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Clausura de la Junta General de Accionistas
REVISTA JUDICIAL
C00
LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR
MARTES, 30 DE JUNIO DE 2020 La Hora QUITO, ECUADOR ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA
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ANÁLISIS: LEY ORGÁNICA DE APOYO HUMANITARIO
AUTORAS: DRA. SOLIMAR HERRERA Y DIANA BRIONES CONSULTA LABORAL
Introducción
La progresividad agresiva del virus Covid-19 traspaso fronteras y se constituyó en una pandemia mundial que efectivamente fue declarada por la Organización Mundial de la Salud “OMS”, por intermedio de su Director General. Producto de esta enfermedad devastadora los Gobiernos asumieron la difícil tarea de enfrentar a la enfermedad y buscar mecanismos para evitar la propagación. Pero no fue suficiente estás acciones, debido a que existieron otros inconvenientes como la alteración de las relaciones jurídicas públicas y privadas en un sentido totalmente negativo que necesitaban urgentemente medidas para encauzarse y retomar el orden y la normalidad.
Por esta razón, la Función Ejecutiva de Ecuador envío un Proyecto de Ley calificado de urgencia en materia económica a la Asamblea Nacional para mitigar la crisis sanitaria, económica y social que provocó el Covid-19, buscando fomentar la reactivación económica y productiva del Ecuador, con especial énfasis en el ser humano. La Ley Humanitaria fue aprobada por la Asamblea y está compuesta por cuatro capítulos, siete disposiciones generales, cuatro disposiciones derogatorias y una disposición interpretativa referente al artículo 169 numeral 6 del Código de Trabajo por la terminación de la relación laboral por caso fortuito o fuerza mayor además de 23 disposiciones transitorias.
En el presente artículo, analizaremos el contenido de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del Covid-19, la cual ya se encuentra publicada en el Registro Oficial No.229 del 22 de junio del 2020 Suplemento, misma que podrá ser aplicada en el campo jurídico en temas tributarios, laborales, de inquilinato y entre otras materias.
Pensiones educativas
En el capítulo II de la Ley Humanitaria dispone que: “Los centros de desarrollo infantil, instituciones educativas particulares, fiscomisionales y municipales del Sistema Nacional de Educación y las instituciones del Sistema de Educación Superior otorgarán rebajas de hasta veinticinco por ciento (25%) a los representantes de los alumnos previa justificación de haber perdido su empleo o por la disminución de sus ingresos. Por lo cual, el Estado obliga a las instituciones educativas a no suspender de ninguna forma el servicio educativo”. (Nacional, 2020)
El Estado debe brindar facilidades para que los estudiantes continuen con sus estudios, asignándoles un cupo en la educación pública para el siguiente quimestre. El Ministerio de Educación debe brindar todas las facilidades e incentivos para la implementación de sistemas de educación en modalidad virtual.
Otra novedad, en el ámbito educativo es la ampliación del porcentaje de becas a sus estudiantes matriculados regulares en un 10% adicional de lo ya establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Educación Superior, en cualquiera de los niveles de Educación Superior.
Sin duda alguna, la educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional así lo determina el segundo párrafo del Art.27 de la Constitución de la República. Por lo que instituye en un tema prioritario en la política pública y el pilar fundamental de la sociedad. Es indudable, la gran tarea que tiene el Estado para garantizar una educación de calidad en tiempos de pandemia, ya que debe enfrentar grandes desafíos como el acceso gratuito a la conectividad, educación en línea, políticas emergentes para aquellas personas que viven en el sector rural, temas de gran relevancia que serán abordados en un próximo artículo.

Suspensión Temporal del desahucio en materia de inquilinato • Durante el tiempo de vigencia del estado de excepción, y hasta sesenta días después de su conclusión, no se podrán ejecutar desahucios a arrendatarios de bienes inmuebles, por cualquiera de las causales establecidas en la Ley de Inquilinato, excepto en los casos de peligro de destrucción o ruina del edificio en la parte que comprende el local arrendado y que haga necesaria la reparación, así como de uso del inmueble para actividades ilegales. • Para que los arrendatarios puedan acogerse a esta suspensión temporal, deberán cancelar al menos el veinte por ciento (20%) del valor de los cánones pendientes y en el caso de locales comerciales, que el arrendatario demuestre que sus ingresos se han afectado en al menos un 30% con relación al mes de febrero de 2020. • Esta suspensión podrá extenderse en caso de que arrendatario y arrendador acuerden por escrito un plan de pagos sobre los valores adeudados. • El acuerdo suscrito tendrá calidad de título ejecutivo. • Esta suspensión no implica condonación de ningún tipo de las obligaciones, salvo acuerdo de las partes en contrario. • En los casos que el arrendador pertenezca a un grupo de atención prioritaria, y el canon arrendaticio sea su medio de subsistencia, no aplicará la suspensión temporal del pago de cánones arrenda-
¿Existen acciones diversas e incompatibles en el despido ineficaz?
RESPUESTA
La acción de despido ineficaz en única y exclusiva para los casos contemplados en el Art.195. 1 del Código del Trabajo, es decir, para el despido de personas embarazadas o asociado a su condición de gestación o maternidad, así como para los dirigentes sindicales; tiene como propósito garantizar a la persona trabajadora en su puesto de trabajo, por ende, su objetivo es reintegrarla y mantenerla en su lugar de trabajo. En consecuencia, tal acción es incompatible con otras que tengan también origen en otros derechos laborales que pueda reclamar el trabajador, como sueldos u otros haberes atrasados. En cuanto al trámite, como ya se expresó, actualmente son aplicables las normas del COGEP para el juicio sumario, con la reducción de plazos prevista en ese Código.
Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
ticios, salvo que el arrendatario pertenezca también a un grupo de atención prioritaria, caso en el que las partes llegarán a un acuerdo.
Analizando los puntos anteriormente mencionados, y las diversas situaciones suscitadas en el Ecuador en torno a este tema, hay que tener muy en cuenta y ser conscientes de que tanto arrendador y arrendatario deberán llegar a acuerdos y las partes
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flexibilizarse además de entender la gravedad de la situación que estamos viviendo. Se deberá proponer alternativas para establecer una negociación que satisfaga a las dos partes, al ser el Inquilinato un tema de carácter privado, a más de la normativa establecida en la Ley Humanitaria del Ecuador, las partes podrán llegar a acuerdos independientes, para lo cual deberá existir la voluntad y predisposición de los mismos.
No al incremento de costos en servicios básicos.
Desde la vigencia del estado de excepción y hasta un año después se prohíbe el incremento en valores, tarifas o tasas de servicios básicos, incluyendo los servicios de telecomunicaciones e internet, sean estos prestados de manera directa por instituciones públicas, por delegación o por privados. Además, la ley menciona que no habrá cortes por falta de pago mientras dure el Estado de excepción e incluso dos meses después que este concluya.
Lastimosamente, la Ley de Apoyo Humanitario no soluciona el tema de las quejas de los usuarios por una mayor facturación tanto en el agua como en la luz que se han suscitado en estos días. Donde hemos visto en las noticias gran cantidad de ciudadanos que han salido a reclamar por excesivos cobros en sus planillas de servicios básicos exponiéndose a un posible contagio masivo, debido a que las empresas de servicios no pudieron medir el consumo y facturaron a través de estimativos, causando un gran perjuicio a sus consumidores. A pesar, que nos resulte lógico que exista un aumento en las tarifas de los servicios básicos debido a que la gente ha debido confinarse en su casa, las empresas que prestan estos servicios deben garantizar las respectivas medidas de bioseguridad para que la ciudadanía pueda presentar sus reclamos.
Pólizas de salud
Mientras dure el estado de excepción por la emergencia sanitaria del COVID-19, las compañías de salud prepagada y las de seguros que oferten cobertura de seguros de asistencia médica, no podrán cancelar o dar por terminadas las pólizas de seguros de salud, ni los contratos de medicina prepagada, ni suspender la cobertura de las mismas, ni las prestaciones sanitarias contractualmente estipuladas, si es que los contratantes, usuarios, beneficiarios o asegurados presentaren atrasos en los pagos de hasta tres meses consecutivos previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica que Regula a las Compañías que Financien Servicios de Atención Integral de Salud Prepagada y a los de Seguros que Oferten Cobertura de Seguros de Asistencia Médica. (Asamble Nacional, 2020)
Extensión de cobertura del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social extenderá la cobertura en las prestaciones de salud, hasta sesenta días adicionales a los establecidos en la Ley por el cese de aportaciones, en favor de todos sus afiliados cualquiera sea el régimen y que hayan quedado cesantes, o en mora por pérdida de ingresos a partir de la declaratoria del estado de excepción por emergencia sanitaria del COVID-19 y mientras esta subsista. De igual manera, las personas naturales que ejercen actividades económicas, las micro y pequeñas empresas, así como las restantes empresas y cooperativas de bienes y servicios que se mantuvieron cerradas durante el estado de excepción, que no hayan podido realizar el pago de sus obligaciones con la Seguridad Social correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo y junio del año 2020, podrán realizarlas sin la generación de intereses, multas, ni recargos; asimismo no se generará responsabilidad patronal, este artículo también considera aquellas personas que se encuentren en el régimen especial del seguro voluntario.
Créditos productivos para la reactivación económica y protección del empleo en el sector privado.
Las entidades del sistema financiero nacional, ofrecerán líneas de crédito al sector productivo, de rápido desembolso que incluirán condiciones especiales, tales como: periodos de gracia, plazos de pago y tasas de interés preferenciales con la finalidad de reactivar la economía y la producción apoyando al sector empresarial y microempresario que fueron afectados por la paralización de la actividad económica provocada por el coronavirus. De igual manera, la ley determina que La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, dentro de los 10 días siguientes a la vigencia de la Ley Humanitaria, deberá emitir una Resolución para que, durante el período de vigencia del estado de excepción por calamidad pública y hasta 60 días después de finalizado el estado de excepción, todas las entidades del Sistema Financiero Nacional, incluidas las entidades emisoras y autorizadas para emisión de tarjetas de crédito y aquellas personas jurídicas que no forman parte del sistema financiero y que tengan como giro del negocio operaciones de crédito, efectúen procesos de acuerdos con sus clientes para reprogramar el cobro de cuotas mensuales generadas por cualquier tipo de obligación crediticia. Es fundamental, que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera al ser el ente responsable en la supervisión monetaria, crediticia, cambiaria, financiera de seguros y valores emita las directrices para que se realicen estos acuerdos estableciendo las tasas de interés por concepto de la refinanciación para evitar el abuso de ciertas entidades financieras.
Prelación de los créditos de primera clase
Laprelaciónde loscréditoses el conjunto de normas que determinan la manera y el orden en que deben pagarse los varios acreedores de un deudor, es así que el Art. 2495 del Código Civil determina que cubre todos los bienes embargables del deudor incluso los afectados a créditos de segunda y tercera clase, como los garantizados con prenda o hipoteca. En caso de que el crédito no logre ser satisfecho, el saldo sigue afecto a preferencia.
La nueva ley establece un nuevo orden en el que debe pagarse a los acreedores desde el año 2020 hasta el año 2023, los créditos privilegiados de primera clase, se pagarán en el siguiente orden de preferencia: 1. Los créditos de alimentos a favor de niñas, niños y adolescentes; 2. Todo lo que deba por ley el empleador al trabajador por razón del trabajo, que constituye crédito privilegiado de primera clase, con preferencia aún a los hipotecarios; 3. Las costas judiciales que se causen en el interés común de los acreedores; 4. Los gastos de la enfermedad de que haya fallecido el deudor. 5. Las expensas necesarias para los funerales del deudor difunto; 6. Los créditos debidos a acreedores y proveedores del deudor de los demás segmentos de crédito. 7. Los derechos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social por aportes, primas, fondos de reserva, convenios de purga de mora patronal, multas, descuentos u otros que engendren responsabilidad patronal y por créditos concedidos a los afiliados o beneficiarios; 8. Los derechos del Estado y las demás instituciones del Estado que señala la Constitución, no contempladas en lo dispuesto por el numeral seis de este artículo y que consten en leyes especiales; 9. Los derechos del Estado y de las instituciones del Estado que señala la Constitución para cobrar las correspondientes obligaciones, a sus funcionarios u empleados, sentenciados como autores, cómplices o encubridores de peculado; y, 10. Los artículos necesarios de subsistencia suministrados al deudor y su familia durante los últimos tres meses. (Asamblea Nacional, 2020)
Acuerdos de preservación de fuentes de trabajo.
El capítulo III de la Ley Humanitaria se refiere a las medidas para apoyar la sostenibilidad del empleo. Por tal razón, se plantea que trabajadores y empleadores lleguen a un acuerdo para modificar las condiciones económicas de la relación laboral con el objetivo principal de preservar las fuentes de trabajo y garantizar la estabilidad de los trabajadores siempre y cuando no vulneren los derechos de los trabajadores y tampoco al salario básico unificado o los salarios sectoriales determinados para jornada completa o su proporcionalidad en casos de jornadas reducidas.
Es fundamental la intervención del Ministerio de Trabajo, ya que debe emitir las directrices para que estos acuerdos sean legales y no vulneren los derechos de la parte empleadora ni de los trabajadores. Las condiciones mínimas para dar validez al acuerdo serán las siguientes: • Los empleadores deberán haber presentado al trabajador de forma completa, veraz e integra los estados financieros de las empresas • Los empleadores no podrán distribuir dividendos correspondientes a los ejercicios en que los acuerdos estén vigentes, ni reducir el capital de la empresa durante el tiempo de vigencia de los acuerdos • En caso de que se alcancen acuerdos con la mayoría de los trabajadores y el empleador, serán obligatorios incluso para los trabajadores que no los suscriban • En los casos en que la suscripción del acuerdo sea imprescindible para la subsistencia de la empresa y no se logre un consenso entre empleadores y trabajadores, el empleador podrá iniciar de inmediato el proceso de liquidación. • Durante la duración del acuerdo, el uso doloso de recursos de la empresa en favor de sus accionistas o administradores será considerado causal de quiebra fraudulenta.
Contrato Especial Emergente
Se implementa una nueva modalidad de contratación atípica que nos refiere al contrato a plazo fijo anteriormente eliminado y se define como aquel contrato individual de trabajo por tiempo definido que se celebra para la sostenibilidad de la producción y fuentes de ingresos en situaciones emergentes, se celebrará por el plazo máximo de un año y podrá ser renovado por una sola vez por el mismo plazo. Al terminar el plazo del contrato o si la terminación se da por decisión unilateral del empleador o trabajador antes del plazo indicado. Se reconoce al trabajador el derecho al pago de remuneraciones pendientes, bonificación por desahucio y demás beneficios de ley calculados de conformidad al Código del Trabajo.
Para el bufete de abogados Garcías y Asociados menciona lo siguiente:” La Ley permite que ante cualquier “situación emergente” a criterio exclusivo del empleador, este pueda hacer uso de este contrato. En consecuencia el único requisito que deberían cumplir los empleadores para utilizar la figura del contrato “emergente”, sería suscribirlo dentro del plazo establecido.” (Asociados, 2020) Esperemos que esta nueva modalidad de contrato no se convierta en una regla general y sea utilizado exclusivamente cuando sea necesario.
De producirse despidos, las indemnizaciones y bonificación por desahucio se calcularán sobre la última remuneración mensual percibida por el trabajador antes de la reducción de la jornada. Referente al goce de las vacaciones la Ley menciona que los empleadores, durante los dos años siguientes a la publicación de esta Ley en el Registro Oficial, podrán notificar de forma unilateral al trabajador con el cronograma de sus vacaciones o a su vez, establecer la compensación de aquellos días de inasistencia al trabajo como vacaciones ya devengadas.
Seguro de desempleo
Durante los meses de abril, mayo, junio y julio del año 2020, los afiliados del Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social, en relación de dependencia, que pasaren a situación de desempleo, podrán acceder a la prestación del seguro de desempleo cumpliendo los requisitos que menciona el Art. 23 de la Ley Humanitaria.
Reducción emergente de la Jornada de Trabajo
Por eventos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados, el empleador podrá reducir la jornada laboral, hasta un máximo del 50%. El sueldo o salario del trabajador corresponderá, en proporción, a las horas efectivamente trabajadas, y no será menor al 55% de la fijada previo a la reducción; y el aporte a la Seguridad Social pagarse con base en la jornada reducida. Esta reducción podrá aplicarse hasta por un (1) año, renovable por el mismo periodo, por una sola vez.
De producirse despidos, las indemnizaciones y bonificación por desahucio se calcularán sobre la última remuneración mensual percibida por el trabajador antes de la reducción de la jornada, además de cualquier otra sanción que establezca la ley por este incumplimiento.
Varios doctrinarios mencionan que la reducción de la jornada de trabajo puede ser considera inconstitucional debido a que existe una vulneración del principio de progresividad de derechos y la prohibición de regresividad que se encuentra contemplado en el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el artículo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económico Sociales y Culturales que constituye un planteamiento fundamental en la defensa de los derechos laborales frente a nuevos escenarios en los que se desenvuelve la relación del trabajo y los retos a los que se enfrenta el Derecho del Trabajo, en el cual no podría existir un retroceso en derechos sino más bien a futuro se deben ampliar o extender su protección y aplicación.
Teletrabajo
El teletrabajo vino para quedarse y consagrarse como la modalidad preferencial de trabajo sobre todo en estas épocas de pandemia. Las nuevas tecnologías de la información y comunicación están transformando la forma de desarrollar la prestación laboral. Esta transformación digital se está caracterizando principalmente por la integración de las nuevas tecnologías en todos los ámbitos de trabajo, así como en la aparición de nuevas fórmulas de teletrabajo que permiten estar conectados en todo momento sin necesidad de acudir físicamente al centro de trabajo. Por tal razón se agrega al Artículo 16 del Código de Trabajo y se define a la modalidad del teletrabajo como una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo.(Asamblea Nacional, 2020) En esta modalidad el empleador ejercerá labores de control y dirección de forma remota y el trabajador reportará de la misma manera, seguirán gozando sus derechos individuales y colectivos, así como de los beneficios sociales. Las partes deberán determinar el lugar donde el trabajador prestará los servicios, que podrá ser el domicilio del trabajador u otro sitio determinado. Con todo, si los servicios, por su naturaleza, fueran susceptibles de prestarse en distintos lugares, podrán acordar que el trabajador elija libremente donde ejercerá sus funciones
El empleador deberá respetar el derecho del teletrabajador a desconexión, garantizando el tiempo en el cual este no estará obligado a responder sus comunicaciones, órdenes u otros requerimientos. El tiempo de desconexión deberá ser de al menos doce horas continuas en un periodo de veinticuatro horas.
El Ministerio de Trabajo deberá establecer los procedimientos y modalidades de trabajo adecuados para que las personas en condición de vulnerabilidad frente al COVID19 puedan desempeñar sus actividades laborales mientras se mantenga un alto riesgo de contagio. Disposición Interpretativa referente a la aplicación del Art. 169 numeral 6 del Código de Trabajo
El Código Civil en su Art.30 nos explica que el Caso Fortuito y la Fuerza Mayor se define como:
“es el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.”
La Jurisprudencia de la Sala Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia, a través de la Resolución No.541-2009, diferencia la fuerza mayor del caso fortuito, en que el primero, es una imposibilidad derivada del hombre mientras que el segundo es desencadenado por la naturaleza. Ambos producen efectos liberatorios para su exigencia, el hecho debe ser imprevisible e irresistible.
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El Ab. Jairo Quevedo en su artículo referente a la Terminación laboral por caso fortuito y fuerza mayor menciona que el empleador pueda dar por terminada la relación laboral por la causal en estudio, debe probar cada uno de los siguientes requisitos: • Inimputabilidad • Imprevisibilidad • Irresistibilidad
Las empresas que se acojan al artículo 169, numeral 6 por fuerza
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EXTRACTO
LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DE ALVARO ANDRES SANCHEZ VILLALBA PAOLA ARGENTINA MAFLA ANDRADE NOTARIA CUARTA DEL CANTON QUITO:
Pongo en conocimiento del público que mediante escritura pública otorgada ante mí Doctor ROMULO JOSELITO PALLO QUISILEMA, NOTARIO CUARTO DEL CANTON QUITO, los señores ALVARO ANDRES SANCHEZ VILLALBA y PAOLA ARGENTINA MAFLA ANDRADE, procedieron a liquidar el patrimonio de la Sociedad Conyugal, mediante sentencia de divorcio dictada por el señor Juez de la Unidad Judicial Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la Parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, con fecha treinta de julio del dos mil dieciocho, marginada en la Dirección General de Registro Civil con fecha veinte y uno de noviembre del dos mi dieciocho. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, celebrada ante mí Doctor ROMULO JOSELITO PALLO QUISILEMA, NOTARIO CUARTO DEL CANTON QUITO, el veinte y dos de junio del año dos mil veinte, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Artículo Sexto de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial número Cuatrocientos seis de fecha veinte y ocho de Noviembre del dos mil seis, que faculta a los Notarios disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, correspondientes la escritura de la liquidación de la Sociedad Conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal. Mediante una sola publicación, en uno de los periódicos de circulación Nacional, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores ALVARO ANDRES SANCHEZ VILLALBA y PAOLA ARGENTINA MAFLA ANDRADE, otorgada mediante escritura pública antes indicada, por el término de veinte (20) días, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, a veinte y dos de junio del año dos mil veinte.
CONVOCATORIA
A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE THE TESALIA SPRINGS COMPANY S.A.
De conformidad con la Ley de Compañías y el artículo 19 del estatuto social de la compañía “THE TESALIA SPRINGS COMPANY S.A.” se convoca a los señores accionistas de la misma, al Comisario señor Daniel Salazar Sosa con domicilio en las calles Pedro Ponce Carrasco E8-06 y Diego de Almagro, Edificio Almagro Plaza oficina 612 y a los Auditores Externos de la Compañía, a la Junta General Ordinaria que se celebrará a través de teleconferencia por medio del software de Microsoft TEAMS, el día jueves 09 de julio del 2020 a las 10H00, para tratar los siguientes puntos del orden del día:
1. “Conocer y resolver sobre el informe del Gerente General de la compañía correspondiente al ejercicio económico 2019”. 2. Conocer y resolver sobre el informe del Comisario correspondiente al ejercicio económico 2019. 3. Conocer y resolver sobre el Informe de los Auditores Externos sobre el ejercicio económico del año 2019. 4. Conocer y resolver sobre los estados financieros del ejercicio económico del año 2019 de la compañía cortados al 31 de diciembre de 2019. 5. Conocer y resolver sobre la distribución de las utilidades y beneficios sociales del ejercicio económico 2019. 6. Conocer y resolver sobre la designación de los Auditores Externos de la compañía para el ejercicio económico 2020. 7. Conocer y resolver sobre la designación del Comisario de la compañía para el ejercicio económico 2020. “
Quito D.M., 30 de junio de 2020.
Atentamente,
P) THE TESALIA SPRINGS COMPANY S.A.
NOESIS REPRESENTACIONES NOSREP CIA. LTDA. Jose Luis Cuesta Ribadeneira Gerente General
NOTA: A los accionistas que deseen hacerse representar en la Junta General, nos permitimos recordarles la necesidad de que los poderes de representación que otorguen deberán sujetarse a lo dispuesto en el Reglamento para Juntas Generales expedido por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. El Informe de Gerente General, Comisario, de Auditores Externos los Estados Financieros están a disposición de los accionistas en las oficinas de la compañía.
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mayor o caso fortuito, del Código del Trabajo vigente para despedir a sus trabajadores deben registrar esta información en el Sistema Único de Trabajo junto con los fundamentos que sustenten dicha terminación de contratos, según consta en el Acuerdo Ministerial MDT-2020- 081 emitido el 10 de abril del 2020. Lastimosamente, el Acuerdo Ministerial no explica sobre en que circunstancias aplica la causal y ahí estriba la problemática del uso indiscriminado de esta figura por empleadores apremiados por la falta de liquidez de sus empresas, fruto de la profunda recesión económica producida por el COVID-19.
La Ley Humanitaria pretende aclarar la aplicación del Art.169 numeral 6 del Código de Trabajo al interpretar el artículo y menciona que se aplicará siempre y cuando exista la imposibilidad de realizar el trabajo por caso fortuito o fuerza mayor estará ligada al cese total y definitivo de la actividad económica del empleador, sea persona natural o jurídica. Esto quiere decir, que habrá imposibilidad cuando el trabajo no se pueda llevar a cabo tanto por los medios físicos habituales como por medios alternativos que permitan su ejecución, ni aún por medios telemáticos.
Conclusión
Sin duda alguna, La Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del Covid- 19, busca establecer medidas de apoyo humanitario, necesarias para enfrentar las consecuencias derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, a través de medidas tendientes a mitigar sus efectos adversos dentro del territorio ecuatoriano; que permitan fomentar la reactivación económica y productiva del Ecuador, con especial énfasis en el ser humano, la contención y reactivación de las economías familiares, empresariales, la popular y solidaria, y en el mantenimiento de las condiciones de empleo.
Pero no podemos olvidar el papel que desempeñamos cada uno de nosotros al ser miembros de la sociedad ecuatoriana. El Covid19 nos ha obligado a reinventarnos en todas las áreas para poder subsistir. Hoy más que nunca el país necesita mantenerse unido para vencer al virus, sino también para hacer frente a sus profundas consecuencias.
Bibliografía Nacional, A. (2020). Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del Covid-19. Quito: Registro Oficial.
Asociados, G. y. (25 de junio de 2020). García y Asociados. Obtenido de García y Asociados: https://garciayasociados.ec/ley-covid-19-contratoespecial-emergente-seria-realmente-emergente/
Corte Nacional de Justicia (2019). Indemnización por despido intempestivo. Causa 13354-2018 00031. http://consultas.funcionjudicial.gob.ec/ informacionjudicial/public/informacion.jsf. Ministerio de Trabajo. Acuerdo No. 2020-076 emitido el 12 de marzo de 2020. Ecuador. Ministerio de Trabajo. Acuerdo No. 2020-077 emitido el 15 de marzo de 2020. Ecuador. Ministerio de Trabajo. Acuerdo No. 2020-080 emitido el 28 de marzo de 2020. Ecuador. Ministerio de Trabajo. Acuerdo No. 2020-081 emitido el 10 de abril de 2020. Ecuador. Párraga Andrea (2017). El rol de las autoridades administrativas laborales como custodios del derecho a la estabilidad del trabajo frente a los problemas laborales generados por desastres naturales de gran magnitud. Secuelas del 16ª. IAEN. Ecuador.
ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA Por pérdida de certificado de inversión Nro. 001000060001304001 Cliente CHECA PILATAXI RENE GUSTAVO Cédula de Ciudadanía Nro. 1705534350 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso. 113207
ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA Por pérdida de certificado de inversión Nro. 001000140001586002 Cliente GOMEZ CISNEROS SANDRA PAOLA Cédula de Ciudadanía Nro. 1721928370 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso. 113210
BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 12424 al valor $ 2.342.91 de la Cta. Cte. No. 3104369804 perteneciente a COOPERATIVA DE TRANSPORTE PESADO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. 839
AVISO Pérdida de Certifica- do de Depósito a Plazo #8390323110, Banco Gene- ral Rumiñahui. Se comunica para fines legales. 112479
ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA Por pérdida de certificado de inversión Nro. 001000160001709001 Cliente GRIJALVA TAMAYO CARLOS EMILIO Cédula de Ciudadanía Nro. 0400392239 de la Cooperativa de ahorro y Crédito. 113209
ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8077074300 Nro. Cartola 17034250641 Cliente ANDRANGO QUISAGUANO, WILMER-PATRICIO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. 840




CASILLA No. 1195 UNIDAD IIIDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ V ADOLESCENCIA CON SEDE
EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO. PROVINCIA DE PICHINCHA NOTIFICACION It1DICIAL: AL PÚBLICO EN GENERAL CAUSA: INTERDICCION No. DE JUICIO: 17203.2019-03420 DEMANDANTE: JOSE HERNAN ZAPATA SALAZAR y AMPARO NOEMI LEON ESPAÑA DEMANDADO: JOSE MIGUEL ZAPATA LEON CUANTIA: INDETERMINADA JUEZA: DRA. KATHIA SUSANA BURBANO IÑIGA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEI. DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 8 de junio del 2020, a las 10h13, VISTOS.-1.- ANTECEDENTES FACTICOS.- los ciudadanos JOSE HERNAN ZAPATA SALAZAR y AMPARO NOEMI LEON ESPAÑA, consignando sus generales de ley comparece y demandan INTERDICCION de su hijo JOSE MIGUEL ZAPATA LEON en siguientes términos: “De la partida de nacimiento que se adjunta se desprende que nuestro hijo nació en esta ciudad de Quito el 23 de abril de 1991, el mismo que en la actualidad tiene VEINTE Y OCHO AÑOS de edad y reside con sus padres, bajo nuestra tutela y total responsabilidad. Es el caso Sra. Jueza, que nuestro mencionado hijo nació con SINDROME DE DOWN un trastorno genético causado por la presencia de una copia extra del cromosoma 21, lo que genera alteración en todo sus sistema biológico, las características que presentan estas personas con muy variados en cada uno de ellos, siendo lo más significativo el que tienen algún grado de discapacidad intelectual a más de algunas características típicas de este síndrome. En el caso de mi hijo y en la edad que actualmente se encuentra presenta un RETRAZO MENTAL GRAVE que le limita a realizar actividades propias de una persona de su edad, según constan en los certificados médicos y del carnet conferido por el Ministerio de Salud Pública del Ecuador en el cual manifiestan un 63% de discapacidad intelectual, factores estos que han provocado que desde su nacimiento requiera la atención, protección y vigilancia constante por presentar dificultades severas en su maduración neuropsicológica en todas las áreas de sus funciones superiores un CI de 25; atención dispersa, lenta destreza motriz, por las restricciones de su lenguaje no cuenta con habilidades de comunicación, lo que impide una adecuada interacción social que le valide una inclusión social y en la comunidad. Estas condiciones le imposibilitan celebrar actos y contratos públicos y privados, requiriendo para ello la asistencia de sus familiares, en este caso su madre. No está por demás dar a conocer a su autoridad que debido a su discapacidad desde su nacimiento hasta la fecha ha recibido atención terapéutica especializada con lo cual ha logrado ciertas condiciones de autonomía en su auto cuidado, especialmente en la esfera de la vida del hogar, no así fuera de él, ya que requiere apoyos constantes para trasladarse en transporte público, cruzar la calle y solicitar servicios de la comunidad. Por la condición de discapacidad que padece nuestro mencionado hijo, mismo que será comprobado por los facultativos médicos acreditados por el Consejo de la Judicatura se desprenderá que su estado de discapacidad es tal siendo menester declarar su discapacidad civil y jurídica para tomar decisiones, demandar el ejercicio de sus derechos y adquirirlos por su propia cuenta. Razón por la cual en la presente demanda de interdicción se lo dotara de un CURADOR GENERAL para que lo represente tanto en sus actos públicos como en sus actuaciones privadas, por esta razón considero Sra. Juez que la compareciente AMPARO NOEMI LEON ESPAÑA en su calidad de madre y siendo la persona mas cercana e idónea en razón de que su padre JOSE ZAPATA trabaja todo el dia y es la que se encuentra al cuidado y protección de su hijo, haciéndole valer sus derechos ante cualquier Institución Pública como privada así como exigiendo los beneficios que como persona con discapacidad y ciudadano ecuatoriano le corresponde.” 2.- SUSTANCIACION PROCESAL.- 2.1.- En auto de 29 de abril de 2019 a las 2019 (11h01) (fs.16) se ha procedido a calificar la demanda; ordenando en lo principal citar al demandado, JOSE MIGUEL ZAPATA LEON, diligencia cumplida el 06 de noviembre de 2019 en persona por parte del actuario de la Función Judicial señor PABLO GRANJA BENAVIDES (fs.23). 2.2.- Al amparo de los Arts. 467 y 482 de Código Civil, el 09 de enero de 2020, se procede a escuchar los informes verbales de los parientes o personas que vivan con el demandado supuesto interdicto, JOSE MIGUEL ZAPATA LEON, así como oír las explicaciones del demandado en relación a su vida anterior y conducta habitual; quien solo ha sabido reconocer su nombre a lo cual levanta su mano y reconoce a sus progenitores a través de la mirada: sin responder estimulo del habla o el de darse a entender. Se recoge las siguientes manifestaciones de FRANCISCO ZAPATA SALAZAR Y PATRICIA LEON ESPAÑA: FRANCISCO ZAPATA SALAZAR.- soy médico de profesión, Jose Miguel Zapata León es mi sobrino vive en mí mismo domicilio ubicado en la Villaflora por lo tanto lo conozco los 28 años, fue diagnosticado desde el nacimiento del síndrome de DOWN y permanece con una discapacidad física desde sus primeros días por lo que su desarrollo se ha visto afectado más o menos el 60% y lo que le ha llevado a ser dependiente de sus padres y familiares durante este tiempo producto del síndrome de DOWN se ha constatado varios problemas como problemas respiratorios auditivos visuales y más que todo problemas de lenguaje por lo que es dependiente para sus actividades de la mano de sus padres y familiares.- se le debe nombrar como curadora porque es la madre y ha estado al cuidado toda su vida y al igual con su padre son los que han velado por la salud de Jose Miguel Zapata León.- PATRICIA LEON ESPAÑA.- con cedula de ciudadanía No. 170690702-7, soy tía Jose Miguel Zapata León le conozco desde que nació, presento un cuadro de síndrome de DOWN Jose Miguel Zapata León no puede hablar tiene deficiencia visual, auditiva él no está en capacidad de hacer las cosas por sí mismo, hay veces que no me reconoce, el necesita de una persona que le ayude inclusive de la necesidades básicas, el no puede ni cruzar la calle.- Jose Miguel Zapata León necesita el apoyo de una persona que este con él todo el tiempo es un muchacho que no puede realizar sus necedades básicas por si mismo, la única que la puede entender es su madre.- 2.2.- En audiencia única llevada a efecto el dia 20 de febrero de 2020 a las 13h30 (fs.73 a 77) comparecen los ciudadanos: Demandante: ZAPATA SALAZAR JOSE HERNAN Y LEON ESPAÑA NOEMI AMPARO; Defensor técnico: DR. JIMMY FRANCIS ESPAÑA MORENO; Demandado Supuesto Interdicto: JOSE MIGUEL ZAPATA LEON PERITOS.- DRA. SALAZAR DIAZ ANGELA DAMICELA Y DR. AROCA CHAGUARO JAIME AUGUSTO. En el orden procesal que conlleva el Art. 333 del Código Orgánico General de Procesos, se ha saneado la causa, se fijado como punto de debate “PROCEDENCIA DE INTERDICCION DEFINIVA DEL SR. JOSE MIQUEL ZAPATA LEON Y NOMBRAMIENTO DE CURADURIA GENERAL A FAVOR DE LA SRA. LEON ESPAÑA NOEMI AMPARO”. 2.3.- Junto con el Alegato inicial, se anuncia la prueba por parte de los accionantes, la que ha sido calificada por parte de la juzgadora como pertinente, útil y conducente en: “Art. 332 y 467 del Código Civil A fs.1 la inscripción de nacimiento del JOSE MIGUEL ZAPATA LEON; al amparo del Art. 194 del COGEP los certificados extendidos por el Dr. Hugo Espin del Hospital Carlos Andrade Marín fs.2; certificado de discapacidad a fs.3; documento privado suscrito por el Dr. Pedro Loza de la Fundación Tierra Nieva, fs.4 y 5; para el sustento pericial 178 y 222 del COGEP la pertinencia de los informes periciales obrantes de autos suscritos por la DRA. SALAZAR DIAZ ANGELA DAMICELA de fs. 43 a 48 y DR. AROCA CHANGUARO JAIME AUGUSTO.” 2.4.- En forma oral (Art. 168 constitucional); y, con los presupuestos de los Arts. 196, 221 y 222 del Código Orgánico General de Procesos se ha practicado la prueba y evacuada la misma con el pronunciamiento sobre alegatos de cierre se emite la resolución oral tal como dispone en el Art. 94 de Código Orgánico General de Procesos, notificándose en escritural en los siguientes considerandos: PRIMERO.- La competencia se halla radicada conforme el Art. 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y por el principio de prevención del Art. 160 Numeral 1ero. ídem. SEGUNDO .- Se han cumplido con todas las formalidades legales y no se observa omisión de solemnidad sustancial alguna que influya o que pueda influir en la decisión de la causa por lo que se declara su validez.- TERCERO.- con la diligencia de citación a JOSE MIGUEL ZAPATA LEON se ha dado cumplimiento al derecho de protección del Art. 76 numeral 7 literal a) de la Constitución del Ecuador.- CUARTO.- 4.1- Con la partida de nacimiento que obra a fs.1; documento firmado electrónicamente se colige la existencia y edad de JOSE MIGUEL ZAPATA LEON, tal como lo estipula el Art. 333 del Código Civil, además se verifica la calidad de los accionantes como progenitores de JOSE MIGUEL ZAPATA LEON, enmarcados en Art. 332 y 464 del Código Civil; 4.2.- con el documento público, certificado suscrito por el DR. V. HUGO ESPIN, MEDICO GENETISTA de la UNIDAD DE GENETICA Y MOLECULAR DEL HOSPITAL CARLOS ANDRADE MARIN, devienen que JOSE MIGUEL ZAPATA LEON, se encuentra afectado desde su nacimiento por el SINDROME DE DOWN POR TRISOMIA PRIMARIA 21”; lo que es compatible con el certificado de discapacidad extendido por el MINISTERIO DE SALUD PUBLICA, a favor de JOSE MIGUEL ZAPATA LEON; con tipo de discapacidad intelectual grave en 63%. 4.3.- El documento privado que se levanta a fs.4 y 5 carece de valor probatorio por no cumplir con el requisito del Art. 217 del Código Orgánico General de Procesos. - 4.4.- De foja 33 y 33 vlta, del proceso se observa la diligencia de reconocimiento de JOSE MIGUEL ZAPATA LEON a la que comparece junto con sus parientes, FRANCISCO ZAPATA SALAZAR y PATRICIA LEON ESPAÑA en sus calidades de pariente en grado de consanguinidad (tío); y, tercera persona que conoce al supuesto interdicto. En la diligencia de examinación se evidencia, una total carencia de comunicación por medio del habla; identifica su nombre con un movimiento de mano y reconoce A los familiares que tienen su cuidado y protección, no se ubica en espacio y tiempo. Las experticias médicas en persona de JOSE MIGUEL ZAPATA LEON recogen en el área de psiquiatría (Dra. Ángela Damicela Salazar Díaz): a) Reconocido de nombres JOSE MIGIIEI. ZAPATA LEON es una persona cuya cronología es de 28 años portador de una discapacidad intelectual del 63%;b) Que el examen físico de JOSE MIGUEL ZAPATA LEON muestra signos compatibles con el síndrome DOWN; c)Al examen psiquiátrico actual, el examinado alerta, ambulatorio, orientado parcialmente en persona, desorientado en tiempo y espacio, atención disminuida, memoria afectada ,pensamiento enlentecido, no alteración en las sensopercepciones, lenguaje pobre, bisílabo en ocasiones incomprensibles de tono bajo solo refiere: papa ,ahí está, arroz pollo. pipish, caca. hola., se expresa gestualmente, afectivamente estable, con insomnio intermedio en ocasiones, aumento de apetito, juicio raciocinio no valorables, inteligencia afectada, voluntad afectada, sin conciencia de la enfermedad ni del hecho que se juzga; d) En conclusión el examinado presenta una enfermedad congénita grave que no le permite discernir en el sentido profundo de las cosas, ni actuar conforme se ha dicho, conocimientos por lo cual amerita de supervisión constante de sus familiares para su supervivencia; e)El examinado tiene un diagnóstico de síndrome de Down Trisomía de tipo 21, retraso mental grave con deterioro. En cuanto a las conclusiones periciales en medicina general por parte del facultativo DR.JAIME AROCA, se aduce: a) El señor Jose Miguel Zapata León se encuentra ambulatorio, desorientado en tiempo y espacio; b) Al realizarle un interrogatorio responde a preguntas básicas relacionadas a su entorno personal, las preguntas son absorbidas por el familiar presente; c) Por la discapacidad intelectual que tiene el señor JOSE MIGUEL ZAPATA LEON, es imposible que se pueda desenvolver solo en todas las actividades cotidianas por lo que necesita ser representado por terceras personas para precautelar sus intereses, administrar su dinero y/o celebrar contratos. QUINTO. El proceso de interdicción es un proceso de jurisdicción voluntaria, pues con este no se busca resolver un litigio, ni controvertir un derecho, sino que se declare que una persona no está en capacidad mental para ejercer su capacidad de ejercicio. Su procedimiento está reglado en el Art. 332.5 del Código Orgánico General de Procesos regulado en el Art. 484 del Código Civil, como interdicción de persona con discapacidad mental, la finalidad de este proceso es evitar que se aprovechen de la discapacidad mental de las personas y le hagan celebrar negocios que puedan afectar su patrimonio. La seguridad jurídica permite a las personas vivir con la tranquilidad de estar protegidas por leyes e instituciones, que garantizan la defensa de sus derechos. Si bien todos los ciudadanos somos iguales ante la ley, las personas con discapacidad ven vulnerados sus derechos con mayor frecuencia, por ello, surgen diferentes normativas, nacionales e internacionales, que protegen a las personas con discapacidad frente a cualquier barrera física o discriminación socio-laboral. Lejos de comportamientos paternalistas, la Administración pública ha dotado a las personas con discapacidad de los recursos jurídicos adecuados para que se puedan hacer valer sus derechos. Por su parte, las personas con discapacidad deben ser proactivas para contribuir a la protección de sus derechos, con el fin de tener mayor autonomía personal que mejore su calidad de vida y conduzca a la igualdad de oportunidades. La convención de los derechos de las personas con discapacidad señala en su Art. 5 numeral 4 que ”No se consideraran discriminatorias, en virtud de la presente Convención, las medidas específicas que sean necesarias para acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad” ; una de estas medidas es concederle cuidado y protección en defensa de sus derecho inherentes a todo ser humano de ahí que deviene una curaduría sobre la persona que sufra una discapacidad, para que la represente y le permita que se cumplan sus derechos. -El art. 484 del Código Civil confiere la curaduría a:3.- “A sus ascendientes”. Quien asume el cargo de Curador del interdicto de acuerdo con I,ey y La Constitución es cumplir a cabalidad con el rol para el cual ha sido facultado, con honestidad. probidad, y solvencia moral, atendiéndole a su pupilo, vigilando siempre que se encuentre bien en cada actividad que el realice.- El cargo de Curador, es un honor para el que lo ostenta porque el poseerlo le habilita materializar todo el cariño fraternal y la tolerancia para con un ser humano que lo que más necesita en su estado Psicológico, biológico y social es ternura, protección y que cuiden de su patrimonio; DECISION.- Por estas consideraciones al cumplirse los requisitos del Art.222 del Código Orgánico General de procesos, en cuanto al sustento del informe pericial PSIQUIATRICO por parte de [DRA. ANGELA DAMICELA SALAZAR DIAS, en razón del retraso mental con grave deterioro del ciudadano JOSE MIGUEL ZAPATA LEON, por padecer del SINDROME DE DOWN TRISOMIA TIPO 21, que concierne a un grado de discapacidad intelectual, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA; SE RESUELVE:1.DECLARAR LA INTERDICCION DEFINITIVA del ciudadano Jose Miguel Zapata León, portador de la cedula de ciudadanía No 1717137085; domiciliado en esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha, quien por el presente auto ha dejado de tener la libre administración de sus bienes.-2.-Se nombra a la ciudadana NOEMI AMPARO LEON ESPAÑA con cedula de ciudadanía 170428683-8, progenitora de JOSE MIGUEL ZAPATA LEON; CURADORA GENERAL por encontrarse su legitimidad en el Art.484 numeral 3 del Código Civil; persona idónea, a fin de que le represente en todos los actos públicos y privados. Ejecutoriado que sea el presente auto, inscríbase en el Registro de la Propiedad del cantón Quito, y notifíquese al público por un periódico de este cantón y colóquense los carteles respectivos; hecho que sea y previo al respectivo discernimiento la Curadora designada proceda a realizar un inventario de los bienes del interdicto, enmarcándose en el Art. 405 y406 del Código Civil. -NOTIFIQUESE Y CUMPLASE: _f.) DRA.KATHYA BURBANO IÑIGA; JUAZA DE LA UNIDAD JUDICIAL. Lo que comunico A Usted (s) para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones. Atentamente,
ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8044329100 Nro. Cartola 16529090744 Cliente SALAZAR QUEZADA, ENRIQUEZ del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. 840

REVISTA JUDICIAL
MARTES 30 DE JUNIO DE 2020 La Hora QUITO, ECUADOR


REVISTA JUDICIAL
MARTES 30 DE JUNIO DE 2020 La Hora QUITO, ECUADOR
ANULACIÓN DE PÓLIZA
QUEDA ANULADA Por pérdida de certificado de inversión Nro. 001000060001304001 Cliente CHECA PILATAXI RENE GUSTAVO Cédula de Ciudadanía Nro. 1705534350 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso.
“POR PERDIDA SE ANULA EL CDP N° 16701DPV000613-1 A FAVOR DE VERONICA ALEJANDRA COBA LOPEZ CON CC 171808789-1 POR UN VALOR DE $2500.00 DE BANCO BOLIVARIANO” 842
ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8026978100 Nro. Cartola 16775060300 Cliente TAMAYO CORELLA, FERNANDO-SANTIAGO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. 840
ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8121693800 Nro. Cartola 16545760825 Cliente TENELEMA ASES, HOLGUER-MANOLO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. 840
ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8159218100 Nro. Cartola 17648490344 TOAPANTA VINOCUNGA, RUBEN-DARIO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. 840
AVISO El Certificado de in- versión No. 3730626- 6, emitido por Diners Club del Ecuador S.A., ha sido anulado por extravío. 113201
AVISO
El Círculo Militar y la Familia Neira Burneo, informamos del sensible fallecimiento del Crnl. Dr. Ángel Neira Rodríguez, acaecido el 29 de marzo de 2020 en la ciudad de Quito. Quien tenga derecho a reclamar, favor acercar- se al Círculo Militar. 112482
112486

En base a lo dispuesto en el Artículo Décimo Segundo del Estatuto Social, se convoca a todos los socios de la Compañía MIDCANSA, a Junta General Ordinaria de Socios, que se llevará a cabo el viernes, 10 de julio de 2020 a las 09:00 en la Calle Eugenio Espejo N°2410 y Av. De los Andes, Centro Comercial Plaza del Rancho Bloque 1, oficina 307, de la ciudad de Quito. A esta Junta se convoca especial y personalmente al señor Comisario Principal, Jaime Raúl Tapia Sánchez domiciliado en la Avenida Real Audiencia N70-279 y Moisés Luna Andrade, Conjunto El Pedregal, Casa N°2. La Junta convocada deberá conocer y resolver sobre los siguientes puntos:
1. Conocer y resolver sobre el informe de Gerente General 2019 2. Conocer y resolver sobre el informe del Comisario de la Compañía 3. Conocer y resolver sobre el Informe de Auditoría Externa 2019 4. Revisión, conocimiento y aprobación de Estados Financieros 2019 5. Resolución sobre destino de las utilidades del ejercicio económico 2019 6. Elección de Comisario Principal y Suplente y fijación de remuneración 7. Designación de Auditores Externos para el ejercicio económico 2020 y fijación de remuneración 8. Designación y nombramiento del Directorio de la compañía Por tratarse de primera convocatoria, en base a los dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de Juntas Generales de sociedades dictado por la Superintendencia de Compañías y al artículo Décimo Quinto del Estatuto Social, se considerará válidamente instala la Junta con la comparecencia de los socios que representen más de la mitad del Capital Social de la Compañía.
Quito, 30 de junio de 2020
Atentamente,
112481

De conformidad con lo estipulado en el Estatuto Social y lo prescrito en la Ley de Compañías, se convoca a los señores accionistas de la Compañía GEOPETSA SERVICIOS PETROLEROS S.A., y de manera especial e individual al Ing. Estanislao Velos Salazar, comisario de la misma, a la reunión de Junta General Ordinaria de Accionistas que se llevará a cabo el día 9 de julio de 2020, a las 11H00, en las instalaciones de la compañía ubicadas en la Av. Amazonas N39-123 y José Arízaga, Edificio Amazonas Plaza piso 8, oficina No 61, del cantón Quito, provincia de Pichincha. Se conocerán y resolverán los siguientes asuntos:
1. Conocer y resolver sobre el informe del Presidente Ejecutivo respecto del ejercicio económico del año 2019. 2. Conocer y resolver sobre el informe del Comisario sobre el ejercicio económico del año 2019. 3. Conocimiento del Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias al 31 de diciembre de 2019. 4. Conocer y resolver sobre el informe de Auditoría Externa de la compañía correspondiente al ejercicio económico del año 2019. 5. Resolver acerca de la distribución de los beneficios sociales. 6. Designación del Comisario de la Compañía para el ejercicio económico 2020. 7. Designación de Auditor externo para el ejercicio económico del año 2020.
Los informes de Administrador, Auditor Externo, el Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias y anexos correspondientes al ejercicio económico 2019, se encuentran a disposición de los accionistas en las oficinas de la Compañía. Al comisario se lo convocará además en la dirección señalada para el efecto en la compañía.
Atentamente,
Ing. Ana Sofía Marcano Bastardo Presidente Ejecutiva
COMPANÍA DE TRANSPORTE DE CARGA
PESADA Y LOGÍSTICA 29 DE FEBRERO S.A. CONVOCATORIA
De acuerdo a los Art. 9, 10 y 11 de los Estatutos Sociales, se convoca a los Srs. Accionistas a la Junta General Ordinaria que se llevará a cabo el miércoles 1 de julio del 2020 a las 14:00 p.m., en la Oficina de la Institución ubicada en la ciudad de Quito, Parroquia Guamaní, ciudadela la ecuatoriana, barrio la inmaculada, calle D NO3, para tratar el siguiente orden del día: 1. Constatación del quórum e instalación de la junta. 2. Informe del presidente. 3. Informe del gerente. 4. Aprobación del reglamento interno. 5. Nombramiento del presidente. 6. Nombramiento del gerente. 7. Nombramiento del comisario. 8. Resolución sobre las deudas de los accionistas. 9. Resolución sobre el retiro del permiso de operaciones a las accionistas deudores. 10. Lectura y aprobación de esta misma acta de junta general. Nota: Se convoca de manera especial a la Sra. Patricia Cevallos, comisaria principal de la Cía., y se ruega a los socios puntual asistencia, y la junta dará inicio conforme al reglamento correspondiente. Los informes se encuentran a disposición de los accionistas en la oficina.
Sr. MALDONADO S. MANUEL. M. Sr. NUÑEZ N. SEGUNDO R. PRESIDENTE GERENTE GENERAL 112489
Se convoca a los señores socios de la Compañía SOUTHERN-EXPEDITIONS CL a la Junta General Ordinaria que se celebrará el día 10 de Julio de 2020 a las 09:30, en las oficinas de la Compañía ubicadas en la Av. Eloy Alfaro N39-110 y Andrés Coremo, de esta ciudad de Quito. El orden del día de la Junta será el siguiente: 1. Conocimiento y aprobación de balance anual y estado de cuenta de pérdidas y ganancias correspondientes al ejercicio económico 2019. 2. Conocimiento y aprobación de informe anual del Gerente General por el periodo 2019. 3. Resolver sobre la distribución de utilidades correspondientes al ejercicio económico 2019. 4. Compra de las participaciones de la compañía por parte de uno de los socios. 5. Conocimiento y aprobación de la renuncia del gerente general. Quito, 30 de junio de 2020.
Pablo Palacios H. Gerente General SOUTHERN-EXPEDITIONS CL
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE ESCOLAR E INSTITUCIONAL TRAESINCALDERON S. A
De conformidad a lo dispuesto por la Ley de Compañías se Convoca a los Señores Accionistas de la compañía TRAESINCALDERON S.A. a Junta General extraordinaria con Carácter de obligatorio la misma que se llevará a cabo el día viernes 10 del mes de julio del 2020 a las 16 horas, en la oficina principal de la compañía ubicada en la parroquia comité del Pueblo Cantón Quito D.M, provincia de Pichincha, ubicada en la calle Manuel Aguinaga N66-18 y Cesar Endara.
La Junta deberá conocer y resolver sobre los siguientes puntos. 1. Conocer y Aprobar el informe de Comisario 2. Conocer y Aprobar el informe de Gerencia 3. Conocer y Aprobar el Balance y los Estados Financieros del Ejercicio Económico 2019 4. Nombramiento de Comisario Ejercicio 2020.
Nota. - Se Convoca de manera individual Sr comisario Oliver Albuja. El Balance y los estados Financieros al igual que los documentos se soporte se encuentran a disposición de los Accionistas para su revisión a partir de la presente publicación.
112483
ATENTAMENTE Edison Gustavo Calderón GERENTE GENERAL TRAESINCALDERON S. A
CONVOCATORIA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA PACIFIC AIR CARGO SOCIEDAD ANONIMA
De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías y Estatutos de la Compañía, se convoca a los señores Accionistas a la Junta General Extraordinaria de Accionistas. Por la imposibilidad de movilización y por la emergencia sanitaria que está viviendo nuestro país, en razón de la pandemia por Corona Virus, los señores Accionistas podrán acudir virtualmente y/o a través de sus representantes por video conferencia, de conformidad a la norma prevista en el artículo 20 del Reglamento sobre Juntas Generales de Socios y Accionistas emitido por la Superintendencia de Compañías y Valores. La Junta se llevará a efecto en forma presencial/telemática, el día viernes 10 de julio de 2020 a las 10h00 am vía ZOOM, para conocer y resolver los siguientes puntos: 1. Nombramiento Gerente General. 2. Autorización para que el Gerente General pueda facturar sobre ventas. 3. Honorarios de Presidente y Comisarios Mediante comunicación particular electrónica, han sido convocados especial e individualmente, el Comisario principal de la Compañía, la licenciada Susana Báez, domiciliada en la calle Mideros N52-79 y Ramón Borja, Cdla. Kennedy correo electrónico susigloria_1978@hotmail.com. Los respectivos documentos que serán conocidos según el orden del día precedente, serán remitidos en forma electrónica a las direcciones electrónicas que han sido registradas por los accionistas en la empresa. Para la respectiva participación vía video conferencia, el Accionista dejará constancia de su comparecencia mediante correo electrónico dirigido a orlando@pacificair-cargo.com Quito, 30 de junio de 2020
Atentamente,
Orlando Pazmiño Gerente General
PACIFIC AIR CARGO
REVISTA JUDICIAL
MARTES 30 DE JUNIO DE 2020 La Hora QUITO, ECUADOR
ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8274815200 Nro. Cartola 18426360261 Cliente PANTOJA MONTENEGRO, DARWIN-ESTEBAN del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. 840
ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8056340700 Nro. Cartola 17172690111 Cliente HERRERA CHACON, DANIEL del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. 840
ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8048329800 Nro. Cartola 16580120513 Cliente GALARZA BONILLA, JOSE-EDUARDO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. 840
ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8407979200 Nro. Cartola 19222330011 Cliente DEL ALCAZAR VACA, DANIEL-ALEJANDRO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. 840
ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8006983500 Nro. Cartola 17697030108 Cliente DAZA , JOSEEMIGDIO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. 840
ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8346491600 Nro. Cartola 18839160084 Cliente CELA ALBARRACIN, MARCO-VINICIO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. 840
ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA Por pérdida de certificado de inver- sión Nro. 001000130000375001 Cliente MOLINEROS FEIJOO GIO- VANNY XAVIER Cédula de Ciuda- danía Nro. 1710979624 de la Coo- perativa de ahorro y Crédito. 113208
ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8063859900 Nro. Cartola 17097360428 Cliente BENITEZ JINEZ, GLORIA-MARIA del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. 840