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Municipios se preparan para la temporada invernal

Los 13 cantones de Los Ríos deben tener su plan de contingencia

¿Que pasó? que están haciendo y qué es lo que no se va a poder hacer, son tres ejes del plan invernal.

Hasta hoy, viernes 25 de noviembre de 2022, tienen plazo los municipios de los 13 cantones de la provincia de Los Ríos para presentar su plan de contingencia para la etapa invernal. La misma debe estar distribuida en tres ejes principales.

Bolívar Gavilánez, director provincial de Gestión de Riesgos, le reveló a LA HORA en qué consisten los ejes...“El primer eje son los antecedentes, ¿que pasó en el invierno de 2021?, como primera instancia. El segundo eje es la matriz de acciones... ¿qué es lo que se han hecho, y qué es lo que están haciendo en el tema de las afectaciones?”, indicó el funcionario.

Gavilánez explicó también que, “se debe detallar, como por ejemplo: muros rotos, ¿qué es lo que se están haciendo?, si tienen algún proceso de compra de kits de alimentos, detallar cuántos se entregaron en el 2021, y de cuánto será la nueva adquisición para este 2022. Toda esa matriz de acciones se la hace con las mesas técnicas de trabajo, adjuntas al Comité de Operaciones Emergentes (COE) cantonal. Por últi-

DESASTRES. Con el invierno los cantones de la zona Sur de la provincia de Los Ríos sufren las consecuencias.(Foto archivo)

mo, los informes de los sitios identificados que no se van a poder atender, los cuales tienen que ser dirigidos a otras instituciones, por ejemplo, en el área rural sabemos que tenemos un muro roto, y ese lugar no está atendido, y no es competencia del Municipio. Esos informes nos envían para poder notificar a la Prefectura en base a lo que ellos identificaron con sus obras públicas, incluyendo el costo de la inversión y quien es el responsable.

Estos son los tres ejes en los cuales se basa el plan de contingencia de la etapa invernal de 2022”, precisó Gavilánez.

Entorno a este tema, Juan Iza, director de riesgo de la prefectura de Los Ríos, mencionó que se ha venido trabajando desde el 2021, donde se han realizado 72 intervenciones, tanto en sitios que fueron afectados, como en lugares que históricamente se presentan eventos, una vez que llega el invierno. “Este 2022, vamos a continuar reforzando muros en algunos de los sitios dónde ocurren estos eventos. Esperemos que este invierno sea normal, como todos, y poder seguir trabajando como ,por ejemplo, en la parroquia Caracol de Babahoyo, donde se esta realizando rellenos en toda esa población¨, afirmó el responsable. (SCC)

La Esperanza, festividades patronales

Desde el domingo 27 de noviembre de 2022, hasta el jueves 10 de diciembre, esta parroquia rural de Quevedo celebra sus fiestas en honor a la Virgen Buena Esperanza. (DLH)

QUITO | VIERNES 25/NOVIEMBRE/2022 I Sin ampliación y transportistas no tienen subsidio

Desde hace dos meses solo se ha intervenido dos kilómetros en la vía Santo Domingo-Buena Fe.

La falta de cumplimiento en los trabajos de ampliación a cuatro carriles de la vía Santo Domingo- Buena Fe continúa

Mencionó que las reuniones mantenidas desde septiembre no han servido de nada. “Los santodomin-

por parte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) y de la empresa Cosad, concesionaria del proyecto.

A mediados de septiembre, ante la presión ciudadana y el cierre del peaje ‘Cóngoma’, llegó gueños somos una burla para las autoridades”. No descartó una nueva paralización.

Subsidio

Otro de los incumplimientos es la vigencia del sub-

la maquinaria pesada e inició las labores desde el kilómetro 4 de la vía a Quevedo.

A decir de Juan Zambrano, representante de 34 recintos aledaños a la parroquia Luz de América y dirigente del Frente Ciudadano, “desde hace dos meses solo han intervenido cerca de dos kilómetros y

sidio a los transportistas que viven EL DATO en recintos o paAl MTOP se rroquias cercanas solicitó detalles sobre el tema, pero no hubo respuesta. y que diariamente pasan por el peaje Cóngoma, ubicado en el kilómetro 15. Javier Masapanta, presidente de la parroquia Santa María del Toachi, indicó que nuevamente se reunirán con la dirigencia de la transportación, comuneros y organi-

tampoco han colocado ni una capa de asfalto”. zaciones que se ven afectadas al pagar la tarifa

SITUACIÓN. Aproximadamente 1.000 personas eran parte del subsidio que ahora ya no tienen.

completa.

Desde el viernes 18 de noviembre, los conductores de las tres parroquias, Luz de América, El Esfuerzo y Santa María del Toachi, que se acogieron al subsidio, empezaron a cancelar el valor total del peaje, es decir, un dólar para vehículos livianos y dos para transporte pesado. (CT)

Asamblea

°Se ha planificado una asamblea general para el martes 29 de noviembre, en el salón de la ciudad, para planificar nuevas acciones. En la última paralización los protestantes alzaron las barandas para que no se pagara el peaje.

Se impulsan negocios inclusivos

‘Negocios inclusivos’ es el nombre del proyecto que impulsa el Gobierno Provincial, con el propósito de resultado de la articulación entre lo público y lo

promover iniciativas de inclusión económica en la provincia Santo Domingo de los Tsáchilas.

La convocatoria, que se encuentra abierta, es para empresas cuyas acciones apunten a mejorar las condiciones de empleo o integrar a la cadena de valor como proveedores a iniciativas particulares, emprendimientos de personas en condiciones de movilidad humana, jóvenes, mujeres, pueblos y nacionalidades.

Marianella Sánchez, di-

rectora de Desarrollo Económico, señaló que es el privado, a través de la Mesa de Comercio EL DATO Exterior, siendo un Este proyecto primer proyecto prese concreta cisamente este, el de en alianza la inclusión. con la Cámara de Industrias y la asistencia técnica de la Cooperación Explicó que, en una primera fase, se seleccionarán a cinco empresas que tengan una iniciativa

Alemana inclusiva, además, (GIZ). deben reunir ciertos requisitos como estar al día en el Servicio de Rentas Internas (SRI) y, sobre todo, vivir en Santo Domingo. Los seleccionados tendrán un bono de 15 mil dólares que serán invertidos en el fortalecimiento de ca-

PROPÓSITO. Se busca fortalecer los emprendimientos.

pacidades empresariales en áreas de la producción.

Hasta el próximo 14 de diciembre se receptarán las postulaciones, a través de la página web del Gobierno Provincial www.gptsachila. gob.ec donde encontrarán las bases de la convocatoria, así como la ficha y el formato del perfil del proyecto a presentar. (CT)

I QUITO | VIERNES 25/NOVIEMBRE/2022 En Tonchigüe se trabaja por una alimentación saludable

En la mañana del miércoles 23 se desarrollo el taller de alimentos saludables.

PEDRO ALBERTO MOREIRA

Como se anunció, en la mañana y tarde del 23 de noviembre de 2022 en la plaza cívica de la parroquia Tonchigüe, se desarrolló el denominado ‘Taller de Preparación de Alimentos Saludables para el Rescate de Saberes y Promoción de la Salud’, actividad efectuada por el Ministerio de Salud Pública, apoyado por otras instituciones y carteras de estado, entre ellas la de educación.

El programa inició con un acto formal matizado con la danza folklórica de la marimba en la que actuaron estudiantes de los colegios Tonchigüe y Águeda González; y, además, hubo la intervención de varias autoridades, iniciando con la Directora del Distrito de Salud Muisne Atacames, Karina Barrezueta, quien dio detalles de la programación que estaba enmarcada en la estrategia gubernamental ‘Ecuador crece sin desnutrición’.

“En el Ecuador, 1 de cada 3 niños y niñas sufre de desnutrición crónica, situación que vulnera a la población y la expone a situaciones graves, por esta razón este Gobierno ha decidido invertir en la primera infancia para asegurar de esta manera el crecimiento inclusivo del país en mediano y largo plazo”, señaló la profesional de la salud.

Posteriormente intervinieron el presidente del Gobierno Parroquial de Tonchigüe, Jorge Bermeo Buste; y la delegada del Alcalde de Atacames, su esposa, Elicenia Vélez de Saldarriaga. Ambas personalidades, en sus intervenciones, destacaron la acertada decisión, del Gobierno Nacional, de aplicar estrategias para atender de manera prioritaria la alimentación en la primera infancia y contrarrestar, de esa manera, los preocupantes índices de desnutrición crónica infantil en nuestro país.

Al final, se abrió el taller, en el que, el considerable número de ciudadanos asistentes, en sus mayoría estudiantes y padres de familia, fueron instruidos en los diversos stands que se habían distribuidos en la plaza cívica, algunos de ellos en los que se creaba conciencia sobre la alimentación saludable y, otros, relacionados a los servicios que brinda el Ministerio de Salud, como vacunación, planificación familiar, control a la mujer embarazada y a los menores de la primera infancia.

También hubo stands presentados por la Cruz Roja Ecuatoriana Junta Cantonal Atacames, Cuerpo de Bomberos de Atacames y del Consulado de la hermana República de Colombia, en los que, esas tres entidades, promocionaban sus carteras de servicios.

ESCENARIO. Hubo la participación de danzas.

STANDS de la Cruz Roja Ecuatoriana Junta Cantonal Atacames.

VIERNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2022

Ecuador

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Ovejas apoyan el trabajo de los arqueólogos de Pompeya

El yacimiento arqueológico de Pompeya ( Italia) recurrirá a 150 ovejas para limpiar la vegetación en una zona que fue afectada por la erupción del volcán Vesubio en el año 79 d.C. “A veces la mayor innovación es la vuelta a nuestras raíces”, indicó el director de Pompeya, Gabriel Zuchtriegel. EFE

REVISTA JUDICIAL

C00 LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR

VIERNES, 25 DE NOVIEMBRE DE 2022 La Hora QUITO, ECUADOR ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.com C1

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL SOBRE EL RECURSO DE APELACIÓN

AUTORES: DR. IVÁN GARZÓN VILLACRÉS Y IVÁN GARZÓN CASTRO.

La Corte Constitucional en sentencia 001-16-SEP-CC, al respecto ha recogido su criterio indicado en otros fallos, en el sentido que, los derechos a la tutela judicial efectiva, a la seguridad jurídica y al debido proceso, son la base indispensable para el sostenimiento del Estado constitucional de derechos y justicia.

De modo tal que el Estado Ecuatoriano y los juzgadores no garantizarán a los justiciables una tutela efectiva, sino respetan la seguridad jurídica y por ende no observan el debido proceso legal, pues, estos tres derechos de protección se encuentran íntimamente ligados e interaccionados entre sí.

En tal sentido, dicha corporación constitucional (en sentencia 020-16-SEP-CC, casos 0610-11-EP y 0611-11-EP acumulado), ha sostenido que, constituyen una tríada indispensable para el sostén del modelo de Estado previsto en la Constitución de la República; además, por el principio de interconexión de los derechos y principios fundados sobre la igual jerarquía de los principios y derechos que constan en el artículo 11, numeral 6 de la Constitución vigente, se determina que si del análisis que esta Corte realice se desprendiere la existencia de una vulneración a uno de los derechos analizados, esta deberá también realizar la respectiva declaración de violación a los demás derechos.

Solo con el respeto y observancia de los derechos de protección antes indicados, se garantiza a los justiciables la existencia del operador de justicia competente para tutelar sus derechos.

En otro momento, la misma Corte, dijo que la vulneración del derecho a la tutela efectiva, el derecho a la seguridad jurídica y el derecho al debido proceso serán analizados de manera conjunta, bajo el entendido de que en caso de existir una declaratoria de vulneración de uno de ellos, implicaría consecuentemente la declaratoria de vulneración de los demás. (Sentencia 099-15-SEP-CC, caso 1109-11-EP).

No basta, entonces con que los ciudadanos accedan gratuitamente a los órganos jurisdiccionales, sino que y, por el contrario, los juzgadores deben guiar todas sus actuaciones de forma diligente y proba en aras de administrar justicia.

Nuestra Corte Constitucional indicó específicamente, que, el debido proceso guarda íntima relación con el derecho a la seguridad jurídica, pues al ser una característica de los derechos constitucionales la interdependencia, no cabe duda que la autoridad pública al garantizar las normas y los derechos de las partes dentro de un proceso administrativo o judicial, asegura el respeto a la Constitución y a las demás normas que integran el ordenamiento jurídico. (Sentencia N°101-14-SEP-CC, caso N°1403-12-EP).

El juzgador superior, en la apelación, debe analizar que se haya observado la inmediación procesal, principio de la prueba esta que supone que, “todo medio probatorio que sirve para fundamentar la culpabilidad de un procesado debe ser aportado por un órgano distinto al jurisdiccional” y éste último debe exhibir la prueba para que la defensa manifieste su posición. Además, “una cosa son los actos de investigación, propios de la fase preliminar, y otra los actos de prueba, exclusivos de la segunda [fase de juicio]”, y la sentencia sólo puede dictarse con base en estos últimos (Corte IDH, caso Castillo Petruzzi y otros vs. Perú, párrafo 136).

De su parte, la contradicción, que es aquel se cumple. “cuando el sistema permite la interacción de las partes, en un juego equilibrado de intervenciones orientadas a reforzar la posición de cada uno de los intervinientes y en controlar el desarrollo de la audiencia oral”, dado que la prueba es producida en la etapa procesal del juicio, que es con-

CONSULTA PENAL

¿Qué sucede con las infracciones de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar por agresiones físicas a la victima con boleta de auxilio emitida con anterioridad?

RESPUESTA

Para las contravenciones de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, el inciso segundo del artículo 643.7 del COIP, establece que el juzgador vigilará el cumplimiento de las medidas de protección, valiéndose cuando se requiera de la intervención de la Policía Nacional. En caso de incumplimiento de las medidas de protección y de la determinación de pago de alimentos dictadas por la o el juzgador competente, se sujetará a la responsabilidad penal por incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad y obligará a remitir los antecedentes a la fiscalía para su investigación. Todo ello es procedente también en materia delictual, siendo aplicable el segundo inciso del artículo 542 del COIP que determina que en caso de incumplimiento por parte del procesado de las medidas de protección impuestas, la o el juzgador remitirá los antecedentes a la Fiscalía para la investigación correspondiente. Para el caso de la consulta, si una víctima de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, a la que le fuere extendida una boleta de auxilio (legalmente notificada a la contraparte) denuncia lesiones provocadas por el mismo agresor, Fiscalía, a más de investigar el delito contra la integridad personal (según el tiempo de incapacidad, podría ser una contravención de violencia, debiendo remitirse al juez competente), debe indagar por sobre el posible cometimiento del delito de incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente. En este caso se daría un concurso real de infracciones. En el caso de que a una persona víctima de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, se le conceda una boleta de auxilio, y posteriormente es agredida física o psicológicamente por el mismo atacante, a quien previamente se le notificó con la extensión de la boleta, Fiscalía debe investigar tanto la agresión física o psicológica, como el incumplimiento de decisión legítima de autoridad competente. Se produciría un concurso real de infracciones. Criterios sobre Inteligencia y

Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

trolada por el inferior, es precisamente éste el más apto para valorar de la mejor manera los medios probatorios presentados por los sujetos procesales, dejando como materia para apelación los errores in procedendo e in iudicando; y, para la casación el análisis de la correcta aplicación del ordenamiento jurídico.

Por lo tanto, estos principios de inmediación y contradicción, si bien son una consecuencia del sistema oral, sin embargo, no se precisa la presencia física de la persona procesada para que se lleve a efecto la misma, pues basta en este caso, con la presencia de su defensor técnico sea público o particular, pues, en esta instancia no se practica prueba alguna, y por ende no se recepta testimonio del reo que amerite su concurrencia. Toda vez que, conforme al artículo 654 numeral 4 del Código Orgánico Integral Penal, recibido el expediente ante la Sala de Garantías Penales de la Corte Provincial de Justicia, dicho órgano jurisdiccional, convocará a los sujetos procesales a una audiencia oral (pública o privada dependiendo del caso), y contradictoria, dentro del plazo de cinco días subsiguientes a la recepción del expediente, para que en dicha audiencia los sujetos procesales fundamenten el recurso y expongan sus pretensiones. De modo tal que, la apelación se resuelve, en base a las peticiones que en derecho manifiesten los intervinientes, y que, de acuerdo a los principios de buena fe y lealtad procesal, deberán referirse única y exclusivamente a lo que obre de autos, o de la prueba actuada en la audiencia de juicio, todo lo cual deberá exponerse y analizarse de forma fundamentada tanto por el recurrente como por los demás sujetos procesales.

Si operan en esta instancia los principios de suspensión de la audiencia (Art. 568 del COIP, cuando se trata de casos complejos o para deliberación del caso), principio de continuidad y presencia ininterrumpida de los jueces, de fiscalía y de los defensores tanto del reo como de la víctima, existiendo como medida sancionadora la imposición de multa por inasistencia o abandono injustificado, si se trata de defensores particulares (Art. 131.4 del COFJ) y la correspondiente investigación disciplinaria en caso de servidores públicos (Art. 109.17 COFJ).

Tanto el principio de concentración como el de continuidad, están íntimamente ligados al de oralidad. De ahí que no pueden ser interrumpidas, salvo que así lo considere el director (juez), de forma motivada. Una de las características de todo servicio público, y en atención al mandato de la prestación eficiente y eficaz, constituye su continuidad, lo cual implica que, tratándose del derecho de acceso a la justicia, su prestación debe ser ininterrumpida, constante y permanente, dada la necesidad que de ella tienen los usuarios del sistema de justicia.

El artículo 563 del Código Orgánico Integral Penal, dice que las audiencias se regirán entre otras, por la siguiente regla: 1, podrán suspenderse previa justificación y por decisión de la o el juzgador.

De igual forma el artículo 640.6 ídem, dispone que, de considerar necesario de forma motivada de oficio o a petición de parte la o el juzgador podrá suspender el curso de la audiencia por una sola vez, indicando el día y hora para su continuación, que no podrá exceder de quince días a partir de la fecha de su inicio.

Sobre la presencia ininterrumpida de los jueces, la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia, en la resolución N° 1872014, dice que la aplicación de este principio, no se restringe únicamente a la audiencia de juicio sino a todas aquellas en las que se resuelva acerca de un derecho, en concordancia con el artículo 76, numerado 7, literales a, b y c de la Constitución. Cumpliendo con los principios de oralidad, inmediación y contradicción dentro de un sistema penal acusatorio y respetando el marco constitucional de derechos entre los que constan el de defensa en toda instancia judicial, como un derecho de protección, no puede prescindirse de la presencia de los sujetos procesales convocados a la audiencia, su comparecencia es indispensable para que su procedencia sea legal y legítima y se cumpla con el propósito del procedimiento penal: alcanzar la verdad histórica a través de la verdad procesal.

Recordemos que para que una audiencia sea válidamente celebrada, es necesario, de acuerdo al artículo 563.10 del Código Orgánico Integral Penal, que se cuente con la presencia de la o el juzgador, las o los defensores públicos o privados y la o el fiscal. Los sujetos procesales tienen derecho a intervenir por sí mismos o a través de sus defensores públicos o privados.

Por lo tanto, instalada una audiencia y suspendida la misma, no se podría reinstalar con otros sujetos procesales que no sean los mismos con los que se inició (instaló) la audiencia (salvo por un caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado, verbigracia, ausencia definitiva de un Juez o muerte del defensor, etc.).

Conforme lo consagra el Art. 1 de la Constitución de la República, el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, indepen-

La Mutualista Pichincha, pone en conocimiento del público en general, la anulación por robo del certificado con número 20181531, perteneciente a Estefanny Alexandra Yépez Hidalgo con CI 1724261662.

001-003-2242

ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA Por pérdida de certificado de inversión Nro. 001000080008341001 Cliente ARELLANO MOLINA ROSA MATILDE Cédula de Ciudadanía Nro. 1726289323 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso. COMPAÑÍA DE MANTENIMIENTO AUTOMOTRIZ FURGOSERVICIOS LUBRICAMBIO C.A.

CONVOCATORIA

De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 43 de la LEY de Modernización a la Ley de Compañías, publicado en el registro Oficial No. 347 del día jueves 10 de diciembre del año 2020, se convoca a los señores accionistas de la Compañía de Mantenimiento Automotriz “FURGOSERVICIOS LUBRICAMBIO C.A.” A la Junta General EXTRAORDINARIA de Accionistas, que se llevará a cabo el viernes 02 de diciembre del 2022 a las 08h30 am, a realizarse de manera presencial, en la Sede Social de FURGOPLANTA, ubicada en la calle Puruhá S12-42 Y Zaruma, para tratar el Siguiente Orden del Día:

1. Constatación de Quorum. 2. Aprobación Crédito Bancario destinado a cancelar auto de pago de la Compañía FURGOPLANTA por el SRI. 3. Autorización para que la Compañía DE MAN-

TENIMIENTO AUTOMOTRIZ FURGOSERVICIOS

LUBRICAMBIO C.A., adquiera las acciones de los accionistas que así lo deseen sedan sus derechos. 4. Lectura y aprobación del Acta (Resolución)

Quito, 24 de noviembre 2022.

COMPAÑÍA DE MANTENIMIENTO AUTOMOTRIZ FURGOSERVICIOS LUBRICAMBIO C.A.

CONVOCATORIA

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 14,15 y 16 del Reglamento para Elección de los Directivos de la Compañía de MANTENIMIENTO AUTOMOTRIZ FURGOSERVICIOS LUBRICAMBIO C.A.

Se convoca al proceso electoral para el periodo 2022-2024, para el día sábado 17 de diciembre del 2022 a las 08h30 a.m. en la Sede de la Compañía FURGOPLANTA ubicada en las calles Puruhá 1242 y Zaruma, con el objeto de elegir: Presidente, Gerente, Secretario, cuatro vocales principales y cuatro vocales suplentes (Art. 17 del estatuto literal a y b) quienes durarán en su cargo 2 años. Cuya elección será en forma nominativa según se determinó en Junta General Ordinaria de fecha jueves 15 de septiembre del 2022.

Los requisitos para dichas nominaciones según establece el Reglamento de Elecciones estarán publicados en la Sede de la Compañía al igual que los requisitos para los electores.

diente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada; es decir, en un Estado de Derecho, los principios constitucionales se encuentran contenidos y desarrollados por las normas jurídicas (Código Orgánico Integral Penal, Código Orgánico General de Procesos, Código Orgánico de la Función Judicial, etc.), las mismas que constituyen un límite al accionar cotidiano de los justiciables (súbditos), y del poder punitivo del Estado. Además sirven para que los administradores de justicia puedan interpretar y aplicar las normas jurídicas en los casos fácticos y concretos sometidos a su conocimiento.

Para Sonia Esperanza Rodríguez (en la obra los Principios Generales Del Derecho, Santiago de Compostela, Servicio de Publicaciones e Intercambio Científico, 2008, pág. 14), los principios generales del derecho, son principios implícitos que se obtienen, vía inducción o abstracción de las normas positivas o a través de la deducción de normas muy abstractas, como pueden ser los valores o principios constitucionales. Son por tanto, abstracciones o generalizaciones de otras normas y pueden servir para colmar una laguna de dichas normas, como criterio interpretativo para interpretarlas y aplicarlas, o como criterio para que el legislador cree una nueva norma. Son posteriores siempre al proceso interpretativo y constituyen un método de auto integración del derecho.

De acuerdo a la doctrina, los principios generales del derecho, son máximas o reglas que expresan un juicio respecto de la conducta a seguir por parte de las personas, es decir, determinan el comportamiento a seguirse en determinadas situaciones, contienen por lo tanto, una fuerte carga moral y ética, verbigracia, el principio de buena fe, que inspira la necesidad de exigir un comportamiento ético a los sujetos procesales dentro de la causa; los principios procesales, que son máximas que limitan y estructuran las diferentes fases del proceso con el propósito de garantizar el reconocimiento de los derechos consagrados en las normas sustantivas; y, los principios procedimentales, que son aquellas reglas que los sujetos procesales tienen que seguir con el objetivo de no provocar la nulidad insubsanable del proceso, o causar la indefensión de aquellos, es decir, son de cumplimiento obligatorio dentro de los procesos.

El artículo 169 de la Constitución, en relación con el artículo 18 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevén que, el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia, y que las normas procedimentales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, oralidad, dispositivo, celeridad, economía procesal, normas procesales estas que harán efectivas las garantías del debido proceso legal, dentro del cual se incluye el derecho a la defensa; es decir, que las normas procesales sirven como instrumento o medio para garantizar los derechos de las partes en conflicto y que acceden a los órganos de administración de justicia.

Por ello, y con acertada razón se ha dicho que el Derecho Procesal es aquel que instrumentaliza la posibilidad de la defensa de los derechos del ser humano. Tiene una doble función. Por un lado “regula el ejercicio de la soberanía del Estado”, es decir, que el poder absoluto del Estado en la administración de justicia tiene en el proceso sus límites. Es más cuando el Estado administra justicia a los particulares, a las personas jurídicas de derecho privado y a las entidades públicas en las relaciones con aquellas y entre ellas mismas (incluyendo al mismo Estado); el Derecho Procesal tiene encargada la función de organizar estas relaciones, y la consecuente administración de justicia. Por otro lado, el Derecho Procesal establece el conjunto de principios que debe encauzar, garantizar y hacer efectivo la acción de los asociados para la protección de su vida, su dignidad, su libertad, su patrimonio y sus derechos de toda clase, frente a los terceros, al Estado mismo y a las entidades públicas que de éste emanan, bien sea cuando sucede una simple amenaza o en presencia de un hecho consumado. (Léase DEVIS ECHANDÍA, Hernando, en TEORÍA GENERAL DEL PROCESO, Buenos Aires, tercera edición, Editorial Universidad, 2002, págs. 34/35).

COMPAÑÍA DE MANTENIMIENTO AUTOMOTRIZ FURGOSERVICIOS LUBRICAMBIO C.A.

CONVOCATORIA

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 236 y 242 de la Ley de Compañías y Art. 43 de la Ley de Modernización a la Ley de Compañías, publicado en el Registro Oficial No. 347 del día jueves 10 de diciembre del año 2020

Se convoca a los Señores Accionistas de la Compañía de MANTENIMIENTO AUTOMOTRIZ FURGOSERVICIOS LUBRICAMBIO C.A. a la Junta General EXTRAORDINARIA de accionistas que se llevará a cabo el Sábado 17 de diciembre del 2022 a las 08h30 a.m. a realizarse de manera presencial en la Sede de la Compañía FURGOPLANTA ubicada en las calles Puruhá 1242 y Zaruma, para tratar el siguiente orden del día:

1. Constatación del Quórum 2. Elección de Administradores para LUBRISERVI-

CIOS 3. Informe del conteo de votos por parte del Tribunal

Electoral 4. Posesión de nuevos Administradores 5. Lectura y aprobación del acta.

NOTA: Se convoca de manera especial e individual a los señores Comisarios, Sr. QUISPE QUISPE ANGEL IVAN Comisario Principal, titular de la Cédula de Ciudadanía No- 0501534291 y el Sr. TUZA AGUILAR ALFREDO Comisario alterno, titular de la Cédula de Ciudadanía No. 1707438600.

Sr. Samir Sotomayor Sr. Ing. Wilmer Pozo PRESIDENTE Gerente General

DR. IVÁN GARZÓN VILLACRÉS MG. Y EGRESADO IVÁN GARZÓN CASTRO.

CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE ESCOLAR E INSTITUCIONAL COMTRANSESAP R. S.A.

Se convoca a todos los accionistas de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE ESCOLAR E INSTITUCIONAL COMTRANSESAPR. S.A. a la Junta General Extraordinaria que se realizará el día miércoles 07 DE DICIEMBRE DEL 2022, a las 08:45 AM en la oficina de la compañía, Calle Catequilla S/N y 13 de Junio Barrio Santo Domingo, Parroquia San Antonio de Pichincha, Cantón Quito. Con los siguientes puntos de orden:

1. Constatación del quórum 2. Resolución de la distribución de utilidades del ejercicio económico de los años 2017 y 2018 3. Nombramiento y aprobación de los comisarios de los años 2013, 2014, 2015, 2017, 2018, 2019, 2020 4. Conocimiento y resolución de estados financieros rectificatorios del año 2017 y 2018 y sus documentos complementarios 5. Informes de Comisarios

Se convoca de manera particular a los Comisarios: MBA. Fanny Pomasqui y Sr. José Gaona para que procedan a cumplir sus funciones.

La información a tratar en la junta estará disponible en las oficinas para conocimiento de todos los accionistas.

Atentamente,

Sra. Enriqueta Andrade PRESIDENTA

SEGUNDA CONVOCATORIA

Se convoca a junta general Extraordinaria de accionistas de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE PESADO PAPAGAYOTRUCKS S.A, a celebrarse el día Viernes 09 de Diciembre del 2022 a las 13:00 horas, en la oficina ubicada en el sector parque de los recuerdos N66 De Los Eucaliptos, Esq. Galo Plaza Lasso/Edf. Romero, DMQ. Para tratar el siguiente orden del día. 1.- Constatación del Quorum.

2.- Elecciones de administradores de la compañía 3 Informe económico y administrativo de los administradores salientes 4.- Propuestas Generales.

Nota: Se hará una espera de treinta minutos, luego se procederá a dar inicio a la convocatoria con los accionistas presentes y todas las resoluciones serán acatadas por todos los socios

Atentamente: FERNANDO CHULDE Presidente.

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