La oralidad en la justicia todavía está lejana La CnJ organizó un encuentro de jueces. Ésta es una deuda desde 1998.
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viernes 18 dE OCTuBrE dE 2013 la Hora, ECuAdOr
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EXTRACTO Trámite No. 13-1341-RV-1S CITACIÓN A LA COMPAÑÍA FORZAFRUT S.A. RECURRENTE: BATTAGLIO S.p.A.
Después de 15 años de haberse implementando, al menos en teoría, en el sistema procesal ecuatoriano la oralidad, la Corte Nacional de Justicia (CNJ), conjuntamente con el Consejo de la Judicatura (CJ), comenzó a dar los primeros pasos en firme para hacer realidad este SItuACIÓn. Los escritos siguen siendo el sustento del sistema judicial. mandato constitucional que data desde 1998. aprobada la Constitución, todo Para el efecto, se trabaja en el sistema procesal ecuatoriano el Código General del Proceso, debería regirse por el principio herramienta con la cual de la oralidad”. El presidente de la CNJ, Carlos Ramírez, dijo que con el CJ están empeñapodrá implementarse A la final, pasaron esos dos en la elaboración del Código General del Proceso en materias no penales. la oralidad en todas las cifras Por eso es que han propiciado el ‘II Encuentro de jueces nacionales con los dos años y no se contó con materias. A la fecha, la presidentes de las cortes provinciales’, para aprovechar los conocimientos y la legislación secundaria neoralidad sólo se aplica experiencias que tienen ellos en la aplicación del sistema oral, que ya existe en cesaria para que el sistema juEcEs en aquellas de lo penal, materia laboral, penal y de familia. procesal pueda desarrollarpor cada laboral y de la niñez, ado- 100.000 habi- se por las virtualidades que tantes hay, en ofrece el sistema oral. lescencia y familia. El funcionario dijo que hasta intensos de capacitación y promedio, en Gustavo Jalkh, pre- Latinoamérica. la actualidad los jueces reciben formación, y en el desarrollo sidente del CJ, dijo que escritos, se ponen a dictar sus de nuevas habilidades, porPormenores esta modalidad en el Jalkh admite que la ora- propias providencias y los abo- que la oralidad procesal exige sistema procesal ecuatolidad, en las materias en gados leen sus intervenciones, eso”, dijo. juEcEs por cada riano es una disposición 100.000 igual que los fiscales y eso, agrePara Jalkh, el desafío tamhabi- que se aplica, todavía es constitucional ratificada tantes tiene deficiente y presenta pro- gó, “ya no es admisible en el sis- bién es para las universidades, Ecuador. en Montecristi y por el para que formen nuevos aboblemas y, “aunque hay mu- tema de la oralidad”. pueblo ecuatoriano, pero “De ahí que la única manera gados con estas habilidades chos jueces que manejan hay “una mora del poder Le- bien las audiencias, otros toda- de superar estos inconvenientes que se necesitan en el sistema gislativo desde 1998, cuando se vía no dominan el tema y tam- es la capacitación, y para ello la de litigación oral, y para el estableció que en el plazo máxi- bién hay fiscales y abogados que Escuela de la Función Judicial efecto deberán modificar los mo de dos años de haber sido presentan deficiencias”. está trabajando en programas pénsum de estudios. (LC)
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Fiscal pide pena máxima para Mahuad El fiscal general, Galo Chiribo- de 1999, donde declaró estado ga, solicitó por escrito el máxi- de emergencia nacional y, dos mo posible de la pena para el días después, el 11 de marzo, expresidente de la República dictó el 685, donde ordenó el Jamil Mahuad, quien está sien- congelamiento de los depósido juzgado por el pretos. sunto delito de peculaSegún la sustentación do, como consecuencia presentada por la Fiscalía años del feriado bancario de de reclusión es la ante la Corte, el decretar pena máxima por emergencia nacional violó 1999. de pecuEl alegato por es- el delito el artículo 180 de la Conslado. crito fue presentado titución vigente en esa époante la jueza nacional ca, pues no había causales Ximena Vintimilla Moscoso, para hacerlo, como “inminente a la que sustentó las pruebas agresión externa, guerra internapresentadas en el juicio. cional, conmoción interna o catásMahuad firmó el decreto trofes naturales”. ejecutivo 681 del 9 de marzo Asimismo, al congelar los de-
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pósitos de los bancos infringió normas constitucionales y legales con el objetivo de favorecer a los propietarios, gerentes directivos o administradores de los bancos privados en iliquidez, lo que causó perjuicio económico a la ciudadanía. Según el Fiscal, se demostró la conexión entre Mahuad y los personeros de la banca privada de 1999, 2000, 2001, a quienes, según las investigaciones, se protegió. Chiriboga sostiene que el costo de la crisis financiera al 21 de diciembre de 2005 ascendería a 6.515 millones de dólares, según reveló el informe
SItuACIÓn. El ex Presidente reside actualmente en EE.UU.
pericial realizado. En tanto que, la AGD estima que el costo del salvataje bancario es de 8.072 millones de dólares. (LC)
Prisión Preventiva para juez acusado de corrupción El presidente de la Corte de Justicia del Guayas, Francisco Perales, ordenó prisión preventiva por 90 días contra el juez quinto de lo Civil del Guayas, Miguel Arévalo Rivera, por presuntamente haber cometido el delito de lavados de activos. Junto al magistrado se de-
GUAYAQUIL •
jusTiCiA
tuvo a su padre, Julio Arévalo; a Efrén Zambrano, un albañil; y Rolando Pacheco, un electricista. La medida se efectuó en base del dictamen fiscal, en el que se argumentó que el juez, quien fue posesionado el 5 de febrero de 2012, se beneficiaba directamente o a través de ter-
ceros en el remate de vehículos y propiedades que se realizaban en su juzgado a través de la compañía Arbien SA., cuyos accionistas principales, presumiblemente, son sus familiares. Rolando Cornejo, abogado defensor de Arévalo, señaló que
“se ha actuado de manera ilegal y con argumentos que no justifican el cometimiento de un delito. La prisión es arbitraria. No hay pruebas de que se beneficiara”. Esto, mientras el fiscal del Guayas, Paúl Ponce, aseguró que tiene los elementos suficientes de convicción .
INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, PRIMERA SALA DEL COMITÉ DE PROPIEDAD INTELECTUAL.Quito, 27 de septiembre de 2013, a las 09h30. “BATTAGLIO S.p.A.”., presentó el siguiente Recurso de Revisión contra la Resolución Nº 99653 del 3 de enero de 2011, mediante la cual se concede el registro de la marca “BATTAGLIO + LOGO” en la clase internacional Nº 31, título Nº 840-11; que en lo principal versa: “I ANTECEDENTES ”... “1.1. Mediante Resolución Nº 99653 del 3 de enero de 2011, la Dirección Nacional de Propiedad Industrial concedió el registro de la marca “BATTAGLIO + LOGO” en la clase internacional Nº 31..., la cual fue registrada bajo el número del título 840-11 del 3 de febrero de 2011, vigente hasta el 3 de enero de 2021 a nombre de FORZAFRUT S.A. 1.2. Mi representada, es titular de la marca BATTAGLIO para proteger productos de la clase internacional 31 en Italia... 13 Por otra parte, BATTAGLIO S.p.A. en el año 2010 empezó conversaciones con la compañía ecuatoriana FORZAFRUT S.A. - productora de banano-, con el fin de entablar relaciones comerciales de compra-venta de banano para exportación-importación... 1.4. Finalmente, la relación comercial entre BATTAGLIO S.p.A. y FORZAFRUT S.A. se formalizó con la celebración del Contrato de Venta de Banana el 9 de marzo de 2011, el cual se dio por terminado el 23 de febrero de 2012..”. II FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO. “... Como se mencionó anteriormente, FORZAFRUT S.A., con conocimiento de que la titularidad de la marca “BATTAGLIO” le corresponde a mi representada, con premeditación, y en una muestra total de mala fe comercial, solicita el registro de esta marca a su favor, y la Dirección Nacional de Propiedad Industrial, al conceder el registro de la marca “BATTAGLIO + LOGO”, sin conocimiento de causa, confirmo un ilícito, y genero un derecho mal habido a favor de FORZAFRUT S.A...” III PETICIÓN “Por lo expuesto, AMPARADA EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 178 DEL Estatuto del Régimen jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; 227 y 357 de la Ley de Propiedad Intelectual presento ACCIÓN DE NULIDAD (Recurso Extraordinario de Revisión) en contra de la Resolución 99653 del 3 de enero de 2011, para que se declare su nulidad y por consiguiente la del título de registro Nº 840-11 del 3 de febrero de 2011 de la marca “BATTAGLIO + LOGO”. La Vocal de Sustanciación de la Primera Sala del Comité de Propiedad Intelectual emite la siguiente providencia “Quito, 19 de agosto de 2013. 09h00 (...) Previo a avocar conocimiento del presente Recurso de Revisión, interpuesto para solicitar la nulidad del registro de la marca “BATTAGLIO + LOGO”, título 840-11, emitido por la Dirección Nacional de Propiedad Industrial el 3 de febrero de 2011; de conformidad con el Art 181 del ERJAFE, el recurrente en el término de 5 días, debe señalar con claridad el domicilio legal actual del accionado, o de su apoderado, justificando la información proporcionada, en el cual se le citará con el contenido de la providencia de calificación y copia del Recurso (...) el recurrente deberá declarar bajo juramento no conocerlo, para proceder de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 numeral 5 del ERJAFE; y, en concordancia con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil (...)”. Siguiendo con el trámite correspondiente esta Vocalía emite la siguiente providencia: “Quito, 4 de septiembre de 2013, a las 10h00 (...)1. Agréguese al expediente el escrito presentado por BATTAGLIO S.P.A., el día 28 de agosto de 2013, a las 16h17, proveyendo el mismo se dispone: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 numeral 5 del ERJAFE y en concordancia con el 82 del Código de Procedimiento Civil, se cite por medio de la prensa a la compañía FORZAFRUT S.A.. titular Marca de Producto “BATTAGLIO S.PA.”, registro Nº 840-11 mediante tres publicaciones seguidas en días hábiles en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional, haciéndole conocer del Recurso de Revisión presentado, a fin de que lo conteste en el término de dos meses bajo prevenciones de Ley, debiendo señalar casillero IEPI o Judicial en la ciudad de Guayaquil o Quito. Elabórese por medio de Secretaría y a costa y por gestión del solicitante, el extracto correspondiente y entréguese al recurrente en el plazo de 10 días, a fin de que se efectúen las publicaciones, de no gestionarse lo mencionado en el plazo otorgado, se entenderá de conformidad con el Art. 143, numeral 3 del ERJAFE que el recurrente ha desistido de su derecho en el Recurso de Revisión”. Abg. María Aurelia Zambrano Hidalgo SECRETARIA DE LA PRIMERA SALA (E) Hay un sello
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