Diario la hora zamora 12 de julio de 2010

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JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE ZAMORA CHINCHIPE CON SEDE EN YANTZAZA CITACION JUDICIAL Def. Dr. Oswaldo Campoverde Chamorro Cito con el escrito de demanda y auto de aceptación a trámite de la misma, a los señores Víctor Oswaldo Guamán Armijos y Bertha María Guamán Armijos, así como a los herederos ausentes, presuntos o desconocidos del causante Luís Alberto Guamán Zapata, cuyo extracto es como sigue: Juicio Nro. 188-2010 Actores: Leonila Genoveva Armijos Retete, María Marlene Guamán Armijos; Mariela Guamán Armijos, Rocío Betty Guamán Armijos, Mercedes Janeth Guamán Armijos, Olger Milton Guamán Armijos, Miriams Sonia Guamán Armijos y Manuel Jeovanny Guamán Armijos Objeto de la demanda: Inventario de bienes sucesorios Trámite: Especial Cuantía: Indeterminada Juez: Dr. Franco Martínez Espinosa AUTO: Yantzaza, seis de julio del dos mil diez, a las 09h15.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente, en virtud del acta de sorteo de Ley y en mi calidad de titular del despacho.- En lo principal, de clara precisa y completa se califica la demanda de inventarios y avalúo de bienes relictos, que antecede propuesta por los señores: Leonila Genoveva Armijos Retete, María Marlene Guamán Armijos, Marie la Guamán Armijos, Rocío Betty Guamán Armijos, Mercedes Janet Guamán Armijos, por lo que se le acepta al trámite especial, que le corresponde.- En consecuencia por el fallecimiento del causante: Luís Alberto Guamán Zapata, procédase al inventario y avalúo solemne de sus bienes.- Cuéntese en el procedimiento con los señores Leonila Genoveva Armijos Retete, conyugue sobreviviente.- María Marlene Guamán Armijos. Mariela Guamán Armijos, Rocío Betty Guamán Armijos, Mercedes Janet Guamán Armijos, Olger Miltón Guamán Armijos, Miriam Sonia Guamán Armijos y Manuel Jeovanny Guamán Armijos, Víctor Oswaldo Guamán Armijos y Bertha María Guamán Armijos- hijos del causante, mayores de edad; además cuéntese con los siguientes funcionarios: Alcalde y Procurador Síndico del municipio del Cantón Yantzaza, Director Provincial de Rentas Internas de Zamora Chinchipe y Delegado del MAGAP, y Agente Fiscal de esta jurisdicción, a quienes se los citará en sus despachos. Cítese a los herederos Víctor Oswaldo Guamán Armijos y Bertha María Guamán Armijos, así como los herederos presuntos y desconocidos a través de la prensa según lo que determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Insinuándoles la obligación que tienen de señalar casillero judicial para ulteriores notificaciones; en consecuencia con el contenido del escrito de demanda y el presente auto de aceptación a trámite, córrase traslado a las partes. Se dispone lo siguiente: a) Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Yantzaza; b) Cítese al señor Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Cantonal Yantzaza; c) Cítese al señor Director Provincial de Rentas Internas de Zamora Chinchipe, así como al Delegado del MAGAP, para cuya diligencia se depreca a un señor Juez de lo Civil de Zamora, enviándoles suficiente despacho y concediéndole el término de tres días para su cumplimiento.

Ofreciéndole reciprocidad en casos análogos para lo cual se remite el despacho a la Oficina de Sorteos de la Corte Provincial de Justicia de Zamora d) Téngase en cuenta la casilla judicial, la cuantía fijada por los actores, así como la autorización concedida al abogado que lo patrocina para que firme los escritos necesarios en este asunto.- Agréguese los documentos aparejados a la demanda.- Hágase saber. F) Dr. Franco Martínez Espinoza, Juez Sexto de lo Civil de Zamora Chinchipe con sede en Yantzaza.- Particular que se pone en conocimiento para los fines legales consiguientes. Yantzaza 07 de julio del 2010 Dr. José Vladimir Simancas Merino SECRETARIO DEL JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE ZAMORA CHINCHIPE CON SEDE EN YANTZAZA Ref. 440050 JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE LOJA CON SEDE EN CARIAMANGA Def. Dra. Ena María Loaiza Loaiza CITO: Con la demanda auto de aceptación a trámite, a los herederos desconocidos y presuntos de quien en vida se llamó EXPEDITO DE JESÚS CUEVA HERRERA, cuyo extracto es como sigue: ACTORA: ELSA DELIA NARVÁEZ NARVÁEZ ASUNTO: Inventario TRÁMITE: Especial CUANTÍA: Indeterminada JUICIO Nro. 168-10 JUEZ: Dr. Marcelo Saritama Carrera AUTO: En Cariamanga, a veintinueve de junio del año dos mil diez, a las 08h35. VISTOS.- Estímese clara, precisa y completa la demanda propuesta por la señora ELSA DELIA NARVÁEZ NARVÁEZ, por reunir los requisitos de forma, se la acepta al trámite especial que le corresponde.- En consecuencia, declárese abierta la sucesión intestada de quien en vida se llamó EXPEDITO DE JESÚS CUEVA HERRERA, ordenándose la formación de inventario y avalúo de los bienes sucesorios, con la intervención de peritos y testigos que designen las partes.- Cuéntese con la compareciente Elsa Delia Narváez Narváez y con las señoras Dolores Josefina Ontaneda Montero, Martha Lourdes, Teresa Rocemary y Amparo Noemí Cueva Ontaneda, a quienes se las citará con el contenido de la demanda inicial y auto de aceptación a trámite como también, con los señores Agente Fiscal Distrital de Loja, con sede en Cariamanga; y, Procurador Tributario de la Provincia de Loja, para la citación del segundo funcionario llamado a intervenir en el presente proceso, se depreca a uno de los señores Jueces de lo Civil de Loja para lo cual se enviará el despacho respectivo a la Sala de Sorteos de a Corte Provincial de Justicia de Loja, para que el Juez correspondiente cumpla con lo dispuesto, ofreciéndole reciprocidad en casos similares.- A los señores Dolores Josefina Ontaneda Montero, Martha Lourdes, Teresa Rocemary y Amparo Noemí Cueva Ontaneda, por no encontrarse en este Cantón, se las citará a través del señor Agente Fiscal Distrital de Loja, con sede en Cariamanga, conforme lo dispone el Art. 631 del Código de Procedimiento Civil.- A los herederos desconocidos y presuntos del causante se los citará por la prensa en un diario de mayor circulación de la ciudad de Loja, por no existir este medio de comunicación social en esta ciudad, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese al

proceso la documentación adjunta.- Téngase en cuenta la cuantía, casillero judicial y la autorización que le concede a su Abogada defensora.Hágase saber.- Particular que pongo en conocimiento para los fines legales. Cariamanga, 30 de junio del 2010 Dr. José E. Valle Acaro SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE LOJA. 440058 REPÚBLCA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales al señor: ROBERTH AUGUSTO QUEZADA SALINAS, cuyo extracto es como sigue: ACTORA: NANCY DE LOURDES POMA MOROCHO DEMANDADO: ROBERTH AUGUSTO QUEZADA SALINAS OBJETO DE LA DEMANDA: Incidente de alza de pensión alimenticia TRÁMITE: Especial CUANTÍA: Dos mil cuatrocientos dólares JUICIO: Nro. 5655-2001 JUEZ: Dr. Ángel Capa O. AUTO: Loja, miércoles 7 de julio del 2010, las 12h02.VISTOS.- Se nombra como secretario titular al Dr. Carlos Alcívar Sarmiento, mediante Of. 0975-DPCJL-JP-SO de fecha 5 de julio del dos mil diez. Una vez que se ha dado cumplimiento al auto anterior, de clara, completa y precisa se califica la demanda de alza de alimentos deducida por la Sra. NANCY DE LOURDES POMA MOROCHO en contra del Sr. ROBERTH AUGUSTO QUEZADA SALINAS por lo que se acepta a trámite especial que le corresponde como incidente del juicio principal.- Cítese al demandado de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los periódicos de la localidad de amplia circulación, puesto que la parte actora, bajo juramento manifiesta que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia del demandado Sr. ROBERTH AUGUSTO QUEZADA SALINAS.- Téngase en cuenta que la parte actora se acoge al derecho previsto en el Art. Inn. 34, respecto de la anunciación de pruebas que la parte actora, se dispone la práctica de las siguientes diligencias: 1) El examen de AND se lo señalará oportunamente; 2) Ofíciese conforme lo solicita en el parágrafo II, III, IV, V, VI; 3) Que se recepten las declaraciones de los testigos manifestados en el formulario de la demanda, continuando con el trámite del proceso y atendiendo el escrito presentado por la parte actora y de conformidad con el Art. Innumerado 26 de la Ley Reformatoria al título V, libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en concordancia con el Art. 424 y 900 del Código de Procedimiento Civil, conforme a la documentación que adjunta la parte actora, se dispone la prohibición de enajenar de los derechos y acciones del inmueble que le corresponde como heredero al Sr. QUEZADA SALINAS ROBERTH AUGUSTO, de la causante señora ROSARIO QUEZADA CASTRO, de la parte del inmueble que se reserva, inscripción Nro. 002715 del Registro de la Propiedad del 15 de mayo del 2006.- Agréguese a los autos la documentación que adjunta.- Notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del Cantón Loja, para fines de Ley.- El demandado podrá hacer

su anunciación de prueba hasta cuarenta y ocho horas antes de la audiencia única a señalarse una vez citada la parte demandada. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora, la cuantía de la acción y la autorización que le concede a su abogado defensor. Agréguese al expediente la documentación aparejada a la demanda.- HÁGASE SABER.- F) Dr. Ángel Capa O., JUEZ PRIMERO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑES Y ADOLESCENCIA DE LOJA. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Loja, 08 de julio del 2010 Dr. Carlos Alcívar Sarmiento Ochoa SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA 440120 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público que el BANCO NACIONAL DE FOMENTO procederá a anular la libreta de ahorros extraviada No. 0020307355, perteneciente a JUAN DIEGO ROMERO TACURI con C. I. 1104893134. Loja, julio de 2010 440203 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público que el BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL CARIAMANGA procederá a anular la libreta de ahorros No. 0340113983, perteneciente a ÁNGEL RAMIRO SARANGO LAPO con C. I. 1104507395, en razón de haberse extraviado. Loja, julio de 2010 440327 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público que el BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL LOJA procederá a anular la libreta de ahorros No. 0020286656, perteneciente a SERGIO ORLANDO LOJÁN IDROBO con C. I. 170303568-1, en razón de haberse extraviado. Loja, julio de 2010 440337 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público que el BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL CARIAMANGA procederá a anular la libreta de ahorros No. 0340108190, cartola No. 149026, perteneciente a LUCRECIA MARÍA SARANGO VALLADARES con C. I. 1102258249, en razón de haberse extraviado. Loja, julio de 2010 440340 REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con la demanda, y auto de aceptación a trámite y más constancias procesales, a los señores: ASUNCIÓN PATRICIO SOLÓRZANO MORA Y MARÍA VIRGINIA AGUILAR ARMIJOS y a los herederos desconocidos y presuntos de los fallecidos, ASUNCIÓN PATRICIO SOLÓRZANO MORA Y MARÍA VIRGINIA AGUILAR ARMIJOS, que en extracto es como sigue: ACTOR: JOSÉ ANTONIO MORA AGUILAR Y MARÍA ESPERANZA PERALTA RIVERA DEMANDADOS: ASUNCIÓN PATRICIO SOLÓRZANO MORA Y MARÍA VIRGINIA AGUILAR ARMIJOS. TRÁMITE: Especial NÚMERO: 397-2010 CUANTÍA: Indeterminada JUEZ: Dr. Richard Maza

Arrobo, Juez Suplente del Juzgado Primero de lo Civil de Loja. AUTO INICIAL: Loja, martes 15 de junio del 2010, las 09h49.- VISTOS: En acatamiento a la resolución del pleno del Consejo Nacional de la Judicatura mediante oficios Nro. 159-09-CJ-DLCircular del 16 de marzo del 2009; y of. Nro. 148-D CJ.MJ-09 del 13 de marzo del 2009 por la que los Juzgados de lo Civil de todo el país continúen ejerciendo la misma competencia en razón de la materia, hasta que se apliquen las nuevas competencias de los denominados Juzgados de la Familia, Mujer y Niñez y Adolescencia.- Avoco conocimiento de la presente demanda, en mi calidad de Juez Suplente mediante Oficio Nro. 1194 DCNJL del 10 de diciembre del 2007.- En consecuencia, se califica de clara y completa es la demanda incoada por JOSÉ ANTONIO MORA AGUILAR Y MARÍA ESPERANZA PERALTA RIVERA.Se acepta al trámite especial de inventarios.- Se declara haber lugar a la sucesión intestada de los bienes de quienes en vida fueron Señor ASUNCIÓN PATRICIO SOLÓRZANO MORA Y MARÍA VIRGINIA AGUILAR ARMIJOS, disponiéndose el alistamiento solemne como avalúo de los mismos, con la intervención de un perito.En cumplimiento a lo previsto en el Art. 264, numeral 14 del Código Orgánico de la función judicial, acorde con la resolución del Pleno del consejo de la Judicatura, de 15 de julio de 2009, y Art. 17 de la Tabla de Honorarios de los Peritos en lo Civil, se nombra como perito único el Ing. Civil CASTILLO JUMBO JOSÉ DOMINGO, se le regulan sus honorarios en CIEN DÓLARES AMERICANOS ($100.00), en los que está incluido los tributos respectivos contemplados en la Ley, valores que serán depositados por el interesado en la Cta. Cte. que el Juzgado mantiene en el Banco Nacional de Fomento Sucursal Loja.- En consecuencia cúmplase con lo siguiente: 1.- Cuéntese con los comparecientes en su calidad de interesados en la sucesión de quien en vida fueron Señores Asunción Patricio Solórzano Mora y María Virginia Aguilar Armijos; 2.- Así mismo cuéntese con el señor Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de Loja: Con el señor Alcalde y Procurador Síndico del I. Municipio de Loja; 3.- Inscríbase la presente demanda en la Registraduría de la Propiedad del Cantón Loja, previa notificación a su titular; 4.- Cítese a los herederos desconocidos y presuntos de los señores José Antonio Mora Aguilar y María Esperanza Peralta Rivera por la prensa local, de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Téngase en cuenta la cuantía y casilla judicial señalada.- Actúa como Secretario encargado el Abogado Manuel Armijos, por Of. Nro. 0855 DPCJLJP-SO del 09 de junio del 2010.- Hágase saber.- f) Dr. Richard Maza Arrobo, JUEZ SUPLENTE JUZGADO PRIMERO CIVIL DE LOJA. OTRA PROVIDENCIA: Loja, jueves 1 de julio del 2010, las 16h20.- En atención al pedido del escrito que antecede, se aclara el auto de aceptación a trámite en el sentido que el ordinal 4to. dirá.- Cítese a los herederos desconocidos y presuntos de los señores ASUNCIÓN PATRICIO SOLÓRZANO MORA Y MARÍA VIRGINIA AGUILAR ARMIJOS, y mas no como equivocadamente se ha hecho constar en dicho ordinal; quedando de esta manera aclarado dicho au-

judiCiAles Lunes 12 de julio de 2010 La Hora lojA

to.- El resto del auto de aceptación a trámite quedará inalterable.- Hágase saber.- f) Dr. Richard Maza Arrobo, JUEZ SUPLENTE JUZGADO PRIMERO CIVIL DE LOJA. Particular que pongo en conocimiento del público en general para los fines legales consiguientes. Loja, 6 de julio del 2010 Dr. Manuel Armijos SECRETARIO (E) DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE LOJA 440046 REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE LO CIVIL DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a la ciudadana demandada señora MILVA MARITZA HUANCA MAITA, cuyo extracto es como sigue: JUICIO Nro. 405-2010 ACTOR: FRANCLIN CRISTÓBAL CÓRDOVA AGILA DEMANDADA: MILVA MARITZA HUANCA MAITA ASUNTO: Divorcio TRÁMITE: Verbal Sumario CUANTÍA: Indeterminada JUEZ: Dr. Diego Jaramillo Sarmiento JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE LO CIVIL DE LOJA.- Loja, jueves 1 de julio del 2010, las 14h25.- VISTOS: Avoco conocimiento de la demanda de fs. 7, en virtud del sorteo que consta en la misma y una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia de fecha 23 de junio del 2010.- En lo principal, la demanda incoada por el señor FRANCLIN CRISTÓBAL CÓRDOVA AGILA en contra de la señora MILVA MARITZA HUANCA MAITA, se la califica de clara, completa y precisa de sus requisitos legales, razón por lo que se la acepta al trámite del juicio verbal sumario que le corresponde.- Por tanto se dispone se entregue copia de la demanda a la demandada, para los fines de ley.- Cítese a la demandada y por cuanto bajo juramento se afirma la imposibilidad de poder determinar la residencia del mismo, se dispone citarlo por a prensa conforme lo determinar el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y 119 del Código Civil.- Provéase de curador ad-litem a los menores Katy Mariuxi, Karen Dayana y Mayuri Nicole Córdova Huanca; para lo cual se oirá a dos parientes cercanos de los menores y a falta de ellos a dos personas honorables de la localidad, a fin de que insinúen el nombre de la persona que deberá representarlos como curador y con la designación que hicieren, cuéntese con el señor Fiscal de Loja, funcionario que emitirá el dictamen fiscal respectivo.- Téngase en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por la parte actora.- Hágase saber.- f) Dr. Diego Jaramillo Sarmiento, JUEZ DÉCIMO NOVENO DE LO CIVIL DE LOJA. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Dra. Rosa Beatriz León O. SECRETARIA DEL JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE LO CIVIL DE LOJA Loja, 02 de julio de 2010 440151

REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO OCTAVO MULTICOMPETENTE DE LOJA EN GONZANAMÁ Y QUILANGA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite de la misma y más constancias procesales a los señores herederos presuntos y desconocidos de la señora María Isolina Durán Castillo, y los herederos José Máximo, Luis Antonio y José Manuel Castillo Durán (fallecidos) y de los señores Pedro Arturo, Aurora y Lorenzo Castillo Durán, así como a los señores Mariana, Lucía, Sandra, José Luis y Natalia Castillo Castillo y de Laura Kely Santana y a los señores herederos presuntos o desconocidos de la señora MARÍA ISOLINA DURÁN CASTILLO, y los herederos fallecidos JOSÉ MÁXIMO, LUIS ANTONIO Y JOSÉ MANUEL CASTILLO DURÁN; cuyo extracto es como sigue: JUICIO No. 283-10 ACTOR: SANTOS PABLO CASTILLO DURÁN Y MARCELINA CALVA CASTILLO DEMANDADOS: Herederos conocidos, presuntos y desconocidos de la señora MARÍA ISOLINA DURÁN CASTILLO Y DE LOS HEREDEROS JOSÉ MÁXIMO, LUIS ANTONIO Y JOSÉ MANUEL CASTILLO DURÁN. OBJETO: Partición de los bienes de la extinta María Isolina Durán. CUANTÍA: $ 7.500,00 TRÁMITE: Especial JUZGADO: Octavo Multicompetente de Loja en Gonzanamá y Quilanga JUEZ: Dr. Ramiro Arévalo Malo AUTO: El señor Juez, mediante auto de fecha 29 de junio del 2010, acptando la demanda presentada por el señor SANTOS PABLO CASTILLO DURÁN y MARCELINA CALVA CASTILLO, sobre partición de los bienes dejados por MARÍA ISOLINA DURÁN CASTILLO. En consecuencia se concede a las partes el término de quince días, para que presenten todas las cuestiones de previa resolución, bajo prevenciones legales. En el proceso se contará con los comparecientes por sus propios derechos y los adquiridos con el cónyuge sobreviviente JOSÉ MARÍA CASTILLO; y los herederos ABRAHAN, LORENZO, ROSA ELVIRA, PEDRO LAURO, ISABEL MARÍA, AURORA, JOSÉ MÁXIMO, LUIS ANTONIO y MANUEL CASTILLO DURÁN, los tres últimos fallecidos, por lo que se contará en lugar de José Máximo Castillo Durán, con ROSA ESPERANZA, JUAN, CARMITA CASTILLO CASTILLO; en lugar de Luis Antonio Castillo Durán con: MARIANA, LUCÍA, SANDRA, JOSÉ LUIS y NATALIA CASTILLO CASTILLO, y en lugar de José Manuel Castillo Durán, con su cónyuge sobreviviente LAURA KELY SANTANA, por no haber dejado descendencia.- Cuéntese además, con los herederos desconocidos o presuntos de la causante MARÍA ISOLINA DURÁN CASTILLO y de los herederos fallecidos José Máximo, Luis Antonio y José Manuel Castillo Durán, citándolos por la prensa, conforme el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Cuéntese con los señores Alcalde y Procurador Síndico del Municipio de

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Gonzanamá; con el señor Agente Fiscal del Distrito con sede en Catamayo, y con el señor Procurador Tributario en Loja. Como los actores, con juramento aseguran desconocer el domicilio de los señores Pedro Arturo, Aurora y Lorenzo Castillo Durán, así como de los señores Mariana, Lucía, Sandra, José Luis y Natalia Castillo Castillo, y de Laura Kely Santana, se dispone citarlos por la prensa, conforme al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Particular que se pone en conocimiento de los interesados para los fines legales consiguientes. Gonzanamá, julio 02 de 2010 Dr. Hugo Faggioni Sotomayor SECRETARIO DEL JUZGADO MULTICOMPETENTE DE LOJA EN GONZANAMÁ Y QUILANGA 440093 REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO OCTAVO MULTICOMPETENTE DE LOJA EN GONZANAMÁ Y QUILANGA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite de la misma y más constancias procesales a los señores herederos presuntos y desconocidos de la señora NOHEMY TEODOLINDA BRAVO QUEVEDO, cuyo extracto es como sigue: JUICIO No. 284-10 ACTOR: CRISTIAN LEONEL BRAVO QUEVEDO DEMANDADOS: Herederos conocidos, presuntos y desconocidos de la señora NOHEMY TEODOLINDA BRAVO QUEVEDO. OBJETO: Inventario de los bienes de la extinta NOHEMY TEODOLINDA BRAVO QUEVEDO. CUANTÍA: Indeterminada TRÁMITE: Especial JUZGADO: Octavo Multicompetente de Loja en Gonzanamá y Quilanga JUEZ: Dr. Ramiro Arévalo Malo AUTO: El señor Juez, mediante auto de fecha 29 de junio del 2010, aceptando la demanda presentada por el señor CRISTIAN LEONEL BRAVO QUEVEDO, sobre inventario de los bienes dejados por la señora NOHEMY TEODOLINDA BRAVO QUEVEDO. En consecuencia por el fallecimiento de la causante antes indicada, se declara abierta la sucesión de sus bienes, mandándose formar el alistamiento y avalúo de los bienes, con la intervención de peritos que las partes indicarán en el término de tres días, bajo prevenciones legales. En el proceso se contará con el compareciente por sus propios derechos y con los herederos: PAULINA VERÓNICA BRAVO QUEVEDO, ZINA XIMENA y GUILLERMO AGUSTÍN ORTEGA BRAVO. Además se contara con los herederos desconocidos o presuntos de la causante Nohemy Teodolinda Bravo Quevedo, por la prensa, como lo establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Se contará con el señor Agente Fiscal del Distrito con sede en Catamayo y con el Procurador Tributario en Loja. Particular que se pone en conocimiento de los interesados para los fines legales consiguientes.


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Diario la hora zamora 12 de julio de 2010 by LA HORA Ecuador - Issuu