Varios UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SE EN EL CANTON IBARRA DE IMBABURA CITACION JUDICIAL EXTRACTO CÍTESE A LOS SEÑORES GRACIELA DEL ROSARIO ANRANGO VACA Y CARLOS EUCLIDES TOASA CHILUISA CON LA SIGUIENTE DEMANDA: ACTOR: ANDRANGO VACA JESUS CORNELIO DEMANDADO: VACA MOROCHO CARMEN TERESA DE JESUS, ANDRANGO VACA MARICELA DEL CARMEN, ANRANGO VACA EDISON FREDY, ANRANGO VACA RICHARD FRANCISCO, SANDOVAL GUACAN SARA LUCIA, ANRRANGO VACA JANETH ANABELA, ANRANGO VACA SARA MARIA, BENAVIDES QUISPE LUIS ALFREDO OBJETO DE LA DEMANDA: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO.- El señor Jesús Cornelio Anrango Vaca, comparece formulando la siguiente demanda; hace más de veinte y tres años aproximadamente, de forma pública, notorio, pacífica e interrumpida hasta la presente fecha , un lote de terreno donde he construido una casa con habitación en la cual vivo con mi familia además tiene sembrado plantas frutales entre árboles de limón, manzana , mísperos entre otros , esta posesión no ha sido con violencia ni clandestinidad, estos actos han sido a vista y paciencia de los moradores del sector, como verdadero propietario, sin violencia ni clandestinidad. Con los antecedentes antes expuestos, y con la finalidad de legalizar mi tenencia y posesión del referido inmueble, del que soy poseedor de buena fe, fundamentado de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 715,705,2392,23 98,2410,2411,2413 y más pertinentes del código Civil, en juicio ordinario demando a los señores: CARMEN TERESA DE JESUS VACA MOROCHO, MARICELA DEL CARMEN ANRANGO VACA, EDISON FREDY ANRANGO VACA, RICHARD FRANCISCO ANRANGO VACA su conyugue SARA LUCIA SANDOVAL GUACAN , JANETH ANABELA ANRRANGO VACA, SUSANA MARISOL ANRANGO VACA y su conyugue LUIS ALFREDO BENAVIDES QUISPE, SARA MARIA ANRANGO VACA, GRACIELA DEL ROSARIO ANRANGO VACA y su conyugue CARLOS EUCLIDES TOASA CHILUISA, CARMEN OLIVA ANRANGO VACA y su conyugue WILLIAN MENDOZA VALDIVIEZO Y EDGAR MARCELO ROSERO VACA, a quienes puedan tener derecho que ya quedaron extinguidos por la prescripción que ejercito mediante esta acción , el dominio y prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio del inmueble cuya determinación dejo especificada , además se encuentra ya identificado en el certificado del Registrador de la Propiedad que el terreno que se encuentra en posesión del señor Jesús Cornelio Anrango Vaca. TRAMITE: JUICIO ORDINARIO No. 2219-2014 CUANTIA: INDETERMINADA JUEZA: DRA. SILVANA SOLIS SECRETARIO ENCARGADO: ABG. TATIANA YEPEZ DOMICILIO DEL ACTOR: CASILLERO JUDICIAL No. 218 DEL DR. GUAMANI GUAMANI LUIS RAMIRO. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE IMABBURA.UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON IBARRA.- Ibarra, lunes 14 de julio del 2014, las 12h30. (2219-2014) VISTOS: Atento la acta de reconocimiento de firmas y rubricas acerca del desconocimiento del paradero de Graciela del Rosario Anrango Vaca y Carlos Euclides Toasa Chiluisa, continuando con el trámite y en lo principal, la demanda por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, propuesta por JESUS CORNELIO ANDRANGO VACA
que antecede, se califica de clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se acepta a trámite por la vía ordinaria que le corresponde y de conformidad con lo establecido en el Art. 395 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Inscríbase la demanda en el registro de la Propiedad del cantón Ibarra, acorde en lo estipulado en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se notificará en legal forma al Registro de la Propiedad de este cantón. Cítese con la demanda y este auto de calificación a los demandados CARMEN TERESA DE JESUS VACA MOROCHO, MARICELA DEL CARMEN ANDRANGO VACA, EDISON FREDY ANRANGO VACA, JANETH ANABELA ANRRANGO VACA, EDGAR MARCELO ROSERO VACA, en el su domicilio que lo tienen ubicado en el Barrio San José, calle Yanahurco sin número de la parroquia La Dolorosa de Priorato de esta ciudad de Ibarra; RICHARD FRANCISCO ANRANGO VACA y SARA LUCIA SANDOVAL GUACAN, en el sector de las cuatro esquinas; CARMEN OLIVA ANRANGO VACA y WILLIAN MENDOZA VALDIVIEZO se les citará en el sector del mirador de la Aduana de la Parroquia la Dolorosa del Priorato; SUSANA MARISOL ANRANGO VACA y LUIS ALFREDO BENAVIDES QUISPE en el sector San José del Priorato lote No.2; GRACIELA DEL ROSARIO ANRANGO VACA y CARLOS EUCLIDES TOASA CHILUISA se les citará por medio de tres publicaciones en la prensa en uno de los diarias de mayor circulación de esta ciudad de Ibarra, de conformidad con lo que determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para el efecto extiéndase el extracto respectivo; SARA MARIA ANRANGO VACA se le citará en las calles Quiroga y Bolívar de la ciudad de Otavalo, mediante deprecatorio librado a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial del cantón Otavalo, a quien se le ofrecerá reciprocidad en casos análogos. Cuéntese en la presente causa con el señor Alcalde y Procurador Sindico del Municipio de Ibarra, a quienes se les citará en su despacho ubicado en las calles Bolívar y García Moreno de esta ciudad de Ibarra, Téngase presente la cuantía, así como el casillero judicial y domicilio electrónico señalado por la parte actora para sus posteriores notificaciones.- Actúe en la presente causa la Ab. Tatiana Yépez como secretaria (E). CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- FDO) Dra. Silvana Solis Jueza/ FDO) Abg. Tatiana Yépez Secretaria (E). Lo que CITO a ustedes para los fines legales consiguientes, previniéndoles la obligación que tienen de señalar casillero judicial dentro del perímetro legal de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el Cantón Ibarra de Imbabura para sus notificaciones.Ibarra, 03 de septiembre del 2014 Abg. Tatiana Yépez SECRETARIA ENCARGADA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON IBARRA DE IMABURA Firma y sello P33279/ai
DiVorCio REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON MIRA CITACION JUDICIAL (EXTRACTO) A la señora: Adriana Teodora Celi Rivera, con el extracto de la demanda del proceso Verbal Sumario Divorcio y auto de calificación No.04332-2014-0193, que sigue Cástulo Toribio Ponce Erazo, con fundamento en el ART. 110inciso primero del Código Adjetivo Civil. JUICIO: DIVORCIO POR CAUSAL
ACTOR: CASTULO TORIBIO PONCE ERAZO DEMANDADA: ADRIANA TEODORA CELI RIVERA OBJETO DE LA DEMANDA: Que en sentencia declare disuelto el vínculo matrimonial. CUANTIA: Indeterminada PROVIDENCIA: “UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON MIRA -Mira, miércoles 6 de agosto del 2014; a las 14h46 VISTOS: Una vez que el actor ha dado cumplimiento a la providencia dictada el día lunes 4 de agosto del año 2014 a las 16h24. Avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal la demanda que se califica es clara, completa, precisa; y, por reunir los requisitos de Ley se la acepta a trámite de juicio verbal- sumario. Se dispone citar a la demandada señora; Adriana Teodora Celi Rivera, mediante tres publicaciones de prensa en el diario la hora de la ciudad de Ibarra con amplia circulación en este sector. Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda. Tómese nota del domicilio judicial y correo electrónico señalado por el actor y la autorización que hace a su abogada defensora a comparecer en defensa de sus derechos. CUMPLASE, CITESE Y NOTIFIQUESE. CÚMPLASE, CITESE Y NOTIFIQUESE. Particular que pongo en conocimiento del citado para fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial dentro del perímetro legal de esta ciudad de Mira, para futuras notificaciones que deban hacérsela. Mira, 11 de agosto del 2014 Abg. Patricio Alarcón Rivadeneira SECRETARIO- AD- HOC Firma y sello P33003/ai
aNUlaCioNes
COOPERATIVA “29 DE OCTUBRE”
Se pone en conocimiento del público que se ha extraviado la Cueta de Ahorros No. 4501093255 de la Cooperativa “29 de Octubre”, perteneciente a Delgado Campaña Anderson Estalin, por lo que se procede a su anulación. P15486/AT
BANCO INTERNACIONAL
Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 530708439 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P33306/ai
ANULACIÓN DE PLACAS
Se pone en conocimiento del público que se ha extraviado la Placa No. PQT 0252, marca Corsa Evolution, año 2007, color plateado, perteneciente al Sr. Marcelo Antonio Arcos Guamá, por lo que se procede a su anulación. P15478/at =======================
Se pone en conocimiento del público que se ha extraviado la Placa No. HE 948C, Motocicle Paseo, año 2011, color azul, perteneciente al Sr. Erazo Alpala Luis Antonio, por lo que se procede a su anulación. P15482/at =======================
Se pone en conocimiento del público que se ha extraviado la Placa No. IBW 0708, Camioneta Pich-Up, año 1997, color gris, perteneciente al Sr. Villota Delgado Moises Remigio, por lo que se procede a su anulación. P15489/at
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Reglas de interpretación normativa del COIP aUTor: Dr. José GarCía FalCoNí aUTor: Dr. José GarCía FalCoNí Introducción Art. 427.- Las normas constitucionales se interpretarán por el tenor literal que más se ajuste a la Constitución en su integralidad. En caso de duda, se interpretarán en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de los derechos y que mejor respete la voluntad del constituyente, y de acuerdo con los principios generales de la interpretación constitucional.
Art. 428.- Cuando una jueza o juez, de oficio o a petición de parte, considere que una norma jurídica es contraria a la Constitución o a los instrumentos internacionales de derechos humanos que establezcan derechos más favorables que los reconocidos en la Constitución, suspenderá la tramitación de la causa y remitirá en consulta el expediente a la Corte Constitucional, que en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días, resolverá sobre la constitucionalidad de la norma. Si transcurrido el plazo previsto la Corte no se pronuncia, el perjudicado podrá interponer la acción correspondiente. Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional Art. 3.- Métodos y reglas de interpretación constitucional.- Las normas constitucionales se interpretarán en el sentido que más se ajuste a la Constitución en su integralidad, en caso de duda, se interpretará en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de los derechos reconocidos en la Constitución y que mejor respete la voluntad del constituyente. Se tendrán en cuenta los siguientes métodos y reglas de interpretación jurídica constitucional y ordinaria para resolver las causas que se sometan a su conocimiento, sin perjuicio de que en un caso se utilicen uno o varios de ellos: 1. Reglas de solución de antinomias.- Cuando existan contradicciones entre normas jurídicas, se aplicará la competente, la jerárquicamente superior, la especial, o la posterior. 2. Principio de proporcionalidad.- Cuando existan contradicciones entre principios o normas, y no sea posible resolverlas a través de las reglas de solución de antinomias, se aplicará el principio de proporcionalidad. Para tal efecto, se verificará que la medida en cuestión proteja un fin constitucionalmente válido, que sea idónea, necesaria para garantizarlo, y que exista un debido equilibrio entre la protección y la restricción constitucional. 3. Ponderación.- Se deberá establecer una relación de preferencia entre los principios y normas, condicionada a las circunstancias del caso concreto, para determinar la decisión adecuada. Cuanto mayor sea el grado de la no satisfacción o de afectación de un derecho o principio, tanto mayor tiene que ser la importancia de la satisfacción del otro. 4. Interpretación evolutiva o dinámica.- Las normas se entenderán a partir de las cambiantes situaciones que ellas regulan, con el objeto de no hacerlas inoperantes o ineficientes o de tornarlas contrarias a otras reglas o principios constitucionales. 5. Interpretación sistemática.- Las normas jurídicas deberán ser interpretadas a partir del contexto general del texto normativo, para lograr entre todas las disposiciones la debida coexistencia, correspondencia y armonía. 6. Interpretación teleológica.- Las normas jurídicas se entenderán a partir de los fines que persigue el texto normativo. 7. Interpretación literal.- Cuando el sentido de la norma es claro, se atenderá su tenor literal, sin perjuicio de que, para lograr un resultado justo en el caso, se puedan utilizar otros métodos de interpretación. 8. Otros métodos de interpretación.- La interpretación de las normas jurídicas, cuando fuere necesa-
JuDIcIALES JUEVES
dE SEptiEmbrE DE 2014 P La11Hora IMBABuRA-cARchI
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rio, se realizará atendiendo los principios generales del derecho y la equidad, así como los principios de unidad, concordancia práctica, eficacia integradora, fuerza normativa y adaptación”. Código Orgánico Integral Penal “Art.13.- Interpretación.- Las normas de este Código deberán interpretarse de conformidad con las siguientes reglas: 1. La interpretación en materia penal se realizará en el sentido que más se ajuste a la Constitución de la República de manera integral y a los instrumentos internacionales de derechos humanos. 2. Los tipos penales y las penas se interpretarán en forma estricta, esto es, respetando el sentido literal de la norma. 3. Queda prohibida la utilización de la analogía para crear infracciones penales, ampliar los límites de los presupuestos legales que permiten la aplicación de una sanción o medida cautelar o para establecer excepciones o restricciones de derechos”. Significado del COIP Se llama Código, porque encierra una verdadera unificación de disposiciones legales: sustantivas, adjetivas y ejecutivas. Se llama Orgánico, porque regula el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales. Se llama Integral, porque contiene una reforma integral destinada a que los mandatos constitucionales se hagan realmente efectivos, que implica una construcción normativa conjunta, con una misma perspectiva y un mismo eje articulador: garantizar los derechos de las personas. Se llama Penal, porque se refiere a esta materia, esto es como dice el Art. 1, su finalidad es normar el poder punitivo del Estado, tipificar las infracciones penales, establecer el procedimiento para el juzgamiento de las personas y promover la rehabilitación social de las personas sentenciadas y la reparación integral de las víctimas. ¿Qué es interpretar? Como dicen los tratadistas citados: “El acto de interpretar la ley parece implicar una serie de actividades de orden técnico, científico y otras relacionadas con la subjetividad del intérprete. Interpretar, en el sentido más lato del término, podría entenderse como: “Desentrañar el sentido de la norma” “Descubrir su razón de ser”. En este sentido lato, la acción de interpretar, es una acción con determinados grados de complejidad según se utilice algún método propiamente dicho de interpretación”, por esto la importancia de la racionalidad al momento de que la o el juez interprete, además de los principios de ponderación y de proporcionalidad, cuyos análisis los he realizado en varios trabajos que he publicado. El tratadista alemán Karl Lorenz señala que el objeto de interpretación es el texto legal. De tal manera que la interpretación es un hacer mediador, por el cual el intérprete comprende el sentido de un texto que se ha convertido en problemático, debe por tanto decidirse por entre muchas posibles interpretaciones que hacen aparecer precisamente a la interpretación elegida como la pertinente”. Con razón el tratadista español Eduardo García, dice: “El quehacer del jurista es (…) en buena medida interpretar textos”. Interpretación lógica Supone que hay dos tipos de interpretación: 1. La lógica clásica, que es un sistema deductivo de demostrar que llevan a una solución, donde se utiliza el silogismo, esto conduce a un tipo de razonamiento analítico. Ejemplo: Juan es hombre. Todos los hombres son mortales. Por tal Juan es mortal. 2. Razonamiento retorico, está basado en la experiencia, no parte de cuestiones verdaderas, pues es una construcción de una realidad. CONTINUARÁ.....