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¿CÓMO SER MÁS EFICIENTE PARA PAGAR MENOS IMPUESTOS?

Dentro de lo que permite la ley, se puede reducir el pago de impuestos. Lea lo que recomienda un especialista.

En una nota publicada por LA HORA este 18 de abril de 2023, se analiza la meta del Servicio de Rentas Internas (SRI) de aumentar la base de contribuyentes de 2,5 millones a 3 millones hasta finales de 2023.

Pero, a la par, se establece que la realidad económica y social juega en contra de esa meta. En este contexto, se incluye el tema de que, ante la crisis y la baja calidad de los servicios públicos, cada vez más personas y empresas buscan un manejo eficiente de los impuestos para, dentro de lo que permite la ley, pagar lo menos posible y potenciar sus negocios y finanzas personales.

A continuación, Santiago Muñoz, socio director de Muñoz, Guerra y Robles, explica qué es el manejo eficiente de los impuestos y por qué es importante.

P ¿ Qué tipos de herramientas, dentro de la normativa, se pueden aplicar para ser más eficientes con los impuestos en el caso de personas naturales?

En el caso de personas naturales, existen las exenciones y deducciones ; y, para mejor entendimiento, se brinda una breve explicación sobre los conceptos. Una exención libera a un sujeto de una obligación por algún tipo de circunstancia específic a, simulando ser la excepción a una regla general; mientras que la deducción es el valor resultante de un valor total menos otro por un beneficio determinado. Por ejemplo, se hace una exención al pago del impuesto a la renta para los intereses percibidos por personas naturales por depósitos de ahorro a la vista pagados por entidades del Sistema Financiero Nacional. En el caso de la deducción, el pago de impuesto a la renta se puede disminuir por los gastos al fomento de las artes, el cine y la innovación en cultura.

P ¿ Cuántos tipos de exenciones y deducciones u otro tipo de beneficios se puede aplicar?

La Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI) en su artículo 9 prescribe 27 tipos de ingresos exentos . Sin embargo, se pueden observar otro tipo de exenciones dependiendo del sector productivo. A continuación, se brinda un detalle de los ingresos exentos aplicables a personas naturales: Ingresos exentos por convenios internacionales; intereses percibidos por personas naturales por depósitos de ahorro a la vista; ingresos percibidos por ser beneficiarios del IESS; ingresos por premios de lotería; ingresos percibidos por personas de la tercera edad o con discapacidad; venta de bienes inmuebles de manera ocasional; indemnización de seguros; intereses cobrados a empleados; utilidad en venta de títulos de capital; utilidad en venta de derechos en fondos colectivos; créditos productivos.

P ¿ En el caso de las empresas?

En ese caso, la ley establece 21 deducciones ; pero las 12 principales son: Intereses de deudas contraídas por el giro del negocio; impuestos, tasas, contribuciones y aportes al IESS con relación a la actividad generadora del ingreso; primas de seguros; pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o delito que afecten a la actividad económica; gastos de viaje y estadía; depreciación y amortización de bienes; amortización de pérdidas; sueldos, salarios y remuneraciones en general con su aporte al IESS; provisiones para créditos incobrables; adquisición, uso o propiedad de vehículos utilizados para la actividad generadora del ingreso; costos y gastos de promoción relacionada con la actividad generadora del ingreso; gastos por aportes privados para el fomento de artes, cine y la innovación en la cultura.

P ¿ Cómo se puede hacer un manejo eficiente de impuestos en el caso específico de los negocios micro y pequeños?

En relación a los negocios micro y pequeños se debe tener en consideración el Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (R impe ) . Sin embargo, hay que advertir que las exenciones y deducciones generales le son aplicables a este régimen. Si se trata de un negocio popular, al contribuyente solo le corresponde pagar $60 en lo que se refiera a Renta e IVA por todo el año. Para los negocios micro y pequeños se encuentran los siguientes ingresos exentos: Los percibidos por instituciones sin fines de lucro; por intereses en cuenta de ahorros; los aportados a la Seguridad Social; los percibidos por trabajo bajo relación de dependencia; los relacionados a la venta ocasional de inmuebles; los que se relacionen al salario digno y los relacionados a la compra que asistan a la actividad generadora de renta. de deuda. En relación a las deducciones para los negocios micro y pequeños, se encuentra los siguientes: Los gastos imputables al ingreso con compro bante de venta válidos; los aportes al IESS de sus empleados que soporten la actividad generadora del ingreso; las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o delitos que afecten económicamente a los bienes que sirven para la actividad generadora del ingreso; la depreciación y amortización de bienes; la amortización de pérdidas; la remuneración de empleados en general incluida en el aporte al IESS; la adquisición, uso o propiedad de vehículos utilizados para el ejercicio de la actividad económica generadora del ingreso; los costos y gastos de promoción y publicidad

P. ¿Por qué es importante saber este tipo de cosas incluidas en la normativa vigente y cómo ayudan a las finanzas personales y empresariales?

Es de vital importancia conocer la normativa tributaria, pues nos brinda una perspectiva plena y completa de la situación patrimonial, los elementos y circunstancias jurídicas de pago (obligaciones) que mantiene en el desempeño de sus actividades. A todo esto, no solo se debe observar la situación contable de un sujeto, ya que al empatar los criterios tributarios muchas veces podemos encontrar mecanismos que asistan al contribuyente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias que se le hayan generado. El conocer la utilidad que se puede obtener al final de un ejercicio fiscal sirve para determinar que se debe hacer al año siguiente y brinda opciones para enfrentar cualquier supuesto sea este positivo o negativo. Si se trata de una persona natural o jurídica y la utilidad está de bajada, se puede reducir costos y gastos; o por el otro lado, si las ganancias son mayores, se puede incentivar un plan de crecimiento o advertir supuestos en los que la empresa pueda tener pérdidas. (JS)

REPÚBLICA DEL ECUADOR

NOTARIA SEGUNDA DEL CANTÓN PANGUA EXTRACTO AL PÚBLICO

Se hace conocer al público y para los fines de ley, que en la Notaria Segunda del cantón Pangua se ha suscrito con fecha 27 de Marzo de 2023, la escritura de liquidación de la sociedad conyugal entre MONTUFAR SUAREZ WILFRIDO LEONARDO; y, CELA JIMENEZ AIDA DORILA, por tanto y de conformidad con el artículo 18.23 de la Ley Notarial, previa la inscripción en el Registro Público, se ha ordenado la publicación por una sola vez de un extracto en un periódico de amplia circulación nacional, para quien se sienta con derecho presente oposición en la calle Luis Benedicto Tovar y Sucre, de la parroquia el Corazón, cantón Pangua, provincia de Cotopaxi. Los datos son: A la señora CELA JIMENEZ AIDA DORILA se le adjudica: A) Un lote de terreno rural de la superficie de 32 cuadras denominado PILANCON, ubicado en la jurisdicción de la parroquia Ramón Campaña, cantón Pangua, provincia de Cotopaxi, con los linderos y superficies constantes en el respectivo título de propiedad.

B) La mitad exacta de un lote de terreno ubicado dentro del perímetro urbano de la parroquia Matriz El Corazón, cantón Pangua, provincia de Cotopaxi, compuesto de una casa de madera y bloques, de dos plantas, cubierta de zinc. Al señor MONTUFAR SUAREZ WILFRIDO LEONARDO se le adjudica: A) Un bien inmueble rural denominado SAN MIGUEL, ubicado en la jurisdicción de la parroquia Ramón Campaña, cantón Pangua, provincia de Cotopaxi, con una superficie total de 18 cuadras con los linderos constantes en el respectivo título de propiedad. B) La mitad exacta de un lote de terreno ubicado dentro del perímetro urbano de la parroquia Matriz El Corazón, cantón Pangua, provincia de Cotopaxi, compuesto de una casa de madera y bloques, de dos plantas, cubierta de zinc. MGTR. MANUEL SANTIAGO MOLINA CÁCERES. NOTARIO SEGUNDO DEL CANTÓN PANGUA

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