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Vuelven las promesas de vuelos

AEROPUERTO. Carlos Concha desde donde se efectuarían los vuelos aéreos.

Vuelven las promesas de vuelos en la localidad

Cartavia

Comercializadora Aérea para el Territorio Andino, es una unidad de negocio de distribución de vuelos chárter creada en 2022.

La reactivación de vuelos comerciales turísticos es tema de años, donde se promete la reactivación de este sector aéreo en un tiempo y no se cumple.

A lo largo de los meses se han evidenciado promesas de frecuencias aéreas en beneficio de la comunidad esmeraldeña que con cada anuncio se llenan de expectativas, quedando sólo en iniciativas porque los antecedentes son claros y el pueblo en estas instancias no se dejan engañar hasta no evidenciar un vuelo comercial. Dichas iniciativas buscan potenciar el desarrollo económico de la ciudad con la reanudación de vuelos nacionales e inter fronterizos.

Contexto

La reactivación de vuelos que más se ha hablado en los últimos meses ha sido con referencia a la conectividad con Colombia a través de la operación de empresas aéreas que dispongan su contingente para las rutas hacia Esmeraldas. Una provincia que ha sido fuertemente golpeada por la delincuencia y organizaciones delictivas que acaban con el turismo, sin embargo la seguridad de la zona se ha forzado a partir de contingentes conformados por Las Fuerzas Especiales, militares y policía nacional para brindarles seguridad al turista, local, nacional o internacional que atraviese por tierras esmeraldeñas.

Promesas pasadas

Desde la Alcaldía de Esmeraldas se habló el pasado 25 de agosto del 2022 el impulso a la reactivación de vuelos de conectividad con Colombia a través de la operación de la empresa aérea San Germán que retomaría la ruta Esmeraldas - Tumaco con la proyección de ampliarla a Cali y Pasto. Donde no se indicó fechas establecidas pero si que inicialmente serían dos vuelos a la semana los lunes y los viernes, dependiendo mucho de la demanda local y del vecino país para ampliar los días de viaje.

Mientras que el pasado 14 de abril del 2022 autoridades locales instaladas en una mesa de diálogo informaron que para el mes de junio 2022 la reactivación de vuelos sería una realidad. Lo que se conoció en su momento fue que las rutas Esmeraldas-QuitoGuayaquil y demás destinos conformarían los vuelos de reactivación. Sumado a esto también José Luis Aguilar, subsecretario de transporte aéreo afirmó que entre las empresas aéreas que vendrían en esa fecha a Esmeraldas constaría Sarpa la cual se supo que contaba con certificación por parte del Consejo Nacional de Aviación Civil (CNAC) e iniciarían sus frecuencias desde junio pasado del presente año con frecuencias que constan en las zonas de integración fronteriza definidos como Cali-Esmeraldas-Cali, con dos frecuencias a la semana. Pronunciamiento que se quedó a la deriva.

Ahora últimamente en una reunión pública entre la Alcaldía, representantes de Cartavia, autoridades locales se informó sobre la reactivación de vuelos a través de la empresa aérea Cartavia, de origen colombiana, creada en el año 2022. La cual retomaría los vuelos locales en Esmeraldas. Esta vez se dio una fecha específica para el próximo 17 de octubre viviendo la ruta Quito -Esmeraldas. Únicamente los vuelos estarán disponibles para los días jueves y domingo, en su planificación y dependiendo la demanda sé modificarán los días a lunes, miércoles, viernes y sábado al costo de 49 dólares.

Esta empresa en su página oficial mantiene información de vuelos sobre Macas, Guayaquil, Quito, incluyendo por último a Esmeraldas como ruta, donde describe a través de un texto las bondades de la provincia y destinos que puede visitar en la zona como: Playa de Mompiche, Isla Bonita, Cascada de la Princesa Tari, Playa de Tonsupa, Playa de Same y Bosque del Chocó.

Aeropuerto

El reconocido aeropuerto Carlos Concha Torres de Esmeraldas perdió las rutas domésticas tras la quiebra de Tame por lo que quedó subutilizado dicho establecimiento. Está ubicado en Esmeraldas hace 8 años, un espacio que fue inaugurado el 14 de enero del año 2014 durante la administración de Rafael Correa. Una obra magna que tiene una inversión de 18 287 784 dólares con el fin que Esmeraldas tenga un escenario turístico observado internacionalmente pero lamentablemente no se le ha dado uso para potenciar a la provincia.

Permaneciendo a la deriva provocando que el turismo internacional se vea afectado, donde impera la percepción de inseguridad que durante los últimos meses se ha disparado y mantiene en la mira los turistas. La pista del espacio bordea los 2 550 metros, con torre de control, instalaciones con accesos para discapacitados y cubre un flujo de 600 pasajeros al día según el objetivo con la cual fue construida

La lucha sigue para la provincia que desea reactivarse por completo en beneficio de un pueblo que tiene sed de trabajo, y mejores días en las áreas de economía comercial, turística y hotelera de la mano de sus comerciantes que siguen en pie de lucha frente a sus adversidades.

A la expectativa de vuelos

Cada anuncio de vuelos ha llenado de expectativas en la comunidad que desea visitar la provincia de Esmeraldas y sus alrededores, sus escenarios de naturaleza que deben ser difundidas a nivel internacional, acotan los ciudadanos.

Quienes afirman que es una provincia que ha aportado en Ecuador no sólo a nivel deportivo, en petróleo y merece ser tratada como un destino turístico, con importancia.

ESCUELA. En Loja ya funciona la Escuela del Café en el instituto Loja.

Loja cuenta con una Escuela del Café

Los cursos están dirigidos para todos los ciudadanos que degustan de este producto. La idea es fortalecer la producción de café en la provincia.

Ayer, el Instituto Superior Tecnológico Loja, conjuntamente con la Gobernación, Municipio, Ministerio de Turismo, Prefectura y otras instituciones, realizó el lanzamiento de la Escuela del Café, la cual ofrece una completa formación certificada sobre el mundo del café. Los interesados pueden visitar la página web de la institución y solicitar mayor información. El próximo curso de barismo empieza en el mes de octubre.

Escuela

Fredy Bravo, gobernador de Loja, expresó que miles de familias están involucradas con la producción de café, y Loja es pionera por la calidad y variedad que existe a lo largo de los cantones. “El café no solo es un plus, sino una marca y este producto lo ubica al país con renombre en el mundo. Desde ahora se debe trabajar con los jóvenes para que sean los futuros emprendedores del hoy y mañana y no se preparen para salir a buscar empleo, sino para salir a generar trabajo”, dijo.

Richard Ruiz, rector del Instituto Superior Tecnológico Loja, mencionó que como instituto público desde este sector están buscando un servicio educativo de calidad. En octubre de 2017 firmaron un convenio con la Prefectura y otras entidades, para fortalecer la cultura del consumo del café de calidad. “Gracias al convenio hemos preparado primero a los 10 docentes desde el 2017 y ahora estamos listos ya impartiendo los cursos de barismo, entre otros. Han pasado cinco años que seguimos capacitando a docentes y brindando cursos a la sociedad lojana en temas de café”, señaló.

Formación

Además, comentó que de los cursos ofertados nació la Asociación de Baristas de la ciudad de Loja. Los cursos tienen el aval del Instituto, de la Asociación Nacional de Baristas del Ecuador y de la Secretaría Técnica del

Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación Profesional (SETEC). “Eso significa que cualquier persona de una cafetería, hotel y cualquier local, puede capacitarse y sus conocimientos serán reconocidos a nivel nacional”, reveló. Los cursos en el Instituto son permanentes, es decir, que cada tres y seis meses se están dictando clases. También acogemos a las empresas que deseen algún curso con cierta temátiEL DATO El costo de los cursos es módico y va ca que puede ser de gastronomía, licor-café, y otros, desde los $20. Hay por lo que estadescuentos del mos en la capaci10% y 20% para dad de capacitarlos productores. los, reveló.

Registro

Quienes deseen inscribirse pueden hacerlo en las oficinas de la institución, ubicadas en las instalaciones del Secap. La duración de cada curso depende del nivel, pero por lo general van de 40 a 80 horas y pueden durar entre uno, dos y hasta tres meses. Hay facilidades para los interesados, algunos cursos se dictan los fines de semana y otros de lunes a viernes, según el tiempo de los participantes. En este mes de octubre se desarrollará un curso de barismo.

EL DATO El primer Gabinete será en Gonzanamá, luego irá por el resto de cantones hasta concluir con los 16.

Gobernador pedirá cuentas a los directores y coordinadores zonales

Mediante Gabinete, el gobernador de la Provincia de Loja, Fredy Bravo, anunció que pedirá a los directores provinciales y coordinadores zonales del Gobierno de Guillermo Lasso, que rindan cuentas de las acciones realizadas en los cantones. Esto permitirá evaluar que las políticas públicas estén llegando a los menos desfavorecidos.

Encuentro

Bravo señaló que, para el jueves 29 de septiembre de 2022, a las 16:00, está previsto que se cumpla el primer Gabinete de autoridades del Gobierno en el cantón Gonzanamá, con el ánimo de que rindan cuentas de su accionar en este sector. “Los funcionarios públicos suelen ser invitados a los aniversarios de cantonización, pero no rinden cuentas, por lo que he pedido que preparen un resumen de lo que ha significado su función en ese cantón”, dijo.

La idea es que del Gabinete participen los alcaldes para que tengan la posibilidad de enfrentarlos o refutar ante necesidades insatisfechas en territorio. Luego del Gabinete en Gonzanamá, el próximo será en Calvas el 14 de octubre en las fiestas de cantonización, mientras que, en noviembre en Espíndola, y así el cronograma irá cada 15 días en el resto de cantones de manera itinerante hasta llegar a los 16 de la provincia.

Decisiones

Descartó que sea una auditoria política, pero sí una rendición de cuentas de actividades, gestiones y de resultados. “Yo no voy a juzgar, sino que soy un facilitador, es decir, el alcalde que tenga un tema pendiente con los funcionarios del Estado lo podrá dar a conocer y estos deberán dar respuesta por qué no han agilizado los trámites y yo seré el aliado de los burgomaestres para solucionar los problemas”, recalcó.

MIÉRCOLES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022

Ecuador

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La mayor anidación de tortugas del mundo está por ocurrir

Miles de tortugas gigantes de río suramericanas comenzaron a llegar a las riberas del río Iténez en Bolivia y conocido como Guaporé en Brasil para comenzar la mayor anidación y el desove, poner los huevos, que sucede una vez al año. Se trata del mayor evento de anidación de tartaruga de todo el mundo. EFE

REVISTA JUDICIAL

C00 LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR

MIÉRCOLES, 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022 La Hora QUITO, ECUADOR ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.com C1

PONDERACIÓN DE DERECHOS

AUTOR: YANDRY M. LOOR LOOR

Dentro del marco Constitucional en cuanto se trata a la reparación integral por afectaciones de carácter objetivas de un derecho reconocido y consagrado en la Constitución de la República del Ecuador, nos podemos encontrar con varias, al respecto tenemos que una afectación de carácter objetiva es aquella afectación que se caracteriza por menoscabar un derecho de goce directo y con afectación directa como por ejemplo el derecho al trabajo, este es un derecho que se encuentra regulado por la norma respectivamente y por consiguiente es considerado un derecho humano regulado en instancias internacionales, por consiguiente la reparación integral en este caso, en el que a alguien se le pueda afectar su derecho al trabajo, y que el referido ciudadano compruebe la afectación a su derecho, esto vendría a dar lugar a una reparación integral a esta afectación objetiva que de acuerdo a la LOGJCC, esta reparación integral por daño material que constituye en reparación a afectaciones objetivas tenemos que: tegral. - […] La reparación podrá incluir, entre otras formas, la restitución del derecho, la compensación económica o patrimonial, la rehabilitación, la satisfacción, las garantías de que el hecho no se repita, la obligación de remitir a la autoridad competente para investigar y sancionar, las medidas de reconocimiento, las disculpas públicas, la prestación de servicios públicos, la atención de salud. […] La reparación por el daño material comprenderá la compensación por la pérdida o detrimento de los ingresos de las personas afectadas, los gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del caso. […]” (LOGJCC, 2009)

Por consiguiente tenemos que la referida reparación va en estricto apego a que la persona perciba un beneficio no solamente de que su derecho vulnerado se vuelva a garantizar y se permita el acceso nuevamente a este, que en el caso en concreto que hemos puesto de ejemplo en líneas anteriores esto es el Derecho al trabajo viene a ser el reintegro, sino que así debe de otorgarse como medida de reparación integral objetiva aquel patrimonio que por concepto de afectación a dicho derecho no se permitió cumplir en cuanto a seguir percibiendo y que ha ocasionado no solo la afectación al derecho del trabajo – del caso en ejemplo – sino que con ello ha dado lugar a otra serie de afectaciones a ese derecho como lo es el derecho a una remuneración justa, a una vida digna y de calidad vida digna que se pone en riesgo cuando se menoscaba el derecho principal.

Tipos de medidas de reparación integral De igual forma tenemos que la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional en su Art. 98 tal como lo mencionábamos en líneas anteriores va relacionado con el amparo directo y eficaz en cuanto a las medidas a ser seguidas y utilizadas por el juzgador a fin de garantizar dichos derechos, pero en el caso en concreto cuáles podrían ser las medidas de reparación, si bien es cierto la afectación de un derecho trae como consecuencia la afectación de otros, de manera material también esto abre un abanico así mismo para la reparación integral la cual podría a criterio del juzgador – obviamente bajo su sana crítica y ponderación – el aplicar las correctas medidas de reparación las mismas que para la afectación objetiva puede incluir entre otras – tal como lo dejamos establecido en líneas anteriores de que es el juzgador quien debe de innovar a la hora de dictaminar dichas medias – pueden ser consideradas las siguientes:

“Art. 98.- Tipos de medidas de reparación integral. - La reparación integral es el conjunto de medidas tendientes a hacer desaparecer o remediar los daños de las vulneraciones a derechos constitucionales o derechos humanos. Entre las medidas de reparación integral se encuentran las siguientes: 1.Restitución: Esta medida de reparación integral comprende la restitución del derecho que fue menoscabado ovulnerado a una persona; con este tipo de medida se

CONSULTA CIVIL ¿Cuál es el trámite para solicitar las medidas de protección a favor de las niñas, niños y adolescentes?

RESPUESTA

En tal virtud, es importante señalar que las medidas de protección pueden ser administrativas y judiciales. Las medidas de protección administrativas son aquellas que se encuentran enumeradas en el Art. 217 del Código de la Niñez y Adolescencia (CONA), en tanto que las medidas de protección judiciales corresponden a: acogimiento familiar, acogimiento institucional y la adopción. Las medidas judiciales de protección sólo pueden ser ordenadas por los jueces de la niñez y adolescencia; las medidas administrativas pueden ser dispuestas indistintamente por los jueces y las juntas cantonales de protección; mientras que las entidades de atención sólo pueden ordenar medidas administrativas en los casos expresamente previstos en el CONA. El trámite para las medidas de protección administrativas está establecido en el Art. 237 del CONA. Para las medidas que las conoce un juez o jueza, y al tratarse de medidas judiciales de protección para las cuales solo tienen competencia los jueces de la Niñez y Adolescencia, el trámite es sumario, puesto que mediante la Reformatoria Cuarta del COGEP se ha sustituido el Art. 267 del CONA, que se refería al procedimiento de las acciones judiciales de protección, que reemplaza la palabra “sumarísimo” por “sumario”. Las medidas de protección imponen al Estado, sus funcionarios y empleados o cualquier particular, incluido los progenitores, parientes, personas responsables de su cuidado, maestros, educadores y el propio niño, niña o adolescente, determinadas acciones con el objeto de hacer cesar el acto de amenaza, restituir el derecho que ha sido vulnerado y asegurar el respeto permanente de sus derechos. Por lo que, la remisión que hagan de las Juntas Cantonales de Derechos, por custodia emergente seguirá el trámite del procedimiento sumario. Las medidas de protección pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas por la autoridad judicial que las impuso; siendo su responsabilidad, hacer el seguimiento, revisión, evaluación y de ser necesario su revocatoria (Art. 219 CONA)”. En cuanto a la segunda parte de la consulta, se informa que este tema va a ser analizado y resuelto en su oportunidad por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia a fin de esclarecer varias consultas planteadas en este mismo sentido.

pretende que la víctima sea restablecida a la situación anterior a la vulneración. 4. Garantías de no repetición: Son medidas de tipo estructural que tienen como finalidad que, ante la vulneración de derechos constitucionales por un determinado acto u omisión, se asegure que estos hechos no vuelvan a generarse en el futuro. 5. Obligación de investigar los hechos, determinar los responsables y sancionar: Mediante el establecimiento de estas medidas de reparación se genera una obligación por parte de los responsables de la vulneración de derechos constitucionales, para establecer quiénes provocaron la vulneración, ya sea por acción u omisión, con el objetivo de determinar las respectivas sanciones a las que hubiere lugar. 6. Reparación económica: Este tipo de reparación se relaciona con la compensación económica que se otorgue a la víctima o a sus familiares, por las afectaciones de tipo económicas que los hechos del caso concreto ocasionaron.” (RSPCCC, 2015)

Es así que tenemos que la reparación integral en temas de afectaciones objetivas se diferencia enormemente de la subjetiva, ya que la otra – la cual explicaremos en el siguiente subtítulo – va encaminada a resarcir aquellos daños subjetivos derivados de la afectación objetiva del derecho, lo que a su vez da lugar a reparación de diversa índole, y por consiguiente da como referencia para que el juzgador pueda determinar a más de las afectaciones del derecho en materia objetiva de los mismos, la afectación subjetiva.

Sin embargo y centrándonos en el presente tenemos que, la afectación objetiva es, sin lugar a duda aquel menoscabo de un derecho que por su naturaleza la persona a quien se le afecta directamente con el menoscabo del mismo puede traer consigo otras afectaciones de otros derechos, tal como lo expresábamos en líneas anteriores con el ejemplo respectivo.

Esto da lugar a que el juzgador, en la medida de lo posible no solo se limite a analizar el derecho afectado de manera objetiva, sino que también que otros derechos garantizados en la Constitución de la República del Ecuador, y diversos Tratados Internacionales se puede o se están vulnerando con la afectación de dichos derechos constitucionales.

ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA Por pérdida de certificado de inversión Nro. 001000220000076001 Cliente MARQUEZ AGUIRRE ADRIEL HILARIO Cédula de Ciudadanía Nro. 0705320471 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso.

001-004-2121

ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA Por pérdida de certificado de inversión Nro. 002000140001063002 Cliente DE LA CRUZ VICTOR ALONSO Cédula de Ciudadanía Nro. 1702869346 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso.

001-004-2120

ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA Por pérdida de certificado de inversión Nro. 001000140002955001 Cliente SANCHEZ VILLAGRAN DORIS ELIZABETH Cédula de Ciudadanía Nro. 1706519392 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso.

001-003-2103

“ POR PÉRDIDA SE ANULA EL CD No 16301DPV0062070 A FAVOR DE CALLATASIG TONATO REBECA SUSANA CI 1707666747 POR EL VALOR DE $ 1000 DE BANCO BOLIVARIANO.” Reparación integral para afectaciones subjetivas en el ciudadano ecuatoriano En el presente a diferencia del anterior subtítulo tenemos las afectaciones que se dan de manera indirecta en la persona por el menoscabo de un derecho constitucional garantizado dentro de la Constitución de la República del Ecuador, en tal sentido es necesario precisar que esta afectación subjetiva va por el lado sensitivo de la persona y por su lado psíquico, en cuanto a que causa dicha afecta-

COMPAÑIA DE TRANSPORTE TORSOPLANTA ESCOLAR E INSTITUCIONAL “TRANSFURPLANT S.A.

TRIBUNAL ELECTORAL PERIODO 2022-2024CONVOCATORIA

De conformidad con lo que determina en los Arts. 14, 15 y 16 de Reglamento para la Elección de los Directivos de la Compañía de Transporte Furgoplanta Estudiantil e Institucional “Transfurplant S.A.”del 1ro. se septiembre del 2012 y las Reformas Aprobadas en Junta General Extraordinaria de 20 de septiembre del 2022. Se convoca al proceso electoral para el periodo 2022 - 2024, con el objeto de elegir: Presidente, Gerente, Secretario, cuatro Vocales Principales y cuatro Vocales Suplentes, quienes duraran en su cargo dos años. Considérese la fecha para inscripción de candidaturas a partir del 29 de septiembre al 13 de octubre del 2022, la campaña electoral estará comprendida dentro del periodo del 26 de octubre al 07 de noviembre del 2022. Proceso que tendrá una duración de 45 días, iniciándose el miércoles 28 de septiembre del 2022 y culminará con la votación y posesión de la nueva Directiva el viernes 11 de noviembre del 2022. El Tribunal Electoral atenderá en el tercer piso del Edificio de la Compañía Furgoplanta, ubicado en las calles Puruhá 12-42 y Zaruma, previa cita al número de teléfono 0984879951 o al correo electrónico elyacosta13@hotmail.com

Quito, 28 de septiembre de2022.

Sra. Katy Acosta Abg, Patricio Montenegro PRESIDENTA T.E. SECRETARIO T.E.

Sr. Luis Guerrero Sr. Miguel Guamba Vocal T. E. Vocal T.E. ción y de qué manera el mismo afecta en su desenvolvimiento diario, así como también en su respetivo procesamiento de la afectación objetiva que ha sufrido.

Siguiendo con el ejemplo planteado en líneas anteriores sobre el menoscabo del derecho al trabajo en una persona que en su calidad de sustento económico de una familia conformada – de acuerdo a la sociedad esto es papá [como sustento], esposa e hijos – se puede menoscabar derechos de índole psicológico en la persona cuando se genera una preocupación constante por el derecho que se ha menoscabado, al respecto de ello tenemos que la LOGJCC, prevé en temas subjetivos que:

“Art. 18.- Reparación integral. - […] La reparación podrá incluir, entre otras formas, la restitución del derecho, la compensación económica o patrimonial, la rehabilitación, la satisfacción, las garantías de que el hecho no se repita, la obligación de remitir a la autoridad competente para investigar y sancionar, las medidas de reconocimiento, las disculpas públicas, la prestación de servicios públicos, la atención de salud. […] La reparación por el daño inmaterial comprenderá la compensación, mediante el pago de una cantidad de dinero o la entrega de bienes o servicios apreciables en dinero, por los sufrimientos y las aflicciones causadas a la persona afectada directa y a sus allegados, el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las

COMPAÑIA DE TRANSPORTES ECUATORIANA TRANSHEROICA S.A.

SEGUNDA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANPORTES ECUATORIANA TRANSHEROICA S.A.

De conformidad con el Art. 236 reformado de la Ley de Compañías; Arts. 3 y 4 del Reglamento de Juntas Generales de Socios y Accionistas; y, Art. 22 del Estatuto Social, se CONVOCA a los accionistas de la COMPAÑÍA DE TRANPORTES ECUATORIANA TRANSHEROICA S.A., a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse el día Viernes 07 de Octubre del 2022, a las 10h00 am., en las oficinas de la compañía, ubicadas en la Av. La Ecuatoriana Oe8-179 y Luis Riofrío, (Sector La Ecuatoriana), del Distrito Metropolitano de Quito, con el objeto de conocer, tratar y resolver sobre los siguientes puntos del orden del día: 1. Informe del plan emergente de turas del DMQ 2. Informe de la pérdida del recaudo de la Estación de Servicio de la fecha 18/04/2022 y la resolución que se tomó en la junta extraordinaria de fecha 30/05/2022 3. Conocer la plataforma presupuestaria aprobada por el Directorio 4. Conocer sobre la póliza de seguro que se aprobó en Junta de Trabajo 5. Informe económico de la situación actual de la Compañía 6. Conocimiento del contrato el cual fue firmado por el proveedor de combustible (Clyan) 7. Conocer el orgánico funcional de la Estación de Servicios y las funciones de los empleados

Puntos a tratar de acuerdo a oficio S/N, recibido con fecha 03 de agosto 2022.

En observancia de lo previsto en el artículo 242 de la Ley de Compañías se convoca en forma especial e individualmente al Comisario Principal de la Compañía, Señor Néstor Armando Cañar Chamba.

Quito, 27 de Septiembre del 2022.

Atentamente,

condiciones de existencia del afectado o su familia.” (LOGJCC, 2009)

En consecuencia, tenemos que, de la misma ley, esta nos establece los mecanismos de ponderación, los cuales analizaremos más adelante.

De acuerdo a la doctrina aplicable al caso nos encontramos con que el daño subjetivo tenemos que de palabras de Carlos Fernández Sessarego tenemos que este define al daño subjetivo de la siguiente forma:

“[…] La primera de éstas se sustenta en el criterio básico referido a la calidad ontológica del ente afectado por el daño, situación que es de suma importancia para comprender prístinamente los efectos y propósitos de la respectiva indemnización. La segunda de tales situaciones tiene como base ya no la calidad ontológica misma del ente afectado por el daño sino las consecuencias del daño en relación con la modalidad y alcances de su indemnización. Si se atiende a la calidad ontológica del ente afectado, se observa que son dos las categorías de entes capaces de soportar las consecuencias de un daño. De una parte, encontramos al ser humano, fin en sí mismo, y, del otro, a los entes del mundo de los cuales se vale el hombre, en tanto son instrumentos, para proyectar y realizar su vida. El daño al ser humano, que obviamente es el que tiene mayor significación, es el que se designa y conoce como daño subjetivo o daño a la persona. En cambio, el daño que incide en las cosas se denomina daño objetivo.” (Fernández, 2020)

En relación con ello tenemos que los daños van encaminados en la afectación que se le hace a la persona al creer que ya no es “digno” de seguir gozando de dicho derecho que se le garantiza mediante norma supra constitucional, en definitiva esto da como resultado que la calidad de vida del ser humano no sea la mejor y por ende que los daños puedan ser considerados como incuantificables a la hora de poder determinar los mismos y en atención a ello es menester de todo juzgador

17201-2022-00333-OFICIO-01324-2022 Causa N° 17201202200333 Cayambe, viernes 9 de septiembre del 2022

En el juicio N°17201202200333, hay lo siguiente:

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON CAYAMBE DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON CAYAMBE DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA

EXTRACTO

SOLICITANTE: ROSA ESPERANZA PULAMARIN QUIMBIULCO JUICIO VOLUNTARIO No. 17201-2022-00333 (AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS, Y ADOLESCENTES, DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA) CUANTIA: CUATRO MIL CON 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD$4000,00) JUEZ QUE CONOCE LA CAUSA: DR. CARLOS AUGUSTO MORENO FIALLOS SECRETARIO: DR. RAFAEL GUSTAVO CISNEROS MORALES OBJETO DE LA DEMANDA: MEDIANTE SENTENCIA SE DIGNE EN CONCEDERME LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA LA VENTA DEL 100% DE LOS DERECHOS Y ACCIONES QUE TIENE MI HIJA LA MENOR: CLARA ESMERALDAS SANDOVAL, EN EL VEHÍCULO MARCA VOLSKSWAGEN.

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON CAYAMBE DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Cayambe, jueves 1 de septiembre del 2022, a las 13h14. VISTOS.- El suscrito Dr. Carlos Augusto Moreno Fiallos, en calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Cayambe de la Provincia de Pichincha, mediante Acción de Personal Nro. 1480-DP-2020-VS, de fecha 07 de febrero del 2020. Agréguese al proceso el escrito presentado por la actora señora PULAMARIN QUIMBIULCO ROSA ESPERANZA , el martes 30 de agosto del 2022. Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento al auto de fecha 16 de agosto del 2022, dispone: PRIMERO.- La solicitud que antecede y solicitud que completa la misma, es clara, precisa y reúne los requisitos del Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se la admite a procedimiento voluntario establecido en el Art. 334, Capítulo IV, Título I, del Libro IV del cuerpo normativo ante referido.- SEGUNDO.- a) Cítese a los herederos presuntos y desconocidos del causante señor SANDOVAL TORRES RODRIGO, en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia de Pichincha, conforme lo dispone el Art. 58, del Código Orgánico general de Proceso, para lo cual por Secretaria confiérase el correspondiente extracto. b) Se le previene a la parte demandada de la obligación que tiene de comparecer a juicio, señalar casillero judicial y correo electrónico para recibir notificaciones, de contestar la demanda planteada en su contra en el TÉRMINO DE 15 DÍAS contados a partir de la citación, así como de anunciar los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción observando lo dispuesto en los Arts. 151, 152, 153, 157, 169 inciso cuarto del Código Orgánico General de Procesos. TERCERO.- Téngase en cuenta la autorización conferida a su defensor y los correos señalados para recibir las notificaciones. - CÚMPLASE y NOTIFÍQUESE.- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

Lo que comunico para los fines de ley.

CISNEROS MORALES RAFAEL GUSTAVO SECRETARIO Hay firma y sello

EXTRACTO

NOTARIA VIGÉSIMA SÉPTIMA DEL CANTÓN QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante mi, Doctora MÓNICA ELIZABETH MALDONADO NIETO, NOTARIA VIGÉSIMA SÉPTIMA DEL CANTÓN QUITO, el 20 de septiembre del 2022, con número de protocolo 20221701027P01357 los señores MARCO VINICIO QUISHPE TAMBACO, de estado civil casado, por sus propios derechos; y, por otra parte interviene la señora NORMA AMABILIA ORTIZ BRAVO, divorciada, los comparecientes contrajeron matrimonio civil en esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha, el cinco de julio del año dos mil, mediante sentencia de divorcio, dictada por el señor Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia con Sede en la Parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, se disolvió la sociedad conyugal de los comparecientes y dicho fallo fue marginado en la partida de matrimonio de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación. A la terminación del matrimonio, los activos y pasivos que generó la sociedad conyugal fueron: Durante la vigencia de la Sociedad Conyugal, los comparecientes adquirieron un bien inmueble que consiste en el cero punto tres veinte y nueve por ciento de derechos y acciones de derechos y acciones fincados en el Lote de Terreno Número CINCO (5), de la subdivisión de la parte sobrante del lote de terreno situado en la Parroquia Calderón de éste Cantón, mediante escritura pública celebrada el diez de marzo del dos mil catorce, ante la Doctora Mariela Pozo Acosta, Notaría Trigésimo del Cantón Quito, e inscrita el veinte y nueve de julio del dos mil catorce en el Registro de la Propiedad el cinco de abril del mismo año. LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.- PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN: los comparecientes en forma libre y voluntaria liquidan los activos y pasivos adquiridos durante la vigencia de la sociedad conyugal en la siguiente forma: a) La señora ORTIZ BRAVO NORMA AMABILIA, se le asigna el menaje de casa en la cantidad de CUATRO MIL DÓLARES AMERICANOS, en consecuencia lo recibe como gananciales conyugales, sin reclamo posterior alguno; b) Al señor QUISHPE TAMBACO MARCO VINICIO, dentro de la presente liquidación voluntaria, se le asigna el derecho de propiedad de la parte conyugal que mantenía su consorte dentro del inmueble referido anteriormente, en consecuencia consolida a su favor, el dominio y posesión de la totalidad del inmueble, referido anteriormente, con todos sus usos costumbres, servidumbres activas y pasivas, además de todo aquello que se considere inmueble por destino naturaleza e incorporación y que pertenezcan a dicho bien raíz.-

PROCEDENCIA DE LAS ASIGNACIONES.- Con la equitativa distribución del activo de la extinta sociedad conyugal se establece que no existe refundiciones y se autoriza al Señor MARCO VINICIO QUISHPE TAMBACO, para que en forma conjunta o individual ya sea con su sola intervención, recurra ante un Notario o Juez de lo Civil de Pichincha y solicite la aprobación de la presente liquidación voluntaria de la sociedad conyugal y luego del trámite de ley se proceda a la inscripción del presente instrumento público en el Registro de la Propiedad del cantón Quito.- CUANTIA.- La cuantía de la presente escritura es de OCHO MIL DOLARES AMERICANOS..- ACEPTACION.- Los comparecientes aceptan el contenido de la liquidación voluntaria de la sociedad conyugal referida en el presente instrumento, por lo que el señor MARCO VINICIO QUISHPE TAMBACO, previa consolidación es adjudicatario del cero punto trescientos veinte y nueve por ciento de derechos y acciones fincados en el Lote de Terreno Número CINCO (5), de la subdivisión de la parte sobrante del lote de terreno situado en la Parroquia Calderón de éste Cantón; y, la señora NORMA AMABILIA ORTIZ BRAVO, acepta haber recibido a su entera satisfacción todo el menaje de casa. -- GASTOS.- Los gastos que se ocasionen en el otorgamiento e inscripción de la presente escritura pública en el registro de la propiedad serán a cargo del señor MARCO VINICIO QUISHPE TAMBACO. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes.

determinar que forma deberá, o este adoptara a fin de no solo reparar la afectación del daño causado de manera objetiva, sino subjetiva, mismo daño que muchas veces va más allá de la relación que pudo haber tenido sea de manera directa o indirecta con el derecho afectado, sino que pasa por las aflicciones que ha sido o es víctima como tal.

De igual forma tenemos que la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional en su art. 98 tal como lo mencionábamos en líneas anteriores y en el apartado que antecede al presente, este en virtud de que va relacionado al amparo directo y eficaz en cuanto a las medidas a ser seguidas y utilizadas por el juez con el fin de garantizar dichos derechos, con base en la sana crítica y de acuerdo al juzgador basado en los hechos que han dado lugar a la afectación, y teniendo como base fundamental la calidad humana de la persona a la hora de dictaminar una medida de reparación integral que dé como resultado un hecho que a su vez conllevara a determinar derechos principios y normativas sobre la calidad humana, su dignidad y otras tenemos que el referido cuerpo legal, nos establece que como medidas de reparación integral el juzgador podrá considerar las siguientes: 2. Rehabilitación: La rehabilitación comprende aquellas medidas reparatorias que toman en consideración las aflicciones tanto físicas como psicológicas de las víctimas de una vulneración de derechos constitucionales. Estas medidas deben establecerse de forma proporcional con las circunstancias de cada caso. 3. Satisfacción: Se refieren a la verificación de los hechos, conocimiento público de la verdad y la ejecución de actos de desagravio; el establecimiento de sanciones contra los perpetradores de la vulneración de derechos, y la conmemoración y tributo a las víctimas o afectados. Dentro de las medidas de reparación satisfacción se desprenden las medidas de reparación de carácter simbólico, las cuales buscan la preservación y honra de la memoria de las víctimas de vulneraciones de derechos. Este tipo de medidas pueden incluir: actos de homenaje y dignificación, construcción de lugares o monumentos de memoria, colocación de placas, disculpas públicas, entre otros.

Con estas dos medidas en lo que concierne a reparación integral se garantiza en la persona esa protección de derechos fundamentales y por consiguiente en la protección de la calidad de la persona, lo cual tal como quedó demostrado en líneas anteriores pasa por el hecho de no solo ser considerada como una reparación al derecho vulnerado sino también una reparación a la persona, su integridad psíquica y física, y también a su calidad de vida, permitiendo así que como ser humano este reciba el respeto que la ley le otorga, pero así mismo siendo este tipo de determinación de derechos una base fundamental para el avance constante de los derechos fundamentales de las personas también da lugar a que estos no sean repetidos y en caso de ser así, la persona que a futuro sea afectada con dichas transgresiones este pueda activar el aparataje estatal, con una pequeña seguridad de recibir una reparación integral similar en cuanto al derecho objetivo afectado, ya que la afectación subjetiva varía dependiendo de la persona, por lo cual el juzgador debe de hacer una ponderación diferente a cada caso a pesar de ser análogos, en cuanto a una reparación integral subjetiva, tema que más adelante vamos a tratar.

En cuanto al presente tema, nos concierne culminar indicando que es este tipo de reparación integral diferenciado en cuanto a las demás, pues, aunque a un conglomerado se afecte con el detrimento de su derecho al trabajo, unos resultaran más afectados que otros en materia subjetiva, puesto esto variara de acuerdo a la psiquis de cada persona y por ende de acuerdo a su entorno social y familiar.

AUTOR: YANDRY M. LOOR LOOR YANDRYLOORYL_97@HOTMAIL.COM

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“Art. 98.- Tipos de medidas de reparación integral. - La reparación integral es el conjunto de medidas tendientes a hacer desaparecer o remediar los daños de las vulneraciones a derechos constitucionales o derechos humanos. Entre las medidas de reparación integral se encuentran las siguientes:

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA CASILLA N/S CITACION JUDICIAL: TERAN ANDRADE OSCAR REINALD ACTOR: ALVAREZ TERAN JERRY CONRAD DEMANDADO: TERAN ANDRADE OSCAR REINALDO JUICIO NO: 17233-2018-04406 TRAMITE: RENDICION DE CUENTAS CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: RENDIR UENTA POR PARTE DEL SEÑOR TERAN ANDRADE OSCAR REINALDO DE SUS LABORES DENTRO DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO CELEBRADO EL 21 DE MARZO DEL 2006 EN LA CIUDAD DE SOLGOLQUI

JUEZ: AB. ALEXANDRA LLERENA FLORES

DEFENSOR: ANGEL GUILLERMO AULESTIA

FECHA DE INICIO: 14 DE SEPTIEMBRE DEL 2018

Juicio No. 17233-2018-04406

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 3 de febrero del 2022, a las 14h28.

VISTOS: De conformidad con el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial “Principio de Celeridad”; y, en mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado la parte actora conforme lo dispone el Art. 56 de la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico General de Procesos publicada en el Registro Oficial 517 de fecha 26 de junio de 2019. CITESE a la parte demandada señor TERAN ANDRADE OSCAR REINALDO, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fechas diferentes, para lo cual por secretaría de esta Unidad Judicial Civil elabórese el extracto respectivo, dejando constancia en el Sistema SATJE, remitiéndose el extracto correspondiente al casillero judicial señalado por la parte actora. CITESE y NOTIFIQUESE.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 1 de octubre del 2018, las 14h54. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora; una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto que antecede, la demanda presentada por el señor JERRY CONRAD ALVAREZ TERAN, cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento VOLUNTARIO. a) Se ordena la citación de la parte demandada, señor: OSCAR REINALDO TERAN ANDRADE, en la dirección señalada, para lo cual se adjuntará la demanda y este auto de calificación, para el efecto remítase la documentación respectiva a Citaciones. b) Conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico General de Procesos, se le advierte a la persona demandada la obligación que tiene de presentar a este juzgador el Informe que se notificara a los solicitantes, previo a la audiencia que se llevará a cabo una vez citada la parte demandada. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y el correo electrónico señalado. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. F) GONZALEZ SOLORZANO EDUARDO ENRIQUE, JUEZ REPÚBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITESE A VERONICA ESTEFANIA ANDRADE REA EXTRACTO JUDICIAL

JUICIO No.: 17204-2022-02720 ACCION: AUTORIZACION DE SALIDA DEL PAIS PARTE ACTORA: ARIAS NAPA YOVANA ARACELY PARTE DEMANDADA: PINTO QUISPE EDUARDO MARIO PROCEDIMIENTO: SUMARIO CUANTÍA: DETERMINADA JUEZ: DR. LUIS JACOME JEREZ

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 19 de agosto del 2022, a las 09h19. VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuseto en auto anterior se dispone e incorpose el escrito que antecede: avoco conocimiento de la presente causa amparado a lo dispuesto en el Art. 175 de la Constitución de la República, artículos 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y en cumplimiento de la Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura Nro. 051-2017 de 17 de abril de 2017 publicada en el R.O.S. 994 de 28 de abril de 2017 y por el sorteo de ley, en mi calidad de Juez Ponente de esta Unidad Judicial.- En lo principal, la demanda de AUTORIZACION JUDICIAL DE SALIDA DEL PAIS DE MENOR DE EDAD propuesta por ARIAS NAPA YOVANA ARACELY portadora de la cédula de identidad No. 1723861827 reúne los requisitos de ley por lo que se le acepta a PROCEDIMIENTO SUMARIO, de acuerdo al artículo 332 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos.- Consecuentemente: 1) CÍTESE de INMEDIATO al amparo de lo dispuesto en los artículos 20 y 130 numeral 9) del Código Orgánico de la Función Judicial con la demanda y este auto en su calidad de parte demandada a PINTO QUISPE EDUARDO MARIO portador de la cédula de identidad No. 1719780072, para lo cual por medio de la secretaria de esta Unidad Judicial, se dispone, remitir el Extracto a fin de realizara la citación por la prensa, esto es mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia de Pichincha; advirtiéndole a la parte demandada de la obligación que tiene de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial con sede en Quito y CONTESTAR A LA DEMANDA EN EL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS luego de haber sido citada conforme a lo establecido en el Art. 333 numeral 2 del Código Orgánico General de Procesos, contestación que debe cumplir lo determinado en los artículos 151 y 152 del mismo cuerpo legal. Caso contrario el proceso se sustanciará en rebeldía de la parte demandada y con las implicaciones que señala la Ley.- 2) La audiencia única establecida en el Art. 333 numeral 4 inciso segundo, se señalará una vez que sea citada la parte demandada, diligencia a la que deben acudir las partes personalmente o mediante procurador judicial con cláusula especial para transigir.- 3) De ser pertinente y en el momento procesal oportuno se considerará la prueba documental anunciada.- Se dispone que la parte accionante en el término de 3 días adjunte la materialización de forma física de los documentos aparejados y que han sido obtenido de una base electrónica, y que han sido aparejados a la demanda.-NOTIFÍQUESE y CÍTESE.-

Lo que comunico a para los fines de ley.

AB. MARIA ZAMBRANO GARCIA SECRETARIA ( e)

ZAMBRANO GARCÍA MARÍA CONCEPCIÓN SECRETARIA

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