Detienen a otro procesado en caso ‘Majadita’
jusTiCiA Miércoles 26 dE juNiO dE 2013 la Hora, ECuAdOr
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Es un funcionario de BNF y es investigado por presunto peculado. se emitieron tres nuevas vinculaciones. GUAYAQUIL • La Policía de Perú dio a conocer ayer la detención de Ney Enrique Galecio Flores, funcionario del Banco Nacional de Fomento (BNF), procesado en el presunto caso de peculado en el que habrían sido afectados moradores del sector conocido como ‘La Majadita’, en Guayas, según informó el Ministerio del Interior. Su aprehensión se registró en Lima, el pasado 31 de mayo, por mantener una notificación roja de Interpol, gracias a este caso. Para su extradición se recabó la información jurídica ante el Juzgado Sexto de Garantías Penales del Guayas y se solicitó la orden de captura a la Policía Judicial. Hasta el momento, se han realizado las coordinaciones pertinentes con la Corte Nacional de Justicia y la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Cancillería ecuatoriana para la extradición. Ecuador espera la decisión de las autoridades peruanas para fijar la fecha. Esto, mientras tres funcionarios de la Fiduciaria del Pacífico son requeridos por la justicia para que respondan por los dineros destinados a los campesinos del sector antes mencionado.
El juez sexto de Garantías Penales del Guayas, Enrique Rodríguez, dio paso a un pedido de vinculación del fiscal Francisco Freire, en contra de Pamela S.A., David C.B. y Leonardo R.M. Dentro de la instrucción, hay 6 detenidos desde febrero pasado. A esta vinculación se adjuntó un escrito de la Superintendencia de Compañías, dirigido a la Fiduciaria, donde la sancionada, dice, por haber incurrido en una infracción administrativa grave por la Constitución y administración del fideicomiso mercantil producción de maracuyá La Majadita, con una multa de 5.257 dólares. El proceso se inició hace dos años, por una denuncia en la cual se habría determinado un perjuicio a más de 250 agricultores de los cantones Pedro Carbo y Daule, a quienes se le ofrecieron, a través del Banco Nacional de Fomento (BNF), créditos por un monto 6.500 dólares a cada uno, pero ellos nunca recibieron el dinero, ocasionándose así un presunto perjuicio de 5 millones de dólares, aproximadamente. La Fiscalía imputó con or-
Otro caso La Justicia investiga otro caso tras una denuncia de un agricultor contra °funcionarios de coactivas del BNF, quienes lo habrían perjudicado mediante
la nulidad de un proceso de compra de un departamento adquirido mediante remate y por el cual, dice, invirtió más de 70 mil dólares. El caso fue denunciado a la Fiscalía del Guayas y en el mismo se imputa a varias personas por presunta falsificación de documentos públicos.
den de prisión preventiva a 16 personas. De este número 6 fueron detenidas el pasado 24 de febrero, en diferentes sectores de Guayaquil, Daule y Samborondón. El paradero de los demás es desconocido.
EXTRACTO Trámite No. 12-1779-AC-1S
CAsO. 16 órdenes de prisión preventiva se han emitido en este caso.
Trámite No. 12-1674-AC-1S
EXTRACTO Trámite No. 12-1675-AC-1S CITACIÓN A ENRIQUE NAPOLEON ATIENCIA VERDESOTO; TITULAR DE LA MARCA “ADVANTING GROUP MAS LOGOTIPO” RECURRENTE: ADVANTIS CONSULTORIA GENERAL S.A.
1. INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, PRIMERA SALA DEL COMITÉ DE PROPIEDAD INTELECTUAL.- Quito, 18 de junio de 2013, a las 09h10. La compañía CAV. UFF. GIACOMO CIMBERIO S.A.P. comparezco en la siguiente ACCIÓN DE CANCELACIÓN POR FALTA DE USO en contra del signo “CIM + DISEÑO” en la clase internacional N. 11, título 136-09.“I ANTECEDENTES: De acuerdo al título de registro N. 136-09 de 7 de enero de 2009, se encuentra registrada la marca de producto “CIM + DISEÑO” en la clase internacional N. 11, otorgada mediante resolución N. 7561608 de 24 de julio de 2008. Ha llegado a nuestro conocimiento que la marca de producto “CIM + DISEÑO”, título de registro N. 136-09 de 7 de enero de 2009, no ha sido adecuadamente utilizada por más de tres años para proteger servicios de la clase internacional N. 11 por su titular o por un tercero autorizado. II FUNDAMENTOS DE DERECHO. El artículo 220 de la Ley de Propiedad Intelectual textualmente dice: “se cancelará el registro de una marca o solicitud de cualquier persona interesada, cuando sin motivo justificado la marca no se hubiese utilizado por su titular o por su licenciatario en al menos uno de los países miembros de la Comunidad Andina o en cualquier otro país con el cual el Ecuador mantenga convenios vigentes sobre esta materia, durante los tres años consecutivos precedentes a la fecha en que se inicie la acción de cancelación. (…)” “III SOLICITUD: Con los antecedentes expuestos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos citados y demás normas aplicables, solicito a su autoridad la cancelación por falta de uso de la marca de producto “CIM + DISEÑO” título 136-09 de 7 de enero de 2009 (...). La Primera Sala del Comité de Propiedad Intelectual emite providencia el 24 de abril de 2013 a las 10h40 disponiendo que: CAV. UFF. GIACOMO CIMBERIO S.A.P señale con claridad el domicilio del accionado y en caso de no conocerlo, se actué conforme lo señala el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; por lo cual mediante providencia de 29 de mayo de 2013 a las 10h07 se agrega el escrito de contestación de fecha 30 de abril de 2013 a las 15h47, en el cual CAV. UFF. GIACOMO CIMBERIO S.A.P. comparece manifestando que “Desconoce el domicilio del titular de la marca de producto “CIM + DISEÑO”; por lo cual, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala dispone: Se cite por la prensa a la compañía JARPUN S.A., titular de la Marca de producto “CIM + DISEÑO”, mediante tres publicaciones en días hábiles en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito Provincia de Pichincha, haciéndole conocer de la Acción de Cancelación presentada, a fin de que la conteste en el plazo de sesenta días, bajo prevenciones de Ley, debiendo señalar casillero IEPI o Judicial en la ciudad de Quito o Guayaquil. Elabórese por medio de Secretaria y a costa y por gestión del solicitante, el extracto correspondiente y entréguese al accionante en el plazo de 10 días, a fin de que se efectúen las publicaciones, de no gestionarse lo mencionado, en el plazo otorgado, se entenderá de conformidad con el Art. 143 numeral 3 del ERJAFE que el accionante ha desistido de su derecho en la Acción de Cancelación.
1. INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, PRIMERA SALA DEL COMITÉ DE PROPIEDAD INTELECTUAL.- Quito, 17 de junio de 2013, a las 09h50. ADVANTIS CONSULTORIA GENERAL S.A. comparezco en la siguiente ACCIÓN DE CANCELACIÓN POR FALTA DE USO en contra del signo “ADVANTING GROUP MÁS LOGOTIPO” en la clase internacional N. 35, título 11135-04.- “I ANTECEDENTES: De acuerdo al título de registro N. 11135 de 28 de octubre de 2004, se encuentra registrada la marca de servicio “ADVANTING GROUP MAS LOGOTIPO” en la clase internacional N. 35, otorgada mediante resolución N. 38750-04 de 20 de septiembre de 2004. Ha llegado a nuestro conocimiento que la marca de servicio “ADVANTING GROUP MAS LOGOTIPO”, titulo de registro N. 11135 de 28 de octubre de 2004, no ha sido adecuadamente utilizada por más de tres años para proteger servicios de la clase internacional N. 35 por su titular o por un tercero autorizado. II FUNDAMENTOS DE DERECHO. El artículo 220 de la Ley de Propiedad Intelectual textualmente dice: “se cancelará el registro de una marca o solicitud de cualquier persona interesada, cuando sin motivo justificado la marca no se hubiese utilizado por su titular o por su licenciatario en al menos uno de los países miembros de la Comunidad Andina o en cualquier otro país con el cual el Ecuador mantenga convenios vigentes sobre esta materia, durante los tres años consecutivos precedentes a la fecha en que se inicie la acción de cancelación. (…)” “SOLICITUD: Con los antecedentes expuestos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos citados y demás normas aplicables, solicito a su autoridad la cancelación por falta de uso de la marca de servicio “ADVANTING GROUP MAS LOGOTIPO”: título 11135 de 28 de octubre de 2004 (…). La Primera Sala del Comité de Propiedad Intelectual emite providencia el 24 de abril de 2013 a las 09h00 disponiendo que: ADVANTIS CONSULTORIA GENERAL S.A. señale con claridad el domicilio del accionado y en caso de no conocerlo, se actué conforme lo señala el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; por lo cual mediante providencia de 29 de mayo de 2013 a las 09h58 se agrega el escrito de contestación de fecha 30 de abril de 2013 a las 15h48, en el cual ADVANTIS CONSULTORIA GENERAL S.A. comparece manifestando que “Desconoce el domicilio del titular de la marca de servicio “ADVANTING GROUP MAS LOGOTIPO”; por lo cual, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala dispone: Se cite por la prensa al señor ENRIQUE NAPOLEON ATIENCIA VERDESOTO., titular de la Marca de Servicio “ADVANTING GROUP MAS LOGOTIPO”: mediante tres publicaciones en días hábiles en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito Provincia de Pichincha, haciéndole conocer de la Acción de Cancelación presentada, a fin de que la conteste en el plazo de sesenta días, bajo prevenciones de Ley, debiendo señalar casillero IEPI o Judicial en la ciudad de Quito o Guayaquil. Elabórese por medio de Secretaria y a costa y por gestión del solicitante, el extracto correspondiente y entréguese al accionante en el plazo de 10 días, a fin de que se efectúen las publicaciones, de no gestionarse lo mencionado, en el plazo otorgado, se entenderá de conformidad con el Art. 143 numeral 3 del ERJAFE que el accionante ha desistido de su derecho en la Acción de Cancelación.
Abg. Carlos Alomoto Rosales SECRETARIO DE LA PRIMERA SALA Hay un sello
Abg. Carlos Alomoto Rosales SECRETARIO DE LA PRIMERA SALA Hay un sello
CITACIÓN A LA COMPAÑÍA JARPUN S.A; TITULAR DE LA MARCA “CIM + DISEÑO” RECURRENTE: CAV. UFF. GIACOMO CIMBERIO S.A.P.
AR/91986/cc
EXTRACTO
AR/91985/cc
CITACIÓN A SERVICIOS PARA MEDIOS DE PAGO S.A.; TITULAR DE LA MARCA “ADVANTIS” RECURRENTE: ADVANTIS CONSULTORIA GENERAL S.A. 1. INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, PRIMERA SALA DEL COMITÉ DE PROPIEDAD INTELECTUAL.- Quito, 18 de junio de 2013, a las 09h30. ADVANTIS CONSULTORIA GENERAL S.A comparezco en la siguiente ACCIÓN DE CANCELACIÓN POR FALTA DE USO en contra del signo “ADVANTIS” en la clase internacional N. 42, título 3452-01.- “I ANTECEDENTES: De acuerdo al título de registro N. 3452 del 17 de abril de 2001, se encuentra registrada la marca “ADVANTIS” en la clase internacional N. 42, otorgada mediante resolución N. 257 de 3 de enero de 2001. Ha llegado a nuestro conocimiento que la marca “ADVANTIS”, titulo de registro N. 3452 del 17 de abril de 2001, no ha sido adecuadamente utilizada por más de tres años para proteger servicios de la clase internacional N. 42 por su titular o por un tercero autorizado. II FUNDAMENTOS DE DERECHO. El artículo 220 de la Ley de Propiedad Intelectual textualmente dice: “se cancelará el registro de una marca o solicitud de cualquier persona interesada, cuando sin motivo justificado la marca no se hubiese utilizado por su titular o por su licenciatario en al menos uno de los países miembros de la Comunidad Andina o en cualquier otro país con el cual el Ecuador mantenga convenios vigentes sobre esta materia, durante los tres años consecutivos precedentes a la fecha en que se inicie la acción de cancelación. (...)” III SOLICITUD: Con los antecedentes expuestos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos citados y demás normas aplicables, solicito a su autoridad la cancelación por falta de uso de la marca “ADVANTIS”: título 3452 de 17 de abril de 2001 (…). La Primera Sala del Comité de Propiedad Intelectual emite providencia el 21 de septiembre de 2012 a las 14h05 calificando la Acción de Cancelación y avocando conocimiento en el domicilio indicado por el accionante que es Av. Patria y Amazonas, Cofiec Building, piso 10 Quito-Ecuador; dirección registrada en la solicitud de registro N. 106641 perteneciente a la denominación ADVANTIS; El 25 de septiembre de 2012 se sienta razón por parte de Secretaria, que no se notificó la providencia de 21 de septiembre de 2012 a la compañía SERVICIOS PARA MEDIOS DE PAGO S.A. a través de su apoderado el doctor Enrique Chiriboga, en el domicilio proporcionado por el accionante, es decir la Av. Patria y Amazonas, Cofiec Building, piso 10, Quito-Ecuador, puesto que al llegar a tal oficina, se nos informó que el mencionado profesional ya había fallecido y para la fecha de su muerte, ya no estaba trabajando en el estudio jurídico que funciona en esa dirección... Con fecha 29 de mayo de 2013 a las 09h30, se agrega al expediente el escrito de 30 de abril de 2013 en la cual el accionante manifiesta lo siguiente “Desconozco el domicilio del titular”; por lo cual, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil esta Sala dispone: Se cite por la prensa a la compañía SERVICIOS PARA MEDIOS DE PAGO S.A., titular de la Marca de Servicio “”, mediante tres publicaciones en días hábiles en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito Provincia de Pichincha, haciéndole conocer de la Acción de Cancelación presentada, a fin de que la conteste en el plazo de sesenta días, bajo prevenciones de Ley, debiendo señalar casillero IEPI o Judicial en la ciudad de Quito o Guayaquil. Elabórese por medio de Secretaria y a costa y por gestión del solicitante, el extracto correspondiente y entréguese al accionante en el plazo de 10 días, a fin de que se efectúen las publicaciones, de no gestionarse lo mencionado, en el plazo otorgado, se entenderá de conformidad con el Art. 143 numeral 3 del ERJAFE que el accionante ha desistido de su derecho en la Acción de Cancelación. Abg. Carlos Alomoto Rosales SECRETARIO DE LA PRIMERA SALA Hay un sello AR/91984/cc