Esmeraldas 6 de julio 2014

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El Polígrafo o “Detector de Mentiras” El polígrafo, mejor conocido como “detector de mentiras”, “consiste en un instrumento de gran sensibilidad, capaz de registrar de forma continua en un gráfico diferentes variables dadas como respuestas del cuerpo de quien está siendo sometido a prueba”[1]. Esas respuestas del cuerpo están dadas por la expansión de la cavidad toráxico (Neumógrafo); los cambios y respuestas galvánicas de la piel (GSR); y, la presión sanguínea y pulso cardiaco (cardiosphygmograph). “El fundamento sobre el que funciona el detector de mentiras, son esos cambios fisiológicos que acompañan a los estados emocionales, imposible de controlar mediante la voluntad. Son esos cambios los que registra el polígrafo y no la mentira en sí. De modo general, con el polígrafo se detectan, mediante gráficas, los cambios en la respiración, la resistencia de la piel y la frecuencia cardiaca”.[2]

Actualmente existen tres formatos principales de examinación que se usan en la poligrafía: el método más común es la técnica de preguntas de comparación COT, luego tenemos la técnica Relevante-Irrelevante TI; y, finalmente tenemos la técnica de información encubierta denominada CIT, donde se incluye la prueba del punto de tensión POT, y las pruebas de estimulación y examen de culpabilidad por conocimiento GKT. ORIGEN HISTÓRICO En cuanto a su origen histórico, no hay acuerdo en la fecha y al inventor del polígrafo: unos autores hablan de los orígenes del polígrafo en el año 1902 y atribuyen el invento a James Mackenzie, otros autores manifiestan que Marston empezó a emplearlo en 1915 bajo la dirección del Profesor Munsterberg, en Harvard. Otros autores señalan que Juan Larson, estudiante de la universidad de medicina de California, inventó el “detector de mentiras moderno” en 1921. No obstante aquello, se destaca la enorme contribución efectuada por Leonard Keeler, policía de Chicago, Estados Unidos, que entre 1930 y 1940 fabricó un polígrafo compacto denominado “Keeler Compact Polygraph” que le permitía realizar pruebas poligráficas.

Rosario León-Dell, integrante de Asociación Latinoamericana de Poligrafistas ALP, en un artículo de su autoría denominado “EL USO DEL POLÍGRAFO Y LOS DERECHOS HUMANOS”, señala que han de cumplirse ciertos requisitos para efectuar el examen del polígrafo: a.-El examen de polígrafo es realizado con la autorización del individuo examinado (verbal o escrita); b.La prueba poligráfica es firmada e identificada por el sujeto que se examinó y por el examinador; c.- Es realizado en presencia del abogado defensor y del propio juzgador de ser necesario; d.Puede ser suspendido en cual-

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quier momento a solicitud del examinado; e.- La técnica utilizada en el examen es previamente explicada en detalle al sujeto que se examinara; f.- Con 24 horas de antelación se le informa al sujeto que se examinará, que será sometido a una prueba poligráfica. UTILIZACIÓN DEL “DETECTOR DE MENTIRAS” EN LAS RELACIONES LABORES EN ECUADOR. En nuestro país el examen del polígrafo se ha convertido en un lucrativo negocio que beneficia a ciertas personas. Muchas empresas someten obligatoriamente a sus trabajadores a la realización de este examen exigiéndoles inclusive que el costo sea asumido por el propio trabajador, y la finalidad con la que se realizan dichas pruebas son de las más variadas: a) para descubrir al autor de un supuesto ilícito en contra de su empleador; b) para despedir al trabajador por su “falta de lealtad”; c) para forzar a los trabajadores en la suscripción de actas de finiquito en las que no se reconocen sus derechos; etc. En definitiva, el polígrafo aplicado a las relaciones laborales ha tenido un efecto negativo que perjudica enormemente al trabajador por cuanto éste esta siendo sometido a un procedimiento no legal, y por lo tanto ilegítimo, inconstitucional, cuya eficacia y exactitud han sido el fundamento para que sean descartadas como medio probatorios.

Otro aspecto que debe observarse en materia laboral, al respecto de esta maliciosa aplicación del polígrafo, es justamente el referido al principio de la buena fe, existente en las relaciones laborales. Este principio de buena fe, que es general, exige observar una actitud de respeto, de lealtad y de honradez, en el tráfico jurídico; tanto cuando se esté ejercitando un derecho, como cuando se esté cumpliendo con un deber. De manera general, se indica que la buena fe se traduce en un estado de ánimo, por el cual se ignora la ilicitud de la conducta o de la posición jurídica. El Tribunal Supremo español, define la buena fe como ²... un principio general de derecho que impone un comportamiento ajustado a valoraciones éticas, convirtiéndose en un criterio de valoración de conductas al que ha de ajustarse el cumplimiento de las obligaciones, que rigen también en el derecho laboral, de modo que empresario y trabajador tienen derecho a esperar de la contraparte una actuación leal, fiando y confiando en que su actuación sea social y contractualmente correcta².[3] Por ello se ha señalado, de manera reiterada, que “el contrato de trabajo conlleva un contenido ético que vincula las actuaciones de las partes”. En ese sentido, la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, en la sentencia número 305, de 19 de junio del 2.002, se indicó: “...la naturaleza personal de la prestación, en

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un contrato de esa naturaleza, le incorpora un elemento ético de suma importancia, en el que la buena fe, la confianza y la lealtad, se yerguen como elementos insoslayables (artículo 19 del Código de Trabajo). ?Lealtad? dice el Diccionario Jurídico Omeba, Buenos Aires, Driskill S.A, tomo XVII, 1978, pp. 844, significa ?Que guarda la debida fidelidad, incapaz de traicionar; bondad, moralidad, integridad y honradez en el obrar?. De acuerdo con el tratamiento doctrinario y los criterios jurisprudenciales, surgidos alrededor de esa figura, es posible atribuir a dicho concepto, dos contenidos. Uno de ellos, en sentido negativo, que se traduce en obligaciones de no hacer, como por ejemplo, la de no concurrir en actividades de la misma naturaleza de las que se dedica al patrono. En sentido positivo, la exigencia se traduce en obligaciones de hacer, tales como la debida diligencia en la ejecución de la prestación; o en la de guardar fidelidad al patrono, que implica la obligación de no perjudicar los intereses materiales o morales del empleador.” EN LA CONSTITUCIÓN

Por manera que someter a un trabajador al examen del “detector de mentiras” contraviene ese contenido ético del contrato, procediendo en forma imprudente, y desleal. Pero lo más grave de este sometimiento es que se están violentando derechos fundamentales del trabajador y de todo ser humano. En efecto, no olvidemos que cuando la nueva Constitución, publicada en el Registro Oficial No. 449 de lunes 20 de octubre del 2008, establece en su Artículo 1 que “El Ecuador es un estado constitucional de derechos y justicia, social…” dicho estado constitucional tiene como su fundamento tanto la soberanía del pueblo como la dignidad del ser humano[4], por lo mismo sus derechos no deben

ser vejados con la utilización de medios poco fiables, como el polígrafo, que violenta entre otros los siguientes derechos: la dignidad (Art. 66.2); el derecho al libre desarrollo de la personalidad (Art. 66.5); el derecho a la intimidad (Art. 66.20); al derecho a la no auto incriminación (Art. 77.7.c); el derecho a la defensa (Art. 76.7); el derecho a la evaluación integral de la prueba, entre otros. Por estas razones en Estados Unidos se dictó la Ley Para La Protección del Empleado contra la Prueba del Polígrafo (Employee Polygraph Protection Act EPPA, 1988)[5], la cual prohíbe a la mayoría de los empleadores del sector privado que utilicen pruebas con detectores de mentiras durante el período de preempleo o durante el servicio de empleo. Esta ley prohíbe al empleador que le exija o requiera a un empleado o a un solicitante de empleo, que se someta a una prueba con el “detector de mentiras”, y que despida, discipline, o discrimine de ninguna forma contra un empleado o contra un aspirante a un trabajo por haberse negado a someterse a la prueba o por haberse acogido a otros derechos establecidos por la Ley. Esta Ley no afecta a los empleados de los gobiernos federales, estatales y locales. Tampoco se aplica a las pruebas que el Gobierno Federal les administra a ciertos individuos del sector privado que trabajan en actividades relacionadas con la seguridad nacional. En estos casos en los que se permitan las pruebas de polígrafo, éstas deben ser administradas bajo una cantidad de normas estrictas en cuanto a su administración y duración. Los examinados tienen un número de derechos específicos, incluyendo el derecho de advertencia por escrito antes de someterse a la prueba, el derecho a negarse a someterse a la prueba o a des-

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continuarla, al igual que el derecho a negarse a que los resultados de la prueba estén al alcance de personas no autorizadas. El incumplimiento de esta ley esta sancionada con penas pecuniarias civiles de hasta $10,000, sin que ello obste a los empleados o solicitantes a empleo a entablar sus propias acciones por la vulneración de sus derechos. FIABILIDAD DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS CON EL POLÍGRAFO. Los resultados del “detector de mentiras” son en verdad poco confiables. En efecto, los expertos de la Academia Nacional de Ciencias de los Estados Unidos, en un estudio pedido por el departamento de Energía de ese país, que es la oficina que tiene a su cargo el arsenal nuclear, concluyeron que en tanto el polígrafo mide la respiración, el latido del corazón y otros factores que cambian cuando la persona está bajo estrés, se supone que la reacción física traicionaría a quien miente, pero se ha demostrado que la gente puede aprender a controlar estas reacciones. En los casos en los que se usa un detector de mentiras en torno a una investigación criminal, donde se interroga a un individuo sobre hechos específicos, el detector de mentiras indica quien está mintiendo “a una tasa mucho mayor que una probabilidad aleatoria”, aunque aun muy corta para la perfección. Por ejemplo, si entre 10 mil entrevistados hay diez espías verdaderos, calibrar la prueba para detectar ocho de diez generaría 1606 acusaciones falsas, o sea la sospecha recaería sobre uno de cada seis entrevistados. [6] Autor: Dr. M.Sc. Giovani Criollo Mayorga. montecrhisto@gmail.com

http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/ archive/doctrinas/derechopenal/2014/06/30/el-poligrafo-o-detector-de-mentiras----


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