Diario La Hora Zamora 08 de mayo 2011

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CLAsifiCADOs Y JuDiCiALEs DOMINGO 08 DE MAYO DE 2011 La Hora LOJA

MÉDICOS POST GRADISTAS DE MEDICINA INTERNA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA Profundamente consternados por el sensible fallecimiento del correcto caballero, Sr. Dn.

SEGUNDO PINEDA RAMÓN Expresamos nuestra sentida condolencia a sus familiares, de manera especial al Dr. Raúl Pineda Ochoa, Coordinador de Post Grado de Medicina Interna de la U.N.L. Dres. Walter Samaniego, Evelyn Bailón Daniela Delgado Segundo Pullaguari Andrea Quichimbo Katy Japón Irma Figueroa Carlos Guamán Gabriela Chacón Juana Moreno Jairo García.

Constitución de 1.946.Las siguientes son las reformas que se introducen al campo constitucional, en lo referente a las Municipalidades: La permanencia del alcalde dentro de la corporación Municipal es sólo con voto dirimente. Prescribe las prohibiciones de las actuaciones y las responsabilidades que tienen los miembros del cabildo por sus actuaciones individual y colectivamente ante los jueces, en lo referente al aspecto económico de ellas. Señala también la prohibición de dictarse leyes que perjudique a la normal recaudación de los fondos o impuestos Municipales fijados por este a la propiedad urbana, estando facultada por la Ley la regulación específica de los impuestos y rentas, de manera que pueda garantizarle su autonomía. Esta constitución es realmente la precursora, que destina a la Municipalidad un campo más amplio de acción y también determina su autonomía no solo en el aspecto administrativo sino además en lo que se refiere a lo económico.

ROSARIO MINGA CONTENTO Sus hijos: Ángel Bolívar, Polonia Felicita, Alonso Germán, Juana María, Rosa Beatriz, María Enriqueta, Carmen Susana, Gloria Enith (†) y Carmen Patricia España Minga; sus hijos políticos: Beatriz Loja, Máximo Quinde, Vicente Loja, Juan Flores, Washington Flores; sus hermanos: Sergio (†), Julia, Delia, Guillermo, Juan y Luis Minga Contento; sus nietos España Loja, Quinde España, Loja España, Flores España, España Minga y Ortega España; sus bisnietos: Puga España, Flores Quiroga, Loja Sucunuta y Quinde Vire. Invitamos a que nos acompañen a la MISA DE RÉQUIEM que se llevará a cabo el día lunes 9 de mayo de 2011, en la Iglesia Perpetuo Socorro a las 19h00 (7 de la noche) para implorar oraciones y plegarias por el alma de nuestra recordada madre. Por este acto de fe cristiana, los deudos quedamos eternamente agradecidos; de manera especial con aquellas personas e instituciones que nos acompañaron en los momentos de dolor.

SEGUNDO HUMBERTO VIÑÁN LÓPEZ

Sus hijos Hugo Emérito, Alba del Carmen, Fabián Humberto, Fanny María y su hijo de corazón Pablo Enrique Viñán Esparza, sus hermanos, nietos y demás familiares, cumplen con el penoso deber de comunicar su dolorosa partida e invitan a la velación de sus restos mortales que se realizará en el centro de velaciones Funeraria Jaramillo Sala No. 3; de igual manera a unirnos en oración en la misa de cuerpo presente en el Templo Eucarístico de San Sebastián el domingo 08 de mayo a las 15H00. Por su asistencia dejamos constancia eterna de agradecimiento y que Dios los bendiga.

Loja, 9 de mayo de 2011 485345

Loja, mayo de 2011.

NOTA: No se han pasado invitaciones personales. bIENES raíCES

con C. I. 1102721329, en razón de haberse

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Loja, mayo de 2011

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LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA

razón de haberse extraviado. 485087

DE AHORRO Y CRÉDITO MANUEL ESTEBAN GODOY ORTEGA procederá a anular la libreta de ahorros No. 401010265063, per-

LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA

teneciente a RODRIGO MARCELO ARMIJOS

Se comunica al público que la COOPERATIVA

ARMIJOS, con C. I. 1103425599, en razón de

DE AHORRO Y CREDITO MANUEL ESTEBAN

haberse extraviado.

GODOY ORTEGA procederá a anular la li-

Loja, mayo de 2011

breta de ahorros No. 401010416871, perteneciente a ELVIA YOLANDA TORRES CUEVA

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Se comunica al público que la COOPERATIVA

Loja, mayo de 2011

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JUDICIalES extraviado.

Las Municipalidades en el 2005.Los cambios y reformas de 1.984, y las reformas y Codificación de la Ley convertida en Orgánica, a partir del 2.005, (LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN MUNICIPAL), sienta las nuevos precedentes en las reformas introducidas a la Ley, de manera particular, por cuanto se mira esencialmente a la Autonomía, económica, administrativa, financiera, de la Municipalidades Ecuatorianas, los mecanismos legales que permiten un proceso de Descentralización bastante afianzado y con miras para que estos organismos seccionales puedan subsistir de manera independiente y más robusta, abren un camino para que las Instituciones territoriales municipales se conviertan en verdaderos gestores y ejecutores de la obra pública de manera más directa y cercana a sus pobladores, sin depender del centralismo absorbente del Estado o Gobierno central. Los cambios introducidos en los últimos 15 años, son muy importantes en todos los aspectos, internos y externos, hoy en día la municipalidad, el municipio y su concejo cantonal, tienen y gobiernan seccionalmente de manera más amplia, si miramos el espectro de la transferencia de competencias, del organismo central al seccional, representa un gran avance, podría decirse un triunfo, a ese malgastado discurso de la Autonomía. En Artículo aparte comentaremos algo de esto. No quiero terminar sin aclarar una importante confusión que hasta nuestros días se comete, por ello, es importantedistinguirlostérminosMunicipalidad, Municipio y Concejo Cantonal: el primero la institución, el segundo el espacio físico territorial; y, el último, el Cuerpo colegiado y legislativo.

Al recordar con inmenso dolor el primer mes de la partida al encuentro del Creador de quien en vida fuera amantísima madre ejemplar, abuelita y bisabuelita cariñosa, leal hermana y entrañable amiga señora doña:

En la ciudad de Loja, a los 7 días del mes de mayo, confortado con todos los auxilios de la iglesia católica, retorna a la casa del creador quien en vida fue ejemplar padre, cariñoso abuelito, bisabuelito y entrañable amigo Sr. Don.

LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA

Constitución de 1.978.Los cambios introducidos por la Dictadura Militar de los años 70’, no van más allá de reformas numéricas en cuanto a la conformación de los Concejos Cantónales, y una que otra disposición reformatoria de carácter formal, sin afectar de fondo al régimen seccional.

INVITACIÓN A MISA DE RÉQUIEM

PARTE MORTUORIO

Se comunica al público que la COOPERATIVA

Constitución de 1.967.En esta constitución se destacan varios aspectos relativos a la Municipalidad, para esto, los mencionaremos cada uno: Cada cantón constituye un Municipio y el Gobierno Municipal está a cargo del Concejo, cuyos miembros son elegidos por votación directa y secreta. Lo que se refiere al alcalde continúa igual que en la anterior constitución. Los Municipios gozan además de la autonomía funcional y económica para el mejor

Tu cuerpo se ha ido, pero tu espíritu continúa en nuestros corazones, ya no estás físicamente junto a nosotros pero persistirás en nuestros pensamientos. Siempre serás nuestra querida madre, abuelita, hermana y tía.

Padre amado, tu me llamas para manifestarme la bondad de tu corazón que perdona mis pecados; por eso me acerco al Ministro como a Cristo para expresarte mi dolor por haberte ofendido y recibir el don de tu perdon.

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Constitución de 1.945.En esta constitución, desde el artículo 102 al 111 hay una verdadera transformación para el futuro de las Municipalidades, aquí cuando se dictan verdaderos preceptos constitucionales, que determinan una situación de carácter progresivo y le dan a los Municipios su verdadero sentido y finalidades. Encontramos, que constitucionalmente se fija como se elaborarán las leyes y reglamentos correspondientes al Municipio. Además se regula que deberán dictarse las normas reguladoras entre los ciudadanos y las Municipalidades y viceversa, también se contempla las diversas relaciones que pueda tener la Municipalidad y se autoriza por primera vez la unión de Municipalidades para obtener el cumplimiento de sus finalidades. Es notorio que se prescribe que la existencia del alcalde depende al volumen de rentas que perciba la Municipalidad, cosa que se fija primero, que deberán existir en los Municipios que sean cabeceras cantorales y los que tengan un considerable volumen de rentas. La autonomía de las funciones Municipales es otro avance positivo para la evolución y desarrollo del Municipio, y es especial para la mejor ejecución de sus obras y fines; además se autoriza para que ellos

cumplimiento de sus fines que le son propios. Se habla, que la atención de las obras y los servicios públicos nacionales podrán ser atendidos por la Municipalidad, según sea el caso, determinase para el efectivo cumplimiento de ello cuales serán las rentas que perciban las Municipalidades, cosa que se lo señala en el Art. 246. Numeral 2 y 3; las cuales son: el Impuesto a la propiedad urbana y el impuesto a las ventas finales que se realicen dentro de cada cantón; en el art. 247 se señala quelafacultadlegislativadelasMunicipalidades,semanifiestanpormedio de las ordenanzas. Hemos observado detenidamente que la Municipalidad y el Municipio, ha sido sometido a un constante cambio que muchas veces se produjo en forma lenta pero decisoria para los destinos de esta forma de gobierno seccional. Con la constitución de 1.967 se dio un final aparente a los diversos cambios operados, pero, no ha sido así, ya que los diversos gobiernos de facto que se han producido en nuestro país han decretado Leyes que han producido cambios sustanciales en él.

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Loja, mayo de 2011

puedan dictar acuerdos, ordenanzas y reglamentos que ayuden para un mejor servicio.

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C2

claro está sin violar ni atentar a las disposiciones generales.

Infraestructura de primera 092187438 / 095600398


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