REMATE AVISO JUDICIAL EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA DE IMBABURA Se pone en conocimiento del público en general, que en la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el cantón Ibarra, desde las 13h00 a 17h00 el día JUEVES SEIS DE MARZO DEL DOS MIL CATORCE, para que tenga lugar el remate del 50% de las acciones y derechos de los bienes inmuebles embargados constantes en el informe pericial que se encuentra legalmente aprobado. Se aceptarán posturas que cubran las dos terceras partes del avalúo por tratarse de primer señalamiento, mismas que serán presentadas dentro del día y hora señalados, acompañando el diez por ciento que cubran el valor de la oferta en dinero efectivo, como lo dispone la Ley. Mismas que se detallan a continuación: 3.1.- Forma de adquisición y Antecedentes.- el 23 de abril del 2008, bajo la partida Nro. 162, del Libro de Registros de la propiedad del Cantón, se encuentra inscrita una escritura de COMPRAVENTA, celebrada el 28 de marzo del 2007, en la Ciudad de Urcuquí, ante el Dr. Milton Chavarrea, Notario Público de este Cantón, otorgada por los cónyuges, SEGUNDO FABIÁN ROMERO ORTEGA E IMELDA CAICEDO NAVARRETE. Propietarios: os cónyuges JORGE ALFONSO POZO LÓPEZ Y MARÍA MAGDALENA TIRIRA LOMAS, 3.1.1.-Descripción de la Propiedad.- Lote de terreno de la superficie de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS, ubicado en el centro poblado de la parroquia La Merced de Buenos Aires, Cantón Urcuquí, Provincia de Imbabura, demarcado dentro de los siguientes linderos, NORTE: propiedad del Colegio Buenos Aires, SUR: propiedad de Ángel Trujillo, ORIENTE: propiedad de Manuel Manosalvas, y OCCIDENTE: calle 25 de Junio. 3.2.- VÍAS.- Las vías de su entorno son carrozables de tercer orden adoquinadas y cuarto orden, de tierra y lastre afirmado, con mantenimiento. 3.3.- Infraestructura básica y equipamiento comunal.- el sector posee los servicios de infraestructura básica (agua potable y alcantarillado), energía eléctrica, el lote de terreno no cuenta con acometida de energía eléctrica. 3.4.- Linderos y dimensiones de las dos propiedades delimitadas en sitio y cotejadas con el certificado del Registro de la Propiedad. LOTE NRO.1 NORTE: Propiedad del Colegio Buenos Aires, SUR: Propiedad de Ángel Trujillo, ORIENTE: Propiedad de Manuel Manosalvas, y OCCIDENTE: Calle 25 de Junio ÁREA: 1.289.34 m2 A la suma de SIETE MIL SESENTA Y DOS DÓLARES CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS, remate del 50% de las acciones y derechos de los bienes inmuebles embargados constantes en el informe pericial. Se aceptarán posturas que cubran las dos terceras partes del avalúo por tratarse de primer señalamiento, mismas que serán 3.5.-Detalle del terreno: El terreno es de forma irregular, con pocas pendientes topográficas descendentes, del orden del 15%-40% de Oeste-Este, con respecto a la calle “25 de junio”, en donde tiene su acceso al lote, a través de una puerta improvisada de hierro con cerramientos en todos sus lados de árboles de pingho y de aluman, entrelazados de alambres de púas. Con presencia de hierba kikuyo. 3.6.- AVALÚO DEL BIEN INMUEBLE: ÁREA REAL DE LOS TERRENOS: 1.289,34 m2 VALOR UNITARIO POR M2 DE TERRENO: $ 3.00 VALOR TOTAL DEL 100% DEL TERRENO: $ 3.868,02 NOTA: COMO SE TRATA DE UN BIEN EN MANCOMÚN, SOLO CONSIDERAREMOS EL 50% QUE LE PERTENECE AL SR. JORGE POZO, SIENDO LA CANTIDAD DE $1.934.01 SON: UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO DÓLARES DEL ECUADOR CON CERO UN CENTAVOS. 4.- Lote Nro. 2.4.1.- Forma de adquisición y Antecedentes.- el 9 de mayo del 2001, bajo la partida Nro. 174, del Libro de Registros de la propiedad del Cantón, se encuentra inscrita una escritura de COMPRAVENTA, celebrada el 16 de enero del 2001, en la Ciudad de Urcuquí, ante el Dr. Milton Chavarrea, Notario Público de este Cantón, otorgada por CARMEN ROMELIA ARCINIEGA ARTEAGA Y HERMANOS Propietarios: JORGE ALFONSO POZO LÓPEZ. 4.1.1.- Descripción de la Propiedad.- Lote de terreno de la super-
ficie de doce hectáreas ocho mil doscientos veinte y cuatro metros cuadrados, más o menos, ubicado en el punto denominado “Lita Alto” sector rural de la parroquia La Merced de Buenos Aires, Cantón Urcuquí, Provincia de Imbabura, demarcado dentro de los siguientes linderos, NORTE y OCCIDENTE: propiedad Manuel Arciniega, SUR: propiedad de Herederos de Rafael Tirira, ORIENTE: Río Tupiza. GRAVAMEN.- el 21 de octubre del 2004, bajo las partidas 67 y 66, se encuentra inscrita una escritura de hipoteca abierta al Banco Nacional de Fomento, sobre la totalidad del inmueble. 4.2.- VÍAS.- Las vías de su entorno son de cuarto orden, camino de asemila de tierra y lastre afirmado, sin mantenimiento. 4.3.- Infraestructura básica y equipamiento comunal.- el sector NO posee los servicios de infraestructura básica (agua potable y alcantarillado), energía eléctrica. 4.4.- Linderos y dimensiones de las dos propiedades delimitadas en sitio y cotejadas con el certificado del Registro de la Propiedad. LOTE NRO.2 NORTE Y OCCIDENTE: Propiedad Manuel Arciniega, SUR: Propiedad de Herederos de Rafael Tirira, ORIENTE: Río Tupiza ÁREA: 12 hectáreas 8.224,00 m2. 4.5.-Detalle del terreno: El terreno es de forma irregular, con altas pendientes topográficas descendentes, del orden del 10-40% de Norte-Sur, y de 15%40% de Oeste- Este, el lote tiene acceso desde el lote tiene acceso desde su lindero Sur, el terreno tiene presencia de pasto miel en 1 hectárea aproximadamente, y unas 8 hectáreas de pasto y árboles de la zona, y el restante porcentaje de árboles de zuro, matorrales, y pasto raigrás, el lote de terreno tiene delimitaciones en sus linderos de árboles de la zona con alambres de púas, y en sus lados Norte y sur, con la quebrada y río Tupiza. 4.- AVALÚO DEL BIEN INMUEBLE: AREA REAL DE LOS TERRENOS: 128.224,00 m2 VALOR UNITARIO POR M2 DE TERRENO: $ 0.08 VALOR TOTAL DEL 100% DEL TERRENO: $ 10.257,92 NOTA: COMO SE TRATA DE UN BIEN EN MANCOMÚN, SOLO CONSIDERAREMOS EL 50% QUE LE PERTENECE AL SR. JORGE POZO, SIENDO LA CANTIDAD DE $5.128,96 SON: CINCO MIL CIENTO VEINTE Y OCHO DÓLARES DEL ECUADOR CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS. Es todo cuanto puedo certificar en honor a la verdad, pudiendo hacer uso del presente informe como a su buen criterio tuviere conveniente. Firmando al pie con el Sr. Depositario Judicial. Atentamente, A la suma de SIETE MIL SESENTA Y DOS DÓLARES CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS, del remate del 50% de las acciones y derechos de los bienes inmuebles embargados constantes en el informe pericial. Se aceptarán posturas que cubran las dos terceras partes del avalúo por tratarse de primer señalamiento, mismas que serán presentadas dentro del día y hora señalados, acompañando el diez por ciento que cubran el valor de la oferta en dinero efectivo, como lo dispone la Ley. Ibarra, a 13 de Enero del 2014 Dr. Wilmer Anrango SECRETARIO Hay firma y sello P31009/ai
VARIOS UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA DE IMBABURA. NOTIFICACIÓN JUDICIAL EXTRACTO Al señor PLUTARCO SILVIO BORJA RUIZ se le NOTIFICA con la EL AUTO DE LIQUIDACIÓN Y LA LIQUIDACIÓN ADEUDADA dentro del Juicio Nro. 2013-1304, seguido por la señora MARGARITA BEATRIZ YÉPEZ SÁNCHEZ, cuya providencia se transcribe: JUZGADO TERECERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE IMBABURA. Ibarra, martes 8 de octubre del 2013 las 10h42. VISTOS: Agréguese al proceso la liquidación de pensión alimenticia presentado de la Pagaduría de los Juzgados de la Niñez y Adolescencia. Por cuanto la señora Margarita Beatriz Yépez Sánchez ha comparecido a esta judicatura y ha levantado el acta bajo juramento de desconocimiento del domicilio o residencia del señor PLUTARCO SILVIO BORJA RUIZ, se dispone notificar por una sola publicación en unos de los diarios de mayor circulación regional que se editan en esta ciudad de Ibarra con el presente auto y el de la liquidación de pensión alimenticia que se encuentra adeudando el señor PLUTARCO SILVIO BORJA RUIZ, en el término de 48 horas. CÚMPLASE Y
NOTÍFIQUESE. - Y OTRA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA DE IMBABURA. Ibarra, martes 22 de octubre del 2013, las 14h59. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Temporal conforme al Of. 2068- DP10-CJ de 9 de septiembre del 2013, por el sorteo de ley y de acuerdo a la Resolución No. 124-2013 de 18 de septiembre del 2013, expedida por el Consejo Nacional de la Judicatura, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 102 de 16 de octubre del 2013.- En lo principal, póngase en conocimiento de las partes la recepción del proceso y estas estecen a lo ordenado en providencia de fecha 8 de octubre de 2013, a las 10h42.- Actúe a Abg. Soledad Carrera, en calidad de secretaria titular en la presente causa.- NOTIFÍQUESE. LIQUIDACIÓN DE PENSIONES ALIMENTICIAS PAGADURÍA JUZGADOS NIÑEZ Y ADOLESCENCIA - IMBABURA FECHA DE LIQUIDACIÓN: 08 de octubre de 2013 a las 09:25 ACTOR(A): MARGARITA BEATRIZ YÈPEZ SÁNCHEZ GARANTE: DEMANDADO(A): PLUTARCO SILVIO BORJA RUIZ NÚMERO DE JUICIO: 20130604 JUZGADO: SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE IMBABURA CÓDIGO: NO EXISTE MESES ADEUDADOS: OCTUBRE DEL 2009 HASTA OCTUBRE DEL 2013 ABONOS No. FOJA(S): 56,62,63,64 DETALLE: DEPOÓSITOS MONTO: 700.00 SUBTOTAL: 4925.00 INTERÉS LEGAL BCE: 1410.02 ABONOS: 700.00 TOTAL ADEUDADO: 5635.12 CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO 12/100 OBSERVACIONES: ES NECESARIO ACLARAR QUE LOS ABONOS ÚNICAMENTE SE TOMAN EN CUENTA LO CONSTANTE EN LAS LIBRETAS DE FOJAS 62,63,64, LAS MISMAS QUE REGISTRAN DATOS HASTA EL MES DE MARZO DEL 2013. ING. YOLANDA CHAPUEL PAGADURÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA - IMBABURA Lo que NOTIFICO a usted para los fines de ley, advirtiéndole al demandado de la obligación de señalar casilla judicial Y EL PAGO RESPECTIVO de la ciudad de Ibarra, dentro del término legal correspondiente para posteriores notificaciones. Certifico. Se adjunta en una hoja la liquidación respectiva.
JuDIcIALES P
VIERNES 17 dE ENERo DE 2014 La Hora ImbAbuRA-cARchI
A17
Ibarra, 26 de diciembre del 2013. Ab. Soledad Carrera SECRETARIA Hay firma y sello P31016/ai
ANULACIONES
COOPERATIVA ATUNTAQUI
Se pone en conocimiento del público que se ha extraviado la libreta de ahorros No. 402-11-045495-0 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Atuntaqui Ltda” perteneciente a Galo Stalin Morales Mendoza, por lo que se procede a su anulación. P31018/ai
BANCO INTERNACIONAL
Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 9800715461 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. Pfp/ai
COOPERATIVA “29 DE OCTUBRE”
Se pone en conocimiento del público que se ha extraviado la Cuenta No. 4500032795, Certificado de Aportación No. 4500032796, Encaje No. 4500032797 de la Cooperativa “29 de Octubre”, perteneciente al Sr. Rubén Oswaldo Itas Sánchez, por lo que se procede a P145436/AT su anulación.
Detenciones arbitrarias y deportación Las migraciones ecuatorianas han atravesado dos eta pas de significativa importancia. La primera desde los inicios de la década de los cincuenta hasta principios de los noventa, en especial hacia los Estados Unidos de América; y, la segunda, a partir de la grave crisis finan ciera de 199899 hasta la presente fecha, hacia España e Italia, fundamentalmente. Estudios especializados sobre el tema señalan que alrededor del 15% al 20 % de la población ecuatoriana ha emigrado. No obstante, no existen investigaciones relevantes sobre la inmi gración, en general. Sí los hay sobre la población soli citante de refugio y la refugiada, en particular1. Marco normativo de protección Las normas que regulan la situación de los extranjeros que residen en el país y atribuyen modalidades y con diciones a las calidades de inmigración, forman parte de la Ley de Extranjería2 y su Reglamento3. Y las nor mas que regulan la organización y coordinación de los servicios relativos a la entrada y salida de nacionales o extranjeros del país, mediante el examen y calificación de sus documentos y la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones legales respecto a la permanencia y actividad de los extranjeros residentes en el territorio ecuatoriano, están contenidas en la Ley de Migración4 y su Reglamento5. Dada la jerarqui_a constitucional que otorga la
Constitución Política de la República a los instrumen tos internacionales de derechos humanos (Arts. 17, 18, 19 y 163), los tratados internacionales pertinentes tam bién forman parte del marco normativo de protección de los derechos humanos de los extranjeros residentes o domiciliados en el país. Ecuador es Estado Parte de la Convención Interna cional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. La Cons titución Política, además, establece que los extranjeros gozarán de los mismos derechos que los ecuatorianos (Art. 13) y reconoce el derecho de asilo (Art. 29). Según la Ley de Extranjería, la instancia estatal res ponsable de la aplicación y ejecución de las normas y procedimientos relativos a extranjería, especialmente al otorgamiento de visas de inmigrantes dentro y fue ra del país, es la Dirección General de Extranjería del Ministerio de Gobierno y Policía. Y el manejo y otorgamiento de visas de no inmi grantes está a cargo del Ministerio de Relaciones Ex teriores6. Este mismo cuerpo legal establece que el organismo estatal facultado para determinar y desa rrollar políticas migratorias generales y regular la per manencia de extranjeros y sus obligaciones en el país, es el Consejo Consultivo de Política Migratoria, adscri to al Ministerio de Gobierno y Policía, e integrado por el Director General de Extranjería.