EMpLEOS
JUDICIALES
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EXTRACTO CITACION JUDICIAL AL SEÑOR SEGUNDO HERNAN AGUILAR RUBÍN, CON LA DEMANDA QUE EN JUICIO VERBAL SUMARIO SIGUE EN SU CONTRA LA SEÑORA ALBA JANETH NOGUERA LEON. ACTORA. ALBA JANETH NOGUERA LEON DEMANDADO. SEGUNDO HERNAN AGUILAR RUBÍN JUICIO: DIVORCIO TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA.- DECLARAR DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 110 NUMERAL 11 DEL CODIGO CIVIL. CAUSA No. 2012-0955.EC. PROVIDENCIA JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, Lunes 06 de agosto del 2012, las 12h22.- VISTOS.- en virtud del sorteo que antecede y en mi calidad de Jueza titular de esta Judicatura mediante acción de personal No. 2955-DNP. De 25 de julio del 2012, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal. La demanda es clara y precisa. Por lo que se le acepta al trámite verbal sumario.- Atento el juramento rendido por la actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Con el escrito de demanda y esta providencia CITESE al demandado señor Segundo Hernán Aguilar Rubín, mediante tres publicaciones en el periódico de mayor circulación nacional editado en esta ciudad de Quito y en Quinindé. Provincia de Esmeraldas, para lo cual entréguese el extracto respectivo.Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados. Agréguese la documentación presentada.- El abogado patrocinador, señale un correo electrónico para recibir notificaciones.- Notifíquese.(F) Dra. CARMEN ROMERO RAMIREZ (JUEZ) Lo que comunico a Ud. Para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero Judicial en la forma y dentro del perímetro legal.Certifico.DR. JHONY POMBOZA VILLACRES SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA 3674
ta a trámite esta demanda Ordinaria de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio y en consecuencia disponiendo se CITE a los demandados: LEONEL IVAN, NELLY NADEYDA, EDUARDO VICENTE, BERTHA MARIA LUISA, DIANA MARINA, NANCY VIOLETA LUDEÑA ABARCA; GABRIEL EDUARDO LUDEÑA GRANJA, MARIA ALCIRA, CARLOSM PATRICIO, EDGAR RAMIRO Y MARIA DEL CISNE LUDEÑA ZAMBRANO, en calidad de herederos de quien en vida fue EDUARDO LUDEÑA, por la prensa de conformidad al artículo 82 de Código de Procedimiento Civil, por haber comparecido el demandante a declarar bajo juramento en este despacho, de que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia de los demandados. FDO. POR EL DR. ANIBAL ESTUPIÑAN ECHEVERRIA, EN CALIDAD DE JUEZ. LO CERTIFICO Lo que pongo en su conocimiento para que se sirvan comparecer a juicio dentro de los veinte días contados desde la última publicación, caso contrario serán declarados en rebeldía Quinindé, 15 de Octubre del 2012
MERCANTIL DE MUISNE Y ATACAMES. Atacames, 30 de octubre del 2012. Las 14h05. Agréguese a los autos el escrito que antecede. Atendiendo lo solicitado por el actor, se dispone que se cite a los demandados conforme al artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en un periódico de amplia circulación provincial, revocándose dentro del auto de calificación de fecha 24 de octubre de 2012, las 09h19 la parte que dice “nacional”.- NOTIFÍQUESE.F) Abg. Hayro Cervantes Astudillo, Juez Temporal.- Lo que se le comunica para los fines de Ley.- Debiendo comparecer a juicio señalando casillero judicial en la ciudad de Atacames dentro del término de 20 días que corren a partir de la Tercera publicación por la prensa.- Es fiel copia de su original LO CERTIFICO. Atacames, a 07 de Noviembre del 2012 Abg. Karina Aparicio Pineda SECRETARIA FACT. 78721
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ANULACIONES
REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO BANCO DE GUAYAQUIL S.A., comunica al público que el señor(a) JAMA RODRÍGUEZ YULI BRIGETTE, ha declarado que el (los) cheque (s) # 517 al 519, de su cuenta corriente # 10034027, le fue (ron) sustraído (s), robado (s), extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y, en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). 78751
REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO BANCO DE GUAYAQUIL S.A., comunica al público que el señor(a) CHICA CEDEÑO SIMÓN, ha declarado que el (los) cheque (s) # 1809, de su cuenta corriente # 10038014, le fue (ron) sustraído (s), robado (s), extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y, en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). 78750
COOpERATIVA dE AHORRO y CREdITO “29 dE OCTUBRE” lTdA.
CHEQUE EXTRAVIAdO Se ponde en conocimiento del público que hemos sido notificados de la pérdida del Cheque No. 100, de la Cta. Corriente NO. 41502207, otorgada por nosotros a: ORTIZ TELLO BExI JAQUELINE, Si transcurridos los: 21, días de la publicación de este aviso, no se presentare reclamo alguno en nuestras oficinas, se procederá a la anu3715 lación respectiva.
COOpERATIVA dE AHORRO y CREdITO “29 dE OCTUBRE” lTdA.
Se comunica al público, la Anulación por pérdida/substracción de la Libreta de Ahorro cuyo número de Libreta es 4501334621. Perteneciente a.: JIMENEZ ARBOLEDA ANGEL MARIO. 78741
ANUlACION
Se comunica al público, la Anulación por pérdida/substracción de la Libreta de Ahorro cuyo número de Libreta es 4500863761. Perteneciente a.: VALENCIA ARAUJO BETSABEL. 78698
Se anula por pérdida de Libreta de Ahorros cuyo número de cuenta es 0090165761, perteneciente a: BALLADARES RIVERA MONICA JOVITA.
banco internacional
banco internacional
QUE DA ANU LADO Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 6000725792 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. 175275-1
esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. 175275-7
QUE DA ANU LADO Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 6000803113 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. 175275-2 QUE DA ANU LADO Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 6000764844 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. 175275-3 QUE DA ANU LADO Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 6000788719 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. 175275-4 QUE DA ANU LADO Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 6000796118 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. 175275-5 QUE DA ANU LADO Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 6000797408 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. 175275-6 QUE DA ANU LADO Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 7600731836 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre
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QUE DA ANU LADO Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0800750743 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. 175275-8 QUE DA ANU LADO Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 6000733124 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. 175275-9
banco rumiñahui QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8195287300 Nro. Cartola 18005230125 Cliente CARRANZA BIRNES, ROSA-NORALIS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (16678)NR QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8251254100 Nro. Cartola 18319810000 Cliente PAREDES MEJIA, JULIO-CESAR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (16678)NR
xxxxxxxx CITACION- EXTRACTO QUININDE-ESMERALDAS JUICIO: VERBAL SUMARIO ACTOR: CARLOS MERA VELEZ DEMANDADA: MARIA GEOMAYRA ROMERO VALAREZO CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ DE LA CAUSA: DRA. LORENA TORRES GRACIA OBJETO DE LA DEMANDA. El señor CARLOS MERA VELEZ, comparece a éste Juzgado y demanda en Juicio de Divorcio Controvertido a su cónyuge la señora MARIA GEOMAYRA ROMERO VALAREZO, Basa su demanda en lo dispuesto en el Art. 110, numeral 11 del Código Civil vigente. Con fecha 6 de septiembre del 2012, las 14h45, la Dra. Lorena Torres Gracia, JUEZA SEPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESMERALDAS CON JURISDICCION EN QUININDE, califica y acepta a trámite la demanda en Juicio verbal sumario, disponiendo que se CITE por la prensa a la demandada señora MARIA GEOMAYRA ROMERO VALAREZO, de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del código de Procedimiento Civil, por haber comparecido el actor a éste despacho en fecha 19 de septiembre del 2012, a las 09h58, a declarar bajo juramento que desconoce la individualidad o residencia de la Demandada FDO. DRA. LORENA TORRES GRACIA. JUEZA SEPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESMERALDASQUININDE. CERTIFICO Lo que pongo en conocimiento del Demandado para que se sirva comparecer a juicio dentro de los veinte días de la tercera y última publicación caso contrario será considera rebelde Quinindé, octubre 4 del 2012 Abg. Víctor Gallegos Masaquiza SECRETARIO (E ) FACTURA 3696 xxxxxxx R.DEL.E JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL ESMERALDAS-QUININDE CITACION EXTRACTO JUICIO: ORDINARIO- PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DEL DOMINIO ACTOR: JOFFRE SALVADOR LOOR INTRIAGO DEMANDADOS: LEONEL IVAN, NELLY NADEYDA, EDUARDO VICENTE LUDEÑA ABARCA Y OTROS. CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ DE LA CAUSA: DR. ANIBAL ESTUPIÑAN ECHEVERRIA OBJETO DE LA DEMANDA. El demandante, JOFFRE SALVADOR LOOR INTRIAGO, comparece a esta Judicatura y demanda en Juicio Ordinario la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva del Dominio a los demandados: LEONEL IVAN, NELLY NADEYDA, EDUARDO VICENTE, BERTHA MARIA LUISA, DIANA MARINA, NANCY VIOLETA LUDEÑA ABARCA; GABRIEL EDUARDO LUDEÑA GRANJA, MARIA ALCIRA, CARLOSM PATRICIO, EDGAR RAMIRO Y MARIA DEL CISNE LUDEÑA ZAMBRANO, en calidad de herederos de quien en vida fue EDUARDO LUDEÑA y más presuntos herederos desconocidos del causante, de un lote de terreno de 117.5 metros cuadrados de superficie, que se desprende de uno de mayor extensión ubicado en el Barrio San Juan, sector dos, signado con el Número 13-A de la manzana 15, de la Nueva Concordia, del actual Cantón La Concordia, Provincia de Esmeraldas. El cual se encuentra circunscrito dentro de los siguientes linderos y medidas. Por el Norte.- Con lote # 5, en una dimensión de 5 metros; Por el Sur.- Con la calle 1 de Mayo, en una dimensión de 5 metros Por el Este.- Con lote # 13 en 23.50 metros Por el Oeste.-Con lote #14 en 23.50 metros, del cual mantengo posesión material por más de quince años de manera pacífica, tranquila, continua, ininterrumpida, no equivoca en concepto de propietario con ánimo de señor y dueño. La presente acción la fundamenta de acuerdo a los Arts. 603, 715, 969, 2392, 2393, 1398, 2410, 2411, 2413 y más pertinentes del Código Civil Ecuatoriano. Con fecha 14 de Agosto del 2012 las 15h33.- El señor JUEZ SEXTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESMERALDAS, CON SEDE EN QUININDE, Dr. Animal Estupiñan Echeverría , califica y acep-
Ab. Jaminton Villareal Castro SECRETARIO Factura 3713
dICCIONARIO JURÍdICO
xxxxxx JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE ESMERALDASQUININDE AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general que en las oficinas del Juzgado Sexto de lo Civil de Esmeraldas, con asiento en Quinindé, presidido por el Dr. Aníbal Estupiñan Echeverría en calidad de Juez y actuando como secretario Abogado Jaminton Villareal Castro, ubicado en la Av. seis de diciembre, altos del Banco del Pichincha de la misma ciudad, se va a llevar a efecto el siguiente REMATE , de conformidad con lo que determinan los artículos 456 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el día JUEVES 27 DE DICIEMBRE del año 2012, desde las 14h00 hasta las 18h00 del bien inmueble, VIVIENDA cuyas especificaciones a continuación se detallan: UBICACIÓN: Sector Nuevo Quinindé Parroquia Rosa Zárate, Cantón Quinindé, Provincia de Esmeraldas SOLARES: 6 Y 7 MANZANA: 21 EXTENSION: 500 metros cuadrados LINDEROS: NORTE: Con solar Nro. 5 en 25 metros SUR: Solar Nro. 8 en 25 metros ESTE: Solares 13 y 12 en 20 metros OESTE: CALLE Nro. 21 en 20 metros TIPO DE CONSTRUCCION: La parte principal de ingreso a la casa tiene pilares de hormigón armado, consta de una sola planta con escalera de acceso a la terraza, la cual tiene un metro de alto cerrado de bloques completamente terminado, tiene tres ventanas en el frente de aproximadamente 2 metros cada una y una puerta de ingreso, en el lado izquierdo y derecho de la vivienda hay otras ventanas de la misma dimensión. Para ingresar a la propiedad hay una puerta de madera de un metro y medio por tres metros aproximadamente y está cercada en su totalidad con el mismo alto de la puerta, alrededor de la casa hay sembríos de plantas ornamentales. La vivienda está completamente terminada. El avalúo realizado a la propiedad es de S/ 30.000,00 USD, correspondiendo a la demandada Margoth Valencia Pazmiño el 50% del mismo, que dan S/ 15.000,00 quince mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. En razón de tratarse del remate del 50% la parte que corresponde a rematarse es el lindero Norte del lado A de esta propiedad. De las posturas se presentaran en el día señalado, por escrito en sobre cerrado haciendo constar el domicilio judicial del postor, acompañando el 10% del valor total de la oferta, en dinero en efectivo o cheque certificado, dejando constancia que en ningún caso se admitirán posturas por menos de dos terceras partes del avalúo señalado. Quinindé, 07 de Noviembre del 2012 Ab. Jaminton Villarreal Castro SECRETARIO Factura 3714 xxxxxxx R. del E. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE MUISNE Y ATACAMES Extracto de Citación A LOS SEÑORES: JOSÉ GUERRON RUEDA Y PATRICIA GUERRON SALCEDO, se le hace saber que en este Juzgado se esta tramitando en su contra un juicio laboral. JUICIO: 165-2010- Laboral ACTOR: Luis Esteban Cotera castillo JUEZ: AB: HAYRO CERVANTES ASTUDILLO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE MUISNE Y ATACAMES.Atacames, 24 de Octubre del 2012.- Las 09H19.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del memorando No. 2343-DPE-CJT-2012 de fecha 07 de agosto del 2012. Cumpliendo con el mandato del artículo 576 del Código de Trabajo, la demanda de fs. 2 y 3 de los autos deducida por LUIS ESTEBAN COTERA CASTILLO, es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite contemplado en el artículo 575 ibídem. Por cuanto el demandante, bajo juramento declara desconocer la residencia y domicilio de los demandados JOSE GUERRON RUEDA Y PATRICIA GUERRON SALCEDO, se dispone CITARLOS por la prensa en la forma que prevé el Art. 82 del Código Procedimiento Civil, mediante tres publicaciones con un extracto de la demanda y providencia recaída en ella, que se harán cada una de ellas en fechas distintas en un periódico de amplia circulación nacional, previniéndoles la obligación que tienen de señalar casilla judicial en esta Judicatura para que reciban las notificaciones que les corresponda. Hecho que fuere, se señalará día y hora para que se practique la audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda y formulación de pruebas a la cual deberán comparecer personalmente las partes o por intermedio de Procurador Judicial con Poder Especial amplio y suficiente que contenga clausula expresa para transigir, portando además sus cédulas de ciudadanía, certificados de votación y el registro profesional respectivamente. Cuéntese con el señor Inspector Provincial del Trabajo de esa localidad, a fin que realice el acto procesal de citación. Tómese en cuenta la cuantía fijada, la casilla judicial No. 81 señalada y la autorización conferida a su abogado patrocinador. El actor deberá comparecer en el término de 24 horas a esta Judicatura a retirar el despacho y extracto para las citaciones correspondientes.. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y
GABELA: Conforme a la definici?n de la Real Academia, este vocablo (del ?rabe cabela y del hebreo gab), equivale a tributo, impuesto, contribuci?n que se paga al Estado. En la ?poca feudal, prestaciones especiales que deb?an los vasallos a sus se?ores; como entrega de ciertos frutos o pago de determinados derechos en algunas ocasiones. En sentido figurado significa carga, servidumbre y gravamen. En la Enciclopedia Jur?dica Espa?ola, M?ndez de Vigo y Ort?z Arce, afirman que a?n refiri?ndose a un sentido gen?rico de tributo, la palabra gabela se aplic? m?s estrictamente al impuesto sobre la sal, siendo su or?gen antiqu?simo porque ya en Roma, Anco Marcio convirti? a las salinas en bienes p?blicos o propios del Estado. GABINETE: Adem?s de aposento familiar o de edificio p?blico, dedicado por lo general a las visitas o al trabajo, significa ministerio, tanto en su aspecto pol?tico como en el concepto de ?rgano que asume el gobierno propiamente dicho en el r?gimen parlamentario. La voz es algo m?s usual en gobiernos mon?rquicos que en los republicanos. Cuerpo de ministros de Estado. GACETA: Del italiano gazzeta, moneda de cobre de escaso valor con la cual se compraba en Venecia, durante el siglo XVII. El ejemplar de una publicaci?n peri?dica, con noticias literarias, pol?ticas y sobre otros hechos importantes o curiosos. En la actualidad, diario oficial de un Estado u ?rgano de alguna rama de la Administraci?n o publicaci?n en la que se dan noticias de alg?n ramo especial de una ciencia o administraci?n. GALEOTE: Era as? llamado el condenado por la justicia a cumplir una pena consistente en remar en las embarcaciones denominadas galeras, durante todo el tiempo que durase la condena. Este g?nero de trabajo forzado, indispensable para la navegaci?n, era tambi?n desempe?ado por los esclavos en los tiempos y lugares en que se mantuvo la instituci?n de la esclavitud. GAJE: Emolumento, beneficio, obvenci?n, que se obtiene en el desempe?o de un cargo u oficio, esto es, que corresponde a un destino o empleo. Gratificaci?n. Tambi?n se dec?a antiguamente por se?al o prenda de aceptaci?n de un reto o desaf?o. Constituye atroz galicismo usar esta voz como sin?nimo de prenda o
AvisOs A13
lunes 12 dE NOviEMBrE dE 2012 la Hora EsMErALdAs
dICCIONARIO JURÍdICO garant?a en las acepciones del Derecho Privado. GANANCIA: Utilidad, provecho, beneficio. GANANCIA BRUTA: El beneficio obtenido al comparar el precio de la venta con el de producci?n o adquisici?n. deducidos los gastos de enajenaci?n. GANANCIAS EVENTUALES: Designaci?n hacend?stica o fiscal de los incrementos patrimoniales no debidos a mejoras ni iniciativas propias, sino resultado de causas ajenas y que se concretan al ser enajenados; por ejemplo, a causa de una obra p?blica que valoriza unos terrenos, por la mayor demanda para edificar o por la mejor salida de los productos. Se est? ante la plusval?a de orden econ?mico general, y no la espec?fica delineada por Carlos Marx. Tambi?n lo ganado en el juego, cuando excede de determinada cuant?a. Se entiende tambi?n por ganancias eventuales, la diferencia entre los precios del tiempo de estabilidad o de ?ltima transmisi?n y el resultante, por el progresivo envilecimiento de la moneda, al concretarse una enajenaci?n posterior. Se est? entonces, ante una injusticia superlativa; porque lo que acontece no es que haya “ganancia”, aunque las cifras monetarias sean mayores, sino una simple equivalencia de acuerdo con la depreciaci?n del dinero. GANANCIAS EXCESIVAS: Beneficios o utilidades proporcionalmente cuantiosos que se obtienen en el ejercicio de determinadas industrias, profesiones o actividades lucrativas. Se da ese nombre a un impuesto, de or?gen b?lico, establecido en el curso de la Primera guerra mundial, para costear en parte esa pesada carga con recursos obtenidos directa o indirectamente por ciertos industriales y comerciantes que negociaban en productos necesarios para la lucha o encarecidos por sus resultas. Aunque los afectados censuren este impuesto por restringir el aliciente individual, lo apoya el patriotismo y que debe restituirse a los fondos de guerra lo que la guerra da a ganar. Las ganancias excesivas gravan los beneficios extraordinarios obtenidos en el ejercicio del comercio, la industria, la miner?a, las explotaciones agropecuarias y cualquiera otra actividad que implique transformaci?n de bienes o disposici?n habitual de ellos; as?, enajenaciones inmobiliarias con gran diferencia sobre el valor adquisitivo. GANANCIAL: Propio de la ganancia o perteneciente a ella. GANANCIALES: Bienes que se ganan o aumentan durante el matrimonio por el trabajo de los c?nyuges,
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