ORINARIO UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON IBARRA DE IMBABURA CITACIÓN JUDICIAL EXTRACTO Cítese y a los herederos presuntos y desconocidos del causante señor ALONSO JOAQUÍN GORDILLO PONCE con la siguiente demanda. Se pone en conocimiento a todos y cada uno de los herederos presuntos y desconocidos del causante señor ALONSO JOAQUÍN GORDILLO PONCE, así como a cualquier persona que se crea tener derecho. DEMANDANTE: MORETA GAVINO DEMANDADOS: HEREDEROS CONOCIDOS DEL CAUSANTE ALONSO JOAQUIN GORDILLO PONCE, SEÑORES CARMEN MARIA QUIGUANGO QUIGUANGO, JOSE MIGUEL, MARIA INES, MARIANA DIOCELINA Y CARMEN NORMA GORDILLO QUIGUANO OBJETO DE LA DEMANDA: PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO. TRAMITE ORDINARIO N. 3397-2013 CUANTIA: 56.149,07 DOMICILIO DEL ACTOR: CASILLERO JUDICIAL NO. 222 DEL DR. LUIS CIFUENTES.UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA PRIMERA CIVIL Y MERCANTIL DE IBARRA DE LA PROVINCIA DE IMBABURA.- Ibarra, jueves 3 de octubre del 201, las 14h41. VISTOS.- Atenta la razón del sorteo, en mi calidad de Juez titular “B” de esta Unidad Judicial, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal la demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite ordinario que le corresponde. Por tanto córrase traslado con la copia de la demanda y esta providencia a los demandados herederos conocidos del causante señor ALONSO JOAQUÍN GORDILLO PONCE, señores: CARMEN MARÍA QUIGUANGO QUIGUANGO, JOSÉ MIGUEL, MARÍA INÉS, MARIANA DIOCELINA Y CARMEN NORMA GORDILLO QUIGUANGO, así como la los herederos presuntos y desconocidos del referido causante, por el término de 15 días, a fin de que la contesten o propongan excepciones de que se crean asistidos. Cuéntese en esta causa con el señor Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Descentralizado de San Miguel de Ibarra, a quienes se les citará
en sus despachos, remitiéndose despacho en forma a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad para los fines de ley. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Ibarra, notificándole en la forma legal y remitiendo suficiente despacho en la forma legal, conforme lo dispone el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil. Cítese a los demandados herederos conocidos del causante señor ALONSO JOAQUÍN GORDILLO PONCE, señores: CARMEN MARÍA QUIGUANGO QUIGUANGO; JOSÉ MIGUEL, MARÍA INÉS, MARIANA DIOCELINA Y CARMEN NORMA GORDILLO QUIGUANGO en el lugar indicado en la demanda, remitiendo suficiente despacho a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad para los fines de ley y a los herederos presuntos y desconocidos del causante señor ALONSO JOAQUÍN GORDILLO PONCE por la prensa mediante tres publicaciones que se harán en uno de los diarios de mayor circulación de esta provincia de Imbabura, con sujeción a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Agréguese a los autos la documentación acompañada. Presentes la cuantía de la demanda y el Casillero Judicial y correo electrónico señalado por el actor, para sus notificaciones. Actúe en la presente causa la Ab. Soraya Pomasqui como Secretaria Analista Jurídico Encargada.Cítese y notifíquese. Fdo) Dr. Vicente Guerra, juez” Lo que CITO a ustedes para los fines legales consiguientes, previniéndoles la obligación que tienen de señalar casillero judicial dentro del perímetro legal de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el Cantón Ibarra de Imbabura para sus notificaciones.Ibarra, 28 de Enero del 2014 Dr. Galo Moran Secretario / Analista Jurídico 2 Hay firma y sello P31726/ai
VARIOs UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SE EN EL CANTON IBARRA DE IMBABURA PUBLICACIÓN JUDICIAL EXTRACTO DE LA RECTIFICACION DE PARTIDA. ACTOR: CASALUZAN NARVAEZ GLADYS AMPARO DEMANDADO: DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO CIVIL IDENTIFICACION Y CEDULACION DE IMBABURA OBJETO DE LA PETICION: RECTIFICACION DE PARTIDA TRAMITE: Especial.- Nº. _
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA EMPRESA TURÍSTICA TULCÁN COMPAÑÍA DE ECONOMÍA MIXTA EN LIQUIDACIÓN De conformidad a las disposiciones de la Ley de Compañías y a los Estatutos Sociales, se convoca a los señores Accionistas a la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la EMPRESA TURÍSTICA TULCÁN COMPAÑÍA DE ECONOMÍA MIXTA EN LIQUIDACIÓN, que tendrá lugar en la ciudad de Tulcán en los salones del Gobierno Provincial del Carchi, el día martes 29 de abril del año en curso, a las catorce horas, para tratar de conocer y resolver los siguientes puntos: 1. Honorarios del Liquidador 2. Avalúo del Complejo Turístico Rumichaca. 3. Conocimiento y análisis del Balance Final de Liquidación, activos, pasivos, patrimonio. 4. Asignación del remate y adjudicación del Complejo a los Accionistas por parte del Liquidador y más cuentas y asuntos relacionados con el Balance Final. Nota: De conformidad con la Ley de Compañías y el Estatuto Social por tratarse de segunda convocatoria la Junta se reunirá con los accionistas presentes. Tulcán, 10 de abril del 2014 Dr. Fabián Flores LIQUIDADOR P.A.C./19299
0476-2014CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO DEL ACTOR: Casillero judicial Nº 39 Dr. FERNANDO GRIJALVA JUEZ: Dr. Milton Terán Grijalva SECRETARIO: Dr. Ruffo H. Farinango T. EXTRACTO DE LA DEMANDA SENOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE La CIVIL DE IBARRA. CASALUZAN NARVAEZ GLADYS AMPARO, ecuatoriana, de treinta y un años de edad, de ocupación quehaceres domésticos, domiciliada en esta ciudad de Ibarra, comparezco ante Usted con la siguiente demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento al tenor de lo siguiente: I. La Autoridad ante quién comparezco queda indicada en la parte inicial de esta demanda, acorde con el Art. 26 de Código de Procedimiento Civil, en lo referente al territorio y la materia. II. Los nombres del demandante son Señora CASALUZAN NARVAEZ GLADYS AMPARO, ecuatoriana, mayor de edad, de ocupación quehaceres domésticos, domiciliada y residente en esta ciudad de Ibarra. El nombre del demandado es el Director del Registro Civil Identificación y Cedulación de Imbabura, en su condición de legitimo contradictor. III. De la partida de nacimiento que en fojas útiles acompaño vendrá a su conocimiento que al momento de inscribirme como hija legitima de MISAEL CASALUZAN y FLORISELDA NARVAEZ, existe un error en cuando al verdadero nombre de mi madre que es ROSA MARIA NARVAEZ GUANGA, conforme consta de la partida de nacimiento de mi madre, conferido por la Dirección General del Registro Civil y Cedulación, partida de matrimonio de mis padres, concedido y Apostillado por la Autoridad Colombiana correspondiente, y, no como consta en mi partida de nacimiento con el nombre de FLORICELDA NARVAEZ Y por ende en mi cédula. IV. Por lo expuesto y de conformidad con lo expresamente señalado por el Art. 61 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación demando ante su Autoridad la nulidad o la reforma de la indicada partida de inscripción de mi nacimiento, a fin de que en sentencia se ordene se me haga constar con los nombres y apellidos con el cual comparezco GLADYS AMPARO CASALUZAN NARVAEZ y como hija legítima de MISAEL CASALUZAN y ROSA MARIA NARVAEZ GUANGA, los demás particulares se mantendrán en su mismo estado. V. El trámite por su naturaleza es el especial previsto en el artículo 89 de la Ley de Registro Civil Identificación y cedulación. VI. La cuantía por su naturaleza es indeterminada. VII. Señor Juez por ser necesario y como prueba importante dentro del presente proceso, para mayor conocimiento de causa, solicito se oficie a la Dirección General del Registro Civil y Cedulación de Imbabura, a fin de que desglosen la Partida de Matrimonio de mis padres Misael Casaluzan y Rosa María Narváez, otorgada en Colombia, mismas que se encuentran dentro del trámite administrativo que origino la Negativa de trámite con fecha 21 de enero del 2014 a las 08hOO,firma do por el Delegado del Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación Tec. Jurid. Miguel Eduardo Macay Medranda, o en su defecto entreguen una copia certificada del documento. VIII. Al demandado, Director General del Registro Civil Identificación y Cedulación de Imbabura, en su calidad de legítimo contradictor, se lo citará en las oficinas conocidas por el señor Actuario en la ciudad de Ibarra, en las calles Velasco y Rocafuerte esquina. Se contará con un Agente Fiscal de la Provincia de Imbabura, a fin de que emita su Dictamen conforme lo señala el Art. 89 en su primer inciso parte final de la Ley de Registro Civil Identificación y Cedulación IX.
Notificaciones que me correspondan las recibiré en el casillero judicial No. 39 del Palacio de Justicia de Ibarra, o al email fgrijalvasuarez@ gmail.com. nombrando como mi defensor al Dr. Fernando Grijalva Suárez, profesional del derecho a quien autorizo para que en mi nombre y representación suscriba tanto escrito sea necesario en la presente causa. Adjunto la negativa en el trámite administrativo emitido por la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación de Imbabura, partidas de nacimiento de la Demandante, partidas de nacimiento de mi madre. AUTO DE CALIFICACIÓN UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDEN EL CANTÓN IBARRA DE IMBABURA.- Ibarra, martes 25 de marzo del 2014, las 14h17. VISTOS: De conformidad con la resolución de la Corte Provincial Sala Multicompetente, que determina que esta Unidad es la competente para conocer la presente causa; avoco conocimiento en mi calidad de Juez Titular y por el sorteo de ley. En lo principal, la demanda es clara, precisa y reúne los requisitos ley por lo que se le admite a trámite en la vía del juicio que le corresponde. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 89 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación agréguese al proceso la documentación presentada. Cuéntese con el dictamen del señor Director Provincial de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Imbabura, a quien se le notificará en su oficina. Publíquese el extracto de la demanda y esta providencia por una sola vez en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia. Ofíciese como tiene solicitado en el acapite VII. Téngase en cuenta la designación de defensor, correo electrónico y casillero judicial señalado por la peticionaria GLADYS CASALUZAN. Cuéntese en la presente causa y en lo posterior con el Dr. Ruffo Farinango como Secretario/ Analista jurídico 2, conforme al oficio N° 1532-DP 10-CJ de fecha 04-07-2013.- Notifíquese. f) Dr. Milton Terán Juez “A”, Dr. Ruffo Farinango secretario que certifica. Particular que pongo en conocimiento de la ciudadanía en general para los fines legales. Ibarra, 2 de abril del 2014. Dr. Ruffo H. Farinango T. Secretario/Analista Jurídico 2 Firma y sello P31729/ai
ANulAcIONEs
BANCO INTERNACIONAL
Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 9800717529 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. Pfp/ai
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Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 9600700899 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. Pfp/ai
BANCO PICHINCHA
Se pone en conocimiento del público que se ha extraviado la Cuenta de Ahorros: 0070092405 del Banco Nacional de Fomento Sucursal Tulcán, perteneciente a la señora Cucás Puetate Blanca Cecilia con por lo que se procede a su anulación.
P14543/AT
JuDIcIALES P
martes 15 de abriL DE 2014 La Hora ImBABuRA-cARchI
A17
continuación Artículo de 14/Abril, Pag.17
El matrimonio confesional en la Iglesia Católica AutOR: DR. JOsé GARcíA FAlcONí 3. Se dan reglas especiales cuando una de las partes o las dos no son bautizadas, en cuyo caso se puede disolver por el privilegio paulino; además que para que la parte bautizada contraiga válidamente un nuevo matrimonio, se pone una serie de requisitos, aclarando que la parte bautizada tiene derecho a contraer nuevo matrimonio con otra persona católica, siempre que exista el privilegio paulino, también mediante este privilegio, se puede autorizar que el católico contraiga matrimonio con parte no católica. SEPARACIÓN DE CUERPOS DE LOS CÓNYUGES El Derecho Canónico considera la posibilidad de separarse, en los cánones 1151 al 1155, al manifestar que los cónyuges tienen el deber y el derecho de mantener la convivencia conyugal a no ser que les excuse una causa legítima; y entre ellas el adulterio siempre y cuando el cónyuge ofendido no perdone al ofensor, aclarando que esta circunstancia prescribe en seis meses; además si uno de los cónyuges pone en grave peligro espiritual o corporal al otro o a la prole, o de otro modo hace demasiado dura la vida en común, todo ello con autorización del Ordinario del lugar, aclarando que realizada la separación de los cónyuges se debe mutuamente prestar ayuda económica para su subsistencia y educación de los hijos, señalando que el cónyuge inocente puede perdonar en cualquier momento al cónyuge ofensor, y que esto es de alabar que así lo haga en bien del matrimonio. SANACIÓN DEL MATRIMONIO NULO El Derecho Canónico es bastante explícito en esta materia, tanto al tratar de la nulidad del matrimonio por la forma y por la materia, aclarando que para que se haga valido un matrimonio nulo por defecto de forma, debe contraerse de nuevo en forma canónica; en cambio señala varias circunstancias para que el matrimonio nulo por defecto de consentimiento se convalide, todo lo cual se encuentra señalado en los cánones 1156 al 1165, aclarando, que la sanción en la raíz puede ser concedida por la Sede Apostólica; mientras que la concedida por el Obispo Diocesano solamente procede en algunos casos, esto es especialmente para la sanación de los matrimonios mixtos, pero no procede si existe un impedimento cuya dispensa se reserva a la Sede Apostólica o se trata de un impedimento de derecho natural o divino positivo que haya cesado. CONCLUSIÓN Nuestro Código Civil, especialmente en el Libro Primero, que trata sobre las personas, tiene mucha influencia del Derecho Canónico, que es menester analizarlo, por esta razón es menester tener en cuenta este cuerpo de leyes, para analizarlo especialmente en las circunstancias actuales, cuando la Asamblea Nacional está estudiando la redacción de un nuevo Código Civil, en el que se piensa separar el Libro Primero y constituir un Código Orgánico de la Familia; más aún si consideramos que la mayor parte de las ciudadanas y ciudadanos ecuatorianos son católicos, por lo que me permito recomendar a nuestros Asambleístas Nacionales, que cuando redacten el Nuevo Código de la Familia y el Nuevo Código Civil, tengan en cuenta nuestra cultura ecuatoriana, que requiere un orden social justo, que busque la paz social y garantice la ética laica pública. Dr. José García Falconí DOCENTE, FACULTAD DE JURISPRUDENCIA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR.