Imbabura 5 junio 2014

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MeNORes

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REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL NO. 19

REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL Nro. 12

JUZGADO ADJUNTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN TULCÁN ACTOR: MORALES MUÑOZ BYRON ORLANDO DEMANDADO: ROMO CORAL MAYRA ALEJANDRA CAUSA: ALIMENTOS A LA DEMANDADA SEÑORA: ROMO CORAL MAYRA ALEJANDRA SE LE HACE SABER QUE EN ESTE JUZAGADO SE ESTA TRAMITANDO LA DEMANDA DE REBAJA DE ALIMENTOS, SIGNADO CON EL No. 0343-211. QUE SIGUE EL SEÑOR: MORALES MUÑOZ BYRON ORLANDO Y CUYA PROVIDENCIA SE TRANSCRIBE. JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CARCHI.- Tulcán, viernes 23 de mayo de 2014, las 16h06. VISTOS: En mérito a la razón que antecede, avoco conocimiento demanda de Incidente de Rebaja de Pensión Alimenticia, en mi calidad de Juez Adjunto del Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Cantón Tulcán. En lo principal una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia de fecha lunes 12 de mayo, las 15h34; en Formulario de Demanda de Rebaja de Pensión Alimenticia presentado por el señor BYRON ORLANDO MORALES MUÑOZ, en contra de la señora MAYRA ALEJADRA ROMO CORAL se la califica de claro, completo y de reunir los requisitos de ley, por lo que se la acepta al trámite legal establecido en el Código de la Niñez y Adolescencia. Tómese en cuenta como su Defensor al Abogado Edison Guacalés, con Casillero Judicial Nro. 106, para que represente al reclamante en la presente causa. Cítese a la demandada señora MAYRA ALEJANDRA ROMO CORAL mediante tres publicaciones en el Diario La Hora, que se realizarán cada una de ellas en fechas distintas, como así lo determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y el inciso tercero del Art. Innumerado 35 de la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia. Citada que sea la demanda en legal y debida forma, se convocará a las partes a la Audiencia Única de conformidad con lo establecido en el inciso primero del Art. Innumerado 35 Ibídem, a fin de que conteste en el término legal correspondiente y de conformidad con lo Arts. 102 del Código de Procedimiento Civil, señale domicilio judicial para recibir sus posteriores notificaciones, anunciando sus medios probatorios respectivos, conforme lo determina el Art. Innumerado 34 de la Ley reformatoria, previniéndole que en caso de no contestar ni señalar casillero para sus notificaciones se seguirá con la presente causa en su rebeldía. De acuerdo al principio de Inmediación, las partes procesales comparecerán a la Audiencia Única de manera personal o acompañados de sus abogados defensores, caso contrario el abogado comparecerá mediante Procuración Judicial con cláusula especial para transigir, todo ello de conformidad a lo determinado en el numeral 1 del Art. 44 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo estipulado en el numeral 11 del Art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial. Téngase en cuenta la prueba anunciada por la parte actora y el domicilio señalado para sus posteriores notificaciones. Agréguese la documentación adjunta a la demanda. Ofíciese tal cual lo solicita. Por cuanto la señora Secretaría ha dejado de prestar sus servicios en esta Judicatura, actúe en la presente causa el Dr. Byron Soria, en calidad de Secretario Ad-Hoc. NOTIFÍQUESE.

JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA ACTOR: Estefany Daniela Chacón Mejía DEMANDADO: Justo Mesías Imbaquingo Rosero CAUSA: ALIMENTOS CON INCIDENTE DE AUMENTO AL DEMANDADO SEÑOR: JUSTO MESÍAS IMBAQUINGO ROSERO, SE LE HACE SABER QUE EN ESTE JUZGADO SE ESTA TRAMITANDO LA DEMANDA DE ALIMENTOS CON INCIDENTE DE AUMENTO No. 0174-1999 QUE SIGUE LA SRA: ESTEFANY DANIELA CHACÓN MEJÍA Y CUYA PROVIDENCIA SE TRANSCRIBE. JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN TULCÁN.Tulcán, lunes 20 de enero del 2014, a las 16h36.-VISTOS: VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la razón sentada por la señor Secretaria de este Juzgado. En lo principal el formulario único para demanda de aumento de pensión alimenticia, presentada por la señorita: ESTEFANY DANIELA CHACÓN MEJÍA, por sus propios derechos en contra de su padre el señor JUSTO MESÍAS IMBAQUINGO ROSERO, es claro, completo y reúne los requisitos de ley, por lo que se lo acepta al trámite establecido en el Código de la Niñez y Adolescencia; se toma en cuenta al señor Abogado Oscar Chamorro Obando con casillero judicial No. 98 para que represente a la reclamante en la presente causa, hasta cuando la actora lo creyere conveniente. Cítese al demandado JUSTO MESÍAS IMBAQUINGO ROSERO, mediante COMISIÓN dirigido al señor Teniente Político de la Parroquia Mariscal Sucre, Cantón San Pedro de Huaca, Provincia del Carchi en su domicilio ubicado en el sector de la Loma Centro, parroquia Mariscal Sucre, Cantón San Pedro de Huaca, Provincia del Carchi. Citado que sea el demandado en legal forma, se convocará a las partes a la audiencia única de conformidad con lo establecido en el Art. Innumerado 35 Ibídem, a fin de que conteste en el Término legal correspondiente, y de conformidad con los Arts. 102 del Código de Procedimiento Civil, señale domicilio judicial para recibir sus posteriores notificaciones, anunciando sus medios probatorios respectivos, conforme lo determinada el Art. Innumerado 34 de la Ley reformatoria, previniéndoles que en caso de no contestar ni señalar domicilio para sus notificaciones se seguirá con la presente causa en su rebeldía. Audiencia a la que en virtud de los principios de contratación e inmediación, previstos en la Constitución de la República del Ecuador las partes comparecerán en forma personal o mediante procuración amplia y suficiente con cláusula especial para transigir a la diligencia de Audiencia Única de conformidad con lo que establece el Art. Innumerado 20 Ibídem se le advierte a la parte actuada que el cumplimiento puntual de la obligación evitará que se lo incorpore al Registro de Deudores de la Superintendencia de Bancos y Seguros o Central de Riesgos.- En atención a la prueba anunciada por la parte actora se dispone: 1) Incorpórese al proceso la documentación adjunta a la demanda 2) La Confesión Judicial solicitada, se efectuará el momento mismo de la Audiencia Única 3) Téngase por anunciada la prueba anunciada por la actora, dentro de la misma, ofíciese tal como se solicita 4) Tómese en cuenta la Cuantía fijada. El Casillero Judicial, correo electrónico y la autorización conferida a su Abogado Defensor para recibir futuras notificaciones.- CÍTESE y NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Amparo Piarpuezán Villarreal, JUEZA del Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Cantón Tulcán.- Certifico.-

DR. BYRON SORIA LANDAZURI SECRETARIO AD-HOC DEL JUZGADO ADJUNTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN TULCÁN

JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CARCHI. Tulcán, miércoles 21 de mayo del 2014, las 0933. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la razón sentada por la Señora secretaria de este juzgado.- Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte Actora, en lo principal: Emítase el correspondiente extracto de citación a fin de que se proceda a citar a la parte demandada señor JUSTO MESÍAS IMABAQUINGO ROSERO, mediante tres publicaciones realizadas cada una de ellas en días distintos en el Diario “La Hora”, diario de mayor circulación de la localidad.- NOTIFÍQUESE.- f) Abg. Tania García Flores, Jueza Temporal del Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Cantón Tulcán.- Certifico.Ab. Verónica Almeida Benítez SECRETARIA DEL JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN TULCÁN Hay firma y sello P15349/at

VARIOs CITACIÓN JUDICIAL A LA DEMANDADA SEÑORA MARIA TRANSITO DIAZ DE LA TORRE, CON LA DEMANDA ORDINARIA DE PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO No. 1075-2013, PROPUESTO POR LA SEÑORA ROSA BEATRIZ IZA REMACHE (PROCURADOR JUDICIAL DR. GALO LARRIVA). EXTRACTO DEMANDANTE: ROSA BEATRIZ IZA REMACHE (PROCURADOR JUDICIAL DR. GALO LARRIVA) DEMANDADA: MARIA TRANSITO DIAZ DE LA TORRE. TRAMITE: ORINARIO. OBJETO DE LA DEMANDA: PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO CUANTIA DE LA DEMANDA: INDETERMINADA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL Y MERCANTIL DEL CANTON OTAVALO PROVINCIA DE IMBABURA. Otavalo, lunes 9 de agosto del 2013, las 15h15. VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil y Mercantil del cantón Otavalo de la provincia de Imbabura, de conformidad con la Resolución Nro. 019-2013 de fecha 11 de abril del 2013, del Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura. Previo a calificar la demanda presentada, comparezcan a la Sala de Audiencias de esta Unidad Judicial la actora ROSA BEATRIZ IZA REMACHE, por intermedio de su procurador judicial Dr. Galo Larriva, el día jueves 15 de agosto del 2.013, a las 16h00, a formalizar el juramento de desconocer el domicilio de los demandados herederos presuntos y desconocidos del señor José Antonio Rojas Cabascango y de la señora María Tránsito Díaz de la Torre, así mismo declare que ha agotado todo los mecanismos para lograr determinar la individualidad o residencia de los demandados a fin de proceder a citarles de conformidad con lo determinado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado por los actores para recibir sus notificaciones.- Cuéntese en esta causa con el señor Dr. Germánico Godoy en calidad de Secretario Encargado de conformidad con lo ordenado en el Oficio signado con el número 1672 DP1O-CJ- del 22 de julio del 2.013. Notifíquese.UNIDAD JUDICIAL CIVIL Y MERCANTIL DEL CANTON OTAVALO PROVINCIA DE IMBABURA. Otavalo, jueves 26 de septiembre del 2013, las 08h48. VISTOS: En lo principal la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley por lo que se le acepta al trámite ordinario que le corresponde. En tal virtud, cítese a los demandados presuntos y desconocidos herederos de quien en

vida fueron JOSE ANTONIO ROJAS CABASCANGO y MARIA TRANSITO DIAZ DE LA TORRE, en mérito del juramento del procurador judicial de la actora de desconocer el domicilio de los demandados, cíteseles por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Imbabura, que se edita en la ciudad de Ibarra, de conformidad con lo determinado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, previniéndoles de la obligación que tienen de dar contestación a la demanda y proponer las excepciones dilatorias y perentorias dentro del término legal de quince días, so pena de seguirse el juicio en rebeldía. Cuéntese en esta causa con el señor Alcalde y Procuradora Sindica del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Otavalo, a quienes se les citara en sus propios Despachos. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1.000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase esta demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón, con notificación a su funcionaria. Agréguese a los autos la documentación que se adjunta a la demanda y téngase en cuenta la cuantía y el casillero judicial designado por el actor Dr. Galo Larriva Nieto, en calidad de procurador judicial de Rosa Beatriz Iza Remache. Cuéntese en esta causa con el señor Dr. Germánico Godoy en calidad de Secretario Encargado de conformidad con lo ordenado en el Oficio signado con el número 1672 DP1O-CJ- del 22 de julio del 2.013. Cítese y Notifíquese.Lo que cito al demandado para los fines legales consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial en esta ciudad de Otavalo, para posteriores notificaciones. Otavalo, 02 de Octubre del 2013 Dr. Germánico Godoy Secretario Firma y sello P32084/ai REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL de FAMILIA, MUJER, NINEZ Y ADOLESCENCIA DE OTAVALO CITACION JUDICIAL Al demandado señor QUINCHUQUI TUQUERRES LUIS AQUILES, con el Juicio Verbal Sumario, W. 2013-3525 de Divorcio por Causal propuesto por el Dr. Luis Aníbal Yépez Flores como Procurador Judicial de la señora CABASCANGO TABANGO MONICA CRISTINA. EXTRACTO ACTOR: Dr. Luis Aníbal Yépez Flores como Procurador Judicial De la Sra. Mónica Cristina Cabascango Tabango DEMANDADO: Sr. QUINCHUQUI TUQUERRES LUIS AQUILES JUEZ: Dr. Edgar López Tobar SECRETARIO: (E) Abg. Esteban Andrade Ortega OBJETO DE LA DEMANDA: Divorcio por Causal. TRAMITE: Verbal Sumario. CUANTIA: Indeterminada. JUZGADO SEPTIMO DE lO CIVIL DE IMBABURA: Otavalo, 19 de Agosto del 2011 a las 15H42.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Temporal del Juzgado Séptimo de lo Civil de Imbabura de conformidad al Oficio Nro. 858-DPI-CJ, de fecha 15 de Agosto del 2011. Agréguese a los Autos el escrito que antecede. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, se acepta al trámite en la vía Verbal Sumaria. Cítese al demandado señor LUIS AQUILES QUINCHUQUI TUQUERRES, con la demanda y este auto, en el lugar indicado, mediante Comisión dirigida al señor Teniente Político de la parroquia Miguel Egas, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en esta ciudad para futuras notificaciones. Se nombra como curador Ad Litem de los menores Dylan Elián, Bryan Steven y Lenin Alexander Quinchuqui Cabascango al señor Franklin Andrés Yépez flores quien se posesionara del cargo

en horas y días hábiles de oficina a partir de ejecutoriado este auto. Téngase en cuenta la cuantía, la casilla judicial señalada para recibir sus notificaciones. Agréguese a los autos la documentación acompañada, CITESE Y NOTIFIQUESE.- UNIDAD JUDICIAL CIVL Y MERCANTIL DE LA PROVINCIA DE IMBABURA.- Otavalo, lunes 20 de mayo del 2013 a las 15H50. De conformidad con la resolución Nro. 19 de fecha 11 de abril del año 2013, del Consejo de la Judicatura, se crearon las Unidades Judiciales del cantón Otavalo, Provincia de Imbabura, procediendo a resortear las causas, correspondiente a esta el Nro. 103112013-0581.- Agréguese a los autos el escrito que antecede. Cumplido que ha sido con lo ordenado en providencia anterior y de la formalización del juramento del actor de desconocer el domicilio y residencia actual del demandado, cítese al demandado Luis Aquiles Quinchuqui Tuquerres, por la prensa mediante tres publicaciones que se realizaran en uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia de Pichincha que se edita en el cantón Quito de conformidad con lo determinado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante ocho días entre la una y la otra publicación. CITESE Y NOTIFIQUESE.-UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE FAMILIA, MUJER, NINEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON OTAVALO DE IMBABURA.- Otavalo, miércoles 4 de septiembre del 2013, las 11H27.- VISTOS.- en virtud de lo dispuesto en los Arts. 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, y el resorteo que antecede, DR. EDGAR RAUL LOPEZ TOBAR, en mi calidad de Juez de esta Unidad Especializada, y de conformidad con la Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura No.- 041-2012; avoco conocimiento de la presente causa.En lo principal, y continuando con el trámite se acepta la Inhibición y se pone en conocimiento de los sujetos procesales la recepción de la presente causa.- Del mismo modo, agréguese al proceso el escrito presentado por MONICA CABASCANGO atendiendo al mismo y de la revisión del proceso se constata que a fojas 27 consta la declaración bajo juramento realizado por la actora respecto del desconocimiento del domicilio del demandado; en tal virtud, cítese de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del C.P.C.., mediante tres publicaciones que se realizaran en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Imbabura y también de la provincia Pichincha, observando lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil; para lo cual se deberá emitir el extracto correspondiente, en lo demás se estará a lo dispuesto anteriormente.- Con la insinuación de curador ad-litem, se corre traslado al demandado, a fin de que se pronuncie luego de citado, en el mismo término.- Notifíquese y Cúmplase.- f) Dr. Edgar López Tobar. JUEZ.” Lo que CITO al demandado para los fines de ley, previéndole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad para sus notificaciones.Certifico Otavalo, a 11 de Septiembre de 2013. Abg. Esteban Andrade Ortega. SECRETARIO (E) Firma y sello. P32249/ai UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SE EN EL CANTON IBARRA DE IMBABURA CITACION JUDICIAL EXTRACTO CÍTESE A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE SEÑORA SARA JULIETA NAVARRETE ANDRADE: DEMANDANTE: DR. LUIS CERVANTES DEMANDADO: MARIA FERNANDA Y MARIA DOLORES BASTIDAS NAVARRETE, ANA VALERIA NAVARRETE ANDRADE OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE DINERO

TRAMITE: JUICIO EJECUTIVO No. 0235-2014 CUANTIA: $ 20.000,00 JUEZ: DR. VICENTE GUERRA CARRANCO SECRETARIA ENCARGADA: ABG. SORAYA POMASQUI DOMICILIO DEL ACTOR: CASILLERO JUDICIAL No. 45 DEL DR. LUIS CERVANTES SILVA UNIDA JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON IBARRA DE IMBABURA. Ibarra, miércoles 12 de febrero del 2014, las 12h27. VISTOS.- Agréguese a los autos el escrito y documentación presentados por el actor, con el cual completa su demanda. En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite ejecutivo que le corresponde. Como el título y la obligación prestan merito ejecutivo, requiérase a los ejecutados señores: MARÍA FERNANDA, MARÍA DOLORES BASTIDAS NAVARRETE Y ANA VALERIA NAVARRETE ANDRADE en calidad de herederas conocidas de la deudora principal Sara Julieta Navarrete Andrade, ya fallecida como se justifica con la partida de defunción y además a los herederos presuntos y desconocidos de la referida causante en sus calidades de deudores, a fin de que dentro del término de tres días cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones de que se crean asistidos, bajo prevenciones de dictar sentencia. Con vista de la certificación conferida por el Banco Nacional de Fomento y copia notariada de fs. 5 del proceso y con fundamento en el Art. 422 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la retención de la suma de ocho mil setenta y siete dólares americanos con setenta du dos centavos que se hallan consignados en el juicio 0051 2013 por Mery Alexandra Morales a favor de la señora Sara Julieta Navarrete Andrade, debiendo dejar constancia de este particular en el juicio a que se hace referencia, dinero que se halla depositado en la cuenta de la Unidad Judicial a órdenes del Juez “B”, notificando así mismo en tal sentido al Banco Nacional de Fomento Sucursal Ibarra, para los fines de ley. Cítese a las demandadas MARÍA FERNANDA, MARÍA DOLORES BASTIDAS NAVARRETE Y ANA VALERIA NAVARRETE ANDRADE, en el lugar indicado en la demanda para tal efecto, remitiendo suficiente despacho a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial para los fines de ley y a los herederos presuntos y desconocidos de la causante señora Sara Julieta Navarrete Andrade por la prensa, mediante tres publicaciones que se harán en uno de los diarios de mayor circulación de esta provincia de Imbabura, con sujeción a lo dispuesto en el Art. 82 del código de Procedimiento Civil. Agréguense a los autos la documentación acompañada. Presentes la cuantía de la demanda, la oferta de reconocer abonos parciales y el casillero Judicial y correo electrónico señalados por el actor para sus notificaciones, así como la calidad en que comparece. Actúe en la presente causa la Ab. Tatiana Yépez como Analista Jurídica 2/ Secretaria Encargada.- Cítese y notifíquese.- FDO) Dr. Vicente Guerra Juez CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE IMABBURA .- UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON IBARRA DE IMBABURA.- Ibarra, viernes 30 de mayo del 2014, las 12h06. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Multicompetente Civil de Ibarra, encargada del despacho del Dr. Vicente Guerra Carranco Juez Titular de la misma Unidad, designada por el Consejo de la Judicatura según oficio N° 1467-DP1O-CJ, de 30 de mayo del 2014. Agréguese al proceso el escrito que antecede, atento a lo solicitado por la parte actora confiérase nuevamente el extracto correspondiente para que se cite a los herederos presuntos y desconocidos de la causante señora Sara Julieta Navarrete Andrade, como se encuentra ordenado en el auto de calificación

REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

COMPAÑÍA DE TAXIS

UNIVERSIDAD CATÓLICA EXTRACTO

CONVOCATORIA A ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA CARGA PESADA LATINOAMERICANA DEL NORTE LATINCARCHI S.A.

S e convoca a la junta general extraordinaria de accionistas de la Cía. de Transporte de pasajeros en Taxis Universidad Católica Unichatolic S.A. a realizarse el día MIÉRCOLES 11 DE JUNIO del 2014 a las 19:30 en la Sede Social de la Compañía, ubicada en la Av. Hugo Guzmán y Alfredo Albuja en la ciudad de Ibarra con el siguiente orden del día: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

La compañía CARGA PESADA LATINOAMERICANA DEL NORTE LATINCARCHI S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Segundo del Cantón TULCÁN, el 14 de Abril del 2014, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IRQ-DRASDSAS-14-002160 de 02 de Junio de 2014. 1. DOMICILIO: Cantón TULCÁN, provincia de CARCHI. 2. CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Acciones 1.000 Valor US $ 1,00.

Constatación del Quórum. Informe y aprobación de Presidencia. Informe y aprobación de Gerencia. Informe de comisarios (General y deportes ) Informe de la Comisión de Revisión Vehicular. Clausura.

Nota: Se convoca de manera especial al Sr. Luis Manosalvas comisario de la Institución.

3. OBJETO: El objeto de la compañía es: “ LA COMPAÑÍA SE DEDICARÁ EXCLUSIVAMENTE AL TRANSPORTE DE CARGA PESADA A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL SUJETÁNDOSE A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL...”.... Quito, 02 de Junio del 2014. Dr. Román Barros Farfán ESPECIALIZADA JURÍDICO SOCIETARIO

Dr. Patricio Checa PRESIDENTE

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NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía.

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JUDIcIALES P

JUEVES 05 dE JUNIO DE 2014 La Hora ImbAbURA-cARchI

de miércoles 12 febrero del 2014, las 12h27. Notifíquese.- FDO) Dra. Silvana Solís Jueza (E)/ FDO) Abg. Soraya Pomasqui secretaria (E). Lo que CITO a ustedes para los fines legales consiguientes, previniéndoles la obligación que tienen de señalar casillero judicial dentro del perímetro legal de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el Cantón Ibarra de Imbabura para sus notificaciones.Ibarra, 03 de junio del 2014 Abg. Soraya Pomasqui SECRETARIA ENCARGADA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON IBARRA DE IMBABURA Firma y sello P32252/ai REPUBLICA DEL ECUADOR www.funcionjudicial-pichincha. gob.ec Juicio No: 17203-2013-16294 Casilla No: 6087 Resp: DRA. MARTHA GORDILLO Quito, lunes 18 de noviembre del 2013 A: ANDINO ARGOTI JORGE SEGUNDO Dr./Ab.: AB. JORGE MORALES ALBAN En el Juicio No. 17203-2013-16294 que sigue ANDINO ARGOTI JORGE SEGUNDO en contra de TORRES MARIA MERCEDES, hay lo siguiente: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. - UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NINEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 18 de noviembre del 2013, las 15h54.- Agréguese a los autos el escrito presentado por la parte actora ANDINO ARGOTI JORGE SEGUNDO, de fecha 5 de noviembre del 2013, a las 11H59.- En lo principal, previamente a practicarse la audiencia de conciliación y contestación a la demanda cúmplase con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil incisos segundo, remítase el extracto correspondiente a fin de que se proceda la citación por la prensa en la capital de provincia donde se celebró el matrimonio, (provincia de Imbabura Otavalo), la capital de Provincia en este caso es Ibarra, conforme lo estipulado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Ibarra, mismas que deberán ser mediando por lo menos ocho días entre una y otra publicación .- CUMPLASA Y NOTIFIQUESE.f).- DRA. SANDRA YANCHATIPAN SANCHEZ, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA ESPECIALIZADA DE FAMILIA. Lo que comunico a usted para los fines de ley. DRA. MARTHA GORDILLO SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO Firma y sello P32255/ai REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL, MERCANTIL E INQUILINATO DEL CARCHI EXTRACTO DE CITACIÓN A: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y NO CONOCIDOS DE POLIVIO EDISON CARRERA BURBANO JUICIO: EJECUTIVO No. 0290-2012 ACTOR/A: ARELLANO VILLOTA MILTÓN ROSALINO DEMADADO/A: CABRERA BURBANO POLIVIO EDISON CUANTÍA: CUARENTA Y CINCO MIL DÓLARES AMERICANOS OBJETO: CITAR A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y NO CONOCIDOS DE POLIVIO EDISON CARRERA BURBANO PROVIDENCIA” JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL, MERCANTIL E INQUILINATO DEL CARCHI.-Tulcán, miércoles 24 de octubre del 2012, las 10h37. VISTOS: Por la razón que antecede avoco conocimiento de la presente causa. De conformidad con el numeral siete del Art. 67 en concordancia con el Art. 69 del Código de Procedimiento Civil, el actor en el término de tres días indique el lugar donde debe citarse al demandado. Tómese en cuenta la casilla señalada. Notifíquese. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL, MERCANTIL E INQUILINATO DEL CARCHI.- Tulcán, martes 30 de octubre del 2012, las 10h33. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede. Por cumplido el mandato judicial, la demanda presentada por el señor Milton Arellano Villota, es clara y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se la acepta al trámite ejecutivo. Con la demanda y esta providencia en copias cítese al demandado señor Polivio Edison Cabrera Burbano en el lugar que se indica.- Citado que sea, se le concede el término de tres días para que pague la obligación o proponga excepciones. De conformidad con el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil y en base al certificado del Registro se dispone la prohibición de enajenar de los derechos y acciones que le correspondan al demandado en las propiedades detalladas en el los certificados . Al efecto notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del Cantón Tulcán. Agréguese al proceso la documentación acompañada y tómese en cuenta la casilla señalada. Cítese y Notifíquese. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL, MERCANTIL E INQUILINATO DEL CARCHI.- Tulcán, miércoles 12 de marzo del 2014, las 08h45.- Agréguese al proceso el escrito que antecede presentado por el Dr. Raúl Velasco Enríquez. En lo principal, provéase conforme al escrito presentado por la parte actora y diríjase atento oficio al Director Provincial del Registro Civil Identificación y Cedulación del Carchi solicitándole remita a esta Judicatura la partida de defunción del señor Polivio Edison Cabrera Burbano. Notifíquese. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL MERCANTIL E INQUILINATO DEL CARCHI.- Tulcán, jueves 8 de mayo del 2014, las 08h03. El escrito presentado por Rosalino Arellano Villota, agrégueselo a los autos. En lo principal, antes de proveer lo solicitado por la parte actora de la presente causa, deberá concurrir a esta Judicatura en día y hora hábil a dar cumplimiento con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese.- JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL MERCANTIL E INQUILINATO DEL CARCHI.- Tulcán, martes 13 de mayo del 2014, las 15h20. VISTOS: avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la razón sentada por el señor Secretario de esta Judicatura. En lo principal, por cuanto el accionante señor Luis Milton

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Rosalino Villota, de conformidad al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, ha comparecido a este Despacho y ha dado cumplimiento a lo ordenado en Decreto anterior, esto es ha declarado bajo juramento desconocer el domicilio de los herederos presuntos y no conocidos de quién en vida se llamó el señor POLIVIO EDISON CARRERA BURBANO, se ordena se lo cite mediante una publicación por la prensa que se hará a través del Diario “La Hora”, de amplia circulación en esta ciudad de Tulcán, de conformidad con lo determinado en el Art. 83 del cuerpo legal invocado.- Cítese y notifíquese”.F) AB. MANUEL POZO LOMBANA.JUEZ.- CERTIFICO. Previniéndole al demandado la obligación que tiene de señalar casilla judicial para sus notificaciones. Lo que pongo en conocimiento del público para los fines legales consiguientes. Certifico. AB. LUIS MARCELO ROSALES ROMOS SECRETARIO Hay firma y sello P15301

ANULACIONes

BANCO DE GUAYAQUIL

REVOCATORIA EXTRAVÍO ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO BANCO DE GUAYAQUIL S.A., comunica al público que el señor (a) Arias Chiza José Manuel ha declarado que el (los) cheque (s) # 138 de su cuenta corriente 26512050 le fue (ron) sustraído (s), robado (s), extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y, en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionado (s) cheque (s). P32251/ai

BANCO INTERNACIONAL

Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0100804999 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P32262/ai

BANCO PROCREDIT

BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorro No. 0801011608226 del sr/a Chalacan Reyes Orlando Daniel. P32264/ai

COOPERATIVA 29 DE OCTUBRE

Se pone en conocimiento del público que se ha extraviado la libreta de ahorros No. 4501394921 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “29 de Octubre” perteneciente a Juan Carlos Torres Rosero, por lo que se procede a su anulación. P32218/ai

BANCO NACIONAL DE FOMENTO

Se pone en conocimiento del público que se ha extraviado la Cuenta de Ahorros: 0070098875 del Banco Nacional de Fomento Sucursal Tulcán, perteneciente a la señora: VILLOTA VILLOTA ROSALVA con por lo que se procede a su anulación. P15346/AT ================

Se pone en conocimiento del público que se ha extraviado la Cuenta de Ahorros: 401756953 del Banco Nacional de Fomento Sucursal Tulcán, perteneciente a la Asociación de Productores Agropecuarios “El Eden” con por lo que se procede a su anulación.

P15346/AT


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