Imbabura 13 febrero 2015

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UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON IBARRA DE IMBABURA AVISO JUDICIAL Se pone en conocimiento del público en general que en la Unidad Judicial Multicompetente Civil del cantón Ibarra de la provincia de Imbabura se encuentra en trámite el siguiente juicio. ACTORA: PORTILLA FARINANGO LUIS EDMUNDO DEMANDADA: VENEGAS ESPINOSA SONIA DEL CARMEN OBJETO DE LA PETICION: INSOLVENCIA TRÁMITE: Especial.- N °.1799-2014 CUANTIA: .3.500, 00 DOMICILIO DEL ACTOR: Casillero judicial N° 233 de la Abg. Nancy Pineda Enríquez JUEZ (T): Dr. Adalberto Gladimir Alarcón Aragón SECRETARIO: Dra. Marisol Salazar EXTRACTO DEMANDA: Es el caso señor Juez que la señora SONIA VENEGAS ESPINOZA, acepto a mi orden dos letras de cambio con un interés del 14%, con fecha de vencimiento al 24 de abril 2011, las letras de cambio reúnen los requisitos exigidos por los Art 410 y 411 del Código de Comercio por lo que constituyen títulos ejecutivos previsto Art.415 del cuerpo de leyes citado, como las letras no han sido pagadas acudo ante usted señor Juez y en juicio ejecutivo demando a la señora SONIA VENEGAS ESPINOZA en su calidad de aceptante solidaria. AUTO DE CALIFICACIÓN UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON IBARRA DE IMBABURA.- Ibarra, miércoles 28 de mayo del 2014, las 10h10. Vistos: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley en consecuencia se la acepta a trámite. De las copias certificadas que se acompañan, se desprende que la señora SONIA DEL CARMEN VENEGAS ESPINOSA, fue requerida con el Mandamiento de Ejecución en el Juicio Ejecutivo seguido en su contra, no ha pagado la deuda, ni ha dimitido bienes equivalentes y por lo mismo, atento a lo previsto por el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, se presume la insolvencia de la

señora SONIA DEL CARMEN VENEGAS ESPINOSA, contra quien se dirige la presente acción, en consecuencia de tal presunción, se declara lugar el concurso de acreedores que se manda a formar, por tanto se dispone: 1. Procédase a la ocupación y depósito de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos, los cuales se entregarán al Síndico Ab. Alfonso Cazar, a quien se le designa para el efecto, a quien se entregará la ocupación de los bienes indicados, previas las formalidades de Ley; 2. Ofíciese en legal y debida forma a todos y cada uno de los señores Jueces de lo Civil, de Trabajo, de Inquilinato y de Tránsito de este Cantón, para la acumulación de causas seguidas en contra de la deudora, por obligaciones de dar, de hacer, a excepción de las hipotecarias, si sus dueños prefieren hacer valer sus derechos por cuerdas separadas; 3. Por Secretaria ofíciese al Fiscal Provincial de Imbabura a fin de que uno de sus Fiscales investigue el estado de presunta insolvencia de la demandada y de encontrar méritos remita al Juez de Garantías Penales y éste califique si la presunción de insolvencia es fortuita, culpable o fraudulenta; 4. Publíquese el extracto de la demanda y de este auto, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Ibarra; 5. Notifíquese a los señores: Notarios, Registrador de la Propiedad y Registrador Mercantil de este cantón, a fin de que no otorguen ni inscriban ninguna Escritura en la que intervenga la demandada; 6. Se ordena la prohibición de salida del país de la demandada señora SONIA DEL CARMEN VENEGAS ESPINOSA. Al efecto, ofíciese al señor Director Nacional de Migración, para los fines legales pertinentes; 7. Ofíciese a los jefes de la Central de Riegos tanto de la Superintendencia de Bancos y de Compañías; Contraloría General del Estado, Procurador General del Estado, Director Nacional del Registro Civil, Agencia Nacional de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Servicio de Rentas Internas y Presidente del Consejo Nacional Electoral, para que surtan los efectos de Ley; 7. Inscríbase la presente insolvencia, en el Registro de la Propiedad y Registro Mercantil del cantón Ibarra; 8. Concédase a la deudora el término de ocho días, para que presente el activo y pasivo, caso de no hacerlo, se ordenará

la formación de dicho inventario por medio del Síndico del Concurso; 9. Se le concede el término de tres días, a fin de que pague la deuda o dimita bienes equivalentes dentro del mismo término, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 521 del mismo Código de Procedimiento Civil. Cítese a la demandada señora SONIA DEL CARMEN VENEGAS ESPINOSA, en el lugar que se indica. Agréguese la documentación acompañada. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado.- Notifíquese.f) Abg. Paola Chávez Rodríguez Jueza, f) Dra. Marisol Salazar secretaria que certifica. Particular que pongo en conocimiento de la ciudadanía en general para los fines legales. Ibarra, 05 de febrero del 2014. Dra. Marisol Salazar SECRETARIA Firma y sello P35309/ai

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE ANTONIO ANTE EXTRACTO DE CITACION. JUICIO ORDINARIO: Nro. 1087-2014 PROPUESTO POR: Ángel Salomón Carrera Toapanta y Luz María Olmedo Guanoluisa EN CONTRA DE: Herederos de Segundo Agustín Ponce Vásquez y María Delfina Rosales Chávez MATERIA: Prescripción de Hipoteca INICIADO: 12 de septiembre del 2014 CUANTIA: 8.000 dólares americanos UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON ANTONIO ANTE DE IMBABURA.- Antonio Ante, miércoles 5 de noviembre del 2014, las 14h26. VISTOS: Toda vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo solicitado. En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y concreta por lo que se la admite al trámite Ordinario que le corresponde. Cítese con la demanda y auto recaído, a los herederos de los demandados señores: SEGUNDO AGUSTIN PONCE VASQUEZ Y MARIA DELFINA ROSALES CHAVEZ, por medio de la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Ibarra, conforme lo dispuesto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, a efecto de que en el tér-

Convócase a los señores accionistas de la Compañía de Transportes de Pasajeros Ejecutivo San Fernando TRANSDEPEJ Compañía Anónima, a Junta General Extraordinaria a realizarse el día sábado 21 de febrero de 2015, a las 15h00, en la calle Duchicela 1-137 y Princesa Paccha Caranqui, de la ciudad de Ibarra, con el fin de tratar el siguiente orden del día: 1. 2. 3. 4.

Constatación de quórum. Lectura del acta anterior. Asunto económico de la compañía. Varios.

Nota. Se convoca de manera obligatoria al señor Milton Mafla, comisario de la compañía. Sr. Nolasco Mafla GERENTE

mino de quince días propongan las excepciones dilatorias y perentorias que se crean asistidos. Conforme lo solicitado y en amparo a lo dispuesto en artículo 1000 del Código de Procedimiento Civil. Cuéntese con el señor Registrador de la Propiedad de Antonio Ante, a quien por ser funcionario público dependiente del Gobierno Municipal de Antonio Ante, se le citará, a través del señor Alcalde y Procurador Municipal de Antonio Ante, en el lugar y forma que se indica en la demanda; así como también se contará con la Notaria Segunda del cantón Ibarra, Dra. Sandra Castillo a quien se le citará en el sitio indicado, mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil y Mercantil de Ibarra, a quien se le enviará suficiente despacho. Agréguese la documentación adjunta.- CITESE Y NOTIFIQUESE. f.) Dra. Lourdes Díaz Sánchez. Jueza. Lo que CITO a ustedes para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para sus notificaciones. Atuntaqui, 10 de febrero del 2015. Abg. Daniela Yépez Secretaria(s) Firma y sello P35327/ai

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE ANTONIO ANTE EXTRACTO JUDICIAL, JUICIO No. 406-2012 AVISO DE REMATE JUDICIAL.Para los fines de Ley, se pone en conocimiento del público en general que en la secretaría de la Unidad Judicial Multicompetente de Imbabura, con sede en el cantón Antonio Ante, el día viernes 27 de marzo del 2015, a partir de las 14h00 hasta las 17h00, de conformidad al Art. 456 del Código de Procedimiento Civil, tendrá lugar el REMATE de los bienes muebles, cuyas características se detalla a continuación: INSPECCION Y VALORACION DE LOS DIFERENTES APARATOS ELECTRODOMESTICOS INMERSOS EN ESTE PROCESO UBICACIÓN: Los electrodomésticos sujetos a este avalúo se encuentran bajo custodio del Sr. Neptalí Jácome Vallejos, depositario judicial del cantón Antonio Ante. CALIFICACION DE LA DILIGENCIA: Constatación y valorización electrodomésticos. FECHA: 9 – Diciembre - 2014 AVALUO DE LOS APARATOS ELÉCTRICOS QUE CONSTAN EN EL PROCESO. ITEM 1. DESCRIPCION- Materiales : Televisor marca Sony, modelo KLV 32BX300, color negro, serie No. 82866327, con su respectiva base./ UNIDAD: U/ CANTIDAD: 1/ VALOR POR UNIDAD: 600,00 / VALOR TOTAL: 600. ITEM 2. DESCRIPCION- Materiales : Mini Componente, marca Daewoo, modelo AMI829L, color Gris, con dos parlantes, serie No. H22012681./ UNIDAD: U / CANTIDAD: 1 / VALOR POR UNIDAD: 250,00/ VALOR TOTAL: 250. ITEM 3. DESCRIPCION- Materiales :./ Horno, marca EliteAndino, color blanco con negro. UNIDAD: U / CANTIDAD: 1 / VALOR POR UNIDAD: 250,00 / VALOR TOTAL: 250. ITEM 4. DESCRIPCION- Materiales : Cilindro de gas, color azul./ UNIDAD: U / CANTIDAD: 1 / VALOR POR UNIDAD: 60,00 / VALOR TOTAL: 60. TOTAL 1.160,00 SON: UN MIL CIENTO SESENTA CON 00/100 DOLARES. Las posturas se presentarán en el día y hora señalados en la Unidad Judicial Multicompetente de Imbabura, con sede en el cantón Antonio Ante, por tratarse del primer Señalamiento, se aceptarán posturas que cubran las dos terceras partes del Avalúo, acompañando el diez por ciento de la oferta debiendo observarse lo dispuesto en el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil. Atuntaqui, 06 de febrero del 2015 Abg. Daniela Yépez Rosero Secretaria(S) Firma y sello P35339/ai

aGenCia de aGuas

P35340/ai

SECRETARÍA DEL AGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE MIRA CENTRO ZONAL TULCÁN

A los usuarios presuntos y desconocidos de las aguas de la Vertiente denominada Agua Azul, ubicado en el Sector El Potrerillo, Parroquia El Ángel, Cantón Espejo, Provincia del Carchi, ha recaído la siguiente providencia: ACTOR: Manuel Mesías Cuastumal. OBJETO: SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN DE USO Y APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS QUE NACEN DE LA VERTIENTE DENOMINADA AGUA AZUL, UBICADA EN EL SECTOR EL POTRERILLO, PARROQUIA EL ÁNGEL, CANTON ESPEJO, PROVINCIA DEL CARCHI, EN UN CAUDAL DE 3,00 L/S, DESTINADO PARA ABREVADERO DE ANIMALES, CONTROL FITOSANITARIO Y RIEGO. CONCESIÓN No. C-06-2014 (C) SECRETARÍA DEL AGUA.DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE MIRA.- CENTRO ZONAL TULCÁN. Tulcán, 25 de marzo del 2014, las 08h30.Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Líder Zonal Tulcán, Demarcación Hidrográfica Mira, Secretaría del Agua. En lo principal, la petición de concesión presentada por el señor Manuel Mesías Cuastumal es clara y reúne los requisitos de ley, por lo que se acepta a trámite. En consecuencia dispone: 1.- A los usuarios presuntos y desconocidos cítese mediante el Diario La Hora o El Norte, de mayor circulación en las Provincias de Imbabura y Carchi, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, mediando entre la una y la otra el plazo de ocho días, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 87 de la Codificación de la Ley de Aguas; 2.-Fíjense carteles en tres de los lugares más frecuentados del Sector El Potrerillo, Parroquia El Ángel, Cantón Espejo durante el plazo de treinta días, mediante comisión librada al señor Comisario Nacional del Cantón Espejo, Provincia del Carchi, a quien se le enviará a su despacho; 3.- Oportunamente se designará Analista Técnico de esta dependencia, a fin de que realice el estudio técnico de la solicitud presentada; 4.- Agréguese al proceso la siguiente documentación: petición, copia de cédula de ciudadanía, certificado de votación y copia certificada de la escritura de propiedad. 5.- Téngase en cuenta la Secretaría del Centro Zonal Tulcán, para recibir las notificaciones. Actúe en la presente causa como Secretaría la Ab. Edilma Huacanés Imbaquingo.- NOTIFIQUESE.-f) Ing. María Pitacuar Meneses, Responsable Técnico del Centro de Atención al Ciudadano de Tulcán, Demarcación Hidrográfica Mira, Secretaría del Agua. Se comunica al público, para los fines pertinentes, previniendo a los interesados la obligación que tienen de fijar domicilio judicial para recibir las notificaciones, dentro de la Jurisdicción del Centro Zonal Tulcán, Demarcación Hidrográfica de Mira. Tulcán, 24 de marzo de 2014 Ab. Edilma Huacanés Imbaquingo SECRETARIA JUDICIAL Hay firma y sello P15460/at

anuLaCiOnes

BANCO INTERNACIONAL

Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 9800717855 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P35351/ai

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Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 9500727636 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P35352/ai

autOR: dR. JORGe duaRte estévez Infracción Penal en materia de tránsito

JuDIcIALeS VIERNES

13 dE fEbRERo De 2015 P La Hora ImBABurA-cArchI

PENAS POR DELITOS DE TRÁNSITO EN EL COIP

A17

Se entiende por infracción de manera general; según el tratadista Guillermo Cabanellas en su diccionario jurídico de que consiste en: “Infracción es trasgresión, quebrantamiento, violación, incumplimiento de una Ley, pacto o tratado. Denominación genérica de todo lo punible, sea delito o falta” (Cabanellas, 2007, p. 205). Esta definición del tratadista nos habla en definitiva que la infracción es una violación a la norma jurídica, por parte del agente que actúa fuera de la Ley que rige para todos los ciudadanos. Esta definición es incompleta y esencialmente doctrinaria por cuanto no se indica a quien se dirige los actos imputables, ya que son las personas sujetos de imputación de una infracción, debe constar entonces o añadirse que dichos actos imputables son típicos, antijurídicos y culpables; y, en todo caso sometidos a una sanción. Circunstancia que ahora el COIP lo considera en el Art. 18 donde se establece: “Infracción penal.- Es la conducta típica, antijurídica y culpable cuya sanción se encuentra prevista en este Código” por lo que esta definición ahora está más completa. En materia de tránsito la definición de infracción que trae el COIP se encuentra determinada en el Art. 371 que indica: “Infracciones de tránsito.- Son infracciones de tránsito las acciones u omisiones culposas producidas en el ámbito del transporte y seguridad vial.” De conformidad a lo que dispone el Artículo 19 ibídem: “Clasificación de las infracciones.- Las infracciones se clasifican en delitos y contravenciones”. Por lo que las infracciones de tránsito también se dividen en delitos y contravenciones, los delitos de tránsito están determinados en los Arts. 376 al 382 del COIP y en cambio las contravenciones de tránsito están determinadas en los Arts. 383 al 392 del menciona cuerpo legal. Deber Objetivo de Cuidado: Delitos imprudentes o culposos Además ahora se habla de infringir un deber de cuidado considerando el Art. 377 del COIP, por ello los delitos de tránsito se adecuan a los delitos culposos o imprudentes, Eugenio Raúl Zaffaroni, en su obra Manual de Derecho Penal, Pág. 455 a 462, en esencia señala que: “El tipo culposo no individualiza la conducta por la finalidad sino porque en la forma en que se obtiene esa finalidad se viola un deber de cuidado. La circunstancia de que el tipo no individualice la conducta culposa por la finalidad en sí misma, no significa que la conducta no tenga finalidad (...) El tipo es una figura que crea el legislador, una imagen que da a muy grandes trazos y al solo efecto de permitir la individualización de algunas conductas. (...) Asentado que el tipo culposo prohíbe una conducta que es tan final como cualquiera otra, cabe precisar que, dada su forma de deslindar la conducta prohibida, el más importante elemento que debemos tener en cuenta en esta forma de tipicidad es la violación de un deber de cuidado. (...) Si bien se ha dicho que la imprudencia es un exceso en el actuar y la negligencia es una falta de actuar, lo cierto es que en uno y otro caso -que en el fondo no pueden distinguirse bien- hay un deber de cuidado violado, que es lo importante, como se deduce del mismo tipo cuando, en general, se refiere a los “deberes a su cargo”. (...).- Es importante también señalar que el deber de cuidado opera en dos dimensiones, en forma activa o en forma pasiva; cuando la culpa es activa se está en presencia de la imprudencia y cuando es pasiva, en presencia de la negligencia.- Con relación al término Imprudencia, según el Dr. Ernesto Alban en su Manuel de Derecho Penal se: “manifiesta en actos realizados con ligereza y sin considerar riesgos, que así mismo causan daños a terceros” por lo que el autor debe responder por el resultado. Se considera que la imprudencia aparece en el supuesto del sujeto que al obrar precipitadamente no prevé las circunstancias perjudiciales a las que arriba con posterioridad. Se caracteriza por la falta de atención o cautela en el actuar del individuo, incurriendo en ella ya sea por acción o ya sea por omisión.


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