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Peligran vías y casas en Caranqui

En peligro vías y casas de barrios de Caranqui

Puentes y calles están a punto de destruirse totalmente por la crecida de los ríos cercanos.

IBARRA • Al menos cinco sectores residenciales de la parroquia Caranqui, en la ciudad de Ibarra, presentan problemas y marcan la alerta sobre la situación que la vialidad está atravesando en esa zona.

Históricamente golpeados por las lluvias, con inundaciones y deslaves constantes, vecinos de sectores urbanos ubicados en las orillas de la quebrada Las Flores, como el barrio 19 de Enero o Unión y Progreso, piden atención urgente por parte de las autoridades locales, pues el peligro que enfrentan es inminente.

Eduardo Ortega, presidente del Consejo Parroquial de Caranqui, denunció que el río ha crecido considerablemente durante los meses de marzo y abril de 2022. Las constantes lluvias hicieron que el caudal esté a punto de destruir totalmente la vía principal del barrio 19 de Enero.

Actualmente, es evidente que la corriente de agua ha Flores, frente al barrio 19 de Enero, está la urbanización Unión y Progreso, donde el río también ha destruido parte de los muros de contención, así como pasos peatonales de segundo orden que los moradores del sector ocupan a diario, para sus actividades diarias. En este sector, amas de casa, adultos mayores, estudiantes, niños y todos quienes desean movilizarse a cualquier otro punto de Ibarra, están obligados a atravesar caminos improvisados y riesgosos. En época lluviosa, la creciente del río impide su uso y los habitantes del sector quedan prácticamente aislados.

Los vecinos constantemente denuncian que por más de 10 años han esperado que se AVISO invierta en mejorar sus con- Se va a proceder al pago de: diciones de vida. Puntualizan SEGURO DE CESANTÍA O que la vialidad y la dotación DEVOLUCIÓN DE APORTES Del que en vida fue: Suboficial

Segundo Carabali Ortiz Alexis

de servicios básicos en todas las calles son prioridades, pues se ven obligados a atravesar a diario una quebrada sin ningún tipo de puente construido técnicamente. Esto, a pesar de no estar tan alejados del centro de la urbe.

Lotizaciones ilegales

En su momento, las autoridades locales de Ibarra detallaron que los inconvenientes en estos sectores aledaños a quebradas sumamente peligrosas, se dan por procesos irregulares de lotización de anteriores administraciones municipales.

El Cuerpo de Bomberos de Ibarra también coincide en que los principales problemas de estos barrios es su ubicación en zonas aledañas a quebradas, acequias o pasos de agua. Las construcciones se han expandido a las orillas, incluso ilegalmente, sin respetar las líneas de fábrica, lo que pone en peligro inminente a sus habitantes.

erosionado los taludes que existían entre la vía y la quebrada. En ciertos sectores quedaron menos de 2 metros de distancia entre el camino y la ladera, en una calle donde existen incluso condominios.

Según Ortega, por el momento, el apoyo municipal se enfocó en rellenar los sectores donde hay desprendimiento de tierra y peligro de que la erosión pueda seguir avanzando a la calle. El técnico, sin embargo, considera que la intervención debería ser definitiva, analizando otras opciones que mantengan fuera de peligro a los ciudadanos.

“La quebrada sigue creciendo. Vemos la maquinaria de la municipalidad, pero ya no se busca que vengan a rellenar con material la quebrada, porque podemos ver que las lluvias son más fuertes. Entonces, P el llamado es para una intervención definitiva, con una vía alterna, adoquinada”, expuso.

Al frente

Cruzando la quebrada Las

PROBLEMAS. El puente del Ejido de Caranqui presenta fisuras y otros problemas. Dentro de la Comisaría de Construcciones se resalta que es responsabilidad del lotizador, pues los riesgos tienen que considerarse antes de vender los solares, construir las vías de acceso e instalar servicios básicos para cada EL DATO Son cuatro quebradas, entre uno de los terrenos. La alcaldesa Andrea Scacco también ha señalado que ellas Las Flores, dentro de la programación las que históri- de 2022 no se tiene contemcamente cau- plado un presupuesto para san inundacio- intervenir en quebradas, nes y deslaves nuevas vías o puentes para en distintos esas zonas, pero dejó entresectores de Ibarra, poniendo en peligro urbanizaciones aledañas. ver que si la problemática amerita, luego de que los técnicos lo verifiquen, tendrán que hacer las reformas correspondientes para solventar los problemas ciudadanos. (FV)

Cerraron la Panamericana por más de 10 horas

IMBABURA • El tránsito se vio interrumpido desde un poco antes de las 07:20, por vehículos pesados, troncos, llantas, piedras, montículos de tierra en medio de la Panamericana Norte, que une a las provincias de Imbabura y Carchi, principalmente.

El tramo en conflicto se dio en el sector de Mascarilla, en el Valle del Chota, este 25 de abril de 2022, donde los moradores decidieron tomarse la carretera como una medida de presión contra las autoridades locales y nacionales, pues solicitan una serie de atenciones de todo tipo.

Uno de los manifestantes expuso que a pesar de que se cansaron de dialogar con los representantes gubernamentales y llegar a acuerdos que nunca se cumplen.

Mientras tanto, decenas de vehículos, particulares, públicos, de carga y transporte, tuvieron que interrumpir su trayecto hasta el norte del Ecuador, pues los manifestantes bloquearon incluso las vías alternas que unen a Imbabura y Carchi. (FV)

EL DATO

Obras pendientes, como un puente peatonal, mejoras viales, entre otras, son las que reclaman los moradores del Valle del Chota.

Quienes se creyeren con derecho a este beneficio, podrán acercarse a presentar el reclamo respectivo en el Servicio de Cesantía de la Policía Nacional en Quito, en el transcurso de TREINTA (30) DIAS a contarse de la presente publicación. JEFE FINANCIERO DEL SERVICIO DE CESANTÍA DE LA POLICÍA NACIONAL 001-003-1628 ms

TECNOACES CIA. LTDA.

Informa a todos sus ex colaboradores que el pago de Utilidades 2021, se realizará los días 28 y 29 de abril del 2022 en cada Sucursal.

MARTES 26 DE ABRIL DE 2022

Ecuador

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Hacia un nuevo modelo de consumo cultural

La artista Samantha Hudson durante la exposición Active Activism Act, que propone un nuevo modelo de consumo cultural y de contenidos, tanto online como presencial, con el fin de atraer al público de la Generación Z. En la cita participan 15 activistas creativos individuales y colectivos de siete países europeos. EFE

REVISTA JUDICIAL

C00 LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR

MARTES, 26 DE ABRIL DE 2022 La Hora QUITO, ECUADOR ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.com C1

PATERNIDAD NO PROBADA

En muchas ocasiones la madre no puede probar la paternidad lo que ocasiona la desprotección del alimentado

AUTORA: DAYRA ALEJANDRA MANZANO

Antecedentes

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, Convención sobre los derechos del niño y otros tratados internacionales de los cuales el Ecuador es signatario, la Constitución y la Ley específica de la materia, se ocupan de garantizar a través de un sistema de órganos administrativos y judiciales, los derechos de niñas, niños y adolescentes. Sin embargo no siempre el aparataje estatal y supra estatal destinado a esta ejecución de derechos, es efectivo.

La demanda de alimentos, por ejemplo, puede ser presentada por la madre, el padre o quien esté a cargo del menor, con o sin el patrocinio de un abogado, llenando un formulario bajado del Sistema Informático de la Judicatura. - Según el Art. 134 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, cuando el Juez o Jueza, ha calificado la demanda, en la misma providencia fija la pensión alimenticia de manera provisional, la que prevalecerá hasta que se realice la audiencia donde, con o sin acuerdo de la partes, se fijará la definitiva.

En la audiencia debe demostrar la actora, que la persona de quien se presume la paternidad, en efecto es el padre del menor, de no hacerlo y existir negativa por parte del demandado, según el literal a) del Art. 135 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, el Juez debe disponer la realización del examen de ADN. Cuando el resultado es positivo, el Juez declara la filiación y paternidad, disponiendo la inscripción de la respectiva Resolución en el Registro Civil.

El examen, que por cierto se somete a un proceso riguroso establecido en la misma ley, desde la toma de muestra hasta la entrega de resultados, cuando se comprueba que la demandada o demandado es de escasos recursos económicos, se lo realiza a través del Ministerio de Salud Pública. Empero que pasa cuando el examen de ADN, resulta negativo, el Juez deberá resolver eximiendo de responsabilidad al demandado, dejando sin efecto la pensión provisional. Según el Art. 138 del mismo Código, debido a la idoneidad y seguridad con que se realiza la prueba, la actora tiene pocas probabilidades de pedir una nueva y en consecuencia debe asumir la responsabilidad de manutención del menor.

Fundamentos jurídicos

El análisis del presente tema se sustenta en los artículos 44 y 45 de la Constitución; 252, 255 y 258 del Código Civil; 127, 128, 130 y 134 del Código de la Niñez y Adolescencia; destacando que el Art. 44 de la Constitución, en su inciso primero señala ¨El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas. Niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas¨

Doctrina

Gloria Baeza Concha, en la ¨Revista chilena de Derecho¨, Pág. 15, manifiesta que el interés superior del niño “es el conjunto de bienes necesarios para el desarrollo integral y la protección de la persona del menor de edad y en general, de sus derechos, que buscan su mayor bienestar”

Derecho comparado

Chile suscribió la Convención sobre los Derechos del Niño el 26 de enero de 1990, la misma que luego de ser aprobada por el Congreso y ratificada por la Naciones Unidas, fue promulgada como Ley de la República, mediante Decreto Supremo No. 830 del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial, el 27 de septiembre de 1990, entrando en vigencia desde esa fecha.

Análisis

Como consta en el procedimiento establecido en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, cuando el examen sale negativo y el insinuado por la madre resulta que no es el padre del menor, el Juez debe revocarle la responsabilidad de alimentante, en una decisión que no se le puede cuestionar al juzgador porque está sustentada en derecho; sin embargo aunque la ley haya previsto los debidos controles y rigurosidad para este tipo de examen, siempre quedará la posibilidad de un margen de error; y, lo más preocupante es la situación en que queda ese menor cuya madre, en la mayoría de casos no tiene recursos para subsistir, peor para cubrir los gastos elementales de su hijo, causando una grave lesión a los derechos de ese niño.

CONSULTA PENAL

¿Cuál es el tiempo para preparar una defensa técnica en reformulación de cargos y vinculación?

RESPUESTA

La etapa de instrucción fiscal, está encaminada a que se realicen diligencias de investigación que no se hayan realizado en la fase pre-procesal de investigación previa. El legislador ha considerado que el tiempo necesario para cumplir con las diligencias de investigación no debe ser superior a los 90 generalmente, sin embargo, en el caso concreto de la flagrancia de trámite ordinario, la misma tiene un plazo menor (30 a 60 días), ya que la gran mayoría de los elementos de convicción que se obtienen en la investigación serán proporcionados por la flagrancia.

Todos los plazos que extienden la duración de la instrucción fiscal, deben respetar la regla general máxima contenida en el penúltimo párrafo del artículo 592 del COIP, en el caso de los delitos flagrantes será de 60 días. En la instrucción fiscal, de producirse alguna afección a los derechos y garantías que le asisten a la víctima o procesado, el Juez de Garantías Penales, en la etapa de evaluación y preparatoria de juicio, puede pronunciarse al respecto y resolver lo que corresponda.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

Conclusión

La preservación del interés superior del menor a través de normas y leyes, no debe considerarse mero producto de la bondad del Estado, sino como un elemento básico para la preservación de la raza humana. Empero cuando dentro de una legislación no se ha previsto, las consecuencias de la aplicación de la ley, que en muchos casos desfavorece a los menores, entonces estamos hablando de un sistema injusto; ante esto el Estado tiene la obligación constitucional de hacer un seguimiento y brindar protección a dichos menores.

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MARTES

26 DE ABRIL DE 2022 La Hora ECUADOR P

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LA ASOCIACIÓN DE LEVANTAMIENTO DE PESAS DE PICHINCHA.

Quito, 26 de abril de 2022 ANUNCIE Concentración Deportiva de Pichincha, CONVOCA A LOS CLUBES DEPORTIVOS ESPECIALIZADOS FORMATIVOS DE LEVANTAMIENTO CON NOSOTROS DE PESAS DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA A LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LA ASOCIACIÓN DE LEVANTAMIENTO Escríbanos a: agenciasuio@lahora.com.ec DE PESAS DE PICHINCHA, para el 11 de mayo de 2022 a las 17:30 o llámenos a: 0999901090 / 0997668381

horas, en el Auditorio Luis Arias Guerra de Concentración Deportiva de

Pichincha, con la finalidad de tratar el siguiente Orden del Día:

Encuentre sus anuncios judiciales en:

1. Acreditación de los miembros de la Asamblea General Extraordinaria de la

Asociación de Levantamiento de Pesas de Pichincha, de conformidad con la normativa vigente.lahora.com.ec 2. Constatación del Quórum e instalación de la Asamblea. 3. Elección y Posesión del Directorio Provisional de la Asociación de Levantamiento de Pesas de Pichincha.derechoecuador.com 4. Clausura de la Asamblea. El proceso de Asamblea contará con todas las medidas de bioseguridad. Atentamente,

ANULACION DE PAGO Se comunica al público, la anulación por pérdida desde cheque N°79 AL N°80 presentado por el girador Fernando René Cucalón Cta Cte No. 5055025330 DEL BANCO BOLIVARIANO. 001-005-1268

Econ. Jaime Ruiz Nicolalde PRESIDENTE

001-003-1624

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LA ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DE PICHINCHA.

Quito, 26 de abril de 2022

Concentración Deportiva de Pichincha, CONVOCA A LOS CLUBES

DEPORTIVOS ESPECIALIZADOS FORMATIVOS DE BALONCESTO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA A LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LA ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DE PICHINCHA, para el 11 de mayo de 2022 a las 19:00 horas, en el Auditorio

Luis Arias Guerra de Concentración Deportiva de Pichincha, con la finalidad de tratar el siguiente Orden del Día: 1. Acreditación de los miembros de la Asamblea General Extraordinaria de la

Asociación de Baloncesto de Pichincha, de conformidad con la normativa vigente. 2. Constatación del Quórum e instalación de la Asamblea. 3. Elección y Posesión del Directorio Provisional de la Asociación de

Baloncesto de Pichincha. 4. Clausura de la Asamblea.

El proceso de Asamblea contará con todas las medidas de bioseguridad.

Atentamente,

Econ. Jaime Ruiz Nicolalde PRESIDENTE

CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA TAXIS PANAINTERTAX S.A.

De acuerdo a la Ley de Compañías del artículo 236 y el artículo Décimo Noveno de los Estatutos Sociales, se convoca a los ACCIONISTAS de la COMPAÑÍA DE TAXIS PANAINTERTAX S.A. a la Junta General Ordinaria que se llevará a cabo el día martes 03 de mayo del 2022 a las 09:00 am en las oficinas de la Compañía, ubicada en la calle S10 Puruhá Oe 78 y Eplicachima, sector La Magdalena de esta ciudad de Quito, con el siguiente orden del día:

1. Constatación del Quorum 2. Renuncia del Presidente 3. Elección de Presidente 4. Contratación de Contadora 5. Contratación de Secretaria 6. Elección de Comisión de Disciplina 7. Pago de mensualidades 8. Remuneración Ex-Gerente 9. Lectura y aprobación del acta

Nota: Se requiere puntual asistencia.

Atentamente,

Sr. Washington Mosquera

GERENTE GENERAL

FECHA: 25 de abril del 2022 NOTARIA: Dra. Patricia Vargas Padilla, Notaria Tercera del Cantón Cayambe RAZON SOCIAL: CAMPO SANTO LA NUEVA JERUSALEN - VARGAS Y COMPAÑIA NACIONALIDAD Y DOMICILIO: Sociedad Ecuatoriana, domiciliada en la parroquia Cayambe, cantón Cayambe, provincia de Pichincha.

SOCIOS:

SOCIO NACIONALIDAD DOMICILIO

ERNESTO MISAEL VARGAS ESCOBAR ECUATORIANO CAYAMBE, PICHINCHA, ECUADOR HENRRY DAVID VARGAS CANSECO ECUATORIANO CAYAMBE, PICHINCHA, ECUADOR

OBJETO SOCIAL: La sociedad dedicará a las siguientes actividades: a) Actividades de sepultura e incineración de cadáveres humanos o animales y actividades conexas: preparación de los despojos para su inhumación o cremación y servicios de embalsamamiento y otros servicios de pompas fúnebres; prestación de servicios de inhumación y cremación, alquiler de locales especiales en tanatorios (funerarias); b) Actividades de alquiler y venta de tumbas, mantenimiento de tumbas y mausoleos. c) Fabricación de ataúdes y urnas. d) Podrá ejercer toda actividad comercial y de inversión relacionadas con su objetivo; para el cumplimiento de su objeto la compañía podrá realizar todos los actos y contratos permitidos por la ley, así como asociarse con otras compañías constituidas o por Constituirse.

PLAZO DE DURACION: 50 años PRESIDENTE ADMINISTRATIVO: Ernesto Misael Vargas Escobar GERENTE GENERAL: Henrry David Vargas Canseco CAPITAL SOCIAL: $250.000,00. Suscrito y pagado de la siguiente manera:

ACCIONISTA APORTE

ERNESTO MISAEL VARGAS ESCOBAR $ 150.000 HENRRY DAVID VARGAS CANSECO $ 100.000

$ 250.000

Los estatutos y más datos de la Sociedad Comercial Colectiva “CAMPO SANTO LA NUEVA JERUSALEN - VARGAS Y COMPAÑIA” se encuentran detallados en el texto de la constitución otorgada mediante escritura pública número 20221702003P00640, de fecha 25 de abril del 2022. Por lo que, en aplicación a lo dispuesto en el Art. 18 numeral 29 de la Ley Notarial, pongo en conocimiento del público en general, el extracto de la CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD COMERCIAL COLECTIVA “CAMPO SANTO LA NUEVA JERUSALEN - VARGAS Y COMPAÑIA”, por el plazo de cinco días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que tuvieren interés en esta constitución puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término.

Particular que pongo en conocimiento del público en general para los fines legales correspondientes.

Juicio No. 17231-2020-00736 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. Rumiñahui, miércoles 19 de enero del 2022, a las 11h16. R del E UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: DIAZ NAVARRETE KLEBER ROBERTO ACTOR: GUAMAN FREIRE PABLO ESTEBAN DEMANDADO: DIAZ NAVARRETE KLEBER ROBERTO JUICIO No: 17231-2020-00736 – CIVIL- CONCURSAL- CONCURSO DE ACREEDORES CUANTIA: Indeterminada JUEZ: Dr. Moposita Oño Leonel Fernando. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. “Rumiñahui, lunes 21 de diciembre del 2020, a las 14h50. VISTOS.- Previo sorteo de ley correspondiente, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, con Acción de Personal Nro. 6755-DNTH-2015-SBS, de fecha 18 de mayo del 2015, avoco conocimiento del presente proceso.- CALIFICACION: En lo principal, la demanda presentada por el señor Pablo Esteban Guaman Freire, es clara, precisa y reúne los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que de conformidad a lo establecido en los Arts. 414, 416, 422 y 424 ibídem, se la admite a trámite mediante procedimiento concursal de concurso necesario de conformidad con el Art. 422 ibídem. DILIGENCIAS: En virtud de la documentación adjunta y su contenido, se presume el estado de insolvencia de la parte deudora Kleber Roberto Díaz Navarrete, por sus propios y personales derechos, de conformidad al Art. 416 numeral 1 del COGEP, se declara con lugar al concurso necesario; en consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: 1.- Cítese a la parte ejecutada Kleber Roberto Díaz Navarrete, en el lugar señalado en el libelo de la demanda, para que dentro del término de diez (10) días se oponga pagando la deuda conforme a lo dispuesto en el Art. 426 del COGEP, para el efecto remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones; 2.- Una vez citada la deudora se señalará día y hora a fin de que se realice la audiencia prevista en el numeral primero del Art. 424 del COGEP; 3.- Se requiere a la parte deudora la presentación de los documentos previstos en el Art. 421 ibídem; 4.- Se declara la interdicción de la parte deudora y por tanto se dispone, que se ocupen sus bienes, correspondencia y demás documentos del fallido, mismos que se entregarán al síndico de concurso, quien será depositario de sus bienes. Para tal efecto, de conformidad con el Art.309 del Código Orgánico de la Función Judicial, se designa como síndico a Pazmiño Pavón Rubén Darío (cel. 0995663663 – rubensd_81@hotmail.com); quien deberá expresar su aceptación o excusa del cargo, conforme lo dispuesto en el Art. 434 del COGEP. De aceptarlo, sin necesidad de escrito alguno deberá posesionarse el día 07 de enero de 2021, en el horario de 14h30 a 16h00; en las instalaciones de esta Judicatura y deberá presentar el informe conforme el Art. 435 del COGEP en el término de (15) quince días contados desde su posesión, el mismo que deberá contener los requisitos previstos en el Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial y conforme a dicha normativa se regulan sus honorarios en la suma de USD. 400,00 Dólares, más IVA; 5.- Revisada la documentación certificada adjunta y por no haberse solicitado, no se dispone el embargo de bienes muebles o inmuebles de propiedad de la ejecutada o fallida; 6.- Se dispone la anotación de la insolvencia, en el registro virtual del Consejo de la Judicatura; 7.- Se ordena la publicación en la página web del Consejo de la Judicatura el presente auto; 8.- Se ordena la acumulación de aquellos procesos que contienen obligaciones pendientes en contra de la parte deudora Kleber Roberto Díaz Navarrete. 9.- Se dispone la inscripción en el Registro de la Propiedad y en el Registro Mercantil de este Cantón el presente auto en el cual se ordena la formación del concurso necesario; 10.- Notifíquese a la Fiscalía General del Estado, para que realice las respectivas investigaciones a fin de determinar si la insolvencia fue fraudulenta; 11.- Se prohíbe que la parte demandada Kleber Roberto Díaz Navarrete, con número de cedula No. 1711605319, se ausente del Territorio Nacional, para lo cual ofíciese a la Gerencia del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de las Unidades de Control Migratorio. TERCERO: Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por la parte accionante y la autorización que confiere a su abogado patrocinador. Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda.- Actúe el Ab. Raúl Taco, como secretario de la Unidad Judicial.- Cítese y Notifíquese.-” UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. “Rumiñahui, miércoles 15 de diciembre del 2021, a las 15h47. VISTOS: En lo principal; al amparo de lo determinado el art. 56 del Código Orgánico General de Procesos y del Juramento rendido por la actora plasmado en el acta de Desconocimiento de Domicilio de la accionada, cítese a la parte demandada señor Kleber Roberto Díaz Navarrete; mediante extracto en uno de los Diarios de mayor circulación del cantón Quito, teniendo en cuenta lo determinado en el artículo 56.1 del mismo cuerpo legal; para el cumplimiento de esta diligencia procesal confiérase por secretaría el mencionado extracto.- Notifíquese.-” Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial en el lugar del juicio para sus posteriores notificaciones. Certifico.Mgs. Verónica Villacreses SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello

001-003-1621/ms

CLUB DEPORTIVO, BASICO BARRIAL “CORINTHIANS”

Sangolquí, 25 de Abril del 2022

CONVOCATORIA

Se convoca a Asamblea General Extraordinaria de elecciones a los socios del Club Deportivo Básico Barrial CORINTHIANS, acuerdo ministerial 2356 del Cantón Rumiñahui Provincia de Pichincha, para tratar el siguiente orden del día:

1.- Constatación del quórum. 2.- Elección de la nueva directiva periodo 2022-2026 Cuatro años. 3.- Posesión de la nueva directiva.

Lugar Parroquia de Sangolqui el miércoles 11 de mayo del 2022 sede García Moreno No.888 y Espejo tercer piso a partir de las 19 horas.

Ing. Juan Guayasamin Sr. Fausto Columba Presidente Secretario CLUB DEPORTIVO, BASICO PARROQUIAL “JUVENTUD ITALIANA”

Sangolqui, 25 de Abril del 2022

CONVOCATORIA

Se convoca a Asamblea General Extraordinaria de elecciones a los socios del Club Deportivo Básico Parroquial JUVENTUD ITALIANA, acuerdo ministerial 0657 del Cantón Rumiñahui Provincia de Pichincha, para tratar el siguiente orden del día:

1.- Constatación del quórum. 2.- elección de la nueva directiva periodo 2022-2026 Cuatro años. 3.- Posesión de la nueva directiva.

Lugar Parroquia de San Pedro de Taboada el miércoles 11 de Mayo del 2022 sede en la calle Antonio Sinchico Lote No. 03 y Av. Mariana de Jesús a partir de las 19 horas.

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MARTES

26 DE ABRIL DE 2022 La Hora ECUADOR C3

R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TENAPROVINCIA DE NAPO NAPO-TENA EXTRACTO JUDICIAL ACTOR: MARLENE ZORAIDA ACURIO ACURIO DEMANDADO: PILAY JAPON JOSE MAURICIO JUEZ: DR. GERMAN RICARDO CASANOVA BORJA SECRETARIA: ABG. CARMEN LEONOR ORTIZ GUEVARA JUICIO: 15951-2018-00786 CAUSA: ALIMENTOS . TRAMITE: SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA SE HACE SABER. - Que en la UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TENAPROVINCIA DE NAPO, la señora MARLENE ZORAIDA ACURIO ACURIO, solicitó la liquidación de pensiones alimenticias dentro de la DEMANDA DE ALIMENTOS No. 15951-2018-00786, cuyo extracto es como sigue: “…Tena, Jueves 24 de marzo del 2022, las 11h53, VISTOS: Dr. German Ricardo Casanova Borja, en mi calidad de Juez Encargado de esta Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, con sede en el cantón Tena, Provincia de Napo, mediante Acción de Personal N° 00094-UPTH-2022-MA de fecha 2 de febrero de 2022, AVOCO CONOCIMIENTO de la presente causa Nro. 2018-00786, en lo principal: 1.- Agréguese al proceso el escrito que presenta la actora conjuntamente con la declaración juramentada, proveyendo el mismo, en mérito al juramento rendido por la actora; de que ha sido imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado; y, que ha efectuado todas las diligencias necesaria para tratar de ubicarlo, de conformidad con lo establecido en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos; se ordena que se NOTIFÍQUE al demandado señor PILAY JAPON JOSE MAURICIO, con el valor de la liquidación por la cantidad de 8.156,35 (OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS DOLARES NORTEAMERICANOS CON 35/100), verificado en el Sistema Único de Pensiones Alimenticias por concepto de no pago de pensiones, equivalente a más de 10 pensiones vencidas, mediante tres publicaciones, en tres fechas distintas, por intermedio del periódico “LA HORA” de amplia circulación a nivel nacional, que por secretaria se entregue el extracto de la demanda para su publicación correspondiente. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE. - ” FDO) Dr. German Casanova BorjaJUEZ LO CERTIFICO. Abg. Carmen Leonor Ortiz Guevara SECRETARIA ENC. DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TENA Hay firma y sello

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26 DE ABRIL DE 2022 La Hora ECUADOR P

CLUB DEPORTIVO BASICO PARROQUIAL SAN PEDRO CENTRAL

San pedro: 25 de abril del 2022

CONVOCATORIA

CLUB DEPORTIVO BASICO PARROQUIAL SAN PEDRO CENTRAL, de conformidad con lo que Establece el Reglamento Sustitutivo al Reglamento General de la Ley del Deporte en su artículo 16 y de conformidad con las disposiciones Estatutaria del Acuerdo Ministerial: No:511 del 12 de marzo del del 2013, convoca con carácter de obligatorio a todos sus socios a la Asamblea General Extraordinaria de ELECCIONES para el 10 de mayo del 2022 a partir de las 19H00 en la Sede Social del Club Ubicado en la Av. Mariana de Jesús y Manuel Pomboza, Barrio San Isidro de la Parroquia de San Pedro de Taboada del Cantón Rumiñahui de la Provincia de Pichincha.

Bajo el siguiente orden del día

1. Constatación del Cuórum 2. Elección del nuevo Directorio Periodo 2022-2026. 3. Toma de juramento, posesión, elaboración de nombramientos y aceptaciónes del nuevo directorio.

Atentamente

Eliseo Guaña Marisela Guaña PRESIDENTE SECRETARIA

001-003-1625

REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO NO. 307882-2022-RHGLL

ACTOR: SEÑOR MARCO AURELIO ROBLES BOLAÑOS representante lega de ALIANZA DE SEGURIDAD COMERCIAL ALSEPRI CÍA. LTDA.

ACCIONADO: CARLOS IVAN VALENCIA CUERO CAUSAL: ART. 172 NUMERAL 1 DEL CÓDGO DE TRABAJO.

Dentro del Trámite de VISTO BUENO signado con el número No. 307882-2022-R.H.G.LL., presentando por el señor MARCO AURELIO ROBLES BOLAÑOS representantes legal de ALIANZA DE SEGURIDAD COMERCIAL ALSEPRI CIA. LTDA., en su calidad de empleador, en contra de su trabajador el señor, CARLOS IVAN VALENCIA CUERO, se ha dictado lo que sigue.

INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 22 de abril del 2022, a las 15h20.- Dentro de la solicitud de Visto Bueno signado con el número No. 307882-2022-R.H.G.LL., presentado por el señor MARCO AURELIO ROBLES BOLAÑOS representando legal de ALIANZA DE SEGURIDAD COMERCIAL ALSEPRI CIA. LTDA., en su calidad de empleador, en contra de su trabajador el señor, CARLOS IVAN VALENCIA CUERO.- En lo principal atendiendo al mismo se dispone lo siguiente: 1) En atención a lo solicitado por la parte empleadora y en aplicación al Art. 183, 545 atribución 5ta; y, 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifique al trabajador en ella mencionado, mediante publicación en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, publicado en el Registro Oficial No. 506 de 22 de mayo del 2015, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer la individualidad y el domicilio del accionado, conforme se desprende de la declaración juramentada que de adjunta.- 2) Al señor CARLOS IVAN VALENCIA CUERO, una vez transcurridos los veinte días, se le concede el término de dos días de conformidad al Art. 621 del Código del Trabajo, para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones.- 3) Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto y se le informa al accionante que las publicaciones se realizarán a día seguido y se remitirán a la Inspección del Trabajo dentro de los diez días siguientes, a contarse a partir de la emisión del correspondiente extracto, en caso de no dar cumplimiento se dispondrá el archivo del expediente.- NOTIFÍQUESE

Y CÚMPLASE.- f) Abg. Ramón Hipólito García Llanos.

Hay firma y sello

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA PETROELF S.A.

De conformidad con lo dispuesto en las pertinentes disposiciones legales y estatutarias, convoco a los accionistas de la compañía PETROELF S.A. a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se efectuará el día 26 de abril 2022 a las 16h00, en la sala de reuniones, ubicada en Pomasqui C N92101, en la ciudad del domicilio de la Compañía en Quito.

La Junta convocada deberá conocer, discutir y resolver sobre los puntos contenidos en la siguiente agenda, relacionados con el ejercicio económico 2021:

1. Informe Gerente 2. Informe Comisario 3. Informe del Auditor Externo 4. Estados Financieros 5. Destino de Resultados 6. Contratación de Auditor Externo para el próximo Ejercicio

Económico 7. Distribución y pago de Dividendos

Atentamente,

Ing. Valencia Miño Edison Elías Ing. Guevara Estebez Fabián Ricardo

GERENTE PRESIDENTE

Quito, 25 de abril 2022

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