en la dirección señalada.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 992 del Código de Procedimiento Civil, previa notificación de la parte demandada, dejando copia y recibo en autos desglósese los documentos solicitados y entréguese a la peticionaria. Tómese en cuenta la cuantía. Incorpórese al proceso la documentación adjunta.Téngase en cuenta el casillero judicial, así como su casillero electrónico designado por la compareciente para sus posteriores notificaciones, y la autorización dada a su abogado defensor para que suscriba cuanto escrito sea necesarios en defensa de sus intereses. La parte actora de las facilidades necesarias para la citación.- Actúe el Dr. Paul Rosero Sánchez, en calidad de Secretario.-Cítese y Notifíquese. F) DR. OSCAR RAMIRO CALERO SANCHEZ, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 24 de febrero del 2017, las 09h47. En virtud del juramento rendido por sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de los demandados, y del certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, de conformidad al artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone CITAR al demandado señor LUIS PATRICIO NINASUNTA TIGASI, mediante 3 publicaciones por la prensa, esto es, en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito; para el efecto, confiérase el extracto respectivo. Actúa el Ab. Paul Romero López en calidad de Secretario encargado.NOTIFÍQUESE F) CEDEÑO
CAMACHO SIMON, JUEZ. Lo que comunico a usted para los respectivos fines de ley, previniéndoles la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones. Dr. Edwin Cárdenas Vargas MS.c SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello PAR/106293/AT EXTRACTO JUDICIAL Unidad Judicial Civil con sede el Distrito Metropolitano de Quito JUEZA PONENTE AB. EDITH CRISTINA CHANGO BAÑOS CITACIÓN JUDICIAL A: M AU RO C H I M BO L E M A SANCHEZ y LUISA GABRIELA GUANBUGUETE CHACAN ACTO R : BA N CO DE GUAYAQUIL S.A. D E M A N DA D O : M AU RO CHIMBOLEMA SANCHEZ y LU I SA GA B R I E L A GUANBUGUETE CHACAN. JUICIO No:17325- 2013-0619LY TRAMITE: EJECUTIVO OBJETO: En sentencia ordene el pago del monto adeudado CUANTÍA: $ 9.0000 PROVIDENCIA.JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, viernes 2 de agosto del 2013, las 10h38. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez titular de esta judicatura y en virtud del sorteo correspondiente. La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos que exige la Ley. Dese el trámite Ejecutivo. Los demandados en el término de tres días y bajo prevenciones legales cumplan con la obligación exigida o propongan las
excepciones a las que se crean asistidos. Cítese a los demandados MAURO CHIMBOLEMA SANCHEZ Y LUISA GABRIELA GUANBUGUETE CHACAN en el lugar que se indica para el efecto remitiendo las correspondientes boletas a la oficina de citaciones. Agréguese la documentación que se acompaña. Téngase en cuenta la calidad en la que comparece la acionante debidamente justificado con el documento que se acompaña, la autorización conferida a su abogado patrocinador, correo electrónico y casilla judicial para sus notificaciones. Notifíquese.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 20 de abril del 2017, las 13h02.- Agréguese a los autos el escrito que antecede. De conformidad al Art.20 del Código Orgánico de la Función Judicial .En mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado el Actor, conforme lo dispone el inciso 2 del numeral 2 del Art. 56 del Código Orgánico General del Procesos, cítese a los demandados señores MAURO CHIMBOLEMA SANCHEZ Y LUISA GABRIELA GUANBUGUETE CHACAN por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes. Se requiere a la parte actora para que acuda a esta Unidad Judicial a fin que retire el extracto y suscriba el recibo correspondiente. NOTIFÍQUESE.- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico. AB. ALEJANDRA MARIBEL
Nunca le ha servido a nadie la experiencia de otros. M a s s e na , A n d r é
LAHUATTE CEDILLO SECRETARIA de la Unidad Judicial Civil con sede el Distrito Metropolitano de Quito Hay firma y sello PAR/106301(1)/AT REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: ANA LUCIA GUAMAN PROAÑO ACTOR: DRA. MONICA JACQUELINE FLOR PAZMIÑO, PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADO: ANA LUCIA GUAMAN PROAÑO JUICIO EJECUTIVO: 173132013-1042 CASILLERO JUDICIAL: No. 3791 ABOGADO: DRA. MONICA JACQUELINE FLOR PAZMIÑO FUNDAMENTO LEGAL: ART. 413 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL CUANTÍA: $ 8.000,00 “ JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, 17 de enero del 2014, las 09h43. VISTOS.- La demanda que por cobro de dinero presenta la doctora Mónica Jaqueline Flor Pazmiño, en calidad de procuradora judicial del doctor Jaime Flor Rubianes, representante jurídico del Banco Pichincha C.A. en contra de María Esperanza Mejía Gancino, como deudora principal y en contra de Ana Lucía Guamán Proaño en calidad de garante, reúne los requisitos legales, en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía ejecutiva establecida en la sección segunda del título II, parágrafo segundo art. 419 al 506 del Código de Procedimiento Civil. Por considerar ejecutivo el título aparejado a la demanda se ordena citar con el contenido de la misma y con el de esta providencia a las demandadas en la dirección proporcionada por el banco demandante, para que en el término de tres días cumplan con la obligación reclamada o formulen excepciones en igual término. Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese al actor en la casilla judicial No. 2015; téngase en cuenta la autorización que confiere al doctor Fabricio Rubianes Morales, y abogado Segundo Lara Tapia. Por secretaria procédase al desglose solicitado, observando las formalidades del caso. Notifíquese.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO
METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, 26 de junio del 2017, las 13h51. Agréguese al proceso el escrito que antecede, proveyendo el mismo digo: En virtud de que la parte actora ha dado cumplimiento con lo ordenado en providencia anterior, se dispone que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del COGEP, cítese por la prensa, en un diario de amplia circulación en la ciudad de Quito a la demandada señora ANA LUCIA GUAMAN PROAÑO. Por secretaría confiérase el extracto correspondiente.- Notifíquese. f) DRA. ESTEFANIA ENRIQUEZ.JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. DR. EMIRO RAMON BRAVO MEJIA SECRETARIO Hay firma y sello PAR/106308/AT UNIDAD JUDICIAL CIVIL TELÉGRAFO CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO E X T R A C T O D E CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: QUINCHE CEPEDA NICOLAS y BETUN CEPEDA MARGARITA Juicio No: 17302-2013-0869 ACTOR: DR. MARCELO CAZAR FLORES, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A DEMANDADO.- QUINCHE CEPEDA NICOLAS y BETUN CEPEDA MARGARITA CUANTÍA.- $ 7.150,00 TRAMITE: EJECUTIVO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, lunes 30 de septiembre del 2013, las 10h16.VISTOS.- Avoco conocimiento en calidad de Juez Titular del juzgado segundo de lo civil de Pichincha en virtud del la acción de personal No. 2953-DNP- de 25 de Julio del 2012.- y posesionada el 01 de Agosto del 2012. La demanda presentada en contra de NICOLAS QUINCHE CEPEDA y MARGARITA BETUN CEPEDA, es clara precisa y Reúne los requisitos legales en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía ejecutiva prevista en la sección 2da parágrafo 2do Arts. 419 y siguientes del código de Procedimiento Civil. Por lo que los demandados dentro del término de tres días paguen la obligación demandada o dentro del mismo término propongan excepciones, bajo prevenciones de Ley.- Cítese a los demandados en la direc-
ción y en la manera indicada por el demandante. Téngase en cuenta el casillero Judicial, correo electrónico y la autorización otorgada a su Abogado patrocinador. Agréguense los documentos presentados. Previa las formalidades de ley se ordena el desglose de la documentación solicitada. Actúe como Secretario encargado el Dr. Patricio Calderón, mediante acción de personal Nº 229 DP-DPP de 16 de enero del 2013 CÍTESE y NOTIFÍQUESE.- f) DRA. VIVIANA PILA AVENDAÑO, JUEZA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 6 de julio del 2017, las 11h36.VISTOS: Avoca conocimiento de la presente causa la DRA. DIANA ALBÁN, en calidad de Jueza encargada, mediante acción de personal No. 5617-DP17-MP- de fecha 06 de julio del 2017.- Agréguese a los autos el escrito presentado.- Atenta la aseveración juramentada del demandante respecto a la imposibilidad de dar con el domicilio o residencia de los señores QUINCHE CEPEDA NICOLAS y BETUN CEPEDA MARGARITA, de conformidad al Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, cítese con el extracto de la demanda, auto inicial y esta providencia en tres fechas distintas, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad, por Secretaria confiérase el respectivo extracto.NOTIFÍQUESE. f).- ALBAN SOLANO DIANA JAZMIN, JUEZ; . PEREZ SALAZAR PAUL EFRAIN SECRETARIO Hay firma y sello PAR/106309/AT UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO-PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL ACTOR: ING. FAUSTO GEOVANNI TORRES MOYANO, GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LACOMPAÑÍACORPORACIÓN ECUATORIANA DE ALUMINIO S.A CEDAL DEMANDADO : MARIA CONSEPCION MORETA MOREJON JUICIO : EJECUTIVO TRAMITE: No. 17230-201601883 PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA .- Quito, viernes 18 de marzo del 2016 , las 16h15. VISTOS: La demanda que por cobro de dinero presenta el señor Ing. FAUSTO GEOVANNI TORRES MOYANO, en calidad de Gerente General y como tal representante Legal de la compañía LA CORPORACION ECUATORIANA DE ALUMINIO S.A. CEDAL, en contra de la señora MARÍA CONSEPCIÓN
AVISO De conformidad con el Art. 393 de la Ley de Compañías, se notifica a los acreedores de la compañía INDUSTRIAS METALICAS J.J.K. S.A. “EN LIQUIDACIÓN” para que en el término de veinte días, contados desde la tercera y última publicación de este aviso, se acerquen a la oficina ubicada en la Vía Amaguaña Km. 2 1/2, correo electrónico y presenten los documentos que acrediten su derecho. Transcurrido dicho término se tomarán en cuenta solo los acreedores que hubieran probado su calidad y a los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía. DR. JAIME EDUARDO ESTEVEZ SANTAMARIA LIQUIDADOR INDUSTRIAS METALICAS J.J.K. S.A. “EN LIQUIDACIÓN”
PAB/17064/AS
Revista judicial LUNES 17 de JULIO de 2017 La Hora Quito, ecuador MORETA MOREJON deudora principal; reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vía ejecutiva prevista en el Título II Sección 2a, parágrafo 2do Arts. 419 Y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Cítese a la demandada: MARÍA CONSEPCIÓN MORETA MOREJON deudora principal; en el domicilio señalado, para que en el término de tres días cumpla con la obligación reclamada o formule excepciones.Para la práctica de la diligencia de citación, se DEPRECA, a uno de los señores Jueces de lo Civil de Riobamba, Provincia de Chimborazo, a quién se le remitirá el suficiente despacho, ofreciendo reciprocidad en casos análogos.- Agréguese al proceso los documentos presentados.Tómese en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados por la parte actora para sus notificaciones.- Por secretaria, confiérase el desglose solicitado, dejándose debidamente copias certificadas en autos, a costa del peticionario, previa la respectiva constancia, y entréguese a la persona autorizada, conforme a lo determinado al Art. 992 del Código de Procedimiento Civil.- NOTIFÍQUESE. F) Dra. Patricia Viteri Moya- Jueza UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA .- Quito, jueves 20 de abril del 2017 , las 13h26 . Agréguese a los autos, el escrito que antecede.- En vista que la parte actora; ha dado cumplimiento con lo dispuesto providencia inmediata anterior; documentación anexada, juramento rendido; se dispone CITAR, a la demandada MARÍA CONSEPCIÓN MORETA MOREJÓN; con la demanda, auto de calificación y providencia recaída; mediante tres publicaciones por la prensa; conforme lo determina el Art. 56 de Código Orgánico General de Procesos.- Al efecto, confiérase el extracto judicial, para los fines de Ley.Tómese en cuenta el nuevo correo electrónico, señalado por la parte actora, para sus notificaciones.- Notifíquese. F) Dra. Patricia Viteri Moya, Jueza Lo que comunico para los fines de Ley, previéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones.- Certifico.AB. PAULINA AYO VELASCO SECRETARIA E. CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO-PICHINCHA Hay firma y sello PAR/106310/AT
ORDINARIOS UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL D. M. DE QUITO PROCEDIMIENTO COGEP JUEZ PONENTE: DRA JENNY TAFUR SALAZAR EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL POR LA PRENSA Se le hace saber a: RAMOS IMAICELA EDILMA, que en esta Unidad Judicial se ha presentado una demanda ordinaria, cuyo extracto es el siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: CAUSA N°: 17230-2016-15160 A C TO R : FA R I N A N G O LLUGLLUNA SEGUNDO JOSE
C5
D E M A N DA D O : RA M OS IMAICELA EDILMA MATERIA: CIVIL TIPO: ORDINARIO AC C I Ó N : Prescripción adquisitiva de dominio. CUANTÍA: $30.000°° dólares. PRETENSIÓN: En sentencia disponga el dominio de los derechos y acciones del lte de terreno número 3 del barrio Bello Horizonte 2, Calderón cantón Quito, . AUTO DE CALIFICACIÓN UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito 20 de septiembre del 2016, las 14h55.- VISTOS: Agréguese al proceso el escrito y documentos presentados por la parte actora.- Por haberse dado cumplimiento al auto de sustanciación anterior se dispone: PRIMERO: CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- Revisada la demanda presentada por SEGUNDO JOSÉ FARINANGO LLUGLLUNA, en atención a lo consagrado en el Art. 291 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) se la califica de completa y clara, pues cumple los requisitos legales generales contemplados en los Arts. 142 y 143 del preciado cuerpo legal, por lo que se la admite a procedimiento Ordinario establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código citado y en virtud de lo prescrito en el Art. 289 ibídem.- SEGUNDO: INSCRIPCIÓN.- Conforme a lo determinado en el inciso quinto del Art. 146 del COGEP, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón, para lo cual confiérase el oficio respectivo dirigido al señor Registrador de la Propiedad del D.M. de Quito, a fin de que cumpla con lo dispuesto.- TERCERO: CITACIÓN.- Cumplida la inscripción dispuesta; CÍTESE con el contenido de la demanda, el escrito que antecede y el presente auto a la parte demandada RAMOS IMAICELA EDILMA; remítase despacho suficiente a la oficina de citaciones, de conformidad con el artículo 53 y 54 del COGEP. Conforme la Disposición General Décima del COOTAD, CÍTESE al señor Alcalde y Procurador Metropolitano del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- Para el efecto, remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones correspondiente.- CUARTO: CONTESTACIÓN.- Conforme lo establecido en el segundo inciso del Art. 291 del COGEP se concede a la parte demandada el término de TREINTA (30) días, una vez citada, conteste la demanda en la forma determinada en los Arts. 151 y siguientes del COGEP.- QUINTO: ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados por el actor; para lo cual se observará lo previsto en los Art. 160, 161, 294.7 literal d) y demás pertinentes del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba.SEXTO: NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados por el accionante para posteriores notificaciones y la autorización conferida a su defensor técnico.- Agréguese al expediente la documentación adjunta por la parte actora.- NOTIFÍQUESE Y
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