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Revista judicial C6
LUNES 11 de FEBRERO de 2019 La Hora Quito, ecuador
CUANTÍA: TREINTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.AB. DEFENSOR: AB. JAVIER DERTEANO BIDEGARAY.OBJETO: QUE EN SENTENCIA SE CONDENE AL DEMANDADO AL PAGO DEL CAPITAL ADEUDADO MAS INTERESES LEGALES Y COSTAS.UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, viernes 29 de junio del 2018, las 16h08, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta Unidad Judicial según Acción de Personal 6780-DP17-2018-MP de fecha 25 de Junio del 2018, en virtud de la ausencia temporal del Dr. Carlos Alfredo Mogro Pérez, Juez Titular de esta Unidad Judicial.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Por cuanto se ha dado cumplimiento al auto de sustanciación anterior.En lo principal. CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE: Revisada la demanda presentada por el señor JAVIER ALFONSO DERTEANO BIDEGARAY en calidad de Procurador Judicial de la CORPORACION PARA EL DESARROLLO DE LA EDUCACION “COLEGIO LOS PINOS”, en atención a lo consagrado en el Art. 169 de la Constitución de la República y 291 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) se la CALIFICA de completa y clara, pues cumple los requisitos legales generales contemplados en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la ADMITE a trámite mediante procedimiento Ordinario establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código citado y en virtud de lo prescrito en el Art. 289 ibídem.- CITACIÓN: CÍTESE con el contenido de la demanda, el escrito que antecede y el presente auto de sustanciación a la parte demandada PAZMIÑO ECHEVERRIA LUIS HUMBERTO, en el lugar que se indica en la demanda, de conformidad con lo establecido en el Art. 54 y 55 del COGEP; previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y electrónico. Para el efecto, remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones correspondiente. CONTESTACIÓN: Conforme lo establecido en el segundo inciso del Art. 291 del COGEP se concede a la parte demandada PAZMIÑO ECHEVERRIA LUIS HUMBERTO, el término de TREINTA (30) días una vez citada, a fin de que contesten la demanda en la forma determinada en los Arts. 151 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos.- ANUNCIO DE PRUEBA: Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en su demanda; para lo cual se observará lo previsto en los Art. 160, 161, 294.7 literal d) y demás pertinentes del Código Orgánico General de Procesos, sobre la admisibilidad y práctica de prueba.- NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN: Téngase en cuenta el casillero judicial y electrónico señalados por el accionante para posteriores notificaciones y la autorización conferida a sus defensores técnicos.- Agréguese al expediente la documentación adjunta por la parte actora.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-.-F). AB. FRANCISCO GABRIEL CHACON ORTIZ.- JUEZ UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, lunes 3 de diciembre del 2018, las 08h55, En mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado el Actor, conforme lo dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Proceso, cítese al demandado LUIS HUMBERTO PAZMIÑO ECHEVERRIA. Por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de
Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes, para lo cual se entregará el extracto respectivo. NOTIFIQUESE.-F). AB. CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ.- JUEZ Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico.AB. DIEGO ACUÑA NARANJO SECRETARIO Hay firma y sello PAR/110159/AT UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR NEY FERNANDO GUERRA CARRERA EXTRACTO JUICIO: DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO No. 17203-2018-09782 ACTORA: FLORES RIVAS ENMA ENITH DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE NEY FERNANDO GUERRA CARRERA TRAMITE: PROCEDIMIENTO ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 8 de noviembre del 2018, las 15h00, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, al amparo de lo dispuesto en el Art. 175 de la Constitución de la República, artículos 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y en cumplimiento de la Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura número 1162012, de 11 de septiembre de 2012, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 810 de 16 de octubre de 2012; en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, conforme se desprende de la acción de personal número 7189-DN-TH2014.- En lo principal la demanda propuesta por FLORES RIVAS ENMA ENITH, se la admite en PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme lo previsto en el artículo 289, numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos.En consecuencia se dispone: 1) CITACIÓN: Por cumplido lo dispuesto en auto de sustanciación inmediato anterior y juramento de ley, se DISPONE: 1) CÍTESE con la demanda y este auto a los herederos presuntos y desconocidos del causante NEY FERNANDO GUERRA CARRERA, por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, para lo cual por secretaría concédase el Extracto. Se le advierte a los demandados de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial y/o correo electrónico, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía.- 3) TÉRMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA: Con fundamento en lo previsto en el artículo 291, inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos se concede al demandado el TÉRMINO DE TREINTA DÍAS, contados a partir de la fecha en que sean legalmente citados, a fin que contesten la demanda, acto de proposición que debe cumplir lo dispuesto en los artículos 151 y 152 del Código Orgánico General de Procesos.- 3) AUDIENCIA PRELIMINAR: La audiencia preliminar se señalará una vez que sean citados los herederos presuntos y desconocidos del causante NEY FERNANDO GUERRA CARRERA, conforme lo dispues-
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to en el artículo 292 del Código Orgánico General de Procesos, diligencia que a la que deben acudir las partes personalmente o mediante procurador judicial con cláusula especial para transigir de conformidad con el Art. 293 ibídem.- 4) ANUNCIO DE PRUEBA: (4.1) TESTIMONIAL: Conforme lo previsto en los artículos 189 del Código Orgánico General del Procesos; en el momento procesal oportuno y de ser pertinente considérese el anuncio de prueba testimonial determinado en el libelo de la demanda, a quienes se les notificará a la casilla judicial No. 3791 y correo electrónico señalado.- De ser procedente y en el momento procesal oportuno se receptará la declaración de parte de la actora.- (4.2.) DOCUMENTAL: El anuncio de prueba presentado por la actora será tomada en cuenta en el momento procesal oportuno de conformidad con el Art. 294, numeral 7, literal a.DOMICILIO JUDICIAL ACTOR: Tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte actora para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su abogado patrocinador. - Ab. Alejandro Paul Romero López, en calidad de Secretario (e) de este despacho.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y electrónica para futuras notificaciones. - Certifico. Ab. Alejandro Paul Romero López UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello PAR/110165/AT
SOCIEDADES CONYUGALES EXTRACTO LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL N OTA R I A O C TO G E S I M A PRIMERA DEL CANTON QUITO DISTRITO METROPOLITANO: Cúmpleme poner en conocimiento del público en general, que mediante escritura pública otorgada ante el DOCTOR JOSÉ ANTONIO CEDEÑO ARMAS, N OTA R I O O CTO G É S I M O PRIMERO DEL CANTON QUITO, con fecha 8 de febrero del 2019 los señores IRENE DEL PILAR RUBIO PUETATE y LUIS EDUARDO ALVARO ARMAS, de estado civil divorciados, por sus propios y personales derechos., Mediante Sentencia de Divorcio dictada en la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA con fecha primero de abril del dos mil catorce, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial entre IRENE DEL PILAR RUBIO PUETATE y LUIS EDUARDO ALVARO ARMAS, la cual se encuentra legalmente marginada en la partida de matrimonio que reposa en la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de escritura pública de RENUNCIA DE GANCIALES, con fecha 6 de febrero del dos mil diecinueve, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 8 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura pública de Renuncia de Gananciales, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público en general, mediante la publicación del extracto de la renuncia de gananciales los señores IRENE DEL PILAR RUBIO PUETATE y LUIS EDUARDO ALVARO ARMAS, de estado civil divorciados., en la cual se realiza los siguiente: LUIS EDUARDO ALVARO ARMAS, de estado civil DIVORCIADO, por sus propios y personales derechos renuncia a sus gananciales equivalentes al CINCUENTA POR CIENTO
Hay firma y sello PAR/110160/AT
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DE DERECHOS Y ACCIONES (50%) que le corresponden sobre el LOTE DE TERRENO SETECIENTOS DIEZ ubicado en la parroquia de Cotocollao cantón Quito provincia de Pichincha, a favor de su ex cónyuge IRENE DEL PILAR RUBIO PUETATE, de estado civil divorciada, por lo tanto el cien por ciento de los derechos y acciones del referido inmueble es decir LA TOTALIDAD DEL MISMO Por lo que en el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, las personas que eventualmente tuvieren interés en esta renuncia de gananciales puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. NOTARIO(A) JOSE ANTONIO CEDEÑO ARMAS N OTA R Í A O C TO G É S I M A PRIMERA DEL CANTÓN QUITO Hay firma y sello PAR/110158/AT NOTARIA PRIMERA DEL CANTON RUMIÑAHUI Dr. Diego Xavier Chiriboga Pazmiño EXTRACTO NOTARÍA PRIMERA DEL C A N TO N RUMIÑAHUI: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública otorgada ante mí Doctor DIEGO XAVIER CHIRIBOGA PAZMIÑO, Notario Primero del Cantón Rumiñahui, el cinco de febrero del dos mil diecinueve, los cónyuges señores MIGUEL ANGEL CARMONA PROAÑO y ANDREA MARIANA BRAVO OÑA, procedieron a liqui-
dar el patrimonio de la sociedad conyugal la misma que fuera disuelta por acta notarial. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, la publicación del extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores MIGUEL ANGEL CARMONA PROAÑO y ANDREA MARIANA BRAVO OÑA, otorgada mediante escritura pública de fecha cinco de febrero del dos mil diecinueve, ante el suscrito Dr. Diego Xavier Chiriboga Pazmiño, Notario Primero del Cantón Rumiñahui, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Sangolquí, a 05 de febrero del 2019.DR. DIEGO XAVIER CHIRIBOGA PAZMIÑO. NOTARIO PRIMERO DEL CANTON RUMIÑAHUI
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA TEIQUM S.A. De conformidad con lo dispuesto en las pertinentes disposiciones legales y estatutarias, convocamos a los accionistas de la Compañía TRANSPORTE ESCOLAR E INSTITUCIONAL QUITO MODERNO TEIQUM S.A., a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, que se efectuará el día Miércoles 20 de Febrero a las 08:30 am, en el local, ubicado en la Casa Barrial Santa Anita en la Av. Ajaví entre Mediterráneo y Atlántico detrás de la Compañía Teiqum S.A. La Junta convocada deberá conocer el siguiente orden del día. 1. Elección de Comisión Electoral para Elecciones Futuras 2. Nombramiento del comisario suplente 3. Aprobación del presupuesto año 2019. 4. Informe de Comisario El documento sujeto de la presente Junta se encuentra a disposición de los accionistas para revisión previa en la oficina de la compañía. Sr. José Chiguano Collaguazo PRESIDENTE Sr. Rubén Morales GERENTE GENERAL Quito, Viernes 08 de febrero del 2019 PAC111422fa
EXTRACTO NOTARÍA VIGÉSIMA DEL CANTÓN QUITO LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL ENTRE LOS SEÑORES JUAN ANDRÉS ORNA VIVAS y FANNY CECILIA MAILA TOAPANTA. Pongo en conocimiento del público que, mediante escritura pública otorgada ante mí, Doctora Grace López Matuhura, Notaría Vigésima del Cantón Quito, el 07 de febrero del año 2019, los señores JUAN ANDRÉS ORNA VIVAS y FANNY CECILIA MAILA TOAPANTA, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal que tenían formada. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el numeral 23 del artículo 18 de la Ley Notarial, que faculta a los Notarios disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y/o Mercantil correspondientes, la escritura de liquidación de la Sociedad Conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público en general el presente extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal entre los señores JUAN ANDRÉS ORNA VIVAS y FANNY CECILIA MAILA TOAPANTA, por el término de 20 días, a fin de que la o las personas naturales o jurídicas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Una vez transcurrido este término y de no existir oposición alguna, se dispondrá la inscripción en los Registros correspondientes de los cantones donde se encuentran ubicados los bienes muebles e inmuebles.
Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, a 07 de febrero del año 2019 DRA. GRACE LÓPEZ MATUHURA NOTARIA VIGESIMA DEL CANTÓN QUITO Hay firma y sello P PL/72352/ms
SOCIEDADES CIVILES Dra. Rocío García Costales, Msc. EXTRACTO NOTARIA DECIMO SEPTIMA DE QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante la Dra. ROCIO ELINA GARCIA COSTALES, Notaria Décima Séptima del Cantón Quito, el MIERCOLES 30 DE ENERO DEL DOS MIL DIECINUEVE. La señorita VERONICA ALEXANDRA PAREDES TUSTON; y, el señor EDISON JAVIER PAREDES TUSTON, de estado civil solteros, por sus propios y personales derechos, suscribieron una escritura de CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD CIVIL ANONIMA DENOMINADA “ PA R E D E S & PA R E D E S CONSTRUCTORA S.C.A.”, en Quito.El objeto de la citada sociedad es: La sociedad civil y comercial tendrá por objeto social lo siguiente: a) Realizar estudios, diseños, proyectos, dirección, construcción, decoración y fiscalización de obras de ingeniería civil y arquitectura en general, por cuenta propia o ajena; b) Construcción y mantenimiento de obras de ingeniería civil, de vialidad; estructuras hidráulicas, sanitarias, eléctricas, mecánicas, electromecánicas, puertos, aeropuertos, metalmecánicas e
infraestructura, la explotación de materiales a emplearse en las obras señaladas. Su sede principal será la ciudad de Quito, cantón Quito; el capital de la Sociedad es de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. (USD. $2.000,00) dividido en dos mil participaciones con un valor nominal de UN dólar de los Estados Unidos de América cada una, distribuidas de la siguiente manera VERONICA ALEXANDRA PAREDES TUSTON, la suma de mil seiscientas participaciones; y, el señor EDISON JAVIER PAREDES TUSTON, la suma de cuatrocientas participaciones; por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 29 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 506 de 22 de Mayo del 2015, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 29 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros correspondientes, la escritura de SOCIEDAD CIVIL ANONIMA, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una sola publicación, el extracto de la CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD CIVIL ANÓNIMA DENOMINADA “PAREDES&PAREDES S.C.A.” Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, Febrero 05 del 2019. DRA. ROCIO ELINA GARCIA COSTALES NOTARIA DECIMA SÉPTIMO DEL CANTON QUITO Hay firma y sello PAR/110157/AT EXTRACTO Se pone en conocimiento del público en general que en la Notaría Cuadragésima de Quito, se ha presentado una petición
CENTRO DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE QUITO ACTOR: PEDRO XAVIER ORTIZ EN CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DE FIDUCIA S.A., QUIEN ES REPRESENTANTE DEL FIDEICOMISO “GARANTÍA AZUL” DEMANDADO: JACQUELINE DE JESUS FIALLOS VALENCIA ASUNTO: CONVENIO DE ADHESIÓN A FIDEICOMISOINCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES CUANTÍA: USD $ 10.000 CENTRO DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE QUITO ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS FIDUCIA S.A. C. JACQUELINE DE JESUS FIALLOS VALENCIA Y MARIO MESIAS GARCIA HEREDIA. 16 de enero de 2019
PROCESO ARBITRAL No. 135-18
Considerando: 1. Que con fecha 16 de enero de 2019, la parte actora da cumplimiento a la orden procesal de 25 de octubre de 2018.2. Que el artículo 11 de la Ley de Arbitraje y Mediación expresa que “(...) Si al actor le fuere imposible determinar el domicilio del demandado, la citación se hará mediante dos publicaciones en un diario de amplia circulación en el lugar en donde se sigue el arbitraje y en el domicilio del demandado (…)” Por lo expuesto, se dispone: I.- Cítese con la demanda a la señora JACQUELINE DE JESUS FIALLOS VALENCIA por sus propios y personales derechos y por los que representa de la sociedad conyugal y en calidad de apoderada de su cónyuge MARIO MESIAS GARCIA HEREDIA, mediante dos publicaciones en un diario de amplia circulación.II.- A la parte demandada le corresponde, de acuerdo al artículo 11 de la Ley de Arbitraje y Mediación, el término de diez días para contestar la demanda, adjuntar las pruebas y solicitar la práctica de diligencias probatorias que justifiquen lo aducido en su contestación; además señalará dirección domiciliaria dentro del perímetro urbano del Distrito Metropolitano de Quito.III.- Incorpórense al proceso los anexos con que se acompaña la demanda, según consta en la fe de presentación correspondiente.Es responsabilidad de la parte demandada el obtener copias de la documentación que se adjunte a la demanda- Notifíquese.- f) Abg. Emilia Grijalva, Directora.PAC111423fa