través de su Representante Legal OMAR JOAQUIN CAIZA CERON, en calidad de deudor solidario, en los lugares señalados en el libelo inicial, para el efecto remítase la documentación pertinente a la Oficina de Citaciones. En aplicación a lo dispuesto en los artículos 355 y 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de quince (15) días para para que los demandados POINT TECHNICHAL SOLUCIONES CIA. LTDA., a través de su Representante Legal KLEVER ESTUARDO GUERRERO CARBO, en calidad de deudor principal; y a WORKCOMPUTER S.A. a través de su Representante Legal OMAR JOAQUIN CAIZA CERON, en calidad de deudor solidario, contesten la demanda conforme lo determina el artículo 351 último inciso del COGEP o propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, conforme lo determina el artículo 352 del Código Orgánico General de Procesos.- Téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios señalados, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem, en el evento
que se formule oposición debidamente fundamentada, la cual estará sometida a lo establecido en los Art. 160, 162 y numeral 7 del Art. 294 del COGEP. Agréguese al proceso los documentos presentados por el compareciente.- Tómese en cuenta la casilla judicial, correo electrónico señalado, cuantía, y la autorización conferida al abogado patrocinador. Actué el Ab. Diego Acuña en calidad de secretario designado por el Consejo de la Judicatura.- Notifíquese.-F). AB. CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ.- JUEZ UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 16 de julio del 2018, las 16h14, En mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado el Actor, conforme lo dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Proceso, cítese a la parte demandada WORKCOMPUTER S.A. por medio de su Representante Legal OMAR JOAQUIN CAIZA CERON, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes, para lo cual se entregará el extracto respectivo. NOTIFIQUESE.-F). AB.
REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL-COGEP CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL JUEZ PONENTE: AB. CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ CITACIÓN JUDICIAL A: LIONSO DANIEL ORTEGA VEGA, ALEXANDRA ISABEL BRAVO ZAMBRANO.DEMANDADO: LIONSO DANIEL ORTEGA VEGA, ALEXANDRA ISABEL BRAVO ZAMBRANO.JUICIO No. 17230-2017-09330.TRAMITE: EJECUTIVO – CONTRATO DE MUTUO O PRESTAMO.CUANTÍA: DIECINUEVE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.AB. DEFENSOR: DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR (PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO GUAYAQUIL S.A.). OBJETO: QUE EN SENTENCIA SE CONDENE A LA DEMANDADA AL PAGO TOTAL DEL CAPITAL ADEUDADO, CONFORME A LA LIQUIDACION REALIZADA COSTAS Y GASTOS PROCESALES.UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.-Quito, martes 11 de julio del 2017, las 14h50, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial Civil con sede en el DM., de Quito, provincia de Pichincha y en virtud del sorteo realizado en legal y debida forma.- En lo principal se considera: La demanda presentada por la Dra. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR, en calidad de Procuradora Judicial del Representante legal del Banco de Guayaquil S.A., señor Ángelo Luis Caputi Oyague, presidente ejecutivo, conforme lo acredita con el documento que adjunta, es clara precisa y cumple con los requisitos determinados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, además se fundamenta en el contrato de mutuo, documento que al tenor de lo previsto en el número 3 del artículo 347 del invocado cuerpo legal (COGEP), constituye título ejecutivo y contiene una obligación clara, pura, determinada, actualmente exigible y liquidable, por lo que al amparo de lo ordenado en el artículo 348 del Código Orgánico General de Procesos, se admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulado por la parte actora en su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- Se dispone citar a los demandados en la presente causa, señores LIONSO DANIEL ORTEGA VEGA y ALEXANDRA ISABEL BRAVO ZAMBRANO, en calidad de deudores principales, en la dirección indicada, mediante deprecatorio a un Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Orellana, provincia de Orellana, de conformidad al Art. 72 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual se adjuntará copias de la demanda y este auto inicial; a fin de que, conforme lo establecido en los artículos 355 y numeral 3 del artículo 333 del Código de Orgánico General de Procesos, en el término de quince (15) días, comparezca a juicio, conteste la demanda en la forma determinada en el artículo 351 del COGEP, considerando para el efecto las excepciones taxativas previstas en el artículo 353 del código antes citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP.- Por cuanto, la parte actora ha proporcionado la dirección de correo electrónico de los demandados, se ordena que se le haga conocer por este medio, el extracto de la demanda y del auto inicial, de lo cual la secretaria dejará constancia en el sistema, sin perjuicio de la citación oficial que debe efectuarse de conformidad al Art. 53 inciso final del Código Orgánico General de Procesos.- De conformidad a los Art. 196 numeral 4 del (COGEP) y 76 numeral 7 literales b) y d) de la Constitución de la República, por el momento se niega el desglose solicitado.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Téngase en cuenta la casilla judicial No. 3445 y correos electrónicos gabrielaendarabuendia@hotmail.com, anahizambranoa@yahoo.com a efecto de sus futuras notificaciones.- Actúe el Ab. Diego Acuña en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial Civil.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-F). AB. CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ.- JUEZ
CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ.- JUEZ Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico.AB. DIEGO ACUÑA NARANJO SECRETARIO Hay firma y sello PAR/109345/AT E X T R A C T O JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL COMPLEJO JUDICIAL NORTE CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: FRANCISCO XAVIER COBA CALAHORRANO. JUICIO: EJECUTIVO 17230-201514057 ACTOR: DR. MARCO GERMAN MOYA ROBAYO .-Procurador Judicial Banco Pichincha. C.A D E M A N D A D O : FRANCISCO XAVIER COBA CALAHORRANO. JUEZ: Ab. Rodas Sánchez Silvia Karina. CUANTIA: DIESCISEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 00/100 ( $. 16.000,00 ). PROVIDENCIA “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE
Ten el valor de la astucia que frena la cólera y espera el momento propio para desencadenarla. G e n g i s K a n
PICHINCHA. Quito, miércoles 23 de septiembre del 2015, las 15h26.- VISTOS.En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta al trámite EJECUTIVO establecido en el artículo 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Cítese con el contenido de la demanda y este auto, a los demandados señores LUIS ALBERTO VERNIS CEVALLOS y KATYA MARISOL PACHECO COBA, en calidad de deudores principales; y, al señor FRANCISCO XAVIER COBA CALAHORRANO, en calidad de garante y deudor solidario, en la dirección indicada por el accionante en la demanda, en la dirección indicada por el accionante en la demanda, para cuyo efecto remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones. Una vez citados y conforme establece el primer inciso del artículo 421 del Código de Procedimiento Civil, en el término de tres días
REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE PICHINCHA CON SEDE EN EL CANTÓN QUITO EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: Compañía NEOCOMPASS S.A., representada legalmente por la señora TARRE INTRIAGO SARA MARÍA ACTOR: BANCO DE GUAYAQUIL S.A. DEMANDADOS: COMPAÑÍA NEOCAMPASS S.A., legalmente representada por la señora SARA MARIA TARRE INTRIAGO, en calidad de Gerente General y la señora SARA MARIA TARRE INTRIAGO y el señor GERMANICO WILFRIDO LARRIVA BASSANTE JUICIO: Civil No. 17230-2017-07740 TRAMITE: Ejecutivo FECHA DE INICIO: 01-06-2017 CUANTIA: Us$ 13.500,00 JUEZ PONENTE: DRA. RITA ORDOÑEZ PIZARRO PRETENSIÓN: “ …Se condene a la compañía Neocampass SA y a los señores Sara Maria Tarre Intriago y Germanico Wilfrido Larriva Basante al pago del valor de USd. 10600,00…que constituye el valor del importe del pagare a la orden… UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 08 de junio del 2017, las 16h30.- VISTOS: Avoco conocimiento en calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.- En lo principal, la demanda presentada por la doctora Gean Magaly Aguirre Benalcázar, en calidad de procuradora judicial del Banco de Guayaquil S.A, conforme lo justifica de la documentación adjuntada, es clara y contiene los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, además se fundamenta en el cobro de un pagare a la orden, documento que al tenor de lo previsto en el número 5 del artículo 347 del COGEP, constituye título ejecutivo y contiene una obligación conforme la disposición del artículo 348 ibídem, por lo que se admite a trámite en procedimiento ejecutivo; en consecuencia, CÍTESE a los demandados COMPAÑÍA NEOCAMPASS S.A., legalmente representada por la señora SARA MARIA TARRE INTRIAGO, en calidad de Gerente General y la señora SARA MARIA TARRE INTRIAGO y el señor GERMANICO WILFRIDO LARRIVA BASSANTE, por sus propios y personales derechos, en calidad de deudores principales, en las direcciones indicadas, para que en el término de quince (15) días cumplan la obligación demandada o formulen oposición en la forma prevista por los Arts. 351, 353, 151 y siguientes del COGEP, bajo la prevención de lo dispuesto por el Art. 352 ibídem, esto es que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia.- Remítanse las boletas de citación a la oficina correspondiente, a fin de que se cite a las partes demandadas de acuerdo a lo establecido por los Arts. 54 y 55 del COGEP, para tal efecto la parte accionante proporcionará las copias necesarias.- En caso de oposición considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda, situación que estará a lo previsto por el Art. 354 ibídem. Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico a efecto de sus futuras notificaciones. Se niega el desglose de los documentos aparejados a la demanda conforme al Art. 196 numeral 4 del COGEP, La prueba documental actuada quedará en poder de la o del juzgador para tenerla a la vista al momento de tomar su decisión sobre el fondo del asunto, dejando a salvo la facultad de las partes de volver actuarla o usarla durante la audiencia de juicio. De conformidad a lo previsto en el tercer inciso del artículo 53 del citado Cuerpo Legal, dejándose la respectiva constancia en autos, hágase conocer al demandado a través del correo electrónico consignado, con el extracto de la demanda y el presente auto; aclarándose que lo dispuesto no sustituye a la citación oficial.- NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Rita Ordoñez Pizarro, Juez.
UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 18 de junio del 2018, las 15h04, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta Unidad Judicial según Acción de Personal No. 4947-DP17-2018-MP de fecha 18 de junio del 2018, en virtud de la ausencia temporal del Dr. Carlos Alfredo Mogro Pérez, Juez Titular de esta Unidad Judicial.- En mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado el Actor, conforme lo dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Proceso, cítese a la parte demandada LIONSO DANIEL ORTEGA VEGA y ALEXANDRA ISABEL BRAVO ZAMBRANO, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes, para lo cual se entregará el extracto respectivo. NOTIFIQUESE.-F).AB. CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ.- JUEZ
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 19 de julio del 2018, las 15h56, Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Subrogante del despacho de la Dra. Rita Ordoñez Pizarro, Jueza de esta Unidad Judicial Civil; mediante Acción Personal N° 6834-DP17-2018-MP, del 2 de julio del 2018. En virtud del juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos cítese a la Compañía NEOCOMPASS S.A., representada legalmente por la señora TARRE INTRIAGO SARA MARÍA, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se de esta ciudad de Quito; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo que contendrá un resumen de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva.- Actúe en calidad de Secretario Encargado el Ab. Xavier Jibaja Polo.- Notifíquese.- f) Dra. Rita Ordoñez Pizarro, Juez.
Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico.-
Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Quito, 07 de agosto del 2018. Certifico.-
AB. DIEGO ACUÑA NARANJO SECRETARIO Hay Firma y Sello
AB.RAUL VELEZ NARANJO SECRETARIO Hay Firma y Sello
PAB/20394/AS
PAB/20395/AS
cumplan con la obligación demandada o propongan las excepciones que consideren pertinentes, bajo prevenciones de dictar sentencia en caso de no cumplir. De conformidad con lo señalado en el artículo 992 del Código de Procedimiento Civil, dejando copias certificadas y la constancia del recibido, devuélvase el pagaré conforme solicita el actor. Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda. Tómese en cuenta la casilla judicial, casillero judicial electrónico y el email señalado por el actor para recibir sus notificaciones que le correspondan, así como la designación de su abogado patrocinador.CÍTESE y NOTIFÍQUESE.-” F) Ab. Pepe Alonso Granda Herrera, JUEZ ENCARGADO. “ U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 2 de julio del 2018, las 14h48, Agréguese al proceso el escrito y documento adjunto presentados. En atención a lo solicitado se dispone: 1.- Revisado de autos no consta providencia en la que se ordene la citación respectiva mediante la prensa, en tal virtud, atenta la aseveración juramentada de la parte actora respecto a la imposibilidad de dar con el domicilio o residencia del demandado señor FRANCISCO XAVIER COBA CALAHORRANO, de conformidad al Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, cítese por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad, por Secretaria confiérase el respectivo extracto.NOTIFIQUESE.” F) Ab. Silvia Rodas Sánchez, Jueza. Lo que comunico para los fines de ley ABG. JULIETA. IZA ALTAMIRANO SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO. Hay firma y sello PAR/109350/AT REPUBLICA DEL ECUADOR. EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: V Á SQ U E Z ORDOÑEZ EULALIA DEL CISNE. ACTOR: DR. MARCO GERMAN MOYA ROBAYO PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADO: VÁSQUEZ ORDOÑEZ EULALIA DEL CISNE. JUICIO: 17230-2015-09774. TRAMITE: EJECUTIVO -
COBRO DE PAGARE A LA ORDEN. JUEZ: Dra. Ana Karina Torres Recalde. SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado. CUANTIA: 12.000,oo (DOCE MIL DÓLARES NORTE AMERICANOS) “ U N I DA D JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 7 de octubre del 2015, las 15h02. VISTOS. AB. GABRIELA ESTEFANIA LEMOS TRUJILLO, en calidad de Jueza Ponente encargada de la Unidad Judicial Civil con sede en el D. M. de Quito, según Acción de Personal No. 5715-DP-UPTH, de 24 de julio del 2015, avoco conocimiento de la presente causa.Actúe como Secretario de esta Unidad, el Ab. Diego Alejandro Acuña Naranjo.La demanda presentada, reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la admite al trámite correspondiente por la VIA EJECUTIVA, prevista en los Arts. 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.Mediante Deprecatortio al Juez Civil del Cantón Mejìa, CITESE a EULALIA DEL CISNE VASQUEZ ORDOÑEZ, en la dirección señalada por el accionante, para que en el término de tres días cumplan con la obligación demandada o formulen las excepciones que se crean asistidos dentro del mismo término.- Al Juez deprecado se le remitirà suficiente despacho, ofrecièndole reciprocidad en casos anàlogos.- Agréguese al proceso la documentación presentada.- De conformidad con el Art. 992 del Còdigo de Procedimiento Civil, procèdase al desglose solicitado.- Regístrese la casilla judicial que señala el actor para recibir sus notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE.” F) Gabriela Estefanía Lemos Trujillo, Juez. “ U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 11 de julio del 2018, las 15h08, En lo principal y en mérito al juramento rendido por la parte accionante en fecha 11 de julio del 2018 a las 14h09; y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la demanda señora VÁSQUEZ ORDOÑEZ EULALIA DEL CISNE por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito. Actúa el Dr. Francisco Justicia en calidad de secretario encargado.Notifíquese.” F) Dra. Ana Karina Torres Recalde, Juez. Lo que comunico para los fines de ley y prevengo de la obligación de señalar casillero judicial. Dr. Francisco Justicia Salgado. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA
Revista judicial JUEVES 16 de AGOSTO de 2018 La Hora Quito, ecuador
Hay firma y sello PAR/109349/AT
SOCIEDADES CONYUGALES AVISO AL PÚBLICO LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL NOTARIA TERCERA DEL CANTON CAYAMBE.- Pongo en conocimiento del público en general, que mediante escritura pública celebrada ante mí Doctora Patricia Vargas Padilla, Notaria Tercera del cantón Cayambe, con fecha dos de julio del año dos mil dieciocho, los señores VICENTE FERNANDO VALENCIA ARMAS y MYRIAN ALEXANDRA ABAD ORDOÑEZ, de estado civil divorciados, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal la misma que fuera disuelta por divorcio mediante sentencia dictada por el señor Juez Octavo de lo Civil de Pichincha, el siete de septiembre del año dos mil dieciséis. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de la sociedad conyugal. Por lo que en aplicación a lo dispuesto en el numeral veintitrés (23) del artículo dieciocho (18) de la Ley Notarial vigente, el mismo que faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles la escritura pública de Liquidación de la Sociedad Conyugal, previo el tramite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público en general, mediante la publicación del presente aviso en uno de los periódicos de circulación nacional en la forma prevista en el artículo antes indicado, la antedicha escritura pública de liquidación de la sociedad conyugal, con el fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en dicha liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, en el término de veinte días, contados desde la fecha de publicación de este aviso. Particular que pongo en conocimiento del público en general para los fines legales consiguientes. Cayambe a once de julio del dos mil dieciocho. Dra. Patricia Vargas P LA NOTARIA Hay firma y sello PAR/109363/AT
SOCIEDADES CIVILES DR. SANTIAGO GUERRÓN AYALA NOTARIO TRIGÉSIMO QUINTO DE QUITO, D.M Quito a, 01 de agosto de 2018 Oficio No. 0291-2018 Notario Trigésimo Quinto - Quito P.R.R. NOTARIO TRIGÉSIMO QUINTO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO AVISO DE CONSTITUCIÓN
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DE LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL “ESTRUKTEC S.C.C.” Cúmpleme poner en conocimiento del público en general, que mediante escritura pública otorgada ante mí, el día 31 de julio del dos mil dieciocho, la señora RITA SILVANA RUBIO HERNANDEZ, de estado civil casada, por sus propios derechos y la SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL CAPADOCIA, representada por su Presidenta la señora CARMEN ELENA VIZUETE BOLAÑOS, de estado civil casada, quien actúa por ausencia del Gerente General; de nacionalidad ecuatorianas, domiciliadas en esta ciudad de Quito, constituyeron la sociedad civil y comercial cuya razón social es “ESTRUKTEC S.C.C.” siendo su objeto social el constante en el Capítulo Segundo, Artículo Quinto “tiene por objeto dedicarse a la construcción, planificación, desarrollo, remodelación, renovación, rehabilitación, supervisión, administración, fiscalización, gerencia de proyectos, por cuenta propia o ajena de toda clase de obras de arquitectura e ingeniería, así como la urbanización, fraccionamiento y construcción, por cuenta propia o ajena, de bienes inmuebles para su venta, arrendamiento o transmisión, por cualquier titulo, .... “ La nacionalidad de la sociedad es ecuatoriana y su domicilio es Quito. La señora RITA SILVANA RUBIO HERNANDEZ, es designada como Presidente y la señora YESENIA BANESSA ALDAS NAVARRETE, es designada como Gerente General. La sociedad se constituye con un capital suscrito y pagado de USD. 400,00, siendo el valor nominal de cada acción un dólar. Cada socio aporta de la siguiente manera: con aporte de USD. 240,00 la señora RITA SILVANA RUBIO HERNANDEZ; y, con un aporte de USD 160,00 la SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL CAPADOCIA, REPRESENTADA POR SU PRESIDENTA SEÑORA CARMEN ELENA VIZUETE BOLAÑOS, por ausencia de su Gerente General. El tiempo de duración de la sociedad es 50 años.- Particular que pongo en conocimiento del público para los fines legales correspondientes. DR. SANTIAGO GUERRÓN AYALA NOTARIO TRIGÉSIMO QUINTO D I S T R I T O METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello PAR/109361/AT DR. SANTIAGO GUERRÓN AYALA NOTARIO TRIGÉSIMO QUINTO DE QUITO, D.M Quito a, 01 de agosto de 2018 Oficio No. 0290-2018 Notario Trigésimo Quinto - Quito P.R.R. NOTARIO TRIGÉSIMO
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK