da, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada; mismos que se admitirán, contradecirán, practicaran y valoran de conformidad con lo que establece el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. TERCERO.- CITACIÓN.- Se ordena la citación a los demandados BAZANTES C H AVA R R I A MARIA JACKELINE y ZUÑIGA OCHOA SIXTO XAVIER, en calidad de deudores principales y PAILLACHO BRAVO MANUEL VICTOR y GUAMAN CUICHAN AIDA FIDELIA, en calidad de garante deudores solidarios, en los domicilios señalados en la demanda, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, enviándose suficiente despacho a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial a fin de que cumplan con dicha diligencia, quienes deberán estar a lo dispuesto en el Art. 54, 55 y 78 del COGEP y extender el acta de citación conforme a lo dispuesto en el Art. 63 ibídem. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 5 del Código Orgánico General de Procesos, que señala: “Corresponde a las partes el impulso del proceso, conforme al sistema dispositivo”, se dispone que la parte actora, en el término de 48 horas, concurra a Secretaria de esta Unidad Judicial, a fin de proveer las copias necesarias y ponga a disposición de la Oficina de Citaciones dicha documentación, para el cumplimiento de la diligencia de citación a la parte demandada.- CUARTO.CONTESTACIÓN.- En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados BAZANTES C H AVA R R I A MARIA JACKELINE y ZUÑIGA OCHOA SIXTO XAVIER, en calidad de deudores principales y PAILLACHO BRAVO MANUEL VICTOR y GUAMAN CUICHAN AIDA FIDELIA, en calidad de garante deudores solidarios, cumplan con la obligación demandada o propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. QUINTO.- PROVIDENCIA PREVENTIVA.- En mérito de la documentación aparejada, en especial del certificado del señor Registrador de la Propiedad de este cantón, se dispone como providencia preventiva la prohibición de enajenar de un predio urbano, signado en el número cero seis, manzana número veintiocho, sector número cero uno, zona número cero cinco, ubicado en la Lotización del Sindicato de Choferes Profesionales de
Sucumbíos, jurisdicción de la ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, cuyos linderos son: NORTE: Con el predio once, en dieciséis metros.- SUR: Con la calle Sucumbíos, en dieciséis metros.- ESTE: Con el predio cero cinco, en veinticinco metros.- OESTE: Con el predio cero siete, en veinticinco metros, de propiedad de los demandados PAILLACHO BRAVO MANUEL VICTOR y GUAMAN CUICHAN AIDA FIDELIA, hasta por el monto de lo reclamado en la demanda, según lo establecido en el artículo 351 del mencionado código. Para la ejecución de lo ordenado en líneas que anteceden se dispone, oficiar al señor Registrador de la Propiedad del cantón Lago Agrio para los fines legales. Inscrita que sea la prohibición de enajenar, cítese a la parte demandada conforme lo ordenado.- SEXTO.NOTIFICACIONES.- Téngase en cuenta la cuantía de la demanda, el casillero judicial No. 45 y el correo electrónico alexvivero@cpmv. fin.ec y dr.guillermoortiz@ hotmail.com señalados para sus notificaciones.- Actúe la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma en calidad de Secretaria titular de la Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) Dra. RUBIO RIVERA ELIZABETH ROSARIO. JUEZA. VISTOS: Agréguese a los autos, el escrito que antecede. En atención a lo solicitado por la parte actora, y al haberse dado cumplimiento al auto de fecha 4 de abril del 2018, las 14h43, en lo principal, se dispone: Cítese con el contenido de la demanda, el auto inicial, y el presente auto interlocutorio a los señores ZUÑIGA OCHOA SIXTO XAVIER y BAZANTES CHAVARRIA MARIA JACKELINE, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación a nivel nacional; y, de uno de los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja y que tengan circulación regional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. Por cuanto la parte actora ha cumplido con la declaración bajo juramento conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de secretaría entréguese el extracto correspondiente.- NOTIFÍQUESE.- Dra. RUBIO RIVERA ELIZABETH ROSARIO. JUEZA Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción.- Nueva Loja, 15 de mayo del 2018. Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL
CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO Hay firma y sello PAP/70942/AS EXTRACTO. NOTARÍ A VIGÉSIMA QUINTA DEL CANTÓN QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante el DOCTOR FELIPE ITURRALDE DÁVALOS, N OTA R I O VIGÉSIMO QUINTO DEL CANTÓN QUITO, el día viernes 15 de junio del 2018, los señores RODRIGO DANIEL GARCÉS VELALCAZAR y CELINA MARÍA COLLAZOS ORTIZ, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal la misma que fuera disuelta según divorcio efectuado mediante Acta Notarial de Divorcio celebrada ante el Notario Vigésimo Quinto del cantón Quito, doctor Felipe Iturralde Dávalos, de fecha ocho (08) de febrero de dos mil dieciocho (2018), inscrita en el Registro Civil, el diecinueve (19) de febrero del dos mil dieciocho (2018). Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, en un diario de circulación nacional, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores RODRIGO DANIEL GARCÉS VELALCAZAR y CELINA MARÍA COLLAZOS ORTIZ, otorgada mediante escritura pública de 15 de junio de 2018 ante el suscrito Doctor Felipe Iturralde Dávalos, Notario Vigésimo Quinto del Cantón Quito, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, 15 de <junio de 2018. DR. FELIPE ITURRALDE DÁVALOS N OTA R I O VIGÉSIMO QUINTO DEL CANTÓN QUITO Hay firma y sello PAC7959fa
EXTRACTO LIQUIDACION DE LA
PAC110355fa
Todo hombre es sincero a solas; en cuanto aparece una segunda persona empieza la hipocresía. Emerson, Ralph Waldo
SOCIEDAD CONYUGAL DE LOS SEÑORES JORGE FABIAN CALVACHI LOPEZ Y KATIA DORIS HAYDEE SUAREZ ALTAMIRANO NOTARIA CUARTA DEL CANTON QUITO Pongo en conocimiento del público que mediante escritura pública otorgada ante mi, DOCTOR ROMULO JOSELITO PALLO QUIIÍLEMA, NOTARIO CUARTO DEL CANTON QUITO, los señores JORGE FABIAN CALVACHI LOPEZ y KATIA DORIS HAYDEE SUAREZ ALTAMIRANO. procedieron a liquidar el patrimonio de la Sociedad Conyugal, los mismos que demandaron el divorcio por Mutuo consentimiento y mediante acta notarial de Divorcio, celebrada en la Notaria Décimo Sexta del Cantón Quito con fecha trece de marzo del dos mil dieciocho, se declaró disuelto el vínculo matrimonial Acta Notarial que se encuentra inscrita en el Registro Civil del Cantón Quito, con el número 2018- 1531, de fecha dieciséis de marzo del dos mil dieciocho. Archivada con el número 2018- 608402 Ticket 533077, mediante la cual, la adjudicación del patrimonio se encuentra detallada en et texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, celebrada ante mi el 13 de Junio del 2018, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Artículo Sexto de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial número cuatrocientos seis de fecha veinte y ocho de Noviembre del dos mil seis, que faculta a los Notarios disponer la inscripción so los Registros de la Propiedad y Mercantiles., correspondiente a la escritura de la liquidación de la Sociedad Conyugal, previo el tramite previsto en dicha norma Legal. Mediante una sola publicación, en uno de los periódicos de circulación Nacional, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal de los señores JORGE FABIAN CALVACHI LOPEZ y KATIA DORIS HAYDEE SUAREZ ALTAMIRANO, otorgada mediante escritura pública antes indicada, por el término de veinte 20 días, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, a 15 de Junio del 2018 DR. ROMULO JOSELITO PALLO QUISILEMA NOTARIO CUARTO DEL CANTON QUITO Hay firma y sello
PAC110359fa EXTRACTO DE LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL ALVARO MARCELO GUTIERREZ BURBANO GILDA LIZETH GUTIERREZ VILLARREAL NOTARIA SEPTUAGESIMA SEXTA DEL CANTON QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada el viernes ocho de junio del dos mil dieciocho, ante mi Doctor Gonzalo Román Chacón, Notario Septuagésimo Sexto del cantón Quito, comparecen, los cónyuges ALVARO MARCELO GUTIERREZ BURBANO Y GILDA LIZETH GUTIERREZ VILLARREAL, divorciados, por sus propios derechos, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal la misma que fuera disuelta mediante Sentencia de Divorcio de fecha cuatro de julio del dos mil dieciséis dictada por la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la Provincia de Pichincha, y marginada en el registro Civil el dos de agosto del dos mil dieciséis. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Artículo Sexto de la’ Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial número Cuatrocientos seis de fecha veinte y ocho de Noviembre del dos mil seis, que a su vez reforma el Artículo Diez y ocho de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales en el numeral veinte y tres facultan a los Notarios disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de la Sociedad Conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, por lo que pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación antes referida, a fin de que en el término de veinte (20) días a contar se desde la fecha de la publicación cualquier persona natural o jurídica de creer tener derecho concurra a esta Notaría y presente la oposición respectiva. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, 13 de junio del 2018. DR. CARLOS ADRIAN PUENTE CAIZAPANTA NOTARIO SEPTUAGESIMO SEXTO SUPLENTE DEL CANTON QUITO Hay firma y sello
Casilla Judicial Nro. 318 CITACION JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES CÉSAR RO D R I G O D Á VA LO S DILLON Y BEATRIZ MARINA CORDERO CORONEL EXTRACTO JUICIO: PARTICIÓN DE BIENES SUCESORIOS No. 17203-2018-05146 ACTO R : D AVA L O S CORDERO GALO RENATO DEMANDADOS: RODRIGO DÁVALOS CORDERO, ÁLVARO HUGO DÁVALOS CORDERO, ROSA YOLANDA DÁVALOS CORDERO, SIMÓN VICENTE DÁVALOS CORDERO, LINA BELÉN DÁVALOS CORDERO, MARÍA JOSÉ DÁVALOS CHIRIBOGA y MARINA GAB R IE L A D Á VA LOS CHIRIBOGA. TRAMITE: VOLUNTARIO C U A N T I A : INDETERMINADA OBJETO: SE PROCEDA A LA PARTICION DE LOS BIENES SUCESORIOS, DEJADOS DE LOS CAUSANTES CÉSAR RODRIGO DÁVALOS DILLON Y BEATRIZ MARINA CORDERO CORONEL AUTO: UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA M.ARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 8 de junio del 2018, las 14h30, VISTOS: Avoco conocimiento en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quito. La petición que antecede formulada por GALO RENATO DÁVALOS CORDERO, en su calidad de curador general de MÓNICA MARÍA DÁVALOS CORDERO es clara y reúne los requisitos formales contemplados en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, en consecuencia, al tenor del Art. 146 ibídem, en concordancia con el Art. 335 ibídem se la acepta al PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO, que le corresponde, según lo prescrito en el Art. 334 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, en relación con el Art. 341 ibídem. CÍTESE a los señores: RODRIGO DÁVALOS CORDERO, ÁLVARO HUGO DÁVALOS CORDERO, ROSA YOLANDA DÁVALOS CORDERO, SIMÓN VICENTE DÁVALOS CORDERO, LINA BELÉN DÁVALOS CORDERO, MARÍA JOSÉ DÁVALOS CHIRIBOGA y MARINA GAB R IE L A D Á VA LOS CHIRIBOGA en las direcciones señaladas por intermedio de la Oficina de Citaciones y Notificaciones de la Unidad Judicial. Y, conforme lo prescrito en el Art. 335 del Código Orgánico General de Procesos, se le concede el término de diez días para dar contestación a la demanda. Al tenor del Art. 58 del Código Orgánico General
Revista judicial MARTES 19 de JUNIO de 2018 La Hora Quito, ecuador
de Procesos, CÍTESE a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes CÉSAR RODRIGO DÁVALOS DILLON y BEATRIZ MARINA CORDERO CORONEL, mediante tres publicaciones en un periódico de amplia circulación local. Considérese la casilla judicial señalada para posteriores notificaciones, y la autorización que le confiere a sus abogados patrocinadores. HÁGASE SABER. f) PATRICIA SEGARRA FAGGIONI, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL. Lo que comunico a usted (s) para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para futuras notificaciones que le correspondan.CERTIFICO.AB. GERMANIA PATRICIA TAMAY CEVALLOS SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA M.ARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello PAC110356fa 17201-2018-00149OFICIO – 01352-2018 UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON CAYAMBE DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITESE A LAS PRESUNTAS y DESCONOCIDAS HEREDERAS DEL C AU SA N T E SEÑOR: EDISON GERMAN VÁSQUEZ ALBUJA, CON LA DEMANDA DE DESIGNACION DE ADMINISTRADOR DE BIENES HEREDITARIOS Y AUTO DE CALIFICACIÓN DE LA MISMA CONFORME LO DISPONE EL ART 56 NUMERAL 1) DEL CODIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS (COGEP). CAUSA:- 17201-2018-00149 JUICIO: DE DESIGNACION DE ADMINISTRADOR DE BIENES HEREDITARIOS ACTOR/A: WILMA SUGEY GUZMAN ESTRELLA D E M A N D A D A S : PRESUNTOS Y D E S C O N O C I D O S HEREDEROS DEL CAU SA N T E EDISON GERMAN VÁSQUEZ ALBUJA. ABOGADO DEFENSOR: DR. JORGE RICARDO SANCHEZ RODRIGUEZ JUEZ.- DR. WINSTON JUAN PILLALAZA LINCANGO PROVIDENCIA: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON CAYAMBE DE LA
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PROVINCIA DE PICHINCHA. Cayambe, martes 22 de mayo del 2018, las 12h36, VISTOS: En lo principal: De la revisión del proceso se deprende lo siguiente: En auto de sustanciación a la demanda dictado en fecha 24 de abril del 2018, las 15h42 se ha omitido la diligencia de citación por medio de la prensa a los presuntos y desconocidos herederos del señor Edison German Vásquez Albuja, vulnerando por tal circunstancia las normas del debido proceso consagradas en el Art. 76 numerales 1, 4, 7 literales a) y c) de la Constitución de la República, así como la seguridad jurídica consagrada en el Art. 82 de la Constitución de la República; por las razones expuesta, se declara la NULIDAD del auto de calificación de fecha 24 de abril del 2018, en tal sentido se procede a calificar la demanda de Designación de Administrador de Bienes Hereditarios: VISTOS: En mi calidad de Juez titular de esta Unidad Judicial, mediante Acción de Personal No. 6463-DNTH-2017-CIP, de fecha 28 de agosto del 2017.- Avoco conocimiento de la presente Demanda de Autorización de Designación de Administrador de Bienes Hereditarios. Agréguese al proceso el escrito de fecha jueves 5 de abril del 2018 a las 16H37, presentado por la actora: WILMA SUGEY GUZMAN ESTRELLA en la que procede a completar la solicitud presentada, en irrestricto cumplimiento a lo dispuesto en auto de sustanciación inmediato anterior.- En lo principal la solicitud que antecede, luego de completada, es clara, precisa y reúne los requisitos del Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se la admite a procedimiento voluntario establecido en el Art. 334, Capítulo IV, Título I, del Libro IV del cuerpo normativo ante referido- CITESE a los herederos presuntos y desconocidos del causante Edison German Vásquez Albuja mediante tres publicaciones, conforme dispone el Art. 56 numeral 1) del COGEP, mismas que se las realizará en un periódico de amplia circulación de la capital de la Provincia de Pichincha-Ciudad de Quito, por cuanto en este cantón no se edita uno, previniéndoles a las demandadas de la obligación que tiene de comparecer a juicio y contestar la demanda en el término de treinta días, conforme lo establecido en el Art. 291 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos y que de no comparecer se continuará con la sustanciación de la causa,
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