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judiciales
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PROFUNDO PERTENECIENTE A LA SEÑORA ANA MARIUXI RAMIREZ RIVERA, EN LA PROPIEDAD DEL SEÑOR MARCOS VINICIO GUANOTASIG, UBICADO EN EL CANTON SAN LORENZO, PROVINCIA ESMERALDAS. ESTRACTO ACTOR: Señora Ana Mariuxi Ramírez Rivera, Propietaria de la Procesadora y envasadora de AGUA VITAL H20, OBJETO DE LA CONCESION: Solicitud de Concesión del derecho de uso y aprovechamiento de aguas provenientes de un pozo profundo ubicado en los previo del señor MARCOS VINICIO GUANOTASIG, en un caudal de 0.13L/s que se destinará para agua de mesa. Fuentes ubicadas en el Cantón San Lorenzo, Provincia de Esmeraldas. Proceso No.- 059-2013-C.Z.E SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA - DEMARCACION HIDROGRAFICA DEL ESMERALDAS.- Esmeraldas, 29 de Octubre de 2013.- Las 08h33.Tramite No. 05913- (SCJ).- Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido designada Líder del Centro Zonal Esmeraldas de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, mediante acción se personal No. Con fecha19 de marzo del 2013. Que mediante Acuerdo Ministerial No. 2009-46 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas.- Que mediante Acuerdo Ministerial No. 2009-48 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaria Nacional del Agua - SENAGUA. En lo principal.- La solicitud de concesión del derecho de aprovechamiento de aguas, presentada en este Centro Zonal de Esmeraldas, por la señora ANA MARIUXI RAMIREZ RIVERA, propietaria de la procesadora y envasadora de AGUAVITAL H20, en calidad de Concesionaria de un pozo profundo en el lote de terreno de propiedad del señor MARCOS VINICIO GUANOTASIG, ubicado en el Cantón San Lorenzo, Provincia de Esmeraldas, En lo principal, la solicitud de concesión del derecho de aprovechamiento de aguas, presentada por la señora ANA MARIUXI RAMIREZ RIVERA, es clara, y completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite. Por lo expuesto esta Autoridad Dispone: 1.- Al usuario conocido señor MARCOS VINICIO GUANOTASIG, cítesele con el contenido de la demanda y providencia recaída, en el domicilio señalado para el efecto (Deprecatorio, Comisión), a fin que lo conteste y haga valer sus derechos en el término de ocho días. 2.- A los usuarios presuntos y desconocidos, cítese por la prensa de conformidad con el Art. 87 de la Ley de Aguas Codificada en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia por tres veces mediando entre una y otra el plazo de ocho días. 3.- Fíjense carteles en tres de los lugares más frecuentes del Cantón San Lorenzo, durante el plazo de 30 días, mediante comisión librada al Sr. Teniente Político.- 4.- Oportunamente se designará Perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 5.- Agréguese al proceso el escrito y documentos acompañados a la solicitud.- 6.- Tómese en cuenta el correo electrónico byronrgo13@hotmail.com y los números de teléfonos 062781796 0997588570, señalado para posteriores notificaciones y la obligación de señalar casillero judicial en la jurisdicción que presenta la solicitud.Dra. Maclaren Avila Puello Líder Zonal de Esmeraldas Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas Secretaría Nacional del Agua
una demanda de Rectificación de la partida de nacimiento , manifestando que en la misma consta como hijo de Carmen Miriam cuando lo que corresponde es hijo de CARMEN INIRIA, por lo que solicita se rectifique el segundo nombre materno en su partida de nacimiento. Basa su demanda en lo dispuesto en el Art. 89 de la ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación. Mediante auto de calificación de fecha 17 de octubre del 2013, las 12h16, la DRA. PATRICIA MENDOZA JIMENEZ, JUEZA SÉPTIMO DE LO CIVIL DE ESMERALDAS CON JURISDICCION EN QUININDE (E ), califica y acepta a trámite la presente demanda en Juicio Sumario, de conformidad al Art. 89 de la Ley de Registro Civil disponiendo la publicación por la prensa, en un diario de amplia circulación en la Provincia. FDO. DRA. PATRICIA MENDOZA JIMENEZ, JUEZA SEPTIMO DE LO CIVIL Y MECANTIL DE ESMERALDASQUININDE (E) CERTIFICO. Lo que pongo en conocimiento del público para los fines de ley. Quinindé, octubre 29 del 2013 Abg. Víctor Gallegos Masaquiza SECRETARIO (E ) P4255
AvisOs
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iMpOrtaNte eMpresa requiere
cpa
requisitOs: cONOciMieNtOs de gestióN adMiNistratiVa decLaraciONes tributarias ObLigaciONes patrONaLes eNViar curricuLuM aL sgte. cOrreO contaesmeradas@hotmail.com
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anulaciones
Cooperativa de ahorro y Credito “29 de oCtubre” ltda.
Se comunica al público, la Anulación por pérdida/substracción de la Libreta de Ahorro cuyo número de Libreta es 4500957112. Perteneciente a.: mero Quiñonez Ángel rafael.. P4247
Cooperativa de ahorro y Credito “29 de oCtubre” ltda.
Se comunica al público, la Anulación por pérdida/substracción de la Libreta de Ahorro # 4501256195. Perteneciente a.: lugo saltos maría alejandra.
Se comunica al público, la Anulación por pérdida/substracción de los cheques # 2279 de la cuenta corriente 2110010619. Perteneciente a.: ramírez moreira liliana alexandra. P84799
BANCO RUMIÑAHUI ESMERALDAS QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8248577000 Nro. Cartola 18298350077 Cliente VALENCIA VALENCIA, GUIDONEYCER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (21971)NR
P84842
judiciales Cooperativa de ahorro y Credito “29 de oCtubre” ltda.
Se comunica al público, la Anulación por pérdida/substracción de la Libreta de Ahorro cuyo número: 4501552451. Perteneciente a.: cañola zambrano anne. P84783
Cooperativa de ahorro y Credito “29 de oCtubre” ltda.
Se comunica al público, la Anulación por pérdida/substracción de la Libreta de Ahorro cuyo número de Libreta es 4010163219. Perteneciente a.: chichande luna rosita edith.P/84743
Se comunica al público, la Anulación por pérdida/substracción de la Libreta de Ahorro cuyo número: 8562067. Perteneciente a.: moreno villalobos johanna katherine P84769
Se comunica al público, la Anulación por pérdida/substracción de la libreta de ahorros #: 8626642. Perteneciente a.: pimentel portocarrero nel. P84832
anulaCion Se anula por pérdida de Libreta de Ahorros cuyo número de cuenta es 4002753819, perteneciente a: solórzano rivera vilma edeljisa P84836
sucursaL quiNiNde
anulaCion
Se anula por pérdida de Libreta de Ahorros cuyo número de cuenta es 4001365176, perteneciente a: cedeño aveiga paula narcisa P4254
esmeraldas@lahora.com.ec
www.lahora.com.ec
JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESMERALDAS-QUININDE AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general que en las oficinas del Juzgado Sexto de lo Civil y Mercantil de Esmeraldas, con asiento en Quinindé, presidido por el Dr. Aníbal Estupiñán Echeverría en calidad de Juez y actuando como Secretario el Ab. Jaminton Villarreal Castro, contratado para esta función. Lugar en al Av. Seis de diciembre, altos del Banco del Pichincha de la misma ciudad, se va a llevar a efecto el siguiente REMATE, de conformidad con lo que determinan los artículos 456 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el día 25 de Noviembre del año 2013, desde las 13h00 hasta las 17h00, del bien inmueble, cuyas especificaciones a continuación se detallan: UBICACIÓN: Camino a la Chacras, Barrio 15 de septiembre, Parroquia Tarqui, del Cantón Manta, Provincia de Manabí. SUPERFICIE TOTAL: 5523,37 metros cuadrados, cuyas medidas y dimensiones son las siguientes: POR EL FRENTE: Con la carretera a las Chacras, en 100 metros. POR ATRÁS: Con cauce del Rio Manta, en 63 metros. COSTADO DERECHO: Con cauce del rio Manta en 45 metros. COSTADO IZQUIERDO: En noventa metros, de la siguiente manera: 70 metros cauce del rio Manta y 20 metros hasta la carretera. El bien se compone de un lote de terreno trapezoidal de superficie plana, en cuyo interior se ubica una construcción tipo villa TIPO DE CONSTRUCCION: La vivienda es de hormigón armado con cubierta de zinc y estructura de madera, paredes de ladrillo piso hormigón simple, puertas de madera, tres ambientes (sala cocina y dormitorios), instalaciones sanitarias, instalaciones eléctricas-Estado de conservación regular. El avalúo realizado a la propiedad es de $ 58.233,70 USD, (CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES CON SETENTA CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA). Las posturas se presentarán en el día señalado, por escrito en sobre cerrado haciendo constar el domicilio judicial del postor, acompañando el diez por ciento del valor total de la oferta, en dinero en efectivo o cheque certificado, dejando constancia que no se admitirán posturas que no se ajusten a la ley, mismas que por tratarse del primer señalamiento deberán cubrir por lo menos el 75% del avalúo ya determinado. FIRMADO POR EL DR. ANIBAL ESTUPIÑAN ECHEVERRIA EN CALIDAD DE JUEZ Quinindé, 30 de Septiembre del 2013 Ab. Jaminton Villarreal Castro SECRETARIO P 4227 xxxx DEMARCACION HIDROGRAFICA DE ESMERALDAS CENTRO ZONAL ESMERALDAS SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA - DEMARCACION HIDROGRAFICA DE ESMERALDAS CITACION: CITACION A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS PROVENIENTES DEL POZO
Razón: Esmeraldas, 29 de octubre del dos mil trece, a las diez horas, se procedió a notificar con la providencia que antecede a la señora Ana Mariuxi Ramírez Rivera, propietaria de la procesadora y envasadora de agua vital H20, en calidad de Concesionaria de un pozo profundo en el lote de terreno de propiedad del señor Marcos Vinicio Guanotasig, ubicado en el cantón San Lorenzo, provincia de Esmeraldas, en el correo electrónico byronrgo13@hotmail.com y en los números de teléfonos 062781796 – 0997588570, que para su efecto lo tiene señalado. Debe señala casillero judicial en la jurisdicción que presenta la solicitud. Certifico. Ab. Segura Cortez Jorge Secretario Ad-Hoc P84765 xxxxxxxx R.DEL.E JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL CITACION-EXTRACTO QUININDE-ESMERALDAS JUICIO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO ACTOR: TORRES POLO JORGE ABRAHAN DEMANDADO: DIRECTOR PROVINCIAL DEL REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACION Y CEDULACION CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ DE LA CAUSA: DRA. PATRICIA MENDOZA JIMENEZ OBJETO DE LA DEMNADA: El señor TORRES POLO JORGE ABRAHAN, comparece a éste Juzgado y presenta
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miércoles 06 dE NOviEMBrE dE 2013 la Hora EsMErALdAs
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Ab. Mario Guevara Farías EspEcialista En: Mediación, arbitraje; y en Derechos Fundamentales. teléfono: 2727690 Dirección: sucre entre Manuela cañizares y Mejía p84829
JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL ESMERALDAS PUbLICACIóN – EXTRACTO Juicio: Sumario.- Rectificación de Partida Número de Juicio Nº 2013-0611 Actora: Segundo Akiles Quiñónez Ortiz Demandado: Director Provincial del registro Civil de Esmeraldas Trámite: Sumario Cuantía: Indeterminada Juez: Dra. Nancy Sánchez Benavidez Se hace conocer al público que en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Esmeraldas, comparece el señor Segundo Akiles Quiñónez Ortiz, solicitando la rectificación de la Partida de Nacimiento dentro del Juicio Nº 20130611 Objeto de la Demanda: Segundo Akiles Quiñónez Ortiz, comparece demandando la rectificación de la Partida de su Nacimiento de los nombres de sus señores padres que constan como Segundo Quiñónez Cañola y Flora Ortiz Valencia, cuando los nombres y apellidos correctos de sus padres son: José Ignacio Quiñónez Cañola y Matilde Florinda Ortiz Valencia.- Fundamenta su demanda amparado en los artículos 89 y 90 de la Ley de Registro Civil, identificación y Cedulación de Esmeraldas se transcribe la providencia que dictada al respecto: Providencia: calificada y aceptada la demanda al trámite previsto en el Art. 89 de la Ley de Registro Civil, en consecuencia se dispone publicar un extracto de la demanda y auto recaído en ella, por una sola vez en uno de los periódicos de mayor circulación en esta ciudad. Esmeraldas, 05 de noviembre del 2013. Ab. Freddy Prías Ramos Secretario Encargado P84846 xxxxxxx JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL ESMERALDAS Se hace conocer al público que en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de Esmeraldas, la señora Betty Esperanza Valencia Barahona, ha demandado en Juicio de Insolvencia Nº 557-2013, a María Isabel Cevallos de Heredia, cuyo efecto se transcribe la parte pertinente de la Providencia Dictada al respecto. Parte pertinente: Providencia: Calificada y aceptada al trámite previsto en el Art. 619 de l Código de Procedimiento Civil, por lo que se presume la Insolvencia de María Isabel Cevallos de Heredia.- En consecuencia y por cuanto de las copias que se presentan, se desprende que la señora Betty Esperanza Valencia Barahona, en el Juicio Ejecutivo Nº 2012 – 0294 que siguió el actor, para que pague o dimita bienes equivalentes al crédito adeudado, que pasan de la suma de $ 11.829,oo no lo ha hecho dentro del término que se le concedió para el efecto, y por tal, presúmase su insolvencia, y por lo mismo, declárese con lugar el concurso de acreedores, ordenándose la ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y documentos para cuyos efecto intervenga uno de los Síndicos de Quiebra designados por la H. Corte Provincial de Justicia de este Distrito Judicial. Ordénese la acumulación de los juicios que se sigan en contra del deudor, por obligaciones de dar o hacer, con excepción de los hipotecarios, para cuyo objeto ofíciese a los Juzgados de los Civil de Esmeraldas. Como la demanda María Isabel Cevallos de Heredia, queda en interdicción de administrar sus bienes. Prohíbase que el deudor se ausente del lugar del juicio, sin permiso de este Juzgado. Notifíquese. Lo que se pone en conocimiento de público, para los fines de Ley. Esmeraldas, 31 de octubre del 2013. Ab. Julia Medina Godoy Secretaria P84837 xxxxx
Dr. Luis Plaza Vélez odontólogo
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María José Noboa
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Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil Esmeraldas Se hace conocer al público que en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de Esmeraldas, el señor René Antonio Chávez Holguín ha demandado en Juicio de Insolvencia Nº 535-2013 a Ricardo Ramón Barres Palacios, cuyo efecto se transcribe la parte pertinente de la Providencia dictada al respecto. Parte Pertinente: Providencia: Calificada y aceptada al trámite previsto en el Art. 619 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se presume la Insolvencia de Ricardo Ramón Barres Palacios.- En consecuencia y por cuanto de las copias que se presentan, se desprende que el señor René Antonio Chávez Holguín, en el Juicio Ordinario Nº 2006-0467 que siguió el actor, para que pague o dimita bienes equivalentes al crédito adeudado, que pasan de la suma de $ 16.473,oo, no lo ha hecho dentro del término que se le concedió para el efecto, y por tal, presúmase su insolvencia y por lo mismo, declárese con lugar el concurso de acreedores, ordenándose la ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y documentos, para cuyos efecto intervenga uno de los Síndicos de Quiebra designados por la H. Corte Provincial de Justicia de este Distrito Judicial. Ordénase la acumulación de los juicios que se sigan en contra del deudor, por obligaciones de dar o hacer, con excepción de los hipotecarios para cuyo efecto ofíciese a los Juzgados de lo Civil de Esmeraldas. Como el demandado Ricardo Ramón Barres Palacios, queda en interdicción de administrar sus bienes. Prohíbase que el deudor se ausente del lugar del juicio, sin permiso de este Juzgado. Notifíquese. Lo que se pone en conocimiento del público para los fines de Ley Esmeraldas, 31 de octubre del 2013. Ab. Julia Medina Godoy Secretaria P84837
DONACIONES POR CAUSA DE MUER TE: Las donaciones que un esposo hace al otro antes de celebrarse el matrimonio y en consideración a él, y las donaciones que un terce ro hace a cualquiera de los esposos antes o después de celebrarse el matrimonio y en consideración a él. DOROMANÍA: Denominación penalística de la prodigalidad o derro che proveniente de causas patológicas. DOTAR: Donar o señalar bienes o personas necesarios para un establecimiento, institución o servicio. DOTE: Cualidad que hace estima ble a una persona. Aporta ción de bienes al cambiar de estado civil. DOTE ADVENTICIA: La constitu{ida a favor de la mujer con bienes de la madre, abuelos maternos o extraños; o la integrada por bienes que la novia adquiere con independencia del padre y de sus ascendientes pater nos. DOTE CANÓNICA: En el Derecho Canónico, dote significa el patrimo nio que la persona que va a profesar una Orden reli giosa entrega a la misma con cargo a su manutención futura y como ayuda a la institución.