Esmeraldas 8 mayo 2015

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CYAN MAGENTA YELLOW BLACK Por Perdida y falsificación de

firma del Cheque No 1376 al 1380 de la Cta. Cte. No. 3177134504 . perteneciente a AGILA JIMENEZ YENY NARCISA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá viernes 08 dE MAYO dE 2015 reclamar dentro de los 60 días posteriores a La Hora EsMErALdAs la última publicación. P/AC/ ( 28028) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificación de firma del Cheque No 1362 de la Cta. Cte. No. 3177134504 . perteneciente a AGILA JIMENEZ YENY NARCISA del Banco P92424 Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ ( 28028) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificación de firma del Cheque No 1382 al 1410 de la Cta. Cte. No. 3177134504 . perteneciente a AGILA JIMENEZ YENY NARCISA del Banco -TAREAS DIRIGIDAS Pichincha. Quien tenga derecho deberá - CURSO DEL IDIOMA INGLÉS reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. - AUTOCAD - 2D y 3D P/AC/ ( 28028) NR - ELECTRICIDAD RESIDENCIAL E INDUSTRIAL ====== QUEDA ANULADOOCUPACIONAL - RIESGOS, SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD Por Perdida y falsificación de firma del - ASISTENTE DE SEGURIDAD INDUSTRIAL CONTRA Cheque YNo 1367 deINCENDIOS la Cta. Cte. No. 3177134504 . perteneciente a AGILA - INDUSTRIALIZACiÓN DEL PETRÓLEO Y SUS DERIVADOS JIMENEZ YENY NARCISA del Banco - SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a - CONTABILIDAD GENERAL la última publicación. - SECRETARIADO EJECUTIVO P/AC/ ( 28028) NR ====== - ASISTENTE CONTABLE QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificación de firma del - TRIBUTACiÓN FISCAL Cheque No 1368 al 1369 de la Cta. Cte. No. - EXPERTO TRIBUTARIO 3177134504 . perteneciente a AGILA JIMENEZ YENY NARCISA del Banco - Asistente en Computación (Word, Excel, PowerPoint e Internet) Pichincha. Quien tenga derecho deberá - EXCEL COMPLETO (NIVEL BÁSICO, MEDIO, reclamar dentroAVANZADO) de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ ( 28028) NR ¡CÚPOS LIMITADOS! ====== QUEDA ANULADO Dirección: OLMEDO Y 9 DE OCTUBRE, Exclusividades. Por 2piso Perdidade y B. falsificación de firma del Cheque No 1370 al 1373 de la Cta. Cte. No. Telf.:062713704-0982230725 3177134504 . perteneciente a AGILA JIMENEZ YENY NARCISA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ ( 28028) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificación de firma del Cheque No 1365 de la Cta. Cte. No. 3177134504 . perteneciente a AGILA JIMENEZ YENY NARCISA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ ( 28028) NR COOPERATIVA DE AhORRO Y ====== CREDITO QUEDA ANULADO ANULACION Por “29 Perdida falsificación LTDA. de firma del DE yOCTUBRE” Cheque No 1356 de la Cta. Cte. No. perteneciente a AGILA Se3177134504 comunica al. público, la Anulación por Se anula por pérdida de Libreta de JIMENEZ YENY NARCISA del Banco pérdida/substracción DE CERTIFICADO Ahorros cuyo número 4003859846, Pichincha. Quien tenga derecho deberá PLAZO FIJO cuyo numero es 5171400098. perteneciente a: LOOR qUIñOnEz reclamar dentro de los 60 días posteriores a Perteneciente a.: ROdRIGUEz zAMORA la última publicación. PAbLO dIOnICIO LEOnARdO ARTURO P/AC/ ( 28028) NR p92860 p92842 ======

NACIONAL

A12

CURSOS

CURSOS DE ESPECIALIZACIÓN:

educacioncontinuamontezasa@gmail.com AnULACIOnES

ESMERALDAS QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificación de firma del Cheque No 1374 de la Cta. Cte. No. 3177134504 . perteneciente a AGILA JIMENEZ YENY NARCISA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ ( 28028) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificación de firma del Cheque No 1364 de la Cta. Cte. No. 3177134504 . perteneciente a AGILA JIMENEZ YENY NARCISA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ ( 28028) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificación de firma del Cheque No 1376 al 1380 de la Cta. Cte. No. 3177134504 . perteneciente a AGILA JIMENEZ YENY NARCISA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ ( 28028) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificación de firma del Cheque No 1362 de la Cta. Cte. No. 3177134504 . perteneciente a AGILA JIMENEZ YENY NARCISA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ ( 28028) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificación de firma del Cheque No 1382 al 1410 de la Cta. Cte. No. 3177134504 . perteneciente a AGILA JIMENEZ YENY NARCISA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ ( 28028) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificación de firma del Cheque No 1367 de la Cta. Cte. No. 3177134504 . perteneciente a AGILA JIMENEZ YENY NARCISA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ ( 28028) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificación de firma del Cheque No 1368 al 1369 de la Cta. Cte. No. 3177134504 . perteneciente a AGILA JIMENEZ YENY NARCISA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ ( 28028) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificación de firma del Cheque No 1370 al 1373 de la Cta. Cte. No. 3177134504 . perteneciente a AGILA JIMENEZ YENY NARCISA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ ( 28028) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificación de firma del Cheque No 1365 de la Cta. Cte. No. 3177134504 . perteneciente a AGILA JIMENEZ YENY NARCISA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ ( 28028) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificación de firma del Cheque No 1356 de la Cta. Cte. No. 3177134504 . perteneciente a AGILA JIMENEZ YENY NARCISA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ ( 28028) NR ======

QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8120270500 Nro. Cartola 17628370482 Cliente MORENO SAMANIEGO, JAVIER-ASTOLFO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ ( 28029)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8236154000 Nro. Cartola 18244760106 Cliente GAROFALO CARRENO, MARIO-DAVID del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ ( 28029)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8273979600 Nro. Cartola 18420280267 Cliente ANGULO ZAMBRANO, JACKSON-GERARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ ( 28029)NR =========

AnULACIOnES AVISO JUDICIAL JUZGADO PRIMERO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EN ESTA JUDICATURA SE ENCUENTRA TRAMITANDO EL JUICIO DE INTERDICCION PROVISIONAL DEL SEÑOR JORGE XAVIER ALVAREZ SIERRA. ACTOR: CELESTE GRACIELA SIERRA SILVA JUICIO: INTERDICCION N.- 1199 - 2013 TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 12 de Diciembre del 2008, las 15h29.- VISTOS.- Comparece Celeste Graciela Sierra. Silva, acompaña documentación, expresa sus datos personales en lo principal dice: Que de los documentos que adjunta se desprende que contrajo matrimonio con quien en vida se llamó Jorge Enrique Álvarez Monge el 15 de enero de 1954 de cuya unión matrimonial procrearón un hijo que responde a los nombres de Jorge Xavier Álvarez Sierra quien nació con retardo mental por lo que no puede hablar y padece de ataques epilépticos, actualmente tiene 50 años de edad, por lo que su prenombrado hijo es un incapaz absoluto, impedido de ejecutar cualquier acto, convención, contrato, por lo cual a fin de proteger sus intereses patrimoniales requiere ser declarado interdicto. Con estos antecedentes y bajo el amparo de lo estipulado en los Arts. 367, 371 y más pertinentes del Código Civil pide que se declare la interdicción de administrar sus bienes por el retardo mental y se le nombre como su curadora. - El trámite de la causa es especial.- La cuantía es indeterminada.- Por lo expuesto y por encontrarse con autos para resolver se considera: PRIMERO.- La competencia se halla radicada en este juzgado en virtud del sorteo realizado por la Sala de Sorteos de la Corte Superior de Justicia de Pichincha. SEGUNDO.- No se han omitido solemnidades sustanciales que motiven la nulidad procesal, en consecuencia se declara su validez.- TERCERO.- Calificada la acción

jUdICIALES se admite a trámite disponiendo contarse con uno de los señores Agentes Fiscales Distritales, quien a fs. 25 manifiesta de cumplirse los fundamentos de hecho y de derecho que indican los Arts. 464 y 468 del Código Civil y comprobado el estado del señor Jorge Xavier Alvarez Sierra considera pertinente se lo provea de un curador que demuestre idoneidad para el cargo, por lo que opina favorablemente que sea su madre quien lo represente. Se nombra a los Drs. Lauro Escobar y Carlos Salinas como peritos quienes se posesionan en legal y debida forma a fojas 11 y 12 del proceso.- CUARTO. A fs. 18 consta el acta del examen realizado al Señor Jorge Xavier Alvarez Sierra en el Instituto Psiquiátrico Sagrado Corazón de Jesús de las Hermanas Hospitalarias en la cual el Juzgado en cumplimiento de lo dispuesto en los Arts. 752 del Código de Procedimiento Civil y 500 del Código Civil, se procede a examinar e interrogar al paciente y deja constancia de lo siguiente: El examinado, se desenvuelve físicamente, posiblemente escucha, algo entiende de las expresiones de sus familiares, atiende los ruidos, las expresiones verbales y mímicas de sus parientes, aunque desconocemos el razonamiento del que disponen. Realizado en examen con la presencia de los peritos, en términos generales se trata de una esquizofrenia dependiente de una lesión orgánica cerebral; puede ubicarse en el espacio, carece de habla.QUINTO.- A fs. 20 y 21 consta el informe presentado por los doctores Carlos Salinas Reyes y Lauro Escobar Valle en el cual concluyen que: Jorge Xavier Álvarez Sierra, adolece de Autismo, retardo mental, epilepsia y un síndrome esquizofreniforme. No tiene posibilidades de recuperación. Necesita tratamiento médico permanente. Estos diagnósticos, para los fines socio jurídicos deben equipararse al concepto de demencia de los Códigos Civil y Penal. No es capaz de comprender la realidad de, entender su situación, vivir independientemente y manejar bienes, por tanto necesita de la ayuda familiar y del Estado. Informe con el cual se corre traslado a la actora quien lo aprueba en todas sus partes.- Por cuanto el informe de los peritos y la diligencia de reconocimiento efectuada por el Juzgado son concordantes en el sentido de que el señor JORGE XA VIER ALVAREZ SIERRA, adolece de retrazo mental grave con trastornos del comportamiento que le impide darse cuenta de la realidad vivir independiente, manejar en forma adecuada su persona y su patrimonio; y, después de escuchado el informe favorable del Agente Fiscal.- En esta virtud, y de conformidad con los Arts. 367 y 371 del Código Civil, SE DECLARA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del señor JORGE XAVIER ALVAREZ SIERRA; y, nómbrase Curadora Interina a su madre CELESTE GRACIELA SIERRA SILVA, quien de aceptar el cargo se posesionará previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, para lo que oportunamente se señalará día y hora; y, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 468 del Código Civil, se dispone que esta resolución se la inscriba en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito y se la publique por el periódico de mayor circulación de esta ciudad de Quito. Confiérase copias certificadas para el efecto.- Notifíquese.-f) Dr. Wagner Játiva Quiroz. Lo que comunico, para los fines de ley, AB. ZOILA ELENA SALAZAR SECRETARIA ADJUNTA Hay un sello PAC/103915 xxxxx UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA DE ESMERALDAS EXTRACTO JUDICIAL DE CITACIÓN CAUSA: REFORMA O NULIDAD DE INSCRIPCIÓN N° 01166/2015 ACTORA: ZAMBRANO VER DUGA M AR IUXI ALEXANDRA DEMANDADO: JEFE DFL REGISTRO CIVIL DF. ESMERALDAS JUEZA: Dra. MERCEDES A. HERNANDEZ PAZMINO SECRETARIO: DR. CARLOS L. CEVALLOS RAMÍREZ Cuantía: Indeterminada U N I DA D JUDICIAL E S P E C I A L I ZA DA DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN DE ESMERALDAS._ “VISTOS: Abg. Mercedes A. Hernández Pazmiño, Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer Niñez Adolescencia de Esmeraldas. Nombrada mediante Resolución del Pleno de consejo de la Judicatura N° 156-2013 del 16 de octubre del 2013 y Acción de Personal N° 11715-DNTH-RO de fecha 29 de octubre del 2013 habiéndose efectuado el sorteo correspondiente ha recaído en este Judicatura la demanda de alimentos. Avoco conocimiento del Juicio dE REFORMA O NULIDAD DE INSCRIPCIÓN NO.01166-2015 presentado por: MARIUXI ALENXANDRA ZAMBRANO VERDUGA en contra de JEFE DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN DE ESMERALDAS.- En lo principal se resuelve lo siguiente: 1.- La

demanda presentada es clara, precisa y completa y por reunir los demás requisitos de ley se la admite a tramite especial.2.- De conformidad a los art.61 y 89 de la Ley de Registro Civil, Identificación y cedulación, publíquese esta demanda en uno de los diarios de mayor circulación de esta Ciudad, confiérase a través de secretaria el ,extracto legal para los fines legales pertinentes. 3.- Cuéntese Con la opinión del Jefe o Director del Registro Civil, Identificación y Cedulación de este cantón, como legitimo contradictor. 4.- Cuéntese con la opinión de uno de los representantes del Ministerio Público de este cantón. 5.- Que los señores: JOSE MANZABA QUIÑONEZ JOSE LUIS y ZAMBRANO QUIÑONEZ CRISTHIAN DANIEL comparezcan a esta Unidad Judicial el día JUEVES 07 DE MAYO DE 15 LAS 08H30, a fin de que declaren en calidad de testigos de la actora al tenor de preguntas propuestas por ella. 6.- Tómese en cuenta la cuantía y el tramite a seguirse en la presente acción. 7.Tómese en cuenta el casillero judicial N° 45 y el correo electrónico y el correo electrónico cattaneo@ hotmail.com, perteneciente a la Dra. Luisa Cattaneo y la autorización conferida a la profesional.Actúa el Secretario Encargado del despacho Abg. Alex Pita A., designado mediante Memorando N0. DP-08-CJ-2015-0806 del 06 de abril de 2015.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE. “UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN DE ESMERALDAS. En lo principal incorpórese al proceso el escrito sentado por la parte Actora, proveyendo el mismo se dispone lo siguiente: 1.- Previo a emitir el extracto de citación la actora deberá comparecer a esta unidad judicial en días y horas hábiles a fin de declarar bajo juramento que desconoce el domicilio del demandado MOLINA JIMÉNEZ GUILLERMO RODRIGO.NOTIFÍQUESE.DR. CARLOS L CEVALLOS RAMÍREZ Secretario P92850 xxxxxx CITACIÓN – EXTRACTO JUICIO: DIVORCIO POR CAUSAL NO. 2364-2014 AC T O R A : JA N E L L A ELIZABETH MEJIA ZAMBRANO DEMANDADO: FREDY ALONSO RUEDA MORENO. CUANTÍA : INDT. JUEZA: DRA. MERCEDES ARAUJO QUIÑONEZ OBJETO DE LA DEMANDA: Janella Elizabeth Mejía Zambrano, comparece demandando el juicio de divorcio a Fredy Alonso Rueda Moreno, fundamentando su demanda en el art.110, causal 10 de la codificación del Código Civil.U N I DA D JUDICIAL ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE ESMERALDAS.Esmeraldas lunes 21 de julio del 2014, las 14h49 VISTOS.- Dra. Mercedes Alejandra Araujo Quiñonez, Jueza de la Unidad Judicial Especializada de Familia, mujer, niñez y adolescencia del Cantón Esmeraldas, avoco conocimiento de la causa de DIVORCIO como clara y precisa y por reunir los requisitos legales se la acepta al tramite pertinente de Juicio de Divorcio con Causal. Por lo expuesto dispongo lo siguiente: En lo concerniente a la citación por la prensa… La Jueza deberá exigir que para la procedencia de tal citación excepcional, se demuestren las diligencian realizadas a tal efecto..” (R.O 228 DE 5 DE JULIO 2010) por lo tanto previo a disponer la citación por la prensa, se solicita que la accionante justifique ante la suscrita Jueza, las diligencias realizadas a fin de determinar el domicilio de la demandado FREDY ALONSO RUEDA MORENO,… Una vez que la actora, ha justificado en el proceso haber agota los recursos necesarios para ubicar la residencia del demandado, se dispone que comparezca la actora y cumpla conforme lo establece el art.82 del CPC, manifieste bajo juramento desconocer el domicilio del demandado FREDY ALONSO RUEDA MORENO… Una vez que se le ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la providencia de fecha viernes 20 de marzo del 2015 a las 12h04, se dispone citar a FREDY ALONSO REUDA MORENO, por la prensa conforme lo determina el art.82 del CPC Y 119 DEL CÓDIGO CIVIL, esto es por tres veces en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Esmeraldas y asi como también por tres veces en el el lugar que se celebro el matrimonio en la Provincia de PICHINCHA del cantón Quito, mediando por el termino de 8 dias por lo menos entre cada publicación; si dentro de los veinte días posteriores a la fecha de la ultima publicación no comparece el demandado, el tramite continuara en su rebeldía se le advierte de la obligación que tienen de comparecer a juicio y señalar casilla judicial en la ciudad de Esmeraldas para sus notificaciones. Actúe la Ab. Georgina Núñez Gamboa, en calidad de Secretaria de la U.J.E.F.M.N.A-E CERTIFICO. Esmeraldas, abril 16 de 2015. Ab. Georgina Nuñez Gamboa Secretaria P92858

www.lahora.com.ec P5128

JUICIO COACTIVO N° 15-2012 REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL QUININDÉ AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general, que en la Secretaría del Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento - Sucursal Quinindé, se llevará a cabo el día jueves veinte y cinco de junio del año dos mil quince (25-06-2015), desde las trece horas, hasta las diecisiete horas, el REMATE del siguiente bien inmueble embargado: UBICACIÓN, LINDEROS Y DIMENSIONES: La propiedad se encuentra ubicada en el sector “Zona # 139” de la Parroquia Malimpia, Cantón Quinindé, Provincia de Esmeraldas. La propiedad se encuentra circunscrito dentro de los linderos y dimensiones: NORTE: Con terrenos posesionados, en 210.00m SUR: Con el río Jordán, en 300.00m ESTE: Con el lote Nro. 25, en 2170.00m R.S. 21°00W OESTE: Con el lote Nro. 27.00 en 1960.00 R.N. 22°00E ÁREA: 49 Hectáreas DESCRIPCIÓN DE LA PROPIEDAD: El terreno es quebrado irregular con pendientes ligeras, el suelo es franco arcillosolimoso. La propiedad ha estado cultivada de cacao pero este sembrío se ha perdido, solo existe pasto en regular condición.

AVALUO: CONCEPTO

CANTIDAD

P. UNITARIO

P.TOTAL

Terreno

49 HAS

800.00

39.200.00 USD

Cultivo de pasto

5 HAS

300.00

TOTAL

1.500.00 USD 40.700.00 USD

Son: CUARENTA MIL SETECIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100. Las posturas se presentarán en la Secretaría del Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento - Sucursal Quinindé, en el día y hora señalados, preferentemente en cheque certificado a órdenes del Juzgado o en efectivo y no se aceptarán aquellas que no cubran la base de la mitad del precio del avalúo, por tratarse del segundo señalamiento. Las posturas se presentarán adjuntando el diez por ciento en cheque certificado a nombre del Juzgado de Coactivas de Banco Nacional de Fomento - Sucursal Quinindé, o en dinero en efectivo. Todos los gastos que se ocasionarán para la transferencia de dominio de dicho inmueble se harán de cuenta del adjudicatario, con excepción de aquellos que por expreso mandato legal de ser pagado por el coactivado. Los postores se deberán presentar con quince días antes del remate a fin de que sean calificados según lo establecido en el Código de Procedimiento Civil y demás normativa establecida para el efecto. No se aceptaran posturas que se presenten sin firmas de abogados. Abg. Raquel Gaona Moncayo SECRETARIA AD- HOC DEL JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO - SUCURSAL QUININDÉ

P5127

JUICIO COACTIVO N° 37-2015 REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL QUININDÉ AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general, que en la Secretaría del Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento - Sucursal Quinindé, se llevará a cabo el día viernes veinte y seis de junio del año en curso (26-06-2015), desde las trece horas, hasta las diecisiete horas, el REMATE del siguiente bien inmueble embargado: UBICACIÓN, LINDEROS Y DIMENSIONES: La propiedad se encuentra ubicada en el recinto “PLAYA DE MUERTO” la zona Nro. 35 de la parroquia La Unión, Cantón Quinindé, Provincia de Esmeraldas. La propiedad se encuentra circunscrito dentro de los linderos y dimensiones: NORTE: Con el Río Dógola en 1000m SUR: Con terrenos posesionados, en 105m R.S. 70ª00W ESTE: Con el lote Nro. 26, en 1630m R.S. 21ª00W OESTE: Con el lote # 1 en 1720m R.N. 21ª00E ÁREA: 19.60 hectáreas DESCRIPCIÓN DE LA PROPIEDAD: El terreno es ondulado irregular en buenas condiciones. En el lote existe una casa de madera de una planta de 11m x 10m con techo de zinc sobre madera en regular estado. 5 HAS de cacao CCN-51 de 2 años de edad vegetativa aproximadamente y 14.60 HAS de pasto brachiara. Ambas plantaciones están en buen estado. Existe energía eléctrica, la vía en el invierno se daña por las lluvias ya que es solo camino veranero, en invierno solo se ingresa vía fluvial.

AVALUO: CONCEPTO Terreno Consturcción Cultivo de cacao Pasto Brachiaria TOTAL

CANTIDAD 19.60 Has 110m CCN-51 5 HAS 14.60 HAS

P. UNITARIO 800.00 15.00 1.200.00 300.00

P.TOTAL 15.680.00 USD 1.650.00 USD 6.000.00 USD 4.380.00 USD 27.710.00 USD

Son: VEINTE Y SIETE MIL SETECIENTOS DIEZ DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Las posturas se presentarán en la Secretaría del Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento - Sucursal Quinindé, en el día y hora señalados, y no se aceptarán aquellas que no cubran el valor de las dos terceras partes del avalúo por tratarse del primer señalamiento, preferentemente en cheque certificado a órdenes del Juzgado o en efectivo. Las posturas se presentarán adjuntando el diez por ciento en cheque certificado a nombre del Juzgado de Coactivas de Banco Nacional de Fomento - Sucursal Quinindé, o en dinero en efectivo. Todos los gastos que se ocasionarán para la transferencia de dominio de dicho inmueble se harán de cuenta del adjudicatario, con excepción de aquellos que por expreso mandato legal de ser pagado por el coactivado. Los postores se deberán presentar con quince días antes del remate a fin de que sean calificados según lo establecido en el Código de Procedimiento Civil y demás normativa establecida para el efecto. No se aceptaran posturas que se presenten sin firmas de abogados. Abg. Raquel Gaona Moncayo SECRETARIA AD- HOC DEL JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO - SUCURSAL QUININDÉ


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