Diario La Hora Zamora 16 de Junio 2013

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Artículos complementarios Incidencia en la comunicación

Posición de los medios sobre asuntos judiciales

Art. 25 ° “Los medios de comunicación se abstendrán de tomar posición institucional sobre la inocencia o culpabilidad de las personas que están involucradas en una investigación legal o proceso judicial penal hasta que se ejecutoríe la sentencia dictada por un juez competente”. “El incumplimiento será sancionado por la Superintendencia con una multa equivalente al 2% de la facturación promedio de los últimos tres meses de facturación del medio de comunicación”.

Análisis Este articulado restringe el ejercicio de la opinión, a la información, al análisis, a cómo avanza un proceso. No es que se tome posición sobre la inocencia o culpabilidad, sino que se comenta sobre los retrasos del juicio, la falta de pruebas, la inasistencia de testigos, el cambio de jueces, la ausencia de fiscales, la inconsistencia de los argumentos, etc. Casos concretos, Central Técnico y Los 10 de Luluncoto.

Linchamiento mediático

Art. 26 ° “Queda prohibida la difusión de información que, de manera directa o a través de terceros, sea producida de forma concertada y publicada reiteradamente a través de uno o más medios de comunicación con el propósito de desprestigiar a una persona natural o jurídica o reducir su credibilidad pública”. Análisis La noticia se generará y “morirá” el mismo día, no habrá posibilidad de hacer seguimiento a ningún tema. No se podrá ejercer el periodismo de investigación. Se saca un tema contrastado, con fuentes, verificado, etc., pero si se lo hace más de un día, el implicado podrá aducir que es linchamiento mediático. Caso concreto: Pedro Delgado.

Prohibición de censura previa

Art. 18 (Inciso segundo) ° “Los medios de comunicación tienen el deber de cubrir y difundir los hechos de interés público. La omisión deliberada y recurrente de la difusión de temas de

interés público constituye un acto de censura previa”. El incumplimiento será una multa de 10 salarios básicos unificados. Preguntas ¿Será el Consejo o la Superintendencia los que definan qué es un hecho de interés público? ¿Deberá publicarse absolutamente todo lo oficial considerado de manera unilateral de interés público? ¿Habrá que sujetarse a la agenda oficial para no ser sancionado? Caso concreto ¿son las cadenas sabatinas un hecho de interés público?

Obligaciones de los medios audiovisuales

Art. 74 ° “Los medios de comunicación audiovisuales de señal abierta tendrán la obligación de (…) transmitir en cadena nacional o local, en todos o en varios medios de comunicación social los mensajes de interés general que disponga el Presidente de la República y/o la entidad de la Función Ejecutiva que reciba esta competencia. Los titulares de las demás funciones del Estado coordinarán con esta entidad de la Función Ejecutiva para hacer uso de este espacio. Pregunta ¿Será la Secretaría de Comunicación la que maneje exclusivamente este tema?

Normas deontológicas

Art. 10 ° Respetar la honra y reputación de las personas. ° Abstenerse de realizar y difundir contenidos y comentarios discriminatorios. ° Respetar la intimidad personal y familiar. ° Evitar un tratamiento morboso a la información sobre crímenes, accidentes, catástrofes u otros eventos similares. ° El incumplimiento de las normas deontológicas podrá ser denunciado por cualquier ciudadano u organización ante la Superintendencia de la Información.

HORA CERO

ENTREVISTA

‘La Ley le permitirá al Gobierno amedrentar a los medios’ Para el experto en telecomunicaciones y expresidente de la Consejo Nacional de Telecomunicaciones, Juan Carlos Solines, la normativa que regirá el ejercicio de la comunicación es anacrónica y ambigua. Añade que el texto legal que espera la aprobación del presidente, Rafael Correa, aborda muchas subjetividades, en el que se plantean temas sensibles que deberán ser resueltos por organismos controlados en última instancia por el Ejecutivo. En esencia, ¿Cuál es el espíritu de esta Ley?

Esta Ley se enmarca en una tendencia global de los Estados, no solo del ecuatoriano, que están experimentando nuevas formas de regulación y de control esencialmente del mercado de la expresión y de los flujos de información.

DOMINGO 16 DE JUNIO DE 2013 La Hora ECUADOR

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por el Ejecutivo cuyos integrantes, salvo dos excepciones, son cuotas de poder de gente del propio Gobierno. Por ahí se parte ya con ‘pie cojo’. ¿Pero cuál será la función de esta Superintendencia?

La de controlar. ¿Pero, qué controla? Lo que regula el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información, que está controlado a su vez por el Ejecutivo. La Superintendencia no tiene capacidad de dirimir. ¿El Consejo tampoco tendrá independencia?

Tampoco, porque ni siquiera el representante de los Gobiernos Autónomos sería una voz independiente porque en estos organismos tiene mayoría Alianza PAIS. Sobre el papel puede parecer independiente pero en la práctica no lo es. Aquí no hay un representante de EL DATO las Facultades de Comu¿Por qué esta tendencia? nicación, de los gremios Lo hacen porque el ciuel Art. 73 se periodísticos, de las acadadano informado y los En señala que los medios de comunicación medios naciona- demias. les contarán han ido mermando la su- obligatoriamente con un defen- ¿Y el alcance de sus atribupremacía del Estado. sor de audiencias y lectores,

por ¿Qué acarreará esta Ley en designado concurso público organizado el país?

ciones?

Regula aspectos subjetivos que deberían estar el Consejo En los próximos cuatro por de Participación regulados sólo por la Ley y que no pueden estar suaños le permitirá al Go- Ciudadana y Control Social. jetos a discrecionalidad, bierno amedrentar a los que es lo que más va a temedios, generar autocensura por parte de los periodistas, ner este Consejo. Aquí hay dos que la ciudadanía tenga temor problemas, la composición del de generar ciertos contenidos Consejo y su discrecionalidad en que le pueden molestar al poder. temas sensibles. En la Ley se crea la Superintendencia de la Información y ¿Cuál será la relación entre el ConComunicación cuyo titular será sejo y la Superintendencia? nombrado por el Consejo de Par- La Superintendencia vigila que ticipación Ciudadana y Control se cumpla la normativa que dicte Social (Cpccs). ¿Habrá indepen- el Consejo. Por ejemplo, un prodencia del organismo frente al grama incomoda porque le hace poder central? mofa al Presidente, el Consejo Debería dar garantía, pero de determina que ese programa es cierta manera el Cpccs está des- de contenido discriminatorio y acreditado y por tanto la partici- el Superintendente tendrá que pación social está desacreditada, decirle a ese canal que saque ese porque es un poder cooptado programa del aire, de lo contra-

POSTURA. Juan Carlos Solines considera que la Ley de Comunicación aprobada el viernes por la Asamblea se constituirá en una herramienta más del poder central.

rio le impondrá una sanción. ¿Ese tipo de control no es caer en subjetividades?

No solo es subjetivo sino que también es inconstitucional e ilegal porque la Carta Democrática Interamericana en su artículo 4 establece a la libertad de expresión y de prensa como pilar de la democracia. La Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su numeral 7 establece que: “Condicionamientos previos, tales como veracidad, oportunidad o imparcialidad por parte de los Estados son incompatibles con el derecho a la libertad de expresión reconocido en los instrumentos internacionales”. ¿Cuál es el fondo de todo este contexto legal?

Que el periodista, el medio, el ciudadano, estén atemorizados.

Las sanciones

Incumplimiento de la Ley el artículo 23, referente al derecho °a laEnrectificación, cuando los medios no

hayan publicado dentro de las 72 horas un rectificación solicitada por determinada persona la Superintendencia podrá ordenar, entre otros, la rectificación y disculpa pública del director del medio, la transcripción de la rectificación en el mismo espacio donde se difundió la información, y si se reincide en un plazo de un año, se impondrá un multa equivalente al 10% de la facturación promedio de los últimos tres meses. Lo mismo se aplica en el caso del derecho a la réplica.

NOTA

° En el artículo 28, establece multa de 1 a 4 remuneraciones básicas si en un término no mayor de tres días un medio de comunicación no entrega copias de los programas a publicaciones a una persona que se siente afectada por las informaciones. ° La difusión de contenidos discriminatorios (artículo 64), en caso de reincidencia, se impondrá una multa equivalente del 1% al 10% de la facturación promedio de los últimos tres meses y la Superintendencia remitirá a la Fiscalía copias del

expediente. Artículo 66. Una multa de 1 a 5 salarios °básicos por cada ocasión en que se emita contenidos violentos (uso intencional de la fuerza física o psicológica, de obra de palabra) fuera de las franjas de responsabilidad compartidas (18:00 a 22:00) y adultos (22:00 a 06:00). La normativa no establece qué pasará en el caso de los noticieros que tienen sus emisiones en la mañana y al mediodía y que, por ejemplo, cubran un violento desalojo.

Santiago Guarderas, decano de la Facultad de Jurisprucencia de la PUCE, considera que las conductas que van a ser sancionadas tanto en las normas deontológicas como en el resto de la Ley son de tipo abierto, por lo que se aplicarán restricciones de manera discrecional, donde prime la subjetividad.


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