Imbabura 13 junio 2014

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oRDINARIo JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE IMBABURA EXTRACTO DE CITACIÓN JUICIO ORDINARIO: Nro. 561-2012 PROPUESTO POR: GUSTAVO EFRAIN SOLANO CHIRAN EN CONTRA DE: Hros. De Luis Alfonso Solano Oviedo, como son: María Isabel Chiran Guevara, Juan Eduardo, José Heriberto, Rocío del Carmen, Olga Ruby, Claudia Maribel, Marcia Elizabeth e Isidro Román Solano Chiran. MATERIA: Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio INICIADO: 3 de Agosto del 2012. CUANTÍA: $500,00 EXTRACTO: JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE IMBABURA: Antonio Ante, Junio 11 del 2013; Las 08H19.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Temporal conforme al memorando 276-DP10-CJ de 4 de junio del 2013. La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite ordinario. En consecuencia, córrase traslado con copia de la demanda y este auto a los demandados señores María Isabel Chirán Guevara, Juan Eduardo Solano Chirán, José Heriberto Solano Chirán, Rocío del Carmen Solano Chirán, Olga Ruby Solano Chirán, Claudia Maribel Solano Chirán, Marcia Elizabeth Solano Chirán e Isidro Román Solano Chirán y herederos presuntos y desconocidos de Luis Alfonso Solano Oviedo, por el término de quince días, a fin de que contesten o propongan excepciones de las que se crean asistidos, bajo apercibimiento de ser declarados en rebeldía por no comparecer a juicio. Cítese a los demandados, en mérito al juramento rendido por el actor, mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en la provincia de Imbabura, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Antonio Ante con notificación al respectivo funcionario. Cuéntese en la causa con los señores Alcalde y Procurador Síndico del Municipio de Antonio Ante, a quienes se citará en sus respectivos despachos. Agréguese al proceso la documentación acompañada. Téngase en cuenta la cuantía, la designación de defensor y el casillero judicial señalado. F) Dr. Miguel Almeida. Juez Temporal.- NOTIFÍQUESE.f) Dra. Lourdes Díaz Sánchez Juez Lo que Cito a usted para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para sus notificaciones.- Atuntaqui, 7 de abril del 2014. Dra. Silvana Chávez Chicaz. Secretaria Hay firma y sello P 32332/ai

DIVoRCIo UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA CITACIÓN JUDICIAL. EXTRACTO Juicio: 2014-743 Materia: DIVORCIO Cuantía: Indeterminada Trámite: Verbal Sumario Al señor Oswaldo Joselito Ortiz Cosme se le hace saber que en esta UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA, se esta tramitando EL JUICIO DE DIVORCIO N°: 743-2014, propuesto por: OLINDA ESPERANZA RUIZ PULE (PROC. JUD. DRA. SANDRA YEPEZ) cuya providencia se transcribe: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE IMBABURA.UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA PROVINCIA DE IMBABURA.

Ibarra, jueves 24 de abril del 2014, las 15h02. VISTOS: De conformidad con la Resolución N°. 169-2013 aprobada por el Pleno del Consejo de la Judicatura el 31 de octubre de 2013, publicada en el Registro Oficial, Segundo Suplemento N°. 124, de 15 de noviembre de 2013, y en virtud del sorteo avoco conocimiento en calidad de Jueza “E” designada a esta causa y titular de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, se hace conocer de las potestades previstas en los artículos 233 y 234. 1, 2, 3, 4, 5 del Código Orgánico de la Función Judicial, asegurando jurisdicción y competencia. En lo principal la demanda que antecede, presentada por el señor Olinda Esperanza Ruiz Pule, es clara, completa, precisa y por reunir los requisitos exigidos en el Art. 67 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, se le admite a trámite Verbal Sumario. Cítese al señor Oswaldo Joselito Ortiz Cosme con el extracto de la demanda y este auto, mediante tres publicaciones en fecha distinta que se harán en uno de los diarios de amplia circulación en la ciudades de Quito e Ibarra, conforme lo dispone el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Al demandado se le apercibe de la obligación que tiene de contestar a la demanda en la Audiencia de Conciliación que se convocará oportunamente. Se designa como Curador Ad- Litem de KELLY BERENICE Y JESSICA BELEN ORTIZ RUIZ a la señora Laura Fernanda Ruiz Pule quien se posesionará del cargo una vez que se cumpla con la citación de la demandada y deberá acudir ante esta Judicatura con los documentos de identificación en horas y días hábiles. Tómese en cuenta la cuantía, el casillero judicial para recibir posteriores notificaciones y la autorización que confiere a su abogado defensor. Actúe el Dr. Jimmy franco en calidad de Secretario.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.Ibarra, 8 de mayo de 2014 Dr. Jimmy Franco SECRETARIO Firma y sello P32008/ai

mENoRES REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL N. 15 JUZGADO ADJUNTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN TULCÁN ACTOR: DIGNA ZORAYA PASCAL TAICUS DEMANDADO: EDISON BOLÍVAR CHUGÁ ACERO CAUSA: ALIMENTOS AL DEMANDADO SEÑOR: EDISON BOLÍVAR CHUGÁ ACERO SE LE HACE SABER QUE EN ESTE JUZGADO SE ESTA TRAMITANDO LA DEMANDA DE ALIMENTOS, SIGNADO CON EL No. 02752014 QUE SIGUE LA SEÑORA: DIGNA ZORAYA PASCAL TAICUS Y CUYA PROVIDENCIA SE TRANSCRIBE. JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CARCHI.- Tulcán, jueves 15 de mayo del 2014, las 11h47. VISTOS: En mérito a la razón que antecede, avoco conocimiento la presente causa de Pensión Alimenticia, en mi calidad de Juez Adjunto del Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Cantón Tulcán. En lo principal una vez que la actora ha dado cumplimiento a la providencia de fecha Tulcán, jueves 17 de abril, las 14h21; el Formulario de Demanda de Declaratorio de Paternidad y Fijación de Pensión Alimenticia presentada por la señorita DIGNA ZORAYA PASCAL TAICUS, en contra del señor EDISON BOLÍVAR CHUGÁ ACERO, se la califica de claro, completo y de reunir los requisitos de ley, por lo que se acepta al trámite legal establecido en el Código de la Niñez y Adolescencia. Tómese en cuenta como su Defensor al Abogado Álvaro Morejón, Defensor Público del Carchi, con Casillero Judicial Nro. 152, para que represente a la reclamante en la presente causa. Se fija como pensión provisional alimenticia a favor

de la alimentaria ESTEFANÍA LESLY PASCAL TAICUS, nacida el 17 de Diciembre del 2011, en la cantidad de NOVENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS mensuales más los beneficios de ley, para la alimentaria anteriormente indicada, por no haber justificado la condición económica del alimentante, quien deberá pagar desde la presentación con la demanda de conformidad con lo establecido en los Arts. Innumerados 8 y 9 de la Ley reformatoria al Título V, libro II del Código de la Niñez y Adolescencia, durante los cinco primero días de cada mes, de conformidad con la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas que se encuentran fijadas por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia. Cítese al demandado señor EDISON BOLÍVAR CHUGÁ ACERO mediante tres publicaciones en el Diario La Hora, que se realizará cada una de ellas en fechas distintas, como así lo determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y el Inciso tercero del Art. Innumerado 35 de la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia. Citado que sea el demandado en legal y debida forma, se convocará a las partes a la Audiencia Única de conformidad con lo establecido en el inciso primero del Art. Innumerado 35 Ibídem, a fin de que conteste en el término legal correspondiente, y de conformidad con los Arts. 102 del Código de Procedimiento Civil, señale domicilio judicial para recibir sus posteriores notificaciones, anunciando sus medio probatorios respectivo, conforme lo determina el Art. Innumerado 34 de la Ley reformatoria, previniéndole que en caso de no contestar ni señalar domicilio para sus notificaciones se seguirá con la presente causa en su rebeldía. De acuerdo al principio de Inmediación, las partes procesales comparecerán a la Audiencia Única de manera personal o acompañados de sus abogados defensores, caso contrario el abogado comparecerá mediante Procuración Judicial con cláusula especial para transigir, todo ello de conformidad a lo determinado en el numeral 1 del Art. 44 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo estipulado en el numeral 11 del Art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial. Téngase en cuenta la prueba anunciada por la parte actor y el domicilio señalado para sus posteriores notificaciones. Agréguese la documentación adjunta a la demanda. Ofíciese tal cual lo solicita. Por cuento la señora Secretaria ha dejado de prestar sus servicios en esta Judicatura, actúe en la presente causa el Dr. Byron Soria, en calidad de Secretario Ad-Hoc. NOTIFÍQUESE. DR. BYRON SORIA LANDAZURI SECRETARIO AD-HOC DEL JUZGADO ADJUNTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN TULCÁN Hay firma y sello P15325/at

VARIoS JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE IMBABURA EXTRACTO DE CITACIÓN JUICIO ORDINARIO Nro. 105-2014 PROPUESTO POR Segundo Eliecer Tamba Imbaquingo Teresita de Jesús González EN CONTRA DE Herederos, Presuntos y desconocidos de Amada Eloiza Imbaquingo Tixilima. MATERIA Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio INICIADO 12 de febrero del 2014. CUANTIA Indeterminada EXTRACTO: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON ANTONIO ANTE DE IMBABURA. Antonio Ante, viernes 11 de abril del 2014, las 15h41. VISTOS: Toda vez que la parte actora ha cumplido con lo solicitado. En lo principal la demanda que antecede es clara, preci-

sa y concreta por lo que se la admite al trámite Ordinario que le corresponde. Cítese con la demanda y auto recaído, al demandado señor SEGUNDO TAMBA GUZMAN en el lugar y forma que se indica en la demanda y los herederos presuntos y desconocidos de AMADA ELOIZA IMBAQUINGO TIXILIMA llamados: ETELVINA, CARMELIA Y LUIS ENRIQUE TAMBA IMBAQUINGO en el lugar y forma solicitado, mientras que a los herederos presuntos y desconocidos de Amada Eloiza Imbaquingo Tixilima, por medio de la prensa por tres publicaciones en un periódico de mayor circulación de Ibarra, conforme lo dispuesto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, a efecto de que en el término de quince días propongan las excepciones que se crean asistidos. Cuéntese con el señor Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Ganadería Acuacultura y Pesca, a quien se le citará en su despacho mediante deprecatorio a uno de los señores jueces de lo Civil del cantón Quito, a quien se le enviará suficientes despacho. Cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Municipal de Antonio Ante conforme lo solicitado en la ley so pena de nulidad, a quienes se les citará en sus despachos. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón. Agréguese la documentación adjunta.- CITESE Y NOTIFIQUESE. f) Dra. Lourdes Díaz. Jueza Titular Lo que Cito a usted para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para sus notificaciones. Atuntaqui, 05 de junio del 2014. Dra. Silvana Chávez Chicaz Secretaria Firma y sello P32322/ai El Señor VICENTE JOSÉ BENALCAZAR ROSERO, portador de la cedula de ciudadanía Nro. 1001081882, quien ha cumplido con los requisitos de ley, por lo cual se acepta el trámite administrativo correspondiente, amparado en lo que dispone el Art. 38 de la Ley Forestal vigente y norma 265 con el Acuerdo Ministerial N° 011 de Procedimiento para Adjudicación de Tierras, sobre un terreno situado dentro del “Bosque Protector Cerro Golondrinas” con límites y colindantes siguientes: Norte.- partiendo dese la coordenada UTM, WGS 84, zona 18S N10092565,92m E147798,00m (Ref.6) hasta la coordenada UTM, WGS 84, zona 18S N10092611,12m E148103,80m (P4), con la cuchilla alta del Cerro Golondrinas Sur.- partiendo dese la coordenada UTM, WGS 84, zona 18S N10091251,91m E148035,62m (Ref.2) hasta la coordenada UTM, WGS 84, zona 18S N10091113,51m E147874.70m (Ref.3) con quebrada S/N y peñas altas. Este.- partiendo dese la coordenada UTM, WGS 84, zona 18S N10092547,52m E148163,08 (P5) hasta la coordenada UTM, WGS 84, zona 18S N10091510,38m E148044,79m (Ref.1), con el predio de Luis Arturo Quiroz Rodríguez Oeste.- partiendo dese la coordenada UTM, WGS 84, zona 18S N10091117,68m E147783,82m (Ref.4) hasta la coordenada UTM, WGS 84, zona 18S N10092454,20m E147835,52m (P11), con el predio de Luis Ramiro Quiroz Rueda. La superficie total del predio es de 35.90 hectáreas. Se pone en conocimiento del público en general, en caso de existir su correspondiente reclamo, favor acercarse a la Dirección Provincial del Ambiente de Carchi, en la Unidad del Patrimonio Forestal, según lo dispone la Ley. VICENTE JOSÉ BENALCAZAR ROSERO POSESIONARIO P15302/at Los Señores JOSÉ ELÍAS TAIMAL CHAMORRO, con cedula de ciudadanía Nº 1001225216 y MARÍA MER-

CEDES COLCHA GUALLI, con cedula de ciudadanía Nº 0602757650; de estado civil CASADOS, quienes han cumplido con los requisitos de ley, por lo cual se acepta el trámite administrativo correspondiente, amparado en lo que dispone el Art. 38 de la Ley Forestal vigente y norma 265 con el Acuerdo Ministerial N° 011 de Procedimiento para Adjudicación de Tierras, sobre un terreno situado dentro del “Bosque Protector Cerro Golondrinas” con límites y colindantes siguientes: Norte.- Partiendo de un punto Ref. 1 de coordenadas UTM, WGS 84, zona 18S N10092059,79m; E147142,50m ubicado sobre la quebrada S/N y la cuchilla alta del Cerro Golondrinas en 833.78m; rumbo N 55º13’49”E, en la coordenada UTM, WGS 84, zona 18S, N10092465.72m E147670.29 m. Sur.- Desde el punto Ref. 2 con coordenada UTM, WGS 84, zona 18S N10091480.31m; E147889.78m sobre la quebrada S/N con 514.03m hasta Ref.3 de coordenadas UTM, WGS 84, zona 18S N10091029.95m E147801.61m, y en parte con el predio del Antonio Bricenio Taimal Chamorro con 614.86m. Este.- desde el punto 07 de coordenada UTM, WGS 84, zona 18S N10092465.72m, E147670.29m, con 1433.07m con el predio de Luis Ramiro Quiroz Rueda, en parte con la quebrada S/N, en el extremo inferior. Oeste.- Desde la coordenada UTM, WGS 84, zona 18S, N10092334.20m; E147173.93m, con una distancia de 1222.49m con el predio de Antonio Bricenio Taimal Chamorro. La superficie total del predio es de 44.99 hectáreas. Se pone en conocimiento del público en general, en caso de existir su correspondiente reclamo, favor acercarse a la Dirección Provincial del Ambiente de Carchi, en la Unidad del Patrimonio Forestal, según lo dispone la Ley. JOSÉ ELÍAS TAIMAL CHAMORRO y Sra. POSESIONARIO P15302/at Los Señores JORGE ENRIQUE CHAMORRO, con cedula de ciudadanía Nº 1000084705 y MARÍA ESTER BELALCAZAR ROSERO, con cedula de ciudadanía Nº 0400213021; de estado civil CASADOS, quienes han cumplido con los requisitos de ley, por lo cual se acepta el trámite administrativo correspondiente, amparado en lo que dispone el Art. 38 de la Ley Forestal vigente y norma 265 con el Acuerdo Ministerial N° 011 de Procedimiento para Adjudicación de Tierras, sobre un terreno situado dentro del “Bosque Protector Cerro Golondrinas” con límites y colindantes siguientes: Norte.- Partiendo de un punto Ref. 1 de coordenadas UTM, WGS 84, zona 18S N100914535.01m; E146494.86m sobre la quebrada S/N y la cuchilla alta del Cerro Golondrinas con rumbo N 20º23’14”, en la coordenada UTM N10091772.77m E146800.97m. Sur.- Desde el Ref. 3 con coordenada UTM, WGS 84, zona 18S N10090903.72m; E147631.31m sobre la quebrada S/N con 1451.44m hasta Ref. 4 con coordenadas UTM, WGS 84, zona 18S N10090773.54m E147603.17m y en parte con el predio del Sr. Segundo Emilio Quiroz Rosero en parte Darwin Quiroz Rodríguez. Este.- Desde el Ref.2 con coordenada UTM, WGS 84, zona 18S N10091772.77m; E146800.97m sobre la quebrada S/N siendo su lindero natural hasta el Punto Ref. 3 con coordenada UTM, WGS 84, zona 18S N10090903.72m; E147631.31m y en parte el predio de Antonio Bricenio Taimal Chamorro. Oeste.- desde Ref. 5 coordenadas UTM, WGS 84, zona 18S N10090748.91m E147596.13m sobre la quebrada S/N con 1326m, hasta Ref.1 con coordenadas UTM, WGS 84, zona 18S N100914535.01m; E146494.86 m y el predio del

Señor Segundo Emilio Quiroz Rosero. La superficie total del predio es de 48.66 hectáreas. Se pone en conocimiento del público en general, en caso de existir su correspondiente reclamo, favor acercarse a la Dirección Provincial del Ambiente de Carchi, en la Unidad del Patrimonio Forestal, según lo dispone la Ley. JORGE ENRIQUE CHAMORRO y Sra. POSESIONARIOS P15302/at El Señor LUIS RAMIRO QUIROZ RUEDA, con cedula de ciudadanía Nº 100274546-9 quién ha cumplido con los requisitos de ley, por lo cual se acepta el trámite administrativo correspondiente, amparado en lo que dispone el Art. 38 de la Ley Forestal vigente y norma 265 con el Acuerdo Ministerial N° 011 de Procedimiento para Adjudicación de Tierras, sobre un terreno situado dentro del “Bosque Protector Cerro Golondrinas” con límites y colindantes siguientes: NORTE: con la cuchilla alta del Cerro Golondrinas, en la coordenada N 10092566m E 147798m. SUR: con quebrada Sin nombre y peñas altas, en la coordenada N 10091117, E147778m ESTE: Jose Vicente Benalcazar Rosero, en la coordenadas N 10092383 y E 147893m. OESTE: José Elías Taimal Chamorro y parte de la quebrada conocida con el nombre de Quebrada de Oro, en la coordenada N 10092470 y E 147669m La superficie total del predio es de 27.33 hectáreas. Se pone en conocimiento del público en general, en caso de existir su correspondiente reclamo, favor acercarse a la Dirección Provincial del Ambiente de Carchi, en la Unidad del Patrimonio Forestal, según lo dispone la Ley. LUIS RAMIRO QUIROZ RUEDA POSESIONARIO P15302/at

El Señor RICHARD JAIRO ESCOBAR TATAMUES, con cedula de ciudadanía Nº 1003745849, quién ha cumplido con los requisitos de ley, por lo cual se acepta el trámite administrativo correspondiente, amparado en lo que dispone el Art. 38 de la Ley Forestal vigente y norma 265 con el Acuerdo Ministerial N° 011 de Procedimiento para Adjudicación de Tierras, sobre un terreno situado dentro del “Bosque Protector Cerro Golondrinas” con límites y colindantes siguientes: NORTE: Elisa Manteca en la coordenada EN 137,66 m en rumbo variado. SUR: Elisa Manteca en 653.08m en rumbo variado ESTE: Elisa Manteca y camino público que conduce a la Cortadera en la coordenadaen 625.83 m en rubo variado. OESTE: Rio Golondrinas Chico en la coordenada 903.69m en rumbo variado La superficie total del predio es de 17.68 hectáreas. Se pone en conocimiento del público en general, en caso de existir su correspondiente reclamo, favor acercarse a la Dirección Provincial del Ambiente de Carchi, en la Unidad del Patrimonio Forestal, según lo dispone la Ley. RICHARD JAIRO ESCOBAR TATAMUES POSESIONARIO P15302/at

REmATE Se pone en conocimiento del público en general que mediante providencia dictada por la señora Jueza de la Unidad Judicial Civil y Mercantil del cantón Otavalo de la Provincia de Imbabura, con fecha 19 de Mayo del 2.014 a las 10h18 dentro del Juicio Ejecutivo No. 02072.013, se señala para el día Jueves 10 de Julio del año 2.014, desde las 13h00

JUDIcIALES P

VIERNES 13 dE JUNIO DE 2014 La Hora ImbAbURA-cARchI

hasta las 17h00, a fin de que tenga lugar en la Secretaría de esta Unidad Judicial el remate del bien inmueble materia de embargo de conformidad con lo que a continuación detallo: TERRENO Y CONSTRUCCION UBICADOS EN QUIROGA 1.- MEMORIA DESCRIPTIVA.- Terreno que se encuentra ubicado, en el sector urbano, punto denominado San Martín Suelto, de la parroquia Quiroga, cantón Cotacachi, provincia de Imbabura. Su localización es buena, ubicándose frente a la vía asfaltada Cotacachi Cuicocha se encuentra rodeado de viviendas de una planta y más, donde viven personas de clase económica media y media baja, las vías que circundan al bien son asfaltadas y empedradas. El bien se encuentra servido con todos los servicios básicos de infraestructura. Por su entorno podemos observar también terrenos agrícolas en su gran mayoría, con cultivos de la zona. 2.-NORMAS URBANAS.- El lote en la actualidad no tiene afectación vial alguna. 3.-DETERMINACIÓN FISICA DEL LOTE.- Tiene los siguientes linderos: Norte: entrada que inicia en la vía asfaltada y que conduce hasta el domicilio de la vendedora María Inés Flores Haro en 40.00 m Sur: con propiedad que se reservan los vendedores en 37.00m Este: con propiedad que se reservan los vendedores en 15.00 m Oeste: con vía asfaltada que conduce a Cuicocha en 12.00 m. El lote tiene un área de 527.50 m2 (quinientos veintisiete metros cuadrados con cincuenta y siete centímetros cuadrados) 4.- DETALLE DEL TERRENO.- El lote de terreno, tiene la forma y topografla irregular, con cerramiento frontal y lateral, por el lado que da a la vía a Cuicocha, es de mampostería y verjas de hierro, se observa en el interior una construcción de hormigón armado, todos sus elementos estructurales, la misma en parte es de dos pisos; en planta baja se observa sala, cocina, comedor y dos dormitorios y estudio, en planta alta dormitorios y terraza, con cubierta metálica y Steel panel, observándose un garaje cubierto, baño exterior completo y espacio verde frontal cuenta con todos los servicios básicos, la misma es habitable totalmente. La construcción tiene pisos de cerámica y parquet, puertas de madera interiores y exteriores, ventanas de hierro y aluminio, protección de hierro en partes, baños nacionales. 5.- CALCULOS No. Rubro Area Costo Unitario USD Costo USD 1 Terreno 527.50., 35.00 ,. 18.462.50 2 Vivienda 185.24 ., 265.00 ., 49.088.60 3 Baño exterior 3.75., 125.00., 468.75 4 Cerramiento 1.00 ., 1150.00 ., 1.150.00 TOTAL 69.169.85 SON: Sesenta y nueve mil ciento sesenta y nueve dólares con 85 centavos Las posturas se presentarán en la Secretaria de esta Unidad Judicial y se aceptarán únicamente las que cubran las dos terceras partes del avaluo pericial por tratarse del primer señalamiento y acompañadas del diez por cierno del valor de la oferta en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre de la Unidad Judicial conforme lo dipone la Ley. Otavalo, a 27 de Mayo del 2014 Abg. Luis Anangonó SECRETARIO Hay sello y firma PAC23457fa

A17

ANuLACIoNES

COOPERATIVA “29 DE OCTUBRE”

Se pone en conocimiento del público que se ha extraviado la Cuenta No. 4501332731 de la Cooperativa “29 de Octubre”, perteneciente al señor Gabriel Adalberto Viveros Vinueza, por lo que se procede a su anulación. P15359/at

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Se pone en conocimiento del público que se ha extraviado la libreta de ahorros No. 4500956568 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “29 de Octubre” perteneciente a Giovany Franklin Jiménez Morales, por lo que se procede a su anulación. P32352/ai

BANCO INTERNACIONAL

Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 9800749161 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P32357/ai

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Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0420723474 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P32357/ai

BANCO PROCREDIT

BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida del Certificado de Plazo Fijo Nro 0083470 de Cta Nro: 0802010244314 del Sr. Realpe Galeano Segundo Eduardo.P32170/ai

ANULACIÓN DE PLACAS

Se pone en conocimiento del público que se ha extraviado la Placa No. PND 0194, marca Mack Trailer-Cabezal-T, año 1985, color azul con blanco, perteneciente al Sr. Jairo Patricio Almeida Montenegro, por lo que se procede a su P15361/AT anulación.

MUTUALISTA IMBABURA

Se pone en conocimiento del público que se ha extraviado la libreta de ahorros No. 1001500994 de la Mutualista Imbabura perteneciente a Vinueza Ibarra Luis Gonzalo, por lo que se procede a su anulación. P32340/ai


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Imbabura 13 junio 2014 by LA HORA Ecuador - Issuu