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LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público que la COOPERATIVA MANUEL ESTEBAN GODOY ORTEGA procederá a anular la libreta de ahorros No. 402010051232, perteneciente a SEGUNDO BAUDILLO GUAMÁN CHALÁN con C. I. 1104303845, en razón de haberse extraviado. Loja, enero de 2012 510229 JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL EN ZAMORA CITACION JUDICIAL A la señora: YENNY FERNANDA SOLORZANO RUEDA, se le hace conocer, que con fecha 23 de septiembre del año 2011, se ha iniciado en su contra el Juicio Coactivo Nro. 1512011, para la recuperación del crédito número 0630002413, que por el valor de 2000,oo dólares, le fue concedido por el Banco Nacional de Fomento Sucursal en Zamora En consecuencia, se ha dispuesto que se pague dicho valor, más los intereses normales, moratorias y las costas judiciales, que se ocasionaren en el transcurso del proceso o dimitan bienes equivalentes y saneados, dentro de tres días de citada, bajo apercibimiento de que al no hacerlo, se le embargará bienes equivalentes al capital, intereses y costas judiciales. Particular que se le comunica, citándolo en legal y debida forma, conforme así lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, advirtiéndole la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Zamora para posteriores notificaciones. Zamora, 16 de Enero del 2012
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LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público que la COOPERATIVA MANUEL ESTEBAN GODOY ORTEGA procederá a anular la libreta de ahorros No. 402010022390, perteneciente a ROBER ORLANDO GONZÁLEZ CONTENTO con C. I. 1103260178, en razón de haberse extraviado. Loja, enero de 2012 510228
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JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE LOJA CON SEDE EN ALAMOR CITACIÓN JUDICIAL. Def. Dr. Marcelo Apolo Granda. Cito con la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos de la demandada señora MARÍA VITALINA GRANDA ROBLES, que en extracto es como sigue: ACTORES: MANUEL ANTONIO GRANDA GRANDA. DEMANDADOS: MANUELINO SANTOS GRANDA ELIZALDE y Herederos de la extinta MARÍA VITALINA GRANDA ROBLES. OBJETO DE LA DEMANDA: Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio. TRÁMITE: Especial CUANTÍA: CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN DÓLARES CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($4.421,87) JUICIO: 292 – 2011 JUEZ: Dr. Víctor Manuel Arias Ruíz. Alamor, 09 de Agosto del año 2011, a las 08h00. VISTOS: Se califica de clara, precisa y completa, a la demanda de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio de los predio rurales “CHONTAL”, “GUAJALANCHE” y “LAS COCHAS” propuesta por MANUEL ANTONIO GRANDA GRANDA, en contra de MANUELINO SANTOS GRANDA ELIZALDE Y MARÍA VITALINA GRANDA ROBLES; y por estar justificado el fallecimiento de MARÍA VITALINA GRANDA ROBLES; con la partida de defunción que adjunta en un foja útil, demanda a sus herederos señores ENMA MARÍA GRANDA GRANDA, MANUEL ANTONIO GRANDA GRANDA, MARTHA IMELDA GRANDA GRANDA, DILNER MOISÉS GRANDA GRANDA, ISMENIA CARMELINA GRANDA GRANDA Y NELLY MARICEL GRANDA GRANDA, en consecuencia se la acepta a trámite Especial Oral que le corresponde conforme lo establece Art. 407 del Código de Procedimiento Civil, por ser la cuantía inferior a cinco mil dólares
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REPÚBLICA DEL ECUADOR SENAGUA LÍDER DEL CENTRO ZONAL ALAMOR DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA PUYANGO – CATAMAYO – SENAGUA – CÍTESE A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS DE LAS VERTIENTES DENOMINADAS “JARDÍN VIEJO Y PILANCÓN” UBICADAS EN EL SITIO EL CAÑAR DE LA PARROQUIA LARAMA DEL CANTÓN MACARÁ PROVINCIA DE LOJA. PROCESO Nro. 075-2011-C-A. EXTRACTO: ACTOR: Sr. Víctor Seferino Acaro OBJETO DE SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de las aguas, ubicadas en el sitio Cañar de la Parroquia Larama del Cantón Macará, Provincia de Loja, para destinar su caudal exclusivamente para consumo humano, abrevadero de animales domésticos y riego. PROVIDENCIA: SECRETARÍA NACIONAL DE AGUA-CENTRO ZONAL ALAMOR DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA PUYANGO CATAMAYO.- Alamor, veintiuno de diciembre del dos mil once, a las 14h45, avoco conocimiento de la presente demanda en mi calidad de Líder del Centro Zonal Alamor, de la Demarcación Hidrográfica Puyango Catamayo, y en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 1 del Acuerdo Nro. 2011-334 del 5 de septiembre del 2011, dispongo lo siguiente.- En lo principal la solicitud de concesión del derecho de aprovechamiento de las aguas de LAS VERTIENTES DENOMINADAS “JARDÍN VIEJO Y PILANCÓN” ubicada en Sitio Cañar de la Parroquia Larama del Cantón Macará, Provincia de Loja, presentada por el señor Víctor Seferino Acaro, es clara, precisa y completa y reúne los requisitos que establece el Art. 86 de la Ley de Aguas, por lo que se la acepta a trámite previsto en el Art. 87 Ibidem, y su Reglamento. En consecuencia, se dispone: 1.- A los usuarios conocidos o no, cíteselos por la prensa de conformidad con lo dispuesto en el Art. 87 de la Ley de Aguas, en uno de los diarios que se editan en la ciudad de Loja, mediante publicaciones de un extracto de la solicitud y providencia por tres veces, mediando entre una y otra el intervalo de ocho días, 2.- Fíjense carteles en tres de los lugares más frecuentados de la Parroquia Larama durante el plazo de treinta días mediante comisión librada al señor Teniente Político de la Parroquia Larama, enviando suficiente despacho y concediéndole el término de ocho días en razón de la distancia; 3.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 87 literal b) de la Ley de Aguas codificada oportunamente se designará perito para que realice el estudio técnico de la presente petición de concesión; 4.- Agréguese al expediente el croquis, memoria descriptiva del lugar, documentos personales del demandante, y demás usuarios; y pago de tasa por servicios prestados; 6.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para posteriores notificaciones y la autorización conferida a su abogado defensor.- Llámese a intervenir en el presente proceso al señor Dr. José Eduardo Costa, en su calidad de Secretario Ad-hoc.- NOTIFÍQUESE.Econ. Eduardo Renán García Torres, LÍDER DEL CENTRO ZONAL ALAMOR DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA PUYANGO-CATAMAYO SENAGUA. Particular que pongo a conocimiento del público en general para los fines de ley consiguientes, previniéndoles a quienes interesen la obligación que tienen de señalar domicilio judicial dentro del perímetro legal de esta coordinación. Alamor, 27 de diciembre del 2011 Dr. José Eduardo Costa Samaniego SECRETARIO AD-HOC 510289 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 29 DE OCTUBRE procederá a anular la libreta de ahorros No. 4501104302, perteneciente a DANIELA ALEXANDRA CHILUIZA VILLALTA con C. I. No. 1802808798, en razón de haberse extraviado. Loja, enero de 2012 510311 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público que la MUTUALISTA PICHINCHA procederá a anular la libreta de ahorros No. 200294025, perteneciente a LUIS ALFREDO MAZA CARTUCHE con C. I. 1101481883, en razón de haberse extraviado. Loja, enero de 2012 510394 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CACPE – LOJA procederá a anular la libreta de ahorros No. 001090146860, perteneciente a JOSÉ RENÉ JIMENEZ CHICA con C. I. 1709062341, en razón de haberse extraviado. Loja, enero de 2012 510397 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público que la COOPERATIVA PADRE JULIÁN LORENTE CÍA.LTDA. procederá a anular la libreta de ahorros No. 15137, perteneciente a JUAN ANTONIO ROBLES YAGUACHE con C. I. 1101105151, en razón de haberse extraviado. Loja, enero de 2012 510402
Informes: 2584284 – Cel. 089591332
LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “29 DE OCTUBRE” procederá a anular la libreta de ahorros No. 4501183158, perteneciente a MILTON EDUARDO LUDEÑA JIMENEZ con C. I. 1104018393, en razón de haberse extraviado. Loja, enero de 2012 510415 BANCO RUMIÑAHUI LOJA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8065137800 Nro. Cartola 17096070119 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ 13499(1)mg República del Ecuador JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DEL CANTÓN ZAMORA DISTRITO JUDICIAL DE ZAMORA CHINCHIPE CITACION JUDICIAL Cito con el escrito de demanda y auto de aceptación a trámite a los señores: LAURA AMADA RIVERA RIVERA, BERTHA MARINA RIVERA RIVERA, MANUEL DE JESUS RIVERA RIVERA, MARIA MARCEMINA RIVERA RIVERA, ÁNGEL QUERUBIN RIVERA RIVERA, LUÍS ALONSO RIVERA RIVERA, GUILLERMO FELICIANO RIVERA RIVERA, KLÉVER ANTONIO RIVERA RIVERA, JOSE ALONZO YAGUANA RIVERA, VICTOR MANUEL YAGUANA RIVERA, MARINA OLGA YAGUANA RIVERA, y más personas que puedan tener derechos sobre el terreno materia del presente juicio, cuyo extracto es como sigue: ACTOR: Sr. Fredy Rolando Pardo Montoya DEMANDADOS: LAURA AMADA RIVERA RIVERA, BERTHA MARINA RIVERA RIVERA, MANUEL DE JESUS RIVERA RIVERA, MARIA MARCEMINA RIVERA RIVERA, ÁNGEL QUERUBIN RIVERA RIVERA, LUÍS ALONSO RIVERA RIVERA, GUILLERMO FELICIANO RIVERA RIVERA, KLÉVER ANTONIO RIVERA RIVERA, JOSE ALONZO YAGUANA RIVERA, VICTOR MANUEL YAGUANA RIVERA, MARINA OLGA YAGUANA RIVERA, MARIA IBELIA MONTOYA SACA, JOSÉ ANTOLÍN PARDO ALVERCA, ELOY ARMIJOS TENESACA OBJETO DE LA DEMANDA: P r e s c r i p c i ó n Extraordinaria Adquisitiva de Dominio de un terreno localizado en el barrio La Colina de la ciudad de Zamora TRÁMITE: Ordinario CUANTIA: Indeterminada JUICIO Nro. 0304-2011 JUEZ: Dr. Luís Arias Suárez ABOGADO Dr. Walter Vinicio Ortíz G. VISTOS: Avoco conocimiento de la demanda ordinaria (Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio) que antecede en mi calidad de Juez titular de este Juzgado y en virtud del sorteo de ley presentada por el señor FREDY ROLANDO PARDO MONTOYA y en contra de los señores LAURA AMADA RIVERA RIVERA, BERTHA MARINA RIVERA RIVERA, MANUEL DE JESUS RIVERA RIVERA, MARIA MARCEMINA RIVERA RIVERA, ÁNGEL QUERUBÍN RIVERA RIVERA, LUÍS ALONSO RIVERA RIVERA, GUILLERMO FELICIANO RIVERA RIVERA, KLÉVER ANTONIO RIVERA RIVERA, JOSE ALONZO YAGUANA RIVERA, VICTOR MANUEL YAGUANA RIVERA, MARINA OLGA YAGUANA RIVERA, MARIA IBELIA MONTOYA SACA, JOSÉ ANTOLÍN PARDO ALVERCA, ELOY ARMIJOS TENESACA y más personas que puedan tener derechos sobre el terreno materia del presente juicio, la misma que por reunir los requisitos de ley y ser clara completa y precisa se la acepta a trámite ORDINARIO que es el que le corresponde, ordenándose que se proceda citar a los demandados, con la copia del escrito de demanda y copia este auto de aceptación a trámite para que en término de quince días la contesten proponiendo las excepciones que se crean asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía, se les hará conocer de la obligación que tienen de señalar casillero judicial en la Corte Provincial de Justicia de Zamora para efectos de notificaciones posteriores.- Cuéntese en el procedimiento con el señor Agente Fiscal encargado de los asuntos de este Juzgado; con el señor Alcalde y Síndico del Cantón Zamora.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Zamora.- Para la citación a los funcionarios llamados a intervenir en este proceso y que tienen asiento en la ciudad de Zamora y demandados Eloy Armijos Tenesaca, María Ibelia Montoya Saca y José Antolín Pardo Alverca se dispone se remita el proceso a la Oficina de Citaciones de este Distrito a fin de que se cumpla con dichas diligencias.- Por cuanto el compareciente Fredi Rolando Pardo Montoya, bajo juramento manifiesta desconocer el domicilio actual de los demandados señores: LAURA AMADA RIVERA RIVERA, BERTHA MARINA RIVERA RIVERA, MANUEL DE JESUS RIVERA RIVERA, MARIA MARCEMINA RIVERA RIVERA, ÁNGEL QUERUBÍN RIVERA RIVERA, LUÍS ALONSO RIVERA RIVERA, GUILLERMO FELICIANO RIVERA RIVERA, KLÉVER ANTONIO RIVERA RIVERA, JOSE ALONZO YAGUANA RIVERA, VICTOR MANUEL YAGUANA RIVERA, Y MARINA OLGA YAGUANA RIVERA, y que por lo tanto le es imposible determinar su individualidad actual, se dispone se proceda a citarlos de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es por la prensa y en un diario que tenga libre circulación en esta provincia, al igual que a todas las personas que puedan tener derechos sobre el terreno que es materia del presente juicio.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por los actores para efectos de notificaciones posteriores, así como la autorización que le conceden al Dr. Walter Vinicio Ortíz Guaillas para que en lo posterior firme los escritos que sean necesarios hasta la terminación de este proceso.- Agréguese al juicio toda la documentación que se adjunta a la demanda.- Hágase saber. f). “Ilegible”.- Dr. Luis Arias Suárez.- Juez Quinto de lo Civil de Zamora Chinchipe.Zamora, 13 de enero del 2012 Dr. Guillermo Piedra Ordóñez SECRETARIO DEL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE ZAMORA Ref.510393
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Jueves 19 de eNeRO de 2012 La Hora LOJA
de los Estados Unidos de América.- Cítese a los demandados señores ENMA MARÍA GRANDA GRANDA, MANUEL ANTONIO GRANDA GRANDA, MARTHA IMELDA GRANDA GRANDA, DILNER MOISÉS GRANDA GRANDA, ISMENIA CARMELINA GRANDA GRANDA Y NELLY MARICEL GRANDA GRANDA, en el sitio que se indica en la demanda, a quienes se les concede el término de ocho días para que se conteste la demanda y propongan excepciones, anunciando las pruebas que se evacuarán en la audiencia de conciliación juzgamiento; para la diligencia de citación, comisiono al señor Teniente Político de la parroquia Ciano, cantón Puyango, enviando suficiente despacho y concediéndole el término de ocho días para el cumplimiento en razón de la distancia.- Cítase a los herederos desconocidos y presuntos de la demandada MARÍA VITALIA GRANDA ROBLES, por el diario LA HORA de la ciudad de Loja, en cumplimiento a lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Por tratarse de un predio rural, cuéntese con el señor Subsecretario de Tierras y Reforma Agraria en la ciudad de Loja, notificando en su despacho personalmente, cuya diligencia depreco a uno de los Jueces de lo Civil de la ciudad de Loja, enviando suficiente despacho a la sala de sorteos de la Corte Provincial de Justicia de Loja, para que ratifique la competencia.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Puyango, conforme lo ordena el Art. 1.000 del Código de Procedimiento Civil. En atención a la prueba anunciada por la parte actora, la misma que se evacuará en la Audiencia de Conciliación y juzgamiento, se ordena lo siguiente: 1.- Téngase en cuenta lo manifestado en los numerales: a, b, c, d, y 2.- Recíbase las declaraciones de los de las testigos VÍCTOR ALCIBAR BUSTAMANTE JIMBO ENRIQUE VITALI MACAS CÓRDOVA; de conformidad a las preguntas que les formulará se abogado defensor en el momento procesal respectivo.- Téngase en cuenta la cuantía, el casillero judicial señalado para notificaciones y la autorización que concede a su abogado defensor.- Llámese a intervenir en este caso a la Ab. Raquel Panchana Enriques, como Secretaria Encargada del Juzgado, mediante oficio Nro. 02175-DPCJL-UP-SO del 03 de Diciembre del 2010, suscrito por el Dr. Medardo Samaniego Director Provincial del Consejo de la Judicatura en Loja.- Notifíquese y cúmplase. Ab. Raquel Panchana SECRETARIO ENCARGADA DEL JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO CIVIL DE LOJA CON SEDE EN ALAMOR. 510200
509667
CLAsifiCAdOs y JudiCiALes
corresponde conforme lo establece el Art. 407 del Código de Procedimiento Civil, por ser la cuantía inferior a cinco mil dólares de los Estados Unidos de América.- Cítese a los demandados señores FRANCISCA CARMELINA ALDAZ DÍAZ, GUIDO RAMON ALDAZ, DIEGO RAMON ALDAZ, LUIS RAMON ALDAZ, NARCISA RAMON ALDAZ Y MARIELA RAMON ALDAZ, en el sitio que se indica en la demanda, a quienes se les concede el término de ocho días para que se conteste la demanda y propongan excepciones, anunciando las pruebas que se evacuarán en la audiencia de conciliación juzgamiento: diligencia que comisiono al señor Teniente Político de la parroquia Arenal, cantón Puyango, enviando suficiente despacho y concediéndole el término de ocho días para el cumplimiento en razón de la distancia.- Cítese a los herederos desconocidos y presuntos del demandado JOSÉ ISRAEL RAMON FREIRE, por el diario LAHORA de la ciudad de Loja, en cumplimiento a lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Por tratarse de un predio rural, cuéntase con el señor Subsecretario de Tierras y Reforma Agraria en la ciudad de Loja, notificando en su despacho personalmente, cuya diligencia depreco a uno de los Jueces de lo Civil de la ciudad de Loja, enviando suficiente despacho a la sala de sorteos de la Corte Provincial de Justicia de Loja, para que ratifique la competencia.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Puyango, conforme lo ordena el Art. 1.000 del Código de Procedimiento Civil. En atención a la prueba anunciada por la parte actora, la misma que se evacuará en la Audiencia de Conciliación y juzgamiento, se ordena lo siguiente: 1.- Téngase en cuenta lo manifestado en los numerales: a,b,c,d y 2.- Recíbase las declaraciones de los de las testigos CLAUDIO MIGUEL FREIRE OCHOS Y LUIS ANIBAL CÁRDENAS PRADO; de conformidad a las preguntas que les formulará se abogado defensor en el momento procesal respectivo.- Téngase en cuenta la cuantía, el casillero judicial señalado para notificaciones y la autorización que concede a su abogado defensor.- llámese a intervenir en este caso a la Ab. Raquel Panchana Enriques, como Secretaria Encargada del Juzgado, mediante oficio Nro. 02175-DPCJL-UP-SO de 03 de Diciembre del 2010, suscrito por el Dr. Medardo Samaniego Director Provincial del Consejo de la Judicatura en Loja.-Notifíquese y cúmplase. Ab. Raquel Panchana SECRETARIO ENCARGADA DEL JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO CIVIL DE LOJA CON SEDE EN ALAMOR. 510199
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