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San José de la parroquia Quingue afectado por aguajes

El último aguaje presentado en las costas ecuatorianas principalmente en la provincia de Esmeraldas afectó gran parte de la playa de la parroquia Quingue.

El vicepresidente del gobierno Parroquial Bairon Proaño manifestó que el barrio San José que recientemente fue regenerado con la colocación de adoquines y la construcción de aceras y bordillos por parte de la alcaldía de Muisne que lidera Tairon Quintero Vera fue afectado por este aguaje. El dirigente indicó que el barrio San José es el ingreso hacia este balneario turístico de este sector, mismo que es visitado por cientos de turistas de diferentes partes del país y el mundo que llegan a disfrutar de las bellezas y encantadoras playas con que cuenta esta parroquia.

Indicó que luego de las afectaciones que dejó el aguaje en el barrio en mención tuvieron que los moradores del sector mediantes una minga de limpieza que les permita evacuar toda el agua estancada la maleza que quedó producto de esta gran marejada que mantuvo preocupado a los moradores de este sector que busca activarse turística y económicamente.

Proaño señaló que para este feriado del carnaval buscaran aliarse con la alcaldía de Muis - ne para que sean considerados en las programaciones durante los días del carnaval y de esta manera realizar las programaciones de manera conjunta.

Además hace un llamado a las autoridades del gobierno central considerar a este balneario turístico dentro su planificación como es la ejecución de un malecón que le permita dar una buena imagen a propios y extraños. Por su parte los moradores de este lugar indicaron que este no es el único aguaje que afectado este barrio son varios eventos como este los que han afectado este sector y poniendo en riesgo a quienes habitan en este balneario turístico como es la parroquia Quingue que cuenta con un inmenso atractivo turístico entre uno de ellos el mirador de donde se pueden observar las ballenas cuando es su temporada de avistamiento. Por Fredy Hernández Rodríguez.

Aave Calles anegadas de agua producto del fuerte aguaje que se vivió en Quingue ( Barrio San José ) zona costera del cantón Muisne.

ESMERALDAS MARTES 31/ENERO/2023

ESMERALDAS MARTES 31 /ENERO/2023

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL DE QUININDÉ

CITACIÓN - EXTRACTO

JUICIO: DIVORCIO POR CAUSAL

CAUSA N° 08332-2023-00012

ACTOR: CORNEJO HIDROVO LUIS

GULLERMO

DEMANDADA:VERDUGA DE LA CRUZ

ROSA ELENA

JUEZ DE LA CAUSA: DR. ANIBAL ESTUPIÑAN ECHEVERRIA

OBJETO DE LA DEMANDA. - El demandante CORNEJO HIDROVO LUIS

GULLERMO, comparece a esta judicatura y demanda en juicio de DIVORCIO POR

CAUSAL a la demandada: VERDUGA DE LA CRUZ ROSA ELENA. Mediante auto con fecha 23 de enero de 2023. VISTOS. - avoco conocimiento de la presente causa en procedimiento sumario por Divorcio por Causal ha propuesto Luis Guillermo Cornejo Hidrovo contra Rosa Elena Verduga De La Cruz. La demanda que antecede cumple los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento sumario. Se dispone citar a la demandada Rosa Elena Verduga De La Cruz, por la prensa, de conformidad al artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, mediante tres publicaciones en un diario de circulación nacional, previo a lo cual deberá el demandante comparecer a declarar bajo juramento que, pese a haber agotado todos los medios para conocer su domicilio, incluyendo los públicos, no lo ha conseguido, FDO POR EL DR. ANIBAL ESTUPIAÑN ECHEVERRIA, EN CALIDAD DE JUEZ. LO CERTIFICO. - Por haber comparecido el abogado Álvaro Lara Torres, en calidad de procurador judicial del demandante CORNEJO

HIDROVO LUIS GULLERMO, a declarar bajo juramento en este despacho, en legal y debida forma, se concede el extracto de ley. Una vez transcurridos los 20 días desde la última publicación, comenzará el término de 15 días para contestar su de- manda, de conformidad al Art. 56 numeral 2 del COGEP. Quinindé, 25 de enero de 2023. Ab. Jaminton Villarreal Castro.

SECRETARIO DE LA UJMCQ.

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL DE QUININDÉ CITACIÓN

- EXTRACTO

JUICIO: ORDINARIO-REINVINDICACION CAUSA N° 08332-2021-00847

ACTOR: AB. LOPEZ RUIZ BETTY OLILIA, EN CALIDAD DE PROCURADORA

JUDICIAL DE LUIS EDURDO VILLAVICENCIO CELI Y MARTHA ALEXANDRA

MANCHENO REYES.

DEMANDADOS: JAIME ARMANDO

SERPA GARCÍA Y MEDARDO JAVIER

RAZO VERA, EN SUS CALIDADES DE GERENTE GENERAL Y PRESIDENTE DE LA COMPAÑÍA AGRIJORDAN MI-

GRANTES RETORNADOS RIO JORDAN CIA. LTDA.; CONTRA GONZALO ADALVERTO ROMERO RODRIGUEZ; Y CONTRA KLEVER RAMÓN HERRERA

CHEME Y BERTHA ESMELDA CASTILLO MÉNDEZ.

JUEZ DE LA CAUSA: DR. ANIBAL ESTUPIÑAN ECHEVERRIA.

OBJETO DE LA DEMANDA.- La demandante AB. LOPEZ RUIZ BETTY OLILIA, EN CALIDAD DE PROCURADORA JUDICIAL DE LUIS EDURDO VILLAVICENCIO CELI Y MARTHA ALEXANDRA

MANCHENO REYES, comparece a esta judicatura y demanda en juicio ordinario de REINVINDICACION a los demandados: JAIME ARMANDO SERPA GARCÍA

Y MEDARDO JAVIER RAZO VERA, EN SUS CALIDADES DE GERENTE GENERAL Y PRESIDENTE DE LA COMPAÑÍA

AGRIJORDAN MIGRANTES RETORNADOS RIO JORDAN CIA. LTDA.; CONTRA GONZALO ADALVERTO ROMERO RODRIGUEZ; Y CONTRA

KLEVER RAMÓN HERRERA CHEME Y BERTHA ESMELDA CASTILLO MÉNDEZ. Mediante auto con fecha 21 de octubre de 2021. Dr. Anibal Estupiñan Echeverría- AVOCO conocimiento de la demanda, que en procedimiento ordinario por acción reivindicatoria del dominio, ha propuesto AB. LOPEZ RUIZ BETTY OLILIA, EN CALIDAD DE PROCURADORA JUDICIAL DE LUIS EDURDO VILLAVICENCIO CELI Y MARTHA ALEXANDRA MANCHENO REYES.- La demanda que antecede cumple los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento ordinario (…) mediante auto de fecha 8 de diciembre de 2022 se dispone: citar al demandado ROMERO RODRIGUEZ GONZALO

ADALVERTO, por la prensa, mediante tres publicaciones en fechas distintas; en uno de los periódicos de amplia circulación en las provincias de Santo domingo y Esmeraldas, conforme lo determina el segundo inciso del Art. 56 del COGEP, en la forma establecida en el artículo antes invocado, habiendo comparecido la demandante a declarar bajo juramento la imposibilidad de establecer el actual lugar de residencia del señor ROMERO RODRIGUEZ GONZALO ADALVERTO, pese a haber agotado todas las Diligencias necesarias, incluyendo en los registros de acceso público. FDO POR EL DR. ANIBAL ESTUPIÑAN ECHEVERRIA, LO CERTIFICO.- Por haber comparecido la demandante a declarar bajo juramento en este despacho, en legal y debida forma, se concede el extracto de ley. Una vez transcurridos los 20 días desde la última publicación, comenzará el término de 30 días para contestar su demanda, de conformidad al Art.56 numeral 2 del COGEP. Quinindé, 12 de diciembre de 2022. Ab. Jaminton Villareal Castro SECRETARIO

UJMC-Q.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE ESMERALDAS CITACIÓN EXTRACTO

JUICIO: ORDINARIO-NULIDAD DE INSTRUMENTO PÚBLICO O PROVIDA

CAUSA N° 08302-2013-0103

ACTORA: GUILLERMO WAIBEL VIVAR, MIGUEL WAIBEL VIVAR, ANTONELLA WAIBEL VIVAR DEMANDADA: HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCON-

OCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO

MONTERO ESTACIO ELSA MARIA

JUEZ DE LA CAUSA: DR. MÁXIMO ENRIQUE JARAMILLO LOOR

OBJETO DE LA DEMANDA.- (…)En lo principal de la revisión de la demanda que antecede presentada por los señores WASHINGTON GUILLERMO WAIBEL VIVAR, MIGUEL ÁNGEL WAIBEL VIVAR y MARIA ANTONELA WAIBEL VIVAR, por reunir los requisitos establecidos en el Art. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se la admite a trámite del juicio Ordinario de conformidad con lo prescrito en el Art. 59 del Código de Procedimiento Civil.- (…)2.- En atención a lo solicitado por la parte actora y toda vez ha declarado bajo juramento el desconocimiento del domicilio de los herederos conocidos y desconocidos de quien en vida se llamó, MONTERO ESTACIO ELSA MARIA, conforme consta en la declaración bajo juramento efectuado por el actor señor Washington Guillermo Waibel Vivar, cítese a los herederos conocidos y desconocidos de quien en vida se llamó, MONTERO ESTACIO ELSA MARIA, por medio de la prensa en uno de periódicos de mayor circulación del país por tres ocasiones en días diferentes, conforme lo establecen los Arts. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos; a fin de dar cumplimiento a la garantía constitucional del derecho de defensa, consagrado en el Art. 75, Art. 76.1 de la Constitución de la República, y evitar la indefensión a la demandada, quien transcurridos veinte días desde la última publicación comenzará el término de treinta días para contestar la demanda y proponer las excepciones que estime procedentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos. Esmeraldas, 25 de enero de 2023 Ab. Karina Cevallos Saldarriaga. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE ESMERALDAS.

EXTRACTO

LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL PATRIMONIAL CELEBRA-

DA ENTRE LOS SEÑORES ALVAREZ TRUJILLO JOSÉ MANUEL Y SANTOS MERO ELIANA ELIZABETH PONGO EN CONOIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE:

Mediante escritura Pública otorgada el 27 de enero de 2023, ante el doctor HUGO FABIÁN ANDRADE CABEZAS, Notario Primerio del Cantón Quinindé, los señores ALVAREZ TRUJILLO JOSÉ MANUEL Y SANTOS MERO ELIANA ELIZABETH, de estado civil divorciados, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal;

De conformidad con lo que dispone el Art. 18 numeral 23 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial cuatrocientos seis de veintiocho de noviembre de dos mil seis, que faculta a los Notarios disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles correspondientes, las escrituras de liquidación de sociedad conyugal; previo al trámite previsto en dicha norma legal. -

Doctor HUGO FABIAN ANDRADE CABEZAS, Notario Primero del cantón Quinindé, Dispongo la publicación por una sola vez del presente extracto en uno de los periódicos de circulación Nacional, con el que se pone en conocimiento del público en general que por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Cantón Quinindé Doctor Hugo Fabián Andrade Cabezas, 27 de enero del 2023, se procede a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal que tenían formada los señores ALVAREZ TRUJILLO JOSÉ MANUEL Y SANTOS MERO ELIANA ELIZABETH.- De conformidad con la norma legal, se concede el término de 20 días a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en dicha liquidación, puedan presentar su oposición fundamentada. Lo que pongo en conocimiento para los fines legales consiguientes. -

Quinindé, a 27 de enero del 2023 DR HUGO FABIÁN ANDRADE CABEZAS NOTARIO PRIMERO DEL CANTÓN QUININDÉ.

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JUICIO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO

CAUSA N° 08332-2021-00631

ACTOR: QUISHPE MOROCHO JORGE

WILFRIDO DEMANDADOS: JARAMILLO BURBANO ANA MARIA Y OTROS.

JUEZ DE LA CAUSA: DR. DORIAN

ANIBAL ESTUPIÑAN ECHEVERRIA.

OBJETO DE LA DEMANDA.- con fecha 10 de agosto de 2021. VISTOS.AVOCO conocimiento de la demanda, que en procedimiento ORDINARIO por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE, que ha propuesto QUISHPE MOROCHO

JORGE WILFRIDO.- La demanda que antecede cumple los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento Ordinario (…) se dispone: citar a los demandados SUSANA, ANA MARÍA, SILVIA MATILDE

JARAMILLO BURBANO Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS, DE QUIEN EN VIDA SE LLAMÓ JORGE

GUSTAVO JARAMILLO LARREA Y ANA MERCEDES BURBANO BOWEN, por la prensa, mediante tres publicaciones en fechas distintas; en uno de los periódicos de amplia circulación en la Provincia de Esmeraldas, conforme lo determina el Art. 56 del COGEP, en la forma establecida en el artículo antes invocado. Mediante auto del 10 de noviembre de 2021, VISTOS.- “…2.- Por haberse omitido en el auto del calificación de esta demanda, se ordena la citar al también demandado Gustavo Jaramillo Burbano, en lugar señalado en la demanda, mediante Deprecación a remitirse a la Unidad Judicial Civil del Distrito Metropolitano de Quito, según las circunscripción territorial del domicilio de cada uno de ellos…”. Mediante auto del 22 de agosto del 2022, las 09h38, VISTOS.- En relación a la petición recibida de la apoderada especial y ahora además heredera ejecutora de testamento abierto dejado por demandante y ahora causante Jorge Wilfrido Morocho Quishpe, señora KARLA JANNETH QUISHPE MAIGUA, se dispone tenerla en cuenta en esa última calidad, en el futuro, en este juicio. En lo demás, se requiere proceder a la citación a los demandados, en los mismos términos en que fue calificada la demanda, a fin de poder continuar la sustanciación de este proceso. Mediante auto del 13 de octubre del 2022, las 10h43, VISTOS.En razón que, de la revisión del expediente y de las disposiciones contenidas en el testamento abierto dejado por quien fuera demandante en este juicio, ahora fallecido señor Jorge Wilfrido Qhishpe Morocho, se determina que la compareciente Karla Janneth Quishpe Maigua fue designada por el causante Albacea Testamentaria y por tanto ejecutora de lo dispuesto en el testamento abierto, y además beneficiaria de los bienes inmuebles cuya prescripción se demanda mediante este juicio, singularizados en los numerales 16, 17 y 18 de la Cláusula Octava del testamento, se niega el pedido de nulidad efectuado por las herederas Shirley Johanna y Janeth Lorena Quishpe

Moreira; Mayra Ivonne y Orlando Mauricio Quishpe Erazo; y Gabriela Cecilia Quishpe Ramirez. En cumplimiento de lo que determina el artículo 68.1 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone SE CITE A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE, Jorge Wilfrido Quishpe Morocho, por la prensa, de conformidad a lo que determina el artículo 56 ibidem, previo a lo cual deberá comparecer la demandante a declarar bajo juramento desconocer sus individualidades y lugares de residencia. De los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIENES EN VIDA SE LLAMARON: JORGE WILFRIDO QUISHPE

MOROCHO; JORGE GUSTAVO JAR -

AMILLO LARREA Y ANA MERCEDES

BURBANO BOWEN, pese a haber agotado todas las Diligencias necesarias, incluyendo en los registros de acceso público. Mediante auto de fecha 6 de diciembre de 2022, se dispuso: 1.- “… los nombres y apellidos de los comparecientes auspiciados como defensor técnico por el abogado Fernando Yánez, son los siguientes: Shirley Johanna y Janeth Lorena Quishpe Moreira; Mayra Ivone y Orlando Mauricio Quishpe Erazo, y, Gabriela Cecilia Quishpe Ramírez;

2. Los referidos herederos del causante

Jorge Wilfrido Qhishpe Morocho, por haber comparecido a juicio, se los tendrá por citados, conforme a lo que determina el artículo 149 del Código Orgánico General de Procesos; y, 3.Para los fines legales que correspondan, se dispone incorporar al expediente la documentación agregada por la demandante, Acta Transaccional suscrita por ella y por el doctor Nicolás Aguileras Aguirre, en calidad de apoderado especial de los demandados Susana,

Ana María, Gustavo y Silvia Matilde Jaramillo Burbano. Por haber comparecido la demandante a declarar bajo juramento en este despacho, en legal y debida forma, se concede el extracto de ley. Una vez transcurridos los 20 días desde la última publicación, comenzará el término de 30 días para contestar su demanda, de conformidad al Art.56 numeral 2 del COGEP. Quinindé, 12 de enero de 2023. Ab. Jaminton Villarreal Castro SECRETARIO DE LA UJMC-Q Hay firma y sello

P-244855 -GF

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CITACIÓN - EXTRACTO

JUICIO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO CAUSA N° 083322022-01133 ACTOR: ALBAN BAÑOS

ENRIQUE BOLIVAR DEMANDADOS: MANUEL AGUSTÍN ZAMBRANO

MUÑOZ Y EVA MARÍA ZAMBRANO

ZAMBRANO JUEZ DE LA CAUSA: DR. DORIAN ANIBAL ESTUPIÑAN ECHEVERRIA. OBJETO DE LA DEMANDA.con fecha 20 de diciembre de 2022. VISTOS.- Avoco conocimiento de esta demanda en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil de Quinindé, en razón del sorteo previo correspondiente. En lo principal, la demanda de prescripción extraordinaria adquisitiva del dominio presentada por Enrique Bolívar Albán Baños contra Manuel Agustín Zambrano Muñoz y Eva María Zambrano Zambrano cumple los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación a los demandados Manuel Agustín Zambrano Muñoz y Eva María Zambrano Zambrano, por la prensa, de conformidad al artículo 56 ibidem, previo a lo cual deberá comparecer el demandante a declarar bajo juramento que ha sido imposible establecer su lugar de residencia y domicilio, pese a haber recurrido a todos los medios posibles, incluyendo los públicos de libre acceso. Mediante auto del 22 de diciembre de 2022, VISTOS.- “….Cumplido que ha sido lo ordenado en auto de fecha 20 de diciembre de 2022, se dispone la citación de los demandados EVA MARIA ZAMBRANO ZAMBRANO y MANUEL AGUSTIN ZAMBRANO MUÑOZ, en uno de los periódicos de amplia circulación en esta provincia, conforme lo determinan los Arts. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual confiérase el respectivo extracto”. Una vez transcurridos los 20 días desde la última publicación, comenzará el término de 30 días para contestar su demanda, de conformidad al Art.56 numeral 2 del COGEP. Quinindé, 12 de enero de 2023. Ab. Jaminton Villarreal

Castro SECRETARIO DE LA UJMC-Q

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CITACIÓN-EXTRACTO

CAUSA Nª: 08332-2022-01015

JUCIO: INVENTARIO

ACTOR: LOOR ROSADO TANIA JO -

HANNA

DEMANDADO: LOOR GONZALES INGRID VERONICA Y LOOR GONZALES

JOSÉ LUIS

JUEZ DE LA CAUSA: DRA. AMPARO DEL PILAR TAPIA REINOSO.

OBJETO DE LA DEMANDA. - La parte demandante LOOR ROSADO TANIA

JOHANNA, comparece a esta judicatura y demanda en juicio VOLUNTARIO de IVENTARIO a LOOR GONZALES

INGRID VERONICA Y LOOR GONZALES JOSÉ LUIS. Mediante auto de calificación de fecha 22 de noviembre del 2022, las 15h11. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular Multicompetente Civil del Cantón Quinindé, Provincia de Esmeraldas, en virtud de la acción de personal No. 13444-DNTH-2015-SBS de 16 de octubre del 2015 y atenta la razón del sorteo legal. Agréguese al proceso el escrito que antecede, una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto anterior; [1] ADMISIÓN A TRÁMITE. La demanda de inventarios presentado por el señor TANIA JOHANNA LOOR ROSADO, es clara, completa, precisa y reúne los requisitos establecidos en el Art. 142 Código Orgánico General de Procesos, por lo que se admite a trámite en procedimiento VOLUNTARIO, acorde a lo contemplado en el Art. 334 y 341 del Código Orgánico General de Procesos y los principios constitucionales determinados en los Arts. 75, 76 y 82 de la Constitución de la República del Ecuador. [2] INSCRIPCIÓN DE LA DEMANDA: .De conformidad con lo dispuesto en el Art. 146 incisos 5 y 6 del Código Orgánico General de Procesos, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Quinindé, para los fines de ley. [3] CITACION: Cumplida que sea la inscripción de la petición, con el contenido de la demanda y este auto CÍTESE a JOSÉ LUIS, INGRID VERONICA Y RENE ANTONIO

LOOR GONZALEZ, en la dirección que se indica en el libelo de la demanda y escrito de reforma a la demanda de fecha 18 de noviembre del 2022, a las 15H33, conforme a lo que prescribe el Art. 53 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos; así como a la última Reglamentación respecto de las citaciones emitida por el Consejo de la Judicatura, para lo cual se enviarán las boletas de citación al departamento de Citaciones de esta Unidad Judicial, una vez que la parte actora proporcione las copias necesarias para el cumplimiento de este diligenciamiento.- En mérito del juramento rendido por la señora Cítese a los herederos presuntos y desconocidos del señor JOSÉ FERMIN LOOR VALDEZ, a través de uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Esmeraldas, conforme lo dispuesto en el Art.56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual por secretaria confiérase el extracto correspondiente, para los fines de ley [4] FORMACIÓN DE INVENTAROS.- Citada que sea la parte procesal demandada, se procederá a la formación de inventarios, avalúo y tasación de los bienes sucesorios, con intervención del perito que será designado mediante sorteo. [5] PRUEBA. -Téngase anunciada la prueba documental en el momento procesal oportuno. Regístrese la casilla judicial y electrónica señalada por la parte actora para recibir sus notificaciones posteriores, así como autorización manifestada en favor de su Defensor. – FDO POR LA DRA. AMPARO DEL PILAR TAPIA REINOSO EN CALIDAD DE JUEZA LO CERTIFICO. -Una vez trascurrido los 20 días desde la última publicación comenzará el término para contestar su demanda, de conformidad al Art.56 del COGEP.Quinindé 23 de noviembre del 2022 Ab. Alex Bravo

Se va a proceder al pago de: DEVOLUCION DE APORTES DE CESANTIA Del que en vida fue: SGOS. PERLAZA CEVALLOS EDUARDO JAVIER Quienes se creyeren con derecho a este beneficio, podrán acercarse a presentar el reclamo respectivo en el Servicio de Cesantía de la Policía Nacional en Quito, en el transcurso de TREINTA (30) DÍAS a contarse de la presente publicación.

JEFE FINANCIERO DEL SERVICIO DE CESANTÍA DE LA POLICÍA NACIONAL

ESMERALDAS MARTES 31/ENERO/2023

ESMERALDAS MARTES 31 /ENERO/2023

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CAUSA N0: 08332-2022-00946

JUICIO: DECLARATORIA DE LA UNIÓN DE HECHO.

ACTOR: CHICHANDE GOMEZ MARIANA DE JESUS.

DEMANDADO: QUIÑÓNEZ CHICHANDE ERNESTO ALEJANDRO, QUIÑÓNEZ

CHICHANDE JOSE MANUEL, QUIÑONEZ GEORGE EMILIA ELEXANDRA, QUIÑONEZ GEORGE LUIS EDUARDO y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIÑONEZ ARROYO ALEJANDRO.

JUEZ DE LA CAUSA: DRA. AMPARO DEL PILAR TAPIA REINOSO.

OBJETO DE LA DEMANDA.- La parte demandante CHICHANDE GOMEZ MARIANA DE JESUS, comparece a esta judicatura y demanda en juicio ORDINARIO de DECLARATORIA DE LA UNIÓN DE HECHO a QUIÑÓNEZ

CHICHANDE ERNESTO ALEJANDRO, QUIÑÓNEZ CHICHANDE JOSE MANUEL, QUIÑONEZ GEORGE EMILIA ELEXANDRA, QUIÑONEZ GEORGE LUIS

EDUARDO y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIÑONEZ ARROYO ALEJANDRO. Mediante auto de calificación de fecha 24 de octubre del 2022, las 15h36. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular Multicompetente

Civil del Cantón Quinindé, Provincia de Esmeraldas, en virtud de la acción de personal No. 13444-DNTH-2015-SBS de 16 de octubre del 2015 y por sorteo de 07 de octubre del 2022. Incorpórese al proceso la documentación, el escrito y acta que anteceden. La demanda presentada por MARIANA DE JESUS

CHICHANDE GOMEZ, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de los demandados JOSÉ MANUEL y ERNESTO

ALEJANDRO QUIÑÓNEZ CHICHANDE, EMILIA ALEXANDRA QUIÑÓNEZ

GEORGE; y, LUIS EDUARDO QUIÑÓNEZ GEORGE; en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. A los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó ALEJANDRO QUIÑÓNEZ

ARROYO, mediante publicaciones en la prensa, por tres días distintos, en uno de los diarios de mayor circulación en el cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas, de acuerdo a lo previsto en el Art. 56 numeral 1 y Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos. Concédase el extracto respectivo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede al demandado el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda.- FDO POR LA DRA. AMPARO DEL PILAR TAPIA REINOSO EN CALIDAD DE JUEZA LO CERTIFICO.- Una vez transcurridos los 20 días desde la última publicación, comenzará el término de 30 días para contestar su demanda, de conformidad al Art.56 del COGEP. Quinindé, 02 de Noviembre del 2022. Ab. Alex Bravo Zambrano. SECRETARIO.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPE -

TENTE CIVIL DE QUININDÉ CITACIÓN EXTRACTO

JUICIO: AMPARO POSESORIO

CAUSA No. 08332-2023-00014

ACTOR: CARRANZA VERA WELLINTON FLORENCIO

DEMANDADO: ROSERO DURAN CARLOS ALFREDO.

JUEZ DE LA CAUSA: DR. PATRICIO RIOFRIO CARRANZA.

OBJETO DE LA DEMANDA. - El demandante Carranza Vera Wellinton Florencio comparece a esta judicatura y demanda en juicio de concurso de acreedores al demandado: Rosero Duran Carlos Alfredo. Mediante auto con fecha 22 de noviembre del 2022, las 11h10. Dr. Patricio Riofrio en calidad de Juez titular del despacho. VISTOS: Avoco conocimiento en mi calidad de Juez titular de la Unidad Judicial Multicompetente Civil, con sede en la ciudad de Quinindé, según resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura N.- 135 2015, de fecha 18 de mayo del 2015 en la cual se resuelve crear la Unidad Judicial Multicompetente Civil del cantón Quinindé, y con acción de personal N.- 7846-DNTH2015-SS, de fecha 4 de junio del 2015. La documentación anexa y el escrito que antecede agréguese al expediente para los fines legales pertinentes. Cumplido que ha sido el requerimiento dispuesto por el suscrito, la demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos. Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite medi- ante procedimiento sumario. Se ordena la citación del demandado señor Carlos Alfredo Romero Durán por intermedio de uno de los periódicos que circulan en ésta Provincia de Esmeraldas, de conformidad a lo que señala el Art. 56 ibídem. Se concede al demandado el término de quince días, para que conteste la demanda de conformidad a lo establecido en el Art. 333.3 eiusdem. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. De conformidad con lo que señala el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, habiendo comparecido el demandante a declarar bajo juramento la imposibilidad de establecer el actual lugar de residencia del demandado señor CARLOS ALFREDO ROMERO DURÁN, pese a haber agotado todas las diligencias necesarias, incluyendo en los registros de acceso público. FDO POR EL DR. PATRICIO RIOFRIO CARRANZA, EN CALIDAD DE JUEZ DEL DESPACHO, LO CERTIFICO. - Por haber comparecido el demandante a declarar bajo juramento en este despacho, en legal y debida forma, se concede el extracto de ley. Una vez transcurridos los veinte días contados desde la última publicación, la o el deudor en el término de 15 días a partir de la citación podrá oponerse pagando la deuda, de conformidad al Art.56 numeral 2 del COGEP. Quinindé, 18 de enero de 2023. Ab. Cesar Córdova A. SECRETARIO UJMC-Q

REPÚBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL DE QUININDÉ

CITACIÓN - EXTRACTO

JUICIO: TRABAJO (INDEMNIZACION

POR DESPIDO INTEMPESTIVO)

CAUSA N° 08332-2022-01006

ACTOR: AB. LARA CAMPAIN JOSE SANDINO-PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR CARREÑO CHICA LUIS

FERNANDO

DEMANDADOS: LUCIA GUADALUPE y MONICA MARLENE MOROCHO

TOMALA y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMÓ LUIS GULBERTO MOROCHO

IZA. JUEZ DE LA CAUSA: DR. PATRICIO RIOFRIO CARRANZA.

OBJETO DE LA DEMANDA. - El demandante AB. LARA CAMPAIN JOSE SANDINO, procurador judicial del señor Carreño Chica Luis Fernando, comparece a esta judicatura y demanda en juicio sumario a las demandadas: LUCIA GUADALUPE y MONICA MARLENE

MOROCHO TOMALA. El Señor Juez, con fecha 22 de noviembre del 2022 las 10h32. AVOCA conocimiento de la demanda que en procedimiento sumario por INDEMNIZACION POR DESPIDO INTEMPESTIVO, ha propuesto AB. LARA CAMPAIN JOSE SANDINO-PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR CARREÑO CHICA LUIS FERNANDO. “Cumplido que ha sido lo requerido por el suscrito en auto inmediato anterior, la demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos. Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento sumario. Se ordena la citación de las demandadas señoras LUCIA GUADALUPE y MONICA MARLENE MOROCHO TOMALA, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto, por intermedio del señor citador de ésta Unidad Judicial. Se concede a la parte demandada el término de quince días, para que conteste la demanda de conformidad a lo establecido en el Art. 333.3 ibídem. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el correo electrónico señalado para efecto de sus notificaciones, así como la calidad jurídica en la que comparece el accionante. (…) Se ordena la citación por la prensa así mismo, de todos los herederos, presuntos herederos, interesados, y todas aquellas personas que tuvieren derecho o que creyeren tener derecho sobre los bienes de quien en vida se llamó Luis Gulberto Morocho Iza, de conformidad a lo que señalan los Arts. 56 y 58 del Cogep...”

Por haber comparecido el demandante a dar cumplimiento con lo ordenado en auto de fecha 16 de noviembre del 2022, las 08h17, esto es, declarar bajo juramento en este despacho, en legal y debida forma, confiérase el respectivo extracto para citación por la prensa.

FDO. POR EL DR. PATRICIO RIOFRIO CARRANZA EN CALIDAD DE JUEZ. Lo que pongo en su conocimiento para que se sirva comparecer a juicio dentro de los veinte días contados desde la última publicación, comenzará el término de 15 días para contestar su demanda, de conformidad al Art.56 numeral 2 del COGEP. Caso contrario serán declarados en rebeldía. Quinindé, 28 de noviembre de 2022. Ab. Cesar Córdova Andrade SECRETARIO DE LA UJMCQ

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA,

MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PROVINCIA DE ESMERALDAS EXTRACTO JUDICIAL DE PUBLICACIÓN

CAUSA: DIVORCIO POR CAUSAL

JUCIO: 08202-2022-02105

ACTOR: DAZA BRIONES NEIBA LILIBETH

DEMANDADO: MEZA MÁRQUEZ

GARY JORDAN

TRAMITE: SUMARIO

JUEZ: AB. PRESLEY GRUEZO ARROYO UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE ESMERALDAS DE ESMERALDAS. Esmeraldas, martes 3 de enero del 2023, las 09h09, VISTOS. - Ab. Presley Gruezo Arroyo, Juez de la Unidad Especializada en Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Esmeraldas, legalmente posesionado el 11 de abril del 2012, con fundamento en los artículos 233 y234 de Código Orgánico de la Función Judicial y debido a la razón de sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa de divorcio por causal No 202202105, presentada por la señora DAZA BRIONES NEIBA LILIBETH, en contra del señor MEZA MARQUEZGARY JORDAN.- Una vez he revisado el contenido de la demanda y demás documentos aparejados, la calificó como clara y precisa ; y, por reunir los demás requisitos legales la acepto el trámite pertinente en Juicio Sumario, conforme el Art.332 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos; por lo tanto, dispongo lo siguiente: 1.- Agréguese la documentación adjunta a la demanda. 2.- Tómese en cuenta el casillero judicial, la dirección de correo electrónico y la autorización concedida a su abogado patrocinador. 4.-Téngase en cuenta el anuncio de los medios de prueba en audiencia, los testigos comparecerán con sus documentos personales y a la hora exacta de la audiencia. - Cítase al demandado señor MEZA MARQUEZ GARY JORDAN, conforme el Art. 56 numeral 1, mediante tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar, previa declaración juramentada en tres días hábiles que desconoce el domicilio del demandado. - Actúe la Ab. Yanina Del Hierro Gámez, secretaria del despacho. HÁGASE SABER, CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. -

ABG. YANINA DEL HIERRO GÁMEZ SECRETARIA JUDICIAL DE LA UNIDAD DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CIUDAD Y PROVINCIA DE ESMERALDAS.

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