JUDICIALES
JUDICIALES A10
Lunes 24 DE JULIo DE 2017 La Hora zAmorA
P/02-2019
P JUDICIALES
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN EL PANGUI CITACION JUDICIAL CITO: Con el contenido del escrito de la demanda, auto de aceptación a trámite y demás constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos de los extintos señores MIGUEL JUAN MARÍA CAMACHO CURIMILMA Y MARÍA PETRONILLA CORREA. OBJETO DE LA DEMANDA: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO TRÁMITE: ORDINARIO ACTOR: AGUILAR ESPINOZA MILTON RAMIRO Y FAJARDO FAJARDO AMPARITO PIEDAD DEMANDADO: CAMACHO CORREA ERNAN SOLANO Y OTROS CUANTÍA: 15.631.94USD NRO.DEL JUICIO: 193332017-00079 JUEZ: AB. DAVID RAMIRO ZARUMA AVILA AUTO: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE EL PANGUI El Pangui, 12 de Julio de 2017, a las 10h25: VISTOS: Avoco conocimiento del presente proceso en mi calidad de JUEZ.Luego del auto de nulidad y una vez que ha procedido con el juramento previsto en el inciso 2 del Art, 56 del Código Orgánico General de Procesos, En lo principal. VISTOS.- la demanda de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio presentada por los señores MILTON RAMIRO AGUILAR ESPINOZA Y AMPARITO PIEDAD FAJARDO FAJARDO, en contra de los señores MARTHA BEATRIZ FAJARDO FAJARDO, HERNANDA SABINA CAMACHO CORREA, JUAN ALIPIO CAMACHO CORREA, HECTOR NAÚN CAMACHO CORREA, ERNÁN SOLANO CAMACHO CORREA, FRANKLIN NORVERTO CAMACHO CORREA, EDWIN JOVANI CAMACHO MAZA y herederos Presuntos y desconocidos de los extintos esposos Miguel Juan María Camacho Curimilma y María Petronilla Correa, la demanda es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO. Se ordena la citación de los demandados de la siguiente forma: a MARTHA BEATRIZ FAJARDO FAJARDO, en el domicilio que indica la parte accionante en su demanda a través de la persona encargada de Citaciones de esta Unidad Judicial Multicompetente, la boleta de citación deberán contendrá el presente auto de Calificación, la demanda, y copia certificada de los documentos adjuntos; a los herederos conocidos HERNANDA SABINA CAMACHO CORREA, JUAN ALIPIO CAMACHO CORREA, HÉCTOR NAÚN CAMACHO CORREA, ERNÁN SOLANO CAMACHO CORREA, FRANKLIN NORVERTO
CAMACHO CORREA, EDWIN JOVANI CAMACHO MAZA como a los herederos presuntos y desconocidos de los extintos esposos Miguel Juan María Camacho Curimilma y María Petronilla Correa cítese por la prense, a través de unos de los diarios que de amplia circulación en las provincias de Zamora Chinchipe y el Oro, en la forma prevista en el numeral 1 del Art. 56 y 58 del Código General de Procesos, para lo cual se dispone al actuario del despacho realizar el extracto de citación respectivo y la parte accionante en la brevedad posible realizar las publicaciones de la citación; De acuerdo al inciso 5 del Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón EL PANGUI, a quien se los Notificara en su respectivo despacho y se Dispone al Registrador de la Propiedad en el término de tres días de notificado remitir el certificado Respectivo. Según la Disposición General Decima del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización Cuéntese en el proceso con el señor ALCALDE Y PROCURADOR SINDICO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN EL PANGUI, a quienes se los citara en sus respectivos despachos. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos. Se concede a los demandados el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. El anuncio de prueba del actor y el que llegare a presentar la demanda se admitirá en la respectiva audiencia preliminar que se convocara una vez concluido el término concedido para contestar . Se dispone la realización de la inspección judicial solicitada, una vez verificada la citación a los demandados se señalara fecha y hora para que se lleve a efecto.- Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta la cuantía, el casillero judicial y los correos electrónicos señalados por la parte actora y su defensa.- procédase a matricular y registrar en el sistema (SAT JE) la causa conforme corresponde.Actué el Secretario Titular del despacho Dr. Bernardo Alejandro Hurtado Flores. NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.AB. DAVID RAMIRO ZARUMA AVILA. Particular que pongo en conocimiento para los fines de Ley.EL Pangui, 14 de Julio del 2017-07-19 Dr. Bernardo Alejandro Hurtado Flores SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN DE EL PANGUI
REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL DE ZAMORA, DE LA PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE CITACION JUDICIAL CITO, al demandado señor CARLOS ALONSO NARVAEZ COFRE, con el extracto de demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales, cuyo extracto es como sigue: ACTOR: Dr. WALTER VINICIO ORTIZ GUAILLAS en calidad de PROCURADOR JUDICIAL de la señora WILMA BERNARDITA MARTINEZ UCHUARI, quien a su vez comparece en calidad de mandataria de su hija Erika Sofía Ochoa Martínez. D E M A N D A D O : CARLOS ALONSO NARVÁEZ COFRE O B J E T O : SUSPENSION DE LA PATRIA POTESTAD T R Á M I T E : SUMARIO C U A N T Í A : INDETERMINADA JUICIO NRO. 19332-2016-00765 J U E Z : DR. FRANCO MARTINEZ ESPINOSA AUTO: VISTOS.Avoco conocimiento de la demanda de SUSPENSION DE LA PATRIA POTESTAD que antecede en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Zamora y en razón de la excusa del Dr. Luis Alberto Arias Suárez, misma que siendo procedente y legal se la acepta y se ordena se notifique a las partes que en lo posterior el juicio se tramitará a órdenes del suscrito Juez.- En lo principal y en cumplimiento de lo dispuesto por la Primera Sala de la Corte Provincial de Justicia de Zamora, se procede a aceptar la demanda presentada por el señor Dr. WALTER VINICIO ORTIZ GUAILLAS en calidad de PROCURADOR JUDICIAL de la señora WILMA BERNARDITA MARTINEZ UCHUARI, quien a su vez comparece en calidad de mandataria de su hija Erika Sofía Ochoa Martínez y en contra del señor CARLOS ALFONSO NARVAEZ COFRE se procede aceptarla al procedimiento sumario que
prevé el Art. 332 numeral 5 y 333 numeral 5 del Código Orgánico General de Procesos, disponiéndose se proceda a citar al demandado con la copia del escrito de demanda, anuncio de prueba que consta agregado al formato de demandas y más documentos presentados como prueba y este auto de aceptación a trámite se le advertirá de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico en la Corte Provincial de Justicia de Zamora para efectos de notificaciones posteriores y que se le concede el término de diez días para que conteste la demanda propuesta en su contra y anunciar la prueba a producirse en la audiencia única conforme a lo establecido en el Art. 333 numeral 3 del (COGEP), esto a partir de la citación.- Se pone a consideración del demandado toda la prueba que ha sido anunciada.- En razón del juramento rendido por la mandataria de la actora señora Wilma Bernardita Martínez Uchuari en el sentido de que desconoce el domicilio actual del demandado señor Carlos Alfonso Narváez Cofre y a la vez las diligencias realizadas para determinar el domicilio del mismo, hecho que no ha sido posible hacerlo, motivo por el cual se ordena se proceda a su citación de conformidad con lo establecido en el Art. 56 numerales 1 y 2 del Código Orgánico General de Procesos, esto es por los medios de comunicación, esto es por la prensa en un diario que tenga libre circulación en esta Provincia en tres fechas distintas y contendrá un extracto de la demanda, la solicitud pertinente y la providencia respectiva; y, además se lo hará por mensajes radiales, en tres fechas distintas, por lo menos tres veces al día en una emisora de esta localidad y en un horario de 06h00 a 22h00, se acreditará las fechas y las horas que se ha hecho estas emisiones radiales.- Tómese en cuenta la cuantía, el casillero judicial y correo electrónico señalado por los comparecientes para efectos de notificaciones posteriores.Agréguese al proceso toda la documentación que se adjunta a la demanda.- Notifíquese y cúmplase.- OTRO AUTO.VISTOS: En cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial que
JUDICIALES textualmente dice “por cuanto constituye obligación primordial al Juzgado vigilar que en la sustanciación de una causa se cumplan con las solemnidades sustanciales y la validez procesal”.- En consecuencia, de la revisión prolija al proceso, se establece que por un lapsus al tipiar el auto de sustanciación de aceptación a trámite de fecha 28 de Abril del 2017, las 10h10, se lo ha hecho constar al demandado con otro nombre. Motivo por el cual se procede a rectificar el mismo únicamente en el sentido de que el demandado responde a los nombres de CARLOS ALONSO NARVAEZ COFRE.- Por lo expuesto de conformidad con el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con el Art.77.7
de la referida Carta Magna, se declara la nulidad de todo lo actuado a partir de fs. 108.- Quedando el proceso en el estado de cumplirse con todo lo ordenado en auto de sustanciación a trámite de fecha 28 de Abril del 2017, las 10h10, con la rectificación realizada y que se relaciona con el nombre del demandado.Notifíquese.Particular que pongo en conocimiento de la ciudadanía en general para los fines de Ley consiguientes. Zamora, 20 de Junio del 2017. Dr. Guillermo Piedra Ordoñez. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL DE ZAMORA P/02- 2021
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