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Accidente de tránsito cobra una víctima mortal

Una ciudadana perdió la vida tras sufrir una accidente a la altura de La Concordia.

El domingo 6 de agosto aproximadamente al medio día un accidente de tránsito ocurrió en la vía E-20 Quinindé – Santo Domingo, cuando un vehículo suzuki Forza de placas BBE- 109 se chocó con una plataforma, dejando a la conductora del automotor atrapada entre el volante, ocasionando la muerte de manera instantánea.

El hecho ocurrió a un kilómetro del ingreso a La Concordia, a la altura del Campo Santo San Agustín.

Según las huellas dejadas por el pequeño vehículo el accidente se habría producido luego de que la fémina invadiera el carril contrario, impactando de frente con el tráiler tipo plataforma.

La Policía Nacional, acordonó el lugar del accidente para permitir al personal del Cuerpo de Bomberos realizar la extracción de la ciudadana que quedó atrapada en medio de los fierros retorcidos del vehículo que conducía.

Amigos y familiares se hicieron presentes en el lugar reconociendo a la víctima mortal, quien corresponde a los nombres de Verónica Eli- zabeth Alcivar Suarez de 37 años de edad. Así mismo dieron a conocer que la mujer se dirigía hasta Santo Domingo de los Tsáchilas donde tomaba clases de enfermería en un instituto.

La hoy occisa era habitante de Monterrey y deja en la orfandad dos hijos El automóvil que en la parte frontal quedó reducido a chatarra fue llevado a los patios de retención vehicular junto a la plataforma. El conductor del vehículo pesado se dio a la fuga.

Dos estudiantes asesinados

La noche del lunes 7 de agosto fueron acribillados dos estudiantes que pertenecen a la institución educativa Nocturno Esmeraldas.

El hecho ha conmocionado a la ciudadanía que se mostraba tranquila ya que en los últimos días no se habían registrado muertes violentas en la urbe.

El hecho de sangre acon- teció en el sector Miramar, norte – alta de Esmeraldas, los estudiantes al momento del ataque vestían el uniforme de la institución educativa.

Las víctimas caminaban juntos cuando fueron sorprendidos por sus verdugos quienes dispararon por repetidas ocasiones a los jóvenes, quienes perdieron la vida de manera inmediata.

La Policía Nacional se hizo presente en la escena del crimen acordonando el área para realizar el peritaje correspondiente y el levantamiento de los cadáveres que yacían en el pavimento en medio de un charco de sangre.

La identidad de los jóvenes estudiantes no ha sido revelada hasta el cierre de esta edición.

REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLSCENCIA DE ESMERALDAS

EXTRACTO JUDICIAL DE PUBLICACIÓN

CAUSA: DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO

POST MORTEM

JUICIO: Nº. 08201-2023-

00029

ACTOR: WILA VERNAZA

BELKIS EMPERATRIZ

DEMANDADOS: HEREDEROS, PRESUNTOS, AUSENTES Y DESCONOCODOS DEL EXTINTO.

SR. HURTADO BORJA

CHARLY RONALDO.

JUEZ: Dr. SALCEDO TOMALÁ KLÉBER ANDRÉS CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE ESMERALDAS. - UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE

LIMONES – CON SEDE EN LA PARROQUIA

VALDEZ PROVINCIA DE ESMERALDAS

Juicio Nº. 08304-202300029, jueves 29 de junio del 2023, a las 11h33

VISTOS- En lo principal: previo a calificar la demanda, se dispone: 1). - Preliminarmente a considerar la citación por la prensa a los posibles, presuntos y Desconocidos Herederos de quien en vida fue: HURTADO BORJA CHARLY LEONARDO, el Actor Sra. WILA VERNAZA BELKIS EMPERATRIZ en el término de CINCO DÍAS (Conforme Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico General de Procesos – Registro Oficial, Suplemento Año III, Nº 517 de fecha miércoles 26 de junio del 2019) y bajo prevenciones de Ley, con el fin de cumplir con la garantía del derecho a la defensa y al debido proceso, reconocidos por la Constitución de la República en su Artículo 75 y Tratados In- ternacionales de Derechos

Humanos, en concordancia con la Resolución de la Corte Constitucional Nº. 20, publicada en el registro Oficial Suplemento Nº 228 de 5 de julio de 2010, y en cumplimiento a lo resuelto por la Corte Suprema, hoy Corte Nacional de Justicia en los fallos de triple reiteración mediante resoluciones; 159-2001, 127-2002, y 258-2001, rinda su juramento. 2).- Al efecto, el accionante concurra a esta

Unidad Judicial en cualquier día y hora dentro de CINCO DÍAS, con el objeto de que RINDA SU JURAMENTO DE LEY, al tenor del Art. 56 inciso cuarto del CODIO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESO, bajo prevenciones legales con el objeto de que dé cumplimiento a lo dispuesto en la norma invocada.Téngase en cuenta la casilla electrónica señalada por el Actor, así como la designación de su De- fensa técnica, hecho que sea oportunamente se proveerá lo solicitado, con la CALIFICACIÓN de la Demanda.-3) También que proceda a aclarar los nombres de los demandados ya que se ha señalado que se cite sólo a los herederos a quienes desconozco cuando en su demanda manifiesta que tiene un hijo de nombres HURTADO WILA ALMAR GABRIEL es decir que si se sabe que tiene un hijo y el mismo que deberá ser citado y designado un curador ad litem dentro de la presente cauda por cuanto la actora cae en conflicto de intereses.-Actúe el Ab. ROBINZON PANCHANO GERMAN JONAS, Secretario encargado de esta Unida Judicial.- NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE.SALCEDO TOAMLÁ KLÉBER ANDRÉS JUEZ (PONENTE) Atentamente, Dr. German Robinzón Panchano SECRETARIOU.J.M.L.E

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