Diario la hora zamora 09 de septiembre 2013

Page 11

48 procesados al banquillo Se va a cumplir un año de haberse iniciado el proceso por transferencia de fondos en el Ministerio del Ambiente. Un total de 48 procesados van hoy al banquillo de los acusados para dar inicio a la audiencia de juzgamiento por el presunto delito de peculado, que se habría perpetrado por la transferencia de fondos del Ministerio del Ambiente a cuentas particulares. En este proceso penal se investiga un aparente perjuicio al Estado de más de 7 millones de dólares, que se habrían adquirido del presupuesto de esa cartera a través del Sistema Integrado de Administración

Financiera (eSIGEF). 70 cuentas ‘prestadas’

Para la transferencia de los fondos del Ministerio se utilizaron más de 70 cuentas bancarias ‘prestadas’, de las cuales 48 de sus titulares están procesados en este juicio, porque a decir de sus abogados fueron engañados y pecaron de ingenuos. Para esta audiencia de juzgamiento, el Tribunal Tercero de Garantías Penales de Pichincha ordenó la prisión preventiva de 19

PROCESO. Hoy se realizará la audiencia para los implicados en el desvío de fondos del Ministerio de Ambiente.

de los procesados que estaban con medidas sustitutivas, en razón de que no han cumplido con la orden de presentarse regularmente en esta judicatura. En tal virtud, se ordenó a la Policía Judicial de Pichincha, a fin de que proceda a la respectiva localización y captura de los mencionados ciudadanos, para ponerlos a órdenes de esta autoridad. No obstante, para cinco de ellos se dejó sin efecto esa orden, en razón de que justificaron su no presentación.

Siete millones de aparente perjuicio ° Este proceso tiene como sustento la denuncia presentada por el

Ministerio de Ambiente, así como el informe con indicios de responsabilidad penal de la Contraloría y demás elementos de convicción material, documental y testimonial recabados en la investigación. La Contraloría determinó que desde el 2 al 24 de mayo del 2012, se realizaron 79 transferencias interbancarias a través del sistema informático eSIGEF, para el pago de terceros particulares, afectando el patrimonio estatal en 7´360.798 de dólares. Este proceso se inició el 17 de octubre de 2012 en el Juzgado Octavo de Garantías Penales de Pichincha, teniendo como fiscal titular de la acción penal a Gustavo Benítez.

Caso Del Pozo en la recta final El fiscal Vicente Reinoso y el acusador particular César Ochoa terminaron con la presentación de los alegatos acusatorios en contra de los tres procesados que fueron llamados a juicio por la muerte de la joven quiteña Karina del Pozo, hecho ocurrido en la madrugada del 20 de febrero de 2013 al norte de Quito. Durante los tres días de exposición, la Fiscalía y el acusador particular presentaron las pruebas materiales, documentales y testimoniales que comprobarían la supuesta participación de los tres procesados en el cometimiento del delito de asesinato de la joven. Una vez concluida esta fase, según los jueces del Tribunal Séptimo de Garantías Penales de Pichincha que conocen la causa, la defensa de los implicados debe presentar, en esta semana que inicia, las pruebas de descargo sobre la presunta inocencia de sus defendidos. La audiencia de juzgamiento de los tres implicados, se inició el miércoles 4

de septiembre del 2013 y se espera que la defensa concluya la presentación de las pruebas en los primeros días de esta semana, para luego ini-

ciar el debate y dejar en manos de los jueces la decisión final sobre este hecho que se investiga.

NATURALIZACION DE LA SEÑORITA XIOMARA BEDOYA QUINTERO De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Reglamento a la Ley de Naturalización, se hace saber que la ciudadana de nacionalidad colombiana XIOMARA BEDOYA QUINTERO ha solicitado Carta de Naturalización en el Ecuador. De la documentación presentada se desprende que la peticionaria reside ininterrumpidamente en el país desde el 02 de junio de 2009 fecha en que fue reconocida como refugiada por el Estado Ecuatoriano. De acuerdo con el artículo 11 de la Ley de Naturalización, cualquier persona , natural o jurídica, podrá presentarse al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración para oponerse, fundamentalmente, a la concesión de la naturalización solicitada. Quito, 27 de mayo de 2013. IVON CATALINA PAZMIÑO VITERI DIRECTORA ENCARGADA DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA.

P.A.P/57333/p.n

Advertencia

El Tribunal también advierte a los otros procesados que están con medidas sustitutivas, de la obligación que tienen de presentarse a esta audiencia y que de no hacerlo, se ordenará la prisión preventiva y se les juzgará en ausencia, por tratarse de un delito de peculado. A esta audiencia de juzgamiento, se han convocado poco más de AVISO JUDICIAL EXTRACTO JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL

SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE POR AUTO DICTADO POR EL SEÑOR DOCTOR DIEGO ALTAMIRANO INTRIAGO JUEZ SEPTIMO DE LO CIVIL DE TUNGURAHUA, SE HA DISPUESTO PONER EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO LA DEMANDA ESPECIAL (INSOLVENCIA) QUE A PROPUESTO EL SEÑOR HERNAN MARCELO ALDAS CHERREZ, PROCURADOR JUDICIAL DE LA COMPAÑÍA NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL “N.I.R.S.A” S.A., EN CONTRA DEL SEÑOR NELSON GEOVANNY GUEVARA GALLEGOS CLASE DE JUICIO: ESPECIAL JUEZ: DR. DIEGO ALTAMIRANO I. ASUNTO: INSOLVENCIA ACTOR: HERNAN MARCELO ALDAS CHERREZ PROCURADOR JUDICIAL DE LA COMPAÑÍA NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL “N.I.R.S.A” S.A. DEMANDADO: NELSON GEOVANNY GUEVARA GALLEGOS SECRETARIO: DR. JORGE CARRILLO (E) INICIO DE DEMANDA: 06 DE MAYO DEL 2013 CAUSA No. 2013-0405 CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE TUNGURAHUA. Ambato, miércoles 8 de mayo del 2013, las 13h35. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular del Juzgado Séptimo de lo Civil de Tungurahua. La demanda presentada por el señor Hernán Marcelo Aldas Cherrez, Procurador Judicial de la Compañía Negocios Industriales Real "N.I.R.S.A" S.A., con los documentos que adjunta se la califica de clara y completa; en consecuencia se la admite al trámite de Insolvencia. Como con las copias certificadas presentadas, aparece que NELSON GEOVANNY GUEVARA GALLEGOS, se encuentra comprendido dentro de las disposiciones de los Arts. 509 y 519 del Código de Procedimiento Civil, se declara con lugar la formación de concurso de acreedores y se ordena el depósito de los bienes, libros, correspondencia y documentos los cuales se entregarán al Síndico de la Quiebra Dr. Viktor Torres, en forma legal; que la formación del concurso antedicho se comunique al público, por medio de la prensa de uno de los diarios que se editan en ésta ciudad de Ambato; se señalará día, hora y lugar en que se celebre la junta de acreedores, que se acumulen todos los juicios en contra del deudor, por obligación de dar o hacer, para lo que se oficiará a los señores Jueces de lo Civil de ésta ciudad; igualmente ofíciese a uno de los señores Agentes Fiscales de ésta ciudad, para que se inicie el juicio penal respectivo en orden a la calificación de la insolvencia. Se previene, al deudor de no ausentarse del lugar sin previo aviso del Juzgado; y que dentro de ocho días deberá presentarse el balance de sus bienes con expresión de activo y pasivo, en caso de no hacerlo, se mandará formar balance por el Síndico de la Quiebra o por uno de los acreedores.- Prohíbase hacer pagos o entregas al demandado so pena de nulidad, advirtiéndose a quienes tengan bienes o papeles del mismo, que están en la obligación de entregar al Síndico incurrirán en responsabilidad Penal Como el fallido queda de hecho en la interdicción de administrar bienes, notifíquese con ésta providencia a los señores Notarios y Registrador de la Propiedad de éste Cantón; Ofíciese en igual sentido a la Superintendencia de Bancos y Seguros a fin de que haga conocer a las Instituciones Financieras del País, Superintendencia de Compañías y ofíciese a las Instituciones Financieras de la localidad para dar cumplimiento con la Ley.- Cítese al señor demandado NELSON GEOVANNY GUEVARA GALLEGOS, en el lugar designado, para el efecto, mediante el funcionario respectivo. Quién podrá oponerse a ésta declaratoria pagando la cantidad adeudada o dimitiendo bienes equivalentes, dentro de tres días luego de citada legalmente. Por secretaría confiérase despacho en forma. Téngase en cuenta el casillero judicial No. 852 designado para sus posteriores notificaciones. Agréguese al proceso la documentación adjunta y en virtud de uno de ellos téngasele alactor en su calidad invocada. Actúa como Secretario Encargado el Dr. Jorge Carrillo, según acción de personal No. 0485-CJ-DPT del 02 de Mayo del 2013. Cítese y notifíquese.Firma Ilegible DR. DIEGO ALTAMIRANO I. JUEZ Certifico: Firma Ilegible Dr. Jorge Carrillo SECRETARIO ENCARGADO LO QUE PONGO EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. AMBATO, 28 DE AGOSTO DEL 2013. Firma Ilegible ABG. LUIS NARANJO SECRETARIO Hay un sello P *23568/117283

jusTiCiA I

lUNes 09 dE sEpTiEMBrE dE 2013 la Hora, ECuAdOr

B5

50 testigos, pero también se ha rechazado unos 20 testigos, por considerar que los mismos no pueden testificar en razón de que están siendo procesados en este juicio. INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL COMITÉ DE PROPIEDAD INTELECTUAL PRIMERA SALA EXTRACTO DE CITACIÓN CITACIÓN A LA COMPAÑÍA DENFER S.A., TITULAR DE LA MARCA (DENOMINATIVA) TOCK TOCK Trámite No. 11-4111-RA-1S Recurrente: FERRERO S.p.A. INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, PRIMERA SALA DEL COMITÉ DE PROPIEDAD INTELECTUAL.Quito, 1 de agosto de 2013, a las 09h30. “FERRERO S.p.A.”., presentó el siguiente Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 99913, emitida por la Dirección Nacional de Propiedad Industrial el 17 de septiembre de 2010; y, notificada el 24 del mismo mes y año, mediante la cual se concedió el registro de la marca TOCK TOCK, para proteger productos de la clase internacional 30; que en lo principal versa: “I ANTECEDENTES: “ ... a) El 14 de julio de 2009 la compañía DENFER S.A.. solicitó el registro del signo “TOCK TOCK”, destinado a proteger: “Especialmente: chocolates”, productos de la clase internacional Nº 30. El 08 de octubre de 2009, FERRERO S.A. presentó oposición en contra de la solicitud de registro del signo detallado. Mediante Resolución Nº 99913 del 17 de septiembre de 2010, la Dirección Nacional de Propiedad Industrial; rechazó la oposición presentada y concedió el registro del signo.” IV FUNDAMENTOS DE DERECHO. “El Art. 203 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece: “La resolución que ponga fin al procedimiento habrá de ser motivada y resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente “La Resolución no analizó correctamente las circunstancias de hecho y de derecho que imposibilitan el registro del signo solicitado conforme se aprecian los argumentos señalados a continuación (…)” “V: Por lo expuesto, amparada en lo dispuesto por los artículos 357 de la Ley de Propiedad Intelectual; 90 del Reglamento a la Ley de Propiedad Intelectual, 176 y 177 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, interpongo RECURSO DE APELACIÓN en contra de la Resolución Nº 99913 del 17 de septiembre de 2010. La vocal de sustanciación de la Primera Sala del Comité de Propiedad Intelectual emite la siguiente providencia “Quito D.M., 23 días del mes de abril de 2013, a las 09h22 (...) Previo a avocar conocimiento del presente Recurso de Apelación, interpuesto contra la Nº 99913, emitido por la Dirección Nacional de Propiedad Industrial en fecha 17 de septiembre de 2010, esta Sala dispone: Que el recurrente en el término de 10 días, señale con claridad el domicilio legal del recurrido, en caso de no conocer el domicilio legal del recurrido, el recurrente deberá declarar bajo juramento no conocerlo, para proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Se previene al accionante que de no cumplir con lo dispuesto en la presente providencia se estará a lo dispuesto en el artículo 143 del ERJAFE:” (…). Siguiendo con el trámite correspondiente esta Vocalía emite la siguiente providencia: “Quito, 10 de julio 2013, a las 09h40 (...)1. Agréguese al expediente el escrito presentado por FERRERO S.p.A. , el día 30 de abril de 2013, proveyendo el mismo se dispone: De conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se cite por medio de la prensa a la compañía DENFER S.A., titular del derecho de la Marca de Producto “TOCK TOCK” mediante tres publicaciones seguidas en días hábiles en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Guayaquil, Provincia del Guayas, haciéndole conocer del Recurso de Apelación, a fin de que la conteste en el término de veinte días, bajo prevenciones de Ley, debiendo señalar casillero IEPI o Judicial en la ciudad de Guayaquil o Quito. Elabórese por medio de Secretaría y a costa y por gestión del solicitante, el extracto correspondiente y entréguese al accionante en el plazo de 10 días, a fin de que se efectúen las publicaciones, de no gestionarse lo .mencionado, en el plazo otorgado, se entenderá de conformidad con el Art. 143, numeral 3 del ERJAFE que el recurrente ha desistido de su derecho en el Recurso de Apelación interpuesto (…)” Abg. Carlos Alomoto Rosales SECRETARIO DE LA PRIMERA SALA COMITÉ DE PROPIEDAD INTELECTUAL Hay un sello AR/92831/cc P


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.
Diario la hora zamora 09 de septiembre 2013 by LA HORA Ecuador - Issuu