Diario La Hora Zamora 13 de Diciembre 2017

Page 22

judiciales

JUDICIALES A10

Miércoles 13 DE DICIEmbrE DE 2017 la Hora zAmorA

P

judiciales

Zamora, diciembre 12 del 2017 Firma Autorizada P/02-2233

de Loja, conforme lo determina el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.- Extiéndase el extracto respectivo para la publicación por el periódico.- Hágase saber. f) Ilegible. DRA. SARA SALOMÉ TANDAZO VALAREZO, JUEZA DE LA UNDIAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA. Particular que comunico para los fines de ley. Loja, 05 de diciembre del 2017 Atentamente,

REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA EXTRACTO DE CITACIÓN

Dr. PAUL OSWALDO SOLÓRZANO CUEVA SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA P/11-5089

BANECUADOR AVISO AL PÚBLICO Se pone en conocimiento del público en general que se ha extraviado la cartola de la cuenta de Ahorros Nro. 0700043203 de BanEcuador, emitida a favor del ciudadano Ronmel Fernando Ramón Labanda. Particular que se hace conocer para los fines legales consiguientes.

Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio ejecutivo a la señora MÓNICA LORENA JARAMILLO MONTERO, cuyo extracto es el siguiente: ACTORA: BANCO DE LOJA S.A. DEMANDADA: MÓNICA LORENA JARAMILLO MONTERO JUICIO: 11333-2017-01748 CUANTÍA: $10.800.00 JUEZA: DRA. SARA SALOMÉ TANDAZO VALAREZO ASUNTO: COBRO DE DINERO TRÁMITE: EJECUTIVO CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA. Loja, lunes 5 de junio del 2017, las 11h29. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede presentada por el Banco de Loja S.A., es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en el pagaré a la orden que adjunta, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contienen una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que la demandada Sra. MÓNICA LORENA JARAMILLO MONTERO en su calidad de deudora, proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Cítese a la demandada en la dirección que se indica en el libelo de demanda en el domicilio señalado, con el contenido de la demanda, el presente auto y más constancias procesales, para lo cual el accionante aportará con las copias necesarias para citación, remítase el expediente a la oficina de citaciones. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) Ilegible DRA. SARA SALOMÉ TANDAZO VALAREZO, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA. OTRA PROVIDENCIA.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA. Loja, jueves 23 de noviembre del 2017, las 16h48. Toda vez que la accionante Dra. Doris Alexandra Ruiz Roa, Procuradora Judicial del Banco de Loja, ha rendido el juramento sobre la imposibilidad de determinar la individualidad, domicilio o residencia de la demandada señora MÓNICA LORENA JARAMILLO MONTERO, se dispone citarla por uno de los diarios de amplia circulación de esta ciudad

REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA EXTRACTO DE CITACIÓN Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio ejecutivo a la señora MARÍA VERÓNICA VALAREZO PEÑA, cuyo extracto es el siguiente: ACTORA: BANCO DE LOJA DEMANDADA: Sres. Compañía Molkymes S.A., legalmente representada por la Gerente General, la Sra. María Verónica Valarezo en calidad de deudora principal y la Compañía COSMATEC S.A., legalmente representada por la Gerente General la Sra. María Verónica Valarezo, en calidad de deudora solidaria JUICIO: 11333-2017-00839 CUANTÍA: $62.755.60 JUEZA: DRA. SARA SALOMÉ TANDAZO VALAREZO ASUNTO: COBRO DE DINERO TRÁMITE: EJECUTIVO CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA. Loja, martes 14 de marzo del 2017, las 16h34. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede presentada por el Banco de Loja, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en el contrato de préstamo de amortización que adjunta a fs. 1, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contienen una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados Sres. Compañía Molkymes S.A., legalmente representada por la Gerente General la Sra. María Verónica Valarezo, en calidad de deudora principal y la Compañía CONSMATEC S.A., legalmente representada por la Gerente General la Sra. María Verónica Valarezo, en calidad de deudora solidaria, propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Para la citación a los demandados se depreca a uno de los Sres. Jueces de la Unidad de lo Civil y Mercantil de Guayaquil, autoridad a la que se remite suficiente despacho y se ofrece reciprocidad en casos similares. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- F) ilegible. DRA. SARA SALOMÉ TANDAZO VALAREZO, JUEZA DE LA UNDIAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA. OTRA PROVIDENCIA.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA. Loja, martes 21 de noviembre del 2017, las 11h03. Toda vez que la accionante señora Dra. DORIS ALEXANDRA RUIZ ROA, PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO DE LOJA S.A. ha rendido el juramento sobre la imposibilidad de terminar la individualidad, domicilio o residencia de la demandada señora MARÍA VERÓNICA VALAREZO PEÑA, se dispone citarlo por uno de los diarios de amplia circulación de esta ciudad de Loja, conforme lo determina el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.Extiéndase el extracto respectivo para la publicación por el periódico.Hágase saber. f) Ilegible. DRA. SARA SALOMÉ TANDAZO VALAREZO JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA Particular que comunico para los fines de ley. Loja, 05 de diciembre del 2017 Atentamente, Dr. PAUL OSWALDO SOLÓRZANO CUEVA SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA P/11-5088 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LAO CIVIL DEL CANTÓN LOJA NOTIFICACIÓN JUDICIAL Notifico con el contenido del escrito de demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos desconocidos y presuntos del señor ÁNGEL ROMELIO MUÑOZ GUAMÁN, cuyo extracto es como sigue: ACTORA: BANCO DE LOJA S.A. DEMANDADOS: HEREDEROS DEL SEÑOR ANGEL ROMELIO MUÑOZ GUAMÁN OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE DINERO TRÁMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA: $12298.60 JUICIO: Nº 11333-2016-02449 JUEZ: DR. GONZALO IVAN AGUIRRE VALDIVIESO, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA AUTO INICIAL.- Loja, miércoles 18 de mayo del 2016, las 12h10. VISTOS: En virtud de la acción de personal número 1335-DNTH-2016SC de 12 de abril de 2016 y del acta de sorteos, avoco conocimiento de la presente demanda en calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil y Mercantil del cantón Loja.- En lo principal, la demanda incoada por la Doctora DORIS ALEXANDRA RUIZ ROA EN CALIDAD DE PROCURADORA JUDICIAL DEL ING. LEONARDO BURNEO MULLER EN CALIDAD DE GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DE LOJA S.A., en contra de ANGEL ROMELIO MUÑOZ GUAMÁN, se la califica de clara, completa y precisa y por reunir los requisitos legales, razón por lo que se la acepta al trámite VERBAL SUMARIO que le corresponde.- Por lo tanto se dispone que se corra traslado al demandado con el escrito de demanda y el presente auto para los fines legales consiguientes.- Cítese al demandado en el lugar que se indica mediante la oficina de citaciones y notificaciones.- Téngase en cuenta la cuantía, el casillero judicial y correo electrónico señalado para posteriores notificaciones, y la autorización que le concede a su abogado defensor par que a su nombre suscriba los escritos necesarios en el presente asunto. Agréguese al proceso la documentación que se adjunta para los fines legales consiguientes.Llámese intervenir al doctor Wilson Celi Aguilera en calidad de secretario encargado del despacho mediante acción de personal número 1496-DP11-2016-FA de 18 de abril de 2016.- A la brevedad posible remítase el despacho comisorio dispuesto.- Hágase saber. OTRA PROVIDENCIA: Loja, martes 21 de noviembre del 2017, las 10h33. Previo a continuar con la

tramitación del proceso, se dispone que se notifique a los herederos desconocidos y presuntos del señor ángel Romelio Muñoz Guamán, por la prensa de conformidad con el Art. 87 del Código de Procedimiento Civil.- Hágase saber. f) Dr. GONZALO IVAN AGUIRRE VALDIVIESO, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN LOJA.- Particular que se pone en conocimiento del público en general para fines de ley. Loja, 27 de noviembre del 2017 Dr. Juan Carlos Sánchez Coronel SECRETARIO P/11-5084 DISTRITO JUDICIAL DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cité con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio de Investigación de Paternidad a los herederos presuntos y desconocidos de los fallecidos señores José Eusebio Urgiles y Pedro José Zhanay Campos, que en extracto es como sigue: ACTOR: JOSÉ PEDRO ZHANAY SÁNCHEZ DEMANDADOS: Herederos conocidos del fallecido JOSÉ EUSEBIO URGILES, señores JOSÉ CORNELIO URGILES RIVERA, JUAN ALBERTO RUIZ MACAS Y DOLORES MARÍA RIVERA URGILES; además en contra de herederos del reconociente PEDRO JOSÉ ZHANAY CAMPOS señores ANGEL MEDARDO, JORGE IVAN, CESAR AGUSTO Y MARÍA ROSA ZHANAY SÁNCHEZ OBJETO DE LA DEMANDA: Investigación de Paternidad TRÁMITE: Sumario CUANTÍA: Indeterminada JUICIO Nº 11203-2017-03420 JUEZ DR. NORMAN PARDO TORRES AUTO DE ACEPTACIÓN A TRÁMITE.“UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA.- Loja, martes 28 de noviembre del 2017, las 10h56. VISTOS: la demanda de Investigación de Paternidad propuesta por JOSÉ PEDRO ZHANAY SANCHEZ en contra de herederos conocidos del fallecido JOSÉ EUSEBIO URGILES, señores JOSÉ CORNELIO URGILES RIVERA, JUAN ALBERTO RUIZ MACAS Y DOLORES MARÍA RIVERA URGILES; además en contra de herederos del reconociente PEDRO JOSÉ ZHANAY CAMPOS señores ANGEL MEDARDO, JORGE IVAN, CESAR AGUSTO Y MARÍA ROSA ZHANAY SANCHEZ así como con los herederos presuntos y desconocidos de los dos fallecidos; por reunir los requisitos generales y especiales aplicables al caso que exige el Art. 142del Código Orgánico General de Procesos de conformidad al Art. 332 y siguientes del COGEP se la califica y se dispone su tramitación en procedimiento SUMARIO.- Como diligenciamientos se ordena los siguientes: 1.- CITACIÓN: Cítese a los demandados en la siguiente forma: a.A José Cornelio Urgiles Rivera; Juan Alberto Ruiz Macas; Ángel Medardo Zhanay Sanchez; Jorge Iván Zhanay Sánchez, en la parroquia Malacatos, en las direcciones consignadas en la demanda, para lo cual se comisiona conforme al Art. 30 del Código Orgánico de la Función Judicial al señor Teniente Político de la Parroquia Malacatos, a quien se le remitirá despacho en forma. b.- A Dolores Rivera María Urgiles en la ciudad de Santo Domingo de los Tsachilas, en la dirección que se consigna en la demanda, para lo cual se depreca al señor Juez con competencia en Materia de Familia, Niñez y Adolescencia del cantón Santo Domingo; facultándole para que en el caso de que se requiera comisión, pueda impartirla a nivel parroquial.c) A Cesar Agusto Zhanay Sánchez y María Rosa Zhanay Sánchez en sus domicilios ubicados en esta ciudad de Loja, para lo cual se remitirá el proceso a citaciones, d.- Cítese además mediante tres publicaciones realizadas por la prensa local a los herederos presuntos y desconocidos tanto de los José Eusebio Urgiles y Pedro José Shanay Campos, por la prensa local conforme el Art. 58 del COGEP. La señora secretaria

judiciales confiera el extracto correspondiente. 2.- TÉRMINO PARA CONTESTAR.Los demandados podrán contestar la demanda conforme a lo previsto en el Art. 333 de la norma ibídem dentro del término de quince días a partir de la última citación en la forma establecida en el Art. 151 y 152 del COGEP; 3.- PRUEBA.- Como anuncio de medios probatorios se toma en cuenta lo siguiente: 3.1.- Tómese en cuenta toda la documentación que ha sido adjunta a la demanda; la prueba testimonial; la prueba pericial; sobre cuya admisibilidad se resolverá en la audiencia preliminar conforme el Art. 160 del COGEP.- 4.DOMICILIO JUDICIAL Y DEFENSA TÉCNICA.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor, correo electrónico, cuantía de la acción y autorización que le concede a su Abogado defensor, para que suscriba peticiones en su nombre.- Se recuerda a las partes y a los abogados patrocinadores la obligación de asistir a las audiencias bajo prevenciones disciplinarias. Hágase saber; f) Dr. Norman Pardo Torres, Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja.- OTRO AUTO.- Jueves 30 de noviembre del 2017 a las 16h45. De conformidad con el Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial de oficio se convalida el auto de fecha 28 de noviembre del 2017, a las 10h56, en la parte “Cítese además mediante tres publicaciones realizadas por la prensa local a los herederos presuntos y desconocidos tanto de los fallecidos José Eusebio Urgiles y Pedro José Shanay Campos” cuando lo correcto Cítese además mediante tres publicaciones realizadas por la prensa local a los herederos presuntos y desconocidos tanto de los fallecidos José Eusebio Urgiles y Pedro José Zhanay Campos lo demás permanece inalterable.Hágase saber. f).- Dr. Norman Pardo Torres, Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja. Loja, 05 de diciembre del 2017 Dra. María Eugenia Sánchez SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA P/16459 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN GONZANAMÁ CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite de la misma y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos de la causante ZOILA CANGO SARANGO, cuyo extracto es como sigue: JUICIO Nº 00292-2017 ACTOR: MAXIMO OCHOA BARZALLO, CONDY KLEVER OCHOA CANGO, y el Abg. MICHAEL PATRICIO TAMAY CARRIÓN, en calidad de Procurador Judicial de los señores: ANGEL SALVADOR OCHOA CANGO, MILTON FABIAN OCHOA CANGO, SIFRID EFRAIN OCHOA CANGO, NEY JOVANY OCHOA CANGO Y DARWIN HERNAN OCHOA CANGO DEMANDADOS: Bienes de la causante ZOILA CANGO SARANGO. OBJETO. INVENTARIO de los bienes de la causante ZOILA CANGO SARANGO. TRÁMITE: VOLUNTARIO. UNIDD: JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN GONZANAMÁ. JUEZ: DR. EDGAR FLORES CRIOLLO AUTO: Gonzanamá, miércoles 22 de noviembre del 2017, a las 09h09.VISTOS.Avoco conocimiento del presente proceso, en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Gonzanamá. En lo principal, estimase de clara, precisa y completa la demanda deducida por los señores: MAXIMO OCHOA BARZALLO, CONDY KLEVER OCHOA CANGO, y el Abg. MICHAEL PATRICIO TAMAY CARRIÓN, en calidad de Procurador Judicial de los señores: ANGEL SALVADOR OCHOA CANGO, MILTÓN FABIAN OCHOA CANTO, SIFRID EFRAIN OCHOA CANGO, NEY JOVANY OCHOA CANGO Y DARWIN HERNAN OCHOA CANGO, solicitud que al reunir los requisitos legales previstos en los

artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la acepta al trámite Voluntario que le corresponde a los inventarios. En consecuencia y por el fallecimiento de quien en vida fuera ZOILA CANGO SARANGO, quien no testara, motivo por el cual se DECLARA ABIERTA LA SUCESIÓN INTESTADA de sus bienes dejados, particular que se manda poner en conocimiento de los herederos ausentes, desconocidos, presuntos y del público en general, conforme a Ley y en base a lo establecido en el Articulo 58 en conocordancia con el Artículo 56.1 del Código Orgánico General de Procesos. Para lo cual se dispone lo siguiente: a) Cuéntese en el procedimiento con los demandantes en la calidad de cónyuge sobreviviente e hijos de la causante fallecida. B) Con el Procurador Tributario de Rentas Internas de Loja, para la citación al funcionario señalado, se dispone remitir un atento deprecatorio a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja, enviando un despacho en forma y ofreciendo reciprocidad en casos similares, para que se cumpla la citación a dicho funcionario, a quien se le advertirá la obligación de señalar domicilio judicial para efecto de sus futuras notificaciones. C) Cuéntese con los señores JOSE ANTONIO MOLINA CARRILLO Y MARDITA JAVIQUITA CARRILLO NEIRA, a quienes se citarán en el domicilio que indican los actores en la demanda, mediante COMISIÓN impartida al señor Teniente Político de la parroquia Nambacola, a quien se le enviará despacho en forma para el cumplimiento de la diligencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 30 del Código Orgánico de la Función Judicial en relación con la resolución Nº 16-2017 de la Corte Nacional. D) En virtud de que la parte actora, amparado en lo que dispone el Art. 221 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos ha presentado el Informe Pericial de los Bienes que corresponden a la sucesión, y de conformidad al Art. 76 del COGEP, se dispone que una vez de citados los demandados, se dé traslado con el contenido del Inventario realizado, por el término de quince días, el mismo que comenzará a correr automáticamente luego de la última citación realizada, bajo los parámetros y prevenciones de ley; e) Téngase en cuenta para el señalamiento de la audiencia respectiva lo que preceptúan los Arts. 345, 335, inc. 3ero y 225 parte final, ibídem: f) Agréguese a los autos la documentación que se acompaña, téngase en cuenta la cuantía, casilla judicial, correo electrónico, como la autorización dada a su Abogado Defensor, para que asuma la defensa en el presente asunto, y, finalmente, tómese en cuenta el anuncio de prueba que ofrecen los comparecientes para justificar su pretensión.- HAGASE SABER. Otra providencia de fecha miércoles 29 de noviembre del 2017, a las 08h28. En lo principal, atendiendo el escrito que antecede, se amplía el auto de aceptación a trámite, en el sentido de que se cite a los herederos presuntos y desconocidos de la causante señora ZOILA CANGO SARANGO por la prensa, conforme lo dispone el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos en concordancia con el Art. 56.1 del mismo cuerpo legal. Por Secretaría de la Unidad Judicial, confiérase el extracto para la citación correspondiente. Hágase saber.Gonzanamá, 30 de noviembre del 2017 Dr. Hugo Otto Faggioni Sotomayor SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE LOJA EN GONZANMÁ Y QUILANGA P/16462 BANCO RUMIÑAHUI LOJA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8062986500 Nro. Cartola 17102660689 Cliente GUERRERO VEGA, ANGEL-FREDDY del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (30102)NR


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.
Diario La Hora Zamora 13 de Diciembre 2017 by LA HORA Ecuador - Issuu