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Revista judicial C6
MIÉRCOLES 22 de NOVIEMBRE de 2017 La Hora Quito, ecuador
JUDICIAL CIVIL DE QUITOCOGEP Hay firma y sello P AR/107370/MS REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: SERGIO RAFAEL RODRIGUEZ PLUA Y ALEJANDRO GIOVANNY ESTRELLA AROCA. JUICIO: No. 17230-2016-18947 ACTOR: AB. CARLOS EDUARDO GARZON CEVALLOS, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO EL SAGRARIO LIMITADA. D E M A N DA D OS : S E RG I O RAFAEL RODRIGUEZ PLUA Y ALEJANDRO GIOVANNY ESTRELLA AROCA. OBJETO: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN JUEZ PONENTE: DR. OSCAR RAMIRO CALERO SANCHEZ TRAMITE: EJECUTIVO FECHA DE INICIO: 13 DE DICIEMBRE DEL 2016 C UA N T I A : SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 6.999). AUTO: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, viernes 16 de diciembre del 2016, las 14h20. VISTOS.Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.- La demanda presentada es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), además se fundamenta en el cobro de un pagaré a la orden, documento que al tenor de lo previsto en el número 5 del artículo 347 del invocado cuerpo legal (COGEP), en armonía con lo determinado en el artículo 486 del Código de Comercio, constituye título ejecutivo y contiene una obligación clara, pura, determinada, actualmente exigible y liquidable, por lo que al amparo de lo ordenado en el artículo 348 ibídem (COGEP), se admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulado por la parte actora en su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 de la norma legal antes indicada, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.Téngase en cuenta la cuantía señalada.- Se dispone citar a la parte demandada señores SERGIO RAFAEL RODRÍGUEZ PLUA y ALEJANDRO GIOVANNY ESTRELLA AROCA, en las direcciones indicadas para el efecto, al último de los nombrados se lo citará en forma personal por haberse indicado el lugar de trabajo, con copia de la demanda y este auto inicial, a través de la oficina correspondiente, a fin de que, conforme lo establecido en los artículos 351, 355 y numeral 3 del artículo 333 del Código de Orgánico General de Procesos, en el término de quince (15) días propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código antes citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. No procede el secuestro solicitado, por cuanto no se adjunta certificado otorgado por el Registro Mercantil en el que se determine si tiene o no gravamen.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos.
Téngase en cuenta el casillero judicial, así como su casillero electrónico designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones. Actúe la Ab. Ligia Guerrero Medina, en calidad de Secretaria.- Cítese y Notifíquese.-F) DR. OSCAR CALERO SÁNCHEZ JUEZ.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, viernes 6 de octubre del 2017, las 11h33.- Atento al juramento rendido por el Ab. CARLOS EDUARDO GARZON CEVALLOS, en calidad de Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito EL SAGRARIO LIMITADA y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los demandados SERGIO RAFAEL RODRÍGUEZ PLUA y ALEJANDRO GIOVANNY ESTRELLA AROCA, en un periódico de amplia circulación que se editen en esta ciudad de Quito, mediante tres fechas distintas, la publicación contendrá un extracto de la demanda y providencia respectiva.- Actúe la Dra. María Elena Guerrero Ojeda, en calidad de Secretaria encargada.- Notifíquese.- F) DR. OSCAR CALERO SÁNCHEZ JUEZ Lo que les comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial y/o correo electrónico en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. AB. LIGIA GUERRERO MEDINA SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello P AR/107398/MS EXTRACTO JUDICIAL Unidad Judicial Civil con sede en la Parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito JUEZ PONENTE: MELANIE CHRISTINA LÓPEZ VARGAS CITACIÓN JUDICIAL A: Hober Vidal Moreira Cantos y Roque Rolando Moreira Cantos ACTOR: DR. MARCO GERMAN MOYA ROBAYO, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADO: Hober Vidal Moreira Cantos y Roque Rolando Moreira Cantos JUICIO No: 17230-2015-13078 TRAMITE: Ejecutivo OBJETO: Pago de deuda contraída mediante pagaré a la orden CUANTÍA: $ 6.000,00 PROVIDENCIA.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 27 de agosto del 2015, las 15h33. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial Civil con Sede en el Distrito Metropolitano de Quito y en virtud del sorteo electrónico de ley. En lo principal, por cumplidos los preceptos legales contenidos en los artículos 419 y 421 del Código de Procedimiento Civil, la demanda presentada por el Dr. Rigoberto Barrera Carrasco, en su calidad de procurador judicial del Banco Pichincha C.A., en contra de Roque Rolando Moreira Cantos (deudor principal); y, Hober Vidal Moreira Cantos (garante solidario); es clara, precisa y por reunir los demás requisitos de Ley, se la acepta a trámite Ejecutivo. Consecuentemente, se ordena que los demandados señores Roque Rolando Moreira Cantos (deudor principal); y, Hober Vidal Moreira Cantos (garante solidario), en el término de tres días, luego de la última citación, cumplan con la obligación demandada o propongan las excepciones que consideren pertinentes. Con la copia de la demanda y auto recaído en ella, cítese a los demandados en la dirección señalada en demanda
JUDICIAL QUITO
inicial, para el efecto; mediante Comisión al Teniente Político de la parroquia de Calderón; envíese suficiente despacho en forma, a fin de dar cumplimiento con esta diligencia (el accionante provea de las copias necesarias para la citación). De conformidad con los literales b) y d) del numeral 7 del artículo 76 de la Constitución de la Republica, y en virtud de que, por disposición del mismo artículo 992 del Código de Procedimiento Civil, no se ha notificado a la parte contraria, por el momento se niega el desglose solicitado.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados por el actor para sus notificaciones; así como, la calidad en la que comparece y la autorización conferida a sus defensores. Actúa el Ab. Paúl Vera Mendoza, en calidad de Secretario de este despacho.- NOTIFÍQUESE y CÍTESE.- ESPINOSA VENEGAS CELMA CECILIA, JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 11 de octubre del 2017, las 14h35. Avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la Acción de personal No. 7314-DNTH-2017CIP de fecha 2 de octubre del 2017.-Agréguese a los autos el escrito que antecede. En mérito del juramento rendido por el accionante, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE a los demandados señores HOBER VIDAL MOREIRA CANTOS Y ROQUE ROLANDO MOREIRA CANTOS, por la prensa mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito. Para el efecto confiérase el extracto correspondiente por lo que se procede a remitir a la casilla judicial de la parte actora.-NOTIFÍQUESE.- F) MELANIE CHRISTINA LOPEZ VARGAS, JUEZ. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.Ab. Fanny Marlene Góngora Sosa SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello P AR/107402/MS UNIDAD JUDICIAL CIVIL
Sé amable con tus palabras y útil con tus obras. Versos Dorados. Recopilación de sentencias de los discípulos de Pitágoras. ne; 2. Los nombres completos, estado civil, edad y profesión del actor y los nombres completos del demandado; 3. Los fundamentos de hecho y de derecho, expuestos con claridad y precisión; 4. La cosa, cantidad o hecho que se exige; 5. La determinación de la cuantía; 6. La especificación del trámite que debe darse a la causa; 7. La designación del lugar en que debe citarse al demandado, y la del lugar donde debe notificarse al actor; y, 8. Los demás requisitos que la ley exija para cada caso”; por lo que, se la admite a trámite por la vía ejecutiva, prevista en la Sección 2da. Parágrafo 2do. Arts. 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.Cítese a la parte demandada, señores NAZAEL EDUARDO GARCIA CASTRO y ROBERT JOSE GARCIA CARREÑO, en la dirección señalada en el libelo de demanda, mediante DEPRECATORIO dirigido a la Unidad Judicial de lo Civil del Cantón Cayambe, Provincia de Pichincha; para que en el término de 3 días, más 1 día adicional en razón de la distancia, paguen la obligación demandada o propongan excepciones, bajo prevenciones de Ley.- Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.- Regístrese el casillero judicial y correo electrónico señalado por el accionante.Téngase en cuenta la facultad conferida a sus abogados patrocinadores.- Previa las formalidades de ley se ordena el desglose de la documentación requerida.- Actúe como Secretario de esta Unidad Judicial Civil, el Dr. Francisco Javier Vásquez García, en virtud de la acción de personal número 453-DP-UPTH, de fecha 19 de Enero del 2015, emitido por la Dirección Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura.- DEPREQUESE y NOTIFÍQUESE.- f) DR. JORGE ALEJANDRO M I R A N DA CALVACHE-JUEZ PROVIDENCIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.-
CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL A: ROBERT JOSE GARCIA CARREÑO y NAZAEL EDUARDO GARCIA CASTRO ACTOR: DR. ABSALON R I G O B E R TO BARRERA CARRASCO PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL PICHINCHA C.A. DEMANDADOS: ROBERT JOSE GARCIA CARREÑO y NAZAEL EDUARDO GARCIA CASTRO JUICIO No: 17230-2015-06432 CUANTÍA: 3.000,00 DÓLARES (TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) TRAMITE: EJECUTIVO (COBRO DE PAGARE A LA ORDEN) DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: Casilla No. 3463 JUEZ: DR. WILLIAN PATRICIO ROMAN CAÑIZARES SECRETARIA: DRA. SUSANA GUARANGO JARA AUTO DE CALIFICACIÓN: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, lunes 11 de mayo del 2015, las 12h49.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez de Primer Nivel de la Unidad Judicial Civil con Sede en el Distrito Metropolitano de Quito, según acción de personal No. 8476- DNTH-2014-SBS, de 29 de Octubre del 2014, emitida por la Ing. María Cristina Lemarie Acosta, Directora Nacional de Talento Humano, y la Econ. Andrea Bravo Mogro, Directora General del Consejo de la Judicatura.- La demanda que antecede, propuesta por el Dr. ABSALON RIGOBERTO BARRERA CARRASCO, en calidad de Procurador Judicial del BANCO PICHINCHA C.A., en contra de los señores NAZAEL EDUARDO GARCIA CASTRO y ROBERT JOSE GARCIA CARREÑO, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, esto es, cumple lo previsto en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, como son: 1. La designación del juez ante quien se la propo-
Quito, martes 31 de octubre del 2017, las 15h26.-Incorpórese al proceso los anexos y escrito que anteceden. Atendiendo el mismo, en mérito del juramento rendido y los documentos anexados por la parte actora, de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los demandados GARCIA CARREÑO ROBERT JOSE y GARCIA CASTRO NAZAEL EDUARDO, por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito.- Por Secretaría confiérase el extracto requerido.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-f) DR. WILLIAN PATRICIO ROMAN CAÑIZARES-JUEZ Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndole de la obligación de señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. DRA. SUSANA GUARANGO JARA SECRETARIA Hay firma y sello P AR/107401/MS EXTRACTO JUDICIAL Unidad Judicial Civil con sede en la Parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito JUEZ PONENTE: MELANIE CHRISTINA LÓPEZ VARGAS EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: Edwin Nolberto Illanes Lopez ACTOR: CARRERA DURAN FRANCISCO E ST E B A N , PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE PICHINCHA C.A. DEMANDADO: Edwin Nolberto Illanes Lopez JUICIO No: 17230-2016-03040 TRAMITE: Ejecutivo OBJETO: Pago de deuda contraída mediante pagaré a la orden CUANTÍA: $ 2.200,00 PROVIDENCIA.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 22 de febrero del 2016, las 09h22. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la Acción de Personal No. 8236-DP-UPTHMP de 22 de octubre del 2015. La demanda que por cobro de dinero presenta el Dr. Francisco
TITULO NUMERO
NUMERO DE ACIONES
ACCIONES DEL NUMERO
NUMERADAS AL NUMERO
89
782
1,683,165
1,683,946
90
782
1,683,947
1,684,728
91
783
1,684,729
1,685,511
208
517
2,866,887
2,867,403
384
1,038
4,418,037
4,419,074
Asimismo, en virtud a lo dispuesto en el mismo Artículo 197 de la Ley de Compañías, se hace conocer al público que se han extraviado los siguientes Títulos de Acciones Ordinarias emitidas por “ CONFITECA C.A. “ TITULO NUMERO DE ACCIONES NUMERADAS NUMERO ACIONES DEL NUMERO AL NUMERO 115 549 6,137,711 6,138,259
249
478
6,775,900
6,776,377
En consecuencia, se va a proceder a la anulación de los mencionados Títulos y a la emisión de nuevos, si en el plazo de treinta días contados a partir de la tercera publicación del presente texto no se presenta oposición debidamente documentada. Quito, 20 de noviembre del 2.017
posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.Ab. Fanny Marlene Góngora Sosa SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello P AR/107405/MS
REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: ALDAZ NÚÑEZ MARÍA FERNANDA y GUANGA VALLEJO LUIS PABLO ACTOR: DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR EN CALIDAD DE PROCURADORA JUDICIAL DEL ECONOMISTA ANGELO LUIS CAPUTI OYAGUE, PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A. DEMANDADOS: ALDAZ NÚÑEZ MARÍA FERNANDA y GUANGA VALLEJO LUIS PABLO JUICIO: EJECUTIVO CAUSA No. 17309-2014-0930 ABOGADO: M A RC E LO PATRICIO LOZANO PROVIDENCIAS: JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 22 de octubre del 2014, las 13h32. VISTOS: En virtud del sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular legalmente posesionada.- En lo principal la demanda presentada por la DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR, en su calidad de Procuradora Judicial del ECO. ANGELO LUIS CAPUTI OYAGUE, Presidente Ejecutivo y Representante Legal del Banco de Guayaquil S.A., es clara, precisa y reúne los requisitos legales, por lo que se la acepta a trámite EJECUTIVO.- En consecuencia los señores MARIA FERNANDA ALDAZ NUÑEZ y LUIS PABLO GUANGA VALLEJO en calidad de deudores principales, de conformidad con el 1er. inciso del Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones en el término legal de tres días; a quienes se les citará en el lugar que se indica, mediante
COLEGIO DE INGENIEROS MECÁNICOS DE PICHINCHA CONVOCATORIA A ELECCIONES DIRECTIVA PARA EL PERÍODO ENERO 2018 – ENERO 2020
NOTIFICACION POR PERDIDA DE TITULOS DE ACCIONES En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 197 de la Ley de Compañías Codificada, se hace conocer al público que se han extraviado los siguientes Títulos de Acciones Ordinarias emitidas por “Confites Ecuatorianos C.A. CONFITECA “
Esteban Carrera Durán, en calidad de Procurador Judicial del BANCO PICHINCHA C.A., en contra de ILLANES LÓPEZ EDWIN NOLBERTO, reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vía ejecutiva prevista en el Título II Sección 2a, parágrafo 2do Arts. 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Cítese al demandado en las dirección proporcionada por el demandante, para que en el término de tres días cumpla con la obligación reclamada o formule excepciones, bajo prevenciones de ley; Previas las formalidades de ley, entréguese en desglose la documentación solicitada y en la forma peticionada. Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese al actor en la casilla 2445. CÍTESE. Y NOTIFÍQUESE. F) DR. WILMER ISMAEL ZAMBRANO ORTIZ, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 26 de octubre del 2017, las 14h59. Avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la Acción de personal No. 7314-DNTH-2017-CIP de fecha 2 de octubre del 2017; y la reasignación de causas dispuesta mediante Memorando CJ-DNGP-2016-1040 de fecha 31 de octubre del 2016. Agréguese a los autos el escrito precedente, en mérito del juramento rendido por la parte actora que obra a fojas 46 del proceso, se dispone que se cite al demandado EDWIN NOLBERTO ILLANES LOPEZ, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de los que se editan en esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del COGEP; por Secretaria confiérase el extracto correspondiente, el mismo que con fundamento en el artículo 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, se envía al casillero judicial de la parte actora, una vez ejecutoriada esta providencia. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.- F) MELANIE CHRISTINA LOPEZ VARGAS, JUEZ. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus
Dando cumplimiento a los ESTATUTOS se convoca a los socios del CIMEPI a las Elecciones de Directorio y Tribunal de Honor, para el período enero 2018 a enero 2020. El Período Electoral se cumplirá con el siguiente cronograma. 1.
Convocatoria a Elecciones por la prensa escrita, portal electrónico del Colegio (Página Web) y por correo electrónico, el miércoles 22 de noviembre de 2017.
2.
Hora y fechas límites para presentar las listas de candidatos en la Secretaría del CIMEPI, miércoles 13 de Diciembre de 2017, 17h00. La hora será la que marca la computadora de la Secretaría del Colegio.
3.
Sesión del Tribunal Electoral para analizar la documentación adjunta de los socios activos, candidatos a todas las dignidades de la Directiva, al Tribunal de Honor y firmas de respaldo a las listas, miércoles 13 de diciembre 2017, 16h00.
4.
Informe del Tribunal Electoral sobre el primer análisis de la documentación presentada, que determina la calificación o no de las Listas de Candidatos, de acuerdo al Reglamento Electoral, jueves 14 de diciembre de 2017, 17h00.
5
Período de Impugnaciones o apelaciones, hasta el lunes 18 de diciembre de 2017, 17h00
6.
Sesión del Tribunal Electoral para decidir de forma definitiva la inscripción o no de las listas de candidatos, lunes 18 de diciembre de 2017, 18h00.
7.
Informe del Tribunal Electoral señalando las listas de candidatos aceptadas e inscritas para terciar en las Elecciones, lunes 18 de diciembre de 2017, 19h00.
8.
Período de Promoción de Candidatos, desde el lunes 18 de diciembre de 2017 a las 20h00 con el informe de Tribunal hasta el Jueves 21 de Diciembre de 2017 a las 24h00
9.
Día y horario de recepción de votos. Horario: de 07h30 a 19h00, el día viernes 22 de diciembre de 2017
10. Día y horario de escrutinio y proclamación de resultados. Horario: de 19h00 hasta el término de escrutinio, el día viernes 22 de diciembre de 2017 11. La Asamblea General para el Cambio de Directiva se realizará el viernes 19 de Enero de 2018. La Directiva en funciones resolverá sobre la Convocatoria, fecha y hora. Cordialmente,
Dr. Gonzalo Chiriboga Chaves Presidente
Ing. Carlos Baldeón Valencia M.Sc. PRESIDENTE CIMEPI P AR/107360/MS
Ing. Mauricio Franco PRESIDENTE TRIBUNAL ELECTORAL P AR/107408/MS