CANTONES A14
LUNES 14 DE ENERO DEL 2013 La Hora ESMERALDAS
17 módulos acondiciona la Municipalidad al interior del mercado para ubicar a los vendedores de mariscos. QUININDÉ-LA HORA. Luego
de un acuerdo establecido entre los integrantes de las asociaciones de expendedores de mariscos: ‘5 de Agosto’, ‘1 de Mayo’ y ‘2 de Septiembre’, con las autoridades municipales, hay la disposición para que todos los comerciantes se ubiquen al interior del mercado central. La Municipalidad ha iniciado los trabajos de acondicionamiento de los puestos para que allí ingresen más de 25 vendedores aunque en realidad entre las tres asociaciones llegan a más de 50 comerciantes. José Sosa Pérez, presidente de la Asociación ‘1 de Mayo’, dijo que ellos están de acuerdo a ubicarse en el lugar una vez que se construyan los módulos y han firmado un acta con el Comisa-
Expendedores de mariscos irían al mercado central rio municipal, aunque las autoridades también deben comprometerse a evitar que lleguen comerciantes de otros lados y se ubiquen en cualquier lugar y anden recorriendo las calles céntricas en triciclos o camionetas.
TOME NOTA
Comerciantes creen que también deben ocuparse los puestos para el expendio de carne y frutas.
Unidad y entendimiento
Considera que debe existir unidad y entendimiento entre los comerciantes porque únicamente serán construidos 27 módulos, pero mientras unos que no estén trabajando pueden facilitar los espacios a otros que tengan sus productos. José Andrade Solórzano, representante de los comerciantes agrupados en la Asociación ‘2 de Septiembre’, refirió que estarán ubicados en un lugar más digno para ellos y para los compradores, debido a que en esta época tenían que soportar sol y agua. Por ello, se muestra contento con este acuerdo que se ha logrado establecer con las autoridades del Municipio de Quinindé, luego de una lucha que venían realizando las tres asociaciones de marisqueros. Luis Quiñónez, expendedor
COMERCIO. Los vendedores de mariscos dispuestos a trabajar en el mercado central.
de mariscos, comentó que ellos han aceptado que se construyan los 27 módulos para trabajar en ese lugar, a más tardar en unos 45 días. Están complacidos
Los comerciantes se muestran complacidos porque esta acción dará mejor oportunidad a todos y pide que se debe acon-
dicionar el espacio necesario para que allí también se ubique a los vendedores de carnes, pollos, frutas y legumbres. Ramón Guamán, comerciante del mercado central, manifestó que hay algunos compañeros que estaban en desacuerdo que se ubique a los vendedores de mariscos en ese lugar por el mal olor que genera, pero que sí se
mantiene la higiene todos pueden trabajar con normalidad. También la presidenta de comerciantes de la Asociación ‘18 de Abril’ del mercado central, expresó que ellos inicialmente estaban pidiendo que los comerciantes de legumbres que están en las calles debieran estar en ese lugar, debido a que por la gran cantidad que existe es im-
JUDICIALES JUDICIALES JUDICIALES JUDICIALES JUDICIALES JUDICIALES JUDICIALES JUDICIALES JUDICIALES JUDICIALES JUDICIALES JUDICIALES R.DEL.E JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE QUININDÉ CITACION- EXTRACTO JUICIO: DIVORCIO CONTROVERTIDO ACTOR: JOSE LUIS GARCIA GUERRERO DEMANDADA: RUTH NOEMI PACHECO BURGOS CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ DE LA CAUSA: DR. ANIBAL ESTUPIÑAN ECHEVERRIA OBJETO DE LA DEMANDA: JOSE LUIS GARCIA GUERRERO, comparece a esta Judicatura y demanda en juicio de Divorcio Controvertido a su cónyuge y demandado RUTH NOEMI PACHECO BURGOS, manifestando que su cónyuge desde hace tres años abandonó el hogar que tenían formado en el Recinto Simón Bolívar, separación que ha sido en forma absoluta e ininterrumpida y desde entonces no han reanudado las relaciones conyugales, ni sexuales, ni de ninguna naturaleza, Por lo que, la demanda la Fundamenta de acuerdo al Art. 110, causal 11va, del Código Civil. Con fecha 10 de Septiembre del 2012, las 08H33.El señor JUEZ SEXTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESMERALDAS CON SEDE EN QUININDE, Dr. Aníbal Estupiñan Echeverría , califica y acepta a trámite la presente demanda de Divorcio Controvertido, disponiendo se CITE a la demandada RUTH NOEMI PACHECO BURGOS, por la prensa, de conformidad al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber comparecido el actor a este despacho, a declarar bajo juramento, de que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia de la demandada. FDO. POR EL DR. ANIBAL ESTUPIÑAN ECHEVERRIA EN CALIDAD DE JUEZ.LO CERTIFICO.Lo que pongo en su conocimiento para que se sirva comparecer a juicio dentro de los veinte días a partir de la última publicación, caso contrario se lo tramitará en rebeldía. Ab. Jaminton Villarreal C. SECRETARIO Quinindé, 10 de Diciembre del 2012 Factura 3748 xxxxxxxxx JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL Y MERCANTÍL DE ESMERALDAS EN QUININDÉ AVISO En cumplimiento de lo que determina el artículo 89 de la Ley de Registro Civil , se pone en conocimiento de la ciudadanía en general, que en este Juzgado se está tramitando el juicio de Rectificación de Partida de Matrimonio Nro. 517-12, propuesto por la accionante LUZ LUCIA NARANJO CORONADO, para declarar que en la partida de matrimonio se le hace constar como LUZ MARÍA NARANJO, cuando el verdadero nombre es LUZ LUCIA NARANJO CORONADO, y el de su cónyuge JOSÉ ESPIMBERA se rectifique por ANTONIO JOSÉ ESPIMBERA GAVIDIA, lo que se
requiere se rectifique los nombres y apellidos de los contrayentes a fin que presenten las reclamaciones de que se crean asistidos. Quinindé, 14 de Diciembre del 2012. Hay Firma y Sello Ab. Jaminton Villareal C. SECRETARIO 177440/mig xxxxxxxx JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESMERALDAS PUBLICACIÓN – EXTRACTO Se hace conocer al público que en el juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de Esmeraldas, comparece Clemente Edilcer Ayoví Arroyo, solicitando la rectificación de la Partida de su Nacimiento dentro del juicio No. 0972-2012. Objeto de la Demanda: Clemente Edilcer Ayoví Arroyo, comparece demandando la rectificación de la Inscripción de la partida de su nacimiento y manifiesta que los nombres y apellidos de sus padres constan como Segundo Dabid Ayoví T. y Fanni Patria Arroyo, siendo los nombres correctos de mis señores padres David Segundo Ayoví Tailor y Fanny Patria Arroyo Ayoví, disponiendo que se de el trámite correcto en el nombre de sus padres. Fundamenta su demanda amparado en el Art. 89 de la Ley de Registro Civil Identificación y Cedulación de Esmeraldas. Calificada y aceptada la demanda al trámite previsto en el Art. 89 de la Ley de Registro Civil, en consecuencia se dispone publicar un extracto de la demanda y auto recibido en ella, por una sola vez en uno de los periódicos de mayor circulación en esta ciudad. Notifíquese. Esmeraldas, 4 de enero del 2013. Ab. Julia Medina Godoy Secretaria 79780 xxxxxxxx R.DEL.E JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL ESMERALDAS-QUININDE CITACION-EXTRACTO JUICIO: ORDINARIO (PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DEL DOMINIO) ACTORES: PEDRO PABLO INTRIAGO MOREIRA Y JUANA ROSA PINTO ESCALANTE. DEMANDADO: JAVIER GEREMIAS Y ROBERTO CLEMENTE GLEIM LANDAZURI CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ DE LA CAUSA: DR. ANIBAL ESTUPIÑAN ECHEVERRIA OBJETO DE LA DEMANDA.- Los demandantes PEDRO PABLO INTRIAGO MOREIRA Y JUANA ROSA PINTO ESCALANTE, por sus propios derechos comparece a esta Judicatura y demanda en Juicio de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva del Dominio al demandado JAVIER GEREMIAS Y ROBERTO
CLEMENTE GLEIM LANDAZURI, respecto al lote de terreno signado con el número B-8 y B-16, manzana “B” de 1200 metros cuadrados ubicado en la parcelación HELVENCIA, del perímetro urbano de la Parroquia Rosa Zárate, cantón Quinindé provincia de Esmeraldas y que tiene los siguientes linderos y dimensiones: NORTE.- Con solares número B-7 en 35 metros y B-15 en 25 metros con una superficie total de 60 metros SUR.- con calle publica sin nombre en 60 metros;.ESTE.- Con calle pública sin nombre en 20 metros; Y, por el OESTE.- Con carretera Nacional Quinindé- Esmeraldas en 20 metros. Lote de terreno que fue de los señores FRANCISCO FERDINAND Y SRA HEREDEROS del fallecido Francisco Clemente Gleim Brendel, y en cumplimiento de lo acordado con los demás herederos ceden y traspasan a favor de los menores JAVIER GEREMIAS Y ROBERTO CLEMENTE GLEIM LANDAZURI, de un lote de terreno de mayor extensión del cual se desmembrar el lote arriba escrito, que se encuentra denominada como lotización “HELVENCIA” el mismo que se encuentra ubicado adyacente al centro poblado de la parroquia Viche, cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas, quienes adquirieron por compraventa otorgada ante el Notario segundo del cantón Esmeraldas, de fecha dos de julio del año de mil novecientos ochenta e inscrita el registro de la propiedad del cantón Quinindé, el dieciocho de junio del año de mil Novecientos noventa y tres, bajo número seiscientos cincuenta y tres del libro de Registro de la propiedad del cantón Quinindé. Dentro de los lotes de terreno signado con los número 8-By 16-B de la manzana “B”, de la lotización “Helvencia”, hemos construido una casa habitación de bloque con madera, cubierta de zinc, con puertas y ventanas, donde vivimos conjuntamente con nuestros hijo manteniendo limpio cercado con estacas de madera y alambre de púas; y, que esta posesión la mantenemos pacíficamente, sin violencia ni clandestinidad, ni interrupción de ninguna naturaleza. La presente acción la fundamenta de acuerdo a los artículos 715, 2410, 2411, 2413 y siguientes del Código Civil. Con fecha 31 de marzo del 2011, las 09h24.- El señor JUEZ SEXTO DE LO CIVIL DE ESMERALDAS, CON SEDE EN QUININDE, doctor Aníbal Estupiñán Echeverría, califica y acepta a trámite esta demanda ordinaria y, disponiendo la citación al demandado Kirman René Obando por la prensa, de conformidad al artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber comparecido la demandante a declarar bajo juramento de que le ha sido imposible determinar la individualidad y residencia del demandado. FDO. POR EL DR. ANIBAL ESTUPIÑAN ECHEVERRIA, EN CALIDAD DE JUEZ. LO CERTIFICO. Lo que pongo en vuestro conocimiento para que se sirva comparecer a juicio dentro de los veinte días contados desde la última publicación, caso contrario será declarado en rebeldía
Quinindé, 11 de enero de 2013 Abg. Jaminton Villarreal Castro SECRETARIO FRACTURA 3766 xxxxxxxx R. DEL E. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE MUISNE Y ATACAMES EXTRACTO DE CITACIÓN Al señor: Guachamín Tashiguano Juan José se le hace saber que en este Juzgado se está tramitando en su contra un juicio de Divorcio Juicio: 2012-0842 Divorcio ACTORA: VELEZ SOLORZANO María Elena JUEZ: AB. HAYRO CERVANTES ASTUDlLLO JUZGADO QUINTO CIVIL Y MERCANTIL DE ESMERALDAS. Atacames, viernes 4 de enero del 2013, las 09h03. Vistos.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del memorando No.2343-DPE-CJT-2012 de fecha 07 de agosto del 2012. La demanda de divorcio que antecede, presentada por MARIA ELENA VELEZ SOLORZANO en contra de JUAN JOSE GUACHAMIN TASHIGUANO, por reunir los requisitos de ley, se la califica de clara, precisa y completa, razón por la cual se la admite a trámite de juicio verbal sumario. Por cuanto la demandante, bajo juramento declara desconocer la residencia del demandado, se dispone CITARLO por la prensa en la forma que prevé el articulo 82 del Código Procedimiento Civil, mediante tres publicaciones con un extracto de la demanda y providencia recaída, que se harán cada una de ellas en fechas distintas en un periódico de amplia circulación de la provincia de Esmeraldas, previniéndole de la obligación. Que tiene de señalar casilla judicial en esta judicatura para que reciba las notificaciones que le corresponda. Agréguese a los autos el escrito y los documentos acompañados. Tómese en cuenta la cuantía, la casilla judicial No. 08, el correo electrónico que señala la actora y la autorización que confiere a su abogado defensor. Actúe la Ab. Karina Aparicio Pineda, secretaria del despacho, por contrato expedido por el Consejo de la Judicatura de Transición. Cítese y NOTIFIQUESE.F) Abg. Hayro Cervantes Astudillo, Juez Temporal. Lo que se le comunica para los fines de Ley. Debiendo comparecer a juicio señalando casillero judicial en la ciudad de Atacames dentro del término de 20 días que corren a partir de la tercera publicación por la prensa. Es fiel copia de su original, Lo Certifico. Atacames, a 10 de enero del 2013. Abg. Karina Aparicio Pineda Secretaria 79774 xxxxx JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESMERALDAS
PUBLICACIÓN – EXTRACTO Se hace conocer al público que en el Juzgado segundo de lo civil y mercantil de esmeraldas, comparece España Batioja Oscar Alberto, solicitando la rectificación de la Partida de su Nacimiento dentro del Juicio No. 0827-2012. Objeto de la demanda: España Batioja Oscar Alberto, comparece demandando la rectificación de la Inscripción de la partida de su nacimiento y manifiesta que los nombres y apellidos de su madre constan como Irene Elizabeth Batioja Ortiz siendo los nombres correctos de mi señora madre Irene Batioja Ortiz, disponiendo que se de el trámite correcto en el nombre de su madre. Fundamenta su demanda amparado en el Art. 89 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Esmeraldas. Calificada y aceptada la demanda al trámite previsto en el Art. 89 de la Ley de Registro Civil, en consecuencia se dispone publicar un extracto de la demanda y auto recaído en ella, por una sola vez en uno de los periódicos de mayor circulación en esta ciudad. Notifíquese. Esmeraldas, 26 de noviembre del 2012. Dra. Yasmín Merchán Iñamagua Secretaria – e 79771
dispone CITARLO por la prensa en la forma que prevé el artículo 82 del Código Procedimiento Civil, mediante tres publicaciones con un extracto de la demanda y providencia recaída, que se harán cada una de ellas en fechas distintas en un periódico de amplia circulación de la provincia de Esmeraldas, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial en esta judicatura para que reciba las notificaciones que le corresponda. Agréguese la documentación acompañada. Tómese en cuenta la cuantía, la casilla judicial No. 47 y la autorización conferida a su abogado defensor. Actúe la Ab. Karina Aparicio Pineda, secretaria del despacho, por contrato expedido por el Consejo de la Judicatura de Transición.- CíTESE Y NOTIFIquese. F) Ab. Hayro Cervantes Astudillo, Juez Temporal. Lo que se le comunica para los fines de Ley. Debiendo comparecer a juicio señalando casillero judicial en la ciudad de Atacames dentro del término de 20 días que corren a partir de la tercera publicación por la prensa. Es fiel copia de su original. Lo certifco. Atacames, a 11 de enero del 2013. Abg. Karina Aparicio Pineda Secretaria 79793
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R. del E. JUZGADO QUinto DE LO CIVIL DE muisne Y ATACAMES Extracto de Citación Al señor: Jaramillo Jarrín Santiago Polibio se le hace saber que en este Juzgado se está tramitando en su contra un juicio especial – Reconocimiento – Legal de unión de hecho. Juicio: 2012-0750 Especial Reconocimiento de la unión de hecho ACTORA: CORTEZ PONCE Videlma Jesabe JUEZ: AB. HAYRO CERVANTES ASTUDILLO JUZGADO QUINTO CIVIL Y MERCANTIL DE ESMERALDAS. Atacames, viernes 4 de enero del 2013, las 14h14. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del memorando No. 2343-DPE-CJT-2012 de fecha 07 de agosto del 2012. La demanda de que antecede, deducida por VIDELMA JESABE CORTEZ PONCE en contra de SANTIAGO POLIBIO JARAMILLO JARRIN, por reunir los requisitos de ley, se la califica de clara, precisa y completa, por lo que se la acepta al trámite de juicio ordinario de conformidad con el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil. Consecuentemente, se corre traslado con la demanda y providencia recaída a la parte accionada para que la conteste en el termino de quince días, pudiendo deducir excepciones tanto dilatorias como perentorias, bajo apercibimiento en rebeldía. Por cuanto la demandante, bajo juramento declara desconocer la residencia o domicilio del demandado SANTIAGO POLIBIO JARAMILLO JARRIN, se
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESMERALDAS AL PUBLICO: JUICIO ORDINARIO NO. 0625-2010 ACTOR: BORIS PAUL LOPEZ SAUD Y LUISA ESTUPINAN MONTENEGRO DEMANDADO: REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE ESMERALDAS JUEZ DE LA CAUSA: DR. MAXIMO JARAMILLO LOOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE ESMERALDAS.- Esmeraldas, 30 de Agosto del 2010; las 16h42.- Agréguese a los autos el escrito presentado por el actor, proveyendo el mismo se dispone lo siguiente. A petición de la parte actora, y como alcance al auto de calificación de fecha 15 de junio del 2010, a las 16h42, se ordena la Publicación por uno de los Periódicos de mayor circulación de acuerdo a lo estipulado en el Art. 709 inciso segundo del Código Civil. Confiérase el extracto correspondiente para la publicación. Téngase en cuenta el casillero judicial No 68 del señor Registrador de la Propiedad para sus notificaciones.Notifíquese Se advierte a la demandad de su obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones dentro de los veinte días de la tercera y última publicación: caso contrario, podrá ser declarada en rebeldía. Esmeraldas, 09 Enero del 2013 Ab. Freddy Duval Prías Ramos Secretario 79778