Quito 13 de noviembre de 2018

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Revista judicial C2

martes 13 de noviembre de 2018 La Hora Quito, ecuador

la naturaleza de la contratación; 9.- Cuando en el primer nivel de sede administrativa, dentro del tiempo legal, se adoptó una resolución negativa a la pretensión del administrado y se interpone recurso administrativo; el nuevo nivel al que se accede, actúa conforme la tutela administrativa; es decir, ya existe pronunciamiento de la administración; 10.- No operaría en las relaciones entre entidades del Estado; pues es derecho de los particulares beneficiarse del silencio administrativo; la Procuraduría General del Estado en pronunciamiento, citado por Moreta, contenido en el oficio No. 08967 de 28 de agosto de 2009, manifiesta: “(…) las entidades del sector público y sus funcionarios están sujetos al principio de legalidad del DIVORCIOS REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI. PROVINCIA DE PICHINCHA A LA SEÑORA NORMA CECILIA CODENA ALTAMIRANO Y AL PUBLICO EN GENERAL LES HAGO SABER LO SIGUIENTE: EXTRACTO JUDICIAL ACTOR: ANGEL VIRGILIO LUGMANIA IPANAQUE DEMANDADA: NORMA CECILIA CODENA ALTAMIRANO C U A N T I A : INDETERMINADA CAUSA: DIVORCIO POR CAUSAL No. 17205-201800540 JUEZ: ABG. DIEGO PATRICIO GOMEZ GUAYASAMIN JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI. PROVINCIA DE PICHINCHA . PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI. PROVINCIA DE PICHINCHA.- Rumiñahui, lunes 22 de octubre del 2018, las 12h21, “…Agréguese al proceso el escrito que antecede, atento al mismo y en virtud del acta de juramento rendido por el señor ANGEL VIRGILIO LUGMANIA IPANAQUE, actor de la presente causa, se dispone.- 1) CITESE.- De conformidad con el Art. 56 numeral uno Código Orgánico General de Procesos a NORMA CECILIA CODENA ALTAMIRANO, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Pichincha.Transcurridos veinte días desde la última publicación comenzará el término para

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artículo 226 de la Constitución, que prevé además, que las instituciones tienen el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines...en consecuencia, entre instituciones del Estado…es improcedente la aplicación del silencio administrativo (…)”. (PGE, 2009). 11.- Cuando la pretensión del solicitante podría involucrar derechos de otras personas (terceros) que debían concurrir o han concurrido al procedimiento administrativo; puesto que dicho efecto solo se aplica para el caso de que derechos, directos, individuales, reclamados por los particulares, no afecten a derechos que pueden pertenecer a otras personas; 12.- Cuando se solicita al Estado el pago cuantificado de indemnizaciones de daños y perjuicios en razón de que de modo previo a la cuantificación, se debería establecer la existencia de los daños y el derecho del titular para ser compensado; por cuanto, la administración debe poseer todos los elementos fácticos sobre la exis-

contestar la demanda, advirtiéndole a la parte demandada de la obligación que tiene de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial con sede en el Cantón Rumiñahui y CONTESTAR A LA DEMANDA EN EL TÉRMINO DE QUINCE DÍAS luego de haber sido citada, conforme el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, contestación que debe cumplir lo determinado en los artículos 151 y 152 del mismo cuerpo legal. Caso contrario el proceso se sustanciará en rebeldía de la parte demandada y con las implicaciones que señala la Ley…”- NOTIFIQUESE.Particular que comunico al público para los fines de ley. ABG. LILIA CAROLINA RAMOS VARGAS SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI. PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA Hay firma y sello PAR/109730/AT

EJECUTIVOS REPUBLICA DEL ECUADOR. EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: VASCONEZ SEGURA ELVIS MESIAS ACTOR: DR. ALFREDO AGUSTÍN GRIJALVA MUÑOZ PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A. DEMANDADO: VASCONEZ SEGURA ELVIS MESIAS JUICIO: 17230-2015-07286. TRAMITE: VERBAL SUMARIO VA L E S CONSUMO DE TARJETA DE CRÉDITO.

JUEZ: Dra. Ana Karina Torres Recalde. SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado. CUANTIA: $ 20.000,oo (VEINTE MIL DÓLARES NORTE AMERICANOS) “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 5 de junio del 2015, las 11h59. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Temporal, mediante acción de personal No. 3561-DP-UPTH, de 19/05/2015.-La demanda presentada por el señor DR. JOSE PATRICIO RON TORRES, en su calidad de procurador judicial de Diners Club del Ecuador S.A. Sociedad Financiera, es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley.- Se da el trámite Verbal Sumario de conformidad con el Art. 828 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese copia de la demanda y esta providencia al demandado señor ELVIS MESIAS VASCONEZ SEGURA, cítese al demandado, en el lugar señalado para el efecto.- Agréguese al proceso la documentación acompañada. Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados.- NOTIFIQUESE.” F) Dr. Carlos Enrique Soto Jimenez, Juez. “ U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 20 de julio del 2018, las 11h07, En mérito del juramento rendido por el actor, a la documentación adjunta se dispone citar con el contenido de la demanda y presente providencia al demandado señor VASCONEZ SEGURA ELVIS MESIAS, por la prensa, mediante tres publi-

tencia de un hecho dañoso atribuible al Estado, el alcance de los efectos de los daños y perjuicios, su cuantificación, así como la identidad y el derecho de las supuestas víctimas; para pronunciarse sobre la pretensión; por lo que la sola petición no sería suficiente; 13.- Cuando se requiera de una actuación expresa de la administración, para la ejecución del acto presunto, no operaria en licencias, autorizaciones, permisos, etc., cuya ejecución requiere otro acto administrativo que lo perfeccione; 14. Al no ser el “contrato administrativo” un “acto administrativo”, el primero naciente de una voluntad bilateral y el segundo de una unilateral, no se pueden igualar sus efectos jurídicos; sin embargo, en la etapa precontractual, contractual y de ejecución, se expiden “actos administrativos”, que tendrían un tratamiento especial. Hasta aquí se ha repasado criterios o reflexiones sobre los casos

en que no se aplicaría el silencio administrativo, salvo mejor criterio del foro; queda pendiente de tratar el nuevo régimen del silencio administrativo en lo procesal y sustancial (adjetivo y sustantivo), así como el contenido del COA al respecto, que se tratarán en eventos de capacitación que se encuentran avanzado por parte de universidades, colegios de abogados, tarea necesaria para beneficio de los profesionales y estudiantes de derecho.

Como era cobarde, le adulaba. A nat o l e F r a n c e

caciones, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.- NOTIFÍQUESE.” F) Dra. Ana Karina Torres Recalde, Juez. Lo que comunico para los fines de ley y prevengo de la obligación de señalar casillero judicial. Dr. Francisco Justicia Salgado. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Hay firma y sello PAC111051fa UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO, DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: MARIA DE LOURDES RAMIREZ CHIRIBOGA ACTOR. Dr. Luis Alfredo Agustín Grijalva. Procurador Judicial BANCO DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A DEMANDADO: MARIA DE LOURDES RAMIREZ CHIRIBOGA JUICIO: No. 17230-201513860 (verbal sumario vales de tarjeta de crédito). CUANTIA: USD. 10.000,00 (DIEZ MIL 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS

Referencias:

Chacón Molina Martha, El Derecho de Petición y el Silencio, U. Cuenca, 2015; Jácome María del Carmen, El Silencio Administrativo en el COA, Quito, 2018; Apuntes de Clases, UASB, 2018; youtube.com/watch?v=3g2vDTlvrSU; Moreno José, Procedimiento y Proceso Administrativo Práctico, Ed. La Ley, 2006; Moreta Neira Andrés, El silencio administrativo en el COA, Quito, 2018; ver: issuu.com/la_hora/ docs/quitocompletaabril02_948

UNIDADOS DE AMÉRICA). JUEZ PONENTE: DRA. G R I M A N E SA E R A ZO NAVARRETE, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 24 de septiembre del 2015, las 12h43, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito Provincia de Pichincha, mediante acción de Personal N° 9283-DNTH-2015-SBS y en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite Verbal Sumario.Consecuentemente, con el contenido de la demanda y este auto, cítese a la demandada SRA. MARIA DE LOURDES RAMIREZ CHIRIBOGA, en la dirección constante en el libelo inicial, debiendo para el efecto remitir las boletas a la oficina de citaciones. Tómese en cuenta la calidad en que comparece el Dr. JOSE PATRICIO RON TORRES el casillero judicial que señala para sus notificaciones y la designación de su abogado defensor. Actué la Ab. Raquel Romero Secretaria de esta Judicatura.- Notifíquese. F).- B. MARIA BELEN DOMINGUEZ - JUEZA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO

METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 15 de octubre del 2018, las 10h54, Agréguese al proceso el escrito que antecede.En atención a lo solicitado por el actor, y de conformidad con el Art. 56 del COGEP, se dispone que se cite por la prensa a MARIA DE LOURDES RAMIREZ CHIRIBOGA, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad, para lo cual confiérase el extracto correspondiente el mismo que será remitido a la casilla judicial del accionante.- Notifíquese. F) Dra. GRIMANESA ERAZO. JUEZA. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, electrónico o correo electrónico en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.ABG. ZOILA ELENA SALAZAR SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay firma y sello PAC111055fa EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL COGEP CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: MANUEL MESÍAS BALSECA ORTÍZ ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LOS EMPLEADOS, J U B I L A D OS Y EX EMPLEADOS DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR REPRESENTANTE MIGUEL G U STAVO A L M E I DA HERRERA DEMANDADO: MANUEL MESÍAS BALSECA ORTÍZ JUICIO: 17230 - 2018 03376 - MATERIA CIVIL

ca7ec6f7495/29;youtube.com/ watch?v=WdGdR9h7zVg; youtube. com/watch?v=3Qroop11Cw0; Ochoa Rosa, El Silencio Administrativo en la administración, Cuenca, 2012; Ortega Cárdenas Fernando, Silencio Administrativo Positivo en el COA, Conferencia en el Paraninfo de la UASB, Quito, 25/IX/ 2018; Poma María, El Silencio Administrativo en el Ecuador, Loja, 2012; Procuraduría General del Estado, Consultas, 2009; Reyes Abarca Álvaro, El Silencio Administrativo en el nuevo Código Orgánico Administrativo, 2018; en:alvaroreyesjuridico.com/blog/elsilencio-administrativo-en-el-nuevocodigo-organico-administ; Sánchez Lozano Jaribel Sofía, Efectos del Silencio Administrativo y Procedimiento para su Declaratoria en el Sistema Legal Ecuatoriano, U. Cuenca, 2016; Secara Patricio, Curso breve sobre derecho administrativo, Ed. UCE, Quito, 2004.

EJECUTIVO COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN CUANTÍA: $ 10.000,00 DEFENSOR: DR. EMERSON GUEVARA TORRES CASILLA JUDICIAL: 3485 CORREO ELECTRÓNICO: luis.guevara17@foroabogados.ec PRETENSIÓN QUE SE EXIGE: ….D.- Con la presente demanda pretendo que los señores: BALSECA ORTÍZ MANUEL MESÍAS como DEUDOR PRINCIPAL; ANDRADE MORA GALO MAURICIO COMO GARANTE SOLIDARIO sean condenados al pago de los siguiente valores: El pago restante de la obligación, esto es, $ 3.203,34; de los intereses pactados y de mora, hasta la total cancelación del crédito; costas procesales y honorarios de la defensa.- f) Eco. Miguel Almeida Herrera. F) Dr. Emerson Guevara T. - UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 16 de marzo del 2018, las 16h41, VISTOS: Avoco conocimiento en mi calidad de Juez Titular de esta Unidad Judicial con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, y en virtud del sorteo realizado. 1) La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, misma que se fundamenta en un Pagaré a la Orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el numeral 5 del Art. 347 del mismo Código, en armonía con el Art. 486 del Código de Comercio, y que además contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, por lo que se admite a trámite

mediante procedimiento EJECUTIVO. 2) Cítese a los demandados MANUEL MESÍAS BALSECA ORTIZ y GALO MAURICIO ANDRADE MORA, en los lugares que se indican; para tal efecto remítase despacho suficiente a la Oficina encargada de practicar dicha diligencia, debiendo la parte interesada acercarse a esta Unidad a proveer de las copias necesarias para elaborar las boletas que se requieran. 3) En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada proponga una o más de las excepciones taxativas del artículo 353 del mismo cuerpo legal, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del Código Procesal vigente. 4) Considérese el anuncio de los medios de prueba formulados por la parte actora. 5) Agréguese la documentación que se acompaña. Téngase en cuenta la comparecencia de la parte accionante, debidamente justificada con el instrumento que adjunta, casilla judicial y correo electrónico señalados para recibir notificaciones, así como la autorización a su defensa. Notifíquese y Cítese Dr. Paúl Narváez, JUEZ- AUTO DE SUSTANCIACIÓN. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Q u i to, lunes 5 de noviembre del 2018, las 12h36, VISTOS: Continuando con la sustanciación del proceso y en virtud del juramento rendido por la parte actora, con fundamento en el Art.


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