Quito 15 de mayo de 2018

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Revista judicial C00

LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador

martes, 15 de mayo de 2018 La Hora Quito, ecuador revista no: 12158 Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Editora Diana Briones Puga

es una edición de diario la hora

TESTIMONIO

Autor: Abg. Roberto Vaca GalarzA

“El que sabe pensar, pero no sabe expresar lo que piensa, está al mismo nivel del que no sabe pensar.” Pericles. Es indiscutible que el testimonio en Derecho, ha sido una de las herramientas jurídicas más utilizadas en varios episodios de la historia mundial. El testimonio se enlaza íntimamente con cualquier prueba presentada en un juicio, y en la actualidad no cabe duda que estas dos figuras jurídicas (la prueba y el testimonio) son concomitantes en el ejercicio del Derecho Procesal, sin embargo, se considera aún más vital al testimonio, ya que por medio de una persona denominada testigo, el tribunal o los juzgadores de una causa pueden llegar a la verdad y al cumplimiento de la justicia.

No obstante, también se evidencia que la prueba testimonial es en muchas ocasiones tergiversada a tal punto de utilizarse de una manera infame, tratando de entretejer acontecimientos que no sucedieron conforme al hecho fáctico, dando como resultado un individuo que se balancea en una cuerda floja, con el peligro de caer en el delito de perjurio. En el presente ensayo se abordará temas trascendentales acerca del testimonio y su utilización como herramienta jurídica indispensable en el proceso y en la vida práctica del Derecho, como también se tomará en cuenta los tipos de testimonios que actualmente se usan en juicio. Así, podemos definir al testimonio en palabras de Enrico Tullio Liebman: “El testimonio es la narración que hace una persona sobre hechos de los cuales tienen noticias relevantes para dar a conocer dentro del proceso judicial.(…)” Antecedentes En relación a la historia, en la antigua Roma el verbo testificar hacía alusión a los testículos del hombre, es por esto que en aquella época solamente los varones estaban facultados para rendir testimonio dentro de un juicio, su forma

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de rendir un testimonio fehaciente era tocándose los testículos en señal de veracidad y vehemencia, aunque parezca demasiado curioso e inquietante la palabra testificar tendría como significado literal tomarse los testículos. La historia también ha marcado con sangre algunas regiones del mundo debido a los testimonios, en épocas pasadas específicamente en los países de Francia, España e Inglaterra, y en Latinoamérica en países como Brasil, Ecuador y Perú en estos últimos a través de la santa inquisición, los testimonios se obtenían usando mecanismos de tortura, los mismos que eran aplicados por varios días para que el testigo manifieste una verdad ya conocida, queda sentado que la aplicación de la tortura era inútil pues ésta solamente servía para escuchar una confesión afirmativa, más no un testimonio verosímil; en otras palabras la tortura se aplicaba para escuchar lo que se quería escuchar. Evidentemente los tiempos han cambiado y el significado de sangre de aquella época en el continente europeo y en el sudamericano ha quedado en el olvido, en la actualidad el testificar es sinónimo de

decir con honestidad una verdad que se busca para acercarse cada vez más a la realización de la justicia. Con estos hechos históricos se puede iniciar mencionando que el testimonio se desprende siempre de una persona que es denominada testigo la misma que proporcionará al tribunal de justicia datos de suma importancia para orientar al juez a tomar una correcta decisión en sentencia. Cabe mencionar que hoy en día los testimonios pueden incluso llevarse a cabo por medio de las herramientas que nos brinda la tecnología, a través de video conferencia o vía skype. Desarrollo del Testimonio Para Michele Taruffo, en su obra “La Prueba, Artículos y Conferencias” denota un problema que aún en estos tiempos resalta en la praxis del Derecho, en el desarrollo del testimonio se pueden presentar narraciones perfectas, precisas, persuasivas e incluso extraordinarias; como también narraciones difusas, carentes de credibilidad e ininteligibles, sin embargo cabe indicar que estos puntos no brindan relevancia en el hecho, es decir ninguno de los dos justificará si los acontecimientos expuestos son reales o verdaderos. Entonces, ¿de qué depende para que el juzgador o tribunal tome convencimiento sobre uno u otro testimonio? La respuesta básicamente queda en el mismo juzgador, en el proceso judicial no es menester optar por ser el testigo que mejor rinde una narración o el que divague sobre los aspectos que se declaran, se necesitan respuestas verdaderas en honor a un juramento que se lo realiza inicialmente, a más de aquello el criterio del juzgador es primordial, empero es algo que jamás podrá ser un requisito que se pueda explicar o palpar, pues el criterio del tribuno más otros aspectos como la intuición y la CONTINUA EN la pá­gi­na - c2

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“JURISDICCIONES OFFSHORE” Autor: Ab. Martin Litwak

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DERECHOS CONSTITUCIONALES

Derecho a la preservación de los conocimientos ancestrales de los pueblos indígenas DEFINICIÓN La Corte Constitucional, en el marco del control previo de constitucionalidad del “Protocolo de Nagoya sobre acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se deriven de su Utilización al Convenio sobre Diversidad Biológica”, fue clara en resaltar la importancia de los conocimientos ancestrales de los pueblos y nacionalidades indígenas, refriéndose puntualmente a su noción y a la relevancia de su preservación Por consiguiente, se puede decir que los conocimientos tradicionales o ancestrales constituyen el conjunto de saberes especializados que son desarrollados en un contexto ancestral por un pueblo indígena o comunidad local y que se transmiten a través de generaciones. En relación al texto del Protocolo, la Corte esgrimió que los conocimientos ancestrales se encuentran relacionados con la conservación de la diversidad biológica y con el uso del patrimonio natural y en consecuencia de su material genético. De esta manera se evidencia la valoración y el respeto a las nacionalidades, pueblos indígenas locales, respecto a la convivencia armónica de sus integrantes con la naturaleza, así como la importancia que se le otorga al conocimiento y a las prácticas ancestrales relacionadas con el cuidado y utilización del patrimonio natural. Desarrollo Jurisprudencial de la Primera Corte Constitucional

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