UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: URGILES VEGA SANTIAGO VINICIO JUICIO: ORDINARIO-COBRO DE DINERO No. 17233-2017-00040-Dra. Rocio Ayala Reyes ACTOR: BANCO BOLIVARIANO C.A. A TRAVES DE SUS PROCURADORES JUDICIALES DR. QUINATOA VELATA ANGEL MARCELO, DR. HERMOSA TORRES EDUARDO PATRICIO, DRA. CEPEDA PAZMIÑO CARMEN ELENA. DEMANDADO: URGILES VEGA SANTIAGO VINICIO PROCEDIMIENTO: ORDINARIO CUANTIA: $9.000 EXTRACTO DE DEMANDA: En virtud que el señor URGILES VEGA SANTIAGO VINICIO, no ha cancelado el monto deudor hasta la presente fecha, demandan para que en sentencia se condene al demandado al pago inmediato de los siguientes rubros: El valor del capital e intereses adeudado, esto es la suma de $6.435.95 calculados hasta el 31 de marzo de 2017; los intereses de financiación y los de mora calculada a la tasa máxima permitida por la Regulación del Directorio del Banco Central, desde el 31 de marzo de 2017, hasta la total cancelación; el recargo de los gastos judiciales al tenor de lo dispuesto en el Art. 285 del COGEP y el pago de las costas procesales en las que se deberán incluir los honorarios de los abogados patrocinadores. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, jueves 4 de mayo de 2017, las 11h39.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial Civil con sede en la Parroquia Quitumbe del D.M. de Quito. En lo principal, se dispone: PRIMERO: CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- Revisada la demanda presentada por los Doctores Carmen Elena Cepeda Pazmiño, Eduardo Patricio Hermosa Torres y Ángel Marcelo Quinatoa Velata en sus calidades de procuradores judiciales del Banco Bolivariano C.A., conforme lo acreditan con el instrumento público que acompañan, en atención a lo consagrado en el Art. 291 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) se la CALIFICA de completa, clara y precisa, pues cumple los requisitos legales generales contemplados en los Arts. 142 y 143 del preciado cuerpo legal, por lo que se la admite a PROCEDIMIENTO ORDINARIO establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código citado y en virtud de lo prescrito en el Art. 289 ibídem.- SEGUNDO: CITACIÓN.CÍTESE al demandado señor URGILES VEGA SANTIAGO VINICIO, en el lugar que se indica en la demanda, de conformidad con lo establecido en el Art. 53 y siguientes del COGEP; previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y electrónica. Para el efecto, remítanse las boletas de citación a la oficina correspondiente y se conmina a la parte accionante conferir las copias necesarias a fin de elaborar las boletas de citación respectivas.- TERCERO: CONTESTACIÓN.- Conforme lo establecido en el segundo inciso del Art. 291 del COGEP se concede a la parte demandada el término de TREINTA (30) días una vez citados, a fin de que contesten la demanda en la forma determinada en los Arts. 151 y siguientes del COGEP.CUARTO: NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correos electrónicos señalados por la parte accionante para posteriores notificaciones.- Actué el Ab. Fabricio Chicaiza en calidad de secretario encargado de esta Unidad Judicial.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. F) Dra. Rocio Jaqueline Ayala Reyes, Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, jueves 26 de abril del 2018, las 15h27, VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede y el oficio del Ministerio de Relaciones Exteriores, presentados por la parte actora.- En lo principal, en atención a lo solicitado por el actor, DISPONGO: 1.- CITACIÓN POR CARTELES FIJADOS EN EL CONSULADO: Por cuanto de la revisión de los documentos presentados por la parte actora con el propósito de que se proceda a la citación por la prensa al demandado, se determina que a fojas 269 agrega el certificado emitido por el Consejo Nacional Electoral, donde consta que el demandado URGILES VEGA SANTIAGO VINICIO, se encuentra empadronado para sufragar en las elecciones del 2 de abril de 2017 en el Recinto Electoral Consulado del Ecuador en Bogotá Colombia, lo cual es concordante con el certificado de movimientos Migratorios agregado a fojas 274 a 275, donde consta que el prenombrado demandado registra salida del país “TULCAN / CALI” el 08/01/2015.- Así también del Certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores agregado al escrito que se provee, consta que el prenombrado demandado, salió del país pero no consta en el registro consular, estableciéndose de esta forma que el demandado de la presente causa no se encuentra residiendo en el estado ecuatoriano.- En tal virtud, en cumplimiento a los dispuesto en el inciso tercero del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, que prevé: “(…) Si se verifica que es así, se citará mediante carteles fijados en el consulado en el que se encuentra registrado (…)”; y, a fin de garantizar el Derecho a la Defensa, consagrado en el Art. 75 de la Constitución de la República del Ecuador, que señala: “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión (…)”; en concordancia con lo que disponen los Arts. 18 y 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, y en base al “Instructivo para la Certificación y Citación Conforme lo determina el Art. 56 del COGEP”, emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo Ministerial No. 0085, Publicado en el Registro Oficial 636 de 26 de noviembre de 2015, se CÍTESE al demandado URGILES VEGA SANTIAGO VINICIO, mediante carteles fijados en los Consulados del Ecuador en Colombia; para el efecto OFÍCIESE al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, para que, por los canales diplomáticos correspondientes, se remita a todos los Consulados del Ecuador en Colombia, los carteles a fin de que den cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 3, del Acuerdo Ministerial No. 85-2015, carteles que deberán contener, el extracto de la demanda, auto de calificación y el presente auto, advirtiéndole al demandado URGILES VEGA SANTIAGO VINICIO, la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico para recibir sus notificaciones dentro de la presente causa en esta Unidad Judicial Civil con sede en la parroquia Quitumbe del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, República del Ecuador.- Cumplido que sea, por la misma vía se informará, y remitirá a esta Unidad Judicial Civil, las actuaciones realizadas respecto a la citación en la forma como se encuentra ordenada.- La parte accionante provea copias necesarias y facilite las diligencias necesarias para que se cumpla la citación ordenada; y, 2.- CITACIÓN POR LA PRENSA: Atendiendo lo solicitado por la parte actora, sin perjuicio de la citación oficial ordenada en líneas anteriores, a fin de garantizar el Derecho a la Defensa mencionado anteriormente, derecho consagrado en el referido Art. 75 de la Constitución de la República del Ecuador, con finalidad de agotar todos los mecanismos para que el demandado llegue a conocer de la presente demanda y haga efectivo su derecho a la defensa; y, por cuanto la entidad actora BANCO BOLIVARIANO C.A., a través de su procurador judicial DR. EDUARDO PATRICIO HERMOSA TORRES, legalmente facultado para tal efecto, conforme consta (foja 221) en el literal f) de la Cláusula “SEGUNDA” de la procuración judicial que obra a fojas 218 a 232, ha comparecido ante la suscrita Jueza, y ha rendido el juramento conforme a lo previsto en el segundo inciso del Art. 56 del COGEP, cuya acta obra a fojas 282, quien bajo juramento ha señalado: “Señora Juez, bajo juramento que me encuentro declaró que una vez recabados la información en las instituciones del sector público llámese C.N.T, S.R.I, IESS, movimiento migratorio, y en las demás que obran el en proceso, se ha determinado que no existe una dirección en la cual se pueda citar al demando por lo que al tenor del artículo 56 de CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOS, declaro bajo juramento desconocer el domicilio y paradero del demandado, por lo que solicitó a usted señora Juez se digne disponer se proceda con la citación por la prensa ”; por lo expuesto, se ordena que se cite por la prensa al demandado URGILES VEGA SANTIAGO VINICIO, con el contenido de la demanda, auto inicial y el presente, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación a nivel nacional, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial y electrónico para recibir sus notificaciones; para cuyo efecto el señor Secretario (E) emitirá el respectivo extracto de la demanda, el auto de calificación de la demanda y el presente auto, debiendo agregarse al proceso, las publicaciones íntegras conforme lo dispone el numeral 1 del Art. 56 ibídem.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE. F) Dra. Rocio Jaqueline Ayala Reyes, Jueza. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA POSTERIORES NOTIFICACIONES. AB. ANDREA LLUMIQUINGA LEMA SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello PAB21768fa
por parte del SEÑOR Juan Martin Freile Freile de nacionalidad ecuatoriana, domiciliado en la ciudad de Quito, solicitando la aprobación de la Sociedad Civil y Comercial denominada “CONSULTORÍAS TÉCNICAS “CONTEC” S.C.C., la misma que fue elevada a escritura pública el 31 de enero del 2019, ante la Doctora Paola Andrade Torres, Notaría Cuadragésima de Quito, mediante escritura pública número 20191701040P00434. Los datos son los siguientes: Razón Social: Sociedad Civil y Comercial denominada “CONSULTORÍAS TÉCNICAS “CONTEC” S.C.C. Objeto Social: realizará todo tipo de actos jurídicos y su objeto principal es la prestación del servicio de consultoría en mercadeo, estrategia comercial y desarrollo integral de negocios y establecimientos de comercio de productos diversos. La compra y venta al por mayor y menor de todo tipo de bienes corporales o incorporales. Dentro de su objeto social, con la finalidad de cumplir con su actividad de consultoría, podrá realizar actividades de publicidad con el fin de promocionar el negocio de sus clientes. Dentro de su objeto social podrá dictar cursos, talleres, seminarios de capacitación a profesionales, asesoría técnica en ventas y manejo de personal, así como dictar cursos y prestar capacitaciones al personal de sus clientes. Asistencia operativa y técnica brindando asesoría en los servicios de venta y postventa para sus clientes. Dentro del objeto social, la sociedad se encuentra en capacidad de proporcionar apoyo a sus clientes con el fin de incrementar el volumen de negocio o afluencia de sus propios clientes. Para el cumplimiento de su objeto social, la sociedad podrá celebrar todo acto o contrato permitido por la Ley, relacionados con su objeto social, tales como pero sin limitarse a los de depósito, mandato, mutuo o comodato, pudiendo inclusive asociarse con empresas nacionales o extranjeras, pudiendo ser representante, distribuidor o comisionista de empresas nacionales o extranjeras, además podrá intervenir como socia en toda clase de compañías o sociedades, aportar capital a las mismas, adquirir, tener y poseer acciones, obligaciones o participaciones para sí; podrá actuar como representante de marcas y/o empresas nacionales y extranjeras, así como, formar consorcios, agrupaciones, celebrar contratos de asociación y cuentas de participación con personas Júrales o jurídicas, aceptar comisiones o representaciones, pudiendo también adquirir todo tipo de bienes muebles o inmuebles, así como también podrá adquirir, importar, exportar o comercializar todo tipo de bienes y equipos tecnológicos de toda índole que se requieran para el normal desempeño del servicio de consultoría que ofrecen y demás servicios conexos Domicilio: ciudad de Quito, no obstante podrá establecer sucursales en cualquier otro lugar de la República del Ecuador o en el exterior. Nombre de los socios autorizados para obrar, administrar y firmar por la sociedad son: Juan Martín Freile Freile en calidad de Gerente General y la señora Rocío Alicia Freile Ardiani en calidad de Presidente Capital Social: $ 1000,00 Tiempo de duración de la sociedad: 1 año. RAZON: En atención al pedido formulado que antecede y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 29 de artículo 18
Solamente es duradero lo que con la virtud se consigue. Sófocles
de la Ley Notarial, se dispone la publicación del extracto, por una sola vez en uno de los periódicos de mayor circulación del domicilio de la compañía, previo a su aprobación e inscripción en el Registro Mercantil correspondiente. – Quito, 08 de febrero de 2019 DRA. PAOLA ANDRADE TORRES NOTARIA CUADRAGÉSIMA DE QUITO Hay firma y sello PAB21799fa
VARIOS EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON CAYAMBE, PROVINCIA DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL A: QUIMBIULCO PACHECO LUZ AMERICA ACTOR: QUISHPE GUALAVISI JOSE FERNANDO DEMANDADO: QUIMBIULCO PACHECO LUZ AMERICA JUICIO: Sumario No 17201-201800811 ABOGADOS: CÉSAR EFRÉN ESTACIO JURADO CASILLERO: No.32 PROVIDENCIA: Auto de Calificación. UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON CAYAMBE, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Cayambe, lunes 14 de enero del 2019, las 12h11, VISTOS.- Agréguese al proceso el escrito presentado por QUISHPE GUALAVISI JOSE FERNANDO dentro de término.- HIDAEn lo Principal.- PRIMERO.- La Demanda de Divorcio por Causal propuesta por QUISHPE GUALAVISI JOSE FERNANDO por reunir los requisitos del Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, se la califica como clara, precisa y reúne los requisitos exigidos por la ley, en consecuencia se la admite a Procedimiento Sumario, conforme al Art. 332 numeral 4, previsto en el Capítulo III, Título I, Libro IV del Código Orgánico General de Procesos(COGEP), publicada en el Registro Oficial Suplemento: 506 del 22 de mayo del 2015.- SEGUNDO.CÍTESE en legal y debida forma, mediante el extracto judicial que sera publicado en unos de los periodicos de mayor circulacion, conforme las reglas del numeral uno del Artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a QUIMBIULCO PACHECO LUZ AMERICA, en caso de no comparecer dentro de los tiempos establecidos se procederá en rebeldía. La demandada: QUIMBIULCO PACHECO LUZ AMERICA, tendrá el término legal de QUINCE (15) días luego de trascurridos veinte dias desde su ultima publicacion, para contestar la demanda propuesta en su contra, conforme lo señala el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos.La contestación a la demanda será por escrito y cumplirá en lo aplicable los requisitos del Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP).El demandado deberá pronunciarse en forma expresa sobre
cada una de las pretensiones de la actora, sobre la veracidad de los hechos alegados en la demanda y sobre la autenticidad de la prueba documental acompañada, con la indicación categórica de lo que admite o niega, además al contestar su demanda deberá anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, en fin deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los Arts. 151 y 152 del Código Orgánico General de Procesos.La Audiencia Única se realizará en el término máximo de treinta días contados desde la contestación a la demanda.- El actor o su abogado defensor concurra a esta Judicatura en días y horas hábiles, a fin de que saque copias de los documentos necesarios para el cumplimiento de la diligencia de citación.- TERCEROTéngase en cuenta la insinuación del Curadora Ad litem hecho por la actora, para lo cual en virtud de lo dispuesto en el Art. 32, tercer inciso del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se designará Curadora Ad litem a la señora: QUISHPE GUALAVISI MARIA ERLINDA, eximiéndole de la obligación que tiene de rendir fianza dada la naturaleza de la guarda, para que represente a los menores QUISHPE QUIMBIULCO CLAUDIO ANDERSON y QUISHPE QUIMBIULCO DORIS JANETH, en la presente causa, quién tomará posesión de su cargo el día en que se lleve a cabo la Audiencia Única.- CUARTO.ANUNCIO DE PRUEBA DEL ACTOR.- a) Respecto del anuncio de prueba documental adjuntada al libelo de la demanda se la valorará oportunamente de conformidad con la ley, tomando en cuenta la utilidad, pertinencia y conducencia de la misma.- b) El día y hora de la Audiencia Única, se receptará la declaración de los testigos de CHAVEZ CHICAIZA MANUEL MESIAS y CALUGUILLIN ANDRANGO FLABIO HARON y quien el solicitante asegurara sus comparecencias.- Actúe el Dr. Carlos Muzo Miño en calidad de Secretario de este despacho.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.-f) PILLALAZA LINCANGO WINSTON JUAN.JUEZ Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico.DR. CARLOS FERNANDO MUZO MIÑO. SECRETARIO TITULAR DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN CAYAMBE Hay firma y sello PAR/110126/AT UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: GUTIERREZ MORA JUAN CARLOS ACTOR: VALLEJO RODRÍGUEZ WASHINGTON EDUARDO DEMANDADO: GUTIERREZ MORA JUAN CARLOS
COMPAÑÍA PTV VALORACIONES CIA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN LLAMADO A ACREEDORES
JUICIO: No. 17230-201605916 (VERBAL SUMARIOCOBRO DE OBLIGACIONES PROVENIENTES DE TARJETAS DE CRÉDITO) CUANTIA: TREINTA Y DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON 00/100 ($32.000,00) BASE LEGAL: ART.828 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ABOGADO DEFENSOR: DR. MARCO MOYA ROBAYO CASILLA JUDICIAL: 3463 JUEZ PONENTE: DRA.VIVIANA JEANNETH PILA AVENDAÑO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, jueves 23 de junio del 2016, las 10h26. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil, mediante Acción de Personal No. 8709-DNTH-2015-SBS de fecha 23 de junio del 2015.- En lo principal, la demanda presentada por el DR. ABSALON R I G O B E R TO BARRERA CARRASCO en su calidad de procurador judicial del Banco Pichincha C.A., es clara, precisa y reúne los requisitos legales, por lo que se le admite a trámite en juicio Verbal Sumario.- En consecuencia, entréguese copia de la demanda y providencia recaída en ella al demandado JUAN CARLOS GUTIERREZ MORA, al mismo que se lo citará en el lugar señalado, para el efecto, la parte accionada facilite suficiente despacho, para remitir las respectivas boletas a la Oficina de Citaciones.- Agréguese al proceso la documentación presentada.- Dejando copias certificadas en autos, por medio de secretaria y de conformidad al Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el desglose solicitado.Regístrese y tómese en cuenta la casilla judicial, correos electrónicos y la autorización concedida al profesional del derecho señalado por la parte actora.- Actué la Ab. Lady Estefanía Alvarado López en calidad de Secretaria Encargada.- NOTIFIQUESE.- f.-) DR. CHÁVEZ COELLO IRINA MIROSLAVA, JUEZA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 26 de diciembre del 2018, las 10h34, Agréguese al proceso el escrito presentado. En atención a lo manifestado en el referido escrito y una vez que el actor ha dado cumplimiento con lo dispuesto en providencia de jueves 15 de noviembre del 2018, las 14h56, esto es, ha rendido el juramento respectivo de desconocimiento de domicilio del demandado; por lo que se dispone que la actuaria de esta Judicatura, elabore el extracto y envíese a la casilla judicial del peticionario. Actúe en calidad de Secretaria la abogada Julieta Iza.- NOTIFIQUESE. f.-) DRA. PILA AVENDAÑO VIVIANA JEANNETH, JUEZA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, miércoles 16 de enero del 2019, las 16h33, En virtud del Art. 130.8 del Código Orgánico de la Función Judicial, se convalidad la providencia inmediata anterior, en su parte pertinente en la misma que no se hace constar el nombre del demandado JUAN CARLOS GUTIÉRREZ MORA, para lo cual por Secretaría de esta Judicatura elabórese el extracto correspondiente y dése cumplimiento con lo dispuesto en providencia inmediata anterior. Vuelva actuar en calidad de
Revista judicial LUNES 11 de FEBRERO de 2019 La Hora Quito, ecuador Secretaria la abogada Claudia Leyton.- - NOTIFIQUESE. f.-) DRA. PILA AVENDAÑO VIVIANA JEANNETH, JUEZA. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.AB. CLAUDIA SOLANGE LEYTON GUAYASAMIN SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello PAR/110146/AT EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL: A LA SEÑORA MARIA CRISTINA VEGA JARAMILLLO, POR SUS PROPIOS DERECHOS Y EN CALIDAD DE GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL, JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL DE LA COMPAÑÍA COMBRATUR S.A. ACTOR: VALENCIA BAÑO WASHINGTON ENRIQUE DEMANDADO/A: MARIA CRISTINA VEGA JARAMILLLO, POR SUS PROPIOS DERECHOS Y EN CALIDAD DE GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE L EG A L , JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL DE LA COMPAÑÍA COMBRATUR S.A., JUICIO No: 17230-2017-13827 CUANTIA: USD. 11.000 TRAMITE: MONITORIO OBJETO: AL PAGO DEL IMPORTE DE LAS FACTURAS COMERCIALES QUE EQUIVALE A USD. 7.905,80, MÁS LOS INTERESES CONVENCIONALES Y POR MORA MÁXIMOS PERMITIDOS POR EL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR, PARA LO CUAL SE TOMARÁ EN CUENTA LAS FECHAS DE VENCIMIENTO QUE CONSTAN EN CADA FACTURA COMERCIAL IRREVOCABLEMENTE ACEPTADA, MÁS AL PAGO DE COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS PROFESIONALES.JUEZ: AB. CINTHYA MOLINA ANDRADE DEFENSOR: DR. RODRIGO HERNÁN EGAS PAZMIÑO FECHA DE INICIO: 11-10-2017 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.VISTOS: Agréguese al proceso el escrito y documentos que anteceden.- En lo principal, por haberse dado cumplimiento con lo dispuesto en el auto inmediato anterior, se considera: PRIMERO: La demanda presentada por el señor Washington Enrique Valencia Baño, es clara, precisa y cumple con los requisitos determinados en los Arts. 142, 143 y 357 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), y está fundamentada en documentos previstos en el numeral 2 del Art. 356 ibídem; por lo que, se la admite a trámite mediante procedi-
C7
miento monitorio.- SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 358 del COGEP, se dispone que la demandada María Cristina Vega Jaramillo en calidad de Representante legal, judicial, y extrajudicial de COMBRATUR S.A., en el término de QUINCE (15) días contados a partir de la citación, pague la obligación demandada por concepto de pago de facturas por el valor de USD $7,905.80 (SIETE MIL NOVECIENTOS CINCO CON 80/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS DE AMÉRICA ), o proponga las excepciones de las que se crea asistido. Bajo la prevención de que, en caso de no comparecer dentro del término concedido o si lo hace sin manifestar oposición, el presente auto interlocutorio quedará en firme y se procederá a la fase de ejecución, de conformidad con lo previsto en el inciso tercero del Art. 358 del COGEP que ordena: “Si la o el deudor no comparece dentro del término concedido para el efecto o si lo hace sin manifestar oposición, el auto interlocutorio al que se refiere el inciso primero quedará en firme, tendrá el efecto de cosa juzgada y se procederá a la ejecución, (…)”; caso en el cual, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 360 ibídem, además se deberá cancelar el máximo interés convencional y de mora, calculado a la tasa fijada por el organismo regulador del sistema monetario y financiero, de acuerdo al segmento de crédito, que se generen desde la citación con la demanda.- Valores que serán liquidados pericialmente.TERCERO: CÍTESE con el contenido de la demanda, aclaración a la misma y este auto interlocutorio de pago a la parte demandada María Cristina Vega Jaramillo en calidad de Representante legal, judicial, y extrajudicial de COMBRATUR S.A. en el lugar que se indica en la demanda , de conformidad con lo establecido en el Art. 53 y siguientes del COGEP; previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y electrónica. Para el efecto, remítase suficiente despacho a la oficina correspondiente.CUARTO: Considérese el anuncio de prueba realizado en la demanda y escrito de aclaración de la misma, para lo cual se observará lo previsto en el Art. 359 ibídem, en el evento de que se formule oposición.- QUINTO: Agréguese al expediente los documentos acompañados a la demanda; téngase en cuenta la cuantía fijada, la casilla judicial y electrónica señalada por la parte actora para sus notificaciones, así como la autorización que confiere a su defensor técnico.- Actúe el abogado Marco Simancas en calidad de Secretario de ésta Unidad Judicial Civil.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.Quito, martes 29 de enero del 2019, las 15h12, Agréguese al proceso el Acta de Citación, remitida por la Oficina de citaciones, con la razón de NO Citación de fecha 09 de enero del 2019 a MARIA CRISTINA VEGA JARAMILLO, REPRESENTANTE LEGAL DE COMBATUR S.A.,
COMPAÑÍA OMEGA 2000 SERVICIOS MEDICOS S.A., EN LIQUIDACIÓN LLAMADO A ACREEDORES
La compañía PTV VALORACIONES CIA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 393 de la Ley de Compañías, notifica a los acreedores de la compañía, para que en el término de 20 días contados a partir de la tercera publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho, en el domicilio de la compañía ubicado en la calle Dionisio Bras y Rafael Cuervo, Urbanización Pusuqui, Casa 6, ciudad de Quito.
La compañía OMEGA 2000 SERVICIOS MEDICOS S.A., EN LIQUIDACIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 393 de la Ley de Compañías, notifica a los acreedores de la compañía, para que en el término de 20 días contados a partir de la tercera publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho, en el domicilio de la compañía ubicado en la Avenida Mariana de Jesús OE7-47 y Calle A, Edificio Diagnostico 2000, ciudad de Quito.
Ing. Jaime Andrés Pozo Coral Liquidador de la compañía PTV VALORACIONES CIA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN
Dr. Galo Francisco José Rivadeneira Garcés Liquidador de la compañía OMEGA 2000 SERVICIOS MEDICOS S.A., EN LIQUIDACIÓN
PAB21772fa
PAB21794fa
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK