Diario La Hora Zamora 13 de julio 2011

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MIÉRCOLES 13 DE JULIO DE 2011 La Hora ECUADOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE LOJA CON SEDE EN CARIAMANGA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general, que en providencia dictada con fecha dos de junio del año dos mil once, a las 08H05; dentro del juicio ejecutivo signado con el Nro. 235-08; el señor Juez Noveno de lo Civil de Loja con sede en Cariamanga, Dr. Marcelo Saritama Carrera, ha señalado el día MIÉRCOLES VEINTISIETE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE, DESDE LAS 14H00 A 18H00, para que se lleve a efecto en pública subasta el remate del bien inmueble embargado, comprendido en un lote de terreno urbano, ubicado en el barrio El Dorado, parroquia Chile, Cantón Calvas, Provincia de Loja, inscrito con el número 322, de fecha 14 de agosto del año 2007, cuyos linderos y dimensiones son: Por el Norte, con el lote cero nueve de Jaime Calle Torres; en la longitud de diez metros; por el Sur, con la calle pública Ibarra, en la longitud de doce metros cincuenta centímetros; por el Este, con el predio cero siete de Blanca Soto Jiménez, en la longitud de once metros cincuenta centímetros; y por el Oeste, con el lote cero ocho, de José Miguel Arrobo Cumbicus, en la longitud de doce meteros sesenta centímetros.- El área total del terreno es de ciento treinta y nueve metros cuadrados.-. En este lote de terreno existe una casa de habitación de dos plantas: PLANTA BAJA.- Constituida de cinco habitaciones con paredes de ladrillo revestidas, pisos de cemento, en la parte del frente sin ventanas, una puerta de entrada de madera.- PLANTA ALTA.- Constituida de cinco habitaciones con paredes de ladrillo revestidas, no tiene puertas ni ventanas, pisos de cemento, cubierta de loza de hormigón armando, revestidas.- TERRAZA.- Existe un tapa gradas de hormigón armando que va desde la planta alta a la terraza.La señorita perito lo avalúa al bien inmueble embargado en la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL DÓLARES AMERICANOS ($35.000,oo).- No se admitirán posturas que no vayan acompañadas por lo menos del diez por ciento del valor total de la oferta, en dinero en efectivo o cheque certificado a órdenes del Juzgado Noveno de lo Civil de Loja, con sede en Cariamanga, conforme lo dispone el Art. 466 del Código de Procedimiento Civil.- Tampoco se admitirán ofertas que no cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo pericial, conforme lo dispone el Art. 468 del citado cuerpo de leyes.- De conformidad con lo previsto en el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil y para el conocimiento del público, publíquese por tres veces en un periódico de mayor circulación de la ciudad de Loja, por no existir este medio de comunicación social en esta ciudad, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, así mismo fíjese tres carteles en los parajes más frecuentados de la cabecera de la parroquia en donde se encuentra situado el bien inmueble.- Hágase saber.- Particular que pongo en conocimiento para los fines legales consiguientes.Cariamanga, 15 de junio de 2011. Dr. José E. Valle Acaro SECRETARIO DEL JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE LOJA CON SEDE EN CARIAMANGA 490902 BANCO PROCREDIT S.A. Comunica al público en general la pérdida de la libreta de ahorros No. 26-0101-1494335, del Banco Procredit S.A., perteneciente al señor: QUITUIZACA ALVARADO ISIDRO ANDRES, con cédula de ciudadanía No. 1103455844, particular que se hace conocer para los fines legales pertinentes. 493877 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público que el BANCO NACIONAL DE FOMENTO, AGENCIA SARAGURO, procederá a anular la libreta de ahorros No. 0020343393, perteneciente a MARÍA SARANGO GUAILLAS con C. I. 1102175500, en razón de haberse extraviado. Loja, julio de 2011 493904 CITACIÓN JUDICIAL JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE LOJA, CON SEDE EN ALAMOR A los señores Rosa Aurelia Flores Pinza, Flavio Eleuterio Flores Pinza, Amabilia de Jesús Flores Pinza, y a los herederos desconocidos y presuntos de quien en vida fueron LEOPOLDO EVAN-

GELISTA FLORES MERCHÁN; y, ROSARIO MARIANA PINZA ORTIZ, cito con la demanda presentada y con la providencia recaída, que en extracto dice: ACTOR: Melva María Flores Pinza, José Robertino Flores Pinza, Carlos Nolberto Flores Pinza, y Bertha Floresmila Flores Pinza. DEMANDADOS: Carmen Eulidia Flores Pinza, Amabilia de Jesús Flores Pinza, Rosa Aurelia Flores Pinza, Telmo Evangelista Flores Pinza, Manuel Bernabé Flores Pinza, Flavio Eleuterio Flores Pinza y Elvia Isabel Flores Pinza, y a los herederos desconocidos y presuntos de quien en vida fueron: Leopoldo Evangelista Flores Merchán; y, Rosario Mariana Pinza Ortiz. OBJETO DE LA DEMANDA: Partición TRÁMITE: Especial CUANTÍA: $28.365.00 JUICIO Nro. 245-2011 JUEZ: Dr. Víctor Manuel Arias Ruiz PROVIDENCIA: El señor Juez mediante providencia del treinta de junio del año dos mil once, a las14h45, ha dispuesto que se cite a los señores Rosa Aurelia Flores Pinza, Flavio Eleuterio Flores Pinza, Amabilia de Jesús Flores Pinza, y a los herederos desconocidos y presuntos de quien en vida fueron Leopoldo Evangelista Flores Merchán; y, Rosario Mariana Pinza Ortiz, mediante citación por la prensa, conforme lo determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Particular que hago conocer a quien crea tener interés en este asunto. Alamor, 04 de julio de 2011 Ab. Raquel Panchana E. SECRETARIA DEL JUZGADO 17º DE LO CIVIL (E) 493905 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “29 DE OCTUBRE” procederá a anular la libreta de ahorros No. 4501126485, perteneciente a LUIS JUAN PESANTES SANMARTÍN con C. I. 110434397-3, en razón de haberse extraviado. Loja, julio de 2011 493908 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CACPE procederá a anular la libreta de ahorros No. 001010450861, perteneciente a ORLANDA CARRIÓN ELIZALDE con C. I. 1703436822, en razón de haberse extraviado. Loja, julio de 2011 494084 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DEL CANTON ZAMORA DISTRITO JUDICIAL DE ZAMORA CHINCHIPE CITACION JUDICIAL Cito con el extracto de demanda y auto de aceptación a trámite a los demandados señores ROSA LETICIA BENITEZ ARMIJOS, ERNESTO BENITEZ ARMIJOS, CARMEN BENITEZ ARMIJOS, RITA DILUVINA BENITEZ ARMIJOS, EDILBERTO JORGE BENITEZ ARMIJOS, CLARA BENITEZ ARMIJOS, ANA AMADA QUEZADA BENITEZ, FLAVIO GONZALO QUEZADA BENITEZ, al igual que a los herederos ausentes presuntos y desconocidos de los occisos señores Melchor Benítez Orellana, Jesús Armijos Iñiguez y Ubaldina Benítez Armijos y más personas que puedan tener intereses en el inmueble que es material de este proceso, cuyo extracto es como sigue: ACTORA: Delia Calva Yaguana DEMANDADOS: Rosa Leticia, Ernesto, Carmen, Rita Diluvina, Edilberto Jorge, y Clara Benítez Armijos; Ana Amada y Flavio Gonzalo Quezada Benítez, al igual que a los herederos ausentes presuntos y desconocidos de los occisos señores Melchor Benítez Orellana, Jesús Armijos Iñiguez y Ubaldina Benítez Armijos y más personas que puedan tener intereses en el inmueble que es materia de este proceso. OBJETO DE LA DEMANDA: Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio de una parte del predio rural ubicado en la parroquia Sabanilla, del cantón Zamora, provincia de Zamora Chinchipe, a nombre de los señores esposos Melchor Benítez y Jesús Armijos de Benítez TRAMITE: Ordinario CUANTIA: Indeterminada JUICIO NRO. 0104-2011 JUEZ: Dr. Luís Arias Suárez

ABOGADO: Dra. Zaida A. Tapia A. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE ZAMORA CHINCHIPE, Zamora, martes 17 de mayo del 2011, las 11h32.- VISTOS: Avoco conocimiento de la demanda ordinaria (Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio) que antecede en mi calidad de Juez titular de este Juzgado y en virtud del sorteo de Ley y presentada por la señora DELIA CALVA YAGUANA y en contra de los señores ROSA LETICIA BENITEZ ARMIJOS, ERNESTO BENITEZ ARMIJOS, CARMEN BENITEZ ARMIJOS, CELSO MELCHOR BENITEZ ARMIJOS, RITA DILUVINA BENITEZ ARMIJOS, EDILBERTO JORGE BENITEZ ARMIJOS, CLARA BENITEZ ARMIJOS; y con los herederos de la legataria fallecida UBALDINA BENITEZ ARMIJOS, esto es los señores ANA AMADA QUEZADA BENITEZ, FLAVIO GONZALO QUEZADA BENITEZ; y, además se contará con los herederos ausentes presuntos y desconocidos de los occisos señores Melchor Benítez Orellana, Jesús Armijos Iñiguez y Ubaldina Benítez Armijos y más personas que puedan tener derechos sobre el inmueble que es materia del presente juicio, la misma que por reunir los requisitos de ley y ser clara completa y precisa se la acepta a trámite ORDINARIO que es el que le corresponde, ordenándose que se proceda citar a los demandados, con la copia del escrito de demanda y copia de este auto de aceptación a trámite para que en el término de quince días la contesten proponiendo las excepciones que se crean asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía, se les hará conocer de la obligación que tienen de señalar casillero judicial en la Corte Provincial de Justicia de Zamora para efectos de notificaciones posteriores.- Cuéntese en este procedimiento con el Agente Fiscal encargado de los asuntos de este Juzgado; con el señor Alcalde y Síndico del Cantón Zamora y con el Director Provincial de Tierras y Reforma Agraria.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Zamora.- Para lo citación a los demandados a los funcionarios llamados a intervenir en este proceso y que tienen asiento en la ciudad de Zamora se dispone se remita el proceso a la Oficina de Citaciones de este Distrito a fin de que se cumpla con dichas diligencias.- La diligencia de citación al demandado señor Celso Melchor Benítez Armijos, se procede a comisionarla al señor Teniente Político de la parroquia Sabanilla a quien se le remitirá suficiente despacho y se le concede el término de seis días en razón de la distancia.- Por cuanto la actora de este proceso mediante juramento manifiesta desconocer el domicilio actual de los demandados señores ROSA LETICIA BENITEZ ARMIJOS, ERNESTO BENITEZ ARMIJOS, CARMEN BENITEZ ARMIJOS, RITA DILUVINA BENITEZ ARMIJOS, EDILBERTO JORGE BENITEZ ARMIJOS, CLARA BENITEZ ARMIJOS, ANA AMADA QUEZADA BENITEZ, FLAVIO GONZALO QUEZADA BENITEZ y que por lo tanto le es imposible determinar la individualidad actual de los mismos, por lo que se dispone se los proceda a citar conforme el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es por la prensa y en un diario que tenga libre circulación en esta Provincia, al igual que a los herederos ausentes presuntos y desconocidos de los occisos señores Melchor Benítez Orellana, Jesús Armijos Iñiguez y Ubaldina Benítez Armijos y más personas que puedan tener intereses en el inmueble que es materia de este proceso.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por la actora para efectos de notificaciones posteriores, así como la autorización que le conceden a la Dra. Zaida A. Tapia. Para que en lo posterior firme los escritos que sean necesarios hasta la terminación de este proceso.- Agréguese al juicio toda la documentación que se adjunta a la demanda.Hágase saber.- f) “ilegible”.- Dr. Luís Arias Suárez.- Juez Quinto de lo Civil de Zamora Chinchipe.Zamora, 29 de junio del 2011 Dr. Guillermo Piedra Ordóñez SECRETARIO DEL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE ZAMORA Ref. 493772 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DEL CANTON ZAMORA DISTRITO JUDICIAL DE ZAMORA CHINCHIPE CITACION JUDICIAL Cito con el extracto de demanda y auto de aceptación a las personas que puedan tener derechos sobre el inmueble materia del presente juicio, cuyo extracto es como sigue: ACTOR: Naida Villavicencio Guaillas, por sus propios derechos y por los que representa del señor Angel Bolívar Montaño Montoya. DEMANDADO: Ing. Jorge Arturo Bailón Abad y Dra. María Alejandra Cueva Guzmán, en sus calidades de Alcalde y Síndico del Municipio del Cantón Loja y más personas que puedan tener derechos sobre el inmueble materia del presente juicio.

Profundamente consternados ante el sensible fallecimiento de quien en vida fue distinguida dama lojana Sra. Dña.

Expresamos nuestra más sentida nota de condolencia a toda su familia y de manera especial al Sr. Hartman Aníbal Cevallos Lavanda, hijo de la decesada y apreciado colaborador de nuestra empresa, nos solidarizamos con su profundo pesar y rogamos al Todopoderoso colme de fortaleza vuestras almas para soportar tan dolorosa prueba.

LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE VIVIENDA Y DESARROLLO CASA FACIL LTDA. Ante el sensible fallecimiento de quien en vida fue amantísima esposa, abnegada madre, cariñosa abuelita, hija, hermana y amiga, Sra:

GRACIELA ESPERANZA LABANDA GALARZA Expresamos nuestros sentimientos de pesar a su esposo, hijos y demás familiares, de manera especial al Ing. Leonardo Cevallos, integrante del Directorio de nuestra entidad de la Coop. CASA FACIL Ltda., que Dios les brinde la fortaleza necesaria en estos momentos de dolor, sabiendo que siempre contarán con una mano amiga para sostenerlos y un hombro para apoyarlos en el camino. Directivos, amigos y compañeros se hacen presentes, brindando a toda la familia la solidaridad y el apoyo que necesitan en esta dura prueba. Loja, 12 de julio de 2011

PAZ EN SU TUMBA

494080

Ing. Franklin Cevallos Macas GERENTE

Lcdo. Rafael M. Macas González

PRESIDENTE DEL ADMINISTRACIÓN

Lic. Patricia Guamán Abril SUBGERENTE

494090

LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se pone en conocimiento del público en general que se ha extraviado la Libreta de Ahorros Nro. 406010014230 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito CoopMego, emitida a favor del ciudadano Bosco Lenin Mora Vásquez. Particular que se hace conocer para los fines legales consiguientes. Zamora, julio 12 del 2011 Firma Autorizada

Tus brazos siempre se abrieron cuando necesitaba un abrazo Tu corazón comprendió cuando necesitaba una amiga Tus ojos sensibles se endurecían cuando necesitaba una lección Y tu fuerza y amor me dirigieron sabiamente por la vida Dándome las alas para volar…ahora tu me cuidas desde El cielo..TE AMO MAMÁ!!

Avícola y Distribuidora Cevallos ADICEH

GRACIELA ESPERANZA LAVANDA GALARZA

OBJETO DE LA DEMANDA: Ing. Jorge Arturo Bailón Abad y Dra. María Alejandra Cueva Guzmán, en sus calidades de Alcalde y Síndico del Municipio del Cantón Loja y más personas que puedan tener derechos sobre el inmueble materia del presente juicio. OBJETO DE LA DEMANDA: Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio de una parcela de terreno, ubicado en el sitio de Numbami Alto, de la parroquia Timbara, del Cantón Zamora, Provincia de Zamora Chinchipe. TRAMITE: Ordinario CUANTIA: Indeterminada JUICIO NRO. 0126-2011 JUEZ: Dr. Luís Arias Suárez ABOGADOS: Dr. Diómenes Verlaine Rodas Romero. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE ZAMORA CHINCHIPE.Zamora, jueves 16 de junio del 2011, las 14H30.- VISTOS: Avoco conocimiento de la demanda ordinaria (Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio) que antecede en mi calidad de Juez titular de este Juzgado y en virtud del sorteo de Ley y presentada por la señora NAIDA VILLAVICENCIO GUAILLAS por sus propios derechos y por los que representa del señor ANGEL BOLIVAR MONTAÑO MONTOYA y en contra de los señores Ing. JORGE ARTURO BAILON ABAD Y Dra. MARIA ALEJANDRA CUEVA GUZMAN, en sus calidades de Alcalde y Síndico del Municipio del Cantón Loja y más personas que puedan tener derechos sobre el inmueble materia del presente juicio, la misma que por reunir los requisitos de Ley y ser clara completa y precisa se la acepta a trámite ORDINARIO que es el que le corresponde, ordenándose que se proceda citar a los demandados, con la copia del escrito de demanda y copia de este auto de aceptación a trámite para que en el término que concede el Art. 9 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado proponiendo las excepciones que se crean asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía, se les hará conocer de la obligación que tienen de señalar casillero judicial en la Corte Provincial de Justicia de Zamora para efectos de notificaciones posteriores.- Cuéntese en este procedimiento con el señor Agente Fiscal encargado de los asuntos de este Juzgado; con el señor Alcalde y Síndico del Cantón Zamora; con el Director Provincial de Tierras y Reforma Agraria; y, por último tratándose la entidad demandada de estado se dispone se cuente en este procedimiento con el señor Director de la Regional 5 de la Procuraduría General del Estado de Loja y Zamora Chinchipe, a quienes se los citará conforme a Ley.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Zamora.- Cítese a los funcionarios llamados a intervenir en este proceso y que tienen asiento en la ciudad de Zamora en el lugar indicado por lo que se remitirá el proceso a la oficina de citaciones a fin de que se cumpla con dichas diligencias.- La citación a los demandados Ing. Jorge Arturo Bailón Abad y Dra. María Alejandra Cueva Guzmán, en sus calidades de Alcalde y Síndico del Municipio del Cantón Loja y Director de la Regional 5 de la Procuraduría General del Estado de Loja y Zamora Chinchipe, se la depreca a uno de los Jueces de lo Civil de Loja, por lo que el despacho se lo remitirá a la oficina de Sorteos del indicado Distrito, a fin de que se radique la competencia, se remitirá suficiente despacho y se ofrece reciprocidad en casos similares.- Cítese conforme a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil a todas las personas que puedan tener derechos sobre el inmueble materia del presente juicio, esto es por la prensa y en un diario que tenga libre circulación en esta Provincia.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por los actores para efectos de notificaciones posteriores, así como la autorización que le conceden al Dr. Diómenes Verlaine Rodas Romero, para que en lo posterior firmen los escritos que sean necesarios hasta la terminación de este proceso.- Agréguese al juicio toda la documentación que se adjunta la demanda.- Hágase saber.- f) “ilegible”.- Dr. Luis Arias Suárez.- Juez Quinto de lo Civil de Zamora Chinchipe.Zamora, 30 de junio del 2011 Dr. Guillermo Piedra Ordóñez SECRETARIO DEL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE ZAMORA Ref. 493891

Ing. Hugo L. Espinosa Montaño GERENTE GENERAL

Ref. 493995 REPUBLICA DEL ECUADOR SENAGUA SUBSECRETARIA REGIONAL DE LA DEMARCACION HIDROGRAFICA DE SANTIAGO.- CENTRO ZONAL DE ZAMORA CITESE A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS DE LA QUEBRADA “CAMPANILLAS”, UBICADA EN EL SITIO CAMPANILLAS, PARROQUIA SAN CARLOS DE LAS MINAS, CANTON ZAMORA, PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE. PROCESO NRO. 072-2011-C EXTRACTO: ACTORES: Isaías Sinchiri Pullaguari DEMANDADOS: José Sinchiri, Mario Sinchiri Chamba y Angel Isaías Sinchiri OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de las aguas indicadas, ubicadas en la parroquia San Carlos de las Minas, cantón Zamora, provincia de Zamora Chinchipe, para destinarlas exclusivamente en consumo humano; así como las servidumbres respectivas: PROVIDENCIA: SUBSECRETARIA REGIONAL DE LA DEMARCACION HIDROGRAFICA DE SANTIAGO DE LA SENAGUA.ZONAL DE ZAMORA.- SECRETARIA REGIONAL DE LA DEMARCACION HIDROGRAFICA DE SANTIAGO DE LA SENAGUA.- CENTRO ZONAL DE ZAMORA.- Zamora, diecinueve de mayo del año dos mil once a las 08H00.- Avoco conocimiento del presente trámite administrativo, en mi calidad de Subsecretario Regional de la Demarcación Hidrográfica Santiago, en virtud de la acción de Personal Nro. 160711 de fecha 21 de mayo del 2010. La solicitud de autorización del derecho de aprovechamiento de las aguas de la quebrada “Campanillas”, ubicada en el sector “Campanillas”, parroquia San Carlos de las Minas, cantón Zamora, provincia de Zamora Chinchipe, presentada por el señor: Isaías Sinchiri Pullaguari, solicitada para consumo humano, es clara, completa y reúne los requisitos de Ley, de igual manera se acepta a trámite la petición de constitución de servidumbres, por terrenos de José Sinchiri.- Por ser procedente, se dispone la práctica de las siguientes diligencias: 1.- A los señores: José Sinchiri, Mario Vinicio Sinchiri Chamba y Angel Isaías Sinchiri, cíteseles con el contenido de la petición y auto de aceptación a trámite, a fin de que lo contesten y haga valer sus derechos en el término de ocho días a partir de la citación; apercíbeseles la obligación que tienen de señalar domicilio judicial dentro del perímetro legal de la Zonal de Zamora de la Demarcación Hidrográfica de Santiago.- 2.- A los usuarios conocidos a no cíteseles por la prensa de conformidad con lo dispuesto por el Art. 87 de la Ley de Aguas, en uno de los diarios que se editan en la ciudad de Zamora, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y providencia por tres veces, mediando entre una y otra el plazo de ocho días. 3.- Fíjense carteles en tres de los lugares más frecuentados de la parroquia San Carlos de las Minas, diligencia que la realizará el Teniente Político de la parroquia San Carlos de las Minas, quien además cumplirá la diligencias de citación a los usuarios señalados en líneas anteriores.- 4.- Oportunamente se señalará día y hora a fin de que un técnico de esta Zonal realice la diligencia de inspección técnica.5.- Se agrega a la presente petición pago de tasa por servicios prestados, copia de documentos personales, y croquis. Designase como Secretario Ad-Hoc al Dr. Holger Yaguache Granda, Abogado del Centro Zonal de Zamora de la Demarcación Hidrográfica Santiago, quien encontrándose presente, promete desempeñar fiel y cumplidamente el cargo conferido.- NOTIFIQUESE.- f) Ing. Juan Pablo Martínes Romero, Subsecretario Regional de la Demarcación Hidrográfica Santiago. Particular que pongo a conocimiento del público en general para los fines de ley consiguientes, previniéndoles a quienes interese la obligación que tienen de señalar domicilio judicial dentro del perímetro legal del Centro Zonal de Zamora de la Demarcación Hidrográfica Santiago.Zamora, 19 de mayo del 2011 Dr. Holger Yaguache Granda, Secretaria Ad-Hoc. Ref. 494048 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DEL CANTON ZAMORA DISTRITO JUDICIAL DE ZAMORA CHINCHIPE CITACION JUDICIAL Cito con el extracto de demanda y auto de aceptación a trámite al demandado señor ABEL MEDINA GUALAN, al igual que a todas las personas que puedan tener derechos sobre el inmueble que es materia de este proceso, cuyo extracto es como sigue: ACTORA: Rosa Grimaneza Medina Minga DEMANDADO: Abel Medina Gualán OBJETO DE LA DEMANDA: Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio de un lote de terreno rural de 4.4894 has., el mismo que se encuentra ubicado en el sector de Nambija Bajo, de la parroquia Cumbaratza, del cantón Zamora, provincia de Zamora Chinchipe. TRAMITE: Ordinario CUANTIA: Indeterminada JUICIO NRO. 070-2011 JUEZ ENCARGADO: Dr. Luís Arias Suárez ABOGADOS: Dr. Eduardo J. Delgado Tello JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE ZAMORA CHINCHIPE.- Zamora, miércoles 6 de julio del 2011, las 14h28.- VISTOS: Avoco conocimiento de la demanda ordinaria (Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio) que antecede en mi calidad de Juez titular de este Juzgado y en virtud del sorteo de Ley presentada por la señora ROSA GRIMANEZA MEDINA MINGA y en contra del señor ABEL MEDINA GUALAN y más personas que puedan tener derechos sobre el inmueble que es materia de este proceso, la misma que por reunir los requisitos de ley y ser clara completa y precisa se la acepta a trámite ORDINARIO que es el que le corresponde, ordenándose que se proceda citar al demandado, con la copia del escrito de demanda y copia de este auto de aceptación a trámite para que en el término de quince días la conteste proponiendo las excepciones que se crean asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía, se le hará conocer de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la Corte Provincial de Justicia de Zamora para efectos de notificaciones posteriores.- Cuéntese en este procedimiento con el señor Agente Fiscal encargado de los asuntos de este Juzgado; con el señor Alcalde y Síndico del Cantón Zamora, con el señor Delegado Provincial de la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Zamora.- Para la citación a los funcionarios llamados a intervenir en este proceso y que tienen asiento en la ciudad de Zamora se dispone se remita el proceso a la Oficina de Citaciones de este Distrito a fin de que se cumpla con dichas diligencias.- Por cuanto la actora de este proceso señora Rosa Grimaneza Medina Minga bajo juramento manifiesta desconocer el domicilio actual del demandado señor Abel Medina Gualán y que por lo tanto le es imposible determinar su individualidad actual, se dispone se proceda a citarlo por la prensa y en un diario que tenga libre circulación en esta Provincia al igual que a todas las personas que puedan tener derechos sobre el inmueble que es materia de este proceso, esto conforme a lo expresamente dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por la actora para efectos de notificaciones posteriores, así como la autorización que le conceden al Dr. Eduardo J. Delgado Tello para que en lo posterior firme los escritos que sean necesarios hasta la terminación de este proceso.- Agréguese al juicio toda la documentación que se adjunta a la demanda.- Hágase saber.- f) “ilegible”.- Dr. Luís Arias Suárez.- Juez Quinto de lo Civil de Zamora Chinchipe.Zamora, 11 de julio del 2011 Dr. Guillermo Piedra Ordóñez SECRETARIO DEL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE ZAMORA Ref. 493991


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