remates AVISO DE REMATE DIRECCIÓN PROVINCIAL AMBIENTAL DEL CARCHI.- Pone en conocimiento del público en general que el día viernes 11 de julio de 2014, desde las 8:00 hasta las 17:00 en las Oficinas de la Unidad Jurídica de esta Dirección Ambiental se llevará acabo El Remate de producto forestal (tablones de Encino y Caimitillo) decomisado dentro del Trámite Administrativo Nro. 009-2014-DPAC-C, en sujeción al Reglamento General Sustitutivo para el manejo y Administración de Bienes del Sector Público, mediante el concurso de ofertas en sobre cerrado, se procederá al remate del siguiente producto. Producto Forestal – Especie – Cantidad – Valor Unitario – Valor Total Tablón – Encino - 54 – USD 4,00 c/u – USD 216,oo Tablón – Caimitillo – 54 – USD 4,00 c/u – USD 216,00 Total – 108- USD 432,00. La base del remate será el 100% del avalúo total del producto forestal, por tratarse del primer señalamiento, el mismo que asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($ 432,00). Los interesados deberán presentar sus ofertas en el lugar y horas señalados en sobre cerrado, especificando la cantidad a proponer por parte del interesado, solicitud que deberá estar acompañado del 10% del valor de la misma en dinero en efectivo o cheque certificado a orden del Ministerio del Ambiente. Tulcán, 03 de julio de 2014 Ing. Jeny Maribel Chalá Ogonaga Directora Provincial del Ambiente del Carchi Abg. Paola Molina Peralta Secretario Ad-hoc Hay firmas y sello P15382/at
varIos UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON IBARRA DE IMBABURA AVISO JUDICIAL EXTRACTO Se pone en conocimiento del público en general que en la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el Cantón Ibarra de Imbabura se encuentra en trámite el siguiente juicio: ACTORA: TORRES JUMA JUAN ELIAS DEMANDADA: GONZALES CACHIMUEL JESUS DANILO, ENRIQUEZ SANDRA. OBJETO DE LA PETICIÓN: INSOLVENCIA TRÁMITE: Especial No. 05832014 JUEZ: DR. VICENTE GUERRA CARRANCO SECRETARIA ( E ): ABG. SORAYA POMASQUI CUANTÍA: INDETERMINADA DOMICILIO DEL ACTOR: CASILLERO JUDICIAL No. 70 DE LA ABG. TERESA SANTACRUZ. AUTO DE CALIFICACIÓN UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA PRIMERA CIVIL Y MERCANTIL DE IBARRA DE IMBABURA.- Ibarra. Jueves 6 de marzo del 2014, las 14h56. VISTOS: Atenta la nota de resorteos que antecede, en mi calidad de Juez Titular “B” de la Unidad Multicompetente Civil de Ibarra, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite sumario que le corresponde, en vista a la documentación que se adjunta a la demanda, se tiene conocimiento que los señores: JESÚS DANILO GONZÁLEZ CACHIMUEL Y SANDRA ENRIQUEZ, se encuentran comprendidos dentro de lo que disponen los Art. 507, 519 numeral primero y 509 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se presume su insolvencia, y se declara con lugar el concurso de acreedores de los mismos, en tal virtud, se ordena la ocupación y el depósito de sus libros, correspondencia y más documentos que se encuentran en su poder, a fin de que sean entregados al Síndico del Concurso de Acreedores, designado por la Corte Provincial de Ibarra, quien deberá posesionarse de dicho cargo una vez que sean citados legalmente los demandados.- Póngase en conocimiento del público el presente auto, en el que se declara con lugar la insolvencia de los accionados, por la prensa, en uno de los diarios que se editan en esta ciudad de Ibarra, conforme lo dispone el Art. 509 del Código de Procedimiento Civil.- Acumúlense todos los juicios seguidos en contra de los demandados por obligaciones de dar o hacer, debiéndose
notificar por oficio a los Señores Jueces de lo Civil de Imbabura.Remítanse copias certificadas de todo el proceso a la Oficina de Sorteos de la Fiscalía de Imbabura, para los fines legales pertinentes y previo el trámite legal de que se califique si la insolvencia es o no maliciosa.- Se previene a los accionados que no pueden ausentarse de esta ciudad de Ibarra, ni del país, sin autorización de esta Judicatura, debiéndose para el efecto oficiar al Señor Director Nacional de Migración y Extranjería.- Dentro del término de ocho días los demandados presenten el balance de sus bienes, con indicación del activo y del pasivo, previniéndoles que en caso de no hacerlo se mandará a formar dicho balance con el Síndico del Concurso de Acreedores, nombrado al efecto.- Se prohíbe a los deudores de los fallidos, realizar el pago de bienes, títulos o dinero a éstos, bajo prevenciones de nulidad, aquellos están en la obligación de entregar al Síndico del Concurso de Acreedores, en caso de haberlos y tener, bajo prevenciones de acción penal,. Ofíciese a los Señores Registradores de la Propiedad de la Provincia de Imbabura a fin de que se inhiban de inscribir escrituras de compraventa o de hipotecas que restrinjan la propiedad de los accionados.- Ofíciese a los Señores Notarios de la Provincia de Imbabura, a fin de que se inhiban de otorgar escrituras públicas, realizar actos o contratos que vayan a menguar las propiedades de los demandados.- Ofíciese a los Señores Gerentes de los Bancos, Mutualistas y Cooperativas de esta ciudad de Ibarra y la provincia de Imbabura, dándose a conocer de este particular.- Ofíciese a la Contraloría General del Estado a fin de que conozca del presente auto.- Cítese con esta demanda y el auto respectivo a los demandados señores: JESÚS DANILO GONZÁLEZ CACHIMUEL Y SANDRA ENRIQUEZ en el lugar indicado en la demanda, remitiendo suficiente despacho en forma a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad para los fines de ley. De conformidad con lo que dispone el Art. 521 del Código Adjetivo Civil, los demandados en el término de tres días podrán oponerse, pagando la deuda o dimitiendo bienes equivalentes para el embargo y que no estén comprendidos dentro de los numerales 2 y 3 del Art. 519 ibídem.- Agréguese al proceso la documentación que se adjunta,- Téngase en cuenta la cuantía de la demanda y el casillero judicial y correo electrónico señalado por el demandante para sus notificaciones, así como la calidad en que comparece. Actúe en la presente causa la Ab. Soraya Pomasqui como Secretaria/Analista Jurídica Encargada.- Cítese y notifíquese. FDO) Dr. Vicente Guerra Juez / FDO) Abg. Soraya Pomasqui Secretaria ( E ). Particular que pongo en conocimiento de la ciudadanía en general para los fines legales. Ibarra, 23 de junio del 2014. Abg. Soraya Pomasqui Secretaria ( E ). Hay firma y sello P32611/ai UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA DE IMBABURA CITACIÓN JUDICIAL EXTRACTO CITESE A LA SEÑORA LORENA DEL CARMEN PUGA LANDETA CON LA SIGUIENTE DEMANDA: DEMANDANTE: QUEZADA NARVAEZ CARLOS BOLIVAR DEMANDADO: LANDETA PUGA LORENA OBJETO DE LA DEMANDA: El documento bancario que se desprende de la demanda de la señora Puga Landeta Lorena giro el cheque Nro.0000034, de la cuenta corriente Nro. 150500777-2 del Banco Bolivariano por la cantidad de veinte y tres Mil Novecientos Treinta Dólares americanos documento bancario que al ser presentado en el Banco Pichincha para su cobro, fue protestado por insuficiencia de fondos en cuenta cancelada. Ya pesar de mis múltiples requerimientos que se ha realizado a la señora Puga Landeta Lorena ha dado una serie de evasivas con el objeto de no cancelar el importe del cheque a pesar de que el documento es pagadero a la vista. Por lo expuesto comparece ante la autoridad y el juicio ordinario a la demandada señora Lorena Puga Landeta, fundado la demanda en el Art. 24-21 y 45 de la Ley de Cheques. TRÁMITE: JUICIO ORDINARIO No. 0576-2014 CUANTÍA: USD $ 25.000,00 USD. JUEZ: DR. SANTIAGO GRIJALVA SECRETARIO ENCARGADO: ABG. JUAN PABLO MARIÑO DOMICILIO DEL ACTOR: CASILLERO JUDICIAL No. 209 DEL DR. CARLOS BOLIVAR QUEZADA NARVAEZ.
AUTO DE CALIFICACIÓN UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA DE IMBABURA: Ibarra, miércoles 12 de marzo del 2014, las 08h04. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito incorporado por el demandante, atento a la negativa respecto a participar en el proceso de mediación se dispone lo siguiente: La demanda que antecede reúne los requisitos de ley, por lo que se la admite a trámite ORDINARIO que le corresponde, por tanto córrase traslado con la copia de la demanda y esta providencia a la demandada señora LORENA PUGA LANDETA, a fin de que la conteste o proponga excepciones de que se crea asistido, en el término de quince días. Cítese a la demandada en el lugar indicado en la demanda para tal efecto, remitiéndose suficiente despacho a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial para los fines de ley. Agréguense a los autos el cheque y la documentación acompañada a la demanda. Presentes la cuantía, el casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones.- Cítese y notifíquese. FDO) Dr. Santiago Grijalva Juez / FDO) Abg. Juan Pablo Mariño Secretario ( E ). OTRA PROVIDENCIA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE IMBABURA.- UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA DE IMBABURA.Ibarra, jueves 3 de julio del 2014, las 15h37. Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal y atento a lo solicitado por la parte actora, una vez que se ha declarado bajo juramento el desconocimiento de la individualidad o residencia del demandado, cítese a la señora Lorena del Carmen Puga Landeta, mediante tres publicaciones que se las deberá realizar en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Ibarra en la forma y con los efectos del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese.- FDO) Dr. Santiago Grijalva Juez / FDO) Abg. Juan Pablo Mariño Secretario ( E ). Lo que CITO a ustedes para los fines legales consiguientes, previniéndoles la obligación que tienen de señalar casillero judicial dentro del perímetro legal de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el Cantón Ibarra de Imbabura para sus notificaciones. Ibarra, 07 de julio del 2014. Abg. Juan Pablo Mariño SECRETARIO ENCARGADO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA DE IMBABURA. Hay firma y sello P32644/ai UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SE EN EL CANTON IBARRA DE IMBABURA CITACIÓN JUDICIAL EXTRACTO Cítese a los herederos presuntos y desconocidos del señor SEGUNDO JOSÉ MUGMAL MONTALUISA ACTOR: MUGMAL DIAZ EVA DEL CARMEN, MUGMAL DIAZ MARIA DE LOURDES DEMANDADOS: DIAZ TITUAÑA ROSARIO, PRESUNTOS HEREDEROS DE SEGUNDO JOSE MUGMAL MONTALUISA, MUGMAL DIAZ SEGUNDO LEONARDO, MUGMAL DIAZ MARIANA DE LOURDES, MUGMAL DIAZ JOSE ADAN OBJETO DE LA PETICIÓN: De la copia de Escritura Pública debidamente certificada por el señor Registrador de la Propiedad de la ciudad de Ibarra, se desprende que con fecha 16 de septiembre 1986 ante el Notario Tercero del cantón Ibarra Lic. Jorge Erazo se celebró una escritura de compraventa entra los señores MARÍA TRÁNSITO MONTALUISA, MARIA, MARIA CARMEN, MARÍA JUANA, ROSARIO MATILDE Y BLANCA MUGMAL MONTALUISA, en calidad de vendedores y por otra parte EVA DEL CARMEN, MARÍA DE LOURDES MUGMAL DIAZ y el tío SEGUNDO JOSÉ MUGMAL MONTALUISA (fallecido) de las acciones y derechos iguales a las DOCE CATORCEAVAS PARTES con una superficie global de doce mil cuatrocientos cuarenta metros cuadrados. Con fecha 15 de abril de 1994 se ha inscrito una escritura de compraventa ante el señor Notario Tercero del cantón Ibarra Lic. Jorge Erazo mediante la cual los cónyuges Segundo José Mugmal (fallecido) y Rosario Díaz y Eva del Carmen Mugmal Díaz en calidad de vendedores dan en permita enajenación a María de Lourdes Mugmal Díaz las acciones y derechos correspondientes a las dos terceras cuadrados mas o menos cuyos linderos son NORTE: con terreno de propiedad de Eva del Carmen Mugmal, SUR: con propiedad de Alfonso Ramírez, ORIENTE con calle pública y OCCIDENTE: con propiedad de Luis Ipiales. Sucede que
estas escrituras aparentemente celebradas con todas la solemnidades del caso, por tratarse de parientes consanguíneos es decir que el señor Segundo José Mugmal (fallecido) tío de las comparecientes quien mantenía en varias Escrituras entre nosotras y él de inmuebles cuyas áreas no corresponden a la realidad sin ningún levantamiento topográfico que abalice lo que se enajeno. El inmueble en su totalidad tiene 12.440m2 el mismo que debió haber sido fraccionado en tres partes iguales es decir a 4.146,66 metros cuadrados a cada uno (acciones y derechos), pero que en la realidad no es así, siendo el señor Segundo José Mugmal quien tiene mayor extensión y que ha procedido a desmembrar y dar en venta a terceras personas los lotes. Con estos antecedentes amparados en los que disponen los Arts.1697, 1698, 1699 Y 1704 del Código Civil y el Art.- 395 del Código de Procedimiento Civil se disponga en sentencia la nulidad de la escritura de compraventa celebrada el 15 de abril de 1994 por existir vicios, y que se vuelva al estado anterior y se proceda a la partición con la superficie que a cada uno de corresponde. TÁMITE: ORDINARIO JUICIO NRO.- 6738-2013 CUANTÍA: $50.000 DÓLARES AMERICANOS DOMICILIO DEL ACTOR: CASILLERO JUDICIAL N° 68 DR. DR. ELÍAS CASTRO JUEZ: DR. VICENTE GUERRA SECRETARIA: ABG. SORAYA POMASQUI PROVIDENCIA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANÓN IBARRA DE IMBABURA.- Ibarra, jueves 23 de enero del 2014, las 14h11. VISTOS.- Cumplido que ha sido lo dispuesto en providencia anterior, en lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de ley, por lo que se la admite a trámite ordinario que le corresponde, por tanto córrase traslado con la copia de la demanda y esta providencia a los demandados señores: ROSARIO DÍAZ TITUAÑA, SEGUNDO LEONARDO, MARIANA DE LOURDES Y JOSÉ ADÁN MUGMAL DÍAZ, DANI PATRICIO, MIRIAN JANET, VERÓNICA ELIZABETH Y ROSA MARIBEL MUGMAL IMBA Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR SEGUNDO JOSÉ MUGMAL MONTALUISA, por el término de quince días a fin de que la contesten o propongan excepciones de que se crean asistidos. Cítese a los demandados en los lugares indicados en la demanda para tal efecto y de la siguiente manera: a los demandados ROSARIO DÍAZ TITUANA, SEGUNDO LEONARDO Y JOSÉ ADAN MUGMAL DÍAZ, DANI PATRICIO, VERÓNICA ELIZABETH Y ROSA MARIBEL MUGMAL IMBA, se les citará en esta ciudad de Ibarra, calle Hernán González de Saa y Pasaje que une a la calle de los Galeanos, remitiéndose suficiente despacho a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad para los fines de ley; a la demandada MARIANA DE LOURDES MUGMAL DÍAZ, en la Hacienda San Carlos, vía a Machachi, mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de lo Civil de Pichincha con sede en el cantón y ciudad de Quito, librando el correspondiente despacho en forma; a la demandada MIRIAN JANET MUGMAL IMBA en el Conjunto Pueblo Blanco II, Manzana 340, casa OE 12-413 en la parroquia Calderón, cantón Quito, provincia de Pichincha, mediante comisión al señor Teniente Político de la referida parroquia, remitiendo suficiente despacho para los fines legales consiguientes; y a los herederos presuntos y desconocidos del causante señor Segundo José Mugmal Montaluisa por la prensa, mediante tres publicaciones que se harán en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Imbabura, con sujeción a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Cuéntese en esta causa con el señor Notario Tercero del cantón Ibarra, a quien se le citara en esta ciudad, remitiendo suficiente despacho a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón, notificando a dicho funcionario en la forma legal y remitiendo suficiente despacho para los fines de ley. Agréguense a los autos la documentación acompañada a la demanda. Presentes la cuantía y el casillero judicial y correo electrónico señalado por las actoras para sus notificaciones, así como la calidad en que comparecen. Conforme al Art. 52 del Código Adjetivo Civil, las demandantes designen procuradora común en la presente causa.- Cítese y notifíquese. f) Dr. Vicente Guerra Juez, Abg. Soraya Pomasqui secretaria encargada que certifica. Lo que CITO a Uds., para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial de Ibarra para
posteriores notificaciones. Ibarra, 01 de julio del 2014. Ab. Soraya Pomasqui Secretaria (e) Firma y sello P32649
DIvorcIo REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA – CITACIÓN JUDICIAL Actor(a): SIXTO FABIAN MEDIAVILLA VACA Demandado (a): SANDRA ANGELA CHAGCHA GUAITARA EXTRACTO A la señora SANDRA ANGELA CHAGCHA GUAITARA se le hace saber que en esta Unidad Judicial se esta tramitando el Juicio de Divorcio por Causal N° 248- 2013, seguido por el señor SIXTO FABIAN MEDIAVILLA VACA, cuya providencia se transcribe: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE IMBABURA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA SEGUNDA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE IBARRA.- DE LA PROVINCIA DE IMBABURA. Ibarra, jueves 06 de marzo del 2014, las 10h33.- VISTOS.- Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez Temporal, en virtud del oficio N°. 2847 DP10CJ de 27 de noviembre del 2013 de la Dirección Provincial de Consejo de la Judicatura. En lo principal la demanda que precede, es clara y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite verbal sumario que le corresponde. Cítese a la demandada señora SANDRA ANGELA CHAGCHA GUAITARA, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Ibarra, provincia de Imbabura y de Ambato, provincia de Tungurahua lugar del matrimonio; en base al perfeccionado juramento del accionante por intermedio de su defensor, quien comparece con Poder Especial de Procuración Judicial; de desconocer el paradero o domicilio de la demandada; previniéndole a la demandada de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Ibarra, para sus notificaciones. Agréguese a los autos la partida de matrimonio y nacimiento. Presentes la cuantía de la demanda y el Casillero Judicial señalado por el señor Sixto Fabián Mediavilla Vaca, la designación de defensor, casillero judicial y correo electrónico, para sus notificaciones.- Cítese y notifíquese. f). CUMPLASE Y NOTIFIQUESE.f) Dr. Galo Espinosa Erazo, Juez “A” (T) Lo que comunico para los fines de ley. Certifico. Ibarra, 20 de marzo del 2014 Dra. Olga Itas Secretaria Encargada Firma y sello P32330/ai
JUZGADO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE ORELLANA CITACIÓN JUDICIAL: CHULDE LÓPEZ ROSA ELENA ACTOR: POTOSI DELGADO JOSÉ NABOR TRAMITE: VERBAL SUMARIO DOMICILIO DEL ACTOR: DR. BYRON VILLACRES NÚMERO DE JUICIO: 2014-440 DOMICILIO DEL DAMANDADO: SE DESCONOCE CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ DE LA CAUSA: DRA: MARCIA JIMÉNEZ SARITAMA VISTOS: En mi calidad de Jueza Titular del Despacho. Incorpórese al proceso el escrito que presenta el actor. En lo principal y por haber cumplido con lo ordenado en providencia que antecede, la demanda propuesta por POTOSI DELGADO JOSÉ NABOR, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se admite a trámite de juicio verbal sumario conforme lo dispuesto por el artículo 118 del Código Civil, en concordancia con el artículo 828 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia con copia de la demanda y esta providencia cítese a la demandada señor CHULDE LÓPEZ ROSA ELENA, atento el juramento rendido, por la parte actora de la imposibilidad de determinar el domicilio de la misma, se lo hará en la forma dispuesta por los artículos 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es mediante tres publicaciones de prensa que se efectuarán en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, así como en un periódico de amplia circulación del lugar del matrimonio, mediando en entre cada publicación el término de por lo menos ocho días; debiendo para el efecto la señora Secretaria elaborar los correspondientes extractos de prensa; a la parte demanda se le previene además de la obligación que
tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta jurisdicción, bajo la prevención determina en el artículo 75 del último Cuerpo invocado. En mérito que la menor tiene 13 años y nueve meses, se conmina a que la adolescente insinúe Curador Ad-Litem, en base al art. 742 del Código Adjetivo Civil. Debiendo actuar la señora Secretaria del Despacho. CÚMPLASE, CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. Fco. Orellana, Mayo 23 del 2013 DRA. HELEM GARCÍA JARAMILLO SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE ORELLANA Hay firma y sello P15343/at
menores REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON MIRA CITACION JUDICIAL (EXTRACTO) Al señor: EDISON JAVIER ROSERO ALBANCANDO, con el extracto de la demanda del proceso Contencioso General de Alimentos y auto de calificación No. 04332-2014-0166, que sigue la señora ROSA TAMARA GORDILLO SALAS, con fundamento en el ART. 34 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. JUICIO: Alimentos ACTOR: ROSA TAMARA GORDILLO SALAS DEMANDADO: EDISON JAVIER ROSERO ALBANCANDO OBJETO DE LA DEMANDA: Que en Resolución se Fije la pensione de alimentos de la Menor. CUANTÍA: 1.800,00 PROVIDENCIA: “ UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON MIRA.- Mira, Lunes 7 de Julio del 2014; a las 16h08. VISTOS: Una vez que la actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia de fecha martes 1 de julio del año 2014 a las 09h07; avoco conocimiento de la presente causa, por la razón actuarial que antecede. En lo principal, el formulario de demanda de alimentos presentado por la señora Rosa Tamara Gordillo Salas portadora de la cédula de ciudadanía No. 1003829981 en contra del señor Edison Javier Rosero Albancando se califica de clara, completa, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite establecido en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. Se fija como pensión provisional mensual de alimentos a favor del menor Rosero Gordillo Rogers Javier de cuatro años de edad, la cantidad de noventa y siete dólares americanos (97 USD ) por no haberse justificado la condición económica del alimentante en forma plena; y, en base a la tabla de pensiones mínimas vigentes, más dos bonificaciones adicionales que serán pagadas en los meses de septiembre y diciembre de cada año, por el mismo valor que debe pagar el señor Edison Javier Rosero Albancando, los primeros cinco días de cada mes y sean depositados por el momento en la Secretaría de esta Unidad Judicial hasta que la peticionaria presente una cuenta de ahorros de cualquier Institución Financiera del país. La presente pensión rige a partir de la presentación de la demanda ( 26-junio-2.014 ), de conformidad a lo dispuesto en los arts. Innumerados 8 y 9 de las Reformas al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. Cítese al señor Edison Javier Rosero Albancando mediante tres publicaciones de prensa mediando una de otra cada ocho días en el Diario La Hora que se edita en la ciudad de Ibarra con amplia circulación en esta ciudad; previniéndole al demandado la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en el perímetro legal de esta Unidad Judicial para sus notificaciones, advirtiéndole además la obligación que tiene de anunciar los medios probatorios de conformidad con el art. Innumerado 34 de la Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia , en caso de no contestar ni señalar domicilio judicial se proseguirá sustanciándose la causa en rebeldía. El demandado al momento de contestar y comparecer a juicio deberá cumplir con lo establecido en el Art. 102 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo al principio de inmediación las partes comparecerán personalmente o mediante procuración judicial amplia y suficiente con cláusula especial para transigir en la Audiencia Única; y, una vez que se justifique que el demandado se encuentra legalmente citado se señalara día y hora para que tenga lugar la audiencia única. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Téngase en cuenta la cuantía, el domicilio judicial, correo electrónico
JUDIcIALES MIÉRCOLES 09 dE JULIO DE 2014
P La Hora ImbAbURA-cARchI señalado por la actora. CITESE Y NOTIFIQUESE. f).- Dr. Galo E. Ortega Serrano, Juez “Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Mira”. Particular que pongo en conocimiento del citado para fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial dentro del perímetro legal de esta ciudad de Mira, para futuras notificaciones que deban hacérsela. Mira, a 8 de Julio del 2014. Abg. Juan Pablo Flores Borja SECRETARIO Hay firma y sello P32654/ai REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN MIRA CITACIÓN JUDICIAL (EXTRACTO) Al señor: EDINSON IVAN SILVA VEGA, con el extracto de la demanda del proceso Contencioso General de Alimentos y auto de calificación No.04332-20140152, que sigue ZOILA LEONOR RECALDE BENITEZ, con fundamento en el ART. 34 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. JUICIO: Alimentos ACTOR: ZOILA LEONOR RECALDE BENITEZ DEMANDADO: EDINSON IVAN SILVA VEGA OBJETO DE LA DEMANDA: Que en Resolución se Fije la pensione de alimentos de la Menor. CUANTIA: 3.600 PROVIDENCIA: “UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON MIRA.-Mira, martes 1 de julio del 2014; a las 9h52. V 1ST 0 S : Una vez que la actora ha dado cumplimiento a la providencia dictada el día jueves cinco de junio del año 2014 a las 15H09; avoco conocimiento de la presente causa por la razón actuarial que antecede. En lo principal, la demanda que se califica es clara, completa, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se acepta al trámite establecido en la Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. Se fija como pensión provisional de alimentos en favor de la menor Recalde Benítez Emily Consuelo de quince anos de edad, la cantidad de noventa y siete dólares americanos (USD 97.00), por no haberse justificado la condición económica del alimentante en forma plena y en base al salario básico unificado vigente y a la tabla de pensiones mínimas, más dos bonificaciones adicionales por el mismo valor de la pensión que se pagarán en los meses de septiembre y diciembre de cada año, que deberá pagar el señor Silva Vega Edinson Iáan, los primeros cinco días de cada mes y depositados en la cuenta de ahorros N°4-00513062-0 perteneciente a la señora Recalde Benítez Zoila Leonor del Banco Nacional de Fomento. La pensión rige a partir de la presentación de la demanda (05-junio-2014). Cítese con las copias del escrito de demanda y el presente auto, al demandado señor Silva Vega Edinson Iván, mediante tres publicaciones de prensa mediando una de otra ocho días las mismas que serán publicadas en el Diario La Hora que se edita en la ciudad de Ibarra con amplia circulación en esta ciudad, previniéndole al demandado la obligación que tiene de señalar domicilio judicial dentro del perímetro legal de esta Unidad Judicial para sus notificaciones, advirtiéndole además la obligación que tiene que anunciar los medios probatorios de conformidad con el Art. innumerado 34 de la Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia; en caso de no contestar ni señalar domicilio judicial, se proseguirá sustanciándose la causa en rebeldía. Una vez que se justifique que el demandado se encuentre citado legalmente se señalará día y hora para la audiencia única. Téngase en cuenta las pruebas anunciadas por la parte actora en el libelo inicial de su demanda, practíqueselas en la audiencia única y agréguese al proceso la documentación que se acompaña a la demanda. Practíquese el examen comparativo de los patrones de bandas o secuencias de ácido desoxirribonucleico(ADN), en las personas de la madre del menor señorita Zoila Leonor Recalde Benítez portadora de la cédula de ciudadanía N° 0401000633, de la menor Recalde Benítez Emily Consuelo para quienes se reclama alimentos y del demandado señor Silva Vega Edinson Iván portador de la cédula de ciudadanía N° 0201179215, en
A17
los Laboratorios de Genética Molecular de la Cruz Roja Ecuatoriana de la ciudad de Quito, mediante atento oficio dirigido a dicha Institución, para lo cual se nombra en calidad de Perito Lic. Margarita Vela Cavinato quien tomará posesión del cargo bajo juramento y emitirá el informe respectivo en el término de quince días desde su posesión. Téngase en cuenta la cuantía, el domicilio judicial señalado por la actora señorita Zoila Leonor Recalde Benítez para notificaciones. CUMPLASE CITESE Y NOTIFIQUESE f).- Dr. Galo E. Ortega Serrano, Juez “Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Mira”. Particular que pongo en conocimiento del citado para fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial dentro del perímetro legal de esta ciudad de Mira, para futuras notificaciones que deban hacérsela. Mira, 4 de Julio del 2014 Abg. Juan Pablo Flores Borja SECRETARIO Firma y sello P32665
anuLacIones
BANCO INTERNACIONAL
Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 9810704151 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P32658/ai
---------
Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 9800823247 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P32658/ai
---------
Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 9810705476 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P32658/ai
ANULACIÓN DE PLACAS
Se pone en conocimiento del público que se ha extraviado la Placa No. CBA 1094, de Hyundai Jeep Tucson, año 2010, color vino perteneciente al Sr. Revelo Cadena Gabriel Vicente, por lo que se procede a su P15386/at anulación. ================
Se pone en conocimiento del público que se ha extraviado la Placa No. IAH 0541, de camioneta Chevrolet, año 2003, color blanco, perteneciente al Sr. Fueltala Fueltala Juan Bautista, por lo que se procede P15387/at a su anulación. ================
Se pone en conocimiento del público que se ha extraviado la Placa No. CBA 1118, de un Omnibus, año 2001, color azul con blanco, perteneciente al Sr. Portilla España Byron Armandos, por lo que se procede a su P15388/at anulación.