Esmeraldas jueves 16 enero 2025

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JUEVES 16 DE ENERO DE 2025

Simulacro de tsunami será este fin de mes

El 31 de enero, 29 cantones costeros de Ecuador participarán en un simulacro de evacuación por tsunami. 3

Exportadores ven oportunidades con Trump 7

¿Noboa saldrá ileso del debate presidencial? 5

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ECONOMÍA POLÍTICA

Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia.

Directora Nacional Gabriela Vivanco Salvador

Editor General: Jean Cano

Editor Regional: Josué Navarrete

Redacción: revistasemanal@lahora.com.ec

Publicidad: fesmeraldas@lahora.com.ec

Año: XXVIII

Demora innecesaria para renovación judicial

El último año, la Justicia recibió el mayor golpe de credibilidad de toda la historia. La cuestionada politización de la Justicia, que causó persecuciones y arreglos de fallos para favorecer al poder de turno, continúa. Sin embargo, ahora el país ha visto que persisten jueces, funcionarios judiciales y abogados que han plegado al crimen organizado y el narcotráfico para enriquecerse a costas de la poca legitimidad que le queda a la Justicia. Atropellando lo que aprendieron en las aulas universitarias, se juntaron a quienes financian el crimen, los asesinatos, la drogadicción y que rompen familias.

Los casos Metástasis, Purga y Plaga abrieron los ojos a los ecuatorianos. Incluso, en este grave escenario, la politización, evidenciada en las extintas Corte del 98 (con penetración del PSC) y en la Pichicorte (con jueces afines a PSP y el PRE),

parece un problema menor ante la penetración de los asesinos, lavadores de dinero y vendedores de droga.

Por ello, es crítico que la Presidencia de la República y la Corte Nacional de Justicia, las cabezas de dos funciones del Estado, demoren innecesariamente la entrega de las ternas de sus candidatos para reemplazar al actual Consejo de la Judicatura.

Así, en lugar de dar el mensaje de que se aprendió la lección, que el país no quiere más politización, corrupción y narcotráfico en la Justicia, se comunica que hay desidia por sanear la Justicia o, lo que es peor, se espera por la resolución judicial o electoral para avanzar.

La Presidencia y la Corte Nacional deben dar el paso con celeridad, proponiendo los mejores perfiles para el Consejo de la Judicatura, alejados de cualquier cuestionamiento ético.

DANIEL MÁRQUEZ SOARES dmarquez@lahora.com.ec

Antes de soñar con la libertad financiera

Cada vez más, se impone en el Ecuador una visión de la economía y de las finanzas absolutamente divorciada de la realidad. Discursos sobre “ libertad financiera ”,

consejos sobre inversiones , lecciones de gurús internacionales sobre negocios o incluso divagaciones sobre cómo idear un nuevo “unicornio” o desarrollar la próxima gran app cautivan cada vez más al público nacional. Es uno de esos efectos inesperados de la globalización de la información, que lleva a la gente a olvidarse de dónde vive. Querer ser un genio de las finanzas o de la innovación digital en el Ecuador actual es como aspirar a ser capitán de navío en

ROSALÍA ARTEAGA SERRANO rosaliaa@uio.telconet.net

Una Historia Política

Laparticipación de la mujer en la política ecuatoriana ha tenido una larga trayectoria, escalando espacios que han significado lucha, paciencia, experiencias dolorosas que indudablemente forman parte de la historia de nuestro país.

Esa participación no ha sido una concesión graciosa sino el fruto de la decisión de mujeres enfrentando los avatares y peligros que este activismo entraña, capeando las críticas malévolas, las comparaciones nada acertadas, el machismo vigente, no solamente en la cabeza de los hombres, sino desafortunadamente en la de algunas mujeres que no pueden tolerar el éxito de sus congéneres. Por los años ochenta, en mi natal Cuenca, decidí aceptar el reto de encabezar una lista de candidatos a concejales; no fui relleno de lista, debo enfatizar que la encabecé y gané unas reñidas elecciones en un contexto difícil.

En el año 92 me cupo el honor de dirigir la entonces Subsecretaría de Cultura del Ecuador, así como la Presidencia del Consejo Nacional de Educación, el Instituto de Patrimonio Cultural y una serie de organizaciones, agrandando el ámbito de acción de esa subsecretaría a través de la creación del programa Nuevo Rumbo Cultural, con lo que el espacio de trabajo y el presupuesto fueron multiplicados de manera evidente.

En el año 94 acepté la propuesta del arquitecto Sixto Durán Ballén para ejercer, por primera vez en nuestro país la calidad de Ministra de Educación, Cultura y Deportes, es decir, hacerme cargo de una enorme cartera de Estado, con muchos retos y en circunstancias difíciles. En ningún momento sentí que fuera utilizada por ser mujer o como relleno. Ejercí las funciones con independencia de criterio, enaltecí la labor de los maestros y puse en ejecución una reforma a la educación visionaria, de la que me enorgullezco. Salí por la puerta grande de esa posición, defendiendo el espíritu laico de la educación ecuatoriana

Cuando para las elecciones de 1996, tuve la propuesta de varios candidatos presidenciales de la época, yo sabía que tenía un caudal electoral propio, que se canalizó a través de un movimiento político, el MIRA, y que, en consulta con varios de los asesores de la época tomé la decisión de aceptar la pro-

puesta del PRE para formar parte de un binomio, que finalmente obtuvo el triunfo electoral.

La posición de la Vicepresidencia de la República en esos momentos y según la Constitución de la República vigente, tenía además de la capacidad de sucesión temporal o definitiva en caso de la ausencia del Presidente, la Presidencia del Consejo Nacional de Desarrollo, así como otras funciones constitucionales, no por delegación del presidente de turno, de tal manera que la comparación con lo que sucede en la actualidad, con otra Constitución y bajo otras circunstancias, es antojadiza.

El país entero conoce la manipulación de la Constitución que se dio durante los hechos ocurridos en 1997 que causaron la defenestración del Presidente, el asumir la Presidencia por quien ejercía la Vicepresidencia “constitucional” de la República, así como la ruptura del orden constitucional por el propio Congreso Nacional.

No fui relleno de listas, ejercí funciones, tomé decisiones. No me sentí utilizada en mi condición de mujer, pero sí despojada de la investidura máxima a la que puede llegar una persona, tanto por la manipulación de una vieja clase política como por sectores de las Fuerzas Armadas, sectores en los que evidentemente campeaba el machismo.

Luego de mi paso por la política ecuatoriana, ostenté, por decisión unánime de los 8 países amazónicos, la Secretaría General de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica, desarrollando un trabajo que fue aplaudido y reconocido por los gobiernos y los pueblos. Tuve el honor de ser candidatizada a la Secretaría General de Naciones Unidas por un importante grupo de la sociedad civil, y también fui candidata a la Secretaría General Iberoamericana, con el apoyo de varios países.

Me he desempeñado como miembro del consejo editorial de la Enciclopedia Británica y del consejo directivo de la Biblioteca de Alejandría, así como de múltiples organizaciones nacionales e internacionales.

A ninguna de estas dignidades ni candidaturas he llegado en condición de relleno, ni siquiera de cuota de género, lo he hecho en base a capacidad y desempeño.

Considero que el debate que ahora se ha instalado en el país puede ser enriquecido con estas aportaciones.

A pedido de la expresidenta constitucional de la República, Rosalía Arteaga, su texto se publica de forma íntegra en este espacio. Encuentre más columnas de Opinión en www.lahora.com.ec

un país sin acceso al mar. Este es un país sin crecimiento económico —desde hace ya varios lustros—, en el que ni siquiera existe comercio verdaderamente libre ni un sistema de reglas que permitan la innovación. No hay la base energética suficiente, ni la infraestructura mínima de interconexión y comunicaciones, ni una educación pública que familiarice a la población con las nociones fundamentales para una economía libre. El supremo deleite de poder

dedicarse a los negocios propios y olvidarse del resto es un privilegio de países civilizados y prósperos. Los ecuatorianos, desgraciadamente, aún nos encontramos en una etapa previa en la que primero es necesario resolver las cuestiones a escala pública . Necesitamos establecer nuevas reglas de juego , que de verdad permitan e incentiven el comercio, el crecimiento y la innovación; construir una verdadera base de servicios públicos para que el

país opere de forma moderna; infraestructura y obra pública que faciliten la comunicación e intercambio. La pobreza actual no se resuelve solo con cambios de actitud a nivel individual o con tips de Warren Buffet, sino que requiere un esfuerzo colectivo de reorganización.

Lamentablemente, no hay atajos; si queremos un futuro mejor, los ecuatorianos necesitamos redescubrir la importancia de involucrarse en lo público.

Simulacro de tsunami será este fin de mes

El 31 de enero, 29 cantones costeros de Ecuador participarán en un simulacro de evacuación por tsunami.

SEGURIDAD ante desastres: Simulacro de evacuación costera en Ecuador 2025.

El próximo 31 de enero de 2025, se llevará a cabo un simulacro de evacuación simultáneo en 29 cantones costeros de Ecuador, entre ellos Esmeraldas, Manabí, Santa Elena, Guayas, El Oro y Galápagos. La actividad, liderada por la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos, busca fortalecer la preparación ante un posible tsunami. Este ejercicio contará con la colaboración de los gobiernos autónomos descentralizados y la Asociación de Gestores Integrales de Riesgo, quienes coordinarán acciones para garantizar el éxito de la simulación.

Escenarios basados en eventos históricos

El simulacro toma como referencia el devastador terremoto del 31 de enero de 1906, que generó un tsunami en las costas ecuatorianas. Durante el ejercicio, se simulará un sismo de magnitud 8.4 con

epicentro frente a las costas de Galera, en Esmeraldas. Las olas llegarían a sectores como Las Palmas en 19 minutos y a otras zonas como Atacames, Río Verde y Eloy Alfaro en un intervalo de 30 a 50 minutos. Estas proyecciones permiten evaluar la capacidad de respuesta de la población y las autoridades locales.

Objetivos del simulacro

La actividad tiene como propósito principal medir los tiempos de evacuación y evaluar la capacidad de respuesta de las instituciones y la comunidad. Además, busca identificar y corregir deficiencias en las rutas de evacuación, puntos de encuentro y coordinación interinstitucional. En Esmeraldas, la Asociación de Gestores de Riesgo trabajará directamente con los gobiernos locales para asegurar una participación efectiva.(DLH)

SIMULACRO de tsunami en Ecuador fortalecerá preparación y seguridad costera.
ECUADOR realiza simulacro para mejorar respuesta ante emergencias por tsunami.
ECUADOR se prepara para tsunamis con un simulacro nacional de evacuación.

Sentenciado a 19 años de cárcel por violación

A inicios de 2022, la adolescente fue enviada por sus padres desde Esmeraldas a Quito, para que continuara sus estudios en casa de su tía materna. Sin embargo, en lugar de recibir apoyo, fue sometida a maltrato verbal y a trabajar en un local de comidas.

Óscar Andrés G. fue sentenciado a diecinueve años de prisión como autor del delito de violación cometido contra una adolescente de 14 años, sobrina política de su tío.

Durante la audiencia de juicio, el Fiscal del caso presentó el testimonio del perito

psicólogo, quien describió las graves secuelas emocionales que las agresiones sexuales dejaron en la víctima: ansiedad severa, agorafobia, trastorno de ansiedad por separación y ataques de pánico.

Operativos estratégicos arrojan importantes resultados

En Esmeraldas, recientes operativos estratégicos realizados en puntos críticos de la ciudad han dado resultados significativos en la lucha contra la delincuencia. Las acciones se llevaron a cabo con el objetivo de garantizar la seguridad ciudadana y combatir actividades ilícitas.

Detención por tenencia de armas de fuego

Uno de los principales logros de estos operativos fue la detención de una persona con una boleta de captura por el delito de tenencia y porte de armas de fuego. Este individuo, buscado por las autoridades, representaba un riesgo para la tranquilidad de la

Contexto

En este ambiente de abuso, Óscar Andrés G., sobrino político de su tía, intentó cortejarla. Ante el rechazo de la adolescente, el ahora sentenciado cometió el delito de violación. Además, la obligaba a cocinar, le gritaba y la trataba

comunidad local.

Recuperación de motocicletas

Además, se logró la recuperación de tres motocicletas reportadas como robadas. Estos vehículos fueron ubicados gracias a un análisis detallado de las rutas de escape más comunes en casos de hurto y robo, lo que permitió su identificación y posterior recuperación. (DLH)

G. reaccionara con violencia: la agredió verbalmente, la hizo subir al segundo piso y consumó nuevamente el delito.

Cuando la familia se enteró de este episodio, culpó a la víctima y la acusó de ser “provocadora”, tras lo cual la enviaron de regreso a Esmeraldas. Allí, la adolescente contó lo sucedido a su madre, quien denunció el caso en Fiscalía.

El juicio

Durante la audiencia de juzgamiento, la defensa del acusado presentó a familiares como testigos, quienes intentaron desvirtuar los hechos con declaraciones contradictorias respecto a sus versiones iniciales. Sin embargo, el Tribunal identificó estas inconsistencias y los previno de posibles sanciones por perjurio, lo que obligó a los testigos a rectificar sus testimonios.

La sentencia de diecinueve años de prisión se fundamentó en las pruebas documentales, periciales y testimoniales presentadas por Fiscalía, que demostraron la responsabilidad del acusado.

La reparación integral y la multa establecida serán notificadas por escrito en la sentencia.

Información jurídica

con desprecio, situación que también replicaban sus tíos.

En una ocasión, durante una fiesta, el tío político de la adolescente le pidió que usara ropa provocativa para vender cervezas. Ella decidió vestir un vestido largo, lo que provocó que Óscar Andrés

El delito de violación, vigente al momento de los hechos, está tipificado en el artículo 171 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Este establece que la persona que cometa este delito será sancionada con una pena privativa de libertad que oscila entre diecinueve y veintidós años.

AUTORIDADES fortalecen seguridad en Esmeraldas con operativos efectivos.

Daniel Noboa, presidente de Ecuador y candidato de ADN, y Luisa González, candidata de la Revolución Ciudadana (RC), se mantienen como los dos más respaldados en la intención de voto directo. ¿Podría cambiar esto tras el debate presidencial?

Comunicaliza reveló el 15 de enero de 2025 que Noboa lidera con el 36,1%, González tiene el 33%. Leonidas Iza, candidato de Pachakutik, alcanzó un 2%.

Ninguno de los otros 13 candidatos llega al 1%. Mientras que el 13,9% representa a los indecisos y el 9,9% al voto blanco o nulo.

El Consejo Nacional Electoral (CNE) determinó, con un sorteo, quiénes responderán las primeras preguntas (primera interpelación) en los ejes temáticos del debate: Seguridad y prevención del crimen, Eficiencia del Estado y servicios públicos, Crecimiento económico y generación de empleo. El candidato interpelado debe responder en 30 segundos.

Las interpelaciones

Hay dos grupos o franjas horarias, cada uno con ocho candidatos. Noboa está en el primer grupo, que inicia el debate de 19:00 a 20:30. Francesco Tabacchi, candidato de Creando Oportunidades, interpelará (preguntará) a Noboa en el eje de seguridad.

“Me encantaría decirles que la voy a patear al arco, pero lo justo es que ustedes lo hagan. ¿Qué quieren que le pregunte en el debate al presidente Noboa?”, consulta Tabacchi en su cuenta de TikTok.

Jorge Escala, candidato de Unidad Popular, interpelará a Noboa en el eje de eficiencia del Estado. Henry Kronfle, candidato del Partido Social Cristiano, interpelará a Noboa en el eje de crecimiento económico.

La Presidencia de Ecuador no ha confirmado si Noboa asistirá o no al debate del 19 de enero, como sí confirmó en un comunicado que el mandatario asistirá a la posesión presidencial de Donald Trump en Estados Unidos, el 20 de enero.

Luisa González está en el segundo grupo, que empieza desde las 20:35. Pedro Granja, candidato del Partido Socialista Ecuatoriano, la interpelará en el eje de seguridad. En el eje de eficiencia del Estado, será Enrique Gómez, candidato de SUMA, quien la interpele. En el

Noboa y González podrían quedar bajo ataque en el debate presidencial

Daniel Noboa (ADN) y Luisa González (RC) no coincidieron en el mismo espacio para el debate presidencial. Pero hay aspectos que otros candidatos podrían usar en su contra.

eje de crecimiento económico, la interpelará Iván Saquicela, candidato de Democracia Sí.

“Todos los candidatos (…) están obligados a asistir a los debates electorales convocados y organizados por el CNE, el no hacerlo constituye una infracción electoral muy grave”, advirtió Enrique Pita, vicepresidente del CNE el 15 de enero en X.

Para ese tipo de infracciones, el Código de la Democracia fija una multa desde 21 hasta 70 salarios básicos unificados, destitución y/o suspensión de derechos de participación desde dos hasta cuatro años.

Para la segunda interpelación, el orden se definirá por tarjetas de colores escogidas al azar por los candidatos, esto será en vivo el día del debate. Los candidatos abrirán al mismo tiempo los sobres con las tarjetas de colores. Quienes coincidan con el color, interactuarán entre sí.

Escenarios para el debate

Para Boris Cornejo, asesor de la Fundación Esquel, quienes interpelarán a Noboa y González tienen posibilidades de confrontar. Los primeros interpelantes de Noboa tendrán “muchos

argumentos” para utilizarlos como sus inhabilidades, permiso para ser candidato, entre otros temas, señala.

“Todas las cosas que este Gobierno ha hecho mal o de manera mediocre van a ser usados por los interpelantes para, no tanto pedir respuestas, sino para decir sus acusaciones”, observa. Pero “dependerá de la capacidad de Noboa para salir ileso, los interpelantes tienen un montón de temas con los que atacar”, estima. Noboa tiene el estilo de comunicar con mensajes cortos, en el debate del 2023 demostró capacidad, según Cornejo.

Ve probable que en el debate aparezca un tercer candidato: “Un tercero que demuestre tener capacidad, que refresque el ambiente del debate político, acuérdense de lo que sucedió con Noboa, entró con un porcentaje pequeño y fue electo”.

En agosto de 2023, Noboa tenía 2,9% de intención de voto según Cedatos, González el 26% y Fernando Villavicencio un 13,5%. Tras el asesinato de este, Noboa despuntó.

Sin dar nombres, dice que hay candidatos que han demos-

ciarse de los otros 13 candidatos, dice sobre Henry Cucalón, candidato de Construye Sugiere a los 14 candidatos “mostrarse bien para que el favorito baje en los puntos” y que esos puntos suban para el que haga una buena presentación en el debate.

“El debate se dará en base a mis propuestas y las interpelaciones con fundamento a los ejes que se ha propuesto. Mi estilo de debatir es público y conocido. Se vio en los ocho años de legislador”, dice Cucalón. Sobre González, Cornejo indica que la interpelación es una oportunidad para llamar la atención de los votantes. “Renunciar a eso por amistades anteriores, por vinculaciones de cualquier tipo, sería dispararse al pie el desperdiciar la oportunidad. Tienen un montón de argumentos y preguntas incómodas que hacerle a la candidata”, expone.

Proyecta que el escenario tanto para Noboa como para González es complejo y que de la forma en cómo se desempeñen los 16 impactará en la población indecisa.

trado conocimiento de lo público, tienen trayectoria y podrían dar una sorpresa.

Para Cornejo, el viaje a EE.UU. no debería ser un justificativo de Noboa para no ir al debate: “No creo que se atreva a esa posibilidad, en una demostración más de hacer las cosas muy cerca de los límites que establecen las reglas”.

Óscar Terán, analista político, lanza el nombre de alguien:

“Es bueno para debatir, se desenvuelve bien, es un tipo experimentado, a lo mejor él resulta tercero”. Pero solo para diferen-

Terán es más directo: “González no tiene la preparación política del caso, no es sujeto político pero por tener el apoyo de (Rafael) Correa, probablemente le cueste que la ataquen los demás”. Resume los casos de corrupción que involucran a actores del correísmo, que respalda a Nicolás Maduro, presidente de Venezuela, la situación del exvicepresidente Jorge Glas. “La justicia ha sido un campo muy mal tratado por el correísmo”, cuestiona.

“Y en el caso de Noboa, sí le han de golpear y mencionar asuntos de su Gobierno donde ha habido dificultades, las vicepresidentas”, apunta. (KSQ)

LTD. EN LIQUIDACIÓN, en la ciudad de Quito, D.M., en N25 Av. Colón E4-105 y 9 de Octubre, sector Mariscal Sucre. Transcurrido el invocado

DEBATE. Los 16 candidatos presidenciales están divididos en dos grupos para el debate. (Foto: Archivo).

El concurso para designar nuevo Fiscal General sigue estancado

David Rosero, exvocal del Cpccs, calcula que el concurso para la designación de nuevo Fiscal General del Estado coincida con el inicio de un nuevo Gobierno.

Desde el 20 de diciembre de 2024, cuando el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs) anunció que se calificó a 542 ciudadanos para ser veedores del proceso para la designación del nuevo Fiscal General del Estado, no se registran nuevos avances de dicho concurso.

En diciembre también se dispuso que la jornada de inducción y capacitación a los veedores se realice la primera semana de enero de 2025 para garantizar su participación y autorizar la continuidad del proceso y la gestión de la docu-

Requisitos para ser comisionado de selección

mentación faltante para la acreditación.

Los veedores deben controlar la transparencia del concurso. Este es uno de los pasos previos antes de que el Cpccs integre una comisión ciudadana de selección, que estará a cargo de la designación de un titular para la Fiscalía, quien reemplazará a Diana Salazar cuando culmine sus funciones, el 8 de abril de 2025.

Las comisiones de selección están integradas por delegados de las funciones

Ejecutiva , Legislativa , Judicial, Electoral, de Transparencia y Control Social

Según el artículo 8 del Reglamento de Comisiones Ciudadanas de Selección, vigente desde 2010, para ser comisionado se requieren cinco requisitos:

1 Ser ecuatoriano

2 Estar en goce de los derechos de participación, acreditado mediante una declaración juramentada

3 Haber cumplido 18 años de edad al momento de presentar la postulación

4 Acreditar probidad notoria reconocida en el manejo adecuado y transparente de fondos públicos para aquellas personas que los hayan manejado, desempeño eficiente en la función privada y/o pública, así como diligencia y responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones. La acreditación de este requisito se realizará mediante declaración juramentada.

5 Demostrar conocimiento o experiencia, en temas de organización, participación ciudadana, control social o en los asuntos relacionados con las funciones de la autoridad a designarse

y de cinco representantes de las organizaciones sociales y ciudadanía. Los últimos deben conformarse previo un concurso público de oposición y méritos. David Rosero, exvocal del Cpccs, dice que solo este concurso puede tomar al menos tres meses.

Rosero calcula que si el Cpccs llega a convocar en enero de 2025 el concurso para designar a los representantes de las organizaciones sociales que integrarán la comisión de selección, el proceso podría concluir a finales de abril.

Esto quiere decir que cuando ya se hayan conocido los

Prohibiciones para ser comisionados

° Hallarse en interdicción judicial mientras ésta subsista, salvo el caso de insolvencia o quiebra que no haya sido declarada fraudulenta.

° Haber recibido sentencia ejecutoriada que condene a pena privativa de libertad.

° Cuando el Tribunal Contencioso Electoral haya declarado en sentencia ejecutoriada la responsabilidad por el cometimiento de alguna infracción de las tipificadas en la Ley Electoral.

° Mantener contratos con el Estado.

° No haber cumplido con las medidas de rehabilitación resueltas por autoridad competente, en caso de haber sido sancionado por violencia intrafamiliar.

° Tener obligaciones pendientes con el Servicio de Rentas Internas.

° En los últimos dos años haber sido o ser directivos de partidos o movimientos políticos inscritos en el Consejo Nacional Electoral y/o haber desempeñado una dignidad de elección popular en el mismo lapso.

° Ser miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en servicio activo. Adeudar pensiones alimenticias.

resultados de la segunda vuelta electoral presidencial, prevista para el 13 de abril, en el Cpccs ya se podría tener designada a la comisión ciudadana de selección del nuevo Fiscal.

Los plazos posibles

La siguiente fase del proceso será que el Pleno del Cpccs realice la convocatoria pública al concurso para que los interesados en ser Fiscal ingresen sus carpetas con los requisitos establecidos en el reglamento aprobado en 2024.

Tras la convocatoria a concurso, según calcula Rosero, la designación podría darse entre mayo y junio.

De acuerdo con los plazos y las demoras que se han dado en el Cpccs, Rosero estima que el escenario más previsible sería que el concurso coincidiera con el inicio del Gobierno que resulte electo en las urnas el 9 de febrero de 2025.

C on estos plazos, Rosero señaló que es posible que la Fiscal se prorrogue unos dos meses hasta que sea legalmente reemplazada.

El concurso prevé la calificación de carpetas de los postulantes, pruebas escritas y una exposición en la que cada candidato deberá defender sus propuestas. (SC)

EN LA WEB

ECONOMÍA

La economía ecuatoriana cayó un 1,5% en el tercer trimestre de 2024

ELECCIONES 2025 Juan Fernando Flores, de CREO, asegura su partido puede recoger votos de cuatro agrupaciones

PAÍS

A Ecuador le costó más de $267 millones comprarle electricidad a Colombia durante 2024 lahora.com.ec

“ Se solicita a los señores colaboradores que trabajaron, en el año 2019 en la compañía MISSIONPETROLEUM S.A., que se acerquen a las oficinas de la compañía ubicadas en: (QUITO o SHUSHUFINDI ( Jivino Verde (El Proyecto) km 1, Vía Shushufindi - QUITO Shyris N36 188 y NNUU, Edificio Shyris Park, Piso 4, Ofic. 401 ). En el horario de 9h00 a 16h00, hasta el día 20 de Enero de 2025, a retirar el valor determinado por el MDT y SRI respecto del pago de utilidades del año 2019.

Atentamente, Ing. Alejandro Añazco GERENTE GENERAL”

EXTRACTO

NOTARIA SEPTIMA DEL CANTON AMBATO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública de Liquidación de la Sociedad Conyugal, celebrada el día nueve de Enero del año dos mil veinticinco, otorgada ante el Doctor Julio Cesar Arteaga Intriago, Notario Séptimo del cantón Ambato, solicitada por los señores LUIS ALBERTO ORTIZ TIRADO y JIMENA MARISOL VILLACIS CORDOVA, se han procedido a liquidar los bienes existentes en la Sociedad Conyugal. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de Liquidación de Sociedad Conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 18 numeral 23 donde faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de Sociedad Conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la Sociedad Conyugal correspondiente a los cónyuges señores LUIS ALBERTO ORTIZ TIRADO Y JIMENA MARISOL VILLACIS CORDOVA. Para que en el término de veinte (20) días a contarse desde la publicación de este extracto, las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes.

Ambrato, Enero 10 de 2025,

SESIÓN. Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs). (Foto archivo)

COMERCIO. El brócoli es uno de los productos no tradicionales que podría vender más en Estados Unidos en 2025.

Más comercio con EE.UU. es vital para la economía y la seguridad

No tener un acuerdo comercial que permita entrar sin aranceles a los productos de exportación ecuatorianos a Estados Unidos provoca que se pierdan $250 millones al año.

Este 2025 , con el inicio del segundo periodo presidencial de Donald Trump desde el próximo 20 de enero, representa una oportunidad de posicionar productos de Ecuador en Estados Unidos y tener más comercio bilateral, para así reducir riesgos de seguridad y de migración ilegal

“Definitivamente se abre una ventana de oportunidades, no solo por el cambio en la composición del Ejecutivo, sino también del Senado y la Cámara de Representantes Las dos cámaras ahora van a tener una mayoría republicana y esto ha demostrado en los últimos años que facilita tener un acercamiento en los

temas comerciales cuando existe convergencia de intereses”, explicó Xavier Rosero, vicepresidente de la Federación Ecuatoriana de Exportadores (Fedexpor). De acuerdo con Rosero, este año la estrategia debe ser buscar más comercio con Estados Unidos, jugando la carta de que ese país tiene con Ecuador un alineamiento perfecto de intereses.

“No solo es un tema meramente económico, sino que tiene una importancia estratégica en materia de seguridad. Hemos conversado con congresistas en Estados Unidos y han entendido que más comercio entre ambos países representa la posibilidad de

Canadá puede ser una alternativa para ganar espacio en Estados Unidos

° Canadá es un mercado con alto potencial, a pesar de que tiene una población que no es tan masificada como la de Estados Unidos. Sin embargo, por el poder adquisitivo, y el tipo de preferencias de los consumidores canadienses, concretar un acuerdo comercial con ese país le puede abrir espacios importantes a los productos ecuatorianos frente a Estados Unidos. “Si exportas más a Canadá se te abre una vitrina

generar más opciones de empleo formal en zonas que pueden ser altamente vulnerables en el Ecuador, y con eso estás evitando que muchas personas tengan un incentivo a favor de formar parte de grupos de delincuencia organizada y, al mismo tiempo, se reducen las intenciones de migrar ilegalmente”, acotó Rosero. La nueva administración de Trump ha puesto mucho énfasis en reducir la migración ilegal que llega a Estados Unidos. En ese contexto, Ecuador debe jugar bien sus fichas para vender el comercio como una de las mejores vías para enfrentar ese problema.

Rosero afirmó que se debe seguir transmitiendo ese mensaje. Además, recordó que Marico Rubio, quien será el nuevo secretario de Estado de Trump, estuvo en el país y tenía muy claro por qué era importante estrechar las relaciones con

de proyección frente a muchos compradores y traders que también comercian en Estados Unidos. Además, dará más elementos de convicción a las autoridades estadounidenses de que los productos ecuatorianos cumplen con todos los estándares de calidad de Norteamérica”, dijo Xavier Rosero, vicepresidente de la Federación Ecuatoriana de Exportadores (Fedexpor). La expectativa es que se concrete un cierre técnico de las negociaciones del acuerdo comercial con Canadá durante el primer trimestre de 2025. Esto sería un espaldarazo a las exportaciones ecuatorianas y las intenciones de ampliar el comercio con Estados Unidos.

DATOS

Al mercado estadounidense se exportan más de 1.230 productos ecuatorianos, a través de más de 2.000 empresas

Entre enero y octubre de 2024, las 10 principales exportaciones de Ecuador al mercado estadounidense movieron más de $3.600 millones.

portación de productos agroalimentarios.

Ecuador.

“Marco Rubio se reunió en ese momento con Fedexpor y tenía claro que al ser dos economías dolarizadas es mucho más fácil y necesario el entendimiento”, acotó.

El hecho de que el presidente de la República, Daniel Noboa, haya sido invitado a la posesión de Trump es un buen síntoma de que hay posibilidades de profundizar la relación comercial.

Vías para mejorar el comercio con EE.UU.

La apuesta de Ecuador en 2025 frente a Estados Unidos debe ser concretar definitivamente un mecanismo de acceso preferencial para los productos de exportación.

El antecedente es que 2013 se perdió el ATPDEA y un importante portafolio de productos de exportación ecuatoriano se quedó pagando aranceles para entrar a Estados Unidos, y compitiendo en desventaja con Colombia, Perú, Costa Rica y Chile, que no pagan ningún arancel.

Además, en los últimos cinco años no se ha renovado el Sistema Generalizado de Preferencias con Estados Unidos.

Eso significa que Ecuador está entrando totalmente desprotegido a ese mercado. De acuerdo con Fedexpor, se calcula que cada año la economía ecuatoriana está perdiendo, como mínimo, entre $200 millones y $250 millones en potencial de ex-

Entre esos productos agroalimentarios que podría vender más en Estados Unidos están el brócoli congelado, que es producto estrella de la Sierra Centro; el mango ; las conservas de atún ; las manufacturas; otros productos agroindustriales como los elaborados de vegetales, las preparaciones de frutas, las bebidas, las mermeladas, entre otros.

El mejor escenario posible es que se concrete la Ley IDEA porque esa normativa cubriría prácticamente la totalidad de los intereses de exportación del Ecuador.

“Es un tema que lo hemos venido posicionando. Ya tenemos alrededor de 8 o 10 congresistas que están apoyando de manera pública a la Ley IDEA. Esto es algo que no había sucedido antes y, además, los congresistas que apoyan son personas que tienen espacios de liderazgo importante dentro de las comisiones de las Cámaras en el Congreso”, acotó Rosero.

Otra opción, pero de impacto y beneficios limitados, de acuerdo con Esteban Mendoza, economista y consultor en temas de comercio exterior, es la renovación pendiente del Sistema Generalizado de Preferencias.

“No existe claridad completa si habrá la voluntad de Estados Unidos de renovarlo. Además, no todos los productos de exportación del Ecuador están en ese esquema. Eso significa que parcialmente le puede servir al país, lo cual siempre es positivo, pero no aborda todo el interés que tenemos”, aseveró Mendoza. (JS)

Reclamar el dinero tras un evento cancelado es misión casi imposible en Ecuador

Hay al menos 140 casos de quienes no han recibido la devolución del dinero de entradas compradas para eventos que luego fueron cancelados. Los ciudadanos sienten que no hay protección al consumidor, ni sanción a las empresas.

“Me hicieron un cobro doble cuando compré, por internet, dos entradas al Circo del Sol, en 2018. La empresa TicketShow me dijo que la empresa organizadora debía hacerme el reverso. Han pasado siete años y nunca me devolvieron el dinero”, dice Eliza Villacís, quien en más de una ocasión conversó con el representante de la empresa organizadora, Global Shows . La perjudicada denuncia que ese representante ahora es servidor público

y que le prometió, en diversas ocasiones, que le devolvería el dinero (casi $200), pero nunca lo hizo.

La situación de Villacís se repite con el mismo evento, según la Defensoría del Pueblo, cerca de 2.000 personas compraron entradas para el Circo del Sol ‘Messi 10’ que fue anunciado a finales de 2023 y que debía realizarse en julio de 2024, pero se canceló.

La empresa Global Entertainmen ha contestado

que la cancelación fue por pedidos de último momento realizados por el Circo del Sol. Sin emabargo, los compradores confirman que no obtienen respuestas sobre la devolución de su dinero.

Mientras la gente espera por el reembolso, según Global Entertainmen , el dinero recaudado de la preventa se invirtió en adecuaciones en el Coliseo General Rumiñahui , publicidad y anticipos.

Según la empresa, ya se ha devuelto $85.000 y los pagos pendientes los realizará hasta octubre. Sonia P., una de las compradoras afectadas , espera que se cumplan los pagos, aunque advierte que cuando un concierto u otros eventos se cancelan “el consumidor siempre tiene las de perder en este país”.

¿Quién defiende al consumidor?

en los que el consumidor generalmente no obtiene respuestas.

Según la Defensoría del Pueblo hay 140 casos de eventos cancelados – desde el 2020– donde no hubo respuestas para quienes adquirieron sus entradas. Por ejemplo, Guns N’ Roses se canceló por la pandemia por Covid-19 y jamás hubo devoluciones.

Arturo Pila ha pasado por estos engorrosos procesos más de una vez. “Cuando se canceló Scorpions o Guns, tardaron en dar respuesta. Luego nos hacían llenar formularios o te ofrecen a cambio entradas a con-

MALESTAR. Miles de personas se ven perjudicadas por la falta de amparo en caso de la compra de entradas para conciertos.

Los eventos cancelados y rembolsos de entradas conllevan a largos procesos

JUICIO No. 01801-2009-0188

Actor: Ramón José Intriago Bravo

ciertos que ni te gustan. No hay respeto para el usuario”.

Empresas aprovechan vacíos legales José Valdivia, abogado, señala que hay vacíos legales sobre los procesos y las sanciones en caso de que no exista la devolución de dinero de eventos cancelados. Uno de los procesos que un perjudicado puede seguir es acudir a la Fiscalía para denunciar el caso como estafa.

Desde 2023 se presentaron una serie de reformas para la Ley del consumidor, pero estas no han sido tratadas en la Asamblea. (AVV)

R.D.E.

Demandado: Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-Agrocalidad, y Procuraduría General del Estado

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. - SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. Quito, jueves 17 de octubre del 2024. las 15h59.

...2) En consecuencia, de conformidad con el art. 83 del Código de Procedimiento Civil norma supletoria al presente caso, previo a emitir un pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de casación formulado, se dispone notificar a los herederos presuntos o desconocidos del señor Ramón José Intriago Bravo, mediante una sola publicación en la forma y con los efectos señalados en el artículo 82 ibídem en un periódico de amplia circulación nacional, para el efecto secretaría de esta Sala entregará a la parte interesada, el extracto correspondiente. Notifíquese y cúmplase.-f) TERAN ORBEA MARIA CRISTINA, CONJUEZ NACIONAL (PONENTE)

Lo que comunico para los fines de ley.

Venezuela ahonda su aislamiento al expulsar diplomáticos de la UE

La Unión Europea rechazó la “inaceptable” decisión del régimen de Nicolás Maduro de reducir embajadas de Italia, Francia y Países Bajos en Venezuela.

MADRID. La Unión Europea ha expresado este 15 de enero de 2025 su rechazo a la “inaceptable” decisión de las autoridades de Venezuela de reducir a solo tres representantes las embajadas de Italia, Francia y Países Bajos como represalia por la “conducta hostil” de estos países, lo que ha provocado la expulsión de personal diplomático y generado la indignación de los Estados miembros.

En concreto, la UE señala en un comunicado que “lamenta profundamente y rechaza la decisión de las autoridades venezolanas de reducir sustancialmente el personal diplomático acreditado de varios Estados miembros en Caracas”.

El Servicio de Acción Exterior del bloque se solidariza con Italia, Francia y Países Bajos e insta a Caracas a la “inmediata revocación de esta acción unilateral e inaceptable”, que solo ahonda en el “aislamiento internacional” de Venezuela y daña las relaciones bilaterales con la UE y sus Estados miembros.

Castigo por ‘intromisión’ El 14 de enero, el ministro de Exteriores venezolano, Yván Gil, ordenó que en las Embajadas italiana, neerlandesa y francesa en Caracas haya solo tres diplomáticos, según explicó como represalia por la “conducta hostil” de estos países y su “intromisión” en los “asuntos internos”.

La decisión ha provocado la expulsión en el plazo de 48 horas de personal diplomático de estos

El dictador

tres Estados miembros a los que el régimen chavista atribuye “apoyo a grupos extremistas”, en alusión a la oposición venezolana.

Los gobiernos de Italia y Países Bajos han convocado a los encargados de negocios de Venezuela en sus respectivas capitales para trasladarle una condena por la orden de expulsión a varios diplomáticos decretada el martes, a raíz de las críticas a la nueva investidura como presidente del chavista Nicolás Maduro.

El ministro de Exteriores de Italia, Antonio Tajani, ha adelantado la reunión en su cuenta de la red social X, desde la que ha lamentado que el régimen de Ni-

colás Maduro ordenase la salida de Venezuela de diplomáticos de Italia, Francia y Países Bajos.

Tajani también ha lamentado la “falta de información” sobre la situación del cooperante Alberto Trentini, arrestado hace dos meses en el país sudamericano.

“Italia seguirá pidiendo a Venezuela que respete las leyes internacionales y la voluntad democrática de su pueblo”, ha dicho Tajani, que durante estos últimos meses ha anunciado su apoyo a las aspiraciones del opositor Edmundo González para tomar posesión en calidad de presidente electo.

Por su parte, el Gobierno de Países Bajos ha emitido una medida similar, señalando que pedirá “aclaraciones” al encargado de negocios venezolano y anunciando potenciales medidas de represalia. “Estamos estudiando, junto a los socios de la UE, cómo será la respuesta”, reza una nota del Ministerio de Exteriores trasladada a Europa Press.

Las autoridades neerlandesas han denunciado lo que consideran una “escalada” por parte de Maduro y temen que ahora el diálogo sea “aún más complicado”. Ahora, esperan algún tipo de “acción conjunta” por parte de la UE, si bien desde el Ministerio no han aludido a ninguna idea concreta.

Edmundo González se refugió en la Embajada de Países Bajos en Caracas al día siguiente de las elecciones de finales de julio de 2024, antes de pasar a la Embajada española como paso previo a su salida del país, rumbo a Madrid. EUROPA PRESS

Edmundo González sigue buscando apoyo

° El presidente electo de Venezuela, Edmundo González, llegó el 14 de enero a Guatemala, para reunirse con las autoridades del país, incluido su presidente, Bernardo Arévalo, en el marco de su gira para recabar apoyos internacionales ante un posible regreso a Venezuela. La agencia de noticias estatal AGN ha anunciado que el líder opositor ha aterrizado en suelo guatemalteco, en su primera salida desde que Nicolás Maduro fuera investido presidente el pasado 10 de enero.

Su llegada a Guatemala se produce días después de que mantuviese una videollamada con Arévalo en una reunión a tres junto a la también opositora María Corina Machado. En ese encuentro virtual, el presidente guatemalteco reiteró el apoyo de su Gobierno a “ambos políticos y al pueblo venezolano” y “reafirmó que el régimen ilegítimo de Nicolás Maduro ha violentado el proceso electoral y reprimido a su propio pueblo”.

LIGA DEPORTIVA BARRIAL PASA

Pasa, 16 de enero del 2025

Señores: PRESIDENTES DE LOS CLUBES JURÍDICOS FILIALES DE LIGA DEPORTIVA BARRIAL PASA

Presente.-

De mi consideración: Reciba un atento y cordial saludo, al mismo tiempo realizo la CONVOCATORIA para la asamblea general de clubes jurídicos filiales de nuestra liga para reforma total del estatuto de nuestra institución, cumpliendo así con lo que dispone la ley del deporte vigente y su reglamento sustitutivo el sábado 01 de febrero del 2025 a las 19h00, en la sede ubicada en la parroquia Pasa Barrio Centro diagonal al Parque Central sede de la UOCAIP, para tratar los siguientes puntos: Orden del día

1.- Constatación del Quorum

2.- Análisis y aprobación de la reforma total del estatuto de nuestra institución en primera y definitiva discusión. Por la atención y presencia que se permita dar a la presente me suscribo agradeciéndole su presencia de antemano.

Sr. Edgar Leónidas Chito Chalco Sr. Braulio Rolando Llugsha Chipantiza PRESIDENTE PROVISIONAL LDBP SECRETARIO PROVISIONAL LDBP

C.I. 180452078-9

C.I. 180434253-1

Nota: caso de no existir el quorum reglamentario la sesión se dará inicio una hora después como estipula la ley.

Con Gabriela Vivanco
PERSONAJE.
de Venezuela, Nicolás Maduro. EUROPA PRESS

Demandan a Elon Musk por no revelar a tiempo su participación en Twitter

El abogado del Elon Musk, propietario de X (antes Twitter) acusa a la Comisión de Bolsa y Valores de EEUU de emprender una “campaña de acoso”.

EMPRESA. Elon Musk es propietario de la red social X, antes Twitter. EUROPA PRESS

MADRID. La Comisión de Bolsa y Valores de Estados Unidos (SEC) ha demandado al magnate sudafricano Elon Musk por no haber revelado en el plazo legal exigido su propiedad de la red social X, antes Twitter, lo que le habría permitido adquirir acciones de la compañía a “precios artificialmente bajos”.

“Si Musk y su administrador de riqueza hubieran revelado su propiedad como se requería, el precio de las acciones probablemente habría aumentado significativamente”, señala la denuncia recogida por la cadena de televisión estadounidense CNN.

su participación en la compañía, desde el cinco por ciento de acciones q ue poseía a mediados de marzo de 2022, una información que debía revelar a la SEC en un plazo de diez días naturales, si bien el magnate no lo hizo hasta el 4 de abril.

De hecho, “el precio de las acciones de Twitter aumentó más del 27 por ciento ”, cuando a principios de abril de 2022 reveló formalmente su participación en la empresa --en ese momento ya poseía más del nueve por ciento--, según la demanda.

una “campaña de acoso” contra el sudafricano por una “omisión de presentar un solo formulario”. EUROPA PRESS

Según explica la SEC en el escrito presentado ante un tribunal federal de Washington, los hechos denunciados preceden a la adquisición, en octubre de 2022, de Twitter por 44.000 millones de dólares y permitieron a Musk pagar “menos de 150 millones de dólares a los inversores” de la red social “por sus compras de acciones entre el 25 de marzo de 2022 y el 1 de abril de 2022”.

En ese período, el presidente de Tesla y SpaceX aumentó significativamente

La denuncia es una de las últimas medidas tomadas por la SEC bajo su actual presidente, Gary Gensler, quien dejará el cargo próximamente tras la promesa del presidente electo de Estados Unidos, Donald Trump, de despedirlo.

La demanda se da en un contexto en que Musk ocupará un cargo en el futuro Gobierno del republicano, lo que deja en el aire el futuro de la demanda en su contra.

Su abogado, Alex Spiro, ha asegurado en declaraciones a CNN que “Musk no ha hecho nada malo” y ha acusado a la SEC de emprender

Arce cesa al ministro de Medio Ambiente de Bolivia

MADRID. El presidente de Bolivia, Luis Arce, ha informado este 15 de enero de 2025 del cese del ministro de Medio Ambiente, Alan Lisperguer, tras ser denunciado ante la Fiscalía por enriquecimiento ilícito.

“Luego de haberse hecho público la admisión de una denuncia contra el ministro de Medio Ambiente y Agua por presunto enriquecimiento ilícito, he dispuesto su destitución inmediata para que asuma defensa en las instancias que corresponda”, ha escrito Arce en su cuenta de X.

Lisperguer ha sido denunciado junto a su asesor Gabriel Delgado por la oficina de

Transparencia, que ha presentado contradicciones entre sus bienes y su salario como jefe de esta cartera, que asumió en marzo de 2024, después de unos tres años trabajando ya en el ministerio, informan medios bolivianos.

Según la denuncia, Alan Lisperguer omitió “con clara intención de ocultar o falsear información patrimonial o financiera” que era propietario de ocho inmuebles.

Asimismo se investiga también siete cuentas bancarias a su nombre, en dos de las cuales se habrían ingresados los supuestos depósitos ilícitos. EUROPA PRESS

AUTORIDAD. El presidente de Bolivia, Luis Arce. EUROPA PRESS

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UN PERRO ROBOT MUY VELOZ

Ingenieros chinos de la Universidad de Zhejiang informaron que un prototipo de perro robot recorrió 100 metros en menos de 10 segundos. La máquina Heibao 2.0, que pesa 38 kilogramos y mide 0,63 metros de alto, alcanza una zancada máxima de 5 veces por segundo, lo que la convierte en uno de los robots cuadrúpedos más rápidos del mundo. EUROPA PRESS

JUEVES 16 DE ENERO DE 2025
Esmeraldas
Esmeraldaslahora
@ Esmeraldaslahora

VIERNES 21 DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 8694

2551-552/2555-431/2500-245/2552-135 | E-mail: judicial@derechoecuador.com

DERECHO DE LA CONTRADICCIÓN

Ahora en el contrapunto de nuestra investigación tenemos la vulneración que se puede realizar al derecho de la defensa en cuanto a la contradicción de las pruebas aportadas al proceso judicial, de ahí que este testimonio sea considerado en

este análisis como un punto de quiebre en cuanto a si existe o no vulneración a los referidos derechos, en ese sentido y sobre el derecho a la defensa garantizado para la persona procesada, tenemos que la Constitución de la República, en su artículo 76.7 literales “a”, “b”, “c”, “g” y “h”, que determinan que nadie

podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento; que se garantiza el contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa, ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones y que en los procedimientos judiciales, ser asis-

tido por una abogada o abogado de su elección o por defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la comunicación libre y privada con su defensora o defensor, así como de contradecir todas aquellas pruebas que sean presentadas en su contra, y contradecir todos los argumentos propuestos

CONSULTA PROCESAL

¿Es procedente, basada en principios constitucionales recoger en los fallos pruebas que cambiarían la resolución del juez?

RESPUESTA

Los juzgadores están en la obligación de resolver la causa de acuerdo a las pruebas legalmente actuadas en el proceso; debiendo señalar que la carga de la prueba está definida en el COGEP y corresponde a quien alega un derecho o su improcedencia. Esto se desprende de las siguientes normas Art.19 COFJ.- Principio dispositivo: “Las juezas y jueces resolverán de conformidad con lo fijado por las partes como objeto del proceso y en mérito de las pruebas pedidas, ordenadas y actuadas de conformidad con la ley”. Art 27 COFJ.- Verdad procesal: “Las juezas y jueces resolverán únicamente atendiendo a los elementos aportados por las partes. No se exigirá prueba de los hechos públicos y notorios, debiendo la jueza o juez declararlos en el proceso cuando se tome en cuenta para fundamentar su resolución”. El juzgador no puede hacer referencia o resolver en base a pruebas que no estén debidamente actuadas en la causa; y solo excepcionalmente puede disponer prueba de oficio, con la debida motivación, suspendiendo su resolución hasta que se practique esa prueba. Ahora bien, si en segunda instancia se observa que existe prueba no admitida o no valorada y esta circunstancia fue materia del recurso de apelación, los juzgadores pueden considerar dichas pruebas y como consecuencia de ello, confirmar o revocar la sentencia subida en grado.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

Director
DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO Editor FRANCISCO LÓPEZ MURILLO
Dirección: Arenas y 10 de Agosto, Edif. Vivanco, 5to. piso | Teléfonos:
Autor: Yandry M. Loor Loor.
La Hora QUITO, ECUADOR
UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA
JUEVES, 16 DE ENERO DE 2025

en su contra, entonces se planea al lector a fin de que pueda pronunciarse al respecto ¿existe algún tipo de vulneración cuando en el testimonio anticipado no se permite acceder de manera total a lo determinado en el Art. 76.7 y en los literales antes mencionados?

Derecho a la defensa Por otro lado, tenemos que el COIP, en su artículo 452, en estricto apego a lo que establece la CRE, determina: Necesidad de defensor. - La defensa de toda persona estará a cargo de una o un abogado de su elección, sin perjuicio de su derecho a la defensa material o a la asignación de una o un defensor público. En los casos de ausencia de la o el defensor elegido y desde la primera actuación, se contará con una o un defensor público previamente notificado. La ausencia injustificada de la o el defensor público o privado a la diligencia, se comunicará al Consejo de la Judicatura para la sanción correspondiente. Es decir que más allá de que a la víctima no se le pueda re victimizar, o dejar en indefensión, ya que como lo hemos manifestado en líneas anteriores el principio Constitucional de contradicción, es una garantía básica, necesaria y fundamental para todo juicio sea este penal o no – a pesar de que en el artículo que nos atañe hacemos mención exclusiva y especial a este tipo de procedimiento en

“Habiéndose puesto en nuestro conocimiento el extravío del certificado de depósito a plazo N° 05601DPV011572-8 emitido por el Banco Bolivariano C.A. con vencimiento 12/12/2024”. 001-005-2368

“Habiéndose puesto en nuestro conocimiento el extravío del certificado de depósito a plazo N° 05601DPV009911-7 emitido por el Banco Bolivariano C.A. con vencimiento 27/04/2022”. 001-005-2368

Documento extraviado

Título # 0034254

Unidad de sepultura

Jardines del

Valle 001-004-5108

razón de tener en contra parte al procesado a quien mediante un testimonio anticipado o urgente se le imputa el cometimiento de un ilícito – en ese sentido, es decir dentro del plano procesal en el que intervienen los sujetos procesales y mismas que sostienen verdades jurídicas opuestas, contrarias, de manera que el tribunal encargado de juzgar el caso, dicte su sentencia de una manera imparcial sin ninguna injerencia, pero sobre todo basados en los principios de la sana critica, de la aplicación correcta de la norma, entre otras cualidades sustanciales de los procesos, en donde se determina una serie de preceptos legales, donde se ve evidenciado la verdad procesal del uno y del otro, teniendo en consideración que ninguna verdad es absoluta, y que en base a los medios probatorios aportados, así como los medios probatorios que hayan sido excluidos del proceso – tal como lo manifesté en un artículo anterior – este juez podrá dictaminar una sentencia absolutoria o inculpatoria, pero para ello o mejor dicho previo a ello habríamos pasado por las etapas procesales respectivas, así como de haber hecho caso estricto a lo que nos determina nuestra norma suprema en

pruebas que se presenten en contra.

Respeto al debido proceso Haciendo un análisis comparado tenemos que en diversas Constituciones pertenecientes a varios países, en cuanto a las garantías fundamentales de los procesos se determina un aspecto esencial y primordial el respeto al debido proceso como tal se trata, ya que en las cartas supremas de los mismos se encuentran inmersos principios y garantías como lo determina la Constitución de nuestro país – principios y garantías que buscan proteger una serie de derechos no solo del procesado, sino de la víctima en general –, de ahí que a las partes procesales le asistan una serie de derechos los cuales se los garantiza la Constitución a la persona procesada, entre las cuales tenemos el derecho a la defensa, la presunción de inocencia en todas las etapas y grados del proceso –hasta que se haya dictado sentencia en firme – y como lo hemos venido manifestando en diversas líneas el derecho a la contradicción, todos estos juntos son primordiales en todo proceso penal en el que se busca aplicar el principio de igualdad entre las partes, y que en el mismo se deberá de deter-

de las partes, así como también de poder decidir sobre la situación jurídica del ciudadano/a procesado/a.

En ese sentido y sobre todo cuando no se garantiza el derecho a la contradicción sea esta por “mero capricho del procesado de no presentarse por considerar que no existen las garantías básicas del debido proceso para estar dentro del mismo” o porque simplemente el delito se puede juzgar incluso en su ausencia tenemos que dentro de la doctrina general del derecho para algunos tratadistas sobre todo del derecho procesal penal, entre los cuales tenemos a los españoles ESCUSOL y CORTÉS DOMINGUEZ , coinciden en el pensamiento crítico en cuanto a la falta de contradicción del proceso penal, en todo lo que a “la ausencia del imputado, acusado de un delito, justificada o no, debiera ser siempre causa de suspensión del juicio oral, por las siguientes razones:

a) Porque si no está presente el encausado, o acusado ya por el Fiscal en su dictamen, no se puede constituir la relación jurídica procesal básica.

b) Por razones constitucionales: se priva al acusado de enterarse, personal y directamente, de la acusación que le hace el Ministerio Público, y de los fundamentos de la misma, no puede hacerse escuchar ni argumentar ni rebatir la acusación.

c) Porque al no estar presente no puede ejercer su derecho a la defensa ni impugnar las pruebas que se presenten en su contra; por ejemplo, no puede contra interrogar a los testigos de cargo y a los peritos, ni cuestionar los informes periciales que se hubieren presentado.”

Principio de contradicción

De ahí que se establezca que el principio de contradicción, en las diversas legislaciones está ubicado en la misma antesala de todo el proceso penal, con las mismas importancias y consideraciones jurídicas que los demás principios constitucionales, ya que, mediante él, tenemos que se garantiza no solo el debate sobre el que se presenta como una verdadera contienda entre las partes las pruebas aportadas por estas, sino que también tenemos que consiste en la posibilidad tanto del imputado como de la víctima de poder enfrentar, contradecir o discrepar de los actos realizados por la contraparte, en ese sentido tenemos que lo que al

acusado respecta en cuanto a las bases de protección de sus derechos este principio se presenta como una obligación establecida en la Constitución, y que a su vez se encuentra recogido en una serie de tratados internacionales como una de las garantías fundamentales en cuanto al principio de inocencia se trata, de ahí que nadie puede ser condenado si previamente no ha tenido la posibilidad de ser oído, y este en base a las pruebas y contradicciones aportadas al proceso haya sido vencido en un juicio, pero para ello debe de haberse observado de manera irrestricta la aplicación correcta y eficiente de la Constitución.

Por ultimo tenemos tal como lo indicábamos previamente que en el Código Orgánico Integral penal, en su Art 5, tipifica acerca de los principios procesales en su numeral 13 como tal tenemos que este nos, manifiesta sobre el principio de contradicción, el cual se encuentra basado en el hecho de que los sujetos procesales deben de presentar, en forma verbal o escrita las razones y argumentos de los que se crea asistidos, y de la misma forma puedan replicar los argumentos de las otra parte procesal, presentar pruebas, y contradecir las que se presente en su contra. Por otra parte, y como lo indicábamos también tenemos que en la Constitución de la República del Ecuador en los derechos de protección en su Art 76, que manifiesta de las garantías básicas del debido proceso en su Nro.7 literal h nos determina; presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra. De ahí que la víctima aporta con las pruebas con las cuales se cree o considera asistida, pero es la persona acusada, la persona procesada por cualquier delito, a quien también se le debe de dar la oportunidad de contradecir las mismas, es decir la persona procesada tiene también por mandato constitucional que le garantiza la oportunidad de aplicar el principio constitucional de contradicción, sobre las pruebas que se haya presentado en su contra, para lo cual se presentará los argumentos válidos que sean necesarios como son los de impugnar informes periciales, repreguntas a testigos, presentación de pruebas tal como las conocemos y tal como

están permitidas en nuestro ordenamiento jurídico, teniendo en consideración siempre los tipos de pruebas que son permitidas en los procesos judiciales.

Conclusiones

• De acuerdo a lo desarrollado a lo largo de la presente investigación y al analizar de manera clara y por separado el testimonio anticipado de la víctima con el derecho a la contradicción consagrado en la Constitución del Ecuador, nos encontramos con que bajo las condiciones y requisitos previstos en el Código Orgánico Integral Penal del Ecuador, teniendo en consideración el contraste con el aporte teórico reseñado, se podría inferir que podría existir un potencial peligro al derecho a la igualdad ante la ley el cual afecta principalmente y unilateralmente al imputado, esto en virtud de que podrían crearse claras ventajas en favor de las víctimas en detrimento del debido proceso y sus valores subyacentes como lo hemos manifestado en nuestra investigación.

• Respecto del proceso penal y en cuanto a todas las etapas procesales del mismo, tenemos que el testimonio anticipado, considerado como cualquier otro medio de prueba que este considerado como tal dentro de nuestro ordenamiento jurídico nos encontramos con que, este se sustentará en los criterios de validez, legalidad, licitud y legitimidad, tanto en su recopilación u obtención así como en su reproducción, en razón de que en las instancias que han sido dispuestas para ello, debe de ser el derecho a la defensa el moderador indispensable para estimar su valor en la decisión que corresponda a pesar de esto, de ahí que es el testimonio anticipado de la víctima, el que genera o puede generar latentes peligros para el desarrollo de un juicio justo tal como lo manifestamos a lo largo de nuestra investigación, ya que los mecanismos de protección de este sujeto procesal pueden terminar no solo por avasallar los derechos del imputado, sino que también pueden pasar por el hecho de que se extienda a un juicio en desigualdad, de ahí que de acuerdo a los aportes doctrinarios que, incluso han participado en la elaboración de los textos procesales que se han adoptado en gran parte de Latinoamérica, bajo el ideal del sistema adversarial, entre estos figuran Binder y Zaffaroni, quienes alertan sobre la rele -

vancia de mantener relaciones simétricas entre los partícipes, para dotar al sistema del necesario talante democrático, y consecuentemente permitir a los sujetos procesales una participación justa y equitativa en los procesos judiciales.

• El principio Constitucional de la contradicción concuerda con el principio Constitucional de igualdad en el sentido irrestricto de que resguarda no solo los mecanismos de los cuales

el ordenamiento jurídico protege a los administrados para hacer valer sus derechos, sino también que tiene como fin de que los mismos – administrados y administradores de justicia – efectivamente cumplan sin ninguna restricción, como lo manifiestan los doctrinarios García de Enterría y Tomas Fernández, ya que en términos constitucionales no hay como lo hemos desarrollado en esta tesis procedimiento valido o

CONVOCATORIA

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA ASOCIACIÓN DEPORTIVA PROVINCIAL DE ESCALADA Y ANDINISMO DE PICHINCHA

Quito, 16 de enero de 2025

La señora Irene Ponce Salas, en su calidad de Presidente de la Asociación Deportiva Provincial de Escalada y Andinismo de Pichincha, de conformidad con el derecho constitucional a la autonomía técnica, administrativa y financiera de las organizaciones deportivas consagrada en el artículo 382 de la Constitución de la República del Ecuador y en armonía con el artículo 14 y 16 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento General de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, CONVOCA a los Clubes Deportivos Especializados Formativos (filiales), a la Asamblea General Ordinaria, a efectuarse el día viernes 31 de enero de 2025 a las 18h00, en las oficinas de la Asociación, ubicado en la Av. Velasco Ibarra - Complejo de Escalada “Ciudad de Quito”, con la finalidad de tratar el siguiente Orden del Día:

1. Constatación de quórum, instalación de la Asamblea, lectura y aprobación del orden del día.

2. Presentación de los informes de la Presidente, Directorio y Comisiones.

3. Presentación de los Estados Financieros.

4. Clausura de la Asamblea.

Atentamente,

que tenga la validez propia si no existe o no existió durante el proceso una igualdad de oportunidades entre las partes en el sentido de que cada una de las piezas, tramites o momentos procesales esto es sino existe un auténtico debate contradictorio tanto sobre hechos como la calificación jurídica no se puede determinar si la prueba aportada es verídica, fraguada,

Juicio No. 17230-2024-04762

o si existe algún tipo de vicio procesal o procedimental a la hora de actuar en la práctica de la misma.

Yandry M. Loor Loor Yandrylooryl_97@hotmail.com

1 Citado por Marchal González, Adrián Nicolás. “El confidente en el proceso penal.” (2018). 2 Cantena, Moreno, and V. Cortez Domínguez. “V.(2005).” Derecho Procesal Penal.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 11 de diciembre del 2024, a las 16h02. REPÚBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA-COGEPTRÁMITE ORAL - TRÁMITE ORAL

EXTRACTO

CITACIÓN JUDICIAL A:

MADELAINE CAROLINA SIGCHA MARCILLO

ACTOR: HUGO MARCELO GUERRA BENAVIDES

DEMANDADO MADELAINE CAROLINA SIGCHA MARCILLO

CUANTIA: USD 20.000

DENTRO DEL JUICIO No. 17230-2024-04762, SE HA DISPUESTO LO SIGUIENTE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 27 de marzo del 2024, a las 11h53. VISTOS: Incorpórese al proceso el escrito que antecede.- PRIMERO: Por cuanto la demanda presentada cumple con los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); y, por cuanto la letra de cambio que adjunta constituye título ejecutivo al tenor de lo previsto en el Art. 347 numeral 4 ibídem, en concordancia con el Art. 113 del Código de Comercio, misma que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible conforme lo determina el Art. 348 del mismo COGEP; en tal virtud se admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. SEGUNDO.CONTESTACIÓN.- Se concede a la parte demandada el término de QUINCE (15) días para que conteste a la demanda conforme lo determina el Art. 351 del COGEP, contestación que deberá reunir los requisitos de los Arts. 142, 143, 151, 152 y demás pertinentes ibídem; de ser el caso deberán proponer alguna de las excepciones previstas en el Art. 353 ibídem, bajo prevención que, de no hacerlo SE PRONUNCIARÁ SENTENCIA, la cual no será susceptible de recurso alguno conforme lo establecido en el Art. 352 del mismo cuerpo legal.248972521-DFE

Firmado por PATRICIA MARGOT FEIJOO CAJAMARCA C=EC L=QUITO CI 1900193648

Juicio No. 17230-2024-04762

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO

DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. miércoles 11 de diciembre del 2024, a las 16h02. REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA-COGEPTRÁMITE ORAL - TRÁMITE ORAL EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A:

TERCERO.- CITACIÓN.- Se ordena la citación en el lugar señalado a la parte demandada MADELAINE CAROLINA SIGCHA MARCILLO, a quien se citará con una copia de la demanda y este auto inicial, para lo cual remítase despacho suficiente a la oficina respectiva a fin de que se practique la citación, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones.- Cúmplase con la publicación en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial, conforme lo dispuesto en el inciso final del Art. 53 del COGEP.- La parte actora proporcione las copias para la citación a la parte demandada.CUARTO.- PRUEBA DE LA PARTE ACTORA.- De ser procedente, previo ejercicio de admisibilidad, se dispondrá la producción de los medios probatorios anunciados por la parte actora.- Incorpórense al proceso la documentación aparejada a la demanda.- A la parte accionada se le hace conocer que el proceso se encuentra a su disposición en esta Unidad Judicial para su revisión.- QUINTO.- Regístrese la casilla judicial y correo electrónicos señalados para recibir notificaciones y téngase en cuenta la calidad en que comparece la parte actora.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 28 de noviembre del 2024, a las 14h27. VISTOS: En lo principal, se dispone.- En mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado la parte actora, conforme lo dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Proceso, cítese a MADELAINE CAROLINA SIGCHA MARCILLO, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes y que, de forma íntegra se agregarán al proceso, para lo cual se entregará el extracto respectivo. NOTIFÍQUESE.- f) DR. PATRICIO BAÑO P. JUEZ.-

MADELAINE CAROLINA SIGCHA MARCILLO

ACTOR: HUGO MARCELO GUERRA BENAVIDES

DEMANDADO MADELAINE CAROLINA SIGCHA MARCILLO

CUANTIA: USD 20.000

DENTRO DEL JUICIO No. 17230-2024-04762, SE HA DISPUESTO

Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, para posteriores notificaciones.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 27 de marzo 11h53. VISTOS: Incorpórese al proceso el escrito que antecede.- PRIMERO: demanda presentada cumple con los requisitos previstos en los artículos Orgánico General de Procesos (COGEP); y, por cuanto la letra de constituye título ejecutivo al tenor de lo previsto en el Art. 347 numeral concordancia con el Art. 113 del Código de Comercio, misma que contiene clara, pura, determinada y actualmente exigible conforme lo determina COGEP; en tal virtud se admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.

CONTESTACIÓN.- Se concede a la parte demandada el término de QUINCE que conteste a la demanda conforme lo determina el Art. 351 del COGEP, deberá reunir los requisitos de los Arts. 142, 143, 151, 152 y demás pertinentes el caso deberán proponer alguna de las excepciones previstas en el prevención que, de no hacerlo SE PRONUNCIARÁ SENTENCIA, la cual de recurso alguno conforme lo establecido en el Art. 352 del mismo

Firmado por PATRICIA MARGOT FEIJOO CAJAMARCA C=EC L=QUITO CI 1900193648

Quito, 5 de enero del 2025

CONVOCATORIA

Se convoca a todos los señores accionistas del de la Compañía de Taxi Ejecutivo Carapunjr S.A, a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas a efectuarse el día jueves 16 de enero del 2025 a las 14:00 horas, en la sede de la Compañía, ubicada en la Av. Cacha y de los Fundadores diagonal al Colegio Mauricie Ravel.

ORDEN DEL DÍA

1 Constatación del Quorum.

2 Lectura y aprobación del acta anterior.

3 Entrega de Nombramientos al nuevo Directorio y Comisiones.

4 Toma de juramento a cargo del comisario fiscalizador (Sra. Sanchez Ana María).

5 Elección del/la Secretario/a.

6 Presentación y aprobación del presupuesto.

7 Presentación del plan de trabajo de las comisiones de Asuntos Sociales y Deportes.

8 Varios.

Atentamente,

Sr. Wladimir Loachamin GERENTE

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL

EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE URBANO TRANSALFA S.A.

De conformidad al Art. 236 de la Ley de Compañías, se convoca con el carácter de obligatorio a Junta General Extra Ordinaria de Accionistas de la Compañía de Transporte TRANSALFA S.A., la misma que se llevará a cabo el día viernes 24 de enero del 2025 a las 10:00 horas, en el Local Social de la Compañía, ubicado en la calle Nicolás Aguilera No. S6-435 y Juan Bautista Aguirre de esta ciudad de Quito. Donde se tratara el siguiente orden del día:

1. CONSTATACION DEL QUÓRUM

2. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR

3. INFORME PRESIDENTE

4. INFORME GERENTE GENERAL

5. REVISIÓN Y APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO 2025

6. OFICIOS Y RESOLUCIONES

7. CLAUSURA

Atentamente,

Sr. Fernando Tituaña Ing. Edwin Cueva PRESIDENTE GERENTE GENERAL

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

EXTRACTO JUDICIAL

PARA LOS FINES LEGALES PERTINENTES SE HACE CONOCER AL PÚBLICO EN GENERAL QUE, LA SEÑORA DRA. JOHANA PAOLA AYALA TACO, JUEZA DE LA UNIDAD DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DECLARÓ LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL DE WILLIANS GERMAN TIPANTUÑA TIPAN Y SE NOMBRÓ COMO SU CURADOR INTERINO A LA SEÑORA SILVIA MARIANA TIPANTUÑA TIPAN, MEDIANTE AUTOS DICTADOS, lunes 18 de noviembre del 2024. a las 11h42, y martes 3 de diciembre del 2024 a las 14h47 DENTRO DEL JUICIO N.- 17203-2021-05981.

CONVOCATORIA

CONVOCASE A LOS SEÑORES ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA POR EL PROGRESO DEL VALLE PROTAXI S.A., A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, A CELEBRARSE EL DIA DOMINGO 26 DE ENERO 2025 A LAS 08HAM, DIRECCIÓN CALLE CARAS Y HUANCAVILCA BARRIO RUMILOMA DE LA CIUDAD DE SANGOLQUI, CANTON RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA.

ORDEN DEL DIA

1. CONSTATACION DEL QUORUM

2. LECTURA Y APROBACION DEL ACTA ANTERIOR

3. INTERVENCION DEL SR. GERENTE

4. INFORME DEL SR. PRESIDENTE

5. DESIGNACION DE LA COMISION DE ELECCIONES

6. ELECCION DEL PRESIDENTE

7. ELECCION DE TRES VOCALES PRINCIPALES

8. ELECCION DE TRES VOCALES SUPLENTES

9. ELECCION DE TRES MIEMBROS DE LA COMISION DE FISCALIZACION

10. TOMA DE JURAMENTO A LA DIGNIDAD ELECTA POR PARTE DE SR. PRESIDENTE

11. INFORME DEL SR. COMISARIO

12. ASUNTOS VARIOS

13. CLAUSURA

SE CONVOCA DE MANERA ESPECIAL AL SR. ROBERTO GARCES COMISARIO PRINCIPAL PARA QUE RINDA SU INFORME HASTA LA PRESENTE.

SANGOLQUI, 15 DE ENERO 2025

ATENTAMENTE

Sr. Jairo Arechua GERENTE GENERAL

Juicio N.- 17205-2024-01365

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN  RUMIÑAHUI PROVINCIA DE PICHINCHA. Rumiñahui, lunes 25 de noviembre del 2024, a las 09h19.

EXTRACTO

CITACIÓN JUDICIAL A: A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMÓ JOSE MARIA HIDALGO HIDALGO Y ROSA MARIA NARVAEZ VARGAS, SE HACE CONOCER LO SIGUIENTE:

JUICIO DE: REFORMA O NULIDAD DE INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO

Causa n.  N. 17205-2024-01365

CUANTÍA: INDETERMINADA

PROCEDIMIENTO: ORDINARIO–REFORMA O NULIDAD DE INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO.

ACTORA: GABRIEL RAFAEL JIMENEZ HIDALGO

DEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE JOSE MARIA HIDALGO HIDALGO

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN  RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. Rumiñahui, miércoles 13 de noviembre del 2024, a las 12h08. Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Rumiñahui 1) CALIFICACIÓN: En lo principal la demanda de REFORMA O NULIDAD DE INSCRIPCIÓN propuesta por JIMÉNEZ HIDALGO GABRIEL RAFAEL, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), al tenor de lo previsto en el artículo 289 ibidem, se tramitarán por el procedimiento ordinario todas aquellas pretensiones que no tengan previsto un trámite especial para su sustanciación; por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO. 2) CÍTESE a la demandada señora ROSA MARIA NARVAEZ VARGAS, y en calidad de herederos del señor JOSE MARIA HIDALGO HIDALGO a los señores: JOVANA JEANETH HIDALGO NARVAEZ, WALTER JOSE HIDALGO NARVAEZ y JACQUELINA VERÓNICA HIDALGO NARVAEZ de inmediato al amparo de lo dispuesto en los art 20 y 130 numeral 9 del Código Orgánico de la Función Judicial, en legal y debida forma con el contenido de la demanda y el presente auto en el domicilio que se indica en la demanda, croquis, acorde a lo previsto en el Art. 53 del Código Orgánico General de Procesos, mediante la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial, en el lugar señalado por la parte actora, en tal virtud remítase el despacho correspondiente; advirtiéndole a la parte demandada de la obligación que tiene de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial con sede en Rumiñahui y CONTESTAR A LA DEMANDA EN EL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS luego de haber sido citada, conforme a lo establecido en el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, contestación que debe cumplir lo determinado en los artículos 151 y 152 del mismo cuerpo legal. Caso contrario el proceso se sustanciará en rebeldía de la parte demandada y con las implicaciones que señala la Ley. 2.1) CÍTESE Al Director General del Registro Civil Identificación y Cedulación y al señor Procurador General del Estado , de inmediato al amparo de lo dispuesto en los art 20 y 130 numeral 9 del Código Orgánico de la Función Judicial, en legal y debida forma con el contenido de la demanda y el presente auto en el lugar que se indica en la demanda, croquis, acorde a lo previsto en el Art. 53 del Código Orgánico General de Procesos, mediante mediante atento Deprecatorio dirigido a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial de la Familia Mujer, Niñez y Adolescencia de Iñaquito. 2.2) Toda vez que el señor JIMENEZ HIDALGO GABRIEL RAFAEL , actora dentro de la presente causa, ha dado cumplimiento a lo dispuesto mediante auto de fecha 25 de octubre de 2024; esto es, ha declarado bajo juramento que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de las/los presuntos herederos desconocidos de JOSE MARIA HIDALGO HIDALGO y ROSA MARIA NARVAEZ VARGAS , conforme obra del Acta de Juramento, adjuntos al expediente; en tal virtud, de conformidad con el Art. artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone: Cítese en legal y debida 246708818-DFE forma a los herederos presuntos y desconocidos así como a terceros que pudiesen tener interés respecto de los extintos JOSE MARIA HIDALGO HIDALGO y ROSA MARIA NARVAEZ VARGAS, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; para el efecto confiérase el correspondiente extracto ; advirtiéndole a las partes demandadas de la obligación que tiene de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial con sede en Rumiñahui y CONTESTAR A LA DEMANDA EN EL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS luego de haber sido citada, conforme a lo establecido en el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, contestación que debe cumplir lo determinado en los artículos 151 y 152 del mismo cuerpo legal. Caso contrario el proceso se sustanciará en rebeldía de la parte demandada y con las implicaciones que señala la Ley 3) La audiencia preliminar establecida en el Art. 292 del Código Orgánico General de Procesos, se señalará una vez que sea citada la parte demandada, diligencia a la que deben acudir las partes personalmente o mediante procurador judicial con cláusula especial para transigir. 4) De ser procedente y conforme a derecho en el momento procesal oportuno se tomará en cuenta los medios probatorios esto es documental y declaración de parte anunciados por la parte actora, así como la documentación aparejada a su demanda . 5) NOTIFICACIONES: Tómese en cuenta el correo electrónico señalado por el accionante para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su abogada defensora. CÍTESE y NOTIFÍQUESE.- f) ABG. NELLY PUEDMAG VILLOTA, JUEZA.

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. Rumiñahui, martes 19 de noviembre del 2024, a las 15h26. Vistos: Atenta al estado procesal y por un error de digitación se hizo constar en el auto de fecha 14 de noviembre del 2024, lo siguiente: “…...CÍTESE Al Director General del Registro Civil Identificación y Cedulación y al señor Procurador General del Estado , de inmediato al amparo de lo dispuesto en los art 20 y 130 numeral 9 del Código Orgánico de la Función Judicial, en legal y debida forma con el contenido de la demanda y el presente auto en el lugar que se indica en la demanda, croquis, acorde a lo previsto en el Art. 53 del Código Orgánico General de Procesos, mediante mediante atento Deprecatorio dirigido a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial de la Familia Mujer, Niñez y Adolescencia de Iñaquito” “.... Cítese en legal y debida forma a los herederos presuntos y desconocidos así como a terceros que pudiesen tener interés respecto de los extintos JOSE MARIA HIDALGO HIDALGO y ROSA MARIA NARVAEZ VARGAS, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; para el efecto confiérase el correspondiente extracto”, De conformidad con el Art. 130 Nro8 del Código Orgánico de la Función Judicial en concordancia con el Art. 169 de la Constitución de la República se convalidad el auto antes descrito de la siguiente manera: “….CÍTESE Al Director General del Registro Civil Identificación y Cedulacion , de inmediato al amparo de lo dispuesto en los art 20 y 130 numeral 9 del Código Orgánico de la Función Judicial, en legal y debida forma con el contenido de la demanda y el presente auto en el lugar que se indica en la demanda, croquis, acorde a lo previsto en el Art. 53 del Código Orgánico General de Procesos, mediante mediante atento Deprecatorio dirigido a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial de la Familia Mujer, Niñez y Adolescencia de Iñaquito” “.... Cítese en legal y debida forma a los herederos presuntos y desconocidos así como a terceros que pudiesen tener interés respecto de los extintos JOSE MARIA HIDALGO HIDALGO, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; para el efecto confiérase el correspondiente extracto”…”, en lo demás las partes estarán sujetas al auto antes descrito.- NOTIFIQUESE.

Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial y electrónico para sus futuras notificaciones dentro del perímetro legal de esta Judicatura.

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE

AYALA GRANDA BETTY SOLANDA SECRETARIO (A)

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