Imbabura 7 noviembre 2014

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DIVorCIo UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON IBARRA Aurelio Mosquera s/n y Luis Fernando Villamar Ibarra - Ecuador CITACIÓN JUDICIAL. EXTRACTO JUICIO: 2014-3958 ACTOR: CARVAJAL PEREZ DARIO JAVIER DEMANDADOS: AZAHARES GUILLARTE GRETEL TRAMITE: JUICIO DE DIVORCIO POR CAUSAL MATERIA: VERBAL SUMARIO CITESE POR LA PRENSA, A LA SEÑORA GRETEL AZAHARES GUILLARTE EN EL JUICIO DE DIVORCIO POR CAUSAL N° 2014 - 3958, SEGUIDO POR EL SEÑOR CARVAJAL PEREZ DARIO JAVIER Y CUYA PROVIDENCIA SE TRASCRIBE. UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCA CON SEDE EN EL CANTON IBARRA DE IMBABURA.- Ibarra, jueves 18 de septiembre, del 2014, las 15h21.- VISTOS: En lo principal, la demanda de divorcio presentada por el señor DARIO JAVIER CARVAJAL PEREZ contra la señora GRETEL AZAHARES GUILARTE, es clara, completa, precisa y por reunir los requisitos de Ley se la acepta a trámite en juicio verbal sumario prevista en el art. 118 del Código Civil. En atención al juramento de desconocimiento del domicilio, rendido por el actor señor DARIO JAVIER CARVAJAL PEREZ, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada señora GRETEL AZAHARES GUILARTE, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta provincia de Imbabura, así mismo se dispone que por haberse celebrado el matrimonio en la parroquia de Chaupicruz, se publique este auto, en uno de los diarios de mayor circulación del Distrito Metropolitano de Quito. De conformidad con lo dispuesto en el art. 119 in fine del Código Civil, las publicaciones se realizarán mediando el término de 8 días, por lo que la Secretaria deberá conferir los extractos de ley.- Citación que se realizará bajo prevenciones de su obligación de comparecer a juicio, designar defensor/a, señalar casillero judicial y correo electrónico, advirtiéndole que de no hacerlo incurrirá en rebeldía. Téngase por fijada la cuantía. Tómese nota del casillero judicial No. 52 y correo electrónico: raguilar_5524@yahoo. com para las notificaciones de la parte actora, y la autorización que le confiere a su Abogado Defensor. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) MSC. MA. ISABEL TOBAR SUBIA C. AB. Juez Ibarra, 1 de Octubre de 2014 DRA. OLGA ITAS BERNAL UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLECENCIA CON SEDE EN EL CANTON DE IBARRA MA Firma y sello P33842/ai

MEnorES REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL Nro. 20 JUZGADO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN TULCÁN ACTOR: Fausto Ohuver Yar Morillo DEMANDADA: Genny Del Consuelo Patiño Naranjo CAUSA: TENENCIA Nro. 0652-2013 A LA DEMANDADA SEÑORA: GENNY DEL CONSUELO PATIÑO NARANJO, SE LE HACE SABER QUE EN ESTE JUZGADO SE ESTA TRAMITANDO LA DEMAN-

DA DE TENENCIA No. 06522013, QUE SIGUE EL SR. FAUSTO OHUVER YAR MORILLO Y CUYA PROVIDENCIA SE TRANSCRIBE. JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN TULCÁN.- Tulcán, lunes 14 de octubre del 2013, las 16h41. VISTOS.- Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte accionante. En lo principal, por cuando se ha dado cumplimiento a providencia de fecha de octubre del 2013, a las 14h07. Y por cuanto la demanda presentada por el accionante señor FAUSTO OHUVER YAR MORILLO, por reunir los requisitos establecidos por la ley se acepta al trámite establecido en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. De acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 118 y 271 Ibídem, en concordancia con los Arts. 11, 44, 169 de la Constitución de la República.- CÍTESE a la demandada señora GENNY DEL CONSUELO PATIÑO NARANJO, con copia de la demanda y este auto, mediante Deprecatorio a uno de los señores Jueces competentes del cantón Quito, quienes citaran en la dirección señalada en el libelo de demanda advirtiéndole a la demandado de su obligación de comparecer a juicio bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía. La demandada al momento de contestar o comparecer a juicio deberá cumplir con lo dispuesto en el Art. 102 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo al principio de Inmediación las partes procesales comparecerán a la Audiencia única de manera personal o acompañados de sus abogados defensores, caso contrario el abogado comparecerá mediante procuración judicial con cláusula especial para transigir, todo ello de conformidad a lo determinado en el Art. 44 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo estipulado en el numeral 11 del Art. 130 del Código Orgánico de la Fundación Judicial.- En cuanto a la prueba anunciada por la parte actora se dispone: 1) Incorpórese al proceso la documentación adjunta a la demanda.- 2) Téngase por anunciada, el casillero judicial No. 152, correo electrónico y la autorización, conferida a su Abogado Defensor Dr. Juan Carlos Villarreal para recibir futuras notificaciones.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) Abg. Ligia Elena Chugá Almeida, Jueza Temporal del Juzgado de la Niñez y Adolescencia del cantón Tulcán.- Certifico.JUZGADO DE FAMILIA, MUJER Y ADOLESCENCIA DE TULCÁN.- Tulcán, viernes 24 de octubre del 2014, las 14h21. Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte Accionante, en lo principal: De la revisión del proceso se desprende la razón sentada por el señor citador de la Oficina de Citaciones de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito de la Provincia de Pichincha, en la cual consta que no se ha podido citar a la señora PATIÑO NARANJO GENNY DEL CONSUELO, por cuanto en la dirección indicada no la conocen: en tal virtud el señor YAR MORILLO FAUSTO OHUVER comparezca a esta Judicatura a fin de que bajo juramento declare desconocer la individualidad y residencia de la demandada, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. NOTIFIQUESE. f) Dra. Amparo Piarpuezán Villarreal, Jueza Titula del Juzgado de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Tulcán.- Certifico.Ab. Verónica Almeida Benítez SECRETARIA DEL JUZGADO DE LA FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN TULCÁN Hay firma y sello P15555/at

BANCO INTERNACIONAL

Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 9800791508 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P33851/ai

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Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 9500727180 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P33851/ai

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Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 9810701195 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P33851/ai

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Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 9800818303 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P33851/ai

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Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 9800815694 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P33851/ai

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Por haberse sustraido, se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente Nº 9800601777 del Banco Internacional S.A. Nro. Cheque 36836. Valor: 1.145.44. Fecha de giro: 30/10/2014 a la orden de Hugo Yacelga Romero. Quien pudiera tener derecho, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los próximos 60 días desde la publicación de este aviso. P33851/ai ---------

Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 6500849914 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P33851/a

COOPERATIVA FORTALEZA

Se pone en conocimiento del público que se ha extraviado a libreta de ahorros No. 140240 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Fortaleza de Urcuquí perteneciente a Dolores Rosalinda Ubidia Gavilanes, por lo que se procede a su anulación. P33843/ai

BANCO DEL AUSTRO

Se pone en conocimiento del público que se ha extraviado el cheques No. 6614 del Banco del Austro perteneciente a Carlos Edwin Vásquez Mera, por lo que se procede a su anulación. P33826/ai

lA ADopciÓn Autor: Dr. AuGuSto Durán PonCE. 5.3. Procedencia. La adopción internacional sólo procede cuando las autoridades competentes del Estado receptor comprobaron: que los futuros padres adoptivos son aptos para adoptar; que han recibido el consejo necesario; y, que el menor es o será autorizado para entrar y residir permanentemente en ese Estado. 6. DERECHO A LA IDENTIDAD. El derecho a la identidad es inherente a la condición humana. Todo ser humano tiene derecho a un nombre, a su identidad. Pierini sostiene que “Precisamente porque el derecho a la identidad nos remite, a su vez, al más ancestral de los interrogantes: el que pregunta acerca del ser que se es y porque el derecho a la identidad es el más próximo a los derechos respecto del derecho a la vida. El derecho a ser el ser que auténticamente se es, es el derecho al reconocimiento de la propia identidad”. Las legislaciones han consagrado que no se debe ocultar la realidad del adoptado. Por lo dicho, el adoptante tiene que hacer que el adoptado conozca su realidad biológica, sin ocultarle la verdad.

JuDiCiALEs VIERNES

dE NoVIEMbRE DE 2014 P La07Hora iMBABuRA-CARChi

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El Código de la Niñez y Adolescencia, en el numeral 6 del artículo 153 preceptúa que “Las personas adoptadas tienen derecho a conocer su condición de tal, su origen, su historia personal y su familia consanguínea, salvo que exista prohibición expresa de esta última”. La Constitución vigente, en su artículo 45, inciso segundo consagra el derecho de los menores a su identidad, nombre y ciudadanía y a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar. La adopción se sustenta en el amor a los niños, que son la alegría de la vida. En palabras de Novalis, “Un niño es un amor que se ha hecho visible”. 1. BOSSERT, Gustavo. Manual de Derecho de Familia, pág.481. 2. Ibídem, pág.482. 3. Ibídem, pág.481. 4. Ibídem, pág.482. 5. Ibídem, pág.482. 6. Ibídem, pág.482. 7. BORDA, Manuel. Manual de Derecho de Familia, pág.335.


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