumpliría la misma, si resulta nece­ sario anotar que el patrocinio (del lat. patrocinium) es equiva­ lente a amparo, protección, auxilio, defensa. Además, si tenemos en cuenta que el sistema ecuatoriano, al igual que el español, portugués y de la mayoría de paí­ ses iberoamericanos es de defensa letrada obligatoria con el patrocinio de un abogado que asista a la persona en el juicio, resulta redundante e innecesario insistir en el tema. Fuera del patrocinio o defensa en juicio, la tarea más importante del abogado es la preventiva y de asesoramiento vía consulta, pero no se hace necesario incorporar esta fun­ ción en el nombre de la nueva institución. Por lo anotado, parecería lógico regresar al nombre pro­ puesto inicialmente que era el de Defensoría Pública. De un sistema de defensa mixto a uno estatal

De manera limitada, el proyecto inicial de esta ley proponía un sistema mixto de defensoría publica, ya que establecía la posibilidad de contratar abogados privados para que presten el servicio de Defensoría Pública, previa licitación o concurso público; sin embargo en el informe para segundo debate se señala que los servicios de defensa y patrocinio públicos se prestarán por defensores de planta, abandonando el sistema mixto y proponiéndole al país un sistema ya probado en el país, que seguramente no estará exento de muchas de las taras de nuestras instituciones públicas, entre ellas, burocratiza­ ción de los servicios y con ello ineficiencia, ineficacia lo que abona el terreno para prácticas corruptas, con personal dedi­ cado a tiempo completo a la defensa de sus cargos, su estabi­ lidad y sus rutinas, con el riesgo de que en algún momento se convierta en feudo de algún cacique, grupo o partido político. A más de estos riesgos, la Comisión deja de lado la consi­ deración de que ninguna institución, pública o privada, por más eficiente que sea, podrá enfrentar la demanda de defensa en el Ecuador. La pobreza del país, los escasos recursos presupuestarios, la alta conflictividad social, la amplitud de materias en que se brindará defensa pública e incluso la propia gratuidad del servicio, hacen prever que siempre la demanda superará a la oferta con la consecuente afectación en la calidad de los servi­ cios prestados. Quizá por ello, países como Canadá, USA, Chile, Colombia y Brasil, entre otros, han optado por un sistema mixto que permite que una cantidad determinada de casos sean asumi­ dos por abogados o instituciones privadas. Un sistema mixto podría significar que ONG´s, abogados, Colegios de Aboga­ dos, universidades y otros estamentos que vienen prestando servicios de defensa en subsidio de la ineficiencia del Estado, esta es una oportunidad para que a los recursos estatales se integren los recursos privados que existen en la sociedad en la consecución de un fin común. La propuesta resultante es la de establecer claramente en la ley un modelo mixto de defensoría pública, con reglas claras para la licitación de los servicios de defensa que provengan de sectores privados que aseguren la calidad de los servicios contratados. Sobre el Director Nacional de la Defensoría

En cuanto a los requisitos para ser el Director Nacional de esta nueva organización se vuelve a recorrer caminos ya anda­ dos al establecer los mismos requisitos que para ser magistra­ do de la Corte Suprema de Justicia; sin embargo, creo impor­ tante que se debe tener en cuenta que la principal función será la de administrar un servicio público por lo que debería agregarse un requisito que contemple este hecho.


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