pender providencia preventiva, lo cual podrá hacer en cualquier momento del proceso, hasta antes de la sentencia; 4. Reconvenir al actor con otro título ejecutivo.- Dentro de la oposición podrán proponer las excepciones previas y taxativas enunciadas en los artículos 353 y 153 ibídem. Además deberá adjuntar la documentación viable para su defensa en virtud de lo previsto en el artículo 151 y 152 ibídem. Bajo prevención que si la parte demandada dentro del término concedido, (15 días término luego de haber sido citada) no cumple la obligación, ni propone excepciones o si las excepciones propuestas son distintas a las permitidas en el COGEP para este tipo de procesos, se pronunciará inmediatamente sentencia y la resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. CUARTO.- PRUEBA: Téngase como anuncios probatorios los propuestos por la accionante en su demanda, para los fines pertinentes. La demandada de igual forma, deberá tomar en cuenta los anuncios de prueba, a fin de que contradigan los mismos de conformidad al inciso segundo del Art. 151 del Código Orgánico General de Procesos. Se les recuerda a las partes que los anuncios de pruebas serán ADMITIDOS de ser pertinentes, útiles y conducentes en la audiencia única de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos; y, siempre que exista oposición debidamente fundamentada a la demanda conforme lo previsto en el artículo 354 del COGEP. QUINTO.OTRAS DISPOSICIONES: La Resolución interpretativa No. 07-2015, de fecha 10 de junio del 2015, emitida por la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, en el Art. 5 establece que el impulso del proceso corresponde a las partes y la omisión de esta carga procesal no es atribuible a la o el juzgador. SEXTO.-NOTIFICACIONES Y CASILLERO: Téngase en cuenta el casillero judicial Nro. 385
y los correos electrónicos señalados por el actor en la calidad en la que actúa. Incorpórese al proceso toda la documentación adjunta. Actúe en calidad de secretaria titular de éste despacho la Ab. Mayra Jolima Zaruma Cando.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.- F).- Dra. Barba Ortíz Silvia Amelia. JUEZA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, jueves 22 de marzo del 2018, las 15h37, En virtud del juramento rendido, el certificado emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y con fundamento en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a MIREYA ALEJANDRA VEINTIMILLA RODRÍGUEZ, por la prensa; esto es mediante tres publicaciones que se realizaran en un diario de amplia circulación local, para el efecto por secretaria confiérase el respectivo extracto. Notifíquese.- F).Dr. Edwin Cevallos Ampudia. JUEZ LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DEL LEY, PREVINIENDOL DE LA OBLIGACION QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL DENTRO DE LA PRESENTE CAUSA, PARA R EC I B I R P OST E R I O R ES NOTIFICACIONES. Ab. Gilber Colina SECRETARIO Hay firma y sello PAR/108424/AT EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: PILPUD ERAZO LIDIA MARITZA JUICIO: CONCURSAL No. 17230-2017-16077 CUANTIA: INDETERMINADA ACTOR: DR. JUAN JOSE TOS CA N O GARZONPROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A DEMANDADOS: PILPUD ERAZO LIDIA MARITZA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO,
PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, viernes 24 de noviembre del 2017, las 15h32.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito; y, en virtud del sorteo electrónico de ley que precede, la petición que antecede, presentada por Banco Pichincha C.A., en contra de la señora Lidia Maritza Pilpud Erazo; es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante concurso necesario de conformidad con el 422 ibídem. En virtud de la documentación adjunta y su contenido, se presume el estado de insolvencia, y se declara con lugar al concurso necesario, en consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: 1.- CÍTESE, a la demandada señora LIDIA MARITZA PILPUD ERAZO, en el lugar señalado en el libelo de la demanda, para que dentro del término de diez (10) días se oponga pagando la deuda conforme a lo dispuesto en el Art. 426 ibídem, para el efecto remítase suficiente despacho a la oficina correspondiente a fin de dar cumplimiento con esta diligencia (el accionante provea de las copias necesarias para la citación); 2.- Una vez citado el deudor se señalará día y hora a fin de que se realice la audiencia prevista en el numeral primero del Art. 424 del COGEP; 3.- Se le requiere a la deudora señora Lidia Maritza Pilpud Erazo, la presentación de los documentos previstos en el Art. 421 ibídem; 4.- En el momento que determina ley se nombrará al síndico, para los efectos de lo establecido en el art. 434 del Cuerpo Legal invocado; y, será el depositario de los bienes del fallido; 5.- Se dispone la anotación de la insolvencia, en el registro virtual del Consejo de la Judicatura; 6.- Se ordena la publicación en la página web del Consejo de la Judicatura el presente auto;
Todo el mundo se queja de no tener memoria y nadie se queja de no tener criterio. François
de la
R o c h e f o u cau l d . Escritor francés.
7.- Se ordena la acumulación de aquellos procesos que contienen obligaciones pendientes en contra de la señora Lidia Maritza Pilpud Erazo; 8.- Se dispone la inscripción en el Registro de la Propiedad de este Cantón el presente auto en el cual se ordena la formación del concurso necesario; 9.-Notifíquese a la Fiscalía General del Estado, para que realice las respectivas investigaciones; 10.- Se prohíbe que la deudora señora Lidia Maritza Pilpud Erazo, se ausente del territorio nacional, para el efecto se oficiará a la entidad correspondiente. Agréguese al expediente la documentación adjunta a la demanda. Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por la parte accionante; así como, la calidad en la que comparece y la autorización que les confiere a sus abogados patrocinadores. Actúe la Dra. Rosa Guerrero Castro, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- F) Dra. Celma Espinoza Venegas.- Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, miércoles 21 de febrero del 2018, las 11h07, Agréguese al proceso los escritos que anteceden y la documentación adjunta.- Téngase en cuenta lo manifestado por la parte accionante.- Una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en auto que antecede, en base al juramento rendido por la parte accionante sobre la imposibilidad de determinar la individualidad el domicilio o residencia de la demandada, se dispone: CÍTESE, de la deman-
dada PILPUD ERAZO LIDIA MARITZA, mediante tres publicaciones en tres días distintos en uno de los Diarios de mayor circulación de este cantón, conforme lo establecido en el art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto, por secretaría elabórese el extracto correspondiente y envíese al casillero judicial señalado por el actor.- NOTIFÍQUESE y CUMPLASE..- F) Dra. Celma Espinoza Venegas.- Jueza. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones, en esta ciudad de Quito. Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE QUITO (COGEP) Hay firma y sello PAR/108439/AT UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: VEGA MARTINEZ LEYDI TATIANA, DEL JUICIO VERBAL SUMARIO, PROPUESTO EN SU CONTRA POR: BANCO PICHINCHA C. A. ACTOR: BANCO PICHINCHA C. A. DEMANDADO: VEGA MARTINEZ LEYDI TATIANA JUICIO: No. 17230-2014-1792 TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: USD $ 8.000,oo FECHA DE INICIACIÓN: 29 de diciembre del 2014 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO,
PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 29 de diciembre del 2014, las 16h05.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito .- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos establecidos en los Art.67 y 68 del Código de Procedimiento Civil, consecuentemente se acepta a trámite en juicio Verbal Sumario. En consecuencia, entréguese copia de la demanda y el presente auto a LEYDI TATIANA VEGA MARTINEZ en la dirección que se señala en la petición precedente.- Tómese en cuenta el domicilio legal señalado por el actor la calidad con la que comparece a juicio, casillero judicial No.1039 y la dirección dirección electrónica consignada por el accionante.- Agréguense al proceso los documentos presentados.- NOTIFIQUESE.OTRA PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 13 de marzo del 2018, las 14h35.- Cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia anterior, atento al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la señora VEGA MARTINEZ LEYDI TATIANA, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha.NOTIFIQUESE.- f) Ab. Salto Pintos Luis. Juez.Particular que llevo a su conocimiento para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. Ab. Víctor Reyes Ch. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE
Revista judicial MARTES 3 de ABRIL de 2018 La Hora Quito, ecuador PICHINCHA. Hay firma y sello PAR/108440/AT EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: CARRILLO SINALUISA PABLO EUSEVIO ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A. A TRAVÉS DE SU PROCURADOR JUDICIAL DR. JUAN JOSE TOSCANO GARZON. DEMANDADO: CARRILLO SINALUISA PABLO EUSEVIO JUICIO CONCURSAL No. 172332017-00161 FUNDAMENTO LEGAL 414 inciso primero, 416 numeral 1, del Código Orgánico General de Procesos. OBJETO: CONCURSO DE ACREEDORES. CUANTIA: INDETERMINADA. DEFENSOR: Ab. Margoth Tayo Villalva. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, martes 16 de mayo de 2017, las 13h19. VISTOS.- En mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en la Parroquia Quitumbe del Distrito Metropolitano de Quito, según acción de personal 3582-DP17-2017-MP, avoco conocimiento de la presente causa, entregada al suscrito el viernes 12 de mayo del 2017.PRIMERO.- CALIFICACIÓN.- La solicitud de insolvencia y con-
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA “MIRANDA MELESI MIRAMETOURS ECUADOR S.A.”
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA PROFESIONALES EN SEGURIDAD PRIVADA PROSEGPRIM CIA. LTDA.
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA MOLINOS INGÜEZA SOCIEDAD ANÓNIMA, INGÜEZA S.A.
De conformidad con disposiciones legales y estatutarias, convocase a Junta General Ordinaria a los señores Accionistas de la compañía MIRANDA MELESI MIRAMETOURS ECUADOR S.A., que se llevará a cabo el día Lunes 16 de Abril del 2018 en las oficinas de la compañía, ubicadas en la calle Ricardo Sáenz N45 y L. Coloma, Edificio Cumbres del Moral 1, 1403B , con el propósito de tratar y resolver el siguiente orden del día:
De conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley de Compañías y 13 del Estatuto de la compañía, se convoca a los señores socios a la junta que tendrá lugar el día miércoles 18 de abril del año 2018 a las 12h00, en la sala de reuniones de la compañía, ubicada en la avenida Capitán Rafael Ramos E2-87 y Alonso Donoso, para tratar los siguientes puntos del orden del día:
De conformidad con el Estatuto Social y la Ley de Compañías, se convoca a los señores accionistas de la compañía MOLINOS INGÜEZA SOCIEDAD ANÓNIMA, INGÜEZA S.A., al Comisario Principal y Suplente, a la sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas, a realizarse el día 13 de abril de 2018, a las 09:00, en las oficinas situadas en la Av. La Prensa No. 5687 y Pasaje Manuel Herrera de ésta ciudad de Quito DM., con el objeto de tratar el siguiente orden del día:
1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.
1.
Conocimiento y Aprobación del Informe de Gerencia. Conocer y Aprobar los Estados Financieros del año 2017 Conocimiento y resolución sobre informe de Comisario. Destino de los resultados del ejercicio económico 2017 Informe General sobre la situación actual de la Compañía. Futura capitalización de la Compañía. Varios.
2. 3. 4.
Por tratarse de primera convocatoria, la Junta tendrá lugar con la presencia del 51% del capital social pagado. Los Estados Financieros y demás documentos que serán conocidos en esta Junta, están a disposición de los señores Accionistas en las oficinas de la compañía. Quito, 03 de Abril del 2018 Pilar Miranda Lara GERENTE GENERAL
5.
Anulación de las resoluciones tomadas en las juntas generales extraordinarias celebradas los días 12 de octubre y 18 de diciembre de 2017. Conocer y resolver acerca de la renuncia al cargo de Presidenta Ejecutiva de la compañía por parte de la señora Martha Cecilia López Flores, Nombrar al nuevo presidente ejecutivo de la compañía, Ratificación del nombramiento del Gerente General de PROSEGPRIM CIA. LTDA.; y, Autorización para la contratación de un perito acreditado por la Superintendencia de Compañías para la posterior venta de activos de PROSEGPRIM CIA. LTDA., tendiente al cumplimiento de obligaciones laborales pendientes con trabajadores y ex trabajadores.
Para el caso de no existir quórum de la totalidad del capital social, se estará a lo establecido en el artículo 14 del Estatuto Social. Quito, 03 de abril de 2018.
PAP/70339/AS
Sr. Rodolfo Morales Vaca GERENTE GENERAL
PAP/70340/AS
1. 2. 3. 4.
Conocimiento y aprobación del informe del Gerente General, del Comisario y de Auditoria Externa por el ejercicio económico 2017. Conocimiento y aprobación del balance general y del estado de pérdidas y ganancias de la compañía, correspondiente al ejercicio económico 2017. Resolver sobre la distribución de los beneficios sociales del ejercicio 2017. Designación del Comisario y fijación de su retribución para el ejercicio 2018.
Los balances, cuentas, informes y más documentos que serán conocidos por la Junta de Accionistas, se encuentra a disposición de los accionistas en la Av. La Prensa No. 56-87 y Pasaje Manuel Herrera de esta ciudad. Quito DM. 02 de abril de 2018 Dr. Jaime Rodrigo Vergara Jaramillo Presidente INGÜEZA S.A.
PAP/70353/AS
C9
curso de acreedores cumple con los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se admite a trámite mediante CONCURSO NECESARIO de conformidad con los Art. 414, 416, 422, 424 y más pertinentes ibídem.SEGUNDO.- De las copias certificadas que se agregan y que corresponden al juicio ejecutivo No. 173252014-0995, consta la razón de fecha 22 de noviembre del 2016, suscrita por el Ab. Carlos Olivo Ortiz, Secretario de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, quien certifica que el señor PABLO EUSEVIO CARRILLO SINALUISA no ha pagado a la parte actora el valor del mandamiento de ejecución expedido el 12 de mayo del 2016 que asciende a la suma de US$ 13.803,57 en que están incluidos el capital e intereses reconocidos en sentencia, como tampoco ha dimitido bienes equivalentes; en tal virtud, de conformidad al numeral 1 del artículo 416 del Código Orgánico General de Procesos SE PRESUME EL ESTADO DE INSOLVENCIA y SE DECLARA LA NTERDICCIÓN del señor PABLO EUSEVIO CARRILLO SINALUISA, por sus propios y personales derechos, con número de cedula 1710045186; en consecuencia de conformidad a lo previsto en el artículo 424 ibídem se declara con lugar al CONCURSO NECESARIO, ordenándose la práctica de las siguientes diligencias: TERCERO.- CITACIÓN.- Se ordena la citación en el lugar señalado al señor PABLO EUSEVIO CARRILLO SINALUISA, por sus propios derechos, con una copia de la demanda y este auto inicial, de acuerdo con los Arts. 53 y siguientes del COGEP, para lo cual remítase despacho suficiente a la oficina respectiva a fin de que se practique la citación, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones, diligencia que se efectuará por medio de la Empresa Pública de Correos del Ecuador EP.CUARTO.- CONTESTACIÓN.- Se concede al fallido el término de DIEZ DÍAS (10) a partir de la citación para que se oponga pagando la deuda conforme a lo dispuesto en el Art. 426 del Código Orgánico General de Procesos.QUINTO.- DILIGENCIAS.- 1.Oportunamente y una vez citado el deudor se señalará día y hora a fin de que se realice la audiencia prevista en el numeral 1 del Art. 424 del COGEP; 2.- Se requiere al deudor conforme al numeral 2 del artículo 424 COGEP, la presentación de los documentos previstos en el Art. 421 ibídem; 3.- Se designa como Síndica a CALERO MUÑOZ DORIS PAULINA (09951557646/ doris.calero@ hotmail.com) quien se le notificará en legal forma, y será la depositaria de los bienes del fallido, para lo cual, se le designará día y hora para su posesión así como el término para la presentación del respectivo informe, una vez que haya fenecido el término para que el demandado presente oposición y no lo hiciere; 4.- No se dispone la práctica del embargo señalado en el número 4 del artículo 423 del Código Orgánico General de Procesos por cuanto no se ha justificado lo determinado en el inciso segundo del Art. 375 y numeral 4 del artículo 377 del invocado cuerpo legal; 5.- Se dispone la anotación de insolvencia en el registro virtual del Consejo de la Judicatura conforme el numeral 5 del Art. 423 ibídem; 6.- Únicamente después de transcurridos los diez días concedidos para la oposición del deudor conforme el Art. 426 ibídem, se publicará en la página web del Consejo de la
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