diccionArio JurÍdico CAPITAL VARIABLE anUlaCiones
jUdiCiales
AnulAcion
Se anula por pérdida de Libreta de Ahorros cuyo número de cuenta es 0090207880, perteneciente a: sanabria peralta wilson alfredo. 82439
cooperAtivA de Ahorro y credito “29 de octubre” ltdA.
Se comunica al público, la Anulación por pérdida/substracción de la Libreta de Ahorro cuyo número de Libreta es 4501302275. Perteneciente a.: daniel patriCio rodriGUeZ Marin. 82355
banCo rUMiÑaHUi esMeraldas
QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8202100800 Nro. Cartola 18043840026 Cliente AVILA ANGULO, DANIELA-KARIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (20231)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. No.- 8096731500 Nro. Cartola 17417140427 Cliente ROBINSON MOSQUERA, RONNYIVAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (20231)NR =========
jUdiCiales JUZGADO SEGUNDO NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE ESMERALDAS EXTRACTO CITACIÓN JUICIO: TENENCIA N. 0336-2012 ACTOR: FEDERICO ALONSO RENTERIA VALENCIA DEMANDADO: EDISSON ORRALA VERA CUANTIA: INDT OBJETO DE LA DEMANDA.FEDERICO ALONSO RENTERIA VALENCIA Comparecen y demandad a del señor EDISON ORRALA VERA, LA TENENCIA del menor BRYAN DANIEL ORRALA RENTERIA.fundamenta su demanda en lo dispuesto en los Arts. 118,120 y siguientes del Código de la Niñez y Adolescencia.JUZGADO SEGUNDO DE LA NINEZ Y ADOLESCENCIA.Esmeraldas, martes 15 de mayo del 2012,las 09h54.-Señora Jueza ante usted y solicito la tenencia de mi hijo menor : Bryan Daniel Orrala Renteria, concordante con lo dispuesto en el título III, de la Tenencia del Código de la Niñez y Adolescencia artículos 118,120 y todos los pertinentes del cuerpo legal ,para que viva bajo mi cuidado cargo y protección…. en lo principal ,la demanda presentada por el señor FEDERICO ALONSO RENTERIA VALENCIA se la califica de clara, precisa, completa y por reunir los requisitos de ley se la acepta a trámite de la tenencia con sujeción al procedimiento Contencioso General, conforme al prescrito en el Art. 271 del Código de la Niñez y Adolescencia. Cítese con el contenido de la demanda y este auto al señor Federico Alonso Renteria Valencia en uno de los periódicos de mayor circulación de la localidad, por tres ocasiones, en fechas diferentes. La publicación contendrá un extracto de la demanda, y del auto de calificación de la demanda; dentro de los veinte días posteriores a la fecha de la última publicación no comparece la demanda, el tramite continuarán su rebeldía de conformidad a lo prescrito en el Art. 82 del Código de procedimiento Civil. Se le advierte al demandado de la obligación que tiene de comparece a juicio y señalar casilla judicial en la ciudad de esmeraldas para sus notificaciones. Actúe la Abg. Georgina Núñez Gamboa, en su copia de su original. Lo que comunico para los fines de ley. Certifico. Esmeraldas, mayo 15 del 2012. Abg. Georgina Núñez Gamboa SECRETARIA JUZGADO 2 NIÑEZ Y ADOLESCENCIA ESMERALDAS 82378 XXXXXXXXX
El que no está predeterminado cuantitativamente y que es susceptible de aumentos o reducciones.
R.DEL.E JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE QUININDÉ CITACION-EXTRACTO JUICIO: D I VO RC I O CONTROVERTIDO ACTOR: VICENTE ENRIQUE ZAMBRANO CUSME DEMANDADA: GUISELA MARILU MUÑOZ LOOR CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ DE LA CAUSA: DR. ANIBAL ESTUPIÑAN ECHEVERRIA OBJETO DE LA DEMANDA: El Actor VICENTE ENRIQUE ZAMBRANO CUSME, comparece a esta Judicatura y demanda en Juicio de Divorcio Controvertido a su cónyuge y demandada GUISELA MARILU MUÑOZ LOOR, manifestando que su cónyuge desde hace tres años abandonó el hogar que tenía formado en La Concordia , Provincia de Esmeraldas, separación que ha sido en forma absoluta e ininterrumpida y desde entonces no han reanudado las relaciones conyugales, ni sexuales, ni de ninguna naturaleza. Por lo que, la demanda la fundamenta de acuerdo al Art. 110, causal 11va, del Código Civil. Con fecha 18 de marzo del 2010, las 10h20.- El señor JUEZ SEXTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESMERALDAS CON SEDE EN QUININDE, Dr. Aníbal Estupiñán Echeverría , califica y acepta a trámite la presente demanda de Divorcio Controvertido, disponiendo se CITE la demandada GUISELA MARILU MUÑOZ LOOR, por la prensa, de conformidad al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber comparecido el actor a este despacho, a declarar bajo juramento, de que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia del demandado. FDO. POR EL DR. ANIBAL ESTUPIÑAN ECHEVERRIA EN CALIDAD DE JUEZ.- LO CERTIFICO.Lo que pongo en su conocimiento para que se sirva comparecer a juicio dentro de los veinte días a partir de la última publicación, caso contrario se lo tramitará en rebeldía Ab. Jaminton Villarreal C. SECRETARIO Quinindé, 31 de Octubre del 2012 Factura 4026 XXXXXXX R.DEL.E JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE ESMERALDAS-QUININDE CITACION-EXTRACTO JUICIO: VERBAL SUMARIO (DIVORCIO CONTROVERTIDO) ACTORA: FERNANDA CATERINE MERO MENDOZA DEMANDADO: MONTESDEOCA ZAMBRANO ANGEL MARON CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ DE LA CAUSA: DR. ANIBAL ESTUPIÑAN ECHEVERRIA OBJETO DE LA DEMANDA.La demandante FERNANDA CATERINE MERO MENDOZA, comparece a esta judicatura y demanda en juicio de Divorcio Controvertido a su cónyuge y demandado ANGEL MARON MONTE SDEOCA ZAMBRANO , manifestando encontrarse casada con el demandado matrimonio celebrado en el Cantón El Carmen provincia de Manabí en fecha 14 de Diciembre del 2006, y en la actualidad se encuentra separada del demandado desde el 2 de marzo del 2007 por lo que, el divorcio se fundamenta en la causal contemplada en el inciso segundo, de la regla 11va., del Art. 110 del Código Civil. Con fecha 1 de abril del 2013, a las 08h51 el SEÑOR JUEZ SEXTO DE LO CIVIL DE ESMERALDAS CON SEDE EN QUININDE, Dr. Aníbal Estupiñán Echeverría, califica y acepta a trámite esta demanda de divorcio controvertido , disponiendo la citación al demandado Ángel Marón Montesdeoca Zambrano, por la prensa, de conformidad al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber comparecido la demandante a declarar bajo juramento en este despacho de que le ha sido imposible determinar la individualidad y residencia del demandado. FDO. POR EL DR. ANÍBAL ESTUPIÑÁN ECHEVERRÍA, EN CALIDAD DE JUEZ. LO CERTIFICO. Lo que pongo en su conocimiento para que se sirva comparecer a juicio dentro de los veinte días contados desde la última publicación, caso contrario será considerado en rebeldía Quinindé, 16 de Mayo del 2013 Abg. Jaminton Villarreal Castro SECRETARIO Factura 4047 XXXXXXXXX
JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL ESMERALDAS PUBLICACIÓN EXTRACTO SE HACE CONOCER AL PÚBLICO QUE EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESMERALDAS, COMPARECE BACILIA CATALINA SIMISTERRA BONE, SOLICITANDO LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA SU NACIMIENTO DENTRO DEL JUICIO: NO. 0278-2013. Objeto de la Demanda: BACILIA CATALINA SIMISTERRA BONE, comparece demandando la rectificación de la inscripción de la partida de su nacimiento y manifiesta que los nombres y apellidos de sus padres constan como ZENON SIMISTERRA GUAGUA Y MARINA BONE GOMEZ, siendo los nombres correcto de sus señores padres ZENÓN SIMISTERRA Y CARMEN MARÍA BONE GAMEZ, disponiendo que se de el trámite correcto en el nombre de sus padres. Fundamenta su demanda amparado en el Art. 89 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Esmeraldas. Calificada y aceptada la demanda al trámite previsto en el Art. 89 de la Ley de Registro Civil, en consecuencia se dispone publicar un extracto de la demanda y auto recaído en ella, por una sola vez en uno de los periódicos de mayor circulación en esta ciudad. Notifíquese. Esmeraldas, 11 de Junio del 2013. Ab. Julia Medina Godoy Secretaria Hay sello y firma 82421 XXXXXXXXX UNLDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE ESMERALDAS EXTRACTO JUDICIAL DE CITACIÓN CASUA No: 0089-2013 DE DIVORCIO POR CAUSAL ACTOR: MEDINA CUERO WILSON DANIEL DEMANDADO: MOSQUERA DELGADO CARLOTA AZUCENA JUEZ: Dr. RAMIRO MENDOZA GARCÍA ANALISTA JURÍDICO 2: ABG. ROSA ANDREA PEREA GRUEZO CUANTÍA: INDETERMINADA UNIDAD ESPECIALIZADA DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN DE ESMERALDAS, VISTOS.- Ramiro Mendoza García, juez de la Unidad Especializada de Familia Mujer Niñez y Adolescencia del Cantón de Esmeraldas, legalmente encargado mediante oficio No. 1888-DPECJT-2012 de fecha 30 de junio del 2012, Agréguese a los autos el escrito presentado por el señor WILSON DANIEL MEDINA CUERO, por haberla completado dentro del termino de ley. Se procede a calificar la demanda de Divorcio con Causal No 2013-0089, propuesta par el señor WILSON DANIEL MEDINA CUERO, en contra de la señora CARLOTA MOSQUERA DELGADO, como clara y precisa; y, por reunir los requisitos legales se la acepta al trámite pertinente de juicio de Divorcio con Causal. Por lo expuesto dispongo lo siguiente: Cítese por mediante la prensa para determinar el domicilio de la demandada CARLOTA MOSQUERA DELGADO, se fija la pensión alimenticia de carácter provisional a favor de los menores JENIFER LISETH, MELANI PAMELA, JUNIOR JOSÉ Y KATHERINE STEFANIA MEDINA MOSQUERA, por ser menores de edad se fija en $ 165,93 CIENTO SESENTA Y CINCO DÓLARES CON 93/100 DE DÓLAR, DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, mensuales mas los beneficios de ley, que deberá ser sufragado por el señor WILSON DANIEL MEDINA CUERO, a partir de la fecha de presentación de la demanda esto es desde el 14 de Enero del 2013 .. Agréguese al proceso la copia certificada de la inscripción de matrimonio las partidas de nacimiento de los menores. Tómese en cuenta el Casillero judicial No. 103 señalado por el actor, la y la autorización dada a su defensor Ab. Lenin Solís Donoso. Actúe como secretaria de este despacho la Ab. Andrea Perea Gruezo.NOTIFÍQUESE.Particular que pongo en su conocimiento para los fines legales consiguientes. Abg. ROSA ANDREA PEREA ANALISTA JURlDlCO 2 DE LA
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA MUJER. NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE ESMERALDAS 82417 XXXXXXXXX JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL ESMERALDAS PUBLICACIÓN EXTRACTO SE HACE CONOCER AL PÚBLICO QUE EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESMERALDAS, COMPARECE TENORIO BAUTISTA NIXON EDUARDO, SOLICITANDO LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA SU NACIMIENTO DENTRO DEL JUICIO: NO. 0282-2013. Objeto de la Demanda: TENORIO BAUTISTA NIXON EDUARDO, comparece demandando la rectificación de la inscripción de la partida de su nacimiento y manifiesta que los nombres y apellidos de su madre constan como ANABEL JESUS BAUTISTA CORREA, siendo los nombres correcto de su señora madre JESÚS ANABEL BAUTISTA CORREA, disponiendo que se de el trámite correcto en el nombre de su madre. Fundamenta su demanda amparado en el Art. 89 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Esmeraldas. Calificada y aceptada la demanda al trámite previsto en el Art. 89 de la Ley de Registro Civil, en consecuencia se dispone publicar un extracto de la demanda y auto recaído en ella, por una sola vez en uno de los periódicos de mayor circulación en esta ciudad. Notifíquese. Esmeraldas, 11 de Junio del 2013. Ab. Julia Medina Godoy Secretaria 82418 XXXXXXXXX R.DEL.E JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESMERALDAS-EN QUININDE CITACION JUICIO: VERBAL SUMARIO (AMPARO POSESORIO) ACTORA: LUZ MARIA CAICEDO LEONES DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO JUSTINIANO AGUNDIO TENORIO GIMIAS Y TODOS LOS QUE SE CREAN CON DERECHO CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ DE LA CAUSA: DRA. LORENA TORRES GRACIA. OBJETO DE LA DEMANDA: Comparece a éste Juzgado la señora LUZ MARIA CAICEDO LEONES y presenta una demanda de Amparo Posesorio en contra de los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO JUSTINIANO AGUNDIO TENORIO GIMIAS. Basa su demanda en el Art. 680 del Código de Procedimiento Civil y en los Arts. 715 y Art. 965 del Código Civil con fecha 23 de abril del 2013, las 16h34, la señora DRA. LORENA TORRES GRACIA, JUEZ SEPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESMERALDAS CON JURISDICCION EN QUININDE, (T ), califica y acepta a trámite la presente demanda en Juicio Verbal Sumario conforme lo determinado en el Art. 828 del Código de Procedimiento Civil, disponiendo que se CITE a los demandados HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO JUSTINIANO AGUNDIO TENORIO GIMIAS, mediante publicaciones de prensa conforme lo determinado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Y, con fecha 6 de mayo del 2013, las 11h42 compareció a este despacho la actora Luz María Caicedo Leones, a declarar bajo juramento que le es imposible determinar la individualidad o residencia de los Demandados. Fdo. DRA. LORENA TORRES GRACIA, JUEZA TEMPORAL. Es fiel copia de su original. CERTIFICO. Lo que pongo en conocimiento de los Demandados, para que se sirvan comparecer a Juicio dentro de los veinte días de la tercera y última publicación caso contrario serán considerados rebeldes Quinindé, 8 de mayo del 2013 Abg. Víctor Gallegos Masaquiza SECRETARIO (E) 4020
CAPITALIZACION >Formación de capital. Adición de los intereses al capital que los origina.
judiCiAL jueves 13 dE juNiO dEL 2013 La Hora EsMErALdAs
A13
diccionArio JurÍdico tanto, la opción de actuar o no, trayendo la omisión aparejado un gravamen y constituyendo la realización un imperativo de su propio interés.
CAPITALIZACION DE UTILIDADES
CARGA PÚBLICA
>No repartición de las utilidades devengadas para transformarlas en capital.
>Prestación personal irrenunciable y gratuita impuesta por el Estado.
CAPITULACIONES MATRIMONIALES
CARGA REAL
>Acuerdo constante en el contrato matrimonial o en escritura pública previa, mediante la cual se establece el régimen patrimonial que ha de regir durante la sociedad conyugal formada por el matrimonio. O conforme, dice la ley, las capitulaciones matrimoniales son las convenciones que celebran los esposos antes de contraer matrimonio, o los cónyuges en el caso de reconciliación, después de haberse producido la separación conyugal judicialmente autorizada, relativas a los bienes, donaciones y concesiones que se quieran hacer el uno al otro, de presente o de futuro.
>Gravamen de cualquier ?índole impuesto sobre los inmuebles, con independencia del propietario o poseedor de ellos.
CARGAS DE FAMILIA >Personas que por imperativo de familia se debe mantener.
CARGAS DE LA HERENCIA >Pago de las deudas del causante y otros gastos originados por su muerte.
CARGAS DEL MATRIMONIO
CAPTURA
>Gastos de sostenimiento del hogar conyugal y los filiales, al igual que las obligaciones de los bienes conyugales.
>Hecho de aprehender físicamente a una persona.
CARGAS SOCIALES
CÁRCEL
>Desembolsos sobre el salario directo, que debe pagar el empresario por imperativo legal o por convención laboral.
>Lugar donde guardan prisión los inculpados en la comisión de una infracción.
CAREO >La confrontación entre testigos, o entre éstos y el ofendido, o entre los ofendidos, cuando hay contradicción en sus declaraciones.
CARGA >Obligación. Tributo o gravamen. Gravamen real sobre inmuebles.
CARGA DE LA PRUEBA >Obligación de las partes de probar lo alegado por cada una de ellas.
CARGA PROCESAL >Situación jurídica en que se hallan los litigantes en el proceso, cuando la ley o el juez requieren de ellos determinada conducta de realización facultativa, dándoles, por lo
CARRERA ADMINISTRATIVA >Conjunto de políticas, normas, m? Todos y procedimientos orientados a elevar el nivel de eficiencia de la Administración Pública y a garantizar la estabilidad y promoción de los servidores públicos sobre la base del sistema de méritos.
CARRERA JUDICIAL >Sujeción de los jueces, en su ingreso y progresión, a un conjunto de normas que la regulan, particularmente en lo concerniente a una disciplina de méritos y antigüedad.
CARTA CONSTITUCIONAL >Constitución Política de un Estado. CARTA CONTRATO >Contrato mediante carta.