4 MESES
han pasado desde el asesinato
Tres personas a juicio por caso Del Pozo La familia de la víctima no está conforme con el dictamen fiscal de no acusar a dos de los procesados. El juez undécimo primero de Garantías Penales de Pichincha, Raúl Martínez, acogió el dictamen acusatorio del fiscal Vicente Reinoso y dictó auto de llamamiento a juicio en contra de Geovany David Piña, Manuel Gustavo Salazar y José Antonio Sevilla, por el presunto delito de asesinato de la joven modelo Karina Del Pozo, hecho acaecido el 20 de febrero de este año en el sector de Llano Chico, en el nororiente de Quito. A los dos primeros los llama a juicio en calidad de autores materiales del hecho criminal y al tercero como coautor. Mientras, a los procesados Nicolás León y Cecilia Rivera, el fiscal Reinoso se abstuvo de acusarles, por no encontrar méritos para ello, por lo que el Juez ordenó que este pronunciamiento suba en consulta al superior, en este caso, al fiscal de Pichincha, Miguel Jurado, para que lo confirme o rectifique, de ser del caso. Durante la audiencia preparatoria de juicio y sustentación de dictamen, el fiscal Reinoso hizo una reseña cronológica de los hechos que concluyeron con el asesinato y dejó entrever que el certificado que remitiera la empresa Trocar, haciendo conocer los resultados obtenidos del dispositivo de ubicación satelital de un vehículo cuando se prende y se apaga, fue medular para ubicar el cadáver de la víctima y para dar con los responsables del hecho. Según el Fiscal, este certificado permitió desbaratar la coartada inicial, de que
Del Pozo estuvo con ellos en la camioneta, pero que se bajó y cogió un taxi. El dispositivo logró determinar que el vehículo estuvo a las 02:20 precisamente donde se encontró el cadáver de la joven. También contribuyó, de manera preponderante, dijo el Fiscal, el testimonio del procesado Manuel Salazar, quien inculpó a su amigo Geovany Piña de ser el autor material del crimen, narrando la forma en que la habría asesinado. La autopsia determinó como causa del fallecimiento una hemorragia cerebral (muerte violenta, que es homicidio). Respecto de los otros procesados, Nicolás León y Cecilia Rivera, Reinoso no los acusó por falta de evidencias y, sobre todo, porque se pudo probar, mediante el mismo dispositivo de rastreo, que, en efecto, dijo, los dos se quedaron en sus respectivos domicilios después de la fiesta que tuvieron en la casa de Juan Pablo Vaca y antes de que se cometiera el hecho criminal. Según el Fiscal, la procesada Cecilia Rivera incurrió en una grave falta de ética, por su falta de solidaridad humana y de género, al no haber ofrecido albergue para que Karina pernocte en su domicilio y permitido que prosiga el viaje con los tres sujetos, de quienes conocía su agresividad y peligrosidad.
MANABI
QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1472 valor $ 227.00 de la Cta. Cte. No. 3162728104 perteneciente a LOOR VILLEGAS JACQUELINE VICTORIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) NR ======
AUDIENCIA. Se desarrolló en el Juzgado Undécimo Primero de Garantías Penales de Pichincha.
Desazón en familia Del Pozo
RECURRENTE: ADVANTIS CONSULTORIA GENERAL S.A.
1. INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, PRIMERA SALA DEL COMITÉ DE PROPIEDAD INTELECTUAL.- Quito, 18 de junio de 2013, a las 09h10. La compañía CAV. UFF. GIACOMO CIMBERIO S.A.P. comparezco en la siguiente ACCIÓN DE CANCELACIÓN POR FALTA DE USO en contra del signo “CIM + DISEÑO” en la clase internacional N. 11, título 136-09.“I ANTECEDENTES: De acuerdo al título de registro N. 136-09 de 7 de enero de 2009, se encuentra registrada la marca de producto “CIM + DISEÑO” en la clase internacional N. 11, otorgada mediante resolución N. 7561608 de 24 de julio de 2008. Ha llegado a nuestro conocimiento que la marca de producto “CIM + DISEÑO”, título de registro N. 136-09 de 7 de enero de 2009, no ha sido adecuadamente utilizada por más de tres años para proteger servicios de la clase internacional N. 11 por su titular o por un tercero autorizado. II FUNDAMENTOS DE DERECHO. El artículo 220 de la Ley de Propiedad Intelectual textualmente dice: “se cancelará el registro de una marca o solicitud de cualquier persona interesada, cuando sin motivo justificado la marca no se hubiese utilizado por su titular o por su licenciatario en al menos uno de los países miembros de la Comunidad Andina o en cualquier otro país con el cual el Ecuador mantenga convenios vigentes sobre esta materia, durante los tres años consecutivos precedentes a la fecha en que se inicie la acción de cancelación. (…)” “III SOLICITUD: Con los antecedentes expuestos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos citados y demás normas aplicables, solicito a su autoridad la cancelación por falta de uso de la marca de producto “CIM + DISEÑO” título 136-09 de 7 de enero de 2009 (...). La Primera Sala del Comité de Propiedad Intelectual emite providencia el 24 de abril de 2013 a las 10h40 disponiendo que: CAV. UFF. GIACOMO CIMBERIO S.A.P señale con claridad el domicilio del accionado y en caso de no conocerlo, se actué conforme lo señala el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; por lo cual mediante providencia de 29 de mayo de 2013 a las 10h07 se agrega el escrito de contestación de fecha 30 de abril de 2013 a las 15h47, en el cual CAV. UFF. GIACOMO CIMBERIO S.A.P. comparece manifestando que “Desconoce el domicilio del titular de la marca de producto “CIM + DISEÑO”; por lo cual, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala dispone: Se cite por la prensa a la compañía JARPUN S.A., titular de la Marca de producto “CIM + DISEÑO”, mediante tres publicaciones en días hábiles en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito Provincia de Pichincha, haciéndole conocer de la Acción de Cancelación presentada, a fin de que la conteste en el plazo de sesenta días, bajo prevenciones de Ley, debiendo señalar casillero IEPI o Judicial en la ciudad de Quito o Guayaquil. Elabórese por medio de Secretaria y a costa y por gestión del solicitante, el extracto correspondiente y entréguese al accionante en el plazo de 10 días, a fin de que se efectúen las publicaciones, de no gestionarse lo mencionado, en el plazo otorgado, se entenderá de conformidad con el Art. 143 numeral 3 del ERJAFE que el accionante ha desistido de su derecho en la Acción de Cancelación.
1. INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, PRIMERA SALA DEL COMITÉ DE PROPIEDAD INTELECTUAL.- Quito, 17 de junio de 2013, a las 09h50. ADVANTIS CONSULTORIA GENERAL S.A. comparezco en la siguiente ACCIÓN DE CANCELACIÓN POR FALTA DE USO en contra del signo “ADVANTING GROUP MÁS LOGOTIPO” en la clase internacional N. 35, título 11135-04.- “I ANTECEDENTES: De acuerdo al título de registro N. 11135 de 28 de octubre de 2004, se encuentra registrada la marca de servicio “ADVANTING GROUP MAS LOGOTIPO” en la clase internacional N. 35, otorgada mediante resolución N. 38750-04 de 20 de septiembre de 2004. Ha llegado a nuestro conocimiento que la marca de servicio “ADVANTING GROUP MAS LOGOTIPO”, titulo de registro N. 11135 de 28 de octubre de 2004, no ha sido adecuadamente utilizada por más de tres años para proteger servicios de la clase internacional N. 35 por su titular o por un tercero autorizado. II FUNDAMENTOS DE DERECHO. El artículo 220 de la Ley de Propiedad Intelectual textualmente dice: “se cancelará el registro de una marca o solicitud de cualquier persona interesada, cuando sin motivo justificado la marca no se hubiese utilizado por su titular o por su licenciatario en al menos uno de los países miembros de la Comunidad Andina o en cualquier otro país con el cual el Ecuador mantenga convenios vigentes sobre esta materia, durante los tres años consecutivos precedentes a la fecha en que se inicie la acción de cancelación. (…)” “SOLICITUD: Con los antecedentes expuestos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos citados y demás normas aplicables, solicito a su autoridad la cancelación por falta de uso de la marca de servicio “ADVANTING GROUP MAS LOGOTIPO”: título 11135 de 28 de octubre de 2004 (…). La Primera Sala del Comité de Propiedad Intelectual emite providencia el 24 de abril de 2013 a las 09h00 disponiendo que: ADVANTIS CONSULTORIA GENERAL S.A. señale con claridad el domicilio del accionado y en caso de no conocerlo, se actué conforme lo señala el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; por lo cual mediante providencia de 29 de mayo de 2013 a las 09h58 se agrega el escrito de contestación de fecha 30 de abril de 2013 a las 15h48, en el cual ADVANTIS CONSULTORIA GENERAL S.A. comparece manifestando que “Desconoce el domicilio del titular de la marca de servicio “ADVANTING GROUP MAS LOGOTIPO”; por lo cual, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala dispone: Se cite por la prensa al señor ENRIQUE NAPOLEON ATIENCIA VERDESOTO., titular de la Marca de Servicio “ADVANTING GROUP MAS LOGOTIPO”: mediante tres publicaciones en días hábiles en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito Provincia de Pichincha, haciéndole conocer de la Acción de Cancelación presentada, a fin de que la conteste en el plazo de sesenta días, bajo prevenciones de Ley, debiendo señalar casillero IEPI o Judicial en la ciudad de Quito o Guayaquil. Elabórese por medio de Secretaria y a costa y por gestión del solicitante, el extracto correspondiente y entréguese al accionante en el plazo de 10 días, a fin de que se efectúen las publicaciones, de no gestionarse lo mencionado, en el plazo otorgado, se entenderá de conformidad con el Art. 143 numeral 3 del ERJAFE que el accionante ha desistido de su derecho en la Acción de Cancelación.
Abg. Carlos Alomoto Rosales SECRETARIO DE LA PRIMERA SALA Hay un sello
Abg. Carlos Alomoto Rosales SECRETARIO DE LA PRIMERA SALA Hay un sello
CITACIÓN A LA COMPAÑÍA JARPUN S.A; TITULAR DE LA MARCA “CIM + DISEÑO” RECURRENTE: CAV. UFF. GIACOMO CIMBERIO S.A.P.
AR/91986/cc
B5
del Pozo se había bajado de la camioneta y cogido un taxi. Dijo también que le llamó la atención que Cecilia Rivera haya dejado que su amiga se fuera sola con tres hombres, cuando estaba bajo los efectos del alcohol y la marihuana. Igual, dijo que, cuando a José Sevilla se le hizo un perfil psicológico, se le detectó una conducta misógina o de odio a la mujer.
EXTRACTO Trámite No. 12-1674-AC-1S
EXTRACTO
CITACIÓN A ENRIQUE NAPOLEON ATIENCIA VERDESOTO; TITULAR DE LA MARCA “ADVANTING GROUP MAS LOGOTIPO” Trámite No. 12-1779-AC-1S
MARTES 25 DE JUNIO DE 2013 La Hora, ECUADOR
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La familia Del Pozo no estuvo conforme con el dictamen fiscal y, a través de su abogado, César Ochoa, expuso los motivos por los cuales ellos creen que los cinco procesados deberían ser llamados a juicio y que, además, Juan Pablo Vaca, dueño del departamento en el que se hizo la fiesta, también debió ser procesado. En el criterio de este profesional, hubo concierto previo de los cinco procesados para entorpecer las investigaciones y esto se deduce de las versiones que rindieron inicialmente, señalando que Karina
Trámite No. 12-1675-AC-1S
EXTRACTO
JUSTICIA
AR/91985/cc
CITACIÓN A SERVICIOS PARA MEDIOS DE PAGO S.A.; TITULAR DE LA MARCA “ADVANTIS” RECURRENTE: ADVANTIS CONSULTORIA GENERAL S.A. 1. INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, PRIMERA SALA DEL COMITÉ DE PROPIEDAD INTELECTUAL.- Quito, 18 de junio de 2013, a las 09h30. ADVANTIS CONSULTORIA GENERAL S.A comparezco en la siguiente ACCIÓN DE CANCELACIÓN POR FALTA DE USO en contra del signo “ADVANTIS” en la clase internacional N. 42, título 3452-01.- “I ANTECEDENTES: De acuerdo al título de registro N. 3452 del 17 de abril de 2001, se encuentra registrada la marca “ADVANTIS” en la clase internacional N. 42, otorgada mediante resolución N. 257 de 3 de enero de 2001. Ha llegado a nuestro conocimiento que la marca “ADVANTIS”, titulo de registro N. 3452 del 17 de abril de 2001, no ha sido adecuadamente utilizada por más de tres años para proteger servicios de la clase internacional N. 42 por su titular o por un tercero autorizado. II FUNDAMENTOS DE DERECHO. El artículo 220 de la Ley de Propiedad Intelectual textualmente dice: “se cancelará el registro de una marca o solicitud de cualquier persona interesada, cuando sin motivo justificado la marca no se hubiese utilizado por su titular o por su licenciatario en al menos uno de los países miembros de la Comunidad Andina o en cualquier otro país con el cual el Ecuador mantenga convenios vigentes sobre esta materia, durante los tres años consecutivos precedentes a la fecha en que se inicie la acción de cancelación. (...)” III SOLICITUD: Con los antecedentes expuestos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos citados y demás normas aplicables, solicito a su autoridad la cancelación por falta de uso de la marca “ADVANTIS”: título 3452 de 17 de abril de 2001 (…). La Primera Sala del Comité de Propiedad Intelectual emite providencia el 21 de septiembre de 2012 a las 14h05 calificando la Acción de Cancelación y avocando conocimiento en el domicilio indicado por el accionante que es Av. Patria y Amazonas, Cofiec Building, piso 10 Quito-Ecuador; dirección registrada en la solicitud de registro N. 106641 perteneciente a la denominación ADVANTIS; El 25 de septiembre de 2012 se sienta razón por parte de Secretaria, que no se notificó la providencia de 21 de septiembre de 2012 a la compañía SERVICIOS PARA MEDIOS DE PAGO S.A. a través de su apoderado el doctor Enrique Chiriboga, en el domicilio proporcionado por el accionante, es decir la Av. Patria y Amazonas, Cofiec Building, piso 10, Quito-Ecuador, puesto que al llegar a tal oficina, se nos informó que el mencionado profesional ya había fallecido y para la fecha de su muerte, ya no estaba trabajando en el estudio jurídico que funciona en esa dirección... Con fecha 29 de mayo de 2013 a las 09h30, se agrega al expediente el escrito de 30 de abril de 2013 en la cual el accionante manifiesta lo siguiente “Desconozco el domicilio del titular”; por lo cual, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil esta Sala dispone: Se cite por la prensa a la compañía SERVICIOS PARA MEDIOS DE PAGO S.A., titular de la Marca de Servicio “”, mediante tres publicaciones en días hábiles en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito Provincia de Pichincha, haciéndole conocer de la Acción de Cancelación presentada, a fin de que la conteste en el plazo de sesenta días, bajo prevenciones de Ley, debiendo señalar casillero IEPI o Judicial en la ciudad de Quito o Guayaquil. Elabórese por medio de Secretaria y a costa y por gestión del solicitante, el extracto correspondiente y entréguese al accionante en el plazo de 10 días, a fin de que se efectúen las publicaciones, de no gestionarse lo mencionado, en el plazo otorgado, se entenderá de conformidad con el Art. 143 numeral 3 del ERJAFE que el accionante ha desistido de su derecho en la Acción de Cancelación. Abg. Carlos Alomoto Rosales SECRETARIO DE LA PRIMERA SALA Hay un sello AR/91984/cc