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JUDICIALES A10
Viernes 13 DE OCtUbrE DE 2017 La Hora zAmOrA
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judiciales UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN EL PANGUI CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el contenido del escrito de la demanda, auto de aceptación a trámite y demás constancias procesales al señor JIMENEZ HIDALGO HUGO ALEJANDRO. OBJETO DE LA DEMANDA: DECLARATORIA DE MUERTE PRESUNTA TRAMITE: ORDINARIO ACTOR: CONTENTO GUAMAN MARIA EDILMA DEMANDADO: JIMENEZ HIDALGO HUGO ALEJANDRO CUANTIA: INDETERMINADA NRO. DEL JUICIO: 19333-201700213 JUEZ: AB. DAVID RAMIRO ZARUMA AVILA AUTO: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE EL PANGUI En mi calidad de Juez la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón El Pangui, con traspaso administrativo mediante acción de personal Nro. 15107-DNTH-2015SBS, de fecha 30 de octubre del 2015, suscrito por la Ing. María Cristina Lemarie Acosta Directora Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura. VISTOS: Habiéndose parte accionante dando cumplimiento al auto de sustanciación de fecha viernes 15 de septiembre del 2017, las 08h17. Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda de declaratoria de muerte presunta que antecede presentada por Contento Guamán María Edilma es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Habiendo precedido el juramento de la accionante según el Art. 56 Inciso 2 del Código Orgánico General de Procesos, se ordena la citación al desaparecido señor JIMENEZ HIDALGO HUGO ALEJANDRO, con cédula de identidad Nro. 1900435080, de conformidad a lo previsto en los numerales 1 y 2 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos por medio de tres publicaciones en el diario “La Hora” del cantón Zamora, con circulación en la provincia de Zamora Chinchipe y por publicaciones transmitidas en tres días distintos en el horario de seis a veinte y dos horas en la Radio Integración, con sintonía provincial el propietario o representante legal, emitirá el certificado que refiere el núm. 2 del Art. 56 del COGEP, el actuario del despacho elaborará las publicaciones de citación que contendrán un extracto de la demanda y este auto de calificación demanda.- Téngase en cuenta las últimas noticias que se tuvo del desaparecido, el interés en la declaratoria, la cuantía y el procedimiento.Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial Nro. 17 y el correo electrónico juan_gabriel_ moreno@hotmail.com señalados por la actora y su defensa. CITESE Y NOTIFIQUESE. Particular que pongo en conocimiento para los fines de Ley.El Pangui, 26 de septiembre del 2017 Dr. Bernardo Alejandro Hurtado Flores SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN EL PANGUI P/02-2134
emítase el extracto correspondiente para el efecto. Se llama a intervenir al Abg. Jonathan Pardo en calidad de Secretario Encargado de este despacho mediante acción de personal Nº 237-DP11-2017FA, de fecha 18 de septiembre de 2017.- Hágase saber.- f) Dra. Blanca Mendoza Guzmán, JUEZA DE LA UNIDAD DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA. Loja, 28 de septiembre del 2017
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda (incidente de rebaja de pensión alimenticia), auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales a la señora Elida Rocío Cuenca Satama, que en extracto es como sigue: ACTOR: Luis Enrique Pauta Caraguay DEMANDADA: Elida Rocio Cuenca Satama OBJETO DE LA DEMANDA: Alimentos (incidente de rebaja de pensión alimenticia) TRÁMITE: Especial CUANTÍA: Indeterminada JUICIO Nº 1190-2014 JUEZA: Dra. Blanca Mendoza Guzmán UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA.- Loja, jueves 26 de junio del 2014, las 11h00.VISTOS.- Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el último decreto y por reunir los requisitos de ley, se la califica de clara, completa y precisa la demanda de rebaja de pensión alimenticia deducida por el señor Luis Enrique Pauta Caraguay, en contra de la señora Elida Rocío Cuenca Satama, por lo que se la acepta al trámite especial que le corresponde. En consecuencia, se dispone citar a la accionada, en el domicilio singularizado en la demanda, a quien se le previene que de no comparecer se procederá en rebeldía. Para el efecto, se depreca, a uno de los señores Juece4s de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Machala, a quien se le previene que de no comparecer se procederá en rebeldía. Para el efecto, se depreca a uno de los señores Jueces de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Machala, a quien se le enviará el despacho respectivo, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos. Atendiendo la anunciación de prueba que hace el accionante, se dispone la práctica de las siguientes diligencias: 1.- Agréguense a los autos los documentos adjuntos al formulario de demanda y solicitados en el acápite II del escrito de fs. 74 de los autos. 2.- Reprodúzcase a favor del actor lo solicitado en los acápites I, III, V y otro VI del escrito de fs. 74 de los autos. 3.- Repregúntese a los testigos de la parte demandada, como se solicita en el acápite VI del escrito de fs. 74 del expediente; y, 4.Téngase en cuenta lo manifestado por el accionante en los acápites VII y VIII del escrito de fs. 74 del expediente. La demandada, podrá realizar anuncio de prueba hasta cuarenta y ocho horas antes de la fecha a fijarse para la audiencia única. Tómese en cuenta la cuantía de la acción, el casillero judicial y el correo electrónico señalado por el demandante, así como la autorización que se concede a la Dra. Sandra Isabel Yaguache Maza, para que firme escritos a su nombre. Hágase saber. OTRO DECRETO.- En atención al escrito de fs. 170 de los autos y, por cuanto el accionante señor Luis Enrique Pauta Caraguay, ha dado cumplimiento a lo establecido en el Art. 56 del Código General de Procesos, se dispone citar a la demandada señora Elida Rocío Cuenca Satama, por la prensa, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación, para lo cual
Ab. Jonathan Pardo Loaiza SECRETARIO (E) P/15695 DISTRITO JUDICIAL DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes TERESA DE JESÚS GUAJALA PALACIOS, VÍCTOR AURELIO VALDIVIESO ORDÓÑEZ, que en extracto es como sigue: ACTOR: Carlos Enrique Valdivieso Guajala y otros DEMANDADOS: Con los herederos presuntos y desconocidos de los causantes TERESA DE JESÚS GUAJALA PALACIOS, VÍCTOR AURELIO VALDIVIESO ORDÓÑEZ OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario TRÁMITE: Voluntario JUICIO: Nº 02639-2017 JUEZ: Dr. David Astudillo Celi EXTRACTO DEMANDA.- “Loja, miércoles 6 de septiembre del 2017, las 11h20.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente proceso en calidad Juez Titular de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Loja, designado mediante acción de personal Nº 3645-DP11-2016FA, de fecha 15 de noviembre del 2016, suscrito por la Dra. María Cecilia Vivanco Araujo, Directora Provincial del Consejo de la Judicatura de Loja (e).- En lo principal, la demanda de inventario presentada por los señores Carlos Enrique Valdivieso Guajala y Víctor Antonio Valdivieso Vásquez, mediante la procuración judicial otorgada a la Dra. Dolores del Carmen Jiménez Punín; Cornelio Valdivieso Guajala, María Elena Valdivieso Guajala, Fanny Patricia Valdivieso Guajala, María Enith Rojas Valdivieso, Gladis Esperanza Rojas Valdivieso, por la extinta Rosa Victoria Valdivieso Guajala; Ruth Elena Valdivieso Vásquez, José Vladimir Valdivieso Vásquez, María Fernanda Valdivieso Vásquez, Paulina Xiomara Valdivieso Vásquez, por el extinto Víctor Manuel Maldonado Guajala, que antecede por cumplir con los requisitos de ley, se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario, determinado en el Art. 334.4. del Código Orgánico General de Procesos.- En tal virtud por el fallecimiento de los señores TERESA DE JESÚS GUAJALA PALACIOS, VICTOR AURELIO VALDIVIESO ORDÓÑEZ, conforme se justifica con las inscripciones de su defunción de (fs 27 y 28), se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del Código Orgánico General de Procesos, en presencia de los interesados y bajo la dirección del Perito que será designado oportunamente por mi autoridad. Cuéntese en éste proceso, con los siguientes interesados y funcionarios: 1).Con los comparecientes en calidad de herederos; 2).- Con el Señor Director del Servicio de Rentas Internas de Loja funcionario que deberá ser citado en su respectivo despacho, a través de la oficina de citaciones y notificaciones de la Unidad; 3).- Con los herederos presuntos y desconocidos de los causantes TERESA DE JESUS
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GUAJALA PALACIOS, VICTOR AURELIO VALDIVIESO ORDOÑEZ, cíteselos por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 en relación con lo señalado en el Art. 56 numeral 1.- del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo.- Téngase en cuenta los medios de prueba que anuncian los actores en su demanda, sobre cuya pertinencia, utilidad y conducencia, será calificada en la primera fase de la audiencia única a convocarse en el curso ulterior del procedimiento.Téngase en cuenta la designación de procurador común que realizan los actores del proceso a la señora María Elena Valdivieso Guajala, conforme lo determina el Art. 37 del COGEP.- Téngase en cuenta la cuantía, casillero judicial y/o dirección de correo electrónico señalados por los demandantes y la autorización que le confieren a su Abogado defensor.- Agréguese al proceso la documentación adjunta al libelo de demanda.HÁGASE SABER.- OTRO AUTO DE SUSTANCIACIÓN: “Loja, jueves 28 de septiembre del 2017, las 12h18.- VISTOS: Con fundamento en el Art. 130.8 del Código Orgánico de Función Judicial, se convalida el auto de aceptación a trámite de fecha 6 de septiembre del 2017, a las 11h20, en el sentido que los nombres del heredero extinto corresponden a los de VICTOR MANUEL VALDIVIESO GUAJALA; y, no como erróneamente se ha hecho constar Víctor Manuel Maldonado Guajala, en lo demás estese a lo dispuesto en auto en referencia.- Procédase a las citaciones correspondientes.HÁGASE SABER.- F) Dr. David Astudillo Celi, Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja.- Lo Certifico.- Loja, 02 de octubre del 2017.
UP, de fecha dieciséis de octubre del dos mil trece. Hágase saber. Otra Providencia.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA.- Otra providencia Loja, viernes 1 de septiembre del 2017, las 12h57.- En virtud del juramento rendido constante a fojas 16, cítese al demandado Leonardo Vinicio Ludeña Jaramillo, por la prensa y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código General de Procesos.- Notifíquese. f) ILEGIBLE DRA. OCHOA TAMAY SARITA AZUCENA JUEZA DE LA UNDIAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA.- Particular que se pone en conocimiento para los fines de ley.Loja, 06 de septiembre del 2017
Dra. Carmen Luisa Paladines Criollo SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA
QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8038033800 Nro. Cartola 17107080628 Cliente RODRIGUEZ LUCAS, WILTER-JOSE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (30000)NR
P/15463 UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA CITACIÓN JUDICIAL CITO: con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y demás constancias procesales al demandado: LEONARDO VINICIO LUDEÑA JARAMILLO, que en extracto es como sigue. ACTOR: EDGAR EDUARDO JURADO VILLALVA DEMANDADO: LEONARDO VINICIO LUDEÑA JARAMILLO OBJETO DE LA DEMANDA: Cobro de dinero TRÁMITE: Ejecutivo CUANTÍA: $3.000.00 JUICIO: Nº 3611-2014 JUEZA: Dra. Sarita Ochoa Tamay CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA.- LOJA UJ ESPECIALIZADA CIVIL Y MERCANTIL. Loja, miércoles 9 de julio del 2014, las 16h57.- VISTOS: La demanda que antecede presentada por EDGAR EDUARDO JURADO VILLALVA, en contra de LEONARDO VINICIO LUDEÑA JARAMILLO, reúne los requisitos de ley, ya que es clara, completa y precisa, por lo que se la admite al trámite EJECUTIVO que se solicita y corresponde.- En consecuencia se dispone que el demandado y ejecutado, en el término de TRES días, cumpla con la obligación reclamada o deduzca excepciones, bajo apercibimiento de sentencia. Téngase en cuenta la cuantía, casillero judicial y correo electrónico señalados por el actor.- Agréguese a los autos los documentos aparejados a la demanda.- Para la citación al accionado se dispone remitir los autos a la Oficina de Citaciones.Intervenga en el presente juicio el Dr. Luis Antonio Quezada Viteri en calidad de Secretario encargado, mediante oficio Nº 02843DP11-
Dr. Wilson Celi Aguilera SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA P/15794 BANCO RUMIÑAHUI LATACUNGA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8018123300 Nro. Cartola 16499050793 Cliente ESCOBAR CHANGO, JOSEAUGUSTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (30000)NR QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8105095700 Nro. Cartola 17050000557 Cliente QUEZADA FARIAS, JUANALEJANDRO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (30000)NR
QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8208665600 Nro. Cartola 18081840110 Cliente CHUGA VELEZ, CRISTIAN-STALIN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (30000)NR DISTRITO JUDICIAL DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general que la señora Dra. Sandra Vidal Rodríguez, Jueza Titular de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja, en el juicio especial de partición de bienes Nº 11203-2013-4957, propuesto por FAUSTO RAMIRO BOADA ABARCA, se ha señalado para el VIERNES 20 DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO 2017 para que se lleve a efecto el REMATE JUDICIAL EN LÍNEA del inmueble objeto de partición desde las 00h00 hasta las 24h00 del día señalado, inmueble cuyas características son las siguientes: Lote de terreno y construcción de tres plantas más terraza, ubicado entre las calles El Comercio y El Mercurio, sector el Batán Bajo, de la urbanización denominada San José del Batán, parroquia antes Chaupicruz, hoy Iñaquito, del cantón Quito, provincia de Pichincha, con los siguientes linderos y dimensiones: POR EL NORTE: con el lote Nº 26 en la longitud de veinticuatro metros
con sesenta y seis centímetros; POR EL SUR: Con el lote Nº 10 en la longitud de veinticuatro metros con sesenta y seis centímetros; POR EL ESTE: Con la calle “R” hoy calle La Razón, en la longitud de diecinueve metros con cuarenta centímetros; y POR EL OESTE: Con el lote Nº 12 en la longitud de dieciséis metros, con área total de 456.83m2.- Repertorio Nº 30891 de fecha 21 de agosto del año dos mil novecientos setenta y cinco.- El inmueble a rematarse se encuentra gravado con derecho de usufructo a favor del señor Carlos Gualberto Boada Benítez, el mismo que conforme la partida de defunción adjunta al proceso ha fallecido.Para el efecto publíquese los avisos de ley en la Página web del Consejo de la Judicatura conforme el mencionado Art. 398 del COGEP, y Art. 8, numeral 2 del Reglamento de Remates Judiciales en Línea de la Función Judicial, para lo cual se dispone que el señor Secretario de este despacho, registre la información y publique el aviso de remate en la Página Web, dentro del término de al menos veinte días de anticipación a la fecha señalada para el día del remate. Remate que se efectuará sobre el 100% del avalúo pericial efectuado conforme lo dispuesto en el Art. 400 del Código orgánico General de Procesos, esto es la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL, NOVECIENTOS DOS DOLARES, y 90/100 (USD. 477.902.90).- Las posturas se presentarán mediante depósito bancario o transferencia bancaria electrónica entregando el 10% de la postura si es al contado; y el 15% de la postura si el pago es a plazos, cumpliendo las formalidades de ley. De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 11 del Reglamento de Remates Judiciales en Línea de la Función Judicial, los postores pagarán la tasa de 1.7% de un salario básico unificado, que será una sola vez por cada postura.- En virtud de lo solicitado por la señora Letty María Lourdes Boada Abarca, con sustento en lo dispuesto en el principio dispositivo establecido en el Art. 19 del Código Orgánico de la Función Judicial, con fines de mayor publicidad se ordena publicarse por una sola vez el aviso de remate, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Loja y de la ciudad de Quito, antes de la fecha señalada por el día del remate.Notifíquese f) VIDAL RODRÍGUEZ SANDRA JENNY, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA.- Particular que se pone en conocimiento para los fines legales consiguientes.- Lo Certifico.- Loja, 05 de septiembre del 2017 Dr. Pedro Gustavo Ruiz Reinoso SECRETARIO ENCARGADO UJFMNAL P/15813 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA AVISO JUDICIAL Se pone en conocimiento del público en general que ante el Dr. Fernando Brayanes Lima, Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Loja, se encuentra tramitando el proceso Especial, en el cual se ha dispuesto declarar la insolvencia del señor Arturo Guillermo Herrera Ojeda, cuyo extracto de la resolución es como sigue: JUICIO: Especial – Insolvencia Nº 04380-2015 ACTOR: KLÉVER ELY SAETAMA ORDÓÑEZ DEMANDADO: ARTURO GUILLERMO HERRERA OJEDA ASUNTO: CONCURSO DE ACREEDORES CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ: DR. FERNANDO BRAYANES LIMA VISTOS: El señor Juez mediante resolución de fecha 03 de julio del año 2017, las 16h08.-