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Dos percances de tránsito en la vía QuinindéEsmeraldas
La tarde de este miércoles 15 de febrero en el sector la Poncita a la altura del ingreso al Recinto Y de La Laguna, un trailer de color blanco tipo “Niñera o Nodriza”, perdió el control luego de que su conductor logre esquivar otro vehículo que circulaba en sentido opuesto, el pesado transporte quedó atravesado en la E-20 por varios minutos, hasta lograr ubicarlo a un costado de la via y habilitar la circulación, un día después, jueves 16 de febrero, un bus de la Cooperativa de Transporte Quininde de placas EAA - 2004, que circulaba sin pasajeros, quedó encunetado a la altura del Recinto Cupa, al procurar no impactar su conductor a un motociclista que pudo haber causado un fatal accidente, provocó la perdida de pista del au - tobús, afortunadamente en ninguno de los dos casos, no se registró fallecidos, ni heridos.
Una de las probables causas de es - tos percances, sería la pésima condición de la carretera, con el deterioro de su carpeta asfáltica por la falta de mantenimiento o reparación total de la misma, situación a la que se exponen una vez más los turistas que visitarán la provincia de Esmeraldas en este feriado de carnaval. (JGA)
¿Cuál es el proceso a seguir en un juicio de consignación?
A partir de la vigencia del COGEP, las acciones de pago por consignación se sustancian mediante procedimiento sumario (Art. 327).
Esta disposición se encuentra comprendida dentro del Capítulo II, Procedimientos Contencioso Tributario y Contencioso Administrativo, Sección III, Procedimiento Contencioso Administrativo, que regula el trámite de este tipo de acciones.
Por otra parte, la norma prevista en el Art.
334 ibídem, está ubicada en el Capítulo IV, Procedimientos Voluntarios, por lo que es aplicable a otras materias y posibilidades de consignación válida, no así a la contenciosa administrativa.
En cuanto al procedimiento de ejecución, que conforme lo establece el Art. 362 del COGEP: “Es el conjunto de actos procesales para hacer cumplir las obligaciones contenidas en un título de ejecución”, es necesario acudir a lo que dispone la Ley de Registro (R.O. No. 150, 28 de Octubre 1966), que prevé la solemnidad de registro para la transferencia de dominio de bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos, siendo objeto de inscripción: “...las sentencias definitivas ejecutoriadas determinadas en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil (sic)” (Art. 25.b).
El juicio de consignación en materia contenciosa administrativa se sujeta al procedimiento sumario. El acto administrativo que activa la expropiación, es decir la declaratoria de utilidad pública, el certificado de propiedad y gravámenes emitido por el Registro de la Propiedad, el certificado de catastro en el que conste el avalúo del predio, son entre otros, documentos que deben acompañarse a la demanda propuesta en este tipo de juicios, siendo potestativo del juez ordenar la
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inscripción de la sentencia de expropiación en el registro que corresponda, la que contendrá los requisitos del Art. 96 del COGEP.
Oficio: 321-2018-P-CP JP Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
¿En qué consiste la carga de la prueba dentro de los procesos laborales?

El Art. 169 del COGEP establece los principios de la carga de la prueba, y en su inciso tercero dispone que las partes tienen la obligación de poner con anticipación suficiente a disposición de la contraparte las pruebas de las que disponga. Esto se refiere al principio de contradicción de la prueba al que también hace mención el Art. 165 ibídem. Para hacer respetar este principio la norma dispone que la o el juzgador vigile se cumpla este presupuesto, incluso con la potestad de ordenar de oficio se cumpla en el caso de derechos de niñas, niños, adolescentes, familia y derechos del trabajador.
El Art. 159 del COGEP dispone que la prueba que esté a disposición de las partes debe ser presentada con la demanda, contestación a la demanda, reconvención, contestación a la reconvención; y si no ha sido posible acceder a cierta prueba deberá al menos ser anunciada.
El Art. 166 del COGEP contempla el caso de la prueba no anunciada, la que podrá ser anunciada antes de la convocatoria audiencia de juicio, pero siempre que se justifique que no fue de conocimiento de la parte a la que beneficia o que no se pudo disponer de aquella.
La norma establece que se lo hará antes de la convocatoria a la audiencia de juicio, pero como en el proceso sumario, la fase de juicio se desarrolla en la audiencia única, es de entender que para tales procesos, se interpretará que podrá ser solicitada antes de que se convoque a la audiencia única.
La norma del Art. 169 inciso tercero del COGEP, debe hacerse respetar por la o el juzgador aun en el juicio sumario donde no existe la audiencia preliminar, pues se trata de precautelar el derecho al debido proceso, derecho a la defensa de actuar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra.
Oficio: 321-2018-P-CP JP Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia