AGENCIA DE AGuAS SENAGUA SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA MIRA CENTRO ZONAL TULCÁN A los usuarios presuntos y desconocidos de las aguas que conducen por la vertiente Rosa Mística, Santa Clara, San Antonio, Higuerón y Agua Salada, ubicadas en el Sector Gruta de Rumichaca de la Paz, Parroquia La Paz, Cantón Montúfar, Provincia del Carchi, ha recaído la siguiente providencia: ACTOR: FAUSTO FELICIANO GAIBOR GARCÍA. OBJETO: SOLICITAR LA CONCESIÓN DEL DERECHO DE USO Y APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS DE LAS VERTIENTES LA ROSA MISTICA EN UN CAUDAL DE 3L/S, SANTA CLARA EN UN CAUDAL DE 1L/S, SAN ANTONIO EN UN CAUDAL DE 1L/S, HIGUERÓN EN UN CAUDAL DE 1L/S Y AGUA SALADA EN UN CAUDAL DE 1L/S, UBICADAS EN EL SECTOR GRUTA DE RUMICHACA DE LA PAZ, PARROQUIA LA PAZ, CANTÓN M O N T Ú F A R , PROVINCIA DEL CARCHI, DESTINADOS PARA USO TURÍSTICO. CONCESIÓN C-056-2013 (C)
No:
S E C R E T A R I A DEL AGUA.DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA MIRA.CENTRO ZONAL TULCÁN.- Tulcán, 10 de octubre del 2013,
las 08h09.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Líder del Centro Zonal Tulcán. Demarcación Hidrográfica Mira, Secretaría del Agua. En lo principal la petición de concesión presentada por el señor Fausto Feliciano Gaibor García, es clara y reúne los requisitos de ley, por lo que se acepta a trámite. En consecuencia se dispone: 1.- A los usuarios presuntos y desconocidos cítese mediante el Diario La Hora, de mayor circulación en las provincias de Imbabura y Carchi mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, mediando entre la una y la otra el plazo de ocho días de conformidad con lo dispuesto en el Art. 87 de la Codificación de la Ley de Aguas 2.Fíjense carteles en tres de los lugares más frecuentados de la Gruta de Rumichaca de la Paz, durante el plazo de treinta días, mediante comisión librada al señor Teniente Político de la parroquia La Paz, cantón Montúfar, provincia del Carchi, a quien se le enviará despacho en forma; 3.Oportunamente se designará Analista Técnico de esta dependencia, a fin de que realice el estudio técnico de la solicitud presentada; 4.Agréguese al proceso la siguiente documentación: petición, escritura original; copias de cédula de identidad, certificado de votación. 5.En tención a lo solicitado se dispone el desglose de la documentación original que acompaña a la solicitud, dejando copias certificadas. 6.- Téngase en cuenta la Secretaria de este Centro Zonal, para reci-
bir las notificaciones. Actúe en la presente causa como secretaria la Ab. Edilma Huacanés Imbaquingo. Lo que se comunica al público, para los fines consiguientes, previniendo a los interesados la obligación que tienen de fijar domicilio judicial, para las notificaciones, dentro de la Jurisdicción del este Centro Zonal Tulcán, Demarcación Hidrográfica Mira. Tulcán, 10 de octubre del 2013 Ab. Edilma Huacanés Imbaquingo SECRETARIA JUDICIAL Hay Firma y Sello. P/14550/at
ESPECIAL REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DEL CARCHI Se pone en conocimiento de los señores HEREDEROS PRESUNTOS Y NO CONOCIDOS DEL SEÑOR: JORGE ENRIQUE PONCE ROMO, que en esta Judicatura se está tramitando el Juicio ESPECIAL DE EXPROPIACIÓN No. 0334-2013, que sigue: JUAN JOSE ACOSTA PUSDA Y JOSE ELIECER TIRIRA CHULDE: EXTRACTO CITESE A: H E R E D E R O S PRESUNTOS Y NO CONOCIDOS DEL SEÑOR: JORGE ENRIQUE PONCE ROMO JUICIO: ESPECIAL DE EXPROPIACIÓN No.0334-2013
AUTO – CONVOCATORIA Los socios y dueños de los lotes en la Lotización San José de Chorlaví Etapa 1, convocan con carácter de urgencia a una reunión para tratar asuntos de actualización de datos para la legalización de las escrituras y elección de la Directiva. Lugar: En la lotización San José de Chorlaví Etapa 1, Manzana C. Día: Domingo 27 de octubre de 2013 Hora: 9:30 a.m. Nota: Traer copias de cédula, certificado de votación, contaremos con la presencia de 1 delegado del Municipio, Participación Ciudadana, 1 Delegado del Mies. LOS PROPIETARIOS
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ACTOR (AS): JUAN JOSE ACOSTA PUSDA Y JOSE ELIECER TIRIRA CHULDE D E M A N D A D O (AS): HEREDEROS PRESUNTOS Y NO CONOCIDOS DEL SEÑOR: JORGE ENRIQUE PONCE ROMO OBJETO: Citación CUANTIA: Trescientos noventa y nueve Dólares ¨JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL, MERCANTIL E INQUILINATO DEL CARCHI.Montufar, jueves 29 de Agosto del 2013, las 14h21.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de la razón actuarial que antecede. En lo principal, previo a calificar la demanda de expropiación presentada por los señores: Drs. Juan José Acosta Pusda y José Eliecer Tirira Chulde en sus calidades de Alcalde y Procurador Sindico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Montúfar, comparezca en día y hora hábiles a esta judicatura y confirme su aseveración que es imposible determinar la individualidad o residencia de los demandados herederos del señor Jorge Enrique Ponce Romo. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora para sus notificaciones. ¨JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL, MERCANTIL E INQUILINATO DEL CARCHI.Montufar, Jueves 3 de octubre del 2013, las 11h41.VISTOS: Previo a calificar la demanda de expropiación presentada por los señores representante legales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Montúfar, dentro del término de tres días completen la misma, adjuntando la partida de defunción Jorge Enrique Ponce Romo, como lo dispone el numeral 8 del Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 33 del Código Civil; bajo las prevenciones señaladas en el Art. 69 del Código Adjetivo Civil. HAGASE SABER.¨JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL, MERCANTIL E INQUILINATO DEL CARCHI.Montúfar, lunes 14 de Octubre del 2013, las 10h04..VISTOS.- Una vez que se ha cumplido con lo dispuesto en decreto anterior, se califica la demanda de expropiación presentada por los señores Drs. Juan Jose Acosta Pusda y José Eliecer Tirira Chulde en sus calidades de Alcalde y Procurador Sindico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Montúfar contra los Herederos del señor Jorge Enrique Ponce Romo propietarios de un lote de terreno ubicado en la Comunidad La Delicia, parroquia González Suárez, cantón Montúfar, provincia del Carchi, de la superficie total de 29346,96 m2, cuya afectación es por el área de 1000 m2, los linderos se señala en la demanda, misma que es clara completa, precisa y por reunir los requisitos establecidos en la Ley se la acepta
al trámite de juicio de expropiación. A fin de que intervenga para el avalúo del predio en la parte que refiere la expropiación, se nombra en calidad de Perito al Arq. César Mejía Aldas, quien tomara posesión del cargo en día y hora hábiles y presentará su informe dentro de quince días de vencido el término para contestar la demanda. Cítese a los herederos presuntos y no conocidos del señor Jorge Enrique Ponce Romo, así como a las personas que tuvieren derechos reales sobre el bien raíz, por la prensa, una vez que los actores bajo juramento han manifestado desconocer su individualidad y residencia, mediante tres publicaciones de fecha distinta que se realizarán en el Diario ¨La Hora¨ de amplia circulación en esta provincia por no haber periódicos que se editen en esta ciudad a fin de que contesten dentro del término de quince días y señalen casillero Judicial para recibir sus notificaciones. Agréguese a los autos la documentación que se acompaña a la demanda. En merito al depósito por el valor trescientos noventa y nueve dólares, que incluye el precio de afección cuyo valor ha sido determinado por la Dirección de Avalúos y Catastros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Montúfar, se ordena la ocupación inmediata del inmueble por la cabida de mil metros cuadrados conforme lo dispone el Art. 797 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Montúfar, debiendo para el efecto notificarse al Titular de dicha Dependencia en su despacho. Téngase en cuenta el casillero judicial no. 1 señalado por parte actora para recibir sus notificaciones. CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) Dr. Guido Libardo Morillo Rosero. Juez Titular. Lo que pongo en conocimiento de la citada previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones. Certifico.- f) DR. GUIDO MORILLO ROSERO. JUEZ TITULAR. Dra. Susana Palacios SECRETARIA
Munala
Hay Firma y Sello P/14562 /at
MENoRES REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN MIRA CITACIÓN JUDICIAL (EXTRACTO) Al señor JORGE ENRIQUE ARAQUE ORBES, con el extracto de la demanda de ALIMENTOS, propuesto por la señora Paola Elizabeth Caranqui Pillajo, Juicio Contencioso General de Alimentos No. 0193/2013. JUICIO: Contencioso General de Alimentos
ACTORA: Sra. Paola Elizabeth Caranqui Pillajo DEMANDADO: Sr. Jorge Enrique Araque Orbes. OBJETO DE LA DEMANDA: Que en resolución se fije una pensión alimenticia. CUANTÍA: $1.440,00 PROVIDENCIA: “UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN MIRA. Mira, martes 15 de octubre del 2013, las 15h29: VISTOS.- Una vez que se ha cumplido con la providencia de fecha jueves 3 de octubre del 2013, las 11h20. Avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que se califica es clara, completa, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite establecido en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. Se fija como pensión provisional mensual de alimentos a favor del menor; Araque Caranqui Jordan Paúl de siete años de edad, la cantidad de noventa dólares con setenta y dos centavos (90,72 USD), por no haberse justificado la condición económica del alimentante en forma plena; y, en base a la tabla de pensiones mínimas vigentes, más dos bonificaciones adicionales que serán pagadas en los meses de septiembre y diciembre de cada año, por el mismo valor que debe pagar el señor; ARAQUE ORBES JORGE ENRIQUE, los primeros cinco días de cada mes y sean depositados en la cuenta de ahorros número 1501917 de la Cooperativa de Ahorros Santa Anita. La presente pensión rige a partir de la presentación de la demanda (02 octubre-2.013), de conformidad a lo dispuesto en los arts. Innumerados 8 y 9 de las Reformas al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. Cítese con las copias del escrito de demanda y el presente auto al demandado señor Araque Orbes Jorge Enrique, mediante tres publicaciones de prensa (mediando ocho días una de otra) en el Diario La Hora que se edita en la ciudad de Ibarra con amplia difusión en este lugar, conforme lo estipula el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, previniéndole al demandado la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en el perímetro legal de esta Unidad Judicial para sus notificaciones, advirtiéndole además la obligación que tiene de anunciar los medios probatorios de conformidad con el art. Innumerado 34 de la Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en caso de no contestar ni señalar domicilio judicial se proseguirá sustanciándose la causa en rebeldía. Una vez que se justifique que el demandado se encuentra legalmente citado se señalará día y hora para que tenga lugar la audiencia única. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Téngase en cuenta las pruebas anunciadas por la actora en la demanda inicial. Téngase en cuen-
JuDIcIALeS P
jueves 24 De octubre 2013 La Hora ImbAburA-cArchI
ta la cuantía, el domicilio judicial señalado por la compareciente. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. f).- Dr. Galo E. Ortega Serrano, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN MIRA”. Particular que pongo en conocimiento del citado, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial dentro del perímetro legal de esta ciudad de Mira. Mira, a 16 de octubre del 2013 Dr. Msc. Galo E. Ortega Serrano JUEZ UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE MIRA – CARCHI Hay firma y sello P30308/ai UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA SEGUNDA DE LA FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE IBARRA CITACIÓN JUDICIAL Actor (a): OTUNA GANGULA ROSA MARILU Demandado (a): NOVOA RAMOS WILSON RAMIRO C u a n t í a : INDETERMINADA EXTRACTO Al señor NOVOA RAMOS WILSON RAMIRO, se le hace saber que en esta Unidad Judicial se está tramitando el Juicio d DIVORCIO Nº 0631-2013, seguido por la señora OTUNA GANGULA ROSA MARILU, cuya providencia se transcribe: UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA SEGUNDA DE LA FA M I L I A , MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE IBARRA.DE LA PROVINCIA DE IMBABURA.Ibarra, miércoles 24 de abril del 2013, las 12h20. VISTOS. Téngase presente que la parte actora ha comparecido a Declarar bajo juramento que desconoce el domicilio del demandado en lo principal, la Demanda de divorcio presentada por la señora MARILU OTUNA GANGULA, es clara y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite verbal sumario que le corresponde. Habiendo la parte actora justificado documentalmente que le ha sido imposible determinar el domicilio del demandado. Cítese con la copia de la demanda y el presente auto al demandado señor WILSON RAMIRO NOBOA RAMOS, mediante tres publicaciones que se harán en uno de los diarios de mayor circulación de esta provincia de Imbabura, con sujeción a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Art. 119 del Código Civil, se le previene al accionado de la obligación que tiene de señalar Casillero
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Judicial y correo electrónico en esta ciudad de Ibarra para futuras notificaciones. Téngase en cuenta que se ha insinuado el nombre de la señora VIVIANA RUBI ALMEIDA GUERRERO, para que actúe en esta causa en calidad de Curadora Ad – Litem de: LADY JAZMIN NOBOA OTUNA quién se posesionará de su cargo oportunamente. Agréguese a los autos la documentación acompañada. Téngase en cuenta la cuantía de la demanda, el Casillero Judicial y correo electrónico señalados por la demandante para sus notificaciones.- Cítese y Notifíquese. f.- Mgs. Ma. Isabel Tobar Subía Ab. Jueza. Lo que comunico para los fines de Ley. Certifico. Ibarra, 20 de septiembre del 2013 Dr. Hernán Erazo Analista Jurídico 2 (e) Tiene una firma P30320/ai
ANuLACIoNES PÉRDIDA DE PLACA
Se pone en conocimiento del público que se ha extraviado la Placa No. AGC848 de un Chevrolet Aveo, perteneciente a Flores Arias Washington Roberto. P30313ai
BANCO DE GUAYAQUIL
REVOCATORIA EXTRAVÍO ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO BANCO DE GUAYAQUIL S.A., comunica al público que el señor (a) Meneses Terán Paolo Alirio ha declarado que el (los) cheque (s) # 684 de su cuenta corriente 18206471 le fue (ron) sustraído (s), robado (s), extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y, en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionado (s) cheque (s). P30323/ai
BANCO INTERNACIONAL
Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 9800793330 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. Pfp/ai
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Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0001076425 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. Pfp/ai
ANULACIÓN DE PLACAS
Se pone en conocimiento del público que se ha extraviado la Placa No. PIC0607, marca Hino G.H, perteneciente al Sr. Ángel Alfredo Irúa Conguan, por lo que se procede a su anulación.
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